MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 1 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 216
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEY:
n

n 2000-31 Ley Reformatoria an la Ley de Desarrollo Agrario
n
n
EXTRACTOS:
n

n 22-568 Proyecto de Ley Especialn para el Descongelamiento de Depósitos
n
n 22-569 Proyecto de Ley de Voluntariadon
n
n 22-570 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículosn 126 y 127 de la Constitución Política de la Repúblican
n
n 22-571 Proyecto de Ley de Restituciónn de Depósitos y Fortalecimiento del Sistema Financieron
n
n
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n Convenion básico de cooperación entren el Gobierno del Ecuador y Wildlife Conservation Society
n
n
MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, fijase y niégase el reajuste de losn precios de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 150-DDE Farmandina S.A
n
n 151-DDE Quifatex S.A
n
n 152-DDE Merck Sharp & Dohmen
n
n 153-DDE Deutsche Pharma
n
n 154-DDE Whitehall Laboratorios Limited
n
n 155-DDE Novartis Ecuador S.A
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborables seguidosn por las siguientes personas:
n
n 128-2000 Virgilio Moreno Rubiran en contra del Municipio de Guayaquil
n
n 147-2000 José Antonion Pilozo en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 174-2000 Sonia Juana Romero Posligua en contran de la fábrica de papel La Reforma C.A. y otros
n
n 180-2000 Manuel Ignacio Laran en contra de la Municipalidad de Guayaquil
n
n 186-2000 Francisco Javier Junco Falconín en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A. y otrosn
n
n 189-2000 Hugo Alcívarn Altafuya en contra de Fausto Feraud Manzur
n
n 195-2000 Jorge Zambrano Villavicencio en contran del Sindicato de Choferes de Pujilí
n
n 202-2000 Ing. Walter Heriherton Silva en contra de la empresa Cementos Chimborazo C.A
n
n 215-2000 Emilio Fortunato Onofren Jiménez en contra de la fábrica de papel La Reforman C.A. y otros
n
n 223-2000 Antonio Guerrero enn contra de Autoridad Portuaria de Manta
n
n 229-2000 Carlos Segundo Alvarezn en contra de la Municipalidad de Daule
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Zaruma: De nominaciónn de varias calles y espacios públicos, de nomenclaturan y fijación de placas
n
n Cantón Zaruma: Quen reforma a la Ordenanza de estímulos y bonificaciones enn beneficio de los funcionarios empleados
n
n Cantón Zaruma: Quen reforma el Reglamento de Adquisiciones n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 23 de noviembre del 2000
n Oficio N0 041 8 – PCN

nn

Señor
n Edmundo Arizala Andrade
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto del proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE DESARROLLO AGRARIO que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, rectificó el texto, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.
n Atentamente,

nn

f) José Cordero Acosta, Presidente del Congreso Nacional,n (E).

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional,n certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLOn AGRARIO, fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27 – 05 – 1 999
n SEGUNDO DEBATE: 19 – 10 ­ 2000
n ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL: 23 – 11 – 2000

nn

Quito, 23 de noviembre del 2000.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn

N0 2000 – 31

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLOn AGRARIO

nn

Art. 1 En todos los artículos en que se mencione an la Dirección de Avalúos y Catastros (DINAC), sen entenderá referirse al Instituto Nacional de Desarrollon Agrario (INDA); en todos los artículos en que se mencionen a la Junta Monetaria, se entenderá al Presidente del Directorion del Banco Central; en todos los artículos en que se refieren al INERHl, se entenderá al Consejo Nacional de Recursosn Hídricos (CNRH); y, en todos los artículos en quen se mencione al CONADE, se entenderá que se refiere aln Sistema Nacional de Planificación adscrito a la Presidencian de la República.

nn

Art. 2. – A continuación del inciso primero del artículon 39, agréguese uno que diga:

nn

«El avalúo se realizará con sujeciónn a la clasificación y valoración de los terrenosn elaborados con anterioridad por la DINAC, a través deln organismo competente del INDA. Para el establecimiento de losn precios a pagase, se tomarán en consideración losn siguientes factores: a) clase de suelo y ubicación geográfican del predio; b) destino económico; c) infraestructura y,n d) situación socioeconómica del adjudicatario.n El valor de la tierra será pagado al contado y en dineron de curso legal».

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veintitrés días del mes de noviembre del añon dos mil.

nn

f) José Cordero Acosta, Presidente, (E) del Congreson Nacional.

nn

f) Dr Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General. Congreson Nacional.

nn

Certifico que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaria General.

nn

Día: 23 – XI – 2000. Hora: 12h00.

nn

f) Ilegible, Secretaría General.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL PARA EL DESCONGELAMIENTOn DE DEPOSITOS».

nn

CODIGO: 22 – 568.

nn

AUSPICIO: H. RONALD ANDRADE ECHEVERRIA.

nn

INGRESO: 14 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA ENVIO A
n COMISION: 15 – 11 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El congelamiento de fondos constituye una grave violaciónn a los derechos ciudadanos y un elemento de inestabilidad a lan institucionalidad democrática del país. Las autoridadesn del actual Gobierno Nacional, han incumplido con su obligaciónn legal y moral de atender al desesperado pedido de los ecuatorianosn para que se les restituya su derecho.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es responsabilidad del Congreso Nacional expedir las leyesn que permitan corregir la violación a los derechos de losn ciudadanos.

nn

CRITERIOS:

nn

En el ejercicio económico del presente año sen ha registrado un superávit en los ingresos por la exportaciónn petrolera en el país. Además, es indispensablen restablecer la confianza de los ecuatorianos en su sistema financieron y en las autoridades del país, lo cual redundarían en su imagen interna y externa.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEL VOLUNTARIADO».

nn

CODIGO: 22 – 569.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO.

nn

INGRESO: 14 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA ENVIO A
n COMISION: 16 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La solución de los problemas de la sociedad ecuatorianan ha dejado de ser única y exclusiva responsabilidad deln Estado y se ha convertido en una tarea compartida entre Estadon y sociedad por lo que deben establecerse regulaciones para losn ciudadanos que en forma libre y voluntaria se agrupan para desarrollarn programas de ayuda a la construcción de una sociedad másn justa, basando estas acciones en principios de solidaridad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación del Estado adoptar medidas necesariasn para precautelar la actividad del voluntariado social como unan manifestación altruista y humanitaria en beneficio deln bien común. Existe necesidad de dar directrices de ordenn jurídico para que la actividad del voluntariado sea reconocidan como una herramienta organizada de la sociedad civil.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican garantiza la libertad de asociación y de reuniónn con fines pacíficos y el numeral 17 del Art. 97 de lan misma Constitución, al hablar de los deberes y responsabilidadesn de los ciudadanos, manifiesta como deber y responsabilidad participarn en la vida política cívica y comunitaria del país,n de manera honesta y transparente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS ARTICULOSn 126 Y 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 22 – 570.

nn

AUSPICIO: H. ELIZABETH OCHOA M.

nn

INGRESO: 15 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

nn

FECHA ENVIO A
n COMISION: 17 – 11 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El nuevo Ecuador requiere, para su supervivencia, de organismosn idóneos que tengan como denominador común el servicion a los intereses de la colectividad. Partiendo del principio constitucionaln de que el Congreso Nacional es un organismo representativo den la real fuerza democrática dada por el pueblo y. por ello,n recogiendo el pensamiento de todos los electores ecuatorianos,n se plantea la reforma a la Constitución Polítican del Estado

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con esta consideración, teniendo el Diputado la misiónn de legislar y fiscalizar y, al estar en sus manos la conducciónn y futuro del país, el Congreso debe estar constituidon por ciudadanos probos, poseedores del más elevado conocimienton jurídico, económico y social del país. enn todas sus manifestaciones

nn

CRITERIOS:

nn

Esta reforma constitucional está basada en las aspiracionesn de lodos los ecuatorianos, reflejadas en las encuestas aplicadasn con respecto al numero de diputados que deben integrar el Congreson Nacional.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE RESTITUCION DE DEPOSITOSn Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO».

nn

CODIGO: 22 – 571.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (URGENTE EN MATERIAn ECONOMICA)

nn

INGRESO: 23 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO

nn

FECHA ENVIO A
n COMISION: 23 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de asegurarn a los habitantes una existencia con iguales derechos y oportunidadesn para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedadn de los medios de producción, para lograr este propósito,n debe organizar debidamente la economía respondiendo an los principios de eficiencia y solidaridad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En razón de que existe un importante grupo de ciudadanos,n cuyos depósitos en instituciones financieras en saneamienton no han podido ser satisfechos, es obligación del Gobiernon Nacional adoptar medidas que alivien la economía individualn de las familias ecuatorianas.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario consolidar el proceso de regularizaciónn de las líneas de crédito con la banca internacional,n tendiente a la reactivación del sector productivo y comercialn a través del fortalecimiento del comercio exterior, paran lo cual se requiere dotar de recursos económicos que permitann normalizar la situación del país con la banca internacional.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Yn WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Wildlifen Conservation Society, persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominara »La Organización’, con domicilio principaln en New York, Estados Unidos de Norteamérica, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través del Dr. Robertn Williams, en calidad de Representante Legal, de conformidad conn el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica, La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicado en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula Lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n del 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la protecciónn de especies animales en extinción y además aquellasn funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige,n en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y’ prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollara sus programas de cooperaciónn con la participación de entidades del sector públicon y/o privado con finalidad social o pública que necesitenn cooperación técnica y/o asistencia económican no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

Ç Conservación de la vida silvestre en el país.

nn

Ç Investigación científica en el árean de las Ciencias Biológicas.

nn

Ç Asistencia técnica y entrenamiento de biólogosn locales.

nn

Ç Cooperación técnica a entidades locales.

nn

Ç Educación ambiental y mejoramiento de la calidadn de vida de las comunidades rurales cercanas a las áreasn protegidas.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de La cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y’ conferencias a realizarsen en el Ecuador vio en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnican económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el mareo normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Mariscaln Foch 635 y Reina Victoria, tel – fax 557 – 847, e – mail:n [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La Oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan la organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Wildlife Conservation Society, WCS,n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de la Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por la Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – lX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por la Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que la Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o reexportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un plan den trabajo para el siguiente año calendario – luego de habern establecido su presupuesto para ese periodo – y los informesn que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través den la unidad administrativa correspondiente, evaluará eln cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programasn y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponern supervisiones periódicas a la ONG Internacional a finn de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funcionesn establecidas en el artículo 2.

nn nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en dólares en entidades bancarias quen efectúen actividades en la República del Ecuador.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del régimen legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, el texto borrador del instrumento a ser suscriton junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registron de la ONG’s extranjeras que hayan suscrito Convenios Básicosn de Cooperación.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo. En tal caso,n la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este Convenio, La Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veinte de octubre del 2000, en dos copiasn originales de igual tenor.

nn

República del Ecuador,

nn

f.) Gonzalo Salvador Holguín, Ministro de Relaciones,n Enc.

nn

Por La Organización No Gubernamental,

nn

f.) Robert Williams, representante.

nn

Certifico que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados den esa Cancillería

nn

Lo certifico. – Quito, a 14 de noviembre del 2000.

nn

f.) Embajador Gonzalo Salvador Holguín, Secretarion General de Relaciones Exteriores, encargado.

nn nn

No. 150n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60 promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No 2 15 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 8 de marzo del 2000, la empresa FARMANDINA S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 9 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa FARMANDINAn S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn lo establecido en el Decreto 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa FARMANDINA S.A.:

nn

(Anexo 01DIT1)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi. Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.} Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 151n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley’ No. 152. promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 3o de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 28 de febrero del 2000, la empresa QUIFATEX S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 20 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 15 de marzo deln 2000, conoció las solicitudes presentadas por la empresan QUIFATEX SA.;

nn

Que las solicitudes de reajuste de precios de 19 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; en 1 producto no existen el marco legal para realizar el reajuste de precios, en consecuencian no cumple con lo establecido en el referido acuerdo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional,n de los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 01DIT2)

nn

Art. 2. – Negar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa QUIFATEX SA.:

nn

(Anexo 01DIC3)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
n 1
n Dirección Nacional de Industrias – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 152n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 13 de marzo del 2000, la empresa MERCK SHARP &n DOHME, presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación proporcional de reajusten de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MERCK SHARPn & DOHME;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional del reajusten de precios cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerialn No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa MERCK SHARP &n DOHME:

nn

(Anexo 01DIT4)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 153n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó, el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo. No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 16 de marzo del 2000, la empresa DEUTSCHE PHARMA, presentón al . Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 18 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa DEUTSCHEn PHARMA,

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 8 productos cumplen con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000 a excepción de 10 productosn por cuanto los registros sanitarios no amparan la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan;

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa DEUTSCHE PHARMA:

nn

(Anexo 01DIT5)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacias y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa DEUTSCHE PHARMA:

nn

(Anexo 1DIT6)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 154n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios d