MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 7 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 206
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-177 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Seguridad Social

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24-178n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley sobre Inmunidades, Privilegios Diplo-máticos,n Consulares y de Organismos Internacionales.

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24-179 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico

nn

24-180n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

nn

24-181n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de la Remuneraciones del Sector Público

nn

24-182 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial paran el cantón Huaquillas.

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACION:

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2754 Modificase el Acuerdo Ministerialn No 1980 de 8 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficialn No 303 de 21 de octubre de 1999

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0238n Sanciónasen la Ordenanza sustitutiva que norma el cobro, localizaciónn e instalación de anuncios y vallas publicitarias

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0241 Sanciónase la Ordenanzan sustitutiva de la Ordenanza de tasa por servicios administrativos.

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0264 Sanciónase la Ordenanzan que regula la jurisdicción coactiva para el cobro de créditosn tributarios y no tributarios que adeudan al H. Consejo Provincial

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0291 Sanciónase la Ordenanzan de creación y constitución de la Empresa Provincialn Metales Tabacundo

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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0088n Modificase eln Acuerdo Ministerial No 060 de 26 de septiembre de 2000, publicadon en el Registro Oficial No 187 de 19 de octubre del mismo año

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CONSULTASn DE AFORO:

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CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

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030n Relativa aln producto: «Criadoras de Aves»..

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031 Relativa al producto: «1000n Wash»..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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008-2003-AA Declárase la inconstitucionalidadn del acto administrativo de delegación a la iniciativan privada de la prestación de servicios técnicosn de administración y supervisión forestales; y,n de aquél que establece el pago de una tarifa a favor den la compañía contratista por parte de los usuarios.

nn

056-2003-HC Confirmase la resoluciónn pronunciada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeasn corpus interpuesto por Jesús Eduardo Ramírez Moreira..

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353-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo pro puesta por la señora Clara Velásquezn Caicedo

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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n Cantón Pedro Moncayo: Que regula la estructura tarifarian y el cobro de tasas por la prestación de los serviciosn de agua potable.

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AVISOSn JUDICIALES:

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-n Juicio de expropiación n seguido por la Municipalidad de Gualaquiza en contra de Raqueln Marina Serrano Chica y otros (1ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de lan Compañía INVERDOSA S.A. (1ra. publicación)

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-n Muerte presunta n del señor Edgar Gustavo Herrera (ira. publicación)

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-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos desconocidos de la señora Adelina Sánchezn Valenzuela y otro (1ra. publicación)

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-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Concejo Cantonal de Manta en contra del señorn Segundo Mera Figueroa (1ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de la señoran Aura Isabel Rodas vda. de Moreira y otros (1ra. publicación)

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n Muerte presunta del señor Flavio Enrique Lara Valdezn (1ra. publicación)

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-n Muerte presunta deln señor José Neptalí Malacatus Calva (2da.n publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Marían Parrales Domínguez (2da. publicación).

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-n Muerte presunta n del señor John Álvarez León (3ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Kléber Edison

nn

-n Macas Sandoval n (3ra. publicación).

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FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la Resolución No DIR-CFN-2003-14093, emitidan por la Corpo-ración Financiera Nacional, efectuada enn el Registro Oficial No 192 del 17 de octubre de 2003.. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL.’.

nn

CODIGO: 24-177.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS,
n RAFAEL ERAZO Y OTROS.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A medida que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n pretende poner en práctica el mandato de la ley para hacern de ésta una institución de protección den afiliados y jubilados, encuentra obstáculos que no len permiten cumplir con sus objetivos; uno de éstos es eln que hace relación a los préstamos hipotecariosn destinados a adquirir vivienda para los afiliados y jubilados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El sistema financiero nacional para prestar el dinero deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, por tanto, pertenecienten a sus afiliados y jubilados, pretende cobrar por concepto den intermediación valores superiores al 3% anual. Este hechon innecesario encarece el crédito a los propios dueñosn de los recursos, por lo tanto no existe justificativo algunon para buscar la intermediación porque encarece costos en indudablemente beneficia a la banca.

nn

CRITERIOS:

nn

El papel intermediador de dinero ajeno que realiza una instituciónn financiera encarece el capital y frena el despeje de la economían debido a sus tasas de interés extremadamente altas, enn comparación con otras actividades productivas honradasn que no pueden otorgar rendimientos superiores a los interesesn del sistema financiero y particularmente al ecuatoriano.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTOn DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn SOBRE INMUNIDADES, PRI-VILEGIOS DIPLOMATICOS, CONSULARES Y DEn ORGA-NISMOS INTERNACIONA-LES.».

nn

CODIGO: 24-178.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIO-NALES Y DE DEFENSA
n NACIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n establece la condición de personales e intransferiblesn los beneficios obtenidos por los diplomáticos; y, ademásn el tiempo en que los bienes pueden ser enajenados a terceros;n sin embargo, es conocido que funcionarios que prestan serviciosn en las misiones diplomáticas, venden los cupos a empresasn que importan vehículos al Ecuador.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los funcionarios que pertenecen a la cuota polítican y que están en las misiones diplomáticas en eln exterior, deben tener un trato distinto a lo que a privilegiosn y franquicias diplomáticas se refiere, frente a los funcionariosn del Servicio Exterior, ya que ellos necesitan de una larga preparaciónn para poder salir a las misiones diplomáticas.

nn

CRITERIOS:

nn

Hay que tomar en cuenta que el Ecuador es un país pobre,n que no puede estar al nivel de otros países como EE.UU.,n Francia, Italia, etc. al conceder tantos privilegios a los quen sí gozan de un trabajo y que es bien remunerado, no sen debe ahondar más la brecha de la injusticia social; esn el momento histórico para evitar este tipo de prebendasn que se dan cada año en beneficio de unos pocos ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE REGIMEN DEL SECTOR
n ELECTRICO.».

nn

CODIGO: 24-179.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-09-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El banano y el camarón, son actividades productivasn que tienen como uno de sus factores determinantes para el coston de producción, el costo de la energía eléctrica.n Este factor, en la provincia de El Oro es sumamente caro en comparaciónn con el costo en otras provincias y mucho más en comparaciónn con los costos en otros países.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta situación hace necesario que la actividad productivan de la provincia de El Oro busque un precio justo del costo den la energía eléctrica. La Constitución den la República establece que se dará preferencian a los servicios de menor desarrollo relativo y especialmenten a las provincias limítrofes.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta provincia, con’ el trabajo particular de sus ciudadanosn ha hecho de la producción bananera uno de los rubros másn importantes para la exportación. Con esta actividad, lan provincia de El Oro ha aportado al erario nacional sumas importantesn para efectos del pago de impuestos. Igualmente la actividad camaroneran representa sumas importantes de exportación con aportesn significativos al Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL.».

nn

CODIGO: 24-180.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-09-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La iniciativa del IESS de iniciar un amplio programa de préstamosn hipotecarios tiene su más profunda debilidad en su actualn limitación legal que le obliga a entregar los fondos paran dichos préstamos, a través del sistema financieron ecuatoriano; esta intermediación encarece la operaciónn de los préstamos porque los afiliados, con derecho a ello,n terminarán pagando una tasa de interés al menosn tres puntos mayor de la que el IESS podría cobrar si lon hiciera directamente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario introducir reformas a la Ley vigente de Seguridadn Social para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn pueda entregar los préstamos hipotecarios DIRECTAMENTEn a sus afiliados y jubilados que cumplan los requisitos legalmenten establecidos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indudable que la inversión directa de una parten de los fondos del Seguro Social en créditos hipotecarios,n es segura porque los dividendos de cancelación de losn préstamos pueden descontarse directamente de los rolesn de pago de los afiliados. Por otra parte, los préstamosn se garantizan también con las hipotecas de las viviendas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTOn DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE SERVICIO CIVIL
n Y CARRERA ADMI-NISTRATIVA Y DE UNIFICA-ClÓN Y HOMOLOGACIONn DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 24-181.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-10-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, recientemente aprobada por el Congreson Nacional, en su disposición general novena se ha omitidon como fecha de descanso obligatorio por feriado local el 12 den abril, día de la fundación de Cuenca.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es de trascendental importancia restablecer esta fecha comon de descanso con el objeto de que la ciudad de Cuenca, patrimonion cultural de la humanidad, sea homenajeada en su día den fundación.

nn

CRITERIOS:

nn

Es olvido involuntario desconocer la fecha de fundaciónn de la ciudad de Cuenca, dejando sin este día de feriadon obligatorio a los servidores públicos y al noble y generoson pueblo de esta ciudad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DE LA ZONAn DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTONn HUAQUILLAS».

nn

CODIGO: 24-182 .

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDI-NARIA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 24-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican señala que son deberes primordiales del Estado, entren otros, preservar el crecimiento sustentable de la economían y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo,n así como erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Debido a la grave crisis que atraviesa el cantón Huaquillas,n es necesario la expedición de un cuerpo legal que impulsen la aplicación de regímenes especiales orientadosn al desarrollo económico, social, cultural, ambiental,n científico y tecnológico, mediante la puesta enn práctica de tratamientos especiales en materia tributarian y arancelaria, a fin de fomentar las actividades productivas,n alentando e implantando mecanismos de control adecuados y eficaces.

nn

CRITERIOS:

nn

La concepción de un verdadero proceso de modernizaciónn y fortalecimiento del Estado Ecuatoriano, es la implantaciónn de fronteras vivas a través del asentamiento poblacionaln y desarrollo socioeconómico de las ciudades ubicadas en.n el sector fronterizo, como sustento de una efectiva seguridadn nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2754

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION
n Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio sin de 15 de abril de 2003, los señoresn conserjes de Planta Central del Ministerio de Educaciónn y Culturas, solicitan en vista que desde el 21 de octubre den 1999, perciben por concepto de movilización la suma mensualn de USD $ 10,56 y que durante este tiempo hasta la actualidadn se ha inmutado el valor de los pasajes urbanos dos veces;

nn

Que en memorando No 566-DNAJ-2003 de 30 de mayo de 2003, lan Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n indica que es procedente reformar el Acuerdo Ministerial No 1980n de 8 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficial Non 303 de 21 de octubre de 1999, instrumento legal en el que sen dispone el pago de doscientos sesenta y cuatro mil sucres mensualesn por concepto de movilización a los señores conserjesn del Ministerio que cumplan trabajos oficiales fuera de la instituciónn y que actualmente el valor es de USD $ 10,56 diez dólaresn con cincuenta y seis centavos;

nn

Que según memorando No353-DNA-2003 de 5 de agosto den 2003, el Subsecretario General Administrativo y Financiero encargado,n emite informe favorable para reformar el Acuerdo Ministerialn No 1980 de 8 de octubre de 1999;

nn

Que en memorando No 755-DIRFIN-EP de 3 de junio de 2003,n la Dirección Nacional Financiera certifica la disponibilidadn presupuestaria, y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- SUSTITUIR el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No1980n de 8 de octubre de 1999, por el siguiente:

nn

«Art. 1 Disponer el pago de USD $ 33, treinta y tresn dólares’ mensuales por concepto de movilizaciónn a los funcionarios conserjes del Ministerio de Educaciónn y Cultura, que cumplen trabajos oficiales fuera de la instituciónn en calidad de mensajeros, este rubro será aumentado cuandon exista una variación en la tarifa del transporte urbanon resuelta por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestre.».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubren de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en estan Dirección.- f.) Jorge R. Placencia C., Asistente de lan Dirección Jurídica.- Quito, 28 de octubre de 2003.

nn

No. 0238

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. 434 SG de 20 de junio de 2002, eln señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan sustitutiva que norma el cobro, localización e instalaciónn de anuncios y vallas publicitarias, aprobada en sesiones ordinariasn efectuadas el 5 y 19 de junio de 2002, respectivamente;

nn

Que del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion No. 0148 AS de 28 de junio de 2002, considera procedente darn el trámite respectivo, para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre de 2000; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Leyn de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Sancionar la Ordenanza sustitutivan que norma el cobro, localización e instalaciónn de anuncios y vallas publicitarias, aprobada en sesiones ordinariasn efectuadas el 5 y 19 de junio de 2002, respectivamente.

nn

Artículo segundo.- Disponer que una copia certificadan de la indicada ordenanza provincial, constante en 6 fojas útilesn se adjunte al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 12 de julio de 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

Certifico que es compulsa del original.- f.) Secretaria General.-n Quito, 17 de octubre de 2003.

nn

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
n DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario regular el uso adecuado de los márgenesn de las vías construidas y/o mantenidas por esta corporación;

nn

Que toda valla o anuncio publicitario genera beneficios aln propietario por el alto grado de difusión dirigido a potencialesn consumidores tomando en cuenta el flujo vehicular existente;

nn

Que es importante incrementar los ingresos propios de la institución;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 29, literaln a) de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza sustitutiva que norma el cobro,n localización e instalación de anuncios y vallasn publicitarias.

nn

Art. 1.- De los anuncios y vallas publicitarias.- Entiéndesen como anuncios y vallas publicitarias todos aquellos elementosn que contienen mensajes que promueven de cualquier forma el consumon de productos y/o la utilización de servicios e identifiquenn las imágenes corporativas empresariales, etc.

nn

Art. 2.- Del control de la publicidad.- El H. Consejo Provincialn de Pichincha ejercerá el control sobre las actividadesn de la publicidad, en lo relativo al desplazamiento, seguridad,n ornato, mantenimiento e instalación de anuncios y vallasn publicitarias.

nn

Art. 3.- De la solicitud.- Para la instalación de publicidad,n se deberá presentar una solicitud de permiso, dirigidan al señor Prefecto Provincial de Pichincha, adjuntandon el correspondiente timbre provincial, en la cual consten losn siguientes requerimientos adjuntos:

nn

a) Descripción literal del contenido del anuncio an publicitarse;

nn

b) Dimensiones del anuncio o valla,

nn

c) Su ubicación exacta, con croquis de situaciónn y fotografía del lugar donde se instalará;

nn

d) Planos y estudio técnico del tipo de estructuran que sustentará el anuncio o valía, que garanticen la seguridad pública y su resistencia ante eventos naturales;n y,

nn

e) Autorización escrita del propietario del terrenon en el cual se va a instalar la valía o anuncio publicitario,n adjuntando una copia simple del título de dominio.

nn

En el caso de existir dos solicitudes diferentes para la instalaciónn de publicidad exterior en idéntica ubicación, sen concederá el permiso a la presentada con anterioridad,n siempre que cumpla con los requisitos anteriores. Si no fueren así, se concederá la autorización al segundon de los peticionarios bajo las mismas condiciones.

nn

Art. 4.- De la autorización.- El H. Consejo Provincialn de Pichincha, a través de la Dirección de Vialidadn y Concesiones analizará las solicitudes y previo el informen técnico correspondiente autorizará la colocaciónn de anuncios y vallas publicitarias, en las vías construidasn y/o mantenidas por la institución.

nn

La autorización se concederá para un añon calendario, -la misma que podrá ser renovada previa notificaciónn por parte del interesado, adjuntando el comprobante de pago correspondiente,n con quince días de anticipación a la terminaciónn del plazo autorizado.

nn

Art. 5.- De la exhibición del permiso.- Para efectosn de control de anuncios y valías publicitarias, al momenton del pago anual, el H. Consejo Provincial otorgará un código,n que deberá ser colocado en el extremo inferior del anuncio,n en demostración de que se ha cumplido con la presenten ordenanza, para lo cual la Dirección Financiera a travésn de la Sección Títulos de Crédito y Especiesn Valoradas mantendrá un catastro de estos anuncios.

nn

La supervisión del cumplimiento de la presente ordenanzan estará a cargo de la Dirección de Vialidad y Concesiones.

nn

Art. 6.- De la ubicación.- Conforme lo establecenn los artículos 40 y 41 de la Ley de Caminos, se prohíben la ejecución de cualquier obra u obstáculo deln derecho de vía que afecte a la seguridad vial.

nn

Considerando la normativa anterior y como instituciónn encargada de la administración de las vías, eln Gobierno de la Provincia de Pichincha determina como parámetrosn de localización y dimensiones de los anuncios publicitarios,n los siguientes:

nn

Tipo 1: De 1,00 m2 a 6,99 m2
n Tipo 2: De 7,00 m2 a 26,99 m2
n Tipo 3: De 27,00 m2 en adelante

nn

En las autopistas y vías, las distancias de instalaciónn serán:

nn

VALLAS TIPO 1: Se colocarán a 5 metros lineales deln borde exterior de la cuneta.

nn

VALLAS TIPO 2: Se instalarán a 10 metros lineales deln borde exterior de la cuneta.

nn

VALLAS TIPO 3: Se colocarán a 15 o más metrosn lineales del borde exterior de la cuneta.

nn

Para la ubicación de las vallas tipo 3, deberán considerarse una separación mínima de 200 metrosn entre vallas.

nn

En ningún caso y para todo tipo de vallas, la alturan del borde inferior estará a menos de 3 metros desde eln nivel natural del terreno.

nn

Art. 7.- De las prohibiciones.- Se prohíbe ubicar vallas,n anuncios publicitarios o propaganda política en el parterren central de avenidas, autopistas y en los pasos peatonales, exceptuandon aquellas referentes a señalización vial y medion ambiente.

nn

En la zona de peajes, es decir 500 metros antes y 500 metrosn después del eje transversal de la estación de peaje,n se prohíbe la instalación de vallas publicitariasn de cualquier género, así como también lan instalación de comercios y servicios que no esténn contemplados en la operación de la estación.

nn

Art. 8.- De las sanciones.- El montaje y la realizaciónn de actos de publicidad exterior sin permiso o en contradicciónn con las condiciones de esta ordenanza, constituyen infraccionesn graves, que serán sancionadas con el retiro de la publicidadn exterior a costa del anunciante y con multo equivalente a treintan y cinco dólares por cada metro cuadrado o fracciónn de metro cuadrado del aviso publicitario.

nn

Art. 9.- Del costo.- Todo anuncio publicitario que se instalen en autopistas o vías construidas o mantenidas por el Gobiernon de la Provincia de Pichincha, pagará un valor anual den USD $ 20,00 por metro cuadrado de la valía publicitarian y su pago se efectuará por anticipado.

nn

El costo por metro cuadrado se revisará cada año,n de acuerdo al índice de inflación anual publicadon por el INEC.

nn

Se exonere del pago, a los anuncios y vallas de institucionesn con finalidad social, que no incluyan bajo ningún concepton mensajes comerciales.

nn

Art. 10.- Del mantenimiento.- El propietario de las vallasn publicitarias será el encargado de realizar el mantenimienton y conservar la buena presentación de las mismas; adicionalmenten se encargará de la limpieza y desbroce del terreno sobren el cual esté instalada la valía.

nn

Art. 11.- De la obligación de desmantelar.- El titularn del permiso está obligado a desmantelar las instalacionesn y a retirar la totalidad de los elementos publicitarios a lan finalización del plazo del permiso concedido. Si dentron de los siguientes ocho días del vencimiento del permison el titular no lo hiciere, el H. Consejo Provincial de Pichinchan procederá al retiro de los mismos, a costa del titular.

nn

En caso de que los elementos publicitarios sufrieren dañosn por el desmantelamiento de la publicidad, el titular nada deberán reclamar a la Corporación Provincial.

nn

Art. 12.- De la supervisión.- La Dirección den Vialidad y Concesiones supervisará la colocaciónn de los anuncios y vallas publicitarias en cumplimiento con lon dispuesto en la presente ordenanza, respecto a la ubicaciónn y características técnicas aprobadas.

nn

La Dirección Financiera mantendrá un registron actualizado de los valores recaudados por concepto de vallasn y anuncios publicitarios y reportará a la Direcciónn de Vialidad y Concesiones periódicamente, para que éstan autorice y supervise la instalación de los mismos.

nn

El Gobierno de la Provincia de Pichincha a través den la Dirección de Vialidad y Concesiones supervisarán que las vallas publicitarias se mantengan en buen estado, den no ser así se concederá el plazo de 30 díasn para que el propietario realice el mantenimiento correspondienten y de no cumplirlo, se procederá a retirar la valla.

nn

Art. 13.- Indemnización a terceros.- Los propietariosn de las vallas o anuncios publicitarios asumirán los dañosn y perjuicios ocasionados a terceros por cualquier accidente on eventualidad en el proceso de colocación, utilizaciónn o retiro de los mismos.

nn

Art. 14.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarán en vigencia una vez aprobada por el H. Consejo Provincial den Pichincha y deroga todas las publicadas en fechas anterioresn y que se opongan a la presente.

nn

Disposiciones generales

nn

Primera.- La localización, instalación y contenidon de los anuncios y vallas publicitarias se sujetará a lan normativa nacional e internacional de la materia, en todo lon que fuere aplicable.

nn

Segunda.- El señor Prefecto delega a las direccionesn de Vialidad, Concesiones y Financiera, la aplicación yn cumplimiento de la presente ordenanza.

nn

f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

nn

f.) Maria Vásconez C., Secretaria General. Quito, 20n de junio de 2002.

nn

Certificación.

nn

Certifico que la Ordenanza sustitutiva que norma el cobro,n localización e instalación de anuncios y vallasn publicitarias, fue aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha,n en dos discusiones, en sesiones ordinarias efectuadas el 5 yn el 19 de junio de 2002, respectivamente.
n f.) Maria Vásconez C., Secretaría General.

nn

Quito, 20 de junio de 2002.

nn

Gobierno de la Provincia.- Pichincha.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Secretaria General.

nn

No 241

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 446 SG de 21 de junio de 2002, eln señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan sustitutiva de la Ordenanza de tasa por servicios administrativos,n aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 5 y 19 de junion de 2002, respectivamente;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion No 0147-AS de 28 de junio de 2002, considera procedente darn el trámite respectivo, para la sanción pertinente;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No 1403 de 3 de octubre-de 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza sustitutivan de la Ordenanza de tasa por servicios administrativos, aprobadan en sesiones ordinarias efectuadas el 5 y 19 de junio de 2002,n respectivamente.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que una copia certificadan de la indicada ordenanza provincial, constante en 2 fojas útilesn se adjunte al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 18 de julio den 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

Certifico que es compulsa del original.

nn

f) Secretaria General.

nn

Quito, 17 de octubre de 2003.
n EL H. CONSEJO PROVINCIAL

nn

DE PICHINCIIA

nn

Considerando:

nn

Que la vigente Constitución Política de la Repúblican en su Art. 232, numeral 1, determina que los recursos para eln funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomon estarán conformados por las rentas generadas por ordenanzasn propias;

nn

Que es deber del H. Consejo Provincial propender al progreson de la provincia mediante la ejecución de obras prioritariasn y básicas para la población de la provincia y susn cantones;

nn

Que en consecuencia es necesario generar e incrementar lasn fuentes de recursos económicos propios, para alcanzarn los objetivos que señalan la ley;

nn

Que es necesario actualizar las diversas ordenanzas para armonizarlasn con las reformas legales generadas por el proceso de dolarizaciónn de la economía ecuatoriana, y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren lan Constitución Política de la República yn la Ley de Régimen Provincial, en sus artículosn 232, numeral 1 y 28, literal a), respectivamente,

nn

Resuelve:

nn

Dictar la siguiente Ordenanza sustitutiva de la Ordenanzan de tasa por servicios administrativos.

nn

Art. 1.- OBJETO DE LA TASA: Constituye la retribuciónn por los servicios públicos administrativos tramitadosn a instancia o a. solicitud de parte interesada, de los documentosn que expida o extienda la Administración Provincial paran beneficio individual y satisfacción particular.

nn

Art. 2.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR: Esta nace con la presentaciónn de la petición de los documentos que- debe extender lan administración a favor del contribuyente, persona naturaln o jurídica, en cuyo beneficio o interés redunden la tramitación del expediente.

nn

Art. 3.- EXONERACIONES: Las certificaciones o documentos quen expida la administración en respuesta a las solicitudesn de oficio que formulen los jueces o tribunales de justicia on autoridades administrativas, estarán exentos del pagon de las tasas por servicios administrativos.

nn

Art. 4.- DE LA TARIFA: Los valores a satisfacer por concepton de esta tasa administrativa se fijan en un dólar (USDn 1,00) de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 5.- CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL CONSEJO: En la provincian de Pichincha, los contratistas de obras, empleados y trabajadoresn del sector público, deberán presentar para la suscripciónn de los contratos o para la posesión en los cargos respectivos,n el certificado de no adeudar al H. Consejo Provincial de Pichincha,n como documento habilitante, el mismo que será otorgadon por la Tesorería de la corporación y cuyo coston será de dos dólares (USD $ 2,00) de los Estadosn Unidos de América. Las jefaturas de Personal de las entidadesn públicas serán responsables del cumplimiento den lo dispuesto en el presente artículo.

nn

Art. 6.- SOLICITUDES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:n En el caso de solicitudes presentadas a la Administraciónn Provincial por parte de personas naturales o jurídicas,n organizaciones barriales, parroquiales, asociaciones, cooperativas,n comités pro mejoras, etc., demandando la ejecuciónn de obras, por, los trabajos y servicios de inspecciónn y elaboración de los presupuestos de las mismas, que debenn ejecutar las direcciones de Vialidad e Infraestructura Comunitarian de la corporación; el peticio-nario deberá cancelarn al momento de adquirir el formulario en el que presentarán la solicitud, un valor equivalente a un dólar (USD 1,00)n de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 7.- REVISION: El monto de la tasa por servicios administrativosn se reajustará anualmente en forma automática duranten el último día del ejercicio fiscal, tomando enn cuenta el Índice de inflación anual establecidon por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, NECn y contando con los informes de las direcciones Financiera y den Planificación, los cuales deberán ser presentadosn al señor Prefecto Provincial de Pichincha hasta el 15n de noviembre de cada año. En caso de que el índicen inflacionario superare el doce por ciento (12%), el H. Consejon Provincial de Pichincha queda facultado a realizar el reajusten antes mencionado.

nn

Art. 8.- EJECUCION: Se encarga a la Dirección Financieran de la corporación la reglamentación de la presentan ordenanza, que regirá a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala den sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha, a los diecinueven días del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

nn

f.) María Vásconez C., Secretaria General.

nn

Quito, 21 de junio de 2002.

nn

Gobierno de la Provincia.- Pichincha.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Secretaria General.

nn

No 0264

nn

Ing. Iván Viteri Mirada
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 548 SG de 26 de julio 2002, el señorn Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanza que regulan la jurisdicción coactiva para el cobro de créditosn tributarios y no tributarios – que adeudan al H. Consejo Provincial,n aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 18 y 24 de julion de 2002, respectivamente;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion No 0165-AS de 13 de agosto de 2002, considera procedente darn el trámite respectivo, para la sanción pertinente;n y, Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No 1403 de 3 de octubre de 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza que regulan la jurisdicción coactiva para el cobro de créditosn tributarios y no tributarios que adeudan al H. Consejo Provincial,n aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 18 y 24 de julion de 2002, respectivamente.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que una copia certificadan de la indicada ordenanza provincial, constante en 6 fojas útilesn se adjunte al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 26 de agosto den 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Ing. Iván Viteri Miranda, Subsecretario de Gobiernon Enc.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

Certifico que es compulsa del original.- f.) Secretaria General.-n Quito, 17 de octubre de 2003.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL
n DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, es indispensable redefinir el proceso de la jurisdicciónn y acción coactiva, a fin de agilitar y simplificar losn procesos y procedimientos vigentes, de manera que permitan optimizarn la recuperación de las obligaciones tributarias y no tributariasn que se adeuden al H. Consejo Provincial de Pichincha;

nn

Que, es necesario fortalecer la capacidad de gestiónn de la administración financiera seccional por medio den la jurisdicción y acción coactiva, facilitandon un eficiente y oportuno despacho de los procedimientos de ejecución;

nn

Que, es indispensable recuperar la cartera vencida producton de las obligaciones tributarias y no tributarias, para contarn con los recursos necesarios que permitan el cabal cumplimienton de los fines del gobierno de la provincia; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el Art. 228 de lan Constitución Política de la República, conn sujeción a los Arts. 112 y 132 de la Ley de Régimenn Provincial Codificada,

nn

Expide:

nn

La presente Ordenanza que regula la jurisdicción coactivan para el cobro de créditos tributarios y no tributariosn que se adeudan al H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Art. 1.- DE LA JURISDICCION COACTIVA.- La jurisdicciónn y acción coactiva se ejercerá para el cobro den obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otron concepto que se adeude al H. Consejo Provincial de Pichincha,n de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 158 del Códigon Tributario, 993 y 1000 del Código de Procedimiento Civil,n así como los que se originen en actos o resoluciones administrativasn firmes o ejecutoriadas, al tenor de lo dispuesto en los Arts.n 51, 57 y 58 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 2.- ORDEN DE EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO.- De conformidadn con el precepto constante en el Art. 150 del Código Tributario,n corresponde al Prefecto Provincial ü a su delegado, impartirn la orden respectiva para la emisión de los títulosn de crédito.

nn

Art. 3.- PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LOS TÍTULOSn DE CREDITO.- El Director Financiero de la Corporaciónn Provincial, de oficio o por intermedio de los funcionarios an quienes delegue, procederá previa orden del Prefecto Provincial,n a la emisión de los títulos de crédito porn las obligaciones tributarias y otros conceptos en la forma yn con los requisitos establecidos en los Arts. 150 y 151 del Códigon Tributario y 933 y siguientes del Código de Procedimienton Civil.

nn

La emisión de los títulos de créditon correspondientes a las obligaciones referidas en el artículon anterior, se realizará mediante los procedimientos, mecanismosn o medios magnéticos que dispone el Consejo Provincialn de Pichincha.

nn

En el caso de emisión de títulos de créditon por resoluciones ejecutoriadas de glosas emitidas por la Contralorían General del Estado, se observarán las disposiciones den los Arts. 51, 57 y 58 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 4.- DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA.- La jurisdicciónn coactiva será ejercida por el Tesorero General, de conformidadn con lo previsto en el Art. 132 de la Ley de Régimen Provincialn Codificada, para recaudar las acreencias del Consejo Provincial,n siendo el responsable de verificar el adecuado funcionamienton de los procedimientos que se aplicarán en el proceso den recaudación que se efectúe por la vía coactiva.

nn

El Tesorero ejercerá las funciones en los términosn establecidos por esta ordenanza, las demás normas de acuerdon con el Art. 49 de la Ley de Régimen Provincial, literaln g) del Art. 143 del Manual Orgánico Funcional de la Corporaciónn Provincial y Art. 994 del Código de Procedimiento Civil.

nn

Art. 5.- REQUISITOS DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Los títulosn de crédito contendrán los siguientes requisitos:

nn

1.- Designación de la administración tributarian y departamento que lo emita.

nn

2.- Nombres y apellidos, o razón social y númeron de registro, en su caso, que identifique al deudor tributarion y su dirección de ser conocida.

nn

3.- Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponde.

nn

4.- Concepto por el que se emita con expresión de sun antecedente.

nn

5.- Valor de la obligación que represente o de la diferencian exigible.

nn

6.- La fecha desde la cual se cobrarán intereses, sin éstos se causaren.

nn

7.- Firma autógrafa o en facsímile del Prefecton Provincial o su delegado y Tesorero General.

nn

La falta de alguno de los requisitos establecidos en esten artículo, excepto el señalado en el numeral sexton causará la nulidad del titulo de crédito.

nn

Art. 6.- PLAZO DE EMISION DE LOS TÍTULOS DE CREDITO.-n Los títulos de crédito se emitirán y legalizaránn en un plazo máximo de sesenta días hábilesn (60), contados a partir de la fecha que se produzca la declaraciónn unilateral y anticipada de los contratos, o la declaratoria den terminación consensual de los mismos, siempre que existann valores no devengados ni restituidos oportunamente, o cuandon la obligación se convierta exigible a favor de la entidadn provincial.

nn

Art. 7.- DE LA NOTIFICACION DE LA EMISION DE TITULOS DE CREDITO.-n La notificación se realizará conforme en lo establecidon en el Art. 152 del Código Tributario y en la forma previstan en el Art. 105 y siguientes del mismo cuerpo legal.

nn

Art. 8.- DE LA EXPEDICION DEL AUTO DE PAGO Y CITACION.- Vencidon el plazo señalado en el Art. 152 del Código Tributario,n sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida,n o solicitado facilidades de pago conforme la potestad previstan en el Art. 153 del mismo cuerpo legal, el Tesorero General, on quien haga las veces de ejecutor de la jurisdicción coactiva,n acompañando la copia del título de créditon dictará el auto de pago, ordenando que el deudor o susn garantes o ambos simultáneamente, paguen la deuda o dimitann bienes dentro de los tres días inmediatos posterioresn al de la citación de dicho auto, conforme al mandato deln Art. 164 del mismo código, advirtiéndoles que,n de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a lan deuda, inclusive los intereses, multas, costas de recaudaciónn y otros recargos, al tenor de lo facultado en el Art. 167 deln Código Tributario.

nn

Art. 9.- DE LOS INTERESES.- El coactivado, además den cubrir los recargos de ley, pagará un interés anualn de mora de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Códigon Tributario, o lo establecido en las leyes especiales referidasn a cada obligación.

nn

Art. 10.- PROHIBICION.- Queda prohibido la capitalizaciónn de intereses.

nn

Art. 11.- AUTORIZACION.- De conformidad con el precepto constanten en el Art. 105 de la Ley de Régimen Provincial Codificada,n el Prefecto Provincial de Pichincha se encuentra autorizado,n considerando la cuantía de las contribuciones especialesn de mejoras que deben satisfacer los obligados, para determinarn discrecionalmente el número -de anualidades en las quen se recaudarán las mismas, apoyando de esta manera paran que tanto contribuyentes como la propia administraciónn provincial alcancen sustanciales ahorros y se evite la dispersiónn de recursos humanos y materiales.

nn

Art. 12.- DE LA BAJA DE TITULOS DE CREDITO.- El Prefecto Provincialn o su delegado, de oficio o a petición de parte, en sun caso, dispondrá la baja de los títulos de créditon que sean declarados legalmente incobrables, de acuerdo con lon que ordena el Art. 83, Sección V del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 13.- PATROCINADORES DE JUICIOS COACTIVOS.- Patrocinadoresn de juicios coactivos serán el o los abogados del Juzgadon de Coactivas, asignados por el Jefe de esta sección, an quienes se encargará la sustanciación de las causasn judiciales iniciándose su responsabilidad a partir den la recepción del correspondiente auto de pago hasta lan conclusión definitiva del juicio, debiendo informar oportunamenten del estado de la(s) causa(s) al Jefe inmediato superior.

nn

Art. 14.- DE LAS COSTAS JUDICIALES.- En todo procedimienton de ejecución que inicie el Juzgado de Coactivas, las costasn judiciales correrán a cargo del coactivado, determinándosen las mismas en el diez por ciento (10%) del valor de la deudan legítimamente exigible, en las que se incluyen los honorariosn de los abogados que ejercen el patrocinio judicial, depositariosn judiciales, notificadores, peritos y otros gastos que se derivenn de la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispueston en los Arts. 1016 y 1017 del Código de Procedimiento Civiln y 211 del Código Tributario.

nn

Art. 15.- LIQUIDACION DE COSTAS JUDICIALES.- Las costas den recaudación de liquidarán tomando en cuenta exclusivamenten el valor liquido materia del auto de pago sin considerar losn intereses que cause la obligación ejecutada.

nn

Art. 16.- DISTRIBUCION DE COSTAS JUDICIALES.- El valor den las costas judiciales determinadas en el Art. 14, serán destinado al pago del personal que interviene en la ejecuci&oac