MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 13 de diciembre del 2004 – R. O. No. 480
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2272-A Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería..

nn

2281 Agradécese los serviciosn prestados por el ingeniero Eustorgio Mendoza Cubillo, como representanten del Presidente de la República ante el Directorio de lan Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

nn

2289 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial» a varios coroneles de Policía de E.M.

nn

2290 Colócase en disponibilidadn a varios oficiales de la Fuerza Aérea.

nn

2291 Colócase en disponibilidadn a varios oficiales de la Fuerza Aérea.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

091 Concédese personerían jurídica al pre- Colegio de Ingenieros en Industrias Agropecuariasn de Loja, cuyas siglas son CODINIA-L, con sede en la ciudad den Loja.

nn

092 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 057 de 5 de septiembre del 2000, publicado enn el Registro Oficial No 162 de 13 de septiembre del 2000..

nn

093 Concédese personerían jurídica al pre- Colegio de Ingenieros en Informática,n Sistemas y Computación de Loja, cuyas siglas son CIISCLO,n con sede en la ciudad de Loja.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo entre la República n del Ecuador y la República de Honduras sobre Trabajo Remuneradon para Familiares Dependientes del Personal Diplomático,n Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticasn y Consulares .

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

092 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la operaciónn del Oleoducto Yuralpa – Puerto Napo.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

285n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:

nn

037n SE CCC Refórmasen la Estructura Orgánica por Procesos, expedida medianten resoluciones Nos. OSCIDI-2002-036 y 2003-04 de 14 de octubren del 2002 y 30 de enero del 2003.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GDI-R-0006-2004n Déjansen sin efecto todas las delegaciones concedidas al Departamenton de Operaciones de la Gerencia del Distrito de Guayaquil.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

153-04n Sandra deln Rosario Reyes Romero en contra de la Municipalidad de Atahualpa29

nn

154-04n Marían Antonieta Ureña en contra del Ministerio de Educación.

nn

155-04 Mayer Sabando Mera en contran de la Universidad Técnica de Manabí.

nn

156-04n Marían Gladys Ortiz en contra del IESS.

nn

157-04 Ketty Mayita Garcían Mendoza en contra de la Municipalidad del Cantónn Rocafuerte.

nn

158-04 Andrés Chinga Cornejon y otro en contra de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

159-04n Ingeniero Millónn Alonso Pilco Ramos en contra del INDA.

nn

161-04n Clara Patrician Rodríguez Ávila en contra de la Universidad Centraln del Ecuador.

nn

162-04n Mónican del Pilar Peñaherrera Ramos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

163-04 José Vicente Salcedon Castro en contra del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

164-04n Segundo Delgadon Reyes en contra de la Universidad Técnica de Manabí.

nn

165-04n Rosa Marían Chévez Sellan en contra del Ministerio de Educaciónn y Cultura.

nn

167-04n Doctor Leonardon Barriga López en contra del Ministro de Relaciones Exterioresn y otro.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Montecristi: n Para el cobro de la tasa de alumbrado público.

nn

-n Cantón Pichincha – Provincian de Manabí: Derógase la Ordenanza que regula eln cobro de la tasa por el servicio de alumbrado público.

nn

-n Cantón El Empalme: Paran la aplicación y cobro de la contribución especialn de mejoras por obras de pavimentación asfalto, adoquinamiento,n ensanche de calles, aceras y bordillos, alcantarillado, aguan potable, plazas, parques y jardines, rellenos de calles.

nn

-n Cantón Zapotillo: n De alquiler de la maquinaria y equipo pesado del I. Municipio.

nn

-n Cantón Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston a la patente municipal a las actividades comerciales, industrialesn y cualquiera de orden económico que opere. n

n nn

No 2272-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agriculturan y Ganadería, participará en la Sexta Ronda de n Negociaciones del Tratado de Libre Comercio a realizarse en lan ciudad de Tucson Arizona, Estados Unidos de Norteamérica,n desde el 30 de noviembre hasta el 6 de diciembre del 2004, díasn en los cuales están incluidos los viajes respectivos;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganaderían de nuestro país, se encuentre representado por su máximan autoridad en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. Primero.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisiónn de servicios en el exterior del 30 de noviembre al 6 de diciembren del 2004, a Tucson Arizona, Estados Unidos de Norteamérican para que participe en la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratadon de Libre Comercio.

nn

Art. Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadía y alimentación, seránn financiados por el Proyecto SICA, por lo que no representa egreson adicional al Presupuesto General del Estado, mientras que losn gastos de representación serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.
n Art. Tercero.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganaderían del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2004, al Ing. Ramónn del Salto Riera, Subsecretario de Fomento Agroproductivo de esten Portafolio.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 2281

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y 4 literal a) de la Ley Sustitutiva de la Leyn de Creación de la Comisión de Tránsito den la Provincia del Guayas,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Agradecer los servicios prestadosn por el señor Ing. Eustorgio Mendoza Cubillo, como representanten del Presidente de la República ante el Directorio de lan Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas,n concluyendo en la presente fecha dicha representación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2289

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-873-CsG-PN de octubre 18 deln 2004, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1783-SPN de noviembre 15 del 2004. previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1087/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional: y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», porn haber cumplido 30 años de servicios en la institución,n a los siguientes coroneles de Policía de E.M.:

nn

Fecha
n García Arguello Ángel Rafael
n López Corella Fausto Ramiro
n Camacho Escobar Alfonso Guillermo
n Ordóñez Sánchez Luis Aníbal
n Vallejo Godoy Iván Cristóbal
n Mora Armijos Víctor Heraldo
n Granizo Urias Marcelo de la Cruz
n Barreiro Morales Milton Patricio
n Lara Navarrete Jaime Alberto

nn

15/10/2004
n 15/10/2004
n 15/10/2004
n 15/10/2004
n 31/10/2004
n 15/10/2004
n 15/10/2004
n 15/10/2004
n 15/10/2004

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 2290

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Aérea, constante en el oficio No 04-0583-AA-2-C del 22n de octubre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubren del 2004, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea:

nn

170277356-3 CRNL. E.M.C. AVC. Cuesta Moscoso Enrique Gustavo.

nn

010101781-2 CRNL. E.M.C. AVC. Carrera Cordero Raúln Esteban.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2291

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubren del 2004, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

010100943-9 CRNL. E.M.C. AVC. Crespo Cordero Holger Romeo.

nn

070086068-7 CRNL. E.M.C. AVC. Aguilar Orellana Marcelo Rodrigo.

nn

170277356-3 CRNL. E.M.T. AVC. Yépez Garrido Gustavon Enrique.

nn

170352518-6 CRNL. E.M.T. AVC. Yela Cedeño Renén Germán.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 091

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Ing. Carlos Balladares Grazzo, Presidente de la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio No SIDE-PRES-201-2004n de 27 de octubre del 2004, ingresado al Despacho a mi cargo eln 9 de noviembre del mismo año, se dirige a este Portafolion solicitando el estudio y aprobación del Estatuto deln Colegio de Ingenieros en Industrias Agropecuarias de Loja, proyecton que no contraviene a disposición legal ni reglamentarian en materia de ingeniería, según se desprende den la «Razón» sentada por el Secretario de la mencionadan sociedad con fecha 28 de octubre del 2004;

nn

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primeran y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinariasn efectuadas en las ciudades de Quito y Ambato, los díasn 2 de julio y 13 de agosto del 2004, conforme consta de las actasn debidamente certificadas que se adjuntan;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal,n por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, han efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan en las normas legales y reglamentarias vigentesn en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica al pre-Colegion de Ingenieros en INDUSTRIAS AGROPECUARIAS DE LOJA, cuyas siglasn son CODINIA-L, con sede en la ciudad de Loja y jurisdicciónn en la provincia de Loja, desde la fecha del presente acuerdon ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de colegion profesional. Este organismo estará constituido con profesionalesn ingenieros en industrias agropecuarias, que residan y ejerzann su profesión en esa provincia.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenierosn en Industrias Agropecuarias a que se refiere el artículon precedente, con ámbito en la provincia de Loja, con lasn siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Suprímase del inciso segundo del Art. 1 lon siguiente: «se constituye como Colegio Nacional de Ingenierosn en Industrias Agropecuarias,»; y, sustituir en este mismon inciso: «entidades», por: «organizaciones».

nn

SEGUNDA.-En el Art. 3:

nn

– En la primera línea de este artículo, a continuaciónn de la palabra: «finalidad», insertar: «, ademásn de las previstas en el Art. 51 de la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería,».

nn

– Sustitúyase en el literal a): «, el presenten Estatuto y sus Reglamentos», por: «y las normas deln presente Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal e) la palabra: «trabajar»,n por: «coadyuvar cuando sea requerido,».

nn

– Luego de la primera palabra del literal g): «Asesorar»,n insertar: «cuando sea requerido».

nn

– Sustitúyase el literal h) con el siguiente tenor:n «h) Coordinar cuando sea del caso, en aspectos de índolen general con los colegios provinciales en Industrias Agropecuarias».

nn

– Sustitúyase el literal m) con el siguiente tenor:n «m) Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn de la Ética Profesional entre los miembros del Colegio».

nn

– Sustitúyase en el literal n): «asociados»,n por: «agremiados». Concomitantemente, en todo el texton del presente estatuto, donde consten los términos: «socio»,n «socios» o «asociados», se entenderán sustituido por: «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso.

nn

– Suprímase del literal r): «, sus Reglamentos».

nn

TERCERA.- Suprímase del Art. 4: «y sus Reglamentos».

nn

CUARTA.-En el Art. 5:

nn

– Suprímase del literal f): «y sus Reglamentos».

nn

– Suprímase del literal g): «, Reglamentos Internos».

nn

QUINTA.- En el Art. 6:

nn

– Suprímase del literal a): «, sus Reglamentos».

nn

– Suprímase del literal e): «y demás contribuciones».

nn

SEXTA.- Sustitúyase en el Art. 9: «, el presenten Estatuto y sus Reglamentos Internos», por: «y las normasn del presente Estatuto».

nn

SÉPTIMA.-En el Art. 10:

nn

– Sustitúyase en el literal b): «así comon los Reglamentos y Resoluciones que fueren dictadas por la Asamblean General y/o el Directorio», por: «así como lasn resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Directorio».

nn

– Sustitúyase en el literal k): «, el presenten Estatuto y sus Reglamentos», por: «y las normas deln presente Estatuto».

nn

OCTAVA.- Suprímase del Art. 12: «de conformidadn con el Reglamento Interno».

nn

NOVENA.- Suprímase del Art. 14: «c.- El Presidente»;n en consecuencia, el literal d) de este mismo artículon será c); y, el e) será d).

nn

DÉCIMA.-En el Art. 19:

nn

– Después de la primera palabra del literal a), insertar:n «cuando se justifique legalmente».

nn

– Sustitúyase en el literal b) lo siguiente: «Dictarn los reglamentos internos que se requieran», por: «Aprobarn la normatividad interna necesaria».

nn

– Sustitúyase en el literal c): «por cualquiern motivo», por: «por motivos legalmente justificados».

nn

– Sustitúyase en el literal i): «de inscripciónn y ordinarias», por: «ordinarias y extraordinarias».

nn

– Suprímase del literal k): «y sus Reglamentos».n DECIMA PRIMERA.- En el Art. 28:

nn

– Suprímase del literal a): «reglamentarias y».

nn

– Sustitúyase en el literal b): «los proyectosn de reglamentos», por: «la normatividad interna».

nn

– Sustitúyase en el literal h): «estipuladas»,n por: «designadas».

nn

– Sustitúyase el literal m) con el siguiente tenor:n «m) fomentar el respeto y la solidaridad entre los integrantesn del Directorio y en general, de los miembros del CODINIA-L».

nn

– Suprímase del literal n): «y Reglamentos».n » Suprímase del literal o): «demásn Reglamentos y».

nn

– Suprímase del literal s): «y sus Reglamentos».n DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 31:

nn

– Suprímase del literal b): «y Reglamentos deln Colegio».

nn

– Sustitúyase en el literal d): «las dependencias»,n por: «el».

nn

– Suprímase del literal i): «y Reglamentos».

nn

– Suprímase del literal j): «sus Reglamentos y».

nn

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase en el inciso segundo deln Art. 32: «Presidente», por: «Vicepresidente».

nn

DECIMA CUARTA.- En el Art. 33 literal a) suprímase:n «y los Reglamentos».

nn

DECIMA QUINTA.- Sustitúyase en el literal k) del Art.n 35:

nn

«Art. 37», por: «Art. 39»; y, sustitúyasen a su vez, en el Art. 37: «uno de los Vocales», por:n «el Pro-secretario que se designe».

nn

DECIMA SEXTA.- En el Art. 39:

nn

– Suprímase del literal c): «y Reglamentos».

nn

– Después del literal h), agregar un inciso con eln siguiente tenor:

nn

«El Tesorero, además de los deberes y atribucionesn que se señalan en los literales precedentes, tendrán a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursosn del CODINIA-L. Para el efecto, por disposición de la Asamblean General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, sen le exigirá caución de conformidad con la Ley».

nn

DECIMA SÉPTIMA.- Suprímase del literal a) deln Art. 43: «, so pena de incurrir en lo dispuesto en el Art.n 30, literal g) del presente Estatuto».

nn

DECIMA OCTAVA.- Suprímase del Art. 45: «y reglamentosn correspondientes».

nn

DECIMA NOVENA.- En el Art. 48:

nn

– Suprímase del literal d): «de la Entidad».

nn

– Suprímase del literal f): «y su Reglamento».

nn

VIGÉSIMA.- Sustitúyase en el Art. 49: «dichasn entidades», por: «dichos organismos profesionales».

nn

VIGÉSIMA PRIMERA.- Sustitúyase en el Art. 50:n «por lo menos cinco años», por: «como mínimon un año»; y, en el Art. 52 efectúense los siguientesn cambios:

nn

– A continuación de la frase: «Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería y I» del inciso primero,n insertar lo siguiente: «, II y III».

nn

– Suprímase del literal g): «, sus Reglamentos».

nn

– Suprímase del literal h): «, de conformidadn con el Art. 66 del presente Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal j): «, el presenten Estatuto y las demás disposiciones reglamentarias quen se dictaren», por: «y las normas del presente Estatuto».

nn

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Sustitúyase en el literaln d) del Art. 57: «, este Estatuto y Reglamentos Internos»,n por: «y las normas del presente Estatuto».

nn

VIGÉSIMA TERCERA.- Sustitúyase en el Art. 60:n «estipulado en el Reglamento correspondiente», por:n «establecido en el Reglamento de Elecciones».

nn

VIGÉSIMA CUARTA.- En el Art. 62:

nn

– Suprímase del literal a): «, Reglamentos».

nn

– Luego de la palabra «falta» del literal c) inclúyase:n «injustificada».

nn

VIGÉSIMA QUINTA.- Sustitúyase en el Art. 64:n «llamar al suplente o nombrar su reemplazo», por: «principalizarn al Suplente».

nn

A su vez, suprímase del Art. 65: «y Reglamentos,».

nn

VIGÉSIMA SEXTA.- Suprímase del Art. 67: «colegiadon del».

nn

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- A continuación deln Art. 67 agregar uno con el siguiente tenor:

nn

«Art. 68.- DE LOS COMISARIOS.- Los Comisarios designadosn por la Asamblea General, tendrán los siguientes deberesn y atribuciones:

nn

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorion en asuntos económicos, así como velar por el mantenimienton y protección de los bienes del Colegio;
n b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del dían de la Asamblea General, los puntos que crean convenientes enn el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrán negarse;

nn

c) Solicitar al Directorio la entrega de documentaciónn sobre el movimiento económico del Colegio, cuando lo estimenn necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentasn o balances del CODINIA-L;

nn

d) Formular las observaciones que consideren pertinentes aln Directorio, en el desarrollo de su examen;

nn

e) Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes a un adecuadon desenvolvimiento económico del Colegio; y,

nn

f) Presentar a la Asamblea General y al Directorio para quen se actúe de conformidad con la Ley, denuncias e informesn por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio yn responsabilizarse legalmente de la actuación en sus actividades».

nn

VIGÉSIMA OCTAVA.- Después del punto final den la disposición general primera, añádase:n «De no darse cumplimiento a esta norma se incurrirán en infracciones a la Ley, con los efectos y responsabilidadesn del caso».

nn

VIGÉSIMA NOVENA.- Suprímase de la disposiciónn general segunda: «y Reglamentos Internos»; e, inclúyasen la siguiente disposición general:

nn

«TERCERA.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los Reglamentosn internos que se expidan, deberán ajustarse estrictamenten a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación;n es decir no podrán dictarse reglas que involucren exceson de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normasn del Estatuto. Los dignatarios de los organismos del CODINIA-Ln son legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimienton a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generalesn de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumplan lo establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley,n con las responsabilidades que pudieran generarse».

nn

TRIGÉSIMA.- Sustitúyase la primera disposiciónn transitoria, con el siguiente tenor:

nn

«1. Para la elección del primer Directorio y másn dignidades del Colegio, por esta sola vez, no se tomarán en cuenta los años de afiliación al CODINIA-L previstosn en este Estatuto».

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer al SIDE Nacional y al CODINIA-L, a través deln señor Director Técnico de Gestión de Recursosn Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 092

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando :

nn

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 179n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestiónn ministerial;

nn

Que el Gobierno Nacional, como parte de su programa socialn y lucha contra la pobreza, implemento el Programa de Infraestructuran Rural de Transporte PIRT, que permitió mejorar la accesibilidadn a comunidades rurales pobres a servicios sociales y comerciales;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 057, publicado en eln R. O. No. 162 de 13 de septiembre del 2000, el Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones creó la Unidadn de Caminos Vecinales;

nn

Que el 27 de julio del 2001, el Gobierno de la Repúblican del Ecuador suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollon (BID) el préstamo No. 1282/OC-EC, destinado a financiarn el Programa de Infraestructura Rural de Transporte, PIRT;

nn

Que en el transcurso del presente año, el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones viene negociando tanton con el Banco Mundial y con el Banco Interamericano de Desarrollo,n un préstamo para financiar la segunda fase del PIRT denominadan Programa de Caminos Vecinales (PCV);

nn

Que es necesario continuar con la intervención deln Gobierno Nacional de manera temporal y circunstancial con losn gobiernos seccionales, para trabajar de manera conjunta con dichasn autoridades, con el fin de mejorar la calidad de infraestructuran vial y los servicios de transporte propendiendo así, an la mejora de las condiciones de vida y oportunidades de las comunidadesn rurales;

nn

Que es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicasn promover mecanismos y aplicar estrategias de gestión,n que protejan las inversiones realizadas por el Estado, garantizarn la continuidad de las acciones emprendidas y capitalizar la memorian institucional de sus dependencias, como es el caso de los productos,n procesos en marcha, lecciones aprendidas y demás instrumentosn generados por la UCV; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 057 de 5 de septiembren de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 13 de septiembren del 2000, en lo siguiente:

nn

Art. 1.-El artículo 2 dirá:

nn

«Art. 2.- Los nuevos objetivos de la Unidad son: i) Conseguirn la sostenibilidad de productos, procesos e inversión realizadan en vialidad rural, ii) Brindar asistencia técnica a lasn instancias correspondientes, en la definición, dimensionamienton e implementación de la rectoría de la vialidadn rural descentralizada, iii) Proveer asistencia técnican en la definición, dimensionamiento e implementaciónn de los mecanismos de continuidad de la política del Estadon en vialidad rural descentralizada, y, iv) Transferir los productosn y procesos de la UCV a la instancia administrativa permanente,n que para el efecto institucionalice el MOP.

nn

Además se encargará de preparar y cumplir conn las condiciones necesarias, para la suscripción de unn nuevo préstamo, tanto con el Banco Interamericano de Desarrollon y del Banco Mundial.

nn

Por delegación, se encarará también den la administración y liquidación de todo recurson y proceso que tenga relación directa con el Programa den Infraestructura Rural de Transporte y que sea de interésn del Ministerio de Obras Públicas».

nn

Art. 2.- El inciso quinto del artículo 3 dirá:

nn

«La Unidad contratará personal, bajo la modalidadn de contratos de servicios profesionales y servicios personalesn conforme se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Eln personal que se contrate no estará en relaciónn de dependencia con el Ministerio de Obras Públicas.».

nn

Art. 3.- Agréguese al artículo final un segundon inciso que dirá:
n «La vida jurídica de la Unidad de Caminos Vecinalesn concluirá cuando el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones asuma completamente y de manera directa lasn funciones de la Unidad.».

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 den noviembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 093

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Ing. Carlos Balladares Grazzo, Presidente de la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio No SIDE-PRES-202-2004n de 27 de octubre del 2004, ingresado al Despacho a mi cargo eln 9 de noviembre del mismo año, se dirige a este Portafolion solicitando el estudio y aprobación del Estatuto deln Colegio de Ingenieros en Informática, Sistemas y Computaciónn de Loja, proyecto que no contraviene a disposición legaln ni reglamentaria en materia de ingeniería, segúnn se desprende de la «Razón» sentada por el Secretarion de la mencionada sociedad con fecha 28 de octubre del 2004;

nn

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primeran y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinariasn efectuadas en las ciudades de Quito y Ambato, los díasn 2 de julio y 13 de agosto del 2004, conforme consta de las actasn debidamente certificadas que se adjuntan;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal,n por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, han efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan en las normas legales y reglamentarias vigentesn en el país; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamenton a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica al pre-Colegion de Ingenieros en INFORMÁTICA, SISTEMAS Y COMPUTACIÓNn DE LOJA, cuyas siglas son CIISCLO, con sede en la ciudad de Lojan y jurisdicción en la provincia de Loja, desde la fechan del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le conceden la calidad de colegio profesional. Este organismo estarán constituido con profesionales ingenieros en informática,n sistemas y computación, que residan y ejerzan su profesiónn en esa provincia.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenierosn en Informática, Sistemas y Computación a que sen refiere el artículo precedente, con ámbito en lan provincia de Loja, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustitúyase en el Art. 2 la palabra: «entidad»,n por: «agrupación».

nn

SEGUNDA.-En el Art. 3:

nn

– Sustitúyase en el literal a): «, el Presenten Estatuto y sus Reglamentos», por: «y las normas deln Presente Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal d) la palabra: «trabajar»,n por: «coadyuvar cuando sea requerido,».

nn

– Luego de la primera palabra del literal e): «Asesorar»,n insértese: «cuando sea requerido».

nn

– Suprímase del literal j): «, procurando lograrn la elevación de su nivel de vida, a través deln logro de remuneraciones justas para sus miembros».

nn

– Sustitúyase el literal 1) con el siguiente tenor:n «1) Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn de la Ética Profesional entre los miembros del Colegio».

nn

– Suprímase del literal o): «y sus Reglamentos».

nn

TERCERA.- Sustitúyase en el Art. 4: «que residann en esta provincia y por aquellos que sin residir en esta provincia,n expresen su voluntad de pertenecer en concordancia con lo establecidon por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,n su Reglamento, el presente Estatuto y más disposicionesn legales vigentes», por: «a que se refiere el Art. 1n del presente Acuerdo Ministerial».

nn

CUARTA.-En el Art. 5:

nn

– Suprímase del literal g): «, Reglamentos».

nn

– A continuación de la primera palabra del literaln i) insertar lo siguiente: «de conformidad con la Ley».

nn

QUINTA.- En el Art. 6:

nn

– Sustitúyase en el literal a): «este Estatuton y las demás dictadas por los Organismos del Colegio»,n por: «así como las normas del presente Estatuto yn cumplir con las resoluciones de Asamblea General y del Directorio».

nn

– Suprímase del literal e): «y demás contribuciones».

nn

SEXTA.- Sustitúyase en el Art. 8: «, el presenten Estatuto y Reglamentos Internos», por: «y las normasn del presente Estatuto».

nn

SÉPTIMA.- En el Art. 9:

nn

– Sustitúyase en el literal b): «los Reglamentosn y resoluciones que fueren dictadas por las», por: «lasn normas del presente Estatuto y resoluciones emanadas de la».

nn

OCTAVA.- En el Art. 9:

nn

– En la primera línea de este artículo sustitúyasen la palabra: «socios», por: «miembros».n Concomitantemente, en todo el texto del presente Estatuto, donden consten los términos: «socio», «socios»n o «asociados», se entenderá sustituido por:n «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso.

nn

– Sustitúyase en el literal b): «Los Reglamentosn y Resoluciones que fueren dictadas por las», por: «lasn resoluciones que emanen de la».

nn

– Suprímase del literal k): «, los Reglamentosn y disposiciones del Colegio».

nn

NOVENA.-En el Art. 10:

nn

– Suprímase del literal b): «, de acuerdo a sun respectivo Reglamento».

nn

– Suprímase del literal e): «de conformidad conn el Reglamento».

nn

– Sustitúyase en el literal h): «las remuneraciones»,n por: «los honorarios».

nn

DÉCIMA.-En el Art. 18:

nn

– Sustitúyase en el literal a): «Dictar y aprobarn el Estatuto del CIISCLO y sus reformas», por: «Aprobarn cuando se justifique legalmente, los proyectos de reformas aln Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal b): «Aprobar las normasn y disposiciones», por: «Aprobar la normatividad internan necesaria».

nn

– Sustitúyase en el literal d): «por cualquiern motivo», por: «por causas legalmente justificadas».

nn

– Sustitúyase en el literal h): «de la Institución»,n por: «del Colegio».

nn

– Sustitúyase en el literal I): «el resultadon de sumar treinta salarios mínimos vitales vigentes»,n por: «los diez mil dólares americanos».

nn

– Sustitúyase en el literal n): «de la Entidad»,n por: «del CIISCLO».

nn

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase en el Art. 25: «on fuera de él. Comisiones especiales de asesoramiento enn asuntos jurídicos, técnicos, económicosn y otras de su interés», por: «comisiones especialesn de asesoramiento, cuando el caso lo amerite».

nn

DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 27:

nn

Suprímase del literal b): «, reglamentarias».

nn

– Sustitúyase el literal c) con el siguiente tenor:n «c) Fomentar el respeto y solidaridad entre los integrantesn del Directorio y en general, de los miembros del CIISCLO».

nn

– Sustitúyase en el literal k): «en zonas en lasn que por el número de afiliados se requieran», por:n «de conformidad con las normas del presente Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal m): «quince y hastan treinta salarios mínimos vitales vigentes», por:n «cinco mil hasta diez mil dólares americanos».n

nn

– Sustitúyase el literal n) con el siguiente tenor:n «n) Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn de la Ética Profesional entre los miembros del Colegio».n

nn

– Suprímase del literal p): «demás Reglamentos,n así como».

nn

– Sustitúyase en el literal s): «Asesor Jurídico»,n por: «Síndico».

nn

– Sustitúyase en el literal v): «de las contribucionesn que harán», por: «que cubrirán».

nn

– Suprímase del literal w): «y sus Reglamentos».

nn

DECIMA TERCERA.- En el Art. 32:

nn

– Suprímase del literal a): «y Reglamento de lan institución».

nn

– Sustitúyase en el literal j): «quince salariosn mínimos vitales», por: «cinco mil dólaresn americanos».

nn

– Suprímase del literal k): «, sus reglamentosn Internos y más resoluciones».

nn

DECIMA CUARTA.- Suprímase del literal a) del Art. 34:n «, de acuerdo con los Reglamentos».

nn

DECIMA QUINTA.- Suprímase del Art. 38: «el mismon que sancionará con una multa equivalente a un salarion mínimo vital».

nn

DECIMA SEXTA.- Suprímase del literal f) del Art. 41:n «o a Comisiones Especiales de Fiscalización,».

nn

A su vez, después del literal i) de este mismo artículon agregar un inciso con el siguiente tenor:

nn

«El Tesorero, además de los deberes y atribucionesn que se señalan en los literales precedentes, tendrán a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursosn del CIISCLO. Para el efecto, por disposición de la Asamblean General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, sen le exigirá caución de conformidad con la Ley».

nn

DECIMA SÉPTIMA.- Suprímase la últiman palabra del Art. 47: «indefinidamente».

nn

DECIMA OCTAVA.- En el Art. 59:

nn

– Suprímase del literal a): «Especiales».

nn

– Sustitúyase el literal c) con el siguiente tenor:n «c) De modo general, actuará en todos los asuntosn judiciales y extrajudiciales vinculados con el CIISCLO».

nn

– Suprímase del literal d): «de la Entidad».

nn

– Sustitúyase en el literal e): «a las sesionesn del», por: «al».

nn

A su vez, sustitúyase en el Art. 60: «a la Entidad»,n por: «al Colegio».

nn

DECIMA NOVENA.- Sustitúyase en la primera línean del Art. 63 la palabra: «Director», por: «Directorio».

nn

VIGÉSIMA.-En el Art. 71:

nn

– Suprímase del literal d): «y Reglamentos».

nn

– Sustitúyase en el literal i): «Reglamentos,n este Estatuto y Reglamentos internos», por: «su Reglamenton de aplicación y las normas del presente Estatuto».

nn

Concomitantemente, sustitúyase en el Art. 72: «den la entidad», por: «del CIISCLO».

nn

VIGÉSIMA PRIMERA.- Sustitúyase en el Art. 74:n «estipulado», por: «establecido».

nn

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el Art. 76:

nn

– Suprímase del literal a): «, Reglamento».

nn

– Luego de la palabra «falta» del literal c) inclúyase:n «injustificada».

nn

VIGÉSIMA TERCERA.- Sustitúyase en el Art. 77:n «del ejercicio de sus derechos», por: «de losn derechos que otorga el CIISCLO,».

nn

A su vez, sustitúyase en el Art. 78: «llamar aln suplente o nombrar su reemplazo», por: «principalizarn al Suplente»; y, del Art. 79 suprímase: «y reglamentos».

nn

VIGÉSIMA CUARTA.- Sustitúyase en el Art. 81:n «cuatro años», por: «dos años».

nn

VIGÉSIMA QUINTA.- Luego de la frase: «con exceson de facultades» del Art. 82, insertar: «o que los reglamentosn prevalezcan sobre las normas del Estatuto»; y, sustitúyasen el punto final de este mismo artículo por una coma y añádasen lo siguiente: «con las responsabilidades que pudieran generarse».

nn

VIGÉSIMA SEXTA.- Suprímase del Art. 84: «,n lo que será determinado en el Reglamento interno».

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, hágase conocer al SIDE Nacional y al CIISCLO,n a través del señor Director Técnico de Gestiónn de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DELn ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE TRABAJO REMUNERADOn PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,n CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICASn Y CONSULARES

nn

La República del Ecuador y la República de Honduras,n en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas,n sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiaresn dependientes a cargo de los miembros titulares de las misionesn diplomáticas, oficinas consulares y representaciones n permanentes ante organizaciones internacionales de una den las Partes destinadas en misión oficial en el territorion de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

nn

Artículo 1

nn

Los familiares dependientes de un funcionario diplomático,n consular o del personal administrativo, técnico y de servicion de las misiones diplomáticas-y consulares del Ecuadorn en Honduras y de Honduras en el Ecuador, estarán autorizadosn para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor enn las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previan la autorización correspondiente, conforme a las disposicionesn de este acuerdo. Este beneficio se extenderá, igualmente,n a los familiares dependientes de nacionales hondureñosn o ecuatorianos acreditados ante organizaciones internacionalesn con sede en cualesquiera de los dos países.

nn

Artículo 2

nn

Para los efectos de este acuerdo, miembros de familia dependientes,n son aquellos que forman parte del grupo familiar de un funcionarion diplomático, consular o del personal administrativo, técnicon y de servicio del Estado acreditante, siempre que compartan unn domicilio común y cuya condición de tales hayan sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estadon receptor.

nn

Para los fines de este acuerdo, se considerarán comon familiares dependientes a:

nn

a) Cónyuge;

nn

b) Hijos e hijas solteros dependientes económicamente,n menores de 21 años de edad;

nn

c) Hijos e hijas solteros menores de 25 años, que cursenn estudios superiores en centros de enseñanza superior;

nn

d) Hijos e hijas solteros, dependientes económicamenten que estén física o mentalmente discapacitados;n y,

nn

e) Padres dependientes económicamente del funcionario.n

nn

Artículo 3

nn

No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza on tipo de actividad que se pueda realizar, salvo las limitacionesn constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídicon del Estado receptor. Sin embargo, se entenderá que paran aquellas actividades o profesiones que se requieran calificacionesn especiales, será necesario que el miembro de familia dependienten cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas actividadesn y profesiones en el Estado receptor.

nn

Artículo 4

nn

Se podrá denegar la autorización de trabajon cuando el solicitante haya violado leyes penales sobre inmigraciónn y naturalización o las leyes tributarias del paísn receptor, así como en aquellos casos en los que por razonesn de seguridad nacional, solo puedan ser contratados nacionalesn del Estado receptor.

nn

Artículo 5

nn

La solicitud de autorización para llevar a cabo unan actividad remunerada la hará la Embajada del Estado acreditanten mediante petición oficial al Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Protocolo- del Estadon receptor. Dicha solicitud deberá contener el nombre deln dependiente y señalar brevemente la naturaleza de lan actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la per