MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 4 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 339
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:

nn

EXTRACTOS
n
n 22-665 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres
n
n 22-666 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo 195 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero
n
n 22-267 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn del Anciano
n
n 22-673 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley que crea el Fondo de Ayuda Emergente para la Rehabilitaciónn Socio-Económica y Reconstrucción de la provincian del Cotopaxi
n
n 22-674 Proyecto de Ley Reformatoria n a Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativan
n
n 22-675 Proyecto de Ley Interpretativan de la Ley 2000-4 publicada en el Registro Oficial No 34n de 13 de marzo del 2000 y de Creación del Núcleon de SOLCA de El Oro
n
n 22-676 Proyecto de Ley para el fomento yn desarrollo de programas sociales de atención a niñosn de la calle, jóvenes, nutrición infantil, mujeresn embarazadas, personas con discapacidad, de Ia tercera edad, prevenciónn y atención de la violencia doméstica
n
n 22-677 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Control Constitucional
n n
n 22-678 Proyecto de Leyn Reformatoria a la Ley de Ejercicio Profesional de n Ia Ingeniería
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n RESOLUCIONES
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
n

n CAE-SR-PA-RE-0006 Autorízasen el desarrollo del evento denominado Feria Internacional de Seguridadn SEGUR 2001 , a realizarse del 12 al 16 de septiembre deln 2001, en las instalaciones del Centro de Exposiciones yn Convenciones Mitad del Mundo CEMEXPO
n
n CAE-SR-PA-RE-0007 Autorizasen el desarrollo del evento denominado «Agriflor de las Américasn 2001» , a realizarse del 6 al 9 de junio del 2001, en lasn instalaciones del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitadn del Mundo CEMEXPO
n
n CAE-SR-PA-RE-0008 Autorízase el desarrollo del eventon denominado VIII Feria Internacional Quito Construcciónn 2001 , a realizarse del 9 al 15 de julio del 2001, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo CEMEXPO
n
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:n
n
n
89-2001n Enrique Manuel Santos Córdova en contran de Galo Aristides Salcedo Maridueña y n otra

nn

90-2001n Santiagon Espinoza Herbas en contra de Eva Clorinda Ullari Oramas y otros

nn

91-2001 José Manueln Anrrango de la Cruz en contra de José Migueln Anrrango Valverde y otra

nn

92-2001 Ing. Carlos Moreno Caicedo y otran en contra del Dr. Jaime López Freile

nn

96-2001 Empresa Nacional de Correos enn contra de World Courier del Ecuador

nn

97-2001 Reynaldo Alberto Guerrero Gallardon en contra de James Whitman

nn

98-2001 José Arsenio Mena Flores en contran de Efigenio Lucumí Espinoza

nn

100-200n Hilda Josefina Pozo en contran de Raúl Carrasco Hervas

nn

101-200 Moisés Morocho en contran de José Manuel Chimbo y otra

nn

102-2001 Ulíses Alvarado Peñan en contra de Segundo Carlos Cauja y otra

nn

103-2001n Ing. Carlosn Crespo Ordóñez en contra de Empacadora y Exportadoran Calvi Cia. Ltda.

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n 62-96 Seconaca Cia. Ltda.n en contra del Director General de Rentas

nn

86-98 Juicio de impugnación que siguen la Sra. Elsa Betancourt Rodríguez en contra del Min. den Finanzas y Crédito Público.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Cevallos:n Que reglamenta la aferición de pesas y medidas

nn

-n Cantón Cevallos: n Que reglamenta la concesión de los permisos para la explotaciónn de materiales de construcción

nn

-n Cantón Cevallos: n Que reforma n a la Ordenanza para la administración, control yn recaudación del impuesto de patentes municipales

nn

n Cantón Santa Rosa: Sustitutivan que regula el cobro de tasas por la prestación de losn servicios de agua potable y alcantarillado

nn

-n Cantón San Miguel de Urcuqui: Reformatorian y ampliatoria para el servicio de agua potable

nn

-n Cantón San Miguel de Urcuqui: Paran el manejo y control ambiental de las floricultoras

nn

-n Cantón El Tambo: n De creaciónn de «Desarrollo Social Municipal » n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CODIGO: 22 – 665.

nn

AUSPICIO: H. JUAN CANTOS HERNANDEZ.

nn

INGRESO: 09 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La clase de la transportación pública se encuentran perjudicada por el aparecimiento de personas, que se dedicann a realizar ilegalmente esa actividad, en forma indigna y pocon competitiva.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado garantizar el libre ejercicio de la transportaciónn pública, proporcionando el marco legal que dé segundadn jurídica, para que ese servicio se desarrolle normalmente.

nn

CRITERIOS:

nn

Es potestad de la Legislatura conocer y aprobar leyes, quen tipifiquen y sancionen estos nuevos actos que atentan a la sociedadn en su conjunto, para que de esta manera se confirme la seguridadn jurídica que debe prevalecer en todos los estados organizados.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 195 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO».

nn

CODIGO: 22 – 666.

nn

AUSPICIO: H. VALERIO GREFA UQUIÑA.

nn

INGRESO: 09 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 10 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El elevado déficit habitacional en Ecuador y la imposibilidadn de que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, como entidad estatal,n pueda satisfacer dichas necesidades, motiva la creaciónn de nuevos entes especializados que cubran el déficit habitacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, a fin de que las asociaciones, mutualistasn puedan realizar su actividad fundamental; es decir, los recursosn económicos que captan del público emplear en eln financiamiento de la vivienda, funcionando en condiciones den competitividad y que sean equitativas con el resto de institucionesn del sistema financiero nacional y puedan solventar el inmenson déficit habitacional de nuestro país.

nn

CRITERIOS:

nn

Se impone la eliminación del margen del 50% del patrimonion técnico en las inversiones que hagan las asociaciones,n mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en proyectosn específicos orientados al desarrollo de la vivienda yn construcción.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DEL ANCIANO».

nn

CODIGO: 22 – 667.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 09 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 05 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado garantizar un nivel de vida digno a lasn personas de la tercera edad, así como brindarles asistencian económica que les permita satisfacer sus necesidades vitales,n por lo que es necesario darles un tratamiento preferente en aspectosn tributarios y de servicios.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la actual Ley del Anciano existe una situación discriminatorian respecto a la nacionalidad de las personas de la tercera edad,n por lo que es necesaria su revisión en vista de que estasn personas, por su edad, deben tener un trato digno e igualitarion sin importar su procedencia.

nn

CRITERIOS:

nn

Por los graves cambios que se han producido en el país,n en aspectos económicos, salariales y legales, las normasn establecidas en la Ley del Anciano, deben ser revisadas y actualizadasn para mantener la protección a que tienen derecho esten importante grupo humano.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn QUE CREA EL FONDO DE AYUDA EMERGENTE PARA LA REHABILITACION SOCIO-ECONOMICAn Y RECONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DEL COTOPAXI».

nn

CODIGO: 22 – 673.

nn

AUSPICIO: H HUGO QUEVEDO MONTERO.

nn

INGRESO: 08 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley N0 000, publicada en el Registro Oficial 966n de 3 de junio de 1996, se dictó la Ley del Fondo de Ayudan Emergente para la Rehabilitación Socio – Económican y Reconstrucción de la Provincia del Cotopaxi. Luego den cumplir con los objetivos para el cual fue creado el fondo, sen cuenta con un remanente, mismo que debe ser invertido en la misman provincia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con este propósito se propone una reforma a la leyn vigente, cuyo único objetivo es destinar la totalidadn del remanente a una obra de interés social y comunitario,n solicitado por la ciudadanía cual es la reconstrucciónn del Palacio Municipal del Cantón Pujilí, que precisan de recursos para su ejecución.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto propuesto no crea tributos iii incrementa el gaston público, porque sólo tiene como finalidad destinarn los recursos sobrantes a financiar una obra anhelada por la comunidad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA ADMINISTRATIVA
n DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

nn

CODIGO: 22 – 674.

nn

AUSPICIO: H. HEINERT GONZABA Y PEREZ.

nn

INGRESO: 15 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 17 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es obligación del Estado proteger a quienes han entregadon gran parte de su vida al servicio de la función pública.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los servidores jubilados de la Función Legislativan reciben como ingresos mensuales una cantidad equivalente al 20%n de lo que percibían cuando eran servidores activos, porn lo que es justo que quienes entregaron parte de sus vidas, puedann vivir con dignidad para lo que se hace necesario que, a los ingresosn actuales se incrementen las bonificaciones generales y especialesn que reciben los funcionarios actuales.

nn

CRITERIOS:

nn

La actual crisis económica por la que atraviesa lan población ecuatoriana ha golpeado en gran manera a unn sector muy vulnerable de la sociedad, los jubilados y su esfuerzon y entrega que pusieron en su momento, no se a visto recompensadon por lo que perciben como ingresos.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LA LEYn 2000 – 4 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N0 34 DE 13 DE MARZOn DEL 2000 Y DE CREACION DEL NUCLEO DE SOLCA DE EL ORO».

nn

CODIGO: 22 – 675.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS FALQUEZ BATALLAS.

nn

INGRESO: 15 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber de los poderes públicos adoptar las medidasn necesarias para ampliar y mejorar los servicios de las institucionesn que, como SOLCA, precautelan la vida y la salud del pueblo ecuatoriano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por su extensión territorial, densidad de población,n número de cantones y su importante generación den impuestos de sus instituciones financieras, SOLCA debe contarn en El Oro con un organismo dotado de atribuciones y recursosn suficientes para hacer frente a la demanda de servicios de milesn de orenses y ecuatorianos que en la actualidad no reciben lan atención profesional adecuada.

nn

CRITERIOS:

nn

Este justo planteamiento guarda relación con el permanenten sentimiento del pueblo orense, en lo que tiene que ver con eln proceso de descentralización que indiscutiblemente esn irreversible, para el desarrollo y fortalecimiento de la unidadn nacional.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA EL FOMENTO Y DESARROLLOn DE PROGRAMAS SOCIALES DE ATENCION A NIÑOS DE LA CALLE,n JOVENES, NUTRICION INFANTIL, MUJE-RES EMBARAZADAS, PERSO-NASn CON DISCAPACIDAD, DE LA TERCERA EDAD, PREVENCION Y ATENCION DEn LA VIOLENCIA DOMESTICA».

nn

CODIGO: 22 – 676.

nn

AUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.

nn

INGRESO: 15 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política determina que bajon los imperativos de la desconcentración y descentralizaciónn administrativa y financiera del Estado, el gobierno central transferirán progre-sivamente funciones, atribuciones, competencias, responsa-bilidadesn y recursos a las entidades seccionales autónomas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario dictar normas complementarias a las contenidasn en la Ley de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, a fin de concretar el antes citado mandato constitucional,n especialmente en lo que hace relación con la planificaciónn y ejecución de programas sociales de prevenciónn y asistencia en beneficio de los sectores más vulnerablesn de la población ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado garantizar que los recursosn públicos sean canalizados efectivamente hacia los finesn y objetivos del desarrollo humano.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CONTROL CONSTITUCIONAL».

nn

CODIGO: 22 – 677.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 16 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 05 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Control Constitucional en su artículo 64n ha dividido, inconstitucionalmente el ejercicio de las atribucionesn del Tribunal Constitucional para conocer y resolver demandasn de inconstitucionalidad de leyes, decretos – leyes, decretos,n ordenanzas, etc., emitidos por instituciones del Estado y, enn general de actos administrativos de toda autoridad pública,n en salas de tres vocales cada una, absorbiendo en la práctican la capacidad del Pleno del Tribunal Constitucional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el antecedente señalado, se somete a consideraciónn del Congreso Nacional el proyecto de reformas a la Ley de Controln Constitucional, a fin de atender el clamor de los usuarios yn del país para que el Tribunal Constitucional, como tal,n asuma sus responsabilidades específicas.

nn

CRITERIOS

nn

La segmentación que hace la Ley de Control Constitucionaln en tres salas de tres vocales cada una es contraria, al espíritun y letra del artículo 275 de la Constitución Polítican de la República.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE EJERCICIO PROFESIONAL DE
n LA INGENIERIA».

nn

CODIGO: 22 – 678.

nn

AUSPICIO: H. TITO NILTON MENDOZA GUILLEN.

nn

INGRESO: 17 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 05 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían ha venido regulando la práctica de esta profesiónn durante algunos altos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Ultimamente se ha producido un sinnúmero de reformasn trascendentales en diferentes cuerpos de ley, especialmente enn el campo económico, lo que hace indispensable qUe se propongann reformas sustanciales en esta importante ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Concomitantemente, se ha creído conveniente incluirn reformas que actualicen y mejoren tanto la estabilidad, comon la remuneración de los ingenieros, tomando en cuenta sun preparación y especialización en el campo técnico.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N»n CAE – SR – PA – RE – 0006

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ing. Javier D. Simón, Director. Comercial,n HONTURIOL SA., mediante comunicación del 22 de febreron del alto en curso, solicite a esta Subgerencia Regional, la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera a las instalacionesn del recinto ferial Centro de Exposiciones y Convenciones Mitadn del Mundo «CEMEXPO», ubicado en el Km. 9 de la autopistan Manuel Córdova Galana, local donde se realizarán del 12 al 16 de septiembre del 2001, el evento denominado Ferian Internacional de Seguridad «SEGUR 2001»;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo y eln desarrollo económico y social del país;

nn

Que, la Ing. Gladys Latorre M., Gerente de Normativa Aduaneran (e), con oficio N0 00005 14 – GNTA – CAE – 2001 del 22 de marzon del año 2001, recomienda la autorización como Zonan Aduanera Primaria;

nn

Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar el desarrollo del evento denominado Ferian Internacional de Seguridad «SEGUR 2001»; al amparon del Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales,n a realizarse del 12 al 16 de septiembre del 2001, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO»,n ubicadas en, el Km. 9 de autopista Manuel Córdova Galanan en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el periodo del 12 al 16 de septiembre del 2001, destinadasn a la exhibición en el recinto de CEMEXPO.

nn

Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

nn

Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda Feria Internacional de Seguridad
n «SEGUR 2001».

nn

Art. 6. – Corresponde al Gerente de Aduanas de Quito, autorizarn el ingreso de las mercancías bajo el régimen enn mención, cuyo plazo de permanencia será el de lan duración del evento más 15 días luego den finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas. En caso de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante tránsito interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

nn

Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, deberán ser avalizadas con la aceptaciónn de la garantía aduanera específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149 literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer la tasa de controln prevista para las importaciones que se efectúen bajo esten régimen, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero.

nn

Art. 9. – Prohíbese al Gerente Distrital respectivo,n aceptar las declaraciones aduaneras a este régimen, den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 21 de octubre del 2001. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn determinadas para el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

nn

Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

nn

Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

nn

Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la Feria Internacionaln de Seguridad
n «SEGUR 2001».

nn

Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

nn

Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 15. – Para acogerse al presente régimen, previamenten se deberá cumplir con los requisitos establecidos en eln Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General de Feriasn Internacionales, publicado en el R.O. 993 del 5 de agosto den 1992 vigente.

nn

Art. 16 – En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del ramo y su reglamento.

nn

Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.

nn

Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 12 de abril del 2001.

nn

f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

12 de abril del 2001.

nn nn

N0 CAEn – SR – PA – RE – 0007

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la señora Carmen Tobar de Carpio, Gerente Generaln de HHP ECUADOR CIA. LTDA. mediante comunicación del 11n de abril del año en curso, solicite a esta Subgerencian Regional, la autorización para que se declare Zona Primarian Aduanera a las instalaciones del recinto ferial Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO», ubicado enn el Km. 9 de la autopista Manuel Córdoba Galana, localn donde se realizará del 6 al 9 de junio del 2001, el eventon denominado «AGRIFLOR DE LAS AMERICAS 2001»;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo, el desarrollon económico y social del país;

nn

Que, la Ing. Gladys Latorre M., Gerente de Normativa Aduaneran (é), con oficio N0 00005 14 – GNTA – CAE – 200 1 del 22n de marzo del año 2001, recomienda la autorizaciónn como Zona Aduanera Primaria a dicho recinto;

nn

Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar el desarrollo del evento denominado «AGRIFLORn DE LAS AMERICAS 2001» al amparo del Régimen Especialn Aduanero de Ferias Internacionales, a realizarse del 6 al 9 den junio del 2001, en las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO», ubicadasn en el Km. 9 de la autopista Manuel Córdova Galarza enn la ciudad de Quito.

nn

Art. 2. – Según el Art. 3 de a Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el periodo del 6 al 9 de junio del 2001, destinadas a lan exhibición en el recinto de CEMEXPO.

nn

Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

nn

Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el Régimenn Especial Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda «AGRIFLOR DE LAS AMERICAS 2001».

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Art. 6. – Corresponde al Gerente de Aduanas de Quito, autorizarn el ingreso da las mercancías bajo el régimen enn mención, cuyo plazo de permanencia será el de lan duración del evento más 15 días luego den finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamente a lan Ley Orgánica de Aduanas. En caso de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante tránsito interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

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Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, serán avalizadas con la aceptaciónn de la Garantía Aduanera Específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149 literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

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Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer la tasa de controln prevista para las importaciones que se efectúen bajo esten régimen, vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero.

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Art. 9. – Prohíbese al Gerente Distrital respectivo,n aceptar las declaraciones aduaneras a este régimen, den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 9 de junio del 2001. Su incumplimiento ocasionará responsabilidadesn administrativas, de conformidad con las normas determinadas paran el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto do comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.

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Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente, a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

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Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn miomas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

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Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra de la Gerente General de la Feria «AGRIFLORn DE LAS AMERICAS 2001».

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Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

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Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 15. – Adicionalmente, para acogerse al presente régimen,n previamente se deberá cumplir con los requisitos establecidosn en el Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General den Ferias Nacionales, publicados en el R.O. 993 del 5 de agoston de 1992 vigente.

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Art. 16. – En todo lo no contemplado en a presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del ramo y su reglamento.

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Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.’

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Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Quito, a 11 de mayo del 2001.

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f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

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Es copia del original. – Lo certifico.

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f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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11 de mayo del 2001.

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N0 CAEn – SR – PA – RE – 0008

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EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

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Considerando:

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Que, el señor Ing. Roddy Cabezas M., Presidente den la Cámara de la Construcción de Quito, medianten comunicación del 5 de abril del año en curso, solicitan a esta Subgerencia Regional, la autorización para quen se declare Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del recinton ferial Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundon «CEMEXPO», ubicado en el Km. 9 de la autopista Manueln Córdoba Galana, local donde se realizará del 9n al 15 de julio del 2001, el evento denominado «VIII FERIAn INTERNACIONAL CONSTRUCCION 2001»;

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Que, es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologían moderna e internacional para el mejoramiento productivo, el desarrollon económico y social del país;

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Que, el Ab. Luis Durán García, Gerente de Normativan Tributaria Aduanera, con oficio N0 0000730 – GNTA ­ CAE 2001n del 4 de mayo del año 2001, recomienda se autorice comon Zona Aduanera Primaria a dicho recinto;

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Que, conforme a los requisitos establecidos en los Arts. 68n de la Ley Orgánica de Aduanas y 135 de su reglamento;n y,

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En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 113 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas,

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Resuelve:

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Art. 1 – Autorizar el desarrollo del evento denominado VIIIn FERIA INTERNACIONAL «QUITO CONSTRUCCION 2001»; al amparon del Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales,n a realizarse del 9 al 15 de julio del 2001, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO»n ubicadas en el Km. 9 de la autopista Manuel Córdova Galanan en la ciudad de Quito.

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Art. 2. – Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» de la ciudadn de Quito, mientras dure el evento ferial, de conformidad conn las condiciones previstas en la presente resolución.

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Art. 3. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación con suspensión del pago de tributosn por el periodo del 9 al 15 dé julio del 2001, destinadasn a la exhibición en el recinto de CEMEXPO.

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Art. 4. – Se autoriza el ingreso de mercancías de permitidan importación a consumo con fines de degustación,n promoción y decoración, libre del pago de impuestos,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladasn en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n tales como: que no se trate de cantidades comerciales, que sen señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición,n demostración y/o degustación y que se presenten la declaración jurada que señale el fin.

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Art. 5. – Las mercancías a importarse con destino aln Recinto Ferial, al país bajo el Régimen Especialn Aduanero de Ferias Internacionales, debiendo por consiguienten venir manifestadas al régimen, ser plenamente identificablesn y rotuladas con la leyenda VIII FERIA INTERNACIONAL «QUITOn CONSTRUCCION 2001».

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Art. 6. – Corresponde al Gerente Distrital de Aduanas de Quito,n autorizar el ingreso de las mercancías bajo el régimenn en mención, cuyo plazo de permanencia será el den la duración del evento más 15 días luegon de finalizado, de conformidad con el Art. 136 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas. En caso de que las mercancíasn arribaren al país, por distintos puertos, las gerenciasn distritales de aduanas de entrada, despacharán las mercancíasn mediante tránsito interno hasta la Gerencia Distritaln de destino, la misma que autorizará el ingreso al Recinton Ferial, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidasn para el efecto.

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Art. 7. – Las mercancías importadas con destino aln régimen, serán avalizadas con la aceptaciónn de la garantía aduanera específica, por parte deln Gerente de Aduanas de Quito, por el 120% de los eventuales derechosn e impuestos y por el plazo autorizado, según lo dispueston en el Art. 149 literal a) del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

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Art. 8. – En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores deberán satisfacer el pago de la tasan de control prevista para las importaciones que se efectúenn bajo este régimen, vigente a la fecha de prestaciónn del servicio aduanero.

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Art. 9. – Prohíbese al Gerente Distrital respectivo,n aceptar las declaraciones aduaneras a este régimen, den las mercancías que ingresen al país con posterioridadn al 15 de julio del 2001. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn determinadas para el efecto por la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 10. – Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancíasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observación de los requisitos y formalidadesn vigentes.

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Las mercancías procedentes de otros países,n podrán comercializarse siempre y cuando para su nacionalizaciónn se apliquen las tarifas del arancel nacional de importaciónn vigente, a la fecha de aceptación de la declaraciónn a consumo.

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Art. 11. – Durante el plazo de permanencia autorizado, lasn importaciones facultadas al presente régimen, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n para estos casos. Una vez finalizada la exposición, lasn mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadas,n serán puestas a órdenes del Gerente Distrital den Aduanas de Quito o permanecer en el Recinto Ferial bajo potestadn de la Aduana, con las debidas seguridades. Fenecido el plazo,n si no se ha procedido por una de estas opciones, la mencionadan autoridad aduanera deberá declarar el abandono de acuerdon a la ley.

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Art. 12. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijarán las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del representante legal de la Cámaran de Comercio de Quito, patrocinador de la VIII FERIA INTERNACIONALn «QUITO CONSTRUCCION 2001».

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Art. 13. – La Gerencia Distrital de Aduanas de Quito, controlarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales previstas para eln régimen.

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Art. 14. – La Subgerencia Regional, supervisará lasn actividades que realice la Gerencia Distrital de Quito, duranten el desarrollo del evento, de acuerdo a las atribuciones que len otorga el Art. 113 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Art. 15. – Adicionalmente, para acogerse al presente régimen,n previamente se deberá cumplir con los requisitos establecidosn en el Art. 8 literales b), c) y d) del Reglamento General den Ferias Nacionales, publicados en el R. O. 993 del 5 de agoston de 1992 vigente.

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Art. 16. – En todo lo no contemplado en la presente resolución,n se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento.

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Art. 17. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en la materia.

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Art. 18. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.n – Quito, a 17 de mayo del 2001.

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f.) Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, Subgerente Regionaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, encargado.

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Es copia del original. – Lo certifico.

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f) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo, Subgerencian Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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17 de mayo del 2001.

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N0 89n – 2001

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ACTOR: Enrique Santos.

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DEMANDADO: Galo Salcedo Maridueña.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 6 de marzo del 2001; las 09h30.

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VISTOS: Interponen recurso de casación Galo Salcedon Maridueña y Maria Bermeo de Salcedo del fallo pronunciadon por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquiln que confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada porn el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, que declara con lugarn la demanda y ordena que los demandados Galo Aristides Salcedon Maridueña y Maria Ernestina Bermeo Martínez paguenn al acreedor hipotecario Enrique Manuel Santos Córdovan los S/. 21 .000.000.oo de capital principal y los intereses pactadosn que se liquidarán pericialmente. Sin costas. Ante el recurson de apelación que deducen los demandados, se adhiere eln demandante en cuanto se refiere a las costas y honorarios den su defensor que no han sido fijados en sentencia. Como el juicion se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, sen considera: PRIMERO. – La Sala es competente para conocer el recurson interpuesto en virtud del mandato constitucional constante enn el Art. 200 de la Constitución Política de la Repúblican que está en relación con el Art. 1 de la Ley den Casación, toda vez que el juicio fue sorteado el 26 den febrero de 1996, correspondiendo su conocimiento a la Segundan Sala de lo Civil y Mercantil. SEGUNDO. – La Sala por reiteradasn ocasiones ha manifestado que el recurso de casación esn una acción suprema y extraordinaria que tiene por finalidadn el obtener que se anule una resolución judicial cuandon la misma irroga perjuicio a una de las partes cuando la autoridadn judicial que la dictó comete error «in iudicando»n o «in procedendo». La diferencia sustancial entre lon que constituye un proceso de conocimiento y uno de ejecución,n lo tiene determinado la doctrina. En el proceso de conocimiento,n cuando el acreedor se le niega la existencia de un crédito,n pide al Juez la declaración de su existencia; en tanton que, en el proceso de ejecución el acreedor a quien non se paga el crédito, dirige su acción ante el órganon jurisdiccional, para obligar al deudor a que satisfaga el mismo.n Al efecto el legislador ecuatoriano acogió esta tendencian doctrinaria cuando introdujo en el Art. 458 del Códigon de Procedimiento Civil, que el deudor vencido puede intentarn acción ordinaria, no pudiendo admitirse en esta nuevan acción ninguna de las excepciones que fueron materia deln juicio, ejecutivo. Entonces, es fácil colegir, que eln juicio ejecutivo no adquiere la calidad de cosa juzgada al dictarsen sentencia de segunda y última instancia, previo a proponersen el recurso de casación. TERCERO. – El recurso de casaciónn fue planteado por los recurrentes Galo Salcedo Maridueñan y María Ernestina Bermeo de Salcedo con fecha trece den septiembre de mil novecientos noventa y cinco, es decir dentron del término señalado por la ley, antes de la reforman a la Ley de Casación, mencionando que se han desconocidon que las acciones de la compañía TSUNAMI S.A., fueronn entregados como parte de la deuda, condenándolos a pagarn una suma superior, diferente a la real, existiendo de por medion la seria amenaza del remate del inmueble de su propiedad. Quen invocan las causales previstas en los numerales 3 y 4 del Art.n 3 de la Ley de Casación. Que existe falta de ap