Registro Oficial. 10 de DICIEMBRE del 2004
MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

DIRECTOR
RESOLUCIÓN:
nn
R-25-177n Apruébasen con modificaciones la proforma del Presupuesto General del Estadon para el año 2005..
nn
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn
2287n Otórgasen la condecoración “Estrella de las Fuerzas Armadasn del Ecuador” en el grado de “Estrella al Mériton Militar” al señor TCRN. EM. Eustaquio Bonfin Soares.
nn
2288n Confiéresen la condecoración “Policía Nacional”n de “Primera Categoría”, a varios tenientes coronelesn de Policía.
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
nn
297 Delégase al economistan Javier Game B., Subsecretario General de Economía paran que represente al señor Ministro en la sesión ordinarian del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL).
nn
298n Expídesen el Manual de Procesos.
nn
MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
nn
089 Nómbrase al ingenieron Germán Federico López Monsalve, para que desempeñen las funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado.
nn
MINISTERIOn DE TRABAJO:
nn
0266 Reconócese la laborn realizada por el Centro Internacional de Estudios Superioresn de Comunicación para América Latina, CIESPAL.
nn
RESOLUCIONES:
nn
CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:
nn
-n Procedimiento n de cobro de regalías por contratos de concesiónn de almacenamiento temporal.
nn
CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR:
nn
286n Establécesen una prohibición temporal a la importación de atún,n declarada a todo régimen aduanero incluido de “maquila”.
nn
287 Acógese la solicitudn de la Cámara Nacional de Acuacultura para ampliar a treintan años el plazo de redención de los cupones por cuotasn redimibles de aportación del sector camaronero a CORPEI.n
nn
SECRETARIAn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
nn
SNT-2004-0223 Expídese el Instructivon para la terminación de títulos habilitantes y reversiónn de frecuencias al Estado.
nn
PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:
nn
-n Extractos den consultas del mes de octubre del 2004.
nn
FUNCIÓNn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
nn
142-04 Jorge Rodrigo Romo Cobo enn contra del Ministerio de Bienestar Social y otros.
nn
144-04 Margoth Ortiz Pérezn en contra del IESS.
nn
147-04n Reynaldo Guerreron Gallardo en contra de la Superintendencia de Compañíasn y otros.
nn
148-04n Janeth del Rosarion Ganan Romero en contra de la Municipalidad de Atahualpa.
nn
151-04n Licenciadan Alicia López Navarro en contra de la Corte Nacional den Menores.
nn
152-04 José Teófilon Cuenca Pineda en contra de la Municipalidad de Atahualpa.
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
-n Cantón Yanzatza: Den la vía pública.
nn
-n Cantón Chaguarpamba: n Que regula la administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.
nn
AVISOSn JUDICIALES:
nn
-n Muerte presunta n de Pedro Pablo Casco Caicedo (1ra. publicación).
nn
-n Muerte presunta n de José Rafael de la Torre de la Torre (1ra. publicación).
nn
-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Esmeraldas en contra de Carlos Césarn Concha Jijón y otros (1ra. publicación).
nn
-n Juicio de expropiación seguidon por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Gustavon Solís y otros. n
n nn
nn
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
n LEGISLATIVOS
nn
Quito, diciembre 1 del 2004
n Oficio No 5258 SGCN
nn
Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.
nn
De mi consideración:
nn
Para los fines consiguientes, remiton copia certificada de la Resolución No R-25-177, aprobadan por el Pleno del Congreso Nacional, en sesión del dían martes 30 de noviembre del año dos mil cuatro.
nn
Atentamente,
nn
f.) Dr. Gilberto Vaca García,n Secretario General, H. Congreso Nacional.
nn
No R-25-177
nn
EL CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 258 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Congreso en Pleno conocerán la pro forma y la aprobará o reformará hasta eln 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresosn y gastos;
nn
Que la formulación y ejecución de la polítican fiscal es de responsabilidad de la Función Ejecutiva.n El Presidente de la República determinará los mecanismosn y procedimientos para la administración de las finanzasn públicas sin perjuicio del control de los organismos pertinentes;
nn
Que el artículo 263 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone que le corresponden al Congreso Nacional fijar el límite de endeudamienton público, sobre la base del informe que al respecto deberán presentar el Directorio del Banco Central del Ecuador;
nn
Que luego del estudio realizado se advierte un déficitn inicial de la pro forma del Presupuesto del Gobierno Centraln para el año 2005 por US $ 484.5 millones que podrán incrementarse en la medida en que no se concreten los préstamosn por US $ 1.646.0 millones para financiar créditos de libren disponibilidad o compromisos no atados a proyectos específicos;
nn
Que como resultado del análisis de la pro forma deln Presupuesto del Gobierno Central para el año 2005, eln Ejecutivo no ha previsto un plan sostenido de reducciónn de la relación deuda pública/PIB, en el porcentajen señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n lo que implicará mayores ajustes de la deuda públican en el año 2006, donde deberá bajar la relaciónn deuda/PIB en el orden del 6.9% aspecto poco probable dadas lasn condiciones deficitarias del presupuesto estatal;
nn
Que es motivo de preocupación del Congreso Nacionaln la reducción en 0.4% del PIB de la recaudaciónn tributaria, frente a la aprobada para el año 2004, disminuciónn que podría originarse por la evasión, elusión,n escudos fiscales, contrabando y acuerdos comerciales firmadosn por el Ecuador que obligan a la reducción de partidasn arancelarias;
nn
Que en lo referente a los precios internacionales del petróleo,n el Congreso Nacional estableció una inconsistencian en cuanto a la estimación de los ingresos petroleros.n Efectivamente, si bien el Ejecutivo ha estimado en 22 dólaresn el precio para la exportación del barril de crudo destinadon al Presupuesto del Gobierno Central, en cambio estima en 31.1n dólares el precio para la exportación del crudon que ingresa al Fondo de Estabilización Petrolera y aln FEIREP;
nn
Que en lo que tiene relación con los ingresos de financiamienton que ascenderán a US $ 1.999.7 millones, se aprecia unn alto componente de endeudamiento que no corresponde a compromisosn atados a proyectos de inversión específicos, sinon a créditos de libre disponibilidad, suma calificada den excesiva. Esto obligaría a que los organismos de controln sean exigentes en cuanto se refiere a evaluar y controlar lan calidad del gasto;
nn
Que los intereses de la deuda pública, lejos de disminuirn por los efectos de la recompra de la deuda producto de la utilizaciónn del FEIREP, crecen en el 15.1% con relación al añon 2004, situación que no comparte el Congreso Nacional,n por el sacrificio que significa para los sectores sociales;
nn
Que no se ha previsto en la pro forma analizada la asignaciónn para financiar el cumplimiento del artículo 102 de lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n al margen de los ahorros que provengan del préstamo deln Banco Interamericano de Desarrollo-BID, por US $ 100.0 millonesn para el proceso de reducción de personal y supresiónn de partidas del sector público; y,
nn
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
nn
Resuelve:
nn
Aprobar con modificaciones la pro forma del Presupuesto Generaln del Estado para el año 2005, en los siguientes términos:
nn
Art. 1.- Establecer en US $ 7.343.471.883.84 el monto deln Presupuesto del Gobierno Central para el año 2005, destacandon que la formulación y ejecución de la polítican fiscal es de responsabilidad del Ejecutivo, de acuerdo con lon dispuesto en el artículo 260 de la Constituciónn Política de la República. Igualmente, el Congreson Nacional responsabiliza al Ejecutivo del cumplimiento de lasn metas previstas en el Presupuesto del Gobierno Central para eln año 2005 y de los indicadores macroeconómicos fijadosn por el Banco Central del Ecuador.
nn
Art. 2.- Fijar el límite de endeudamiento en el monton propuesto por el Ejecutivo y que consta en la pro forma del Presupueston del Gobierno Central para el año 2005, presentada al Congreson Nacional. El Ejecutivo deberá realizar permanentes procesosn de reingeniería de la deuda pública interna y externa,n conforme lo señalado en la Ley Orgánica de n Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
nn
Art. 3.- Incrementar y unificar el precio del barril de petróleon crudo de exportación a US $ 25 por barril, tanto paran las estimaciones de ingresos del Gobierno Central como para losn recursos que ingresan al FEIREP.
nn
El monto resultante de dicho incremento, se destinarán exclusivamente para financiar proyectos de inversión yn se deducirá del grupo de ingresos de financiamiento internon del Presupuesto del Gobierno Central para el año 2005,n tanto de bonos del Estado como del Banco del Estado (US $ 26.5n millones).
n Art. 4.- Los recursos financieros que se liberen en el añon 2005, estimados en US $ 30.0 millones, producto del proceso den reducción de personal y supresión de partidas deln sector público con la utilización del préstamon del Banco Interamericano de Desarrollo-BID, por US $ 100.0 millones,n servirán para financiar el proceso de homologaciónn en los términos establecidos en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público para dar cumplimienton a la resolución que para el efecto deberá emitirn la SENRES.
nn
No obstante, durante la ejecución presupuestaria, eln Ejecutivo deberá efectuar los traspasos de créditosn por US $ 20.0 millones adicionales, del grupo de “gastosn en personal” del Presupuesto del Gobierno Central para eln año 2005, proyectado en US $ 2.179,5 millones, que permitann cubrir en su totalidad las demandas de recursos para cumplirn con el proceso de homologación salarial; es decir, tomándolasn del total de la masa salarial en la que se incluya lo correspondienten a las entidades autónomas, operación que se efectuarán a partir del 1 de enero del 2005 y en su plazo máximon de 90 días; es decir; hasta el 31 de marzo del 2005.
nn
En relación al préstamo del BID, por US $ 100n millones, para reducción de personal, se lo harán siempre y cuando se cumplan previamente las siguientes condiciones:
nn
1.- Que la Contraloría General del Estado, en cumplimienton de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n vigile la prohibición de ingreso de nuevo personal a lasn entidades donde se ejecutan procesos de reducción de personal.
nn
2.- Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos apruebe,n formalmente, un proceso de reinserción laboral de losn servidores indemnizados.
nn
3.- Que se prohíbe indemnizar a quienes con anterioridadn y en cualquier tiempo hubieren sido ya indemnizados y que sen prohíba en forma definitiva su reingreso al sector público.
nn
4.- Que el proceso de reducción de personal que sen instrumente nazca de una comisión interinstitucional enn la que participen los ministerios de Economía y Finanzas;n de Trabajo y Recursos Humanos; y, la SENRES y que para el efecton se cuenten con informes técnicos que acrediten la procedencian jurídica de la eliminación de cada una de las partidasn que no podrán ser creadas nuevamente, ni aún conn distinta denominación.
nn
5.- Que ninguna cantidad proveniente de los US $ 100 millonesn del préstamo, sea destinada a las entidades autónomas,n por ningún concepto.
nn
(Anexo 10DIT1)
nn
6.- Que del préstamo indicado se destine un valor suficienten que permita financiar la ejecución de una auditorían para determinar el número de personas que laboran en eln sector público, los ingresos que perciben, sus categoríasn ocupacionales, lugar de labores e historial laboral cuyos resultadosn serán remitidos a la SENRES y al Congreso Nacional deln Ecuador.
nn
Art. 5.- Efectuar los siguientes aumentos de créditosn presupuestarios en los sectores que a continuación sen detallan:
nn
Art. 6.- Financiar los traspasos de créditos señaladosn en el artículo 5 de esta resolución, reduciendon de los sectores:
nn
a) Asuntos del Exterior US $ 3.0 millones;
nn
b) Tesoro Nacional en el grupo de “gastos financieros”n US $ 25.0 millones; y,
nn
c) US $ 71.4 millones en el grupo de gastos “amortizaciónn de la deuda pública”, que provienen de los valoresn liberados por el proceso de recompra de la deuda pública,n conforme establece el penúltimo inciso del artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 589n del 4 de junio del 2002.
n Art. 7.- El Ejecutivo, al finalizar el primer trimestre del añon 2005, deberá estructurar un plan de reprogramaciónn y recompra de la deuda pública interna y externa, conn la utilización de los fondos del FEIREP, en los términosn señalados en la Ley Orgánica de Responsabilidad,
nn
Estabilización y Transparencia Fiscal, cuyos recursosn se destinarán a financiar proyectos de desarrollo socialn y económico.
nn
Art. 8.- La Contraloría General del Estado y la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, en los ámbitos de sus competencias,n deberán incorporar en su planificación para eln año 2005, la realización de auditorías yn exámenes especiales a fin de verificar el cumplimienton de los supuestos de producción, exportación, ingresos,n costos y gastos previstos por PETROECUADOR, para evitar y remediarn los impactos negativos en las finanzas públicas.
nn
Art. 9.- El Ministerio de Economía y Finanzas duranten la ejecución presupuestaria del año 2005, deberán realizar evaluaciones permanentes, con la finalidad de efectuarn las reformas presupuestarias oportunas, a fin de evitar expectativasn del gasto y la generación de mayores atrasos internos,n con el consiguiente malestar de las instituciones que conformann el Gobierno Central.
nn
Art. 10.- El Gobierno Nacional deberá reestructurarn su política petrolera tendiente a optimizar la producciónn de los campos estatales para incrementar sus niveles de extracciónn y ampliar las reservas actuales.
nn
Art. 11.- Reasignar el 30% del 10% del Fondo de Estabilizaciónn Petrolera (FEP), que consta asignado para el FISE, en beneficion de los consejos provinciales y municipios de las provincias den Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, conformen dispone la Ley Interpretativa del literal c) del artículon 58-A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n publicada en el Registro Oficial No 217 del 24 de noviembre deln 2003.
nn
Art. 12.- En vista de que en la pro forma existe un cálculon incorrecto, las transferencias de recursos a las universidadesn y escuelas politécnicas del país, como partícipesn de los diferentes impuestos, deberán operar sobre el totaln recaudado, sin que se descuenten donaciones. El Congreso Nacional,n demanda del Ejecutivo a que en las liquidaciones de los impuestosn en los que existen entidades partícipes, éstasn se efectúen sobre el ingreso bruto y no se apliquen descuentosn de ninguna naturaleza.
nn
Art. 13.- De acuerdo a lo establecido en el artículon 81 de la Ley de Educación Superior, debe destinarse eln 1% de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General deln Estado para un fondo de investigaciones de las universidadesn y escuelas politécnicas. El Gobierno ha venido incumpliendon sistemáticamente esta disposición legal. En consecuencia,n se ha previsto un monto de US $ 4.0 millones en reasignacionesn en esta resolución. En la ejecución presupuestarian deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamienton de este fondo. Así mismo, de acuerdo al artículon 76 de la misma Ley de Educación Superior deberán establecerse un fondo de educación tecnológican que tampoco ha sido previsto y debe preverse para el 2005, conn la base de US $ 300 mil que también se reasigna medianten esta resolución.
nn
Art. 14.- Durante la ejecución presupuestarian correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, el Ejecutivon emitirá bonos del Estado por la cantidad de US $ 71.0n millones que serán entregados al Banco del Estado paran su capitalización y serán distribuidos en funciónn a las acciones que actualmente tiene cada Municipio o Consejon Provincial en dicha institución financiera.
nn
Igualmente emitirá bonos del Estado destinados a financiarn la construcción de la vía Troncal Amazónica,n en la cantidad de US $ 24 millones.
nn
Art. 15.- En el transcurso del año 2005, el Ejecutivo,n a través del Ministerio de Economía y Finanzas,n recomprará bonos u otros fiduciarios que disponga el Bancon del Estado o que hayan sido emitidos por dicho banco, para lon cual utilizará recursos del Presupuesto General del Estadon o del FEIREP.
nn
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tambiénn recomprar cartera que disponga el Banco del Estado por los préstamosn concedidos a los organismos seccionales, utilizando los recursosn antes señalados.
nn
Los recursos que el Banco del Estado obtenga por lo dispueston en los incisos anteriores, serán utilizados preferentementen en la concesión de créditos para los organismosn seccionales.
nn
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn treinta días del mes de noviembre del año dos miln cuatro.
nn
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.
nn
f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
nn
Congreso Nacional.
nn
Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.
nn
Día: 1 de diciembre del 2004. Hora: 16h00. f.) Ilegible.n Secretaría General.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el señor TCRN. EM. Eustaquio Bonfin Soares, profesorn invitado de la República Federativa del Brasil, finalizan sus funciones en el país;
nn
Que el mencionado Oficial ha prestado relevantes serviciosn a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar losn lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración “ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR”,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 106 inciso tercero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden Generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn “ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR”, en eln grado de “ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR”, al señorn TCRN. EM. Eustaquio Bonfin Soares.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 30 de noviembren del 2004.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR
nn
La Resolución No 2004-874-CsG-PN de octubre 18 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1816-SPN de noviembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1088/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;
nn
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración “POLICÍAn NACIONAL” de “PRIMERA CATEGORÍA”, por habern cumplido 25 años de servicios en la institución,n a los siguientes tenientes coroneles de Policía:
nn
Barragán Tapia Juan Carlos
n Rueda Montenegro Juan Carlos
n Guerra Carrera Claudio Wladimir
n Pazmiño Castillo Patricio Geovanny
n Navarrete Rivadeneira Jorge Aníbal
n Medina Santiana Edison Abelardo
n Proaño Daza Lino Antonio
n Zarate Salazar Femando Salomón
n Acosta Játiva Mario Gonzalo
n Chiriboga Hurtado Miguel Ángel
n Silva Andrade Wolgan Patricio
n Mejía Araque Héctor Aníbal
n Hidalgo José Alonso
n Bravo Gallardo Jaime Humberto
n Mejía Valencia Diego Alejandro
n Acosta Morejón Miller Hernán
n Páez Castro Pablo Hernán
n Echeverría Escobar Ángel Marcelo
n Mayorga Mora Galo Oswaldo
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de noviembre deln 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.
nn
f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único: Delegar al señor Econ.n Javier Game B., Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADORn (CEL), a realizarse el día martes 23 de noviembre deln año en curso.
nn
Comuníquese.- Quito, a 23 de noviembre del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Soma. Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
24 noviembre del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que en ejercicio de las atribuciones del numeral 9 del Art.n 171 de la Constitución Política de la Repúblican y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidenten de la República mediante Decreto Ejecutivo No 3410 den 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Non 5 de 22 .de enero del 2003, expidió el Texto Unificadon de la Principal Legislación Secundaria del Ministerion de Economía y Finanzas;
nn
Que el objetivo del manual de procesos es el de proveer den una herramienta de apoyo operacional sobre el proceso, subproceson y productos finales de las áreas orgánicas deln Ministerio de Economía y Finanzas, a nivel de coordinaciones.n Así como generar una memoria institucional permanente,n de acceso público y actualización oportuna;
nn
Que es necesario transparentar y mostrar a la sociedad ecuatorianan la manera en la que el Ministerio de Economía y Finanzas,n realiza sus actividades con el fin de elaborar los productosn que permitan alcanzar un ambiente macroeconómicon estable y en crecimiento; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el Manual de Procesos del Ministerio de Economían y Finanzas.
nn
Art. 1.- El manual de procesos, es de aplicación yn uso obligatorio en todos los procesos y subprocesos que ejecutan el Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
Art. 2.- El manual de procesos, se publicará en lan página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
Art. 3.- El manual de procesos, será permanentementen actualizado sobre la base de las necesidades institucionales,n para ello se procede de la siguiente manera:
nn
Para la revisión, análisis y actualizaciónn de los subprocesos y productos de las diferentes coordinacionesn que integran el Ministerio de Economía y Finanzas, eln respectivo líder de proceso o su delegado, presentarán la evaluación por escrito dirigido a la Subsecretarían a la que corresponda.
nn
El Subsecretario del área aprobará o negarán la evaluación y enviará a la Coordinaciónn de Fortalecimiento Institucional para su incorporaciónn al manual de procesos cuando así corresponda. Los cambiosn no incorporados serán registrados y archivados por estan coordinación.
nn
En caso de que un subproceso o producto afecte a másn de una Subsecretaría, la aprobación la daránn por unanimidad los subsecretarios involucrados.
nn
Art. 4.- La evaluación de los cambios propuestos contendrán la siguiente información:
nn
(i) Nombre del proceso, subproceso y producto al que se hacen referencia;
nn
(ii) Objetivo y alcance actual del proceso, subproceso y producto;
nn
(iii)Elementos revisados y analizados del contenido del proceso,n subproceso y producto; y,
nn
(iv) Resultado de la evaluación, que incluirán los argumentos técnicos y/o fundamentos legales para justificarn la modificación y su impacto en los estándaresn de calidad en el servicio interno y externo de la unidad funcionaln correspondiente.
nn
Art. 5.- La incorporación al manual de procesos den informes, estudios, publicaciones u otro tipo de informaciónn estadística y/o analítica, podrá hacersen en cualquier momento por pedido de la unidad funcional interesadan a través de la Coordinación de Fortalecimienton Institucional, quien será la responsable de n mantener dicha documentación.
nn
Art. 6.- Las solicitudes de terceros sobre modificación,n eliminación o inclusión de procesos, subprocesosn o productos contenidos en el manual de procesos, deberánn ser consideradas por la Subsecretaría General de Coordinación,n siempre y cuando contengan los elementos requeridos en el Art.n 4 de este acuerdo ministerial.
nn
El dictamen del pedido deberá ser notificado al demandante,n junto a los argumentos técnicos y/o fundamentos legalesn de sustento, dentro de los 15 días de recibido el pedido.
nn
En caso de ser aprobado, la Subsecretaría General den Coordinación dispondrá la ejecución e implantaciónn del pedido.
nn
Art. 7.- Cuando la unidad funcional modifique o incluya unn producto final deberá acompañar necesariamenten la modificación o inclusión en los siguientes camposn del manual de procesos: punto de control, indicadores de gestión,n periodicidad de los productos, tiempo de entrega del producton especificado solicitado, verificación del producto finaln y flujograma.
nn
Art. 8.- Los productos, plazos de entrega, periodicidad yn demás información contenida en el manual de procesos,n serán de cumplimiento obligatorio para los funcionariosn de la respectiva unidad funcional y en general para todo el Ministerio.n El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el manualn de procesos será sancionado de acuerdo con la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones el Sector Público.
nn
Art. 9.- La identificación, justificación en inclusión de modificaciones a la estructura del manualn de procesos, es responsabilidad de la Subsecretarían General de Coordinación, a través de n la Coordinación de Fortalecimiento Institucional. Todasn las modificaciones que se efectúen serán aprobadasn por el Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Art. 10.- El presente acuerdo ministerial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
25 de noviembre del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
26 de noviembre del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, artículo 90 de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y artículo 8 de la Ley de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado; y,
nn
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.-Nombrar al ingeniero Germánn Federico López Monsalve, para que desempeñe lasn funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 18 de noviembre del 2004.
nn
f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.
nn
nn
Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
nn
Considerando:
nn
Que, es deber de las instituciones del Estado reconocer lasn actividades y servicios relevantes que prestan las institucionesn a favor de la colectividad;
nn
Que, a lo largo de 45 años de vida institucional eln Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicaciónn para América Latina, CIESPAL, ha fomentado y auspiciadon investigaciones acerca de la comunicación colectiva contribuyendon de esta manera a la capacitación y perfeccionamiento den los profesionales de la comunicación de Américan Latina; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Reglamento para la Concesión de la “Condecoraciónn Nacional al Mérito Laboral” establecido en el Acuerdon Ministerial No 679, publicado en el Registro Oficial 661 deln 13 de enero de 1984,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Reconocer la labor que el Centro Internacional den Estudios Superiores de Comunicación para Américan Latina, CIESPAL, ha realizado programas de comunicaciónn social orientados a la mejor formación de los periodistasn del continente.
nn
Art. 2.- Conferir la “Condecoración Nacional aln Mérito Laboral” a CIESPAL, la que será impuestan en su pabellón en ceremonia especial a realizarse el dían 26 de noviembre del 2004.
nn
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdon ministerial a la Dirección Técnica de Gestiónn y Desarrollo Organizacional y a la Dirección de Comunicaciónn Social del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
nn
Art. 4.- Disponer la publicación del presente acuerdon en el Registro Oficial.
nn
Dado en el despacho del señor Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los dieciocho días del mes de noviembren del año dos mil cuatro.
nn
f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.
nn
CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA
nn
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE REGALÍASn POR CONTRATOS DE CONCESIÓN DE
n ALMACENAMIENTO TEMPORAL
nn
Mayo del 2004
nn
HOJA DE RESUMEN
nn
Descripción del documento:
nn
Procedimiento de Cobro de Regalías por Contrato den Concesión de Almacenamiento Temporal.
nn nn
Objetivo:
nn
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar el proceso de Controln de
n pago de las Regalías.
nn nn
Elaboración:
nn
Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma
nn
Eco. María Elena Andrade
n Jefa de Unidad de Cobranzas
n Financiero
n
n
nn
Ing. Miriam Jiménez
n Tesorera
n Financiero
n
n
nn nn
Revisión:
nn
Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma
nn
Crnl. EMC José Núñez
n Gerente
n Gestión Aduanera
n
n
nn
Ab. Eloy Valenzuela
n Gerente
n Asesoría Jurídica
n
n
nn
Ing. Fernando Pino
n Jefe de Control Financiero
n Financiero
n
n
nn
CrnI. EMC Mauro Pazmiño
n Gerente
n Fiscalización
n
n
nn nn
Aprobación:
nn
Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma
nn
CrnI. EMC Humberto Zúñiga Aguilar
n Gerente General
n Gerencia General
n
n
nn nn
ÍNDICE
nn
OBJETIVO
nn
ALCANCE
nn
NORMAS GENERALES
nn
FLUJO OPERATIVO
nn
ANEXO 1
nn
OJETIVO
n Establecer el procedimiento que se deberá observar paran la entrega de valores a favor de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, por parte de los almacenes temporales; por concepton del pago de regalías contempladas en la Ley Orgánican de Aduanas, Reglamento General a Ley Orgánica de Aduanasn y en los respectivos contratos de concesión de almacenamienton temporal de mercancías, suscritos con la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
nn
ALCANCE
nn
El presente procedimiento está dirigido al Departamenton de Control Financiero y a los almacenes temporales, como unan herramienta de permanente consulta e información sobren la coordinación de las respectivas actividades que implican el cobro de las regalías a las que se refiere este documento.n
nn
NORMAS GENERALES
nn
Las normas que a continuación se puntualizan estánn basadas en armonía con la respectiva legislaciónn vigente; las mismas que previamente deberán ser consideradasn para la aplicación de este procedimiento.
nn
1. Base legal
nn
De conformidad con las funciones y atribuciones de los órganosn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, son atribucionesn del Directorio, tal como lo señala el artículon No. 109, numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas: Aprobarn los contratos de concesión determinando las regalíasn correspondientes, relacionados con los SERVICIOS ADUANEROS.n
nn
“Los servicios aduaneros comprenden: eln almacenamiento, verificación, valoración, n aforo, liquidación, recaudación tributaria, controln y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo den los regímenes aduaneros especiales.
nn
Los servicios aduaneros podrán ser prestados por eln sector privado, a través de cualquiera de las modalidadesn establecidas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos, por parte den la Iniciativa Privada, con excepción del Servicio de Vigilancian Aduanera” (artículo No. 4 de la Ley Orgánican de Aduanas).
nn
El artículo No. 118, literal c) de la Ley Orgánican de Aduanas en cuanto al financiamiento, determina: “La Corporaciónn se financiará con los valores recaudados por contratos,n licencias y regalías que otorgue la Corporación.”.n
nn
El artículo No. 59, numeral 1 del Reglamento Orgánicon Funcional para la Corporación Aduanera Ecuatoriana, disponen a la Unidad de Cobranzas “Efectuar la cobranza de las obligacionesn tributarias que constan en títulos de crédito,n ordenes de cobro y otros documentos exigibles.”.
nn
El artículo No. 111, literal ñ) de la Ley Orgánican de Aduanas, determina que entre las atribuciones administrativasn del Gerente General contempla, “Expedir manuales den operación y procedimiento, circulares e instruccionesn de carácter general para la correcta aplicaciónn de esta Ley, y sus Reglamento y difundirlas.”.
nn
La cláusula DECIMA QUINTA.- DETERMINACIÓN DEn LAS REGALÍAS.- “El concesionario deberá satisfacern a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la regalían correspondiente al 2% (dos por ciento), sobre el valor de lan facturación del almacenaje de las mercancías den las importaciones o exportaciones respectivamente, de cada operaciónn aduanera, conforme lo establece el literal g) del Art. 37 deln Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas”.
nn
2. La entrega de estos valores por concepto de pagos de regalíasn se efectuará mensualmente, a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana; para ello el concesionario de almacenamiento temporal,n procederá previamente a autoliquidar el 2% sobre losn montos cobrados a los importadores/exportadores, de las facturasn correspondientes del mes a cancelar.
nn
3. Los valores que no fueren entregados a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana por el concesionario del almacénn temporal, dentro del plazo indicado en este procedimiento, (numeraln 8) generará una multa a favor de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; conforme a lo estipulado en el contraton y a falta de ello, se aplicará y liquidará, conn sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica den Aduanas, (Art. 90, literal d), y su reglamento general de aplicaciónn y supletoriamente en el Código Tributario.
nn
4. El almacén temporal que no haya cumplido con eln pago de regalías mensuales dentro del plazo estipulado,n el Gerente General mediante resolución solicitarán a la Gerencia de Gestión Aduanera la suspensiónn del código de operador en el SICE, por el tiempo que sen demore en efectuar dicho pago, impidiéndole de esa maneran su operación, sin perjuicio del pago de la multa a quen hubiere lugar. Para habilitarlo en el sistema el Gerente Administrativon Financiero enviará comunicación a la Gerencia den Gestión Aduanera, adjuntando la papeleta de depósiton del valor adeudado por concepto de regalías motivo den la suspensión.
nn
5. El pago de las regalías se lo realizará mensualmente,n mediante depósito a favor de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, en la cuenta corriente de ingresos No. 1043609 deln Banco de Guayaquil.
nn
6. El concesionario del almacenamiento temporal, llenarán el formulario “Reporte de Facturación” (vern anexo 1) en formato excel, y lo entregará impreso y enn medio magnético (disquete), con la autoliquidación.
nn
7. El medio magnético que contiene la informaciónn declarada en el “Reporte de Facturación” deberán contener una etiqueta de identificación en la que conste:
nn
· Nombre, RUC, razón o denominación socialn del almacén temporal.
nn
· Nombre del archivo.
nn
· Mes al que corresponde la facturación (ejemplo:n enero/2002).
nn
8. El concesionario del servicio de almacenamiento temporaln deberá remitir a la Jefatura de Control Financiero den la Corporación Aduanera Ecuatoriana el comprobante o papeletan original del depósito efectuado en el Banco de Guayaquil,n junto con la impresión y el medio magnético quen contienen el “Reporte de Facturación”; (dentron de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente).
nn
9. La Jefatura de Control Financiero de la CAE, una vez quen reciba del almacén temporal la información señaladan en el punto anterior, procederá a su revisión,n registro y control.
nn
10. El Área de Fiscalización, efectuarán el control de los almacenes temporales posterior a la cancelación,n por solicitud del Departamento Financiero al Gerente General,n orientadas a comprobar la veracidad de la informaciónn entregada a la Jefatura de Control Financiero sobre las facturacionesn del servicio de almacenaje temporal y salida de mercancías.n Dicha revisión deberá incluir la revisiónn de información contable, documental e informátican del almacén temporal.
nn
FLUJO OPERATIVO
nn
PROCESO DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAJE TEMPORALn Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y COBRO DE REGALÍAS
nn
Importador / Exportador
nn
1.- El importador o dueño de la mercancía obtienen la correspondiente copia de la Declaración Aduanera Únican (DAU) con los respectivos documentos de acompañamienton debidamente refrendados, el certificado de pago de losn tributos al comercio exterior.
nn
2.- Procede al trámite de pago correspondienten (almacenamiento) y retira sus mercancías almacenadas temporalmente.
nn
Almacén Temporal
nn
3.- Recibe copia de la Declaración Aduanera Únican (DAU) con los respectivos documentos de acompañamiento,n debidamente refrendado y con la certificación del pagon de los tributos.
nn
4.- Determina el monto que el importador/exportador debe pagarn por el servicio de almacenamiento de sus mercancías, emiten la factura y se la entrega al usuario para que proceda con eln pago respectivo (este documento constituye la orden de entregan de las mercancías).
nn
5.- Los primeros 5 días hábiles del mes siguiente,n entrega a la Jefatura de Control Financiero de la Gerencia General,n lo siguiente:
nn
Reporte de facturación del mes inmediato anterior,n en medio magnético e impreso.”
nn
Comprobante de depósito original, correspondiente aln 2% sobre la facturación de almacenamiento.
nn
Importador / Exportador
nn
6.- Recibe la orden de entrega de sus mercancías medianten la factura cancelada junto con los documentos indicados en eln punto 1.
nn
7.- Presenta en bodega los documentos señalados enn el punto anterior, y solicita la orden de salida de sus mercancías.
nn
Jefatura de Control Financiero (Unidad de Cobranzas)
nn
8.- Recibe la documentación entregada por el almacénn y verifica que el valor depositado corresponda a la informaciónn declarada en el reporte de facturación.
nn
8ª.- En caso de no recibir información al quinton día hábil, comunicará al almacénn temporal e informará a la Gerencia General, para que sen proceda a la suspensión, del código de operadorn en el SICE, mediante resolución.
nn
9.- Comprueba que el depósito en la cuenta corrienten del Banco de Guayaquil a nombre de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana se haya realizado y hace un print del mismo.
nn
10.- Una vez efectuadas estas confirmaciones, la informaciónn será remitida a los departamentos de Contabilidad paran su correspondiente registro.
nn
Proceso de Verificación
nn
11.- La Unidad de Cobranzas procederá a cruzar la informaciónn proporcionada por el almacén temporal con la informaciónn obtenida del SRI respecto a la facturación de dicho almacén.
nn
11ª.- Dicha unidad conciliará además eln detalle enviado vs la información recibida diariamenten por el almacén temporal en el sistema, SICE.
nn
12.- Si la información enviada por el almacénn temporal es inconsistente, el Departamento Financiero solicitarán al Gerente General la intervención del Departamento den Fiscalización para que realice verificaciones para validarlan u objetarla
nn nn
ALMACÉN TEMPORAL ANEXO No. 1
n REPORTE DE FACTURACIÓN
nn
MES:
nn nn
No. B/L -G/A-C/P
n Nombre del importador -exportador
n No. DUI-DAU-FUE
n No. Bultos
n Peso bruto
n No. de factura
n Monto factura sin IVA
n Fecha de facturación
n Observaciones
nn
n
nn
Elaborado por Suma Totaln
n Fecha
nn nn
nn
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES
nn
Considerando:
nn
Que el Ecuador es miembro de pleno derecho de la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO), la cual en sesión celebrada el 31 de octubre den 1995, adoptó por unanimidad el “Código den Conducta para la Pesca Responsable” como instrumento guían que establece los principios y las normas aplicables a la conservación,n ordenación y desarrollo de todas las pesquerías,n con el fin de asegurar la explotación sostenible de losn recursos acuáticos vivos en consonancia con el medio ambiente;
nn
Que uno de los principios fundamentales que recoge el Códigon de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, es el de quen “los Estados deberían establecer, en el ámbiton de sus respectivas competencias y capacidades, mecanismosn eficaces de seguimiento, vigilancia y control de pesca y la ejecuciónn de la legislación, con el fin de velar por el cumplimienton de sus medidas de conservación y ordenación, asín como de aquellas adoptadas por organizaciones o arreglos subregionalesn o regionales”








