Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 04 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
580

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Espejo:
Sustitutiva a la
Ordenanza que regula el funcionamiento, ocupación y administración de los
mercados y ferias libres

07-2015 Cantón General Antonio Elizalde(Bucay): Para la determinación, recaudación y control de la tasa por otorgamiento
de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Establecimientos Turísticos


Cantón Jama: Reformatoria para la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos
tributarios y no tributarios que se adeuden y de baja de títulos y especies
valoradas incobrables

16-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras


Cantón Pedro Moncayo: Para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentran en los lechos de los ríos, quebradas, lagos y canteras
existentes en la jurisdicción


Cantón Sozoranga:RE Sustitutiva que
regula la determinación, administración y recaudación de las tasas por
servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº
449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias,
los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.

Que,
la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes
tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las
labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin.

Para
el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se
reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda
forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los
procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se
prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad,
la dignidad e integridad de las personas.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento – Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010,
determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que,
los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad
de regular mediante ordenanza, los tributos
municipales, creados expresamente por la ley.

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de
autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que,
el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice: ?Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en
este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios
de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

Que,
el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, es
optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y, en las Ferias
Libres.

En
ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 7, 57 literal b) y 58
literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN ESPEJO.

CAPÍTULO
I

GENERALIDADES

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso,
funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de
Ferias Libres y ventas ambulantes en el cantón Espejo.

Art.
2.- Ámbito.- Estarán sujetos a la presenta ordenanza toda persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, que realice cualquier actividad comercial de
venta de productos o servicios, en los mercados municipales, ferias libres o espacios
públicos del cantón Espejo.

Art.
3.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los
Mercados Municipales y la realización de Ferias Libres, para garantizar el
servicio público son aquellos que se encuentran
establecidos por el administrador de mercados.

Art.
4.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al
interior de los mercados municipal, la entidad ha destinado para el uso público
como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.

Art.
5.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al
servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad
común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de
tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y
propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO
II

DIVISIÓN
DEL INMUEBLE DEL MERCADO

MUNICIPAL
POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE

LOS
LOCALES COMERCIALES

SECCIÓN
I

GENERALIDADES

Art.
6.- División.- El mercado municipal cuenta con una sola planta, por ello para
la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona
por secciones.

Art.
7.- Clasificación.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y
eventuales:

Los
puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior de los
mercados municipales y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancía.

Los
puestos eventuales, son aquellos puestos transitorios, que requieren de la
utilización de espacios públicos autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Espejo.

Art.
8.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano
que realice la Dirección de Obras Públicas y Planificación Urbana y aprobado
por el Concejo Municipal que constituye el órgano de legislación y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Espejo.

SECCIÓN
II

DE LOS
LOCALES Y PUESTOS

DE
EXPENDIO DE COMIDA PREPARADA

Art.
9.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas,
víveres y refrescos estarán ubicados en una determina sección del mercado
municipal y conforme lo dispone el artículo 3 de esta ordenanza; y, los locales
destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y víveres, estarán
ubicados en otra sección del mercado municipal.

Art.
10.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales
destinados para el efecto.

Art.
11.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas,
jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se
destine para el efecto.

Art.
12.- Todos los comerciantes que hagan uso de los locales en el Mercado
Municipal, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una
vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del
mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías
sanitarias.

Art.
13.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de
propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables,
excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el
pago respectivo.

SECCIÓN
III

LOCALES
DE VENTA DE

ROPA,
BAZARES Y AFINES

Art.
14.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados
conforme lo dispone el administrador de mercados y la presente ordenanza y de preferencia
en los exteriores del mercado municipal.

Art.
15.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con
frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta
ordenanza.

Art.
16.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado
del mobiliario de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Espejo.

SECCIÓN
IV

Art.
17.- Los locales de víveres y frutas estarán ubicados conforme lo establecido
en el artículo 4 de esta ordenanza.

Art.
18.- Los expendedores de víveres, verduras y frutas, deben observar estrictas
normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme
determinado por el administrador de mercados.

CAPÍTULO
III

DE LA
ADMINISTRACIÓN

Art.
19.- El Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres.- Estará bajo la
responsabilidad del administrador de mercados, ferias libres y puestos
eventuales.

Art.
20.- Son deberes y atribuciones del administrados de mercados, presentar
proyectos de creación, remodelación y reubicación de mercados y ferias libres.

Art.
21.- Aprobar o negar solicitudes de arrendamiento de locales o puestos, en
mercados ferias libres u otro espacio público originado para el efecto.

Art.
22.- Coordinar con el Director de Obras Públicas, el diseño y elaboración de
planos arquitectónicos de distribución del espacio físico de mercados, ferias
libres y otros eventos de carácter comercial, cultural, etc.

Art.
23.- Organizar los locales o puestos a los arrendatarios, conforme a esta
ordenanza.

Art.
24.- Coordinar con la Dirección Financiera, para que a través de recaudación y
en coordinación con la Comisaria Municipal, se tome acciones tendientes a
cobrar, de manera oportuna los valores por ocupación de vía pública y mercados.

Art.
25.- Elaborar el plan anual de mercados y ferias en general.

Art.
26.- Elaborara estadísticas e informes de manera trimestral, de mercados y
ferias.

Art.
27.- Proponer políticas que contribuyan a la administración eficiente y eficaz
de mercados y ferias.

Art.
28.- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza y demás leyes
conexas y otras que disponga el Alcalde o Alcaldesa.

CAPÍTULO
IV

DEL
CONTROL Y SEGURIDAD

DE LOS
LOCALES COMERCIALES

Art.
29.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la
Comisaría a través de los policías o guardianes municipales.

Art.
30.- Deberes y atribuciones de Comisaría Municipal y Dirección de Gestión
Ambiental y Desarrollo Económico Local.

Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los
policías municipales;

Inspeccionar
los puestos comerciales, sus instalaciones y vigilar el comportamiento de los
comerciantes;

Informar
al administrador o a quien haga sus veces, sobre cualquier irregularidad que se
produjere en el mercado municipal y las ferias libres;

Controlar
el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;

Controlar
el cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias, así como de precios,
etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en
materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

Controlar
que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las
condiciones higiénicas sanitarias; y,

Coordinar
con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS)
para el cumplimiento del pago por ocupación de puestos en mercados y ferias
libres.

Art.
31.- La Comisaría Municipal y Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo
Económico Local, serán los responsables directos ante la Municipalidad cuando
se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los
arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos
arbitrarios emanados de este.

DE LA
SEGURIDAD Y CONTROL

Art.
32.- De los Policías Municipales.- Son deberes y atribuciones de la Policía
Municipal:

Usar
el uniforme que los identifique como tales;

Vigilar
la seguridad íntegra de las instalaciones de los mercados municipales;

Cumplir
su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;

Desalojar
del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no
laborables;

Presentar
el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la
autoridad;

Ejercer
un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

Apoyar
el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras
disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

Realizar
las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

CAPÍTULO
VI

DE LOS
DERECHOS, OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES
DE LOS COMERCIANTES

Art.
33.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

Ejercer
sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y
ordenanzas municipales;

La
asignación de puestos en las festividades del Cantón Espejo, esto en el mes de
septiembre de cada año.

Ser
tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

Ser
atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los
servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros,
baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

Recibir
cursos de capacitación.

Ser
informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a
través del administrador o quien haga sus veces o de la Policía Municipal; y,

Denunciar
por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por
el personal encargado de la administración y control de mercados municipales,
como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o
verbales, amenazas y otros similares.

Art.
34.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

Pagar
oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con
lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;

Mantener
buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y
techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene
y salubridad;

Exhibir
los precios de venta de los productos incluido el IVA;

Usar
pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaria Municipal y con el
apoyo de la Policía Municipal;

Ingresar
las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

Colaborar
con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección,
suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad
de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

Cumplir
con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con
la normativa higiénico-sanitaria vigente;

Moderar
el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales,
cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo
dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que
sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

Cubrir
los gastos por daños y deterioros causados en el local;

Contribuir
con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y
desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el
mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y
trasladado al relleno sanitario;

Asistir
a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras
actividades convocadas por el administrador de mercados del GADM-E.

Responder
por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

Observar
las normas de disciplina, cortesía y buen trato a autoridades y usuarios;

Colocar
lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,

Art.
35.- Obligación de carácter individual.- Cada comerciante tendrá en su local un
depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos
los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control
municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido
estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Art.
36.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:

Provocar
algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público.

Ingerir,
introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro
del mercado;

Almacenar
y vender materiales inflamables o explosivos;

Instalar
toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme
los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o
impida la visibilidad;

Lavar
y preparar las mercancías en áreas de uso común;

Modificar
los locales sin el permiso respectivo;

g) Utilizar los puestos y locales para
fin distinto al autorizado;

Arrojar
basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

Portar
cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

Usar
pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

Criar
o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

Ejercer
el comercio en estado de ebriedad;

La
presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;

Alterar
el orden público;

Obstaculizar
con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;

Mantener
un comportamiento hostil con los comerciantes y clientes que visiten sus
negocios;

Vender
de una manera ambulante en el mercado;

Evitar
que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;
y,

Las
demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

Queda
terminantemente prohibido la exhibición o venta todo producto perecible, que se
encuentre en estado de descomposición.

Queda
terminantemente prohibido la exhibición y/o venta de todo tipo de productos
usados, que no puedan justificar su procedencia legal.

CAPÍTULO
VII

FALTAS
Y SANCIONES

Art.
37.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las
disposiciones establecidas en esta ordenanza, es el Comisario Municipal, previa
denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Las
multas se cancelarán en la tesorería municipal, una vez emitido el respectivo
título de crédito.

Art.
38.- Las faltas en las que pueden incurrir los comerciantes son: leves y
graves.

Art.
39.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

El
cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;

La
falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el
interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;

No
usar el uniforme exigido por la Dirección de Higiene y Servicios Públicos; y,

Vestir
de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art.
40.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

Las
discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

La
reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;

El
incumplimiento de esta ordenanza;

No
asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación
y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;

La
inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

Expender
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del
mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;

Causar
en forma dolosa o negligente daños al edificio a sus instalaciones;

Obstaculizar
con cualquier objeto las áreas comunes;

La
modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

La
utilización de los puestos para fines no autorizados;

Subarrendar
o transferir los derechos de ocupación del local;

La
infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo
que se establezca en la misma; y,

Falta
de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía
municipal.

Art.
41.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al
5% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General Vigente.

Art.
42.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 15% del Salario
Básico Unificado del Trabajador en General Vigente.

Art.
43.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no
realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serán sancionados con
multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General
Vigente. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas
singularizadas en los Arts. 41 y 42 de esta ordenanza.

Art.
44.- Clausura.- Se clausurará el local asignado a los comerciantes, por las
siguientes causales:

En
caso de reincidir en faltas graves;

Por
falta de pago por más de dos meses;

Por
ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás
comerciantes.

CAPÍTULO
VIII

DE LAS
FERIAS LIBRES

Art.
45.- Las ferias libres funcionarán en los lugares, días y horario que determine
el administrador de mercados y la presente ordenanza.

Art.
46.- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos que se
señalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre
circulación de las personas.

Art.
47.- En las ferias libres, se podrá vender: carnes, pescado, mariscos, granos
cocidos, comidas preparadas, y en fin, todo producto, siempre y cuando se
cumpla con toda la normativa higiénica descrita en la presente ordenanza y las
diferentes disposiciones legales.

Art.
48.- El valor por ocupación de puestos en mercados y ferias libres, realizado
por comerciantes permanentes y temporales, será de $.0.50 (cincuenta centavos)
de dólar diario, recaudación que se la realizará con especie valorada.

Art.
49.- Se prohíbe la presencia de vendedores ambulantes al interior del mercado
municipal, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados con el retiro de
la mercadería.

Art.
50.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes
jugando en los locales comerciales y áreas comunes.

Art.
51.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza al
administrador de mercados o a quien haga sus veces, unidad de gestión
ambiental, unidad de riesgos y demás dependencias municipales que tengan relación
con la misma.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.-
Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta
ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no
se contrapongan.

SEGUNDA.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, no se hace
responsable por perdidas, substracciones, deterioros o daños de productos,
enseres o cualquier otro tipo de bien que se haya producido por caso fortuito o
fuerza mayor.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Queda
derogada LA ORDENANZA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN ESPEJO, discutida y aprobada por
concejo del GADM-Espejo, en sesiones ordinarias del 04 de septiembre y 24 de
octubre del 2014, respectivamente, sancionada por el ejecutivo a los tres días
del mes de noviembre, 2104, publicada en el R.O. No. 385 del 28 de noviembre
del 2014, así como todas las disposiciones, resoluciones y normas que fueren
contrarias a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y
publicación conforme mandato contemplado en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y
firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Espejo, a los 16 días del mes de abril, 2015.

f.)
Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

f.)
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICADO
DE DISCUCIÓN: Certifico.- Que, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y
FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN ESPEJO, fue conocida, discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en
sesiones ordinarias del 09 y 16 de abril del 2015, respectivamente.

El
Ángel, 17 de abril, 2015.

f.)
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab.
Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Espejo, El Ángel, 29 de abril, 2015, siendo las 10H:, en atención
a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización en el Art. 322, inciso 5to y al haberse aprobado LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN ESPEJO, remito a
consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su
sanción y aprobación.

f.)
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDIA
DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 29 de abril, 2015, 10H:15.

VISTOS.-
Avoco conocimiento de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA, QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN ESPEJO, en lo
principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza
a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 29 de abril, 2015.- y ordeno su
publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en
vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.

f.)
Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

Dictó
y firmó la providencia que antecede el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del
Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 29 días del mes de abril, 2015,
a las 10H:15.- CERTIFICO.

f.)
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

No. 07-2015

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GENERAL
ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que,
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 del 20 de Octubre del 2008, establece principios en materia tributaria;

Que,
La Constitución de la República del Ecuador, vigente establece una nueva
organización territorial del estado, incorpora nuevas competencias a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por la ley se establezca el sistema
nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que,
La Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos
Municipales a crear, modificar, o suprimir mediante Ordenanzas, Tasas y
Contribuciones Especiales de Mejoras;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomas
Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad;

Que,
el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad de regular mediante Ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que,
el Art. 172 del Código Orgánico en referencia, en concordancia con el artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación
tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;

Que,
el Art. 492 del referido Código Orgánico, establece que las municipalidades
reglamentaran por medio de Ordenanzas el cobro de los tributos;

Que,
la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de
actividades turísticas se requiere obtener el Registro de Turismo y la Licencia
Anual de Funcionamiento, se acredite idoneidad del servicio que ofrece y se
sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o
los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta
facultad, concederán a los establecimientos turísticos la Licencia Única Anual
de Funcionamiento;

Que,
en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo y de conformidad
con el Convenio de Transferencias de Competencias, celebrado entre el Ministerio
de Turismo y el Gobierno Municipal de Bucay, el 25 de Octubre del 2006, se
transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico, entre ellas la concesión
y renovación de la ?Licencia Anual de Funcionamiento? que previamente estén
registrados en el Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del Cantón
General Antonio Elizalde(Bucay);

Que,
el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del
pago de la Licencia es igual al valor que se paga por registro. En los
Municipios destinatarios de la competencia descentralizada el valor será fijado
mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente.

Que,
los Gobiernos Descentralizados Autónomos están llamados a fortalecer su
capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la
ejecución de obras y prestación de servicios que promuevan el desarrollo turístico
sostenible del Cantón; y,

En el
uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la
Republica, artículo 57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de
organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

Expide:

LA
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL DE LA TASA POR OTORGAMIENTO
DE LA LICENCIA ÙNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN
EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art.
1.- AMBITO DE APLICACIONES.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es la
regulación y fijación de la Tasa para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento
de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art.
2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de esta Tasa, es toda persona natural
o jurídica que realice actividad turística previstas en el Art. 5 de la Ley de Turismo,
deberá registrarse en el Ministerio de Turismo y previa su calificación,
obtendrá la Licencia Única Anual de Funcionamiento en la Dirección de Turismo
del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), cuyos valores serán destinados al cumplimiento
de los objetivos y fines del desarrollo del turismo local.

Art.
3.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener Licencia Única Anual de
Funcionamiento y por ende el pago anual de esta Tasa del que trata el artículo
anterior, las personas naturales o jurídicas, que ejerzan permanentemente
actividades turísticas, deberán registrarse en el catastro de Licencia Única
Anual de Funcionamiento que mantendrá el Sistema Económico Productivo por intermedio
de la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art.
4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de esta tasa están
obligados a:

1.- Cumplir con las obligaciones
establecidas en el Código Tributario;

2.- Inscribirse en el catastro de
Licencia Única Anual de Funcionamiento, que lleva la Dirección de Turismo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay);

3.- Brindar a los funcionarios de la
Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay), las facilidades necesarias para realizar las
verificaciones tendientes al control del establecimiento;

4.- Concurrir a la Dirección de Turismo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay); cuando sea requerido para sustentar información de su actividad
turística en el caso de ser contradictoria o irreal;

5.- Llevar un registro de turistas que
visiten los establecimientos, mismos que deberán ser entregados en la Dirección
de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay), hasta el quinto día de cada mes, y;

6.- Proporcionar a la Dirección de
Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay), los datos estadísticos e información que le sea
requerida.

Art.
5.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA
ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.

Son
considerados obligatorios los siguientes documentos para la obtención de la
LUAF:

Copia
del certificado de calificación conferido por el Ministerio de Turismo;

Copia
de la Patente Anual Municipal;

Copia
del RUC;

Copia
del permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay);

Permiso
de salud actualizado;

Copia
de cédula de ciudadanía y papeleta de votación (a color);

Lista
de precios del servicio que ofrece;

Certificado
de NO Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gral.
Antonio Elizalde ( Bucay), y;

Otros
requisitos a fines con la ley.

La
Dirección de Turismo, de ser el caso revisara y aprobara todos los requisitos
existentes para proceder el respectivo pago en la ventanilla municipal.

Art.
6.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La
Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay), a establecimientos turísticos, sin la cual no pueden operar dentro
de la jurisdicción cantonal. Previo a la obtención de esta Licencia, toda
persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el
valor de la Tasa correspondiente fijada en esta Ordenanza.

Art.
7.- CATEGORIZACIÓN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde establecer la categoría
de los establecimientos para cada actividad vinculada al turismo, lo que
servirá para determinar los valores de la