REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL - Derecho Ecuador
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REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, expide:
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
R.O. 264 del Lunes 12 de Febrero del 2001

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 332 C, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 4 de mayo del 2000, se integraron las funciones y misiones permanentes que cumplen las juntas provinciales, cantonales y parroquiales de la Defensa Civil, con las de movilización nacional y seguridad nacional interna y externa;

Que para permitir una correcta y adecuada aplicación del funcionamiento de las juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es necesario expedir reformas al Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Las siguientes reformas al Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 1. – Sustitúyase el Art. 79, por el siguiente:

“Del sistema de seguridad ciudadana y defensa civil

Art. 79. Los organismos integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil tienen los siguientes niveles:

a) Nivel Nacional:

– Consejo de Seguridad Nacional;

– Dirección Nacional de Defensa Civil; y.

– Dirección Nacional de Movilización.

b) Nivel Provincial:

– Junta de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

c) Nivel Cantonal:

– Juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

d) Nivel Parroquial:

– Juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

e) Jefatura de Zonas Especiales, que se conformarán hasta el Nivel Provincial”.

Art. 2. – Sustitúyase el Art. 80 por el siguiente:

“Art. 80. Los objetivos fundamentales del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil son:

a) Prevenir los desastres para reducir o evitar los daños;

b) Planificar la ayuda y organizar la población para superar las circunstancias del desastre o calamidad;

c) Procurar la rehabilitación de emergencia de la población afectada, a fin de asegurar la normalización vital;

d) Concientizar a la población sobre sus responsabilidades en materia de Defensa Civil y de su activa participación en ella;

e) Fortalecer la seguridad pública para contrarrestar hechos y actos que atenten contra la seguridad ciudadana en todas sus dimensiones y circunstancias;

f) Facilitar la planificación, coordinación y ejecución de operativos y programas que permitan la prevención control, combate, sanción y reinserción social de los infractores y delincuentes con la participación de las fuerzas de Tarea Conjunta, Fuerza Auxiliar y Fuerzas Paramilitares y en todas las entidades públicas y privadas del Estado, con las que están obligados a colaborar todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el territorio nacional; y,

g) Movilizar los recursos humanos y materiales existentes en el país para atender las crisis o desastres de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos”.

Art. 3. – Sustitúyase el Art. 88, por el siguiente:

“De las juntas de seguridad ciudadana y defensa civil a nivel provincial.

Art. 88. Las Juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a nivel provincial son organismos de planeamiento, asesoramiento, coordinación, ejecución y supervisión en sus respectivas jurisdicciones. Estarán integradas por:

a) Gobernador de la Provincia, quien la presidirá; en Pichincha la presidirá el Subsecretario de Gobierno o la autoridad nombrada por decreto;

b) Prefecto Provincial;

c) Alcalde de la Capital Provincial;

d) Oficial de mayor jerarquía de la Fuerza de Tarea o de cada una de las ramas de las Fuerzas Amadas, acantonadas en la Provincia. En Pichincha, el Oficial que fuere designado por el Ministro de Defensa Nacional;

e) Oficial de mayor jerarquía de la Policía Nacional en la Provincia. En Pichincha, el Oficial que fuere designado por el Ministro de Gobierno y Policía;

Í) Representante de la iglesia;

g) Representante de la Dirección Nacional de Defensa Civil;

h) Representante de la Dirección Nacional de Movilización;

i) Representantes de los Ministerios existentes en la Provincia; y,

j) Representante de los medios de comunicación social, designado por la Unión Nacional de Periodistas.

El Presidente de la Junta Provincial podrá disponer que se integren al organismo otras autoridades o personas que estime necesarias del sector público y privado.

De acuerdo con las circunstancias y necesidades, la junta sesionará y adoptará resoluciones con la sola presencia de los Representantes que concurran a la convocatoria efectuada por el Presidente.

Están facultadas a conformar los Comités de Seguridad Permanentes, y otros que sean del caso, los mismos que estarán presididos por el Gobernador o la autoridad designada, las autoridades de la Fuerza Pública y representantes del sector público y privado que sean requeridos de esa jurisdicción”.

Art. 4. – Sustitúyase el Art. 89, por el siguiente:

“Art. 89. Las principales funciones de las Juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a nivel Provincial son:

a) Planificar, organizar, ejecutar, dirigir, y supervisar en forma centralizada las actividades de movilización nacional, seguridad nacional interna o externa y defensa civil para enfrentar emergencias internas o externas;

b) Dirigir y ejecutar las acciones necesarias para solucionar los efectos ocasionados por los desastres y calamidades de diferente origen que afecten a la Provincia;

c) Llevar a cabo la acción planificada conjunta que permita la utilización adecuada de los recursos estatales o privados, de acuerdo con las normas impartidas por la Dirección de Defensa Civil

d) Dictar normas conducentes a la oportuna y adecuada participación de la población de las zonas afectadas por desastres y calamidades;

e) Asegurar que la población de su jurisdicción esté permanentemente preparada para afrontar cualquier situación de emergencia o calamidad;

f) Mantener informada permanentemente a la Dirección Nacional de Defensa Civil sobre cualquier circunstancia que pueda convertirse en desastre o calamidad;

g) Ejecutar de inmediato las acciones necesarias para atender a los damnificados por los desastres o catástrofes. Esta atención la efectuará con sus propios medios, y de ser éstos insuficientes, solicitará a la Dirección Nacional de Defensa Civil el apoyo necesario;

h) Conocer y planificar la disponibilidad de personal, recursos y servicios para casos de calamidades o desastres;

i) Efectuar permanentemente la evaluación y disponibilidad de artículos básicos vitales que permitan atender los casos de emergencia en períodos críticos, hasta conseguir que la población afectada vuelva a su normal funcionamiento y actividad;

j) Establecer y mantener sistemas de alarmas en las áreas potencialmente peligrosas;

k) Realizar una evaluación de los daños producidos por desastres o catástrofes, e informar de manera inmediata a la Dirección Nacional de Defensa Civil;

l) Coordinar con los organismos existentes y con los que se crearen, las actividades del sistema de Seguridad y Defensa Civil Provincial;

m) Planificar, coordinar y ejecutar programas y operativos que permitan prevenir, controlar y combatir las acciones delincuenciales;

n) Elaborar estadísticas de personal y recursos materiales disponibles en la provincia;

o) Optimizar la utilización de los recursos humanos, materiales y servicios del Sector Público y Privado;

p) Coordinar el empleo de la Fuerza Pública de acuerdo a la planificación existente;

q) Solicitar a la autoridad pertinente las partidas presupuestaras para enfrentar los diferentes tipos de emergencias;

r) Capacitar a los integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil Provincial sobre Movilización, Seguridad y Defensa Civil;

s) Establecer y mantener sistemas de alarmas en áreas potencialmente peligrosas;

t) Decretado el estado de emergencia y dispuesta la movilización, en situación de crisis externa, el Coordinador Militar provincial nombrado por decreto ejecutivo, presidirá el organismo provincial;

u) En situación de crisis interna, el Gobernador o la autoridad designada ejecutará la movilización a nivel provincial; y,

y) Dispuesta la requisición, su ejecución será conforme al reglamento respectivo”.

Art. 5. – Sustitúyase el Art. 90, por el siguiente:

“De las juntas de seguridad ciudadana y defensa civil a nivel cantonal.

Art. 90. Son organismos de control y ejecución dentro de su jurisdicción. Estarán integradas por:

a) Alcalde del cantón, quien la presidirá;

b) El Jefe Político;

c) El Oficial de Fuerzas Armadas de mayor jerarquía, de guarnición en la plaza;

d) El Oficial de la Policía Nacional de mayor jerarquía o antigüedad de guarnición en el cantón;

e) El Jefe del Cuerpo de Bomberos;

f) El Presidente de la Cruz Roja; y,

g) El representante de la iglesia residente en el cantón.

El Presidente de la Junta podrá disponer que se integren al organismo otras autoridades o personas del sector público o privado, que estime necesarias”.

Art. 6. – Sustitúyase el Art. 91, por el siguiente:

“Art. 91. Las funciones principales de la Jefatura cantonal son:

a) Ejecutar las disposiciones de los organismos superiores del Sistema sobre acciones a desarrollar en el ámbito de su jurisdicción;

b) Asegurar que la población de su jurisdicción esté permanentemente preparada para afrontar cualquier emergencia o calamidad;

c) Mantener contacto permanente con los organismos gubernamentales, municipales y/o privados, a fin de garantizar su cooperación;

d) Establecer y mantener comunicación con los organismos jerárquicos superiores del Sistema, a fin de mantenerlos informados sobre cualquier circunstancia que pudiera devenir en desastres o calamidad;

e) Efectuar permanentemente la evaluación de la disponibilidad de artículos básicos vitales, que permitan atender los casos de emergencia en el periodo critico, hasta la normalización vital del área o zona afectada;

f) Establecer y mantener sistemas de alarma en las áreas potencialmente peligrosas;

g) Ejecutar, dirigir y supervisar las actividades de acuerdo al Plan Provincial de la Junta de Seguridad y Defensa Civil para enfrentar en su nivel, emergencias internas o externas;

h) Coordinar y ejecutar programas y operativos que permitan prevenir, controlar y combatir las acciones delincuenciales, agilitando y supervisando las sanciones a los infractores;

i) Los organismos existentes o los que se crearen coordinarán sus actividades con el Sistema de Seguridad y Defensa Cantonal”.

Art. 7. – Sustitúyase el Art. 92, por el siguiente:

“De las juntas de seguridad ciudadana y defensa civil a nivel parroquial.

Art. 92. Son organismos de ejecución en su jurisdicción. Estarán integradas por:

a) Presidente de la Junta Parroquial, quien la presidirá;

b) El Teniente Político;

c) El Cura Párroco;

d) Dos vocales nombrados de entre los pobladores de la Parroquia del sector público y privado”.

Art. 8. – Sustitúyase el Art. 93, por el siguiente:

“Art. 93. Las principales funciones de la Junta son:

a) Ejecutar las acciones previstas en el Plan Cantonal de Emergencia;

b) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de los organismos superiores de Defensa Civil;

c) Instruir y adoctrinar a la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe;

d) En casos de desastre, evaluar la magnitud de los daños a fin de informar inmediatamente a la Jefatura Cantonal y Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil;

e) Proporcionar apoyo inmediato a otras parroquias vecinas afectadas por desastre o catástrofe; y,

f) Ejecutar las actividades necesarias, previa coordinación con la autoridad cantonal, para solucionar a su nivel la crisis interna o externa”.

Art. Final. – De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, el 2 de febrero de
2001.

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.
f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.
f) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original. – Lo certifico:

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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