RESPUESTA
Sobre la suspensión condicional de la pena y las facultades que por sobre su interposición y resolución tienen los tribunales de apelación, estrictamente conforme al Código Orgánico Integral Penal, y como ya se ha expresado, debemos indicar lo siguiente.
De conformidad con el artículo 630 del COIP, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad podrá ser solicitada únicamente en la audiencia de juicio o dentro de las 24h posteriores, es decir, solamente ante el tribunal juzgador. De ser solicitada oportunamente, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso se podrá rechazar la concesión o no la suspensión, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto. Empero que existe claridad en el contenido de la norma en relación al momento de solicitar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, es menester hacer hincapié que para nuestro criterio, la suspensión es un derecho que puede ser reclamado por todo procesado condenado ante el tribunal que así lo haga pues la naturaleza de esta institución jurídica tiene como presupuesto la condena, independientemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida. Aplicar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por parte de todo tribunal de condena, permite que este derecho pueda ser reclamado en igualdad ante la ley por todo procesado cuya culpabilidad sea declarada legalmente
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia