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Viernes, 1 de diciembre de 2006 – R. O. No. 409
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2067 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión de servicios a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

n

2068 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión de servicios a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

n

2069 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión de servicios al ingeniero Tomás Peribonio Poduje.

n

2077 Ratifícase la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

n

2091 Amplíase en treinta días el plazo establecido en el artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1691, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 327 de 3 de agosto del 2006.

n

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-0000170 Modifícase la Resolución Nº SENRES-2006-000102, publicada en el Registro Oficial Nº 340 de 23 de agosto del 20066

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DSRI-021-2006 Expídese el Texto Sustitutivo del Reglamento Orgánico Funcional.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-4-17-11-2006 Ordénase la inmovilización de la cuenta única electoral abierta para la campaña presidencial del binomio Correa – Moreno, auspiciado por la Alianza Movimiento Patria Altiva i Soberana – Partido Socialista Frente Amplio, Listas 35-17.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

8-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito

n

9-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

10-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

11-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

12-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

13-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

14-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

15-2005 INEGRISA S. A. en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Municipal de Cascales: Expídese el Reglamento Orgánico Funcional.

n

No. 2067

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Granada,n España, del 20 al 27 de noviembre del 2006, a la señoran doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva deln CODENPE, quien ha sido invitada a exponer sobre el tema «Lan lucha por los derechos de los pueblos indígenas: el cason del Ecuador», en las III jornadas de cooperación,n universidad y voluntariado, el respeto a los derechos humanosn como premisa para el desarrollo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajesn aéreos y más gastos cubrirá en su totalidadn la Universidad de Granada.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia de la titular, se encarga la Secretaría Nacionaln Ejecutiva del CODENPE, a la licenciada Rocío Gualoto,n Directora de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

n
n No. 2068

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la abogada Anita Albánn Mora, Ministra del Ambiente, ha sido invitada por la Oficinan del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechosn Humanos, al «Seminario regional sobre pueblos indígenasn aislados y en contacto inicial de la Región Amazónican y el Gran Chaco», a realizarse del 20 al 23 de noviembren del 2006, en Santa Cruz-Bolivia; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Santan Cruz-Bolivia, del 20 al 23 de noviembre del 2006, a la abogadan Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, para que asistan al evento antes señalado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras duren la ausencia de la titular, se encarga dicho Portafolio, al Biól.n Luis Arriaga Ochoa, Subsecretario de Gestión Ambientaln Costera.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastosn de esta comisión, serán financiados por las Nacionesn Unidas Santa Cruz-Bolivia, por lo que no representaránn egreso alguno al vigente presupuesto del Estado.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2069

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios al ingenieron Tomás Peribonio Poduje, del 14 al 20 de noviembre deln 2006, en la ciudad de Washington-Estados Unidos de Norteamérica,n a donde viajará en comisión oficial con el Ministron de Trabajo, José Serrano, para mantener reuniones conn el Gobernador Jeff Bush, el Secretario de Comercio Carlos Gutiérrez,n senadores Thomas, Grasslay, Rangel, Becerra, Cámara den Comercio, diálogo interamericano y entrevistas con losn medios; y, del 21 al 23 de noviembre en la ciudad de Santiagon de Chile, donde participará como panelista invitado aln evento organizado por la CEPAL y el BID.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastosn por concepto de pasajes. viáticos y más derechosn que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje;n se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantienen el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia del titular, se encarga el despacho del Ministron al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2077

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 2 de noviembre del 2001,n en la ciudad de París, Francia, durante la 31ª Reuniónn de la Conferencia General de la UNESCO, se aprobó la «Convenciónn de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Culturaln Subacuático»;
n Que la referida convención tiene por objeto garantizarn y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático,n el mismo que no podrá ser sujeto de explotaciónn comercial;

nn

Que, la Asesoría Técnicon Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, medianten dictamen Nº 77/ATJ/2003 de 26 de febrero del 2003, consideran que el referido convenio no se encuentra incurso dentro de ningunon de los numerales del artículo 161 de la Constituciónn Política, por lo que es procedente su ratificaciónn por parte del señor Presidente de la República,n de conformidad con lo que dispone el artículo 171, numeraln 12 de la Carta Política;

nn

Que, el Ministerio de Turismo,n mediante oficio 20030185 de 24 de marzo del 2003 y el Ministerion del Ambiente, con oficio 62953 de 29 de abril del 2004, coincidieronn en la importancia del convenio y en la necesidad de ratificarlo;

nn

Que, luego de examinar el referidon instrumento internacional, lo considera conveniente para losn intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO: Ratificar lan Convención de la UNESCO sobre la Protección deln Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada en París,n el 2 de noviembre del 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO: Publíquesen en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional,n al cual se lo declara ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO: El presenten decreto de ratificación entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárguese al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Refrendado:

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2091

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, es responsabilidad del Estado la provisiónn del servicio público de fuerza eléctrica y garantizarn que la prestación de dicho servicio responda a principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, continuidad yn calidad;

nn

Que de acuerdo al tenor del artículon 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, eln suministro de energía eléctrica es un servicion de utilidad pública de interés nacional, por tanto,n es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon Nº 1878, expedido el 29 de septiembre del 2006, publicadon en el Registro Oficial Nº 385 de 26 de octubre del 2006,n el Presidente Constitucional de la República renovón el estado de emergencia eléctrica por sesenta díasn adicionales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon Nº 1691, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn Nº 327 de 3 de agosto del 2006, se aprobaron los nuevosn estatutos de la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG y se dispuso que,n en el plazo de 120 días, la mencionada corporaciónn contrate un Administrador-Operador internacional especializadon y con la debida experiencia para que, en representaciónn de ésta, preste el servicio público de distribuciónn y comercialización de energía eléctrican en el área de concesión del cantón Guayaquil;

nn

Que mediante oficio Nº PD-GCH-017n de 10 de noviembre del 2006, el Presidente del Directorio den la CATEG señaló que, a pesar de haber trabajadon arduamente en el proceso de contratación del Administrador-Operadorn internacional, el plazo dado de 120 días resulta corto,n por lo que solicitó una prórroga de 30 díasn adicionales para que el proceso de contratación del Administrador-Operadorn internacional pueda concluir exitosamente en beneficio de lan ciudad de Guayaquil;

nn

Que es necesario garantizar eln fortalecimiento institucional de la Corporación para lan Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEGn y que los resultados del proceso establecido en el Decreto Ejecutivon Nº 1691 se concreten; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artículo 11 letra f) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Amplíesen en treinta días el plazo establecido en el artículon tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1691, publicado en el Suplementon del Registro Oficial Nº 327 de 3 de agosto del 2006, paran que concluya el proceso de designación del Administrador-Operadorn internacional, que viene realizando el Directorio de la CATEG.

nn

Artículo Final.- Esten decreto regirá a partir de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárguese al Directorio de la CATEG.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n a 20 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

f.) José Jouvínn Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

SENRES No. 2006 0000170

nn

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICOn DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTORn PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución No.n SENRES-2006-000102, publicada en Registro Oficial No. 340 den 23 de agosto del 2006, se expide el reglamento sustitutivo paran el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas,n comités o cuerpos colegiados en general;

nn

Que, es necesario reformar eln artículo 2 de la citada resolución referente aln ámbito de aplicación para que guarde armonían con el artículo 1 de esta norma;

nn

Que, el Ministerio de Economían y Finanzas con oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-903932 de 10 de noviembren del 2006, ha emitido dictamen técnico presupuestario favorablen de conformidad con el Art. 135 letra c) de la LOSCCA; y,

nn

En uso de las facultades quen le confiere el Art. 57 letra b) de la Codificación den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologació, de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- En el Art. 2 de la Resoluciónn No. SENRES-2006-000102 publicada en Registro Oficial No. 340n de 23 de agosto del 2006, después de «instituciones,n entidades y organismos», eliminar la frase «del sectorn público».

nn

Art. 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 15 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alberto Breyton, Secretarion Nacional Técnico-SENRES (E).

nn

nn

No. DSRI-021-2006

nn

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 41, publicadan en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, sen creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnican y autónoma, con personería jurídica, den derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicciónn nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

nn

Que el numeral 3 del artículon 4 de la Ley No. 41 de Creación del Servicio de Rentasn Internas, faculta al Directorio aprobar el Reglamento Orgánicon Funcional;

nn

Que el Directorio del Servicion de Rentas Internas, en Resolución No. 2002-13 de 18 den octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 725 den 16 de diciembre del mismo año, aprobó el reglamenton orgánico funcional;

nn

Que el Directorio del Servicion de Rentas Internas, con resoluciones Nos. DSRI-032-2005 de 17n de junio del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 53 den 5 de julio del 2005; DSRI-048-2005 de 24 de noviembre del 2005,n publicada en el Registro Oficial No. 177 de 30 de diciembre deln 2005; DSRI-005-2006 de 24 de febrero del 2006, publicada en eln Registro Oficial No. 231 de 17 de marzo del 2006; y, 008-2006n de 1 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial No.n 303 de 30 de junio del 2006 aprobó reformas al mencionadon reglamento;

nn

Que mediante memorando No. NAC-DDIM2006-050,n el Director Nacional de Desarrollo Institucional expone la necesidadn de sustituir el actual reglamento orgánico funcional,n para garantizar su coherencia integral y facilitar la gestiónn de la Administración Tributaria; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el texto sustitutivon del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentasn Internas.

nn

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONALn DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

CAPITULO I

nn

ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 1.- La estructura orgánican del Servicio de Rentas Internas comprende:

nn

a) Administración Nacional.-n Su función básica es la de establecer los lineamientosn estratégicos, normas, políticas, procedimientosn y estándares que deben aplicarse en el ámbito nacional,n asegurando la adecuada operación de la administraciónn desconcentrada; y,

nn

b) Administración Regional.-n Su función básica es la de aplicar los procesosn y procedimientos bajo un esquema operativo, desconcentrado uniformen en el ámbito regional y retroalimentar los sistemas implantados,n a fin de promover su mejoramiento y alcanzar los objetivos yn metas institucionales, en un marco de eficiencia y productividad.

nn

Art. 2.- La estructura de lan Administración Nacional es la siguiente:

nn

a) Directorio;

nn

b) Auditoría Interna;

nn

c) Dirección General

nn

c.1) Asesoría General

nn

c.2) Unidad de Recursos de Revisión

nn

c.3) Unidad de Promociónn y Protección de los Derechos del Contribuyente

nn

c.4) Unidad de Comunicación;

nn

d) Secretaría General;

nn

e) Dirección Nacionaln Jurídica;

nn

f) Dirección Nacionaln de Gestión Tributaria

nn

f.1) Unidad de Servicios Tributarios

nn

f.2) Unidad de Control Tributario

nn

f.3) Unidad de Fedatarios Fiscales

nn

f.4) Unidad de Prevenciónn de Lavado de Activos;

nn

g) Dirección Nacionaln de Desarrollo Institucional

nn

g.1) Unidad de Planificaciónn y Control de Gestión

nn

g.2) Unidad de Análisisn Organizacional;

nn

h) Dirección Nacionaln Administrativa

nn

h.1) Unidad de Adquisicionesn y Servicios Generales

nn

h.2) Unidad de Recursos Humanos;

nn

i) Dirección Nacionaln Financiera

nn

i.1) Unidad Financiera Institucional

nn

i.2) Unidad Financiera Tributaria;n y,

nn

j) Dirección Nacionaln de Desarrollo Tecnológico

nn

Art. 3.- La organizaciónn regional del Servicio de Rentas Internas está integradan por las siguientes direcciones:

nn

a) Dirección Regionaln del Norte, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicciónn las provincias de: Pichincha, Carchi, Imbabura, Sucumbíos,n Orellana, Esmeraldas y Napo;

nn

b) Dirección Regionaln Centro I, con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicciónn las provincias de: Tungurahua, Cotopaxi y Pastaza;

nn

c) Dirección Regionaln Centro II, con sede en la ciudad de Riobamba, tiene bajo su jurisdicciónn las provincias de Chimborazo y Bolívar;

nn

d) Dirección Regionaln del Austro I, con sede en la ciudad de Cuenca, tiene bajo sun jurisdicción las provincias de: Azuay, Cañar yn Morona Santiago;

nn

e) Dirección Regionaln del Sur, con sede en la ciudad de Loja, tiene bajo su jurisdicciónn las provincias de: Loja y Zamora Chinchipe;

nn

f) Dirección Regionaln de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, tienen bajo su jurisdicción la provincia de Manabí;

nn

g) Dirección Regionaln del Litoral Sur, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajon su jurisdicción las provincias de: Guayas, Los Ríosn y Galápagos; y,

nn

h) Dirección Regionaln de El Oro, con sede en la ciudad de Machala, tiene bajo su jurisdicciónn la provincia de El Oro.

nn

Art. 4.- La estructura de lasn direcciones regionales es la siguiente:

nn

La sede regional, están integrada por:

nn

a) Dirección Regional

nn

a.1) Unidad de Planificaciónn y Control de Gestión

nn

a.2) Secretaría Regional;

nn

b) Unidad Jurídica;

nn

c) Unidad de Servicios Tributarios

nn

c.1) Subunidad del Registro Unicon de Contribuyentes

nn

c.2) Subunidad de Comprobantesn de Venta y Retenciones

nn

c.3) Subunidad de Atenciónn a Contribuyentes

nn

c.4) Subunidad de Impuesto an la Propiedad de los Vehículos

nn

c.5) Subunidad de Declaracionesn y Anexos;

nn

d) Unidad de Gestión Tributaria;

nn

e) Unidad de Auditorían Tributaria;

nn

e.1) Subunidad de Auditorían Tributaria

nn

e.2) Subunidad de Devolucionesn de IVA;

nn

f) Unidad de Reclamos; y,

nn

g) Unidad Administrativa Financiera;

nn

g.1) Subunidad de Cobranzas

nn

g.1.1) Area de Coactivas

nn

2. La sede provincial, están integrada por:

nn

a) Dirección Provincial

nn

a.1) Secretaría Provincial;

nn

b) Unidad de Servicios Tributarios;

nn

c) Unidad de Gestión Tributaria;

nn

d) Unidad de Auditorían Tributaria; y,

nn

e) Unidad Administrativa Financiera.

nn

3. La jefatura zonal o de agencia,n está integrada por:

nn

a) Jefatura Zonal o de Agencia:

nn

a.1) Secretaría;

nn

b) Unidad de Servicios Tributarios;n y,

nn

c) Unidad de Gestión Tributaria

nn

CAPITULO II

nn

ORGANIZACION FUNCIONAL

nn

Art. 5.- Las funciones, atribucionesn y obligaciones del Servicio de Rentas Internas están determinadasn en su ley constitutiva; y, en las demás normas legalesn y reglamentarias, que rigen la gestión de la Administraciónn Tributaria Central.

nn

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIONn NACIONAL

nn

Art. 6.- Las funciones del Directorion del Servicio de Rentas Internas, están determinadas enn su ley constitutiva.

nn

Art. 7.- Son funciones de lan auditoría interna, las dictadas por el Contralor Generaln del Estado y las siguientes:

nn

1. Asesorar a las autoridadesn y a los funcionarios de la institución que lo requieran,n con sujeción a las leyes y normas de auditorían de general aceptación, a través de una participaciónn activa y oportuna en el campo de su competencia, y en funciónn del mejoramiento continuo del sistema de control interno deln SRI.

nn

2. Preparar, someter a aprobaciónn y ejecutar los planes anuales de auditoría, de acuerdon con las políticas y normas dictadas por la Contralorían General del Estado.

nn

3. Realizar auditorías,n exámenes especiales y evaluaciones de conformidad conn las disposiciones legales correspondientes.

nn

4. Identificar y evaluar losn procedimientos y sistemas de control y de prevención internos.

nn

5. Mantener un programa de seguimienton del cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informesn de auditoría, practicados por la Auditoría Internan y por la Contraloría General del Estado.

nn

6. Facilitar mediante sus informesn que la Contraloría General del Estado determine, las responsabilidadesn administrativas o civiles culposas, así como tambiénn los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto enn la ley.

nn

7. Informar, a pedido del Directorion o de la Dirección General, sobre los temas que le seann requeridos dentro de su campo de competencia, recomendando lasn correspondientes acciones correctivas, si fuere del caso.

nn

8. Cumplir con las normas e instruccionesn que expida la Contraloría General para el eficaz funcionamienton técnico de Auditoría Interna.

nn

9. Ejercer las demás funcionesn conferidas por la ley.

nn

Art. 8.- Las funciones, atribucionesn y deberes del Director General del Servicio de Rentas Internasn están determinadas en el Código Tributario, lan Ley de Régimen Tributario, la Ley de Creación deln SRI y las demás normas legales y reglamentarias que rigenn el ejercicio de su cargo.

nn

Art. 9.- Son funciones de lan Asesoría General, de la Dirección General:

nn

1. Asesorar en materia tributarian y otros temas a solicitud del Director General.

nn

2. Preparar los proyectos normativosn tributarios que le sean encargados por el Director General.

nn

3. Opinar sobre aspectos tributarios,n cuando sea requerido por el Nivel Directivo del SRI.

nn

4. Asesorar a la Direcciónn General en asuntos de carácter constitucional, legal yn administrativo.

nn

5. Coordinar el diseñon y ejecución de proyectos y programas específicosn a solicitud del Director General.

nn

Art. 10.- Son funciones de lan Unidad de Recursos de Revisión:

nn

1. Procesar y sustanciar losn recursos de revisión, así como preparar los respectivosn proyectos de resolución para su suscripción porn parte del Director General, previo conocimiento y aprobaciónn de los directores nacionales de Gestión Tributaria y Jurídico.

nn

2. Participar en la definiciónn de políticas y procedimientos para la atenciónn de reclamos en el ámbito regional.

nn

3. Coordinar con la Unidad den Control Tributario, la aplicación de normas y procedimientosn para las unidades de reclamos de las direcciones regionales,n considerando los criterios generados en la sustanciaciónn y resolución de los recursos de revisión.

nn

Art. 11.- Son funciones de lan Unidad de Promoción y Protección de los Derechosn del Contribuyente:

nn

1. Promover, difundir y salvaguardarn los derechos y garantías de los contribuyentes en losn procedimientos que aplica la Administración Tributaria,n con miras a aumentar su celeridad y eficacia.

nn

2. Receptar, estudiar y canalizarn las quejas de los contribuyentes, relacionadas con las actuacionesn del Servicio de Rentas Internas, en tanto afecten sus derechosn y garantías, y formular propuestas de solución.

nn

3. Definir e implantar mecanismosn de coordinación con las direcciones regionales y provinciales,n y adoptar las acciones necesarias para el eficiente cumplimienton de sus funciones.

nn

4. Las demás que le asignen el Director General.

nn

Art. 12.- Son funciones de lan Unidad de Comunicación:

nn

1. Asesorar al Director General,n respecto al manejo de los temas institucionales a ser difundidosn en los medios de comunicación.

nn

2. Coordinar con los medios den comunicación el flujo de información institucionaln de interés público, previa autorizaciónn del Director General.

nn

3. Diseñar y ejecutarn los procesos de comunicación interna.

nn

4. Promover el uso o aprovechamienton de los medios y herramientas que faciliten la difusiónn y comunicación selectiva y masiva de los temas institucionales.

nn

5. Coordinar la preparación,n impresión y distribución de los materiales y mediosn informáticos institucionales y tributarios, que vayann dirigidos a la ciudadanía.

nn

Art. 13.- Son funciones de lan Secretaría General:

nn

1. Receptar, validar y distribuirn la correspondencia.

nn

2. Despachar la correspondencia.

nn

3. Certificar los documentosn y dar fe de los actos administrativos de la Administraciónn Central.

nn

4. Ejecutar los procedimientosn de notificación de las resoluciones y demás actosn administrativos de la Administración Central.

nn

5. Definir y supervisar la correctan aplicación de las políticas, normas y procedimientosn establecidos para la adecuada administración de documentosn y archivos en el ámbito nacional.

nn

6. Aplicar los procedimientosn de evaluación y baja de documentos, microfilmaciónn o digitalización, de conformidad con la ley.

nn

7. Supervisar el adecuado funcionamienton del archivo general.

nn

8. Tramitar la publicaciónn en el Registro Oficial de las resoluciones y demás documentosn que por ley corresponda.

nn

Art. 14.- Son funciones de lan Dirección Nacional Jurídica:

nn

1. Presentar a la Direcciónn General propuestas de creación o reforma de normativan legal tributaria, que simplifiquen las actividades de la administración,n y faciliten el ejercicio pleno de los derechos y obligacionesn de los sujetos pasivos.

nn

2. Asesorar a la Direcciónn General en asuntos de carácter constitucional y legal,n y en materia de convenios tributarios internacionales.

nn

3. Coordinar la aplicaciónn de criterios y procedimientos legales con las unidades jurídicasn de las direcciones regionales.

nn

4. Asesorar en los asuntos den carácter legal que sean requeridos por el Directorio den la institución.

nn

5. Preparar los proyectos den absolución de consultas planteadas al tenor de lo dispueston en el Código Tributario, para el pronunciamiento del Directorn General y administrar una base de consultas vinculantes.

nn

6. Emitir informes legales requeridosn por la institución.

nn

7. Solicitar al Director Generaln la contratación de abogados externos cuando sea requerido.

nn

8. Conformar los equipos de trabajon y coordinar las actividades relacionadas con las negociacionesn internacionales en materia tributaria, tratados de libre comercio,n convenios para evitar la doble tributación, conveniosn para la protección recíproca de inversiones y otrosn convenios en los que el SRI deba participar.

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Art. 15.- Son funciones de lan Dirección Nacional de Gestión Tributaria:

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1. Coordinar y controlar la participaciónn de las entidades financieras en los procesos de gestiónn tributaria.

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2. Asegurar la eficiencia y calidadn de los servicios brindados a los contribuyentes.

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3. Elaborar, someter a la aprobaciónn y supervisar la ejecución del plan de control tributario.

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4. Establecer las estrategias,n normas y procedimientos para cada proceso de gestión tributarian y llevar el control de su aplicación.

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5. Emitir los certificados den residencia fiscal y conformar la respectiva base de datos.

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6. Plantear propuestas de mejoran a la normativa tributaria asociada a funciones de declaración,n determinación, recaudación, sanción y otrasn asignadas a la gestión tributaria.

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Art. 16.- Son funciones de lan Unidad de Servicios Tributarios:

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1. Coordinar acciones con lasn unidades operativas del SRI a nivel nacional, para garantizarn la actualización permanente de la información den los contribuyentes y la eficiencia de los servicios tributariosn que fueren necesarios para atender a los contribuyentes.

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2. Tramitar las solicitudes den los certificados de residencia fiscal.

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3. Establecer y supervisar losn lineamientos generales para la entrega de informaciónn tributaria, a través de los distintos medios, en coordinaciónn con la Unidad de Comunicación.

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4. Preparar el plan nacionaln de capacitación al contribuyente y supervisar su ejecuciónn a nivel nacional.

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5. Establecer y supervisar losn lineamientos generales para la atención de inscripciones,n actualizaciones, suspensiones y cancelaciones en el registron único de contribuyentes, y administrar el respectivo sistema.

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6. Administrar el sistema den comprobantes de venta y retenciones, actualizar los parámetrosn que se deberán observar para autorizar la emisiónn e impresión de comprobantes a través de puntosn de venta y calificar las máquinas registradoras.

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7. Establecer y actualizar losn sistemas, procesos y mecanismos de declaración tributaria,n así como normar y controlar la participación den agentes externos en los indicados procesos.

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8. Definir los criterios a utilizarsen para establecer los sistemas y procedimientos para la validaciónn de las declaraciones y sus anexos, así como el estadon de lista blanca de los contribuyentes.

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9. Supervisar el cumplimienton de las obligaciones contraídas por las entidades financierasn en los procesos de declaración y recaudación tributaria,n notificando las sanciones a que hubiere lugar.

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10. Administrar la base nacionaln de datos de vehículos, supervisar a nivel nacional losn procedimientos de recaudación, de otorgamiento de exoneracionesn del impuesto a los vehículos y el impuesto para el fondon vial de Loja y actualizar los avalúos vehiculares y modelos,n conforme a lo establecido en las normas correspondientes.

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11. Coordinar acciones que permitann la actualización permanente de la información den los contribuyentes en los procesos de servicios tributarios.

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12. Mantener actualizada la basen de datos del RUC, con la información proporcionada porn la Superintendencia de Compañías, sobre aquellasn compañías bajo su control.

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Art. 17.- Son funciones de lan Unidad de Control Tributario:

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1. Elaborar y presentar paran aprobación de la Dirección Nacional de Gestiónn Tributaria, el Plan Anual Nacional de Control Tributario, quen deberá estar alineado con el plan operativo anual deln SRI, en coordinación con las unidades regionales de Gestiónn Tributaria y Auditoría Tributaria, con el fin de programarn y supervisar la ejecución de controles masivos y selectivos.

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2. Definir y mantener actualizadasn las normas, procedimientos y metodologías que deban aplicarsen en la ejecución del plan nacional de control tributario.

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3. Coordinar con la Direcciónn Nacional de Desarrollo Tecnológico, el suministro de lan información interna y externa requerida para la ejecuciónn de los planes de control tributario, la definición den estándares y parámetros, la alimentaciónn de los sistemas de información y la automatizaciónn de procesos y procedimientos tributarios.

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4. Analizar el comportamienton tributario de los contribuyentes y establecer las estrategiasn y procedimientos para eliminar las distorsiones detectadas.

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5. Realizar el seguimiento den la situación tributaria y el comportamiento económicon de los mayores contribuyentes del país, informando a losn niveles directivos respecto de las tendencias observadas y correctivosn que se pudieran aplicar.

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6. Proponer los coeficientesn de determinación presuntiva, índices y valoresn absolutos, que deban ser establecidos de conformidad con lasn normas vigentes.

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7. Establecer y mantener actualizadasn metodologías para el control de contribuyentes vinculadosn con el comercio exterior y en general de transacciones internacionales,n en función de establecer las acciones de control de lan autoridad tributaria.

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8. Definir los criterios quen en materia de precios de transferencia y fiscalidad internacionaln deban aplicarse, para el control de los contribuyentes que corresponda.

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9. Analizar los informes de remitidosn por distintos organismos de control, sobre el posible cometimienton de infracciones tributarias, a fin de iniciar las acciones quen correspondan dentro del ámbito y competencias del SRI.

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10. Analizar el comportamienton tributario de los contribuyentes que presentan conductas anómalas,n así como sus implicaciones.

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11. Coordinar, supervisar y mantenern actualizado el sistema de atención de correspondencia,n por requerimientos de información al SRI, efectuados porn organismos de control del Estado.

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12. Sugerir y participar en lasn reformas a los formularios y anexos para el régimen tributario,n en coordinación con la Unidad de Servicios Tributariosn de la Dirección Nacional.

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13. Controlar los procesos den reclamos y de devoluciones de IVA a fin de asegurar la uniformidadn de políticas y procedimientos en el ámbito nacional.

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14. Procesar la informaciónn que sustenta las donaciones de impuestos, dentro de los plazosn establecidos por la ley.

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15. Evaluar y promover la aplicaciónn de sanciones a las firmas auditoras o los profesionales externosn contratados para ejecutar los informes de cumplimiento fiscal.

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16. Brindar soporte a los nivelesn directivos en la atención de los casos especiales de control.

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17. Efectuar el seguimiento an las autorizaciones de emisión para comprobantes de venta,n comprobantes de retención y documentos complementarios,n caducadas o no renovadas.

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Art. 18.- Son funciones de lan Unidad de Fedatarios Fiscales:

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1. Planificar, organizar y dirigirn programas preventivos y disuasivos de cumplimiento al régimenn de comprobantes de venta en coordinación con los directoresn regionales.

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2. Determinar infracciones quen requieran para la instrumentación de la sanción,n la concurrencia de fedatarios fiscales, y del levantamiento den actas probatorias que den fe pública del cometimienton de las mismas.

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3. Proponer reformas normativasn con el propósito de consolidar y afianzar el régimenn de comprobantes de venta.

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Art. 19.- Son funciones de lan Unidad de Prevención de Lavado de Activos:

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1. Coordinar con la Unidad den Inteligencia Financiera del Consejo Nacional Contra el Lavadon de Activos – CNCLA, la planificación y despliegue de accionesn de control e inteligencia fiscal para la prevención deln lavado de activos.

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2. Preparar informes a peticiónn de la Unidad de Inteligencia Financiera del CNCLA, relacionadosn con el lavado de activos.

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3. Apoyar los programas y accionesn que ejecute la Unidad de Inteligencia Financiera del CNCLA.

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4. Establecer las principalesn fuentes de información, con el fin de planificar las accionesn de control y análisis fiscal tributario, que deba realizarn el SRI para la prevención de lavado de activos.

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5. Coordinar, supervisar y mantenern actualizado el sistema de denuncias relacionadas con temas tributarios.

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6. Realizar el seguimiento an las denuncias presentadas y direccionar los resultados a lasn unidades correspondientes, para ejecutar las acciones pertinentesn hasta su cierre.

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Art. 20.- Son funciones de lan Dirección Nacional de Desarrollo Institucional:

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1. Proponer los planes y lineamientosn de acción estratégicos y operativos de la Administraciónn Tributaria.

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2. Establecer las metas de recaudaciónn tributaria en el ámbito nacional y regional, en coordinaciónn con el Ministerio de Economía y Finanzas.

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3. Medir el grado de cumplimienton de los objetivos y metas institucionales y de Gobierno, en eln ámbito tributario y de gestión institucional, retroalimentandon a los distintos niveles funcionales y generar la informaciónn estadística del SRI.

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4. Presentar estudios sectorialesn que incluyan el comportamiento, tendencias y aspectos socio económicos,n para apoyar la gestión de auditoría y control tributario.

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5. Proponer los ajustes que sen requieran a la estructura organizacional tendientes a mejorarn la eficiencia institucional.

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6. Apoyar el diseño, desarrollo,n implantación y mejoramiento continuo de los procesos operativosn y administrativos del SRI.

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7. Asesorar en el ámbiton organizacional respecto al diseño e implantaciónn de nuevos proyectos organizacionales, necesarios para asegurarn la operatividad y mayor eficiencia de la gestión institucional.

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8. Definir y ejecutar las normasn y controles respecto al uso apropiado de las aplicaciones informáticasn y las bases de datos correspondientes.

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9. Coordinar el análisisn y cumplimiento de los compromisos que se deriven de los conveniosn internacionales de doble tributación, así comon de aquellos convenios de asistencia técnica internacionaln que contribuyan al desarrollo institucional.

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10. Definir y publicar las estadísticasn tributarias.

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