MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

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Lunes, 1 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 222
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

CODIFICACION:

nn

-n Codificación den la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales

nn

RESOLUCION:

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.n 021 Expídesen el Reglamento Orgánico Funcional. n

n nn

C ONGRESOn NACIONAL

nn

COMISION DE LEGISLACION Y
n CODIFICACION

nn

Quito, noviembre 20 de 2003
n Oficio No. 831 -CLC-CN-03

nn

Doctor
n JORGE MOREJON MARTINEZ
n Director del Registro Oficial
n Presente

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con las atribuciones que le otorga el artículon 139, numeral dos de la Constitución Política den la República a la Comisión de Legislaciónn y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámiten previsto en el artículo 160, adjunto la Codificaciónn de la LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICOn Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES, para su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De usted muy atentamente,

nn

f.) Dr. Ramón Rodríguez Noboa, Presidente den la Comisión de Legislación y Codificación.

nn

H. CONGRESO NACIONAL.- COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION.-n PRESIDENCIA.

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISION DE LEGISLACION Y
n CODIFICACION

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL FONDO PARAn EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUSn ORGANISMOS SECCIONALES.

nn

Art. 1.- Créase el Fondo para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico, que se alimentará con los ingresos provenientesn del impuesto equivalente a US$ 0,10 (diez centavos de dólarn de los Estados Unidos de América), por cada barril den petróleo que se produzca en la Región Amazónican y se comercialice en los mercados interno y externo.
n A partir de 1998, el mencionado impuesto se incrementarán en US$ 0,05 (cinco centavos de dólar de los Estados Unidosn de América), por año, hasta alcanzar el equivalenten de US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólar de los Estadosn Unidos de América) por barril de petróleo. Esten incremento se realizará el primero de enero de cada año.

nn

Art. 2.- PETROECUADOR y sus filiales, y las empresas nacionalesn y extranjeras dedicadas a la explotación petrolera enn la Amazonía ecuatoriana, depositarán mensualmenten los valores que se generen por el impuesto establecido en eln artículo anterior, en la cuenta especial denominada «FONDOn PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO que, para el efecto,n será abierta en el Banco del Estado.

nn

El impuesto establecido por la presente Ley determinarán que se reajuste el Presupuesto de inversiones petroleras, segúnn lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Leyn Especial No. 45, publicada en el Registro Oficial No. 283 den 26 de septiembre de 1989.

nn

Art. 3.- El Banco del Estado, dentro de los primeros diezn días de cada mes y sin necesidad de orden previa alguna,n procederá a transferir los recursos del Fondo a los respectivosn partícipes en base a los siguientes porcentajes:

nn

30% para los Consejos Provinciales de la Región Amazónican Ecuatoriana.

nn

2.- 60% para los municipios de las provincias amazónicas,n de la siguiente forma:

nn

– el 55% en partes iguales.

nn

– el 45% restante en proporción a la poblaciónn de cada cantón, conforme a las cifras oficiales del últimon censo de población.

nn

En el caso de que se crearen nuevos cantones, el Instituton Nacional de Estadística y Censos propor-cionarán las cifras de población que correspondan segúnn las nuevas jurisdicciones cantonales.

nn

3.- 10% para el Fondo Regional cuya administraciónn está a cargo del Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico al que se refiere el artículo 5 de estan ley.

nn

Art. 4.- Los organismos seccionales destinarán no menosn del 80% de los recursos asignados en el artículo anteriorn al financiamiento de proyectos de vialidad y saneamiento ambientaln en sus respectivas jurisdicciones; y, especialmente, para losn contemplados en el Plan Maestro de Ecodesarrollo en la Regiónn Amazónica.

nn

Art. 5.- Créase el Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico con personería jurídican de derecho público y autonomía administrativa,n económica y financiera adscrito a la Presidencia de lan República, con jurisdicción en la regiónn amazónica ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quiton y secretarías técnicas provinciales en cada unan de las provincias de la amazonía.

nn

Art. 6.- Son funciones del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico las siguientes:

nn

1.- Establecer los lineamientos generales del desarrollo sustentable,n a través de la actualización periódica deln Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

nn

2.- Coordinar la ejecución del Plan Maestro con losn organismos del régimen seccional autónomo y demásn entes públicos y privados que trabajen en la región.

nn

3.- Asesorar técnicamente a los organismos seccionalesn y a las organizaciones sociales de la región, en la elaboraciónn y ejecución de proyectos de desarrollo sustentables.

nn

4.- Gestionar la consecución y canalizaciónn de los recursos financieros y científico-técnicos,n nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionalesn y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico.

nn

5.- Ejecutar proyectos estratégicos de ecodesarrollon de alcance regional.

nn

6.- Evaluar la aplicación del Plan Maestro de Ecodesarrollon Regional, con la finalidad de conocer los logros alcanzados,n los problemas presentados, así como la eficacia en lan utilización de los recursos del Fondo para el Ecodesarrollon asignados a las diferentes instituciones públicas o privadas,n evaluación que servirá de base para la actualizaciónn del Plan Maestro y reprogramación de recursos del Fondo.

nn

7.- Financiar y cofinanciar la ejecución de programasn y proyectos de preinversión, inversión y créditon productivo de desarrollo sustentable, especialmente los contempladosn en el Plan Maestro de Ecodesarrollo Regional Amazónico.

nn

Art. 7.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon tendrá la siguiente estructura orgánica: Directorio,n Secretaría Ejecutiva, Secretarías Técnicasn de Coordinación Provincial y, las que determine el Orgánicon Funcional del Instituto.

nn

Art. 8.- El Directorio del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico se integrará de la siguienten forma:

nn

1.- El Ministro del Ambiente en representación deln Presidente de la República, quien lo presidirá.

nn

2.- El Ministro de Agricultura o su delegado.

nn

3.- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

nn

4.- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

nn

5.- Un Prefecto Provincial de la región que deberán ser de distinta provincia de aquella a la que pertenece el Alcalden que represente a las municipalidades de la región.

nn

6.- Un Alcalde elegido por el Consorcio de Municipios Amazónicosn y que deberá ser de distinta provincia a la que representan el Prefecto Provincial.

nn

7.- Un representante de PETROECUADOR.

nn

8.- Un representante de los centros agrícolas de lan región, elegido entre ellos.

nn

9.- Un representante de las organizaciones indígenasn de la Región Amazónica.

nn

Cada vocal principal tendrá su respectivo suplenten designado de la misma forma que el principal y que no podrán ser de la misma provincia que el respectivo principal.

nn

Los vocales del Directorio durarán dos añosn en sus funciones y podrán ser reelegidos.

nn

Los vocales elegirán al Vicepresidente del Directorio,n de entre sus miembros.

nn

Art. 9.- Son atribuciones del Directorio del Instituto paran el Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana,n las siguientes:

nn

1.- Aprobar el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico y sus modificaciones, en base a las propuestasn presentadas por el Secretario Ejecutivo y por su propia iniciativa.

nn

2.- Aprobar los planes operativos regionales, provincialesn y evaluar su cumplimiento.

nn

3.- Conocer y aprobar el presupuesto anual y los estados financierosn del Instituto; autorizar los gastos programados y la adquisiciónn o enajenación de los bienes muebles o inmuebles del Instituto,n de conformidad con el Reglamento.

nn

4.- Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto para eln Ecodesarrollo de la Región Amazónica, ECORAE, an través de un concurso público de oposiciónn y. merecimientos.

nn

5.- Evaluar el cumplimiento de las asignaciones, destino yn uso de los recursos del Fondo Especial para el Ecodesarrollon Regional Amazónico.

nn

6.- Analizar y aprobar el Orgánico Funcional del ECORAE,n que deberá ser formulado por el Secretario Ejecutivo.

nn

7.- Las demás que señale el Reglamento.

nn

Art. 10.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon tendrá su Secretario Ejecutivo que será designadon por el Directorio de una tema propuesta por su Presidente.

nn

El Secretario Ejecutivo será el representante legaln del Instituto y el responsable directo de su gestión técnica,n administrativa y financiera. Durará cuatro añosn en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo periodon de manera sucesiva.

nn

Art. 11.- Las funciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:

nn

1.- Elaborar el Plan Operativo Anual Regional de acuerdo aln Plan Maestro.

nn

2.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del ECORAE.

nn

3.- Ejecutar las políticas generales, planes, programasn y proyectos aprobados por el Directorio.

nn

4.- Gestionar la consecución y canalizaciónn de los recursos financieros y científico-técnicosn nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionalesn y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico.

nn

5.- Elaborar la pro forma presupuestaria anual de la instituciónn y sus estados financieros, que serán conocidos y aprobadosn por parte del Directorio.

nn

6.- Elaborar el Proyecto del Orgánico Funcional deln ECORAE, a ser aprobado por el Directorio.

nn

7.- Celebrar contratos y convenios de acuerdo con las disposicionesn legales vigentes.

nn

8.- Seleccionar y contratar al personal de la institución,n de conformidad con el Orgánico Funcional de ECORAE.

nn

9.- Velar por el cumplimiento de los fines de la institución.

nn

10.- Presentar semestralmente al Directorio su informe quen contendrá una evaluación del cumplimiento de lasn actividades programadas y las propuestas para su mejor realización;n y, aprobado por éste, a los comités permanentesn de desarrollo provincial, a los consejos provinciales, a lasn municipalidades de La región amazónica.

nn

11.- Las demás que señale el Reglamento.

nn

Art. 12.- Las funciones de las Secretarías Técnicasn Provinciales, serán:

nn

1.- Elaborar el Plan Operativo Anual Provincial, de acuerdon con el Plan Maestro y con el Plan Operativo Anual Regional.

nn

2.- Identificar, formular, monitorear e informar al Secretarion Ejecutivo sobre los proyectos de ecodesarrollo provincial, den conformidad con el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico.

nn

3.- Asesorar y capacitar a los organismos seccionales y an las organizaciones sociales de la región amazónica,n en la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable,n enmarcados en el Plan Maestro.

nn

4.- Coordinar los proyectos cofinanciados por ECORAE y losn proyectos de preinversión.

nn

5.- Mantener un banco de datos sobre los proyectos ejecutados,n en ejecución y en trámite, que realicen en la provincian organismos y personas naturales o jurídicas nacionalesn e internacionales, y enviarlo a la Secretaría Ejecutiva.

nn

6.- Presentar semestralmente al Directorio del ECORAE y an la Secretaría Ejecutiva, un informe que contendrán un análisis de las actividades programadas y realizadas;n y, propuestas para su mejor realización.

nn

7.- Las demás que señale el Reglamento.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente Ley y sus reformas entraron en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.n En adelante cítese la nueva numeración.

nn

CERTIFICO: Esta Codificación fue elaborada por la Comisiónn de Legislación y Codificación de conformidad conn lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, y cumplidos los presupuestosn del artículo 160 de la Constitución, publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Quito, 20 de noviembre de 2003.

nn

f.) Abg. Diego Jaramillo Cordero, Secretario de la Comisiónn de Legislación y Codificación.

nn

FUENTES DE LA PRESENTE CODIFICACION

nn

1.- Constitución Política de la Repúblican de 1998.

nn

2.- Ley 10, publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21n de septiembre de 1992.

nn

3.- Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registron Oficial No. 32 del 27 de marzo de 1997.

nn

4.- Ley 20, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 15n de septiembre de 1997.

nn

5.- Decreto Ejecutivo 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 del 18 de marzo de 2002.

nn

6.- Ley 2002-82, publicada en el Registro Oficial No. 675n del 2 de octubre de 2002.

nn

No C.D.n 021

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
n SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 58 de la Constitución Polítican de la República atribuye al Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social la responsabilidad de la prestación del Seguron General Obligatorio;

nn

Que en cumplimiento de la disposición transitoria segundan de la Constitución Política de la República,n la Comisión Interventora del IESS, el 17 de octubre den 2000, mediante Resolución N0 CI-100, publicada en el Registron Oficial N0 194 del 30 de octubre de 2000, reforma el Titulo Segundon del Estatuto Codificado del IESS, referente a la estructura orgánica,

nn

Que el 27 de noviembre de 2001, el Congreso Nacional expiden la nueva «Ley de Seguridad Social» N0 2001-55, publicadan mediante el Registro Oficial N0 465 del 30 de noviembre de 2001;

nn

Que los órganos y niveles responsables de la administraciónn de las prestaciones del Seguro Social no pueden ser otros quen los señalados en la Ley de Seguridad Social;

nn

Que el inciso primero del artículo 25 de la Ley den Seguridad Social, dispone que el Consejo Directivo del IESS expidan el Reglamento Orgánico Funcional del IESS; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 27, literal 1) de la Ley de Seguridad Social,
n Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONALn DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ORGANIZACION

nn

Art. 1.- NATURALEZA JURIDICA.- El Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada,n creada por la Constitución Política, dotada den autonomía normativa, técnica, administrativa, financieran y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonion propio, que tiene por objeto indelegable la prestaciónn del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.

nn

El IESS no podrá ejercer otras atribuciones ni desempeñarn otras actividades que las consignadas en la Constituciónn Política de la República y en la Ley de Seguridadn Social.

nn

Sus fondos y reservas técnicas son distintos de losn del Fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cadan uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio.

nn

Art. 2.- MISION FUNDAMENTAL- El IESS tiene la misiónn de proteger a la población urbana y rural, con relaciónn de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias den enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía,n invalidez vejez y muerte, en los términos consagradosn en la Ley de Seguridad Social.

nn

Art. 3.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACION.- El IESS estarán sujeto a las normas del derecho público, y regirán su organización y funcionamiento por los principios de:

nn

1. Autonomía.- La autonomía normativa, técnica,n administrativa, financiera y presupuestaria la ejercerán el IESS; a través, del Consejo Directivo, mediante lan aprobación y expedición de normas técnicas,n reglamentos, resoluciones de cumplimiento obligatorio en todosn los órganos y dependencias del instituto.

nn

2. División de seguros.- Se dividirá la administraciónn de los seguros obligatorios en unidades básicas de negocios,n según la naturaleza de los riesgos y el proceso de entregan de las prestaciones.

nn

3. Organización por procesos.- En concordancia conn el principio de división de seguros, la estructura organizacionaln del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se almea al contenidon y especialización de su misión, y se sustenta enn la filosofía de productos, servicios y procesos, a finn de asegurar su ordenamiento consistente, integración yn complementariedad.

nn

El ordenamiento institucional está dado por la diferenciaciónn de sus procesos, sobre la base de su grado de contribuciónn o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional,n estableciendo la siguiente tipología:

nn

Procesos de gobierno: Son responsables de las políticasn para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tienenn por misión la expedición de las normativas de organizaciónn y funcionamiento de los seguros generales administrados por eln IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional,n la regulación y supervisión de las direccionesn de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS,n y la fiscalización de los actos de la administraciónn del IESS. Estos procesos están a cargo del Consejo Directivo.

nn

Procesos de dirección ejecutiva y especializada: Sonn los encargados del funcionamiento y la aplicación deln Seguro General Obligatorio; y de generar, dirigir y administrarn los productos y servicios fundamentales para el logro de la misiónn y constituyen la razón de ser de la institución.n Estos procesos subordinados a la Dirección General sen especializan en el aseguramiento de las contingencias y la calificaciónn del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio,n a través de las direcciones del Seguro General de Saludn Individual y Familiar, del Sistema de Pensiones, del Seguro Generaln de Riesgos del Trabajo; del Seguro Social Campesino; y, de lasn direcciones provinciales.

nn

Procesos de apoyo y asistencia técnica: Son los responsablesn de proveer los servicios de asesoría legal, actuarial,n de control a la gestión interna de la entidad y de apoyon financiero y administrativo. Los procesos de apoyo y asistencian técnica directamente vinculados al Consejo Directivo sonn la Dirección Actuarial, la Comisión Técnican de Inversiones y la Auditoria Interna; y, aquellos vinculadosn directamente a la Dirección General son: la Direcciónn Económico Financiera, la Dirección de Desarrollon Institucional, la Dirección de Servicios Corporativos,n la Procuraduría General y la Secretaria General.

nn

Las responsabilidades que desarrollan los procesos de apoyon y asistencia técnica deben reflejar con claridad y precisiónn los productos y servicios que prestan a los procesos de Gobierno,n de Dirección Ejecutiva y Especializada, para el cumplimienton de la misión del instituto de manera que en conjunto resultenn integrados y complementarios a la naturaleza y objetivos de lan institución.

nn

Estructura orgánica: En conformidad con las disposicionesn de la Ley de Seguridad Social y a efectos de establecer la jerarquían de las dependencias en el instituto, se identifican los procesosn de Gobierno, de Dirección Ejecutiva y Especializada, yn de Apoyo y Asistencia Técnica, como direcciones. A éstasn se subordinan sus respectivas subdirecciones y departamentos.

nn

En la estructura aparece el Nivel de Dirección asociadon con la administración de las unidades básicas den negocio o de macroprocesos; a las subdirecciones, como unidadesn que tienen la responsabilidad do administrar procesos; y, a losn departamentos como encargados de la administración den subprocesos.

nn

Con la finalidad de optimizar la gestión y racionalizarn los costos administrativos en las direcciones especializadas,n se definen como procesos sin réplica provincial los relativosn a los de aseguramiento y control de prestaciones y, los de contabilidadn y control presupuestario. Los procesos relacionados con la prestaciónn de servicios y la atención al usuario se organizan den manera descentralizada.

nn

Cualquier cambio en la estructura orgánica que tengan relación con los procesos de Gobierno; Direcciónn Ejecutiva y Especializada; órganos de: reclamaciónn administrativa; técnicos auxiliares; y, de control interno,n requieren previamente de la correspondiente reforma a la Leyn de Seguridad Social. Los cambios en la estructura orgánican relacionada con los procesos de Apoyo y Asistencia Técnican a la Dirección General, requieren previamente de la correspondienten reforma a este reglamento, mediante resolución expedidan por el Consejo Directivo. Los directores de cada uno de los segurosn especializados podrán solicitar al Consejo Directivo,n a través de la Dirección General, los cambios enn la estructura orgánica de su área de competencia,n así como también la creación de cargos quen se requieren para el funcionamiento administrativo.

nn

4. Desconcentración geográfica.- Las actividadesn de recaudación de los aportes y contribuciones se organizann por circunscripciones territoriales bajo la responsabilidad den las direcciones provinciales subordinadas a la autoridad ejecutivan del Director General.

nn

El nivel y ámbito de la circunscripción territorial,n así como la modificación del ámbito administrativon de cada Dirección Provincial, dependerá del númeron de empleadores y afiliados, de la evolución de las actividadesn económicas, la disponibilidad de infraestructura vialn y de telecomunicaciones, la facilidad de acceso a otros serviciosn públicos y bancarios, y el desarrollo de las capacidadesn administrativa, tecnológica y financiera de la zona, provincian o cantón, debidamente documentados en los estudios den factibilidad consolidados por la Dirección General, enn beneficio de no afectar el equilibrio financiero de las prestaciones.

nn

5. Descentralización operativa.- El IESS integrarán a las unidades médicas de su propiedad en entidades zonalesn de prestación de salud a sus afiliados y jubilados, an cuyo efecto las constituirá como empresas con personerían jurídica propia.

nn

El IESS podrá contratar con empresas públicas,n mixtas o privadas, la prestación de los servicios auxiliaresn respecto del cumplimiento de sus objetivos primordiales; asín como, las tareas de recaudación de ingresos y pago den prestaciones con sujeción a las disposiciones de las leyesn que regulan estas materias, a fin de propender a la optimizaciónn de sus recursos, racionalizar sus procesos, reducir sus costosn operativos y mejorar la atención a sus usuarios internosn y externos.

nn

La administración del IESS reforzará la descentralizaciónn operativa mediante la asignación de facultades de decisiónn a las instancias directamente relacionadas con el servicio aln usuario, evidenciando con ello la importancia de ubicar a lan decisión lo más cercano a la acción.

nn

6. Control interno descentralizado y jerárquico.- Eln control administrativo, financiero y presupuestario de los recursosn administrados por el IESS, se hará de manera previa yn concurrente por cada uno de los ordenadores de ingresos y egresos,n y el control posterior a la realización de dichas transaccionesn se ejecutará a través de la Unidad de Auditorian Interna.

nn

7. Rendición de cuentas.- Los directivos, funcionariosn servidores y trabajadores del IESS están sujetos a lasn reglas de responsabilidad propias del servicio público,n en lo relativo al manejo y la administración de los fondos,n bienes y recursos confiados a su gestión cualquiera sean la naturaleza jurídica de su relación de servicio.n Así también, deberán responder por la calidad,n cantidad y oportunidad de los productos y servicios a su cargo.

nn

8. Garantía de buen gobierno.- El Estado garantizan el buen gobierno del Seguro General Obligatorio administradon por el IESS, a través de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

9. Servicio al usuario.- La gestión técnican y administrativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn está orientada a satisfacer los requerimientos de losn usuarios externos e internos, para lo cual su personal se esforzarán en suministrar con oportunidad, productos y servicios de calidad,n optimizando los recursos disponibles y los procesos internos.n Los usuarios externos son: los afiliados, pensionistas, beneficiarios,n patronos, autoridades gubernamentales, instituciones públicasn y privadas, organismos internacionales; y, toda persona naturaln o jurídica que reciben los productos y servicios que generan la institución para satisfacer sus demandas o requerimientos.n Los usuarios internos son los servidores, procesos y dependenciasn de la institución, que requieren de un bien o servicion para el cumplimiento de su misión.

nn

10. Trabajo en equipo.- Como las tareas individuales se encuentrann interrelacionadas con actividades grupales y éstas conn subprocesos y procesos que elaboran un producto o brindan unn servicio, el personal del Instituto debe interactuar y trabajarn en equipo para generar los productos y servicios que demandann sus usuarios. Dicha práctica, se reforzará conn la evaluación del desempeño individual que deben contemplar su iniciativa, participación y contribuciónn a los resultados del trabajo en equipo.

nn

11. Tecnificación del servicio.- El Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, como entidad especializada en aseguramiento,n garantiza la tecnificación de sus servidores medianten la implementación de adecuados procesos de selección,n capacitación, evaluación y promoción den su personal, así como también a través deln mejoramiento tecnológico de sus procesos, en beneficion de sus usuarios.

nn

12. Identidad institucional.- Las autoridades y servidoresn del IESS se comprometen a una constante identificaciónn personal con la institución, su misión, visión,n principios rectores, objetivos, empoderamiento de los procesosn definidos, calidad en la entrega de los servicios y en la defensan de los intereses institucionales, en beneficio del asegurado.

nn

Art. 4.- DEL ORGÁNICO FUNCIONAL- Se establece el Reglamenton Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social con el propósito de definir la estructura con lan que operará el instituto y las atribuciones, deberes yn responsabilidades de los diversos órganos de gestiónn y dependencias que lo integran, y que están encargadosn de los procesos Operativos y de Apoyo Administrativo para lan aplicación del Seguro General Obligatorio.
n CAPITULO II

nn

DE LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA
n ORGÁNICA

nn

Art. 5.- DE LOS NIVELES ESTRUCTURALES.- El IESS administrarán directamente las funciones de afiliación, recaudaciónn de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorion y, a través de las direcciones especializadas de cadan seguro, administrará las prestaciones que le corresponden otorgar.

nn

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al IESSn por la Ley de Seguridad Social, el instituto contará conn los siguientes niveles estructurales:

nn

a. Nivel de Gobierno y Dirección Superior;

nn

b. Nivel de Dirección Ejecutiva y Especializada;

nn

c. Nivel de Reclamación Administrativa;

nn

d. Nivel Técnico Auxiliar;

nn

e. Nivel de Control Interno; y,

nn

f. Nivel de Asistencia Técnica y Administrativa.

nn

Art. 6.- DEL NIVEL DE GOBIERNO Y DIRECCION SUPERIOR.- Sonn órganos pertenecientes al Nivel de Gobierno y Direcciónn Superior del IESS, responsables de la aplicación del Seguron General Obligatorio en el territorio nacional: el Consejo Directivo,n la Dirección General y la Dirección Provincial.

nn

Art. 7.- DEL NIVEL DE DIRECCION ESPECIALIZADA.- Constituyenn órganos ubicados en el Nivel de Dirección, especializadosn en el aseguramiento de las contingencias y la calificaciónn del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio:n la Dirección del Seguro General de Salud Individual yn Familiar, la Dirección del Sistema de Pensiones, la Direcciónn del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, la Direcciónn del Seguro Social Campesino.

nn

Art. 8.- DEL NIVEL DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA.- Son órganosn que pertenecen al Nivel de Reclamación Administrativa,n responsables de la aprobación o denegación de losn reclamos de prestaciones planteados por los asegurados: la Comisiónn Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestacionesn y Controversias. Estos órganos no constituyen dependencias,n sino instancias de resolución administrativa.

nn

Art. 9.- DEL NIVEL TECNICO AUXILIAR.- Constituyen órganosn del Nivel Técnico Auxiliar: la
n Dirección Actuarial y la Comisión Técnican de Inversiones.

nn

Art. 10.- DEL NIVEL DE CONTROL INTERNO.- La Auditorían Interna es el órgano de control independiente, de evaluaciónn y asesoría, responsable del examen posterior, objetivo,n profesional, sistemático y periódico de los procedimientosn administrativos, presupuestarios y financieros del instituto.

nn

Art. 11.- DEL NIVEL DE ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA.-n Constituyen dependencias que brindan asistencia técnican y administrativa: la Dirección Económico – Financiera,n la Dirección de Servicios Corporativos, la Direcciónn de Desarrollo Institucional, la Secretaría General y lan Procuraduría General.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES
n DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
n DIRECCION SUPERIOR

nn

Sección Primera

nn

DEL CONSEJO DIRECTIVO

nn

Art. 12.- COMPETENCIA.- El Consejo Directivo es el órganon máximo de gobierno del IESS, encargado de las políticasn para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tienen por misión la expedición de las normativas de organizaciónn y funcionamiento de los seguros generales administrados por eln instituto, el planeamiento estratégico del ahorro previsional,n la regulación y supervisión de las direccionesn de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS,n y la fiscalización de los actos de la administraciónn del IESS.

nn

Art. 13.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Directivo tendrán a su cargo:

nn

1. La aprobación de las políticas y de los programasn de aplicación del Seguro General Obligatorio.

nn

2. La regulación administrativa para la prestaciónn del Seguro General Obligatorio.

nn

3. La expedición de las normas técnicas y resolucionesn de cumplimiento obligatorio por las demás autoridadesn del IESS.

nn

4. La elaboración del Reglamento General de la Leyn de Seguridad Social y sus reformas.

nn

5. La aprobación de la división administrativan del instituto por circunscripciones territoriales.

nn

6. La expedición de los reglamentos internos del IESS.

nn

7. La designación del Director General, Subdirectorn General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones,n de los miembros de la Comisión Técnica de Inversiones,n del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director den la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar,n del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, deln Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguron General de Riesgos del Trabajo.

nn

8. La reglamentación de los procesos de adquisición,n conservación y enajenación de los bienes raícesn y demás activos del IESS; y, la decisión de constituirn encargos fiduciarios o fideicomisos para administrar o gestionarn la titularidad de sus bienes patrimoniales.

nn

9. El establecimiento de las normas presupuestarias a lasn que deberán sujetarse las unidades médicas deln IESS de menor complejidad, situadas fuera de las cabeceras provinciales,n y que no podrían autofinanciar sus actividades con lan venta de servicios de salud a la administradora.

nn

10. La autorización previa para la suscripciónn de acuerdos y convenios internacionales.

nn

11. La aprobación del Plan Estratégico y Presupueston General de Operaciones del IESS.

nn

12. La aprobación del Fondo Presupuestario Anual den cada seguro, y su correspondiente evaluación de resultados.

nn

13. La aprobación del Presupuesto General de Inversionesn del IESS.

nn

14. El conocimiento y aprobación de los estados financierosn del IESS y de la liquidación del Presupuesto Consolidadon del Seguro General Obligatorio.

nn

15. El establecimiento de la cuantía máximan de los actos, contratos, transferencias de dominio y demásn operaciones económicas que corresponda autorizar al titularn o encargado de cada uno de los órganos del
n IESS.

nn

16. La autorización de los actos, contratos, inversiones,n transferencias de dominio y de toda operación económican y financiera que exceda la cuantía máxima autorizadan al Director General en las disposiciones generales del presupueston del IESS.

nn

17. La aprobación de los tarifarios para los productosn de las unidades médicas del IESS.

nn

18. La fiscalización y evaluación de la gestiónn realizada por los órganos y dependencias del IESS, enn aplicación de la Ley de Segundad Social y su reglamenton general; y, en general, de los actos y hechos de la administración.

nn

19. La aplicación de las recomendaciones y la imposiciónn de las sanciones administrativas que devinieren de los informesn de los auditores, con sujeción a las disposiciones legalesn vigentes.

nn

20. El conocimiento de los balances actuariales y la expediciónn oportuna de las regulaciones técnicas más convenientesn para el sano equilibrio de los seguros sociales administradosn por el IESS.

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21. El conocimiento y aprobación del informe de situaciónn general del IESS.

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22. El conocimiento y aprobación de los informes anualesn de labores de los directores de las administradoras del Seguron General de Salud Individual y Familiar, del Sistema de Pensiones,n del Seguro General de Riesgos del Trabajo y del Seguro Socialn Campesino.

nn

23. La presentación y divulgación de informesn de la gestión anual o especial del instituto, y sobren el estado de situación de cada uno de los programas den los seguros sociales.

nn

24. Las demás que señalen la Constituciónn Política de la República y la ley.

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Sección Segunda

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DE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES
n DE LA DIRECCION GENERAL Y SUBDIRECCION
n GENERAL

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Parágrafo Uno

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DE LA DIRECCION GENERAL

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Art. 14.- COMPETENCIA.- La Dirección General es eln órgano responsable de la organización, direcciónn y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecuciónn de los programas de protección previsional de la poblaciónn urbana y rural, con relación de dependencia laboral on sin ella, con sujeción a los principios contenidos enn la Ley de Seguridad Social; de la administración de losn fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro Generaln Obligatorio; de la recaudación de las contribuciones yn los demás ingresos, propios y administrados; de la gestiónn ejecutiva del instituto, y de la entrega de informaciónn oportuna y veraz al Consejo Directivo.

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La autoridad responsable de la Dirección General esn el Director General, designado por el Consejo Directivo paran un período de cuatro años.

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Art. 15.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilida-des de lan Dirección General las siguientes:

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1. La representación judicial y extrajudicial del instituto,

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2. El otorgamiento de poderes especiales, por medio del Directorn General, para la realización de actos y contratos conn sujeción a la ley.

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3. El ejercicio de la jurisdicción coactiva de quen se halla investido el IESS para el cobro de aportes y contribuciones,n fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidadesn patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas,n y remate de bienes embargados.

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4. El ejercicio de la Secretaría del Consejo Directivo,n a través del Director General que actuará con vozn pero sin voto.

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5. La ejecución y la obligación de hacer cumplirn las resoluciones del Consejo Directivo.

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6. La designación de los directores provinciales den cada una de las circunscripciones territoriales del instituto.

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7. La supervisión de la actuación de los directoresn de las administradoras de seguros.

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8. La autorización de los actos, contratos, inversiones,n transferencias de dominio, y de toda operación económican y financiera del instituto sometida a su aprobación, hastan la cuantía que fijarán las disposiciones generalesn del presupuesto del IESS, y la normativa legal que sobre la materian se encuentre vigente.

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9. El nombramiento, promoción, sanción y remociónn del personal del instituto, de conformidad con las leyes y reglamentosn sobre la materia.

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10. La presentación al Consejo Directivo, del Plann Estratégico Institucional y de los respectivos planesn operativos.

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11. La formulación de la pro forma presupuestaria anualn del instituto y el sometimiento a los trámites de leyn previos a su aprobación por el Consejo Directivo.

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12. La información permanente al Consejo Directivon sobre la marcha del instituto y de la situación de cadan una de las administradoras de seguros.

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13. La organización, funcionamiento y supervisiónn del registro de la historia laboral del asegurado.

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14. La planificación, organización, administración,n dirección, control y evaluación de los procesosn de afiliación y de recaudación de aportes; y, contribucionesn para cada una de las contingencias protegidas por el Seguro Generaln Obligatorio y el Seguro Social Campesino, con sujeciónn a la ley y a las resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo.

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15. La administración de los fondos propios del IESSn y de los recursos del Seguro General Obligatorio.

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.16. La organización y conducción de proyectosn que coadyuven al desarrollo institucional; y, la designación,n por parte del Director General, de las dependencias o responsablesn que administrarán y supervisarán su ejecución.

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17. La proposición de políticas, normas y procedimientosn para la administración de los servicios y procesos internosn y de comunicación social.

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18. La aprobación del proceso para la calificaciónn y contratación de empresas aseguradoras que otorguen lasn prestaciones y servicios de los distintos seguros del IESS, conformen la Ley de Seguridad Social y las normas técnicas expedidasn por el Consejo Directivo.

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19. La contratación de los seguros de bienes, equipos,n valores, inmuebles de uso administrativo y de protecciónn física de las instalaciones, equipos y dependencias deln instituto, con sujeción a las leyes y reglamentos generalesn sobre la materia.

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20. La contratación de abogados en libre ejercicion profesional, para que asuman la defensa administrativa o judicialn de los derechos e intereses del instituto.

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21. La contratación de asesorías o consultorías,n en materias jurídicas y/o legales y técnicas quen requieran de conocimientos y experiencias especializados.

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22. La aplicación y la supervisión del cumplimienton de las normas y procedimientos contenidos en el Reglamento den firmas autorizadas y de calificación de la reserva den documentos.

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23. La formulación de las normas y los planes de seguridad,n prevención de riesgos, defensa civil, y de contingenciasn para los casos de desastres y epidemias, para su aplicaciónn obligatoria por el instituto.

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24. El conocimiento y despacho oportuno de los asuntos sometidosn a consideración del Director General, dentro de los plazosn que señala la ley, así como la aprobaciónn u observación de los informes de actividades y de resultadosn presentados por los titulares de los distintos seguros y órganosn de administración del IESS.

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25. El conocimiento y apreciación de los informes periódicosn y especiales sobre la recaudación, custodia y utilizaciónn de los recursos del IESS, y la emisión de las disposicionesn y recomendaciones indispensables para mejorar su eficacia.

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26. La presentación, al Consejo Directivo, de los estadosn financieros del IESS, de la liquidación del presupueston consolidado del Seguro General Obligatorio, y del informe den situación general del IESS, conforme los plazos y procedimientosn establecidos por la Ley de Seguridad Social.

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27. La rendición de cuentas ante el Consejo Directivo,n sobre las actividades y resultados de la gestión del instituton y la representación en las empresas o sociedades en lasn que el IESS tuviera participación financiera o accionaria.

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28. La elaboración y presentación de la memorian anual del instituto al Consejo Directivo con indicadores de cobertura,n recaudación de aportes, recuperación de la moran patronal, costos de administración del instituto y den cada seguro, solvencia patrimonial de los fondos administradosn por el IESS, calidad, oportunidad y eficiencia de las inversiones,n y avances y resultados de los procesos de modernizaciónn institucional, descentralización operativa y desconcentraciónn geográfica de sus actividades.

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29. Los demás que señale la Ley de. Seguridadn Social y su reglamento general.

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Parágrafo Dos

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DE LA SUBDIRECCION GENERAL

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Art. 16.- COMPETENCIA.- La Subdirección General constituyen una dependencia de apoyo y asistencia a la Dirección General.

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La autoridad responsable de esta dependencia es el Subdirectorn General, que es designado por el Consejo Directivo del IESS,n conforme lo establece la Ley de Seguridad Social.

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Art. 17.- RESPONSABILIDADES.- La Subdirección Generaln tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

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1. El cumplimiento de las facultades que le fueren otorgadasn por expresa delegación de la Dirección General.

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2. La subrogación, por medio de su titular, al Directorn General, en caso de falta, ausencia temporal, impedimento o renuncia.

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3. El seguimiento a la aplicación de las normas y políticasn administrativas establecidas por el Consejo Directivo, en concordancian con las disposiciones del Director General.

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4. La representación del instituto, a travésn del Subdirector General, en las juntas generales de accionistasn o de socios de las empresas en las que el IESS tuviere participaciónn accionaria o financiera, por delegación expresa del Directorn General.

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5. La supervisión y coordinación de los procesosn de historia laboral a nivel nacional, por delegación deln Director General.

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6. La aplicación estricta de las normas legales y procedimientosn vigentes, relacionados con la administración de los recursosn humanos.

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7. El conocimiento y despacho oportuno de los asuntos de competencian del Área de Gestión, sometidos a consideraciónn de la Subdirección General, dentro de los plazos que señalan la ley.

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8. La presentación a la Dirección General deln informe semestral del cumplimiento de los programas, planes,n proyectos, sistemas o subsistemas que se encuentren bajo su supervisión,n control o administración.

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Sección Tercera

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DE LA DIRECCION PROVINCIAL

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Art. 18.- COMPETENCIA.- La Dirección Provincial tendrán por misión principal la aplicación de las estrategiasn de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportunan de las aportaciones de los empleadores y asegurados, y la calificaciónn del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en lan circunscripción geográfica de su competencia. Serán el órgano responsable del manejo de las cuentas patronalesn e individuales de los asegurados, del ejercicio de la jurisdicciónn coactiva, y de la consolidación de la informaciónn presupuestaria y contable de todas las dependencias administrativasn subordinadas a su autoridad.

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Art. 19.- RESPONSABILIDADES.- La Dirección Provincial,n a través de su Director, tiene a su cargo la ejecuciónn del presupuesto del IESS, la contratación de recursosn humanos y servicios generales, el aprovisionamiento de bienes,n y el equipamiento y mantenimiento de las dependencias del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro – de su circunscripción,n según las políticas, normas y procedimientos aprobadosn por el Consejo Directivo.

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Son responsabilidades de la Dirección Provincial, enn la circunscripción territorial a su cargo:

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1. El ejercicio de la representación legal, judicialn y extrajudicial, y la titularidad de la jurisdicción coactivan del instituto, sin perjuicio de las facultades del Director General.

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2. El establecimiento de sistemas y procesos de aplicaciónn de los programas de afiliación y recaudación den las aportaciones y otros ingresos presupuestarios del instituto,n con sujeción a las normas y procedimientos aprobados porn el Consejo Directivo.

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3. La autorización de actos, contratos, transferenciasn de dominio, reformas presupuestarias, y toda operaciónn económica del instituto sometida a su aprobación,n hasta la cuantía señalada en las disposicionesn generales del presupuesto del IESS, y la normativa legal quen sobre la materia se encuentre vigente.

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4. La administración de los recursos humanos y materiales,n los presupuestos de ingresos y egresos, las disponibilidadesn de Tesorería, y las propiedades del IESS, con sujeciónn a las normas y procedimientos señalados en los reglamentosn internos del instituto.

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5. La implementación de las normas y los planes den seguridad, prevención de riesgos, defensa civil, y den contingencias para los casos de desastres y epidemias, para sun aplicación obligatoria en su circunscripción.

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6. La presentación al Director General de los estadosn financieros anuales de su jurisdicción, las liquidacionesn presupuestarias mensuales y los informes periódicos den su gestión.

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7. La formulación de la pro forma presupuestaria anualn de ingresos y egresos de la Dirección Provincial.

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8. El ejercicio, por delegación, de las atribucionesn que le autorice el Director General.

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9. La ejecución de los procesos administrativos den afiliación al régimen del seguro social obligatorion y voluntario, registro de la historia laboral del afiliado, registron de empleadores, recaudación de aportes, fondos de reserva,n descuentos, intereses, multas, liquidación y cobranzan de las obligaciones a favor del IESS, control patronal y pagon de prestaciones al asegurado, con sujeción a la Ley den Seguridad Social, este reglamento y las resoluciones del Consejon Directivo del IESS.

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10. La implantación, dirección, supervisión,n coordinación y control de los procesos administrativosn del sistema de control de afiliación de los trabajadoresn de la construcción, sobre la base de la informaciónn que por mandato de la ley, remitirá de manera mensualn el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, los bancos privados conn sección hipotecaria y las asociaciones mutualistas den ahorro y crédito para la vivienda, referente a los créditosn concedidos para edificación de inmuebles; así como,n de los reportes mensuales de permisos de construcciónn concedidos en sus respectivas circunscripciones cantonales, porn las diferentes municipalidades.

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11. La administración de los procesos de recaudación,n utilización, retiro y devolución del fondo de reservan del trabajador, en su circunscripción, con sujeciónn a la ley y a los reglamentos sobre la materia.

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12. La administración de los procesos de concesiónn y recuperación de crédito quirografario y de concesión,n recuperación y saneamiento de la cartera hipotecaria,n en su circunscripción, con sujeción a la ley yn a los reglamentos sobre la materia.

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13. La información al afiliado sobre el estado de sun historia laboral y de su cuenta individual de fondo de reservan y Seguro de Cesantía.

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14. La contratación de abogados en libre ejercicion profesional, para que asuman la defensa administrativa o judicialn de los derechos e intereses del instituto; en su circunscripción.
n 15. La suscripción, por medio del Director Provincial,n de los convenios de purga de mora patronal, de conformidad conn la reglamentación interna vigente.

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16. La conducción de procesos contractuales del IESSn en su circunscripción, de conformidad con la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general y las resoluciones deln Consejo Directivo del IESS.

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17. La administración de los contratos de arrendamiento,n adquisición y mantenimiento de bienes muebles y equiposn de oficina, de servicios, de seguros de bienes, equipos, valores,n inmuebles de uso administrativo del IESS, y de protecciónn física de las instalaciones, equipos y dependencias deln instituto, en su circunscripción, y con sujeciónn a las leyes y reglamentos sobre la materia.

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18. La preparación y ejecución de los planesn operativos anuales de reducción de la mora patronal yn de incorporación de nuevos empleadores y afiliados, yn la presentación de informes trimestrales de resultadosn al Director General.

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19. La expedición de las órdenes de descuenton al sueldo, salario o pensión del asegurado, para la recaudaciónn de obligaciones que hubiere contraído con el IESS, exclusivamente.

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20. La presentación de informes mensuales consolidadosn sobre afiliaciones, recaudación de aportes, fiscalización,n control de la mora patronal, establecimiento de responsabilidadn patronal, estado de las cobranzas y coactivas, y sobre el cumplimienton de los programas de entrega de prestaciones y servicios en lan provincia, para conocimiento de la Dirección General.

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21. La supervisión del cumplimiento de las normas yn los procedimientos contenidos en el Reglamento de catálogon de firmas autorizadas y de calificación de la reservan de documentos.

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22. El envío oportuno, a la Dirección Económicon Financiera, de la pro forma presupuestaria de la Direcciónn Provincial y sus respectivos justificativos de crecimiento den ingresos y egresos para el ejercicio económico del añon siguiente, dentro de los plazos se&ntild