MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 31 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 153
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n
208n Créase en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian – SESA, el Comité Técnico de Análisis den Riesgo de Plagas y Enfermedades
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS:
n

n 055-DGT Apruébasen el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda, con domicilio en la ciudad de Quito, cantónn Quito, provincia de Pichincha
n
n RESOLUCIONES:
n
n BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
n

n 125-2000-DIR-BEVn Dictásen el Reglamento Interno de Personal para los Servidores Sujetosn al Código del Trabajo
n
n CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 002/2000-CNAC-DAC Apruébasen los derechos por servicios aeroportuarios, facilidades . aeronáuticas,n utilización de la infraestructura areonáutica yn tarifas para concesión y prestación de serviciosn para el ejercicio de la actividad aeronáutica n n nn

N°n 208

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable mantener una vigilancia continua y coordinadan tiente al riesgo de que aparezcan plagas exóticas y den importancia cuarentenaria para la ganadería y la agriculturan del país, así como para prevenir el contagio yn la diseminación de las que actualmente existen;

nn

Que dentro del comercio internacional de productos de origenn agropecuario, el manejo apropiado del riesgo sanitario y fitosanitarion constituye un instrumento técnico para garantizar la saludn animal y la protección vegetal, en procura de mercadosn de exportación;

nn

Que la FAO, dentro de las normas internacionales para medidasn fitosanitarias, en la vigésima octava sesión den conferencia realizada en noviembre de 1995. aceptó lan norma sobre directrices para el análisis de riesgos den plagas;

nn

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),n mediante el Código Sanitario Internacional, establecen las directrices aplicables al análisis de riesgo de lasn importaciones y exportaciones de animales y productos de origenn pecuario;

nn

Que la Comunidad Andina (CA) mediante resoluciones 025 y 026n publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N0 306n de 24 de noviembre de 1997, emite las normas fitosanitarias andinasn relativas al análisis de riesgo de plagas y del establecimienton de áreas libres de plagas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 434, publicado enn el Registro Oficial N0 578 de 29 de noviembre de 1994, se crean el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA; y,

nn

De conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Crear en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian SESA, el Comité Técnico de Análisis de Riesgon de Plagas y Enfermedades.

nn

Art. 2. – El Comité Técnico de Análisisn de Riesgo de Plagas y Enfermedades, estará conformadan por profesionales de la Medicina Veterinaria y la Ingenierían Agronómica, pertenecientes al SESA, y cumpliránn sus actividades y acciones dentro del marco establecido en lasn normas de la Comunidad Andina, FAO y OlE.

nn

Eventualmente, el SESA solicitará la cooperaciónn así como el criterio científico y técnicon de institutos de educación superior, organizaciones non gubernamentales y otros organismos científicos públicosn o privados de carácter nacional o internacional, con lan finalidad de optimizar la ejecución de actividades relativasn al análisis de riesgo de plagas y enfermedades.

nn

Art. 3. – De la aplicación del presente acuerdo ministerial,n encárguese el Director General del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA).

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 14 de agosto del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

MAG: Fecha 21 de agosto del 2000

nn nn nn

No. 055n – DGT

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda, con domicilio en la ciudad de Quito,n cantón Quito, provincia de Pichincha, fue presentado paran su aprobación por el Lcdo. Antonio Albiñana Arízaga,n en calidad de Gerente General encargado del BEV, y su ahogadon patrocinador; reglamento que cumple con los requisitos de ley;n y,

nn

En uso de la facultad establecida en el Art. 64 del Códigon del Trabajo,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda, con domicilio en la ciudad de Quito,n cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2. – Aprobar el horario de trabajo previsto en el Art.n 11 del reglamento en mención.

nn

Art. 3. – Quedan incorporadas al Reglamento Interno de Trabajon del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, todas las disposicionesn contenidas en el Código Laboral, las que prevaleceránn en todo caso, así como las disposiciones del contraton colectivo, silo hubiere.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo de aprobación serán parte integrante del Reglamento Interno de Trabajo, por lo quen deberá publicarse junto a él.

nn

Art. 5. – Regístrese en el Departamento de Organizacionesn Laborales.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 10 de agosto del 2000.

nn

f) Ab. Jorge Ortega Véliz, Director General del Trabajon (E).

nn nn

No. 125n – 2000 DIR – BEV

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario contar con una normatividad interna quen regule de mejor manera las relaciones obrero patronales entren el BEV y sus servidores;

nn

Que, la letra ll) del articulo vigésimo séptimon del Estatuto Codificado del BEV, señala como atribuciónn del Directorio la emisión de reglamentos internos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

DICTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL PARA LOSn SERVIDORES SUJETOS AL CODIGO DEL TRABAJO.

nn

CAPITULO 1

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

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ARTICULO 1. – AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamenton Interno de Trabajo regula las relaciones laborales internas entren el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y los servidores sujetosn al régimen laboral del Código del Trabajo. El desconocimienton del presente reglamento no podrá ser alegado corno excusan por parte del trabajador.

nn

En este reglamento se utilizarán indistintamente losn términos «EL BEV» o «la Institución»n para referirse al Banco Ecuatoriano de la Vivienda y «losn trabajadores» para referirse a los servidores del Banco,n sujetos al Código del Trabajo.

nn

ARTICULO 2. – OBJETO. El BEV dicta el presente reglamenton para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relacionesn laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajon en un ambiente de cordialidad, armonía y colaboraciónn dentro de un marco legal en el que consten las reglas internasn de trabajo.

nn

ARTICULO 3. – REPRESENTACION. De acuerdo al Estatuto vigenten del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el Gerente General es eln representante legal, judicial y extrajudicial del BEV; en ausencian de éste lo reemplazará el Subgerente General y;n por lo mismo, está facultado para impartir instruccionesn y disposiciones previstas en el presente reglamento y ordenarn su aplicación.

nn

El Gerente General delegará su representaciónn al Subgerente General y gerentes de agencias y sucursales quen considere conveniente.

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ARTICULO 4. – ORGANIZACION Y RELACIONES. Los gerentes de sucursalesn y agencias, los subgerentes, directores, jefes departamentalesn o similares serán responsables de hacer cumplir este reglamento.

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ARTICULO 5. – CONFIDENCIALIDAD. El BEV establece como exigencian básica para sus trabajadores, la reserva y confidencialidadn respecto a todo efecto o información manejado por ellos.n Todo pedido de informes será tramitado con estricto apegon a los procedimientos específicos para estos casos, losn cuales son conocidos por los trabajadores del BEV. Para situacionesn no prescritas en los procedimientos internos, el servidor paran proporcionar información, previamente deberá obtenern autorización escrita del Jefe inmediato de éste.

nn

ARTICULO 6. – SELECCION Y CONTRATACION DE PERSONAL. Es den exclusiva competencia del BEV la selección, contrataciónn y ubicación del personal, respetando siempre las actividadesn y/o especialidad del trabajador, previstas en su respectivo contraton o contando con su consentimiento. Si es que se descubriere alteración,n falsificación u obtención dolosa en los documentosn presentados por el servidor después que éste sean admitido como tal, será separado inmediatamente del Banco,n conforme lo dispuesto en el Art. 316 del Código del Trabajo.

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ARTICULO 7. – REMUNERACIONES. La remuneración serán asignada de acuerdo a los niveles de responsabilidad y complejidadn del puesto de trabajo. Los sueldos se pagaran directamente an los trabajadores a través de créditos directosn a la cuenta de ahorros o corriente del empleado en el BEV a enn los bancos que el BEV mantenga convenio o en efectivo.

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ARTICULO 8. – ADMINISTRACION DEL RECURSO HUMANO. El BEV implementarán los subsistemas de administración de recursos humanos,n garantizando la administración técnica de su personal,n fundamentalmente en los procesos de reclutamiento y selección,n clasificación x valoración, capacitaciónn y evaluación y demás procesos técnicos paran asegurar el desarrollo de sus recursos humanos, así comon mantener actualizado el escalafón interno.

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ARTICULO 9. – ESTIMULOS AL TRABAJADOR. El BEV se reserva eln derecho de conceder beneficios voluntarios a favor de un trabajador,n de un grupo de trabajadores o de todos ellos, en reconocimienton a la eficiencia y productividad. Tales beneficios tendránn el carácter de ocasionales y no se constituiránn en derechos adquiridos, ni serán de aplicaciónn obligatoria para el resto de servidores.

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ARTICULO 10. – LINEAS DE AUTORIDAD. Los trabajadores se sujetaránn estrictamente a los órganos regulares internos de autoridad:n por lo tanto, ningún trabajador puede desconocer su línean de autoridad.

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El Gerente General, será la autoridad que resolverá,n en última instancia, los reclamos de los trabajadoresn que hubiesen sido amonestados por escrito o sancionados pecuniariamenten y aquellos que consideren que la sanción impuesta ha sidon injusta, mediante comunicación escrita y. de ser el caso,n acompañando los documentos de descargo correspondientes.

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CAPITULO II

nn

DEL HORARIO DE TRABAJO

nn

ARTICULO 11. – HORARIO DE TRABAJO. La jornada de trabajo paran el personal del BEV será de ocho horas diarias, en jornadan única de 8:30 a.m. hasta las 16:30 p.m. Por circunstanciasn especiales de trabajo, el BEV podrá organizar otros horariosn y/o turnos rotativos, sin que esto signifique alteraciónn de las normas legales vigentes respecto a las 8 horas diariasn de trabajo y de 40 horas en la semana. Es obligación den todo el personal registrar el ingreso a su trabajo para el controln de asistencia diaria, existiendo cinco minutos de gracia porn cualquier eventualidad; pasado ese tiempo se registrarán como atraso y, si el trabajador no llega dentro de la primeran hora de labor, se considerará como falta, debiendo enn ambos casos ser justificado ante su jefe inmediato y ser reportadon a la Dirección de Recursos Humanos o a la unidad administrativan encargada de estas funciones. Para garantizar la atenciónn eficiente a los clientes del banco, se tendrá en consideraciónn los siguientes criterios:

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1. Personal administrativo con jornada normal de trabajo,n tendrá el horario de 08h30 a 16h30, dentro del cual sen considera el tiempo de sesenta minutos para el refrigerio.

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El Jefe Departamental o su similar establecerá losn turnos adecuados para tomar el refrigerio, a fin de no interrumpirn la atención en el área.

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2. El personal que labora en ventanillas de atenciónn al público, cumplirá el horario de acuerdo a lasn disposiciones que emito la Dirección Nacional de Recursosn Humanos.

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ARTICULO 12. – DURACION DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO.n La jornada máxima de trabajo será la que determinan la ley distribuida de acuerdo con el horario establecido en eln artículo precedente. Sin embargo, los trabajadores estánn obligados a trabajar más de las horas semanales establecidasn en este artículo y fuera de los horarios habituales enn los casos señalados en el literal c) del Art. 45 del Códigon del Trabajo.

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ARTICULO 13. – LABORES SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Cuandon por necesidades imperiosas el BEV lo requiera, los trabajadoresn laborarán horas suplementarias vio extraordinarias, lasn mismas serán previamente convenidas por escrito con eln Gerente, Subgerente General, gerentes de sucursales y agenciasn y Director Nacional de Recursos Humanos.

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No se considerará trabajo suplementario extraordinarion el que tuviera que realizarse friera del horario de labor establecido,n como consecuencia de error, negligencia o ausencia injustificadan de sus labores del trabajador, que traigan como consecuencian retraso en el trabajo asignado; tampoco tendrán derechon a recibir sobretiempo quienes ejecuten labores comprendidas enn el Art. 58 del Código del Trabajo, ni quienes deban excedern de la jornada ordinaria para realizar comprobaciones contablesn y ajustes de partidas o cuentas, a causa de errores en que ellosn hubieren incurrido.

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CAPITULO III

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PERMISOS Y LICENCIAS

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ARTICULO 14. – FACULTAD PARA CONCEDER PERMISOS. Los jefesn departamentales nacionales o similares, podrán concedern permisos remunerados con cargo a vacaciones, hasta por cincon días previo el visto bueno del Director o Subgerente deln área correspondiente. Los permisos mayores a cinco díasn serán autorizados por los correspondientes subgerentesn y/o directores de área, previo conocimiento de los respectivosn jefes inmediatos. En las sucursales y agencias los permisos remuneradosn con cargo a vacaciones serán autorizados por los respectivosn gerentes.

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En caso de que el permiso le fuere negado, el trabajador podrán recurrir al Gerente General.

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Todo permiso deberá ser comunicado a la Direcciónn Nacional de Recursos Humanos o las Unidades de Personal al tratarsen de agencias y sucursales.

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ARTICULO 15. – FACULTAD PARA CONCEDER LICENCIAS. El BEV concederán licencia remunerada a los trabajadores en los casos determinadosn en el Código del Trabajo y en el respectivo contrato colectivon vigente, y no remunerada en los casos previstos en el contraton colectivo vigente y en aquellos que, a juicio del Gerente Generaln determinare.

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CAPITULO IV

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DE LAS VACACIONES

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ARTICULO 16. – VACACIONES ‘ANUALES. Todo trabajador tendrán derecho a gozar de un periodo de vacaciones, al cumplir oncen meses de trabajo. No podrá acumular sus vacaciones porn más de tres períodos, sino únicamente enn los casos en que por necesidad de trabajo, no se le autoricen sus vacaciones, las mismas que pueden ser postergadas o acumuladasn para el año siguiente.

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ARTICULO 17. – PROGRAMACION Y REGISTRO DE VACACIONES. Losn jefes de las áreas correspondientes elaborarán,n a inicios de cada año, un cuadro de vacaciones del personaln de acuerdo a las necesidades de la institución y, específicamente,n de cada unidad administrativa; el mismo que no podrá sern alterado sino con autorización expresa de los subgerentes,n y gerentes de sucursales y agencias según el caso. Lan Dirección Nacional de Recursos Humanos del BEV y/o lasn unidades de personal o las que hagan las veces, llevaránn un registro de las vacaciones en el que se anotará lan fecha de inicio y término de sus vacaciones anuales, asín como el pago de los bonos correspondientes. El trabajador tienen la obligación de regresar al trabajo al día siguienten en que terminen sus vacaciones. En caso de que se requiera den los servicios del trabajador antes del cumplimiento del períodon vacacional, será puesto previamente en conocimiento den la Dirección Nacional de Recursos Humanos en la matriz,n y en provincias a los respectivos gerentes.

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CAPITULO V

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ENFERMEDADES

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ARTICULO 18. – AVISO DE ENFERMEDAD. El trabajador que se encontraren enfermo deberá comunicar de su enfermedad a su Jefe inmediato,n dentro de las 72 horas; si no lo hiciere, se considerarán que su falta de asistencia al trabajo es injustificada, a menosn que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de dar dichon aviso.

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El trabajador enfermo deberá permanecer en su domicilion o centro de hospitalización, debiendo corresponder lasn ausencias a las otorgadas en el tratamiento médico. Losn certificados médicos serán conferidos por los médicosn del BEV, hasta por tres días; pasado este tiempo, losn certificados médicos serán avalados y/o conferidosn por el IESS. El BEV se reserva el derecho de verificar por medion de un médico designado por la institución, el avison dado por el trabajador. Cualquier inexactitud o falsedad en lan información hechas por el trabajador, previamente comprobada,n dará lugar a considerar motivo visto bueno.

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CAPITULO VI

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PREVENCION DE RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

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ARTICULO 19. – CONDICIONES DE TRABAJO. El BEV implementarán mecanismos de medicina preventiva, riesgos de trabajo, prevenciónn de accidentes de trabajo, higiene y seguridad para el mejoramienton del medio ambiente laboral a favor de sus trabajadores. Se conformarán una comisión bipartita para su cumplimiento.

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CAPITULO VII

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DE LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES

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ARTICULO 20. – FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Los trabajadoresn tendrán las obligaciones que natural y ordinariamenten les correspondan en el desempeño cabal y completo de susn labores, por expreso acuerdo constante en el contrato de trabajo,n en otras normas institucionales y por la ley.

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Todos los trabajadores deben dar muestras de disciplina, responsabilidadn profesional, buen comportamiento y discreción, dentron de las oficinas como fuera de ellas.

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ARTICULO 21. – OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son obligacionesn de los trabajadores, además de las Constantes en el Art.n 45 del Código del Trabajo y en el contrato de trabajo,n las siguientes:

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1. Prestar sus servicios en forma personal, regular y continua;n con eficiencia, dedicación y responsabilidad en el lugar,n horario y condiciones que se hubieren determinado.

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2. Cumplir su trabajo con eficiencia, en los plazos previstosn para la entrega de las tareas encomendadas, mantener su trabajon al día, llevar adecuadamente los documentos y/o registrosn que sus fruiciones requieren.

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3. Presentarse a sus labores correctamente vestido, con eln uniforme que le proporcione el BEV con una pulcra apariencian personal. En caso de pérdida del uniforme, el trabajadorn dará aviso a su Jefe inmediato, para la correspondienten reposición, a costo del trabajador.

nn

4. Ingresar puntualmente al banco, registrando la asistencian mediante los mecanismos establecidos por el Banco. No se aceptarán como justificación EL OLVIDO DE MARCAR LA TARJETA o firmarn el registro. Cuando los empleados no concurran a laborar, eln BEV podrá comprobar las razones o los motivos por losn que han incurrido en su falta o ausencia del trabajo.

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5. Dar aviso a sus superiores de todo lo que, pueda perjudicarn la marcha normal del trabajo.

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6. Asegurarse de que los equipos del Banco se encuentren enn perfecto estado de funcionamiento antes de iniciar operación.n De no ser así, comunicar a su Jefe superior, para quen solicite la inmediata reparación.

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7. Velar por la economía y los intereses del Bancon y por la conservación de valores, documentos, útiles,n equipos, máquinas, muebles y bienes en general confiadosn a su custodio, administración o utilización, restituyéndolosn cuando se dañaren, por su negligencia directa.

nn

En caso de terminación de labores, el trabajador entregarán los bienes a su cargo. El empleado no será responsablen por el deterioro que origine el uso normal, ni el ocasionadon por fuerza mayor o caso fortuito.

nn

8. Cumplir con la Ley de Tránsito y so t<eelameoton cuando debo conducir vehículos de propiedad del Banco.

nn

9. Someterse a los exámenes médicos que dispongan el Banco.

nn

10. Proporcionar la dirección y teléfono deln domicilio, así como notificar cualquier cambio en lasn mismas: entregar documentos probatorios de sus datos personalesn y familiares y cualquier otro dato que tenga que ver con el desempeñon del trabajador en el BEV.

nn

11. Tratar con amabilidad y cortesía a todas y cadan una de las personas que por cualquier motivo estén relacionadasn directa o indirectamente con el Banco.

nn

12. Observar el debido comportamiento durante las horas den trabajo, fomentar la armonía y mantener el buen traton con todos los miembros del Banco.

nn

13. Mantener disciplina y desempeñarse dentro de losn códigos de la ético y la moral con honradez, lealtadn y eficiencia.

nn

14. Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuaciónn pueda originar conflicto de intereses, interpretaciones de parcialidad,n incompatibilidad moral o legal.

nn

15. Guardar consideración y respeto a sus superioresn y demás compañeros de trabajo.

nn

16. Cumplir con todas las disposiciones establecidas o quen establezca el BEV.

nn

17. Facilitar la realización de auditorias, fiscalizacionesn y controles que el banco descare hacer de sus labores a travésn del órgano competente.

nn

18. Reemplazar a los trabajadores que se ausenten por vacaciones,n licencia o cualquier otra cosa, según lo dispongan susn superiores.

nn

19. Guardar escrupulosa reserva de la información técnican y de cualquier naturaleza que el trabajador conozca en razónn del trabajo que realiza. Esta obligación se extenderán aún después de que el trabajador deje de prestarn servicios en el BEV por un año, pudiendo éste ejercern la acción legal correspondiente en caso de incumplimiento.

nn

20. Pagar los daños y perjuicios ocasionados en forman voluntaria o por negligencia a los bienes del Banco, en los casosn y en la medida que lo disponga el Juez competente, para lo cualn el Banco iniciará la acción judicial que sea procedente.

nn

21. Colaborar temporalmente hasta por 60 días, cuandon se le requiera, con cualquiera de las áreas que necesiten mayor concurso de personal, sin que esto constituya cambio den ocupación o despido intempestivo.

nn

22. Recibir y aceptar órdenes, instrucciones y correccionesn relativas al trabajo y a su conducta impartidas por sus superiores.

nn

23. Depositar o entregar al BEV los valores que hayan sidon recaudados, siguiendo las normas establecidas por el BEV. Losn trabajadores que tengan a su cargo dinero, valores u otros bienesn del BEV, serán personal y pecuniariamente responsablesn de las pérdidas o faltantes de los mismos.

nn

24. Cumplir con las obligaciones que consten en el contraton de trabajo, en el Manual de Funciones, en el Código deln Trabajo y otras normas conexas; en los manuales, instructivosn y normas del Banco.

nn

ARTICULO 22.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Ademásn de las establecidas en el Art. 46 del Código del Trabajo,n lo siguiente:

nn

1. Participar o propiciar juegos de azar dentro de las dependenciasn del Banco, o realizar venta de mercaderías, realizar préstamosn usurarios, rifas, etc., en horas de trabajo y/o en los localesn del Banco.

nn

2. Hacer colectas de dinero durante las horas de trabajo,n salvo autorización expresa de las autoridades del Banco.

nn

3. Ingresar o permanecer en los locales del Banco, fuera den las horas de trabajo, sin autorización del Jefe respectivo.

nn

4. Alterar, cambiar, reparar o accionar equipos e instalaciones,n sistemas eléctricos, etc., cuyo manejo requiera conocimientosn técnicos, sin previa autorización del superior.

nn

5. Hacer uso indebido de cualquier bien del Banco para asuntosn personales.

nn

6. Utilizar los bienes del Banco para fines distintos de losn que por su naturaleza u orden del empleador estén destinados,n o disponer arbitrariamente de éstos; así como emplearn sus horas de trabajo en ocupaciones ajenas a las que le han sidon confiadas.

nn

7. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización deln Jefe inmediato o trasladarse a un lugar distinto del que se len ha ordenado.

nn

8. Negarse a recibir notificaciones o comunicaciones escritasn del Banco o a firmar el «recibí conforme» enn el duplicado de las mismas. Si así sucediere, se entregarán el original ante dos testigos que firmarán el duplicado.
n 9. Asumir autoridad y/o tornar decisiones que no fueren de sun competencia.

nn

10. Hacer llamadas telefónicas al exterior o aceptarn llamadas telefónicas por cobrar desde el exterior sinn la debida autorización de su superior.

nn

11. Ofender, hostilizar, coaccionar a los superiores o compañerosn de trabajo, dentro o fuera de las dependencias del Banco.

nn

12. Timbrar o firmar las tarjetas de registro de asistencian de otros empleados.

nn

13. Portar anuas dentro de las horas de trabajo, salvo eln caso de que tenga autorización expresa del Banco y deln Ministerio de Defensa Nacional.

nn

14. Ingerir bebidas alcohólicas o substancias psicotrópicasn durante las horas de trabajo o presentarse a éste en estadon de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o introducirlosn a cualquier dependencia del Banco.

nn

15. Negarse a prestar cooperación en algún trabajon eventual o en actividades análogas que le pudiere asignarn cuando, por cualquier motivo, no pudiere desempeñar susn actividades específicas.

nn

16. Contraer compromisos u obligaciones por cuenta del Banco,n sin estar autorizado para hacerlo.

nn

17. Cambiar cheques con fondos del Banco, sin previa autorización.

nn

18. Propagar rumores falsos que vayan en desprestigio deln Banco o de sus representantes o que produzcan inquietud o malestarn entre los empleados.

nn

19. Interrumpir el trabajo o impedir que otros lo realicenn normalmente mediante acciones de hecho.

nn

20. Agredir físicamente a los superiores o compañerosn de trabajo, dentro o fuera de las dependencias del BEV.

nn

21. Alterar o falsificar documentos, informaciones o datosn y, en general, realizar cualquier acto doloso o incurrir en cualquiern otra actuación similar.

nn

22. Proporcionar datos o documentos falsos para ingresar aln Banco u obtener ascensos.

nn

23. Solicitar o aceptar dinero, dádivas, comisionesn u otros emolumentos de cualquier persona vinculada al BEV.

nn

24. Cometer actos de abuso de confianza o fraude.

nn

25. Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos cometidosn contra el BEV.

nn

26. Incurrir en las prohibiciones determinadas en el Códigon del Trabajo, en los contratos individuales o colectivo de trabajo.

nn

27. Realizar gestiones ajenas a sus labores, en las diferentesn unidades administrativas del Banco.

nn

CAPITULO VIII

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DE LAS SANCIONES

nn

ARTICULO 23. – SANCIONES. El incumplimiento o la inobservancian por parte de los trabajadores de las OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESn que establece este Reglamento Interno de Trabajo seránn consideradas como faltas, siendo éstas de dos clases:n faltas leves y faltas graves.

nn

Las faltas leves serán sancionadas con amonestaciónn verbal, escrita y/o con multa. Las amonestaciones escritas seránn puestas en conocimiento de la Dirección Nacional de Recursosn Humanos y podrán ser comunicadas a la autoridad del trabajo.

nn

Las amonestaciones escritas serán firmadas por el Jefen respectivo y/o por el Director Nacional de Recursos Humanos.

nn

Si el trabajador reincidiere en estas faltas por tres o másn veces, en un periodo de seis meses, aún cuando haya sidon amonestado por escrito o multado, la última falta serán considerada grave y el Banco tendrá derecho a terminarn el contrato de trabajo mediante visto bueno, previo el cumplimienton de los trámites correspondientes.

nn

Las multas serán impuestas por el Gerente General,n Subgerente General, gerentes de sucursales y agencias y/o subgerentesn nacionales y no podrán excederse del equivalente al 10%n de la remuneración del trabajador, dependiendo de la gravedadn o reiteración de la falta. El monto total de las multasn legalmente impuestas, deberá pasar a fondos del CENTRABEV.

nn

La reincidencia de las faltas graves de los numerales 13 aln 24 del Art. 21 y los numerales 8 al 26 del Art. 22 daránn derecho al Banco a terminar el contrato de trabajo mediante eln visto bueno, previo el cumplimiento de los trámites correspondientes.

nn

ARTICULO 24. – SON FALTAS LEVES. Incumplir lo determinadon en los numerales del 1 al 12 del Art. 21; e, incurrir en lasn prohibiciones descritas en los numerales 1 al 7 del Art. 22 deln presente reglamento.

nn

ARTICULO 25. – SON FALTAS GRAVES. Las contempladas en el Art.n 172 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave an lo dispuesto en los numerales del 13 al 24 del Art. 21; e incurrirn en las prohibiciones descritas en los numerales del 8 al 26 deln Art. 22 del presente reglamento.

nn

ARTICULO 26. – ACCIDENTES DE TRANSITO. En caso de accidentesn causados por los trabajadores que manejen vehículos deln Banco, debido a embriaguez, exceso de velocidad o violaciónn de las leyes y reglamentos de tránsito, el BEV podrán solicitar el correspondiente visto bueno, previo el trámiten correspondiente, sin perjuicio de cobrar al trabajador los dañosn causados.

nn

ARTICULO 27. – TRAMITE PREVIO PARA LA TERMINACION DE LA RELACIONn LABORAL POR INEPTITUD EN EL TRABAJO. Previo al cumplimiento deln numeral 50 del Art. 172 del Código del Trabajo, el Bancon se ceñirá a lo siguiente: Se solicitarán por escrito, al trabajador que ha dado muestras de ineptitudn en el trabajo, que mejore su rendimiento y se tomará comon parámetro de evaluación, el rendimiento promedion de trabajadores en labores análogas, que sena puesto enn conocimiento del servidor observado. Si no mejora en su rendimienton y el Banco, por ese motivo, se ve obligado a requerirle mejorn desempeño por dos veces más en el lapso de tresn meses, podrá dar por terminada la relación laboral,n amparado en la causal determinada y previo el trámiten correspondiente.

nn

ARTICULO 28. – SANCIONES POR ATRASOS O FALTAS AL TRABAJO.n Todo atraso o falta de puntualidad, cuya justificaciónn no la acepte el BEV, hasta por una hora en la entrada al trabajon será sancionada, a criterio del BEV, con una multo quen será gradual, sin perjuicio de que el BEV ejerza la facultadn prevista en el numeral 1° del Art. 172 del Códigon del Trabajo, cuando dichas faltas o atrasos sean repetidos en injustificados. En cualquier caso, seis atrasos injustificadosn en el transcurso de treinta (30) días serán consideradosn como motivo suficiente para solicitar el correspondiente viston bueno para terminar las relaciones laborales con el trabajador.

nn

A criterio del BEV, los atrasos pueden ser compensados conn trabajo extra en el decurso del mes.

nn

Se considera falta de asistencia no concurrir a media jornadan de trabajo (mañana o tarde) injustificadamente. Si ocurrierenn cuatro o más faltas de asistencia injustificadas a unan jornada completo, dentro de un período de treinta (30)n días, el Banco tendrá derecho de solicitar el viston bueno del trabajador.

nn

El trabajador que faltare injustificadamente a media jornadan de trabajo en el curso de la semana, no tendrá derechon a la remuneración del sábado, pero si a la remuneraciónn correspondiente al día domingo: y. el trabajador que faltaren injustificadamente a una jornada completa en la semana, no tendrán derecho a la remuneración por el descanso semanal (sábadon y domingo).

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA: VIGENCIA. El presente Reglamento Interno de Trabajon entrará en vigencia en la fecha en que sea aprobado porn la Autoridad del Trabajo, y será exhibido en lugares visiblesn del Banco y se entregará un ejemplar a todos los trabajadoresn del Banco para su conocimiento y aplicación.

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SEGUNDA: DEROGATORIA. Derógase el Reglamento internon de Personal, aprobado por el Directorio, el 2 1 de mayo de 1987.

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Dado en la Sala de Sesiones del Directorio del BEV, el 31n de mayo del 2000.

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f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Presidente del Directorio.

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f) Miguel Batallas Armendáriz, Secretario del Directorio.

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CERTIFICADO DE DISCUSION

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SECRETARIA GENERAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA. -n Quito, a 31 de mayo del 2000. – El Reglamento que antecede, fuen aprobado y discutido por el Directorio del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, en sesión efectuada el 31 de mayo deln 2000. – Certifico.

nn

f.) Miguel Batallas Armendáriz, Secretario General.

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f.) Lic. Antonio Albiñana Arízaga, Gerente General,n encargado.

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CERTIFICO: Que el presente Reglamento Interno de Personaln para los Servidores Sujetos al Código del Trabajo, sen hallan incorporadas las observaciones formuladas por el Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, mediante oficio No. 564 – DJTn – OLE de 19 de junio del 2000.

nn

f) Miguel Batallas Armendáriz, Secretario General.

nn

Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. – Direcciónn General del Trabajo. – Departamento de Organizaciones Laborales.n – Quito, a 10 de agosto del 2000. – Certifico: Que el Reglamenton Interno de Trabajo del «Banco Ecuatoriano de la Vivienda»n (BEV), con domicilio en lo ciudad de Quito, cantón deln mismo nombre, provincia de Pichincha, aprobado mediante Acuerdon N0 055 DGT, de esta fecha, sin modificación alguna; fuen inscrito en el Registro MFN: 245, Categoría de Tabulaciónn J, con el número 65 – 06.

nn

f) Lcdo. Omar Albán Cornejo, Jefe del Departamenton de Organizaciones Laborales

nn nn

N0 002n – 2000 – CNAC – DAC

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EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

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Considerando:

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Que mediante Resolución 019/94 de 17 de marzo de 1994,n modificada con Resolución N0 023/94 de 2 de junio de 1994,n el H Consejo Nacional de Aviación Civil, aprobón y reguló los derechos por servicios aeroportuarios, facilidadesn aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica, tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutica,n para el servicio de transporte aéreo nacional e internacional,n con vigencia a partir del 1 de mayo de 1994;

nn

Que con Resolución 035/94 del 30 de septiembre de 1994,n se modifica el artículo 3 de la Resolución N°n 023/94 por inclusión del Aeropuerto de Manta como alterno,n para incrementar en un 20% los derechos por servicios de protecciónn al vuelo, con vigencia a partir de noviembre 1 de 1994:

nn

Que con Resolución N0 012/95 del 20 de julio de 1995,n se modifica la Resolución 019/94 por la inclusiónn en el Título II, Capítulo 1, los derechos por Otorgamiento,n Convalidación y Renovación de las Licencias aln personal técnico aeronáutico extranjero, específicamenten el de Auxiliar de Cabina;

nn

Que mediante Resolución N0 022/95 de 13 septiembren de 1995 se modifica la Resolución 019/94 regulando losn derechos por sobrevuelo de aeronaves de aerolíneas extranjerasn que no tienen representación legal en el Ecuador;

nn

Que con Resolución N0 014/96 de 27 de mayo de 1996,n se deja sin efecto la Resolución 032/94 y se actualizann los derechos por el otorgamiento, renovación, modificaciónn de concesiones o permisos de operación para compañíasn nacionales y extranjeras que realizan servicio de transporten aéreo doméstico e internacional y nacional, conn vigencia a partir de junio 1 de 1996;

nn

Que con Resolución N0 008/96 de abril 12 de 1996, sen establece el 50% de los derechos para el Aeropuerto de Latacungan sobre los valores constantes en los capítulos I, II yn III de las resoluciones 019/94 y 023/94, con vigencia a partirn del 1 de junio de 1996;

nn

Que con Resolución 036/98 de agosto 6 de 1998 se actualizann los derechos por exámenes médicos; dejándosen sin efecto la Resolución 033/93 del 30 de octubre de 1996;

nn

Que con Resolución 034/94 de septiembre 15 de 1994,n se establece el derecho por uso de terminal en el servicio den transporte aéreo nacional, posteriormente se emiten lasn resoluciones Nos. 026/95 y 011/97 estableciéndose quen este derecho equivaldrá al 5 por ciento de la tarifa enn ruta Quito – Guayaquil y será sujeto de modificaciónn semestral, habiéndose publicado hasta la fecha las resolucionesn Nos. 003/98, 027/98, 055/98, 06 1/99 (vigente);

nn

Que con Resolución N0 010/99 del H.C.N.A.C. de 24 den marzo de 1999, se menciona que «los valores por derechosn de aterrizaje, estacionamiento, protección al vuelo yn demás servicios de carácter internacional prestadosn por la Autoridad Aeronáutica, que se determinen en dólares,n deberán pagarse en sucres, en las oficinas de recaudacionesn de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdon con el tipo de cambio adoptado por la DAC al momento de su cancelación.»;

nn

Que con Resolución N0 023/2000 el H.C.N.A.C. establecen el cobro de un derecho de USD 50.00 en los aeropuertos internacionalesn de Quito y Guayaquil, dado que la Dirección General den Aviación Civil ofrece los servicios del vehículon contra incendios a aquellas compañías de aviaciónn que solicitan su presencia para el reabastecimiento de combustiblen con pasajeros a bordo;

nn

Que en el Informe del Examen Especial a los ingresos tributarios,n tasas, impuestos sobre pasajes y carga aérea y otros den la Dirección General de Aviación Civil por el períodon comprendido entre el 1ero. de enero de 1997 y el 30 de junion de 1998 emitido por la Contraloría General del Estado,n recomienda a la DAC incluir en las escalas de peso para el pagon de servicios aeroportuarios a las aeronaves que realizan vuelosn domésticos en el servicio aerocomercial, taxi aéreo,n turismo, ejecutivo, privado, etc., cuyo peso es menor a 20 toneladasn métricas;

nn

Que la Dirección General de Aviación Civil,n para una mejor aplicabilidad de las regulaciones sobre los derechosn por servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas,n utilización de la infraestructura aeronáutica yn tarifas para concesión y prestación de serviciosn para el ejercicio de la actividad aeronáutica, estimón necesario codificar las resoluciones señaladas en losn considerandos anteriores y la actualización de valoresn acordes a la realidad económica del Ecuador;

nn

Que mediante Resolución N0 012/2000 expedida el 1°n de marzo del 2000, publicada en Registro Oficial N0 38 el 17n de marzo del 2000, el H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, delegó al señor Director General de Aviaciónn Civil, la atribución concedida en el articulo 5, literaln j) de la Ley 126 en el Registro Oficial N0 379 del 8 de agoston de 1998 reformatoria a la Ley de Aviación Civil, cualn es, la de «aprobar la creación y regulaciónn de tasas o derechos por servicios aeroportuarios, facilidadesn aeronáuticas y utilización de la infraestructuran aeronáutica en general»; y,

nn

En uso de las atribuciones concedidas, la Direcciónn General de Aviación Civil

nn

Resuelve:

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Aprobar los derechos por servicios aeroportuarios, facilidadesn aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica y tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutica

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TITULO I

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DE LA UTILIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

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CAPITULO I

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REGLAS GENERALES

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ARTICULO 1. – Para los fines de cobro de los derechos de:n aterrizaje, iluminación, estacionamiento y protecciónn al vuelo; los aeropuertos y aeródromos se clasifican en:n Primera, Segunda y Tercera Categoría, clasificaciónn que corresponde realizar a la Dirección General de Aviaciónn Civil de conformidad con lo establecido en el artículon 7, numeral 19, de la Ley de Aviación Civil.

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PRIMERA CATEGORIA
n PROVINCIA CIUDAD PISTA

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Pichincha Quito Mariscal Sucre
n Guayas Guayaquil Simón Bolívar
n Manabí Manta Eloy Alfaro
n Cotopaxi Latacunga Cotopaxi

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SEGUNDA CATEGORIA

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PROVINCIA CIUDAD PISTA
n Galápagos Baltra Seymour
n Galápagos San Cristóbal San Cristóbal
n Azuay Cuenca Mariscal Lamar
n Carchi Tulcán El Rosal
n Imbabura Ibarra Atahualpa
n Tungurahua Ambato Chachoan

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PROVINCIA CIUDAD PISTA
n Chimborazo Ríobamba Chimborazo
n Loja La Toma Camilo Ponce E.
n El Oro Machala General Serrano
n Manabi Portoviejo Reales Tamarindos
n Manabí Bahía de Caráquez Los Perales
n Pastaza El Puyo (Shell) Río Amazonas
n Napo El Coca Francisco de Orellana
n Sucumbíos Nueva Loja Lago Agrio
n Esmeraldas Esmeraldas General Rivadeneira
n Morona Santiago Gualaquiza Gualaquiza
n Morona Santiago Macas Macas
n Guayas Salinas Ulpiano Páez

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TERCERA CATEGORIA

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PROVINCIA CIUDAD PISTA
n Loja Macará J. M. Velasco Ibarra
n El Oro Pasaje Cerritos
n El Oro Santa Rosa Victor Larrea
n Sucumbíos Tarapoa Tarapoa
n Pastaza Villano Villano
n Pastaza Curaray Curaray
n Pastaza Montalvo Montalvo
n Morona Santiago Sucúa Sucúa
n Morona Santiago Taisha Taisha
n Morona Santiago Méndez Méndez
n Morona Santiago Chupianza Chupianza
n Morona Santiago Macuma Macuma
n Pichincha Santo Domingo Santo Domingo
n Los Ríos Quevedo Quevedo
n Napo El Tena Galo Torres
n Napo Tiputini Tiputini
n Napo Putumayo Putumayo
n Napo Santa Cecilia Santa Cecilia

nn nn

ARTICULO 2. – Las aeronaves de hasta 20 toneladas métricasn en servicio doméstico que realicen los servicios aéreosn piscícolas, de fertilización, siembra y fumigaciónn de productos agrícolas, pagarán un derecho anualn fijo de USD $ 800,00, el mismo que será cancelado máximon hasta el mes de febrero de cada año, por concepto de:n aterrizajes, estacionamiento y protección al vuelo enn ruta.

nn

Este derecho anual es por cada ejercicio fiscal y serán aplicable para aquellas aeronaves que se encuentren operablesn al primero de enero de cada año. En el caso de aeronavesn que obtengan posteriormente al primero de enero el certificadon de aeronavegabilidad, pagarán a la recepción deln mismo el derecho anual, en las condiciones señaladas enn el inciso precedente.

nn

ARTICULO 3. – Las compañías de aviaciónn realizarán los pagos de derechos aeroportuarios establecidosn en esta resolución de conformidad con lo dispuesto enn el Art. 31 de la Ley de Aviación Civil y, en caso de mora,n la Dirección General de Aviación Civil procederán de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la citada ley.

nn

CAPITULO II

nn

DERECHO DE ATERRIZAJE

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ARTICULO 4. – Los derechos de aterrizaje se aplican a lasn aeronaves civiles y a las del Estado empleadas en servicios aerocomerciales,n que utilicen los aeropuertos y aeródromos administradosn por la Dirección General de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 5. – El derecho de aterrizaje incluye:

nn

a) Aterrizaje;

nn

b) Operación de aproximación. – Entendiéndosen como operación de aproximación, el tramo a partirn del cual la aeronave una vez finalizada la fase en ruta, inician la aproximación desde la radioayuda instalada en el aeropuerton hasta completar la fase de aterrizaje;

nn

c) Operación de despegue. – Es un procedimiento quen se inicia desde el rodaje hasta la autorización de despegue,n entendiéndose como tal todas las maniobras que realizan la aeronave hasta comenzar la fase en ruta; y,

nn

d) Tres horas de estacionamiento, a partir del momento enn que la aeronave ingresa a plataforma

nn

ARTICULO 6. – La cuantía del derecho de aterrizajen varía en función de:

nn

a) Peso máximo de decolaje PMD de la aeronave;

nn

b) Categoría del aeropuerto o aeródromo utilizado;

nn

c) Vuelo doméstico o internacional; y,

nn

d) Operación diurna o nocturna.

nn

ARTICULO 7. – En base a lo señalado en los artículosn 5 y 6, se fijan los siguientes valores por derechos de aterrizaje:

nn

(Anexo 31AGT1)

nn

Los derechos de aterrizaje de acuerdo a los servicios indicadosn en el artículo 5, en concepto de: aterrizaje y estacionamienton hasta 3 horas, corresponden al 46%, y por servicios de aproximaciónn y despegue al 54%.

nn

ARTICULO 8. – La fijación y cobro del derecho de aterrizajen en aeródromos particulares abiertos al uso públicon y no administrados por la Dirección General de Aviaciónn Civil, se hará de acuerdo a lo determinado en el articulon 14 de la Ley de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 9. – Quedan exentos del pago de derechos de aterrizajen las aeronaves determinadas en el artículo 15 de la Leyn de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 10. – Los derechos por iluminación se aplicann a las aeronaves civiles y a las del Estado, empleadas en serviciosn aerocomerciales por cada operación de entrada y por cadan operación de salida, cuando utilicen los aeropuertos yn aeródromos administrados por la Dirección Generaln de Aviación Civil, en horario nocturno. El horario nocturnon se determina de acuerdo a las tablas publicadas en el A.I.P.n Parte 1, Generalidades (GEN), de salida y puestas del sol paran cada uno de los aeropuertos.

nn

Por derechos de iluminación, se establecen los siguientesn valores:

nn

(Anexo 31AGT2)

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CAPITULO III

nn

DEL DERECHO DE ESTACIONAMIENTO

nn

ARTICULO 11. – El derecho por estacionamiento se aplica an las aeronaves civiles y a las del Estado, empleadas en serviciosn aerocomerciales que permanezcan en tierra durante un lapso superiorn al incluido en el derecho de aterrizaje, que trata el artículon 5, literal d) de esta resolución.

nn

ARTICULO 12.- Este derecho se aplica por cada lapso de tresn (3) horas o fracción.

nn

ARTICULO 13. – En base al peso máximo de decolaje PMD,n de la categoría del aeropuerto utilizado y, segúnn se trate de una aeronave en servicio doméstico o internacional,n se establecen los siguientes derechos por estacionamiento:

nn

(Anexo 31AGT3)

nn

ARTICULO 14. – La aeronave que permanezca en tierra duranten un periodo ininterrumpido superior a 30 días, quedarán sujeta a] pago del derecho de estacionamiento con el recargon del 50%.

nn

ARTICULO 15. – El pago de derecho de estacionamiento es porn el uso del espacio y de ninguna manera obliga o responsabilizan a la Dirección General de Aviación Civil, por lan custodia y mantenimiento de la aeronave.

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CAPITULO IV

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DEL DERECHO POR SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO (NAVEGACIONn AEREA)

nn

ARTICULO 16. – Servicio de protección al vuelo o den navegación aérea, son los que ofrece el Estado,n a través de la Dirección de Aviación Civil,n con el objeto primordial de brindar seguridad, regularidad yn eficiencia a las operaciones de las aeronaves.

nn

ARTICULO 17. – Los derechos por servicios de protecciónn al vuelo o de navegación aérea, se aplican a todan aeronave civil y, a las del Estado destinadas a actividad aerocomercial,n que operen en cualquier parte del espacio aéreo, comprendidon dentro de los límites de la Región de Informaciónn de Vuelo y de la Región Superior de Vuelo de Guayaquiln (FIR/UIR).

nn

ARTICULO 18. – Con excepción de los derechos por Servicion de Control de Aeródromos y de aproximación, cuyon valor se incluye en los derechos de aterrizaje, los derechosn por servicios, para la seguridad y eficacia de la aeronavegaciónn en ruta comprenden los siguientes:

nn

a) ATM – Gestión de Tránsito Aéreo;

nn

b) MET – Servicio de lnformación Meteorológica;

nn

c) MS – Servicio de información de Vuelo;

nn

d) CNS – Servicio de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia;

nn

e) SAR – Servicio de búsqueda y salvamento aeronáutico,n incluyendo solo la organización permanente de personaln y equipo para tales fines; y,

nn

f) AOP – Infraestructura Aeronáutica.

nn

ARTICULO 19. – El valor del derecho por e] uso de los serviciosn de protección al vuelo, varía en razón den los siguientes factores:

nn

a) Distancia volada;

nn

b) Peso máximo de decolaje PMD, de la aeronave; y,

nn

c) Operación doméstica o internacional.

nn

ARTICULO 20. – El derecho por servicio de protecciónn al vuelo se aplica por cada vuelo realizado en la Regiónn de Información de Vuelo y, en la Región Superiorn de información de Vuelo de Guayaquil (FIR/UIR), desden el momento en que la aeronave inicia su rodaje para procedern a despegar en el aeropuerto, de acuerdo al peso máximon de decolaje PMD, a la distancia recorrida. Estableciéndosen dos factores, FACTOR DISTANCIA recorrida y FACTOR PESO de lan aeronave.

nn

PROTECCION INTERNACIONAL AL VUELO SERVICIO

nn

Tint = 0.085 x D x ÷ w

nn

Donde:

nn

Tint = Tarifa de navegación aérea servicio internacionaln en USD.

nn nn

D = Distancia en millas náuticas voladas en espacion aéreo ecuatoriano.

nn

W = Peso máximo de decolaje PMD autorizado en toneladasn métricas.

nn

Derecho mínimo de protección al vuelo en servicion internacional USD 20.00.

nn

PROTECCION AL VUELO SERVICIO INTERNO

nn

TDom = 0,040 x D x ÷ w

nn

Donde:

nn

TDom = Tarifa de navegación aérea por vuelosn domésticos en USD.
n
n D = Distancia en millas náuticas voladas en espacio aéreon ecuatoriano.
n
n W = Peso máximo de decolaje PMD autorizado en toneladasn métricas.

nn

ARTICULO 21. – Para efectos de establecer la distancia recorridan durante un vuelo se aplican los siguientes criterios:

nn

a) Los vuelos internacionales serán considerados comon originarios o concluidos al cruzar el correspondiente límiten de la Región de información de Vuelo o de la Regiónn Superior de Información de Vuelo de Guayaquil (FIR/UIR),n cuando las aeronaves ingresen o salgan respectivamente, del espacion aéreo asignado a la jurisdicción del Centro den Control de Area y Centro de Información de Vuelo de Gu