MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

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Martes, 2 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 223
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1058 Declárase al señorn Jefferson Pérez, como Embajador del Deporte y Turismon del Ecuador.

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1059 Declárase en comisiónn de servicios y confórmase la comitiva oficial, que acompañarán al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Santan Cruz de la Sierra, Bolivia

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1060 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior del 15 al 23 de noviembre de 2003,n inclusive, en Madrid – España, al ingeniero Carlos Vegan Martínez, Presidente y Director Ejecutivo (encargado)n del CONAM

nn

1062 Declárase al ingenieron Sergio Seminario, Ministro de Agricultura y Ganadería,n licencia con remuneración en el exterior para que participen en la reunión con los ministros miembros del Consejo Agropecuarion del Sur a realizarse en la ciudad de Panamá

nn

1063 Nómbrase al ingenieron Alex Camilo Guzmán Proaño, para desempeñarn las funciones de delegado permanente del Presidente de la República,n ante el Directorio del CENACE

nn

1065 Legalízase la comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo del economistan Hernán Plaza Deleg, Ministro de Turismo por el lapso den nueve (9) días.

nn

1066 Incorpórase al ingenieron Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas,n en la Comitiva Oficial que acompañará al Primern Mandatario a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estadon y de Gobierno, que se realizará en la ciudad de Santan Cruz de la Sierra, Bolivia

nn

1067 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exteriorn del 17 al 24 de noviembre de 2003, al doctor Ernesto Gutiérrezn Vera, Ministro de Salud Pública

nn

1068 Rectificase el nombramienton del abogado Carlos Pólit Faggioni, como Ministro de Desarrollon Humano

nn

1069 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo al doctor Patricio Zuquilanda Duque,n Ministro de Relaciones Exteriores, del 15 al 22 de noviembren de 2003.

nn

1070 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo al abogado Carlos Pólit Faggioni,n Ministro de Bienestar Social del 16 al 19 de noviembre de 2003

nn

1071 Mientras dure la ausencia deln Presidente Constitucional, Coronel Ingeniero Lucio Gutiérrezn Borbúa, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,n deléganse atribuciones al doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la República.

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1072 Confiérase la condecoraciónn de la Orden Nacional «Honorato Vásquez», enn el Grado de Comendador al señor Franklin Rivero Forero.

nn

1073 Autorizase el viaje a Miamin del 18 al 22 de noviembre del presente año, de la señoran lvonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de sus asesores.

nn

1075 Otórgase la nacionalidadn ecuatoriana por naturalización al ciudadano argentinon Carlos Alejandro Alfaro Moreno

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0247 Organízase únicamenten las comisiones sectoriales encargadas de revisar y fijar lasn remuneraciones y/o tarifas sectoriales unificadas que regiránn a partir del 1 de enero del año 2004, para los trabajadoresn del sector privado que laboran protegidos por el Códigon del Trabajo en las respectivas ramas de actividad.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0008-2003-AAn Providencian de los escritos presen-tados por el ingeniero César Narváezn y otra

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030-2003-TC Acéptase parcialmenten la demanda presentada por el señor Diego Agustínn Paredes Gonzáles y otro y declárase la inconstitucionalidadn de la frase «Quien formula la consulta debe haber cumplidon con sus obligaciones tributarias con la respectiva administraciónn tributaria a menos que, la obligación no solucionada sean relativa a la materia de la consulta»..

nn

046-2003-RA Confirmase, en todas sus partes,n la resolución pronunciada por el Juez Vigésimon Tercero de lo Civil de Guayaquil, que no admite el amparo solicitadon por el señor Ronald Owen Wrigth Durán BaIlénn y otro..

nn

120-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo propuesta por el señor Jorge Miño Rojas.

nn

130-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por el doctor Pablo Tinajero Delgado.

nn

144-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Maritza Rosaura Altamirano Zavala.

nn

190-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Victoria López Zambrano, por improcedente

nn

0193-2003-RA Providencia del escrito presentadon por el ingeniero Jorge Enrique Madera Castillo.

nn

330-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil y concédesen el amparo constitucional presentado por José Ricardo Villamarn Zambrano

nn

335-2003-RA Revócase en todas susn partes la reso-lución pronunciada por el Juez Vigésimon Octavo de lo Civil de Guayaquil que declara con lugar el amparon constitucional propuesto por Carlos Luis Trujillo Febres Cordero.

nn

370-2003-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Augusto Geovanny Cabrera Rendón y otros,n por improcedente

nn

390-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor José Francisco Macas Ambuludi, porn improcedente.

nn

393-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y níégase la acciónn propuesta por Jorge Humberto Pazmiño Navas, por improcedente.

nn

453-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon constitucional planteada por el señor Estuardo Sánchezn García.

nn

476-2003-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civiln de Guayaquil, que desecha el recurso de amparo presentado porn el ingeniero Luis Morales López

nn

509-2003-RA Confirmase en todas sus partes,n la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civiln de Pichincha, que niega el amparo constitucional presentado porn el ingeniero Segundo Antonio Duque Carvajal.

nn

PRIMERAn SALA

nn

0079-03-HCn Confirmase lan resolución pronunciada por el Primer Vicepresidente deln Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargado de lan Alcaldía, que niega el recurso de hábeas corpusn interpuesto por Irma María Armijos Salazar y otro

nn

0587-03-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional planteada por la señora Guadalupe Esperanzan Ordóñez Jara.

nn

0602-2003-RA Confírmase el auto resolutorion venido en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por Expedito Félix Peralta Muñoz,n por improcedente.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Babahoyo: Reforman a la Ordenanza que restringe el uso de las calles centrales den la ciudad por las cooperativas de transportes de pasajeros yn cargas. n

n nn

No. 1058

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Jefferson Pérez, durante 16 añosn de práctica deportiva constante, marcada por el esfuerzon y sacrificio, caracterizada por una voluntad inquebrantable den superación ha logrado consagrarse como un atleta de alton nivel internacional, en la especialidad de marcha, constitu-yéndosen en un paradigma de la juventud ecuatoriana;

nn

Que el señor Jefferson Pérez, con sus extraordinariosn triunfos en los Juegos Olímpicos de Atlanta en 1996, Juegosn Panamericanos en República Dominicana y el Campeonaton Mundial de Atletismo en París, Francia, en el presenten año, obtuvo las respectivas medallas de oro como mejorn marchista del mundo, ubicando así al Ecuador, en un sitialn de fama y prestigio dentro de la comunidad deportiva internacional;n y,

nn

Que en virtud de las atribuciones que le confiere el artículon 82 de la Constitución Política, es deber del Estadon Ecuatoriano proteger, estimular y promover el deporte y la recreación,n como actividades para la formación integral de las personas,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Declarar al señor Jeffersonn Pérez como Embajador del Deporte y Turismo del Ecuador.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1059

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión den servicios y conformar la comitiva oficial, que acompañarán al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Santan Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 16 de noviembre de 2003,n a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,n de la siguiente manera:

nn

· Doctora XIMENA BOHORQUEZ, Primera Dama de la Nación.

nn

· Embajador PATRICIO ZUQUILANDA, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

· Señora IVONINE JUEZ DE BAKI, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

· Embajador MANUEL ROMERO, Embajador del Ecuador enn Bolivia.

nn

· Licenciado MARCELO CEVALLOS, Secretario General den Comunicación.

nn

· Contralmirante VICTOR HUGO ROSERO, Comandante Generaln de la Armada Nacional.

nn

· General WILSON TORRES, Embajador del Ecuador en Colombia.

nn

· Coronel MARIO MORALES, Jefe de la Casa Militar.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de representaciónn y viáticos de toda la comitiva constante en este Decreto,n se aplicarán al presupuesto de cada una de las institucionesn a las que pertenecen los integrantes. No se hace constar pasajesn por cuanto el viaje lo realizarán en el avión presidencial.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de losn titulares de Relaciones Exteriores y, de Comercio Exterior, sen encargan dichos portafolios, en su orden, al Embajador Edwinn Johnson, Viceministro de la Cancillería y, al doctor Cristiann Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.1060

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión den servicios en el exterior del 15 al 23 de noviembre de 2003, inclusive,n en Madrid – España, al ingeniero CARLOS VEGA MARTINEZ,n Presidente y Director Ejecutivo (encargado) del CONAM, quienn asistirá al Foro sobre «El Correo al inicio del Siglon XXI: realidades, nuevas respuestas’, evento dentro del cual sen suscribirá el convenio entre la Unidad Postal de Ecuadorn y Correos de España, mismo que dará paso al Proyecton «GIROS POSTALES».

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Presidenten y Director Ejecutivo (encargado) del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, se encargará estas funciones al señorn doctor Diego Castillo Aguirre, Director Jurídico del CONAM.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos de representaciónn serán pagados por la Unidad Postal, la cual se financian a través de la autogestión, sin existir subvenciónn fiscal del Presupuesto General del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1062

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero SERGIO SEMINARIO, Ministro de Agriculturan y Ganadería participará en la reunión conn los ministros miembros del Consejo Agropecuario del Sur a realizarsen en la ciudad de Panamá del 9 al 14 de noviembre de 2003,n días en los cuales están incluidos los viajes respectivos;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30, literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Sergio Seminario, Ministron de Agricultura y Ganadería licencia con remuneraciónn en el exterior para que participe en la reunión antesn citada, en el primero de los considerandos.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadía y alimentación, seránn financiados por el Instituto Interamericano de Cooperaciónn para la Agricultura-IICA, mientras que los gastos de representaciónn serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan vigésima primera disposición del vigente Presupueston General del Estado.

nn

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y 6ianaderfn a, del 9 al 14 de octubre de 2003, al ingeniero Víctorn Hugo Cardoso, Viceministro.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1063

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 22, numeraln 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubren de 1996,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNICO.- Nómbrase al ingeniero ALEXn CAMILO GUZMAN PROAÑO, para desempeñar las funcionesn de Delegado Permanente del Presidente de la República,n ante el Directorio del CENACE, quien lo presidirá.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1065

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el economista Hernán Plaza Deleg, Ministro de Turismon del 18 al 26 de octubre de 2003, brindó asistencia técnican a la «MISION COMERCIAL» que mantuvo reuniones de negociosn en las ciudades de Montreal y Toronto-Canadá;

nn

Que mediante oficio No. SP-CACP-DE-2003-04524 de octubre 29n de 2003 el Ministerio de Economía y Finanzas, emite eln informe favorable para que el economista Hernán Plazan Deleg, pueda participar en el evento señalado; y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Legalizar la comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo del economista Hernán Plaza Deleg,n Ministro de Turismo por el lapso de (9) nueve días, an partir del 18 de octubre de 2003, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos yn alojamiento serán cubiertos por los organizadores deln evento, mientras que los gastos de alimentación seránn cubiertos con cargo a la partida presupuestaria «Marketingn para Turismo Interno y Receptivo» del vigente presupueston institucional.

nn

Art. 3. Encargar el Despacho Ministerial del 20 al 24 de octubren de 2003 al licenciado Jorge Cárdenas Narváez, Subsecretarion de Administración y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1066

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No. 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRMERO.- Incorporar al ingeniero CARLOS ARBOLEDAn HEREDIA, Ministro de Energía y Minas, en la Comitiva Oficialn que acompañará al Primer Mandatario a la XIII Cumbren Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizarán en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 16n de noviembre de 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Energía y Minas al Tenienten Coronel FERNANDO AVILES, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos, gastos de representaciónn y más erogaciones que demande este desplazamiento, sen aplicarán al presupuesto del Ministerio de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1067

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Director General de la Organización Mundialn de la Salud, invita a los países miembros del Consejon Ejecutivo de la OMS, a participar en el retiro informal que sen llevará a cabo en la ciudad de Accra34, Ghana los díasn 19 y 20 de noviembre en Ghana;

nn

Que el Ecuador como miembro del Consejo Ejecutivo de la OMS,n debe participar en este especial evento;

nn

Que los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica y socialn para el país;
n Que en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicho evento el señorn doctor Ernesto Gutiérrez Vera. Ministro de Salud Pública;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el segundo incison del artículo 38 del Reglamento General de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa que dispone que los viajes aln exterior que realicen los ministros y subsecretarios que llevenn la representación del país y que laboren en entidadesn que constan en el Presupuesto del Estado, se autorizan medianten el correspondiente decreto ejecutivo,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase el viaje y declárase en comisiónn de servicios en el exterior del 17 al 24 de noviembre de 2003n al doctor Ernesto Gutiérrez Vera, Ministro de Salud Pública,n para que participe en el retiro informal organizado por el Presidenten del Consejo Ejecutivo, Ministro de Salud de Ghana, a realizarsen en la ciudad de Accra, Ghana del 19 al 20 del noviembre de 2003.

nn

Art. 2.- Los gastos correspondientes de traslado y estadía,n que demanden la participación al evento del señorn Ministro de Salud Pública será de cargo de la Organizaciónn Mundial de la Salud y los gastos de representación sen cargará a la partida presupuestaria respectiva vigenten del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerion de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estadon al señor Subsecretario General de Salud, doctor Oswaldon Ríos Muñoz.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Ernesto Gutiérrez Vera, Ministro de Salud Pública.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1068

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso segundo del artículo 176 de la Constituciónn Política de la República, faculta al Presidenten de la República a determinar el número de ministerios,n su denominación y la materia de su competencia;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 828 de 15 de septiembren de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de losn mismos mes y año, se cambió la denominaciónn del Ministerio de Bienestar Social como «Ministerio de Desarrollon Humano»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 27 de octubren de 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 199 de 28 de los mismos mes y año, se deroga el
n Decreto No. 828;

nn

Que, el abogado Carlos Pólit Faggioni, fue nombradon mediante Decreto Ejecutivo No. 897 de 1ro. de octubre de 2003,n como Ministro de Desarrollo Humano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 10 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Rectificar el nombramiento deln abogado CARLOS POLIT FAGGIONI, como Ministro de Desarrollo Humano,n constante en el Decreto Ejecutivo No. 897 y en su reemplazo sen hará constar lo siguiente:

nn

«ARTÍCULO ÚNICO.- Nómbrase al Abogadon CARLOS POLIT FAGGIONI, para desempeñar el cargo de Ministron de Bienestar Social».

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1069

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Decimosexta Reunión del Comité de Negociacionesn Comerciales, se llevará a cabo en Miami – Estados Unidos,n del 16 al 19 de noviembre de 2003;

nn

Que la Octava Reunión Ministerial del Área den Libre Comercio de las Américas, se realizará losn días 20 y 21 de noviembre de 2003, en Miami, Estados Unidos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los incisosn 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República;

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión den servicios con sueldo al doctor Patricio Zuquilanda Duque, Ministron de Relaciones Exteriores, del 15 al 22 de noviembre de 2003,n a fin de que presida la delegación ecuatoriana que participarán en la Decimosexta Reunión del Comité de Negociacionesn Comerciales y en la Octava Reunión Ministerial del Árean de Libre Comercio de las Américas, a realizarse en Miami,n Estados Unidos.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocerle ocho días den viáticos y los gastos de representación correspondientesn a su categoría, ubicarle los pasajes aéreos enn la ruta Quito -Miami – Quito.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estadon al Embajador Edwin Johnson, Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presenten decreto se encargará al Ministerio de Relaciones de Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1070

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en el período comprendido del 17 al 18 de noviembren de 2003, se realizará en la sede de la Organizaciónn de los Estados Americanos, OEA, la Reunión Extraordinarian del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño;

nn

Que, por la trascendencia del encuentro, se considera importanten la participación del abogado Carlos Pólit Faggioni,n Ministro de Bienestar Social, en su calidad de Representanten Nacional ante el Consejo Directivo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión den servicios con sueldo al abogado CARLOS POLIT FAGGIONI, Ministron de Bienestar Social, por el periodo comprendido del 16 al 19n de noviembre de 2003, a fin de que asista a la «Reuniónn Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interamericanon del Niño», a realizarse en Washington D. C., Estadosn Unidos de América.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Bienestar Social a la doctora ANGELICAn ALTAMIRANO PEREZ, Subsecretaria de Bienestar Social.

nn nn

ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos, gastos den representación y más erogaciones que demande esten desplazamiento, se aplicarán al vigente presupuesto deln Ministerio de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1071

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNICO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en la ciudadn de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 14 al 16 de noviembren de 2003, delégase al doctor ALFREDO PALACIO GONZALES,n Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicion de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1072

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA DEL ECUADOR, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Franklin Rivero Forero, durante sus dosn permanencias en el Ecuador como funcionario diplomáticon de la Embajada de Panamá, ha tenido una activa y personaln participación en los comunes propósitos de profundizarn y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestrosn pueblos y gobiernos;

nn

Que su franca y amistosa disposición hacia el Ecuadorn le ha hecho merecedor del afecto y amistad de amplios círculosn de la sociedad ecuatoriana, tanto en el campo oficial como personal;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han servido al Ecuador con desinterés y eficacia;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3110 de 17 de septiembre de 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 del mismo mes y año,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional
n «Honorato Vásquez», en el Grado de Comendador,n al señor Franklin Rivero Forero.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de noviembre den 2003.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador, encargado.

nn

f.) Edwin Jonson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1073

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 19 al 21 de noviembre se realizará en la ciudadn de Miami la Cumbre Ministerial del Área de Libre Comercion de las Américas, ALCA;

nn

Que aprovechando esa reunión y el Foro Empresarialn de Las Américas del 17 al 18 de noviembre, anunciarían el 18 de noviembre la intención del Gobierno de Estadosn Unidos de iniciar negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercion con Ecuador y otros países andinos;

nn

Que es importante que Ecuador esté debidamente representadon en estos importantes eventos; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el artículon 71, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y en armonía con el artículo n 38 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Autorizar el viaje a Miami del 18 al 22 de noviembren del presente año, de la señora Ivonne Juez de Baki,n Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad y de sus asesores Dr. Diego Ramírez yn señorita Ximena Vallejo. Los gastos de pasajes, viáticosn y más de la Ministra y sus asesores, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 2 Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad aln Dr. Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior.

nn

Art. 3 De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1075
n
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CARLOS ALEJANDRO ALFARO MORENO, nacidon en Buenos Aires, República de Argentina, el 18 de octubren de 1964, se ha destacado a nivel nacional e internacional comon futbolista y forjador de juventudes; y, que durante el tiempon que se ha radicado en el Ecuador ha prestado servicios relevantesn al país en el campo del deporte y ha contribuido notablementen a su desarrollo;

nn

Que el señor CARLOS ALEJANDRO ALFARO MORENO, ha demostradon lealtad, entrega, disciplina deportiva, espíritu de servicio,n así como amor al Ecuador, y ha expresado su deseo de adquirirn la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplirn la Constitución Política y las leyes de la República;n obligándose, al mismo tiempo, a defender los interesesn de nuestro país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1, de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización al ciudadano argentino CARLOS ALEJANDROn ALFARO MORENO, en reconocimiento a sus méritos deportivos,n humanitarios y de los servicios relevantes que ha venido prestandon y se compromete brindar al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 18 díasn del mes de noviembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0247

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y
n RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 119 del Códigon del Trabajo, las revisiones de los salarios o sueldos por sectoresn o ramas de trabajo que propongan las comisiones sectoriales,n regirán exclusivamente para los trabajadores sujetos aln Código del Trabajo del sector privado;

nn

Que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 125 del mismo cuerpon legal, el Consejo Nacional de Salarios «CONADES», cuandon existan justificaciones técnicas, dispondrá quen se conformen las comisiones sectoriales de las ramas de actividadn que sean necesarias;

nn

Que el CONADES, en sesión efectuada el martes II den noviembre de 2003, conoció de los pedidos formulados por:n el dirigente de la Confederación Ecuatoriana de Organizacionesn Clasistas Unitarias de Trabajadores «CODOCUT», losn representantes de la Federación Ecuatoriana de Trabajadoresn de Embarques de Frutas y Anexos, y por la Compañían Agrícola La Julia S.A.; y, por considerarlo pertinente,n recomendó la organización de las comisiones sectorialesn de: industrialización del té y otras hierbas aromáticasn naturales, procesos de embarque y desembarque de frutas en buquesn de alto bordo y de plantaciones de banano, con sede en las ciudadesn de Quito, Guayaquil y Machala, respectivamente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 20n del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional den Salarios «CONADES» y de las comisiones sectoriales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Organizar únicamente las comisiones sectorialesn que se indican a continuación, encargadas de revisar yn fijar las remuneraciones y/o tarifas sectoriales unificadas quen regirán a partir del 1 de enero del año 2004, paran los trabajadores del sector privado que laboran protegidos porn el Código del Trabajo en las respectivas ramas de actividad,n las mismas que estarán integradas por los siguientes miembros:

nn

1. Industrialización del té y otras hierbasn aromáticas naturales.

nn

Sede: Quito:

nn

a) Un Vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, quien lo presidirá;

nn

b) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn empleadores, designados en coordinación entre la Federaciónn Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador y la Federaciónn Nacional de Cámaras de Pequeños Industriales deln Ecuador; y,

nn

c) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn trabajadores, designados en coordinación entre las centralesn sindicales y las organizaciones laborales de esta rama de actividadn reconocidas por ley.

nn

2. Procesos de embarque y desembarque de frutas en buquesn de alto bordo.

nn

Sede: Guayaquil:

nn

a) Un Vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, quien lo presidirá,

nn

b) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn empleadores, designados por la Federación Nacional den Cámaras de Comercio del Ecuador; y

nn

c) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn trabajadores, designados en coordinación entre las centralesn sindicales y las organizaciones laborales de esta rama de actividadn reconocidas por ley.

nn

3. Plantaciones de banano.

nn

Sede: Machala:

nn

a) Un Vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, quien lo presidirá;

nn

b) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn empleadores, designados por la Federación Nacional den Cámaras de Agricultura del Ecuador; y,

nn

c) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn trabajadores, designados en coordinación entre las centralesn sindicales y las organizaciones laborales de esta rama de actividadn reconocidas por ley.

nn

Art. 2.- Los secretarios de las comisiones sectoriales seránn designados por la Directora Regional del Trabajo de Quito.

nn

Art. 3.- El plazo para la designación de los vocalesn de los sectores empleador y laboral, se establece hasta el martesn 2 diciembre de 2003, el mismo que no será prorrogado.

nn

Art. 4.- Si en el plazo establecido, empleadores y trabajadoresn no acreditaren sus delegados, el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos efectuará las respectivas designaciones.

nn

Art. 5.- En el caso en que los sectores empleador o laboraln designaren más de dos vocales principales o suplentesn ante una misma comisión sectorial, la Direcciónn Regional del Trabajo de Quito, a través dé la Secretarían Técnica del CONADES, convocará a los candidatos,n para que de entre ellos escojan a los nominados, para vocalesn principal y suplente. De no producirse acuerdo al respecto, eln Ministro de Trabajo y Recursos Humanos efectuará las designaciones.

nn

Art. 6.- Las comisiones dictarán su resoluciónn hasta el viernes 16 de enero de 2004.

nn

Art. 7.- Dictada la resolución final y en el caso den que ésta fuere adoptada por mayoría, el Presidenten deberá notificar inmediatamente de la resoluciónn a todos y cada uno de los vocales integrantes de la comisión,n anexando copia del acta respectiva, a fin de que los vocalesn no conformes con ella puedan ejercitar su derecho de apelaciónn en el término de tres días contados desde la fechan de recepción de la notificación.

nn

Art. 8.- El Presidente de la comisión notificarán de la apelación presentada a los demás miembrosn integrantes de la comisión, en el término de tresn días a partir de la recepción de la misma.

nn

Art. 9.- Si la apelación no fuere presentada en eln término de tres días, como lo establece el reglamento,n el Presidente de la comisión certificará de lan no presentación del recurso de apelación.

nn

Art. 10.- Si las resoluciones se adoptaren por unanimidadn o si las apelaciones no fueren presentadas en el términon de tres días como lo establece el artículo’ 7 deln presente acuerdo, las resoluciones quedarán ejecutoriadas.

nn

Art. 11.- Las resoluciones unánimes o de mayorían ejecutoriadas serán conocidas y ratificadas por el Consejon Nacional de Salarios, salvo que adolecieren de inconsistenciasn legales, técnicas o económicas, en cuyo caso eln CONADES procederá a la ratificación o rectificaciónn correspondiente.

nn

Art. 12.- En el caso de que la comisión no haya funcionadon o emita criterios diferentes dentro del plazo establecido enn el Art. 6, el CONADES recomendará lo que estime pertinente.

nn

Art. 13.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, previon conocimiento de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios,n expedirá el acuerdo ministerial de fijación den remuneraciones y/o tarifas sectoriales unificadas, que regiránn a partir del 1 de enero de 2004.

nn

Art. 14.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a noviembre21 de 2003.

nn

f.) Ab. Iván Muela Racines, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos (E).

nn

PLENOn DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Quito, 18 de noviembre de 2003; lasn 10h30.

nn

VISTOS: Los escritos presentados por el ingeniero Césarn Narváez, Ministro del Ambiente y Susana Varea Maldonado,n representante legal de SGS del Ecuador, de 4 y 5 de noviembren de 2003, en el caso No. 0008-2003-AA, agréguense al expediente.n Las peticiones de aclaración y ampliación, cumplenn con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Orgánicon Funcional del Tribunal Constitucional, en la forma.- En lo principaln se considera que la Resolución No. 0008-2003-AA aprobadan en sesión de 28 de octubre de 2003, aborda todos los temasn demandados y es clara y precisa. En consecuencia, se desechann los pedidos presentados y se ordena el archivo del expediente.-n Notifíquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

nn

Lo certifico.- Quito, 18 de noviembre de 2003; las 10h30.n f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General.

nn

Razón.- Siento por tal que la providencia que anteceden fue aprobada por el Tribunal Constitucional con seis votos an favor correspondientes a los doctores Milton Burbano Bohórquez,n Miguel Camba Campos, Jaime Nogales Izurieta, Mauro Teránn Cevallos, Simón Zavala Guzmán y Oswaldo Cevallosn Bueno y tres votos salvados de los doctores René de lan Torre Alcívar, Enrique Herrería Bonnet y Luis Rojasn Bajaña, quien salva su voto por haber estado ausente enn la sesión en que se aprobó la Resoluciónn 0008-2003-AA, en sesión de martes dieciocho de noviembren de dos mil tres.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 26 de noviembre de 2003.- f.) El Secretario General.

nn

Nro. 030-2003-TC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 030-2003-TC

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ANTECEDENTES: El 2 de julio de 2003 comparecen a esta Magistraturan los señores Diego Agustín Paredes Gonzálesn y Paúl Esteban Romero Osorio y, con el informe de procedencian del Defensor del Pueblo que corre a fojas 23 a 25 del expediente,n demandan la inconstitucionalidad por vicios de fondo de los artículosn 43 (parcialmente) y 45 de la Ley de Reforma Tributaria, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 325 de 14 de mayo den 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo n 276, número 1 de la Constitución.

nn

El inciso primero del artículo 43 de la ley impugnada,n que sustituye el artículo 128 del Código Tributario,n señala que los sujetos pasivos que tuvieren un interésn propio y directo pueden consultar a la administraciónn tributaria sobre el régimen jurídico aplicablen a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividadesn económicas por iniciarse, pero que limita esa posibilidadn a las personas que tienen sus obligaciones tributarias al DIA,n señalando lo~ accionantes que ello atenta contra el derechon de petición consagrado en el número 15 del artículon 23 de la Constitución y en el artículo XIV den la Declaración Americana de los Derechos y Deberes deln Hombre, el que debe aplicarse en virtud de lo dispuesto en losn artículos 16, 17, 18, 19 y 23 del texto constitucionaln y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.n Hacen presente que el derecho de petición consiste enn reconocer las facultades de los habitantes a dirigirse a lasn autoridades para reclamar u observar alguna cosa que les incumbe,n derecho que no reviste ninguna formalidad técnica y quen debe ser lo más amplio y absoluto posible, pudiendo restringirsen formalmente por la autenticidad y materialmente por razones den orden público. Indican que la administración non puede, por tanto, confundir un requisito con una restricción,n como ocurre en este caso, limitaciones que, impuestas por lan ley, sólo son legitimas en determinados casos como lan seguridad, el orden público o los derechos de terceros,n por lo que, en la especie, se contraviene el inciso final deln artículo 18 de la Constitución. El mismo artículon prevé que las federaciones y asociaciones gremiales, profesionales,n cámaras de la producción y entidades del sectorn público formulen consultas sobre el sentido o alcancen de la Ley Tributaria, en asuntos que interesen directamente an dichas entidades, absoluciones que sólo tendránn carácter informativo, lo que contraria los artículosn 20 y 120 de la Constitución, pues al contestarse una consultan sólo con carácter informativo el funcionario on autoridad que la emite es irresponsable, al dictar un acto quen no vincula a la administración y al no generar efectosn jurídicos directos sobre el peticionario, lo que constituyen la esencia de la contestación a la consulta. Respecton del inciso segundo de este artículo que señalan que sólo las absoluciones expedidas por la administraciónn tributaria competente tendrán valide