Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Introducción

Previo al desarrollo a profundidad de las innovaciones de la: “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”, es necesario que partamos indicando que lastimosamente:

“En el Ecuador del siglo XXI, el sistema de justicia adolece de un sin número de limitaciones y carencias, entre las cuales la más grave es la falta de producción de propuestas para la evolución e incorporación de alternativas a una estructura judicial anacrónica, rígida y burocrática, en la cual hay poco espacio para debates profundos en materia de aplicación de derechos.”[1]

Este concepto se obtiene en razón de que, en el Ecuador, desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906, 1938). Lo que nos demuestra que la legislación penal que estaba vigente es una codificación más que tenía una fuerte influencia del Código Italiano de 1930, conocido como «Código Rocco«[2], Argentino de 1922, Belga de 1867 y este a su vez del Francés de 1810.[3]

En suma, teníamos un código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo Italiano[4], demostrando que el Código Penal, antiguo era incompleto, disperso y retocado, por sus permanentes reformas. [5]

Lo cual nos da la pauta de que en aras de buscar un cambio del sistema inquisitivo a uno acusatorio o adversarial, era necesaria una reforma sustancial en el campo penal. Es por ello, que los códigos inquisitivos latinoamericanos, decidieron sumarse a las reformas procesales penales europeas del siglo XIX, creando procesos penales, divididos por fases llamadas sumario o instrucción y la fase de juzgamiento y determinación de la pena.[6][7]

Conceptos que sirvieron de base para estructurar un Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, mismo que trae consigo la posibilidad, de que la víctima pueda ser querellante en el proceso penal, así como también la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales actúen como querellantes.

Generando de esta manera una difusión desde la periferia, de las reformas procesales penales, mismas, que se fueron dando en Brasil, Cuba, Uruguay y México, generando soluciones sobre prisión preventiva y fortaleciendo derechos de los imputados.[8]

Sin embargo en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, tal como se evidencia con la codificación de 1971 del Código Penal Ecuatoriano mismo que ha soportado, en casi cuarenta años; cuarenta y seis reformas,[9] sin mencionar que en materia de procedimiento penal han existido más de cinco leyes, con un total, de catorce reformas.

Nos da cuenta que las reformas a las normas penales sustantivas y procesales pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.[10] Sin concentrarse en generar una verdadera adecuación a la necesidad de la evolución de los procesos de desarrollo social, y a la tipificación de conductas que permitan generar una adecuada tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Por su parte es de destacar de igual manera que el Código de Ejecución de Penas, cuerpo legal que se publicó por primera vez en 1982 se ha reformado diez veces, lo que permite inferir que las normas penales de ejecución que estaban vigentes, fueron elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, por lo que resultaban inaplicables por su inconsistencia.[11]

En síntesis, las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales que se encontraban vigentes no respondían a una sola línea de pensamiento, ya que, sus contextos históricos son muy diversos, tanto así que las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna inclusive contienen normas contradictorias. [12] Siendo necesario la expedición de un nuevo cuerpo normativo.

Entrada en vigencia del COIP

Debemos partir, indicando que la Constitución de un Estado Constitucional de Justicia y Derecho, debe tener un imperativo y sin duda, lo tiene ya que asume entre otras cosas, un carácter plurinacional e intercultural del Estado respetando y garantizando la igualdad de derechos como podemos ver en el artículo 11 núm. 2 cuando manifiesta: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)

Este artículo es un pilar fundamental en la construcción del imperativo constitucional, necesario para la implementación del Código Orgánico Integral Penal, ya que, al tener una Constitución de tan alto nivel, es necesario la restructuración normativa, con el objetivo de mantener un orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo que garantice y efectivice la aplicación de nuestros derechos.

Por medio de la expedición de un Código, que abarque tipos penales necesarios para la aplicabilidad del poder punitivo por parte del Estado, pero también contenga los procedimientos, las maneras de ejecución, medidas de socio educación y reinserción a la sociedad, que pese a las reformas al Código de Procedimiento Penal de marzo 2009 y 2010, no fueron suficientes.

Claro está tomando en consideración el nivel de la sanción penal y la relación entre penas privativas de libertad y penas no privativas de libertad, que constituyen otro de los aspectos que han sufrido cambios importantes desde la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal.

Siendo necesario recordar que al procedimiento penal se lo considera como un indicador del nivel de evolución del Estado de derecho de un país, ya que de esta manera se puede visualizar cómo funciona la justicia penal en un ordenamiento jurídico.

En dicho contexto podemos decir que la expedición del Código Orgánico Integral Penal, se enmarcaba en la necesidad de generar una reforma y restructuración del sistema judicial del país, incluyendo la tipificación de conductas, que responden a una época como esta, en la que la delincuencia, se comporta de una manera más técnica, siendo por ello los objetivos más importantes de este Código Orgánico Integral Penal los siguientes:

  • Cumplir con las obligaciones normativas, que surgen de la misma Constitución.
  • Derogar leyes obsoletas, que han caído en el desuso, por la entrada, de la vigencia de normativa más actual, con la cual se contraponen.
  • Incorporar procedimientos ágiles y expeditos, para lograr la descongestión en las causas pendientes.
  • Regular el manejo y administración de los centros de privación de libertad, a cargo del Sistema de Rehabilitación.
  • Controlar la ejecución de las sentencias que están bajo la responsabilidad de las y los jueces.

Principales contenidos de rasgo punitivo en el COIP

Como todos sabemos el punitivismo, ha sido entendido como una manera radical de erradicar las conductas reprochables, mediante la aplicación de una punición en base a la conducta culpable y adecuada al estado al que vivimos.

Siendo en dicho sentido necesario determinar que el Código Orgánico Integral Penal, tiene un gran parte punitivista, dentro de la cual se deben destacar los siguientes aspectos:

1.- Tipificación de cerca de 70 nuevos delitos, y aplicación de penas sumamente altas, de entre las cuales me permito destacar las siguientes:

Tipo penal

Artículo

Sanción

Genocidio

79

26-30 años

Etnocidio

80

16 a 19 años

Exterminio

81

26 a 30 años

Esclavitud

82

22 a 30 años

Deportación o traslado forzoso

83

22 a 26 años

Desaparición forzada

84

22 a 26 años

Ejecución extrajudicial

85

22 a 26 años

Persecución

86

26 a 30 años

Apartheid

87

26 a 30 años

Agresión

88

26 a 30 años

Lesa Humanidad

89

26 a 30 años

Publicidad de tráfico de órganos

97

7 a 10 años

Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos

99

7 a 10 años

Turismo sexual

102

7 a 10 años

Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral

105

10-13 años

Promesa de matrimonio unión de hecho servil

106

10 a 13 años

Adopción ilegal

107

10 a 13 años

Empleo de personas para mendicidad

108

10 a 13 años

Femicidio

141

22 a 26 años

Sicariato

143

22 a 26 años

Homicidio culposo por mala práctica profesional

146

1 a 3 años

Intimidación

154

1 a 3 años

2.-Delimitación de 19 circunstancias Agravantes para la Infracción: tal como lo señala el Art 47 del Código Orgánico Integral Penal.

3.-Delimitación de 9 circunstancias Agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal para la Infracción: tal como lo señala el Art 48 del Código Orgánico Integral Penal.

4.-Delimitación de 4 circunstancias Agravantes en el tipo penal de femicidio, tal como lo señala el Art 142 del Código Orgánico Integral Penal.

5.-Delimitación de 6 circunstancias Agravantes en los delitos aduaneros, tal como lo señala el Art 303 del Código Orgánico Integral Penal.

6.-Delimitación de 4 circunstancias Agravantes en las infracciones de tránsito, tal como lo señala el Art 374 del Código Orgánico Integral Penal.

7.- Excesivas multa por rango de tipo penal.

8.- La prescripción, que ha sido tradicionalmente de cinco años para delitos leves y hasta diez años para los delitos más graves, ahora en el Art. 75 del COIP, se establece en función del máximo de la pena.

9.- Acumulación de penas de hasta 40 años.

10.- Concurso Real e Ideal.

Principales contenidos de rasgo garantista en el COIP

Como es de conocimiento el garantismo estimula el espíritu crítico y la incertidumbre permanente sobre la validez de las leyes y de sus aplicaciones, de manera que, como su propia denominación indica, se aboga por un derecho penal restringido a lo mínimo necesario, en correlación con el derecho valido y efectivo.

Siendo en dicho sentido necesario determinar que el Código Orgánico Integral Penal, tiene cierto contenido de carácter garantista, dentro de la cual se deben destacar los siguientes aspectos:

  1. Reconocimiento de derechos y garantías de las personas privadas de la libertad, contenidos en el artículo 12 del COIP.
  2. Reconocimiento de la Antijuridicidad y las Causas Excluyentes del Injusto Penal.
  3. Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
  4. Prisión preventiva de ultima ratio (al menos en teoría)
  5. Medidas de protección.
  6. Circunstancias atenuantes a la infracción.
  7. Finalidad de la pena, entendida como la rehabilitación y la resocialización (Soló en la teoría)
  8. Rebaja de penas y proporcionalidad en la aplicación de las penas, en correlación con la infracción cometida.
  9. Conciliación.
  10. Jueces y fiscales especializados (Menores, etc.)

Necesidad de la Implementación de la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

Conforme se puede apreciar de la exposición de motivos efectuada en la: “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”; se evidencia que el legislador parte de la enunciación del artículo 1 de la Constitución de la República, que refiere a que se declara al Ecuador como un Estado «constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional«, siendo un deber primordial su respeto, promoción, protección y garantía.

Por lo cual en el mismo orden de ideas surge la necesidad de cumplir con lo preceptuado en la letra b) del número 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, en donde el Estado adoptará las medidas necesarias.

En concordancia con los artículo 75, que reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva; artículo 76 que dispone que en todo proceso en los que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden; artículo 84, respecto a que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa debe adecuar formal y materialmente las leyes y demás actos normativos a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales para garantizar la dignidad del ser humano; artículo 78, respecto a que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser re victimizadas; artículo 80, respecto a las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, y agresión a un Estado serán imprescriptibles; y al artículo 120 número 6 de la Constitución, que confiere a la Asamblea Nacional la facultad para expedir, codificar, reformar o derogar leyes.

De la referida exposición de motivos surge la siguiente interrogante ¿Lo que acabamos de leer justifica la expedición de una Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal?

Podría decirse que más allá de justificación dicha exposición de motivos resulta interesante para poder entender que contiene una exposición de motivos, ergo que le faltaría a la nuestra.

Partiendo de esa premisa, es necesario definir a la exposición de motivos como aquella parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de la ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma.

La cual, se considera en términos generales, como no discutible ni enmendable, dado el carácter no normativo que se le atribuye, tal es así que no constituye parte integrante del texto de la ley, por lo cual las consideraciones que lo forman no tienen fuerza de ley ni producen obligación alguna.

Sin embargo, hemos podido observar que la referida exposición de motivos, es básicamente una enunciación normativa de artículos de la Constitución de la República del Ecuador, que guardan una aparente ilación sin embargo no justifican plenamente la necesidad de emitir una reforma normativa.

Que, en términos generales, como todos sabemos es necesaria, en primer lugar, porque a partir del año 2008, se define al Ecuador con un cambio de paradigma constitucional dejando a un lado el Estado social de Derecho y convirtiéndose en un Estado constitucional de derechos y justicia, donde se maximiza los derechos y garantías de los justiciables y se minimiza el derecho penal subjetivo comúnmente denominado ius puniendi.

Argumento que inevitablemente nos lleva a pensar si es o no necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal, toda vez que podría decirse este argumento sirvió de base para el discurso de la implementación del referido cuerpo normativo.

Sin embargo, podríamos decir que la verdadera necesidad para la implementación de la reforma, es el clásico argumento de que las normas nunca son estáticas, sino más bien dinámicas y se encuentran en constante cambio, buscando adecuarse a las necesidades de la sociedad en general.

Por otra parte de forma adicional, es necesario indicar que siempre nos vamos a encontrar también con el clásico discurso punitivo que versa sobre el argumento de que la ley reformatoria es necesario para combatir la corrupción que en estos días azota a nuestro País, con conductas penalmente relevantes que vulneran el interés tanto individual como general de nuestra sociedad mediante la perpetración de tipos penales los cuales han reflejado que aparentemente no es suficiente su castigo, o que a su vez la aplicación de las penas privativas de libertad establecidas en cada uno de estos tipos penales, no es la adecuada. O aun peor se están perpetrando ciertas acciones que deberían ser catalogadas como penalmente relevantes, las cuales deben ser tipificadas para poder ser sancionadas.

En síntesis se desprende que tenemos una exposición de motivos, que queda en análisis de cada uno de los lectores si cumpliría o no con la garantía de motivación, la cual implica que esta debe ser clara al punto de que se evidencie el respeto, no solo a los principios y norma jurídica, sino también a la interrelación entre los diferentes hechos que permitan tener certeza el momento de emitir una disposición, la cual, en palabras de Atienza, significaría que como aquella es necesaria para explicar o mostrar las causas que influyan en el motivo de la decisión, aportando razones aceptables.[13]

Una vez analizado brevemente estas consideraciones previas ingresaremos a efectuar la revisión esquemática de las reformas e innovaciones que trae esta Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal, las mismas que serán publicadas en posteriores ediciones.


[1] Cordero, Espinosa, La Pena Natural: Circunstancia Atenuante De Carácter Trascendental Para Emitir La Graduación De La Pena (Quito: Udla, 2012).

[2] Este código básicamente plantea la actuación frente al delito desde categorías del contenido más técnico, analizando por ejemplo la imputabilidad psíquica como requisito de la responsabilidad, la pena con contenido aflictivo y el dualismo de penas y medidas de seguridad.

[3] Ricardo Vaca Andrade, Manual de derecho procesal penal, 4. ed. actualizada, Cátedra, no. 11-1, 11-2 (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011).

[4] Se adopta un sistema penal realmente totalitario, que adhiriese a los principios y a la ideología del partido en el poder.

[5] José Sebastián Cornejo Aguiar, «La Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal», Derecho Ecuador, noviembre de 2015, http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/10/22/la-actualizacion-doctrinaria-de-la-legislaci-n-penal.

[6] Ibíd.

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Registro Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal (2014).

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] José Sebastián Cornejo Aguiar, «La Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal».

[13] Manuel Atienza, “La argumentación en materia de hechos: Comentario crítico a las tesis de Perfecto Andrés Ibáñez”, Revista jueces para la democracia (1994): 84.