JULIO DE 2006

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Lunes, 10 de julio de 2006 – R. O. No. 309
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0608 Apruébase la reforma parcial al Estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis «Salazar Gómez», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
SEGUNDA SALA

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1057-04-RA Revócase la resolución venida en grado e inadmítese la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Cecilia Cornejo Correa, a nombre de la compañía Medicamenta Ecuatoriana S.A.

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1089-2004-RA Revócase la decisión del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparo interpuesto por Luis Vélez Barzallo.

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1096-2004-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo propuesta por el señor Luis Enrique Cabrera Calle.

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0021-05-HD Revócase la resolución venida en grado y concédese parcialmente la acción de hábeas data propuesta por el ciudadano Gianfranco Di-Mattía Castro.

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0025-2005-HD Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas data interpuesto por el ingeniero José Luis Acosta Gándara.

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0042-2005-HD Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas data interpuesto por Juan Francisco Mendieta Godos.

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0094-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparo constitucional propuesto por el señor Noé Zambrano Ojeda.

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0101-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo propuesto por el señor Bienvenido José Mosquera Sosa.

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0114-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor José Tomás Montero Villón.

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0152-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por la señora Silvia Janeth Flor Zúñiga.

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0163-2005-RA Confírmase la resolución del Juez Séptimo de lo Civil de El Oro y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por Eduardo Celi Santos, Presidente de la Fundación «Juan Pablo II».

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0169-2005-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo que niega la acción de amparo constitucional deducida por Gustavo Alfonso Ontaneda Benítez

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173-2005-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por Pedro Javier Ruiz Jaramillo, representante de la compañía Inversiones Ecuatorianas S. A. INVEGRAN.

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0187-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por el señor Ricardo Adrián Valles, por ser procedente.

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196-2005-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo constitucional propuesta por Manuel Alberto Castillo y otros.

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0246-2005-RA Confírmase la decisión del Tribunal de instancia y niégase el amparo interpuesto por el doctor Alejandro Ponce Martínez, por improcedente.

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0333-2005-RA Confírmase la decisisón del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Jorge Fabián Pila Semblantes.

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0340-2005-RA Revócase en parte la resolución del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparo constitucional propuesto por el doctor Alvaro Aníbal Vivanco Gallardo.

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0349-2005-RA Revócase la decisión del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por el señor Rodrigo Xavier Jayaf Balcazar, Presidente Ejecutivo de la compañía Produmarinos S. A.

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0031-2006-HC Confírmase lo resuelto por Wilma Andrade de Morales, Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del ciudadano José Miguel Carrera Moya.

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0035-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Ángel Evangelista Moran Alarcón.

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0340-2006-RA Revócase la resolución de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Cuenca y niégase el amparo solicitado por Adriano Samuel Coronel.

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TERCERA SALA

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0005-2005-AI Revócase la resolución venida en grado y niégase el presente recurso de acceso a la información pública propuesto por el señor Luis Alberto Arteaga Carrasco.

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0011-2005-AI Revócase la resolución venida en grado y niégase el presente recurso de acceso a la información pública propuesto por el señor Marco Antonio Carrasco Costales, Presidente y representante legal de Ecuatoriana de Petróleos CÍA. LTDA. ECUAPET.

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0050-05-HD Confírmase la resolución venida en grado y niégase el hábeas data propuesto por el señor Hugo Arcadio Mendoza Vásquez

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0151-2005-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia y niégase la acción de amparo constituciona! propuesta por la Universidad Internacional SEK.

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0358-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Germán Marcelo Fuentes Sánchez y otros.

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0491-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por Juan Guillermo Capa Guachon y otros

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0007-2006-RS Acéptase la queja presentada por la señora Grace Giomar Paye Alvarado y ordénase al Consejo Provincial del Guayas, que dentro de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, dicten la correspondiente resolución de la apelación presentada por la recurrente, de lo resuelto por el Municipio de Nobol

n

0032-2006-HC Confírmase la resolución dictada por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Carlos Efrén Tipantuña Chuquimarca.

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ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Santa Clara: Que crea el fínanciamiento para la celebración de las fiestas culturales y ecoturísticas de la parroquia rural San José.

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No. 0608

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Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministro de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros enn Taxis «SALAZAR GOMEZ», con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, para que se apruebe la reforman parcial al estatuto de la indicada entidad;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando N° 185 CJ-LGST-VAB-2005n de 7 de diciembre del 2005, emite informe favorable sobre lan reforma parcial al estatuto de la cooperativa en mención;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando N°n 353 DNC-JLT-CJ-LGST-VAB-2005, de 7 de diciembre del 2005, remiten y recomienda la aprobación de la reforma parcial al estatuton de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis «SALAZARn GOMEZ»;

nn

Que, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestre mediante oficio N° 2418 CAJ-05-CNTTT,n de 10 de noviembre del 2005, autoriza para que continúen con el trámite de reforma planteada;

nn

Que, de conformidad con el Art. 121 literal a) del reglamenton general de la Ley de Cooperativas, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar la reforma parcial al estatuto de lan cooperativa;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, Art. 1 literal m), el señor Ministro de Bienestarn Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Socialn Rural y Urbano Marginal, entre otras cosas «aprobar lasn reformas de estatutos»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO.- Aprobar la reforma parcial al estatuto de la Cooperativan de Transporte en Taxis «SALAZAR GOMEZ», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

SEGUNDO.- Las reformas parciales introducidas al estatuton de la Cooperativa «SALAZAR GOMEZ», con domicilio enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, son las siguientes:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente texto:

nn

«Son fines de la Cooperativa:

nn

a) Prestar el servicio público de transporte de pasajerosn en taxis dentro de la ciudad de Quito, y ocasionalmente a otrosn lugares de la república, cuando las circunstancias asín lo determinen, previa autorización de los organismos den tránsito competentes;

nn

b) Propender al continuo mejoramiento del servicio públicon de transporte en taxis, a fin de mantener el volumen de operacionesn de la sociedad cooperativa y hacer frente a la competencia enn forma decorosa;

nn

c) Establecer servicios extraordinarios de emergencia paran auxiliar a los vehículos que sufren accidentes en su recorridon diario;

nn

d) Vigilar que los vehículos de los cooperados se encuentrenn en buen estado y reúnan las condiciones de comodidad yn seguridad necesarias para un servicio eficiente;

nn

e) Procurar la adquisición de vehículos de lan mejor calidad, necesarios para el desenvolvimiento del transporten público en taxis; así como también la consecuciónn de un bien inmueble para el funcionamiento de la sede socialn de la institución;

nn

f) Instalar una bomba de gasolina y un almacén paran proveer a los socios de combustible, repuestos, aceites y accesoriosn necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las unidadesn en servicio;

nn

g) Prestar el servicio de crédito a sus miembros an través de la formación de una caja de ahorros yn para cuyo financiamiento aportarán los socios, a travésn del pago de tikets diarios. Esta caja de ahorros funcionarán a través de un reglamento especial, que se expedirán para el efecto;

nn

h) Establecer mediante aportes ordinarios o extraordinariosn de los socios, cajas o fondos comunes de inversión, paran la adquisición de bienes muebles o inmuebles; y/o de ayudasn por accidentes, mortuoria, enfermedad, y otras que fueran necesarias,n a fin de brindar apoyo en casos de calamidad doméstican comprobadas;

nn

i) Ejecutar el trabajo de control de una manera ordenada,n favoreciendo por igual a todos los asociados;

nn

j) Actuar conjuntamente con las autoridades respectivas, enn búsqueda del mejor y más correcto servicio públicon de transporte en taxis;

nn

k) Propender a la permanente culturización de los cooperadosn y formar el espíritu de unión, solidaridad y disciplinan entre sus socios;

nn

l) Promover y difundir los principios que conforman la doctrinan cooperativista y las disposiciones legales sobre la materia;n así como las ventajas del sistema, fomentando su aplicación;

nn

m) Organizar cursos especiales de tecnificación enn el ramo de sus actividades profesionales, así como tambiénn programar actos culturales, sociales y cívicos para promovern la mejor vinculación entre los socios y la comunidad enn que actúan;

nn

n) Establecer relaciones con organizaciones cooperativas similares,n sean estas nacionales o extranjeras;

nn

o) Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramienton económico y social de sus miembros, dentro de los principiosn y normas del cooperativismo; y,

nn

p) Integrarse al movimiento cooperativo nacional, medianten la afiliación a los respectivos organismos de integración».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 7, por el siguiente texto:

nn

«Para ser socio de la Cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser chofer profesional;

nn

c) Ser propietario de un vehículo acorde a las exigenciasn de la cooperativa y de las diferentes autoridades de tránsito;

nn

d) Pagar la cuota irrembolsable de ingreso, determinada enn el reglamento interno de la entidad;

nn

e) Suscribir los certificados de aportación, indicadosn en el mismo reglamento interno;

nn

f) Ser debidamente aprobado y calificado como legal el ingreson del socio, por la Dirección Nacional de Cooperativas;n y,

nn

g) Los demás que solicite el Consejo de Administraciónn o la Gerencia, de acuerdo con lo requerido por los organismosn de control internos o externos, y que sean necesarios para sern calificados como socios».

nn

Art. 3.- En el Art. 8, Agregar, un literal que diga:

nn

«Los que incumplieren con los requisitos necesarios paran mantenerse como socios, de conformidad con lo dispuesto en eln reglamento interno»

nn

Art. 4.- En el Art. 10, literal d), después de elegirn y ser elegido, agregar:

nn

«salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados»

nn

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 11, por el siguiente texto:

nn

«La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener y mantener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por fallecimiento; y,

nn

e) Por expulsión.»

nn

Art. 6.- En el Art. 15, después de ordenará,n agregar: «a Gerencia.»

nn

Art. 7.- En el Art. 16, aumentar un inciso que diga:

nn

«En caso de apelación del socio a asamblea general,n esta podrá ampliar dicho plazo, en casos excepcionalesn y documentadamente justificados hasta por noventa días».

nn

Art. 8.- Sustitúyase el Art. 17, por el siguiente:

nn

«No podrá en ningún momento un socio retirarn o endosar la totalidad de los certificados de aportación,n sin previo conocimiento del Consejo de Administración,n y la presentación de la liquidación de sus haberes».

nn

Art. 9.- En el Art. 18, agregar un inciso que diga:

nn

«En caso de abandono a la institución sin justificaciónn alguna y sin comunicación escrita por más de 90n días, el Consejo de Administración dispondrán a Gerencia para que inmediatamente se le notifique por uno den los periódicos de mayor circulación, concediéndolen el plazo de quince días para que cumpla con los requisitosn indispensables para mantenerse como socio, y de no comparecer,n inmediatamente se dispondrá la liquidación de susn haberes».

nn

Art. 10.- En el Art. 19, en el literal a), despuésn de estatuto, agregar:

nn

«reglamento interno, o disposiciones administrativas».

nn

Art. 11.- En el Art. 20, en el literal f), despuésn de beneficio, agregar:

nn

«propio»

nn

Art. 12.- Sustitúyase el Art. 25, por el siguiente:

nn

«Los socios separados voluntariamente, los familiaresn de los fallecidos, y los excluidos no serán responsablesn de las obligaciones contraidas por la cooperativa con posterioridadn a la fecha de separación».

nn

Art. 13.- En el Art. 27, después de Educación,n agregar:

nn

«los fondos comunes de ayudas o inversiones»

nn

Art. 14.- Sustitúyase el Art. 31, por el siguienten texto:

nn

«Las convocatorias a asambleas generales ordinarias,n deberán hacerse con ocho días de anticipaciónn por lo menos a aquel en que debe realizarse la reunión.n En dicha convocatoria se señalará lugar, dían y hora para la asamblea; se hará constar igualmente eln orden del día, y en asuntos varios, solo podrán leerse la correspondencia de la cooperativa».

nn

Art. 15.- En el Art. 33, aumentar, un inciso que diga:

nn

«En el caso de delegación notariada, serán el Consejo de Administración el que califique y acepten dicha delegación, previo la presentación de requisitosn por parte del delegado, los que estarán establecidos enn el reglamento interno; este delegado, podrá actuar enn asambleas generales con voz y voto, y no podrá ser elegidon como miembro de cualquiera de los consejos, pero sí podrán participar en las comisiones permanentes o especiales».

nn

Art. 16.- En el Art. 35, después de funciones, agregar:

nn

«dos años»

nn

Art. 17.- Sustitúyase el Art. 38, por el siguiente:

nn

«Corresponde al Consejo de Administración:

nn

a) Nombrar al Presidente y Gerente de la cooperativa;

nn

b) Dictar normas generales de administración internan con sujeción a la Ley de Cooperativas y su reglamenton general, y los presentes estatutos;

nn

c) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios y las de retiro de socios solicitantes;

nn

d) Nombrar y remover a los empleados de la entidad, siempren y cuando sea de competencia de este organismo y de igual maneran imponer la caución al Gerente, y demás empleadosn caucionados;

nn

e) Sancionar a los socios que infrinjan las disposicionesn de la ley y estos estatutos;

nn

f) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la cooperativa;

nn

g) Autorizar al Gerente las operaciones que deba realizarn en observancia a disposiciones legales;

nn

h) Presentar a la aprobación de la asamblea general,n la memoria anual de sus actividades y los balances semestrales,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

i) Someter a consideración de la asamblea general eln proyecto de reformas, de los presentes estatutos y/o reglamentosn internos; y,

nn

j) Autorizar la transferencia de los certificados de aportaciónn que solo podrá hacerse entre socios o a favor de la cooperativa».

nn

Art. 18.- En el Art. 39, agregar un literal que diga:

nn

«Dirimir con su voto los empates que se produzcan tanton en las votaciones del Consejo de Administración como den la asamblea general.»

nn

Art. 19.- Sustitúyase el Art. 40, por el siguienten texto:

nn

«El voto y presencia de vocales en las deliberacionesn del Consejo de Administración, es indelegable, y las resolucionesn se tomará por simple mayoría.».

nn

Art. 20.- En el Art. 41, después de reglamento generaln a la Ley de Cooperativas, agregar:

nn

«durarán dos años en sus funciones».

nn

Art. 21.- En el Art. 42, literal d), después de monton establecido, agregar:

nn

«en el reglamento interno».

nn

Art. 22.- Sustitúyase el Art. 44, por el siguienten texto:

nn

«Son deberes y derechos del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicial a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por eln Consejo de Administración;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen a las regulaciones y directivas impartidas por el Consejo den Administración y Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general o Consejo de Administración, que no hayan sidon vetados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar las ternas para nombramiento de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;

nn

f) Asistir cuando estas soliciten a las sesiones de Consejon de Administración o Vigilancia con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la entidad;

nn

h) Abrir con el Presidente, las cuentas bancarias, firmar,n girar, endosar, las obligaciones de la entidad;

nn

i) Depositar los valores de la cooperativa en la cuenta on cuentas corrientes, de ahorros, inversiones u otras que mantengann la entidad por lo menos una vez a la semana, después den su recaudación;

nn

j) Enviar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n la documentación pertinente para la calificaciónn de los nuevos socios, dentro de los quince días posterioresn a la aceptación de nuevos socios por parte del Consejon de Administración;

nn

k) Mantener al día el cumplimiento de obligacionesn legales, laborales y tributarias; y,

nn

l) Cumplir las demás obligaciones y ejercer los demásn derechos contemplados en las leyes de la materia».

nn

Art. 23.- Sustitúyase el Art.48, por lo siguiente:

nn

«La asamblea general podrá designar las siguientesn comisiones especiales permanentes:

nn

a) Comisión de Educación y Deportes;

nn

b) Comisión de Asistencia Social; y,

nn

c) Comisión de Crédito y Cobranzas;

nn

y en el Art. 49, después de funciones, agréguese:n «dos años de su seno se nombrará un Presidenten y un Secretario, y al final de cada período económicon presentarán un informe escrito de las actividades».

nn

Art. 24.- Sustitúyase el Art. 50, por el siguienten texto:

nn

«Sin embargo de lo dispuesto en los artículosn anteriores, los organismos directivos de la cooperativa, puedenn designar otras comisiones para fines específicos que requieran el concurso de tales».

nn

Art. 25.- En el Art. 53, después de cien, quinientosn o mil sucres, agregar:

nn

«para la emisión, su valor será traducidon a dólares estadounidenses, o a la moneda de normal circulaciónn en el país».

nn

Art. 26.- En el Art. 55, después de deducciones, agregar:

nn

«legales, laborales y tributarias en primer lugar, yn posteriormente».

nn

Art. 27.- En el Art. 56, después de por lo menos, agregar:

nn

«con ocho días».

nn

Art. 28.- Sustitúyase el Art. 57, por el siguienten texto:

nn

«Antes de repartir los excedentes, se deduciránn del beneficio bruto: los gastos de administración de lan cooperativa; los de amortización de la deuda; los de depreciaciónn de muebles enseres, equipos de oficina, vehículos, equiposn de computación o electrónicos, bienes inmuebles,n de conformidad con las leyes inherentes; los intereses de losn certificados de aportación; la participación an los empleados de la cooperativa, y pago de obligaciones tributarias,n en observancia expresa de las disposiciones legales, laboralesn y tributarias».

nn

Art. 29.- En el Art. 59, después de se pague a losn socios los intereses, agregar:

nn

«de los certificados de aportación.».

nn

Art. 30.- En el Art. 62, después de asamblea general,n agregar:

nn

«convocados para el efecto».

nn

Art. 31.- En el Art. 67, luego de los presentes estatutos,n agregar: «reglamentos internos».

nn

Art. 32.- En el Art. 69, sustitúyase por el siguienten texto:

nn

«Los permisos de operación que reciban los sociosn o la cooperativa autorizados por los respectivos organismos den tránsito y transportes terrestres, no constituyen títulon de propiedad, y por consiguiente no son susceptibles de negociación,n pero los socios están obligados a conservarlos a fin den no causar con la pérdida de estas autorizaciones perjuicion a la institución».

nn

Art. 33.- En el Art. 70, sustitúyase por el siguienten texto:

nn

«La cooperativa en todo lo relativo a transporte, sen someterá a las normas legales y reglamentarias vigentes,n de los organismos respectivos de tránsito y transporten terrestre, y a las resoluciones que sobre esta actividad dichosn organismos lo dictaren».

nn

Art. 34.- En el Art. 71, Sustitúyase por el siguienten texto:

nn

«Las reformas de estatutos, reglamentos internos, admisiónn de nuevos socios, aumento o cambio de unidades, variaciónn de servicio y más actividades de tránsito, efectuarán la cooperativa previo informe favorable de los organismos respectivos.»

nn

Art. 35.- En el Art. 72, Sustitúyase por el siguienten texto:

nn

«La cooperativa aceptará las solicitudes de ingreson de nuevos socios que reúnan las condiciones exigidas paran la clase de servicio que presta la entidad, previa la aprobaciónn de los organismos respectivos, y en las condiciones que establezcann los estatutos y reglamento interno».

nn

TERCERO.- La Dirección Nacional de Cooperativas actualizarán los libros correspondientes para fines de estadístican y censos cooperativos con la documentación presentadan por la Cooperativa de Transportes en Pasajeros «SALAZARn GOMEZ», domiciliada en el cantón Quito, provincian de Pichincha.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn nn

No. 1057-04-RA

nn

Magistrado ponente: DR. CARLOS SORIAn ZEAS

nn

CASO No. 1057-04-RA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

ANTECEDENTES:

nn

La abogada Cecilia Cornejo Rumbea, ofreciendo poder o ratificaciónn de gestiones, interpone a nombre de la compañían MEDICAMENTA ECUATORIANA S. A., acción de amparo constitucionaln en contra del Director Nacional de Propiedad Intelectual. Enn lo principal, la accionante manifiesta lo que sigue:

nn

Que MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., planteó ante el Directorn Nacional de Propiedad Industrial, una solicitud de tutela administrativa,n para proteger sus derechos, frente a todo intento de impedirn la comercialización de su producto POTENCIL, por vían de medidas cautelares u otras, por quien se repute titular den una patente de procedimiento;Que mediante solicitud de 3 de febreron de 2004, reiterada el 22 de julio de 2004, la compañían solicitó a la autoridad recurrida, que declare que eln procedimiento utilizado por su proveedor de materia prima paran la elaboración del POTENCIL, difiere de aquel protegidon por otras patentes de procedimiento y por lo tanto no las infringe;n

nn

Que por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial,n no ha habido respuesta, por lo que se ha producido aceptaciónn tácita de lo solicitado, al haber incurrido en silencion administrativo. Señala como antecedentes de derecho losn artículos 23 numerales 16, 26 y 27; 24; 271; y, 272 den la Constitución Política del Estado; 28 de la Leyn de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos; 94 y 127 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, 90 de la Ley de Propiedad Intelectual;

nn

Que fundamentada en los artículos 95 de la Carta Magnan y 46 y 47 de la Ley del Control Constitucional, interpone acciónn de amparo constitucional y solicita que el Director Nacionaln de Propiedad Industrial dicte formalmente el acto por el que,n como consecuencia del silencio administrativo, aceptón conceder la tutela administrativa solicitada por MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A., para que se le permita importar y comercializarn el medicamento, de nombre comercial POTENCIL; que el Instituton Nacional de Higiene «Izquieta Pérez» se abstengan de disponer cualquier tipo de medida, que signifique la cancelación,n suspensión o restricción de los registros sanitariosn que haya concedido a MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., para comercializarn el referido producto, en cualquiera de sus presentaciones; quen el Ministerio de Salud Pública se abstenga de disponern cualquier tipo de medida, que signifique cancelación,n suspensión o restricción de los permisos de cualquiern naturaleza, que haya concedido a MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A.,n para operar en el Ecuador y comercializar el producto, en cualquieran de sus presentaciones; que la Corporación Aduanera Ecuatorianan se abstenga de disponer cualquier tipo de medida que signifiquen la prohibición de importación del producto o restricciónn alguna a la nacionalización del mismo, por parte de MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A.; que el Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn se abstenga de disponer la prohibición, suspensiónn o restricción a la importación del referido producton o restricción alguna a la nacionalización del mismo,n por parte de MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., así como lon imposición de sobretasas y salvaguardias a tal importación;n que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones se abstengan de disponer la adopción de cualquier medida para-arancelarian o de salud, que obste la importación del producto y sun comercialización, por parte de MEDICAMENTA S.A.; y, quen las autoridades de salud y del Instituto Nacional de Higienen «Izquieta Pérez», se abstengan de imponer y/on cumplir cualquiera de las medidas contempladas en los artículosn 308 y 309 de la Ley de Propiedad Intelectual, contra MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A.

nn

El Juez Primero de lo Penal del Guayas, mediante providencian de 19 de septiembre de 2004, acepta la demanda a trámiten y convoca a las partes a audiencia pública, para el 1n de octubre de 2004, a las 10h00.

nn

En el día y hora señalados se realizón la audiencia pública a la que compareció el abogadon defensor del Director Nacional de Propiedad Industrial, ofreciendon poder o ratificación de gestiones, quien manifestón que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial funcionan bajo normas establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual yn sus actos son reglados por convenios y acuerdos internacionales,n como la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidadn Andina, el Convenio de París para la Protecciónn de la Propiedad Industrial y los acuerdos sobre los aspectosn de Propiedad Intelectual relacionado con el comercio ADPIC, den la Organización Mundial del Comercio; que no existe silencion administrativo, en razón a la salvedad señaladan en el artículo 28 de la Ley de Modernización, lan que faculta a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial,n a resolver en los plazos o términos establecidos en lan Ley de Propiedad Intelectual; que el artículo 339 de lan Ley de Propiedad Intelectual, dispone que concluido el proceson investigativo, se emitirá la resolución debidamenten motivada; que la recurrente presentó ante la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial, una petición confusa,n carente de fundamento legal, ya que se basa en un supuesto quen puede o no darse y que las medidas señaladas en su pedidon no se encuentran contempladas ni en la Ley de Propiedad Intelectual,n ni en la Decisión 486, ni en el Convenio de Parísn y peor en los ADPI de la OMC, por lo que la Direcciónn Legal rechazó la petición presentada por MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A., mediante Resolución No. 984907 de 20n de septiembre de 2004; que la Dirección Nacional de Propiedadn Industrial no violó derecho constitucional alguno, nin ha incurrido en silencio administrativo; que el recurso planteadon no cumple con los requisitos señalados en el artículon 95 de la Constitución Política del Estado; quen el representante legal del Instituto Ecuatoriano de Propiedadn Intelectual es el Presidente del mismo, autoridad que no ha sidon citada, al igual que el Procurador General del Estado, por lon que solicitó se declare la nulidad del proceso y se rechacen el infundado recurso de amparo constitucional planteado, porn ser improcedente.

nn

La actora, por su parte, se ratificó en los fundamentosn de hecho y de derecho de su demanda.

nn

El 19 de octubre del 2004, el Juez Primero de lo Penal deln Guayas resolvió conceder el amparo propuesto, en consideraciónn a que la omisión del Director Nacional de Propiedad Industrialn o su delegada, al no dictar el acto administrativo concediendon la tutela administrativa solicitada, en el tiempo que debían hacerlo, y al haberlo dictado extemporáneamente rechazandon lo solicitado, constituye un acto ilegítimo, que acarrean a la recurrente la violación de sus derechos constitucionalesn y un grave e inminente daño.

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Radicada la competencia en esta Sala por el sorteo correspondienten y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo sen considera:

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERA.- El Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver este caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeraln 3 del artículo 276 de la Constitución de la República.

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SEGUNDA.- No se advierte omisión de solemnidad sustancialn alguna que pueda incidir en la resolución del presenten caso, por lo que se declara su validez.

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TERCERA.- Del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley del Control Constitucional, se establece de maneran concluyente que la acción de amparo es procedente cuandon de manera simultánea y unívoca, concurren los siguientesn presupuestos: a) Existencia de un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública; b) Que siendo violatorio de un derechon subjetivo constitucional; c) Cause o amenace causar un inminenten daño grave.

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Una autoridad pública incurre en omisión ilegítiman cuando, a pesar de ser competente y estar obligado por norman expresa a ello, no ha emitido un pronunciamiento o no ha ejecutadon un acto.

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CUARTA.- El artículo 47 de la Ley Orgánica den Control Constitucional establece que son competentes para conocern y resolver la acción de amparo constitucional, cualquieran de los jueces de lo civil o tribunales de instancia de la secciónn territorial en que se consume o pueda producir sus efectos eln acto ilegítimo violatorio de los derechos constitucionalesn protegidos.

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De igual manera, la misma norma legal fija tambiénn dicha competencia, con el carácter de extraordinaria,n para los jueces o tribunales de lo penal, siempre que la acciónn de amparo sea propuesta en días feriados o fuera del horarion de atención de juzgados y tribunales. Sin embargo, acorden a lo dispuesto en el artículo 5, inciso final, de la Resoluciónn de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficialn número 378 del 27 de julio del 2001, cuando concurra lan antedicha circunstancia, el Juez o Tribunal Penal a cuyo conocimienton haya sido sometida una acción de amparo constitucional,n deberá calificar previamente las circunstancias excepcionalesn que hayan motivado su presentación, las cuales deben sern debidamente invocadas y acreditadas por el accionante.

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En la especie, el mandato antes señalado no se cumple,n toda vez que habiendo sido presentada la acción el dían sábado 18 de septiembre del 2004, el Juez Penal que conoción la causa la admitió al trámite, sin hacer constarn en el auto expedido para el efecto el día domingo 19 den los mismos mes y año, mención alguna sobre lasn circunstancias excepcionales que motivaron la presentaciónn de la demanda, violentando por tanto, el procedimiento establecidon en la disposición normativa señalada en el párrafon precedente.

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Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala del Tribunaln Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales yn legales,

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RESUELVE:

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1.- Revocar la resolución venida en grado; y, en consecuencia,n inadmitir la acción de amparo constitucional propuestan por la abogada Cecilia Cornejo Correa, a nombre de la compañían MEDICAMENTA ECUATORIANA S. A., por lo que se deja insubsistentesn las medidas cautelares dispuestas por el juez de instancia.

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2.- Se deja a salvo el derecho de la actora para que, unan vez subsanadas las causas que motivaron la inadmisiónn de la presente acción de amparo constitucional, la presenten nuevamente en armonía con lo dispuesto en la normativan vigente sobre la materia.

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3.- Devolver el expediente al Juzgado de origen.
n NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

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f.) Dr. Carlos Soria Zeas, Presidente Segunda Sala.

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f.) Dr. Jacinto Loaiza Mateus, Vocal Segunda Sala.

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f.) Dr. José García Falconí, Vocal Segundan Sala.

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RAZON.- Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucionaln a los veinte y dos días del mes de junio del añon dos mil seis.- Lo certifico.-

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f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria Segundan Sala.

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Fiel copia del original.- SEGUNDA SALA.- f.) Secretaria den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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Quito D.n M., 14 de junio de 2006.

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Magistrado ponente: Dr. Manuel Jaliln Loor

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No. 1089-2004-RA

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LA SEGUNDA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 1089-2004-RA

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ANTECEDENTES:

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El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional,n en virtud de la acción de amparo constitucional interpuestan por Luis Vélez Barzallo, en contra del Director del Árean de Salud No. 2, Gualaquiza Morona Santiago, en la cual manifiesta:n

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Que, el acto que impugna es el contenido en el oficio No.n AGRH-11-257 suscrito por el Dr. Ignacio Cobos Torres, Directorn del Área de Salud No. 2, Gualaquiza Morona Santiago, den fecha 26 de mayo de 2004, por el cual dicha autoridad resuelve:n «que no es procedente el pago como Médico Tratanten 12-8H y subsidio de años de servicio del mes de noviembren del 2003».

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Que, a partir de enero del año 2000 se le reconocen dentro de la categoría escalafonaria como Médicon Tratante 12, por la Comisión Nacional de Escalafón,n fecha en la cual prestaba sus servicios en el Ministerio de Obrasn Públicas siendo reconocido como tal para efectos del pagon de remuneración.- A partir del 1 de junio del 2003, medianten concurso, ingresó a prestar sus servicios en calidad den Médico Tratante en el Subcentro de Salud de Chiguinda,n perteneciente al Área de Salud No. 2 de Gualaquiza, conformen consta de la Acción de Personal No. AGRH-11-0177-2003.

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Que, según se desprende de la acción de personaln No. SRH-10-095-003 de 9 de junio de 2003, fue nombrado Directorn del Hospital Quito de Méndez, cargo al que permanece hastan el 17 de octubre de 2003, fecha en la que se le agradece porn sus servicios, y se lo reintegra al puesto de Médico Tratanten del S C R de Chiguinda. Una vez reintegrado a su cargo, al realizarn su cobro de los haberes que le correspondían por el primern mes de servicio, se encuentra que no se le cancela el valor quen le corresponde por concepto del subsidio de antigüedad deln mes de noviembre de 2003, y se le paga su remuneraciónn considerando una categoría distinta a la que le corresponde,n pues se lo hace como Médico Tratante 1 y no 12 como enn verdad le corresponde.- Que a pesar de sus múltiples reclamosn y del pronunciamiento favorable de la Contraloría Generaln del Estado, el Director del Área de Salud No. 2, resuelve:n «que no es procedente el pago como Médico Tratanten 12-8H y subsidio de años de servicio del mes de noviembren del 2003», lo cual constituye un acto ilegítimo den autoridad pública violatorio de derechos consagrados enn la Constitución y en las leyes.

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Que el acto administrativo contraviene flagrantemente lo dispueston en los numerales 3, 17 y 26 del artículo 23 de la Constitución,n relativo a la igualdad de la Ley, libertad de trabajo, y a lan seguridad jurídica, lo cual le causa un gravísimon daño, puesto que la resolución que impugna desconocen el derecho que tiene a percibir la remuneración que comon Médico Tratante 12 le corresponde de acuerdo a la Leyn de Escalafón para Médicos. Así mismo contravienen lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 y 114 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Por todo lon expuesto solicita se deje sin efecto la resolución emitidan por el Director del Área de Salud No. 2, Gualaquiza Moronan Santiago, de fecha 26 de mayo de 2004 y se disponga se le cancelen su remuneración mensual considerando su ubicaciónn escalafonaria, esto es Médico Tratante 12, pago que deberán efectuarse a partir del mes de noviembre del 2003, en el cualn se reintegró a la prestación de servicio como Médicon Tratante del Subcentro de Salud de Chiguinda y al pago correspondienten al Subsidio de antigüedad del mes de noviembre de 2003.

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En la audiencia pública realizada ante el juez inferiorn a la que comparecieron las partes, en la que el abogado del demandadon manifiesta que el reconocimiento que solicita el Dr. Luis Vélezn Barzallo, no es procedente porque ganó un concurso quen se lo realizó en base a lo que dispone el inciso segundon del Art. 17 del Reglamento Reformatorio al Reglamento de la Leyn de Escalafón Médico que expresamente dice: «Enn caso de producirse una vacante, la convocatoria deberán especificar como remuneración y requisito el médicon general uno al médico tratante tres»; por tal motivon recibe su remuneración de médico tratante uno,n que es como se extendió su nombramiento, y como tal participón en el concurso.- Que no se le ha conculcado al actor ningúnn derecho constitucional ni legal, por lo que la acciónn de amparo resulta improcedente; por las consideraciones expuestasn solicita el archivo inmediato del recurso propuesto.- Por sun parte el actor a través de su abogado defensor, entren otras cosas, se afirma y se ratifica en los términos den la presente acción de amparo constitucional.

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El señor Juez Tercero de lo Civil de Morona Santiagon el 14 de septiembre de 2004, resuelve desechar el amparo solicitado,n decisión que es apelada por la parte accionante.

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Radicada la competencia en esta Sala por el sorteo correspondienten y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo sen realizan las siguientes

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERA.- Que, la Sala es competente para conocer y resolvern el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y 276, número 3, de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con lo dispuesto en eln artículo 62 de la Ley de Control Constitucional;

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SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial algunan que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez;

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TERCERA.- Que, la acción de amparo prevista en el artículon 95 de la Constitución Política de la República,n señala que: «Cualquier persona, por sus propios derechosn o como representante legitimado de una colectividad, podrán proponer una acción de amparo ante el órgano den la Función Judicial designado por la ley. Mediante estan acción, que se tramitará en forma preferente yn sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentesn destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamenten las consecuencias de un acto u omisión ilegítimosn de una autoridad pública que viole o pueda violar cualquiern derecho consagrado en la Constitución o en un tratadon o convenio internacional, y que, de modo inminente amenace conn causar un daño grave».

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CUARTA.- Que, es pretensión del recurrente se dejen sin efecto la resolución del Director del Árean de Salud No. 2, Gualaquiza Morona Santiago, de fecha 26 de mayon de 2004, en la cual dicha autoridad resuelve: «que no esn procedente el pago como Médico Tratante 12-8H y subsidion de años de servicio del mes de noviembre del 2003».n Es decir, por un lado se le desconoce supuestamente el cargon de Médico Tratante 12-8H; y por otro, no se le cancelan el subsidio por años de servicio, correspondiente al mesn de noviembre de 2003;

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QUINTA.- Que, al respecto cabe el siguiente análisis:

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1.- Mediante resolución de la SENRES de septiembren de 2004, se reconoce al compareciente como Médico Tratanten 12, y por consiguiente la mejora de su remuneración regirían a partir de Enero de 2005; según se explica, esto se deben a la falta de partida presupuestaria con la disponibilidad efectivan de sus fondos, que debe ser fijada y autorizada por el Ministerion de Economía y Finanzas;

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De conformidad con el artículo 137 de Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon quienes comprometan recursos económicos relacionados conn gastos de personal al margen de las políticas y resolucionesn de la SENRES serán responsables personal y pecuniariamenten sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penalesn que podrían devenir, y el derecho de repeticiónn contra los funcionarios responsables; de ahí que, respecton de este punto, la acción presentada en lugar de dirigirsen en contra del Director del Área de Salud No. 2 de Gualaquiza,n debió impugnarse en contra de la SENRES, responsable den la política salarial, situación que no ha ocurrido.n En tal virtud, respecto de este punto se lo desestima por improcedente.n

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2.- En cuanto a la falta del pago del subsidio de antigüedadn correspondiente al mes de Noviembre del 2003, en el que afirman el recurrente no haber sido cancelado, se debe tener presenten el contenido del inciso segundo del artículo 18 de lan Constitución Política que recoge el principio pron homine, cuyo texto dice: «En materia de derechos y garantíasn constitucionales, se estará a la interpretaciónn que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridadn podrá exigir condiciones o requisitos no establecidosn en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estosn derechos»; lo que en la práctica significa, que eln pago del subsidio de antigüedad correspondiente al mes den Noviembre de 2003, que reclama el compareciente, se la debión cancelar sin exigencia de solicitud alguna; que no sea el derechon que le asiste, eso sí, conforme al sueldo básicon que ha venido percibiendo.

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Por lo tanto, la falta de pago de la bonificación porn antigüedad del mes de Noviembre de 2003, que corresponden al compareciente, es una omisión ilegítima violatorian de los derechos de la igualdad ante la ley y a una remuneraciónn justa, determinados en el numeral 3 del artículo 23 yn artículo 35 de la Constitución Polítican y que ocasiona a no dudarlo, un inminente daño;

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Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, la Segundan Sala del Tribunal Constitucional,

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RESUELVE:

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1.- Revocar la decisión del Juez de instancia; y, enn consecuencia, conceder parcialmente el amparo; para cuyo efecto,n la autoridad responsable deberá cancelar el pago del subsidion de antigüedad correspondiente al mes de Noviembre de 2003;n

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2.- Dejar a salvo el derecho del recurrente para proponern las acciones que estime pertinentes en cuanto al numeral 1 den la consideración Quinta; y,

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3.- Devolver el expediente para los fines previstos en eln artículo 55 de la Ley de Control Constitucional; debiendon el Juez Tercero de lo Civil de Morona Santiago, en el términon de cinco días informar documentadamente el acatamienton a esta Resolución.- Notifíquese y publíquese.-

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f.) Dr. Carlos Soria Zeas, Presidente Segunda Sala.

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f.) Dr. José García Falconí, Vocal Segundan Sala.

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f.) Dr. Manuel Jalil Loor, Vocal Segunda Sala, Alterno.

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RAZON.- Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucionaln a los catorce días del mes de junio del año dosn mil seis.- LO CERTIFICO.-

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f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria Segundan Sala.

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Fiel copia del original.- SEGUNDA SALA.- f.) Secretaria den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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Quito, D.n M., 14 de junio de 2006.

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No. 1096-2004-RA

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Magistrado ponente: Dr. Manuel Jaliln Loor

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LA SEGUNDA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 1096-2004-RA,

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ANTECEDENTES

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El señor Luis Enrique Cabrera Calle, comparece anten el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha y propone acciónn de amparo constitucional en contra del Comandante General den la Policía Nacional manifestando, en lo principal, lon siguiente:

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Que el Comandante General de la Policía Nacional, eln 28 de agosto de 2003, mediante Orden General No. 168, proceden a darle de baja de la Policía Nacional, teniendo comon base la Resolución No. 2003-510-CCP de 10 de julio den 2003, por estimar que ha incurrido en mala conducta profesional;n que dicho trámite se inició el 12 de febrero den 2003, mediante auto dictado por la Comandancia del Tercer Distriton de la Policía Nacional, Unidad de Asuntos Internos, paran lo que sirvió como antecedente la denuncia presentadan por el señor Hugo Calle ante la Dra. Ruth Abad Brito,n Gobernadora del Cañar, con fecha 24 de abril de 2002,n denuncia que el mismo señor Calle presentó tambi&eacute