Por: Cámara de Industrias y Producción

Antecedentes

El señor Presidente de la República remitió el 17 de enero de 2011 el oficio No. T.5715-SNJ-11-55, dirigido al Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente, y por su intermedio a la Corte Constitucional, el proyecto de enmienda constitucional y consulta popular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, 100 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el contenido del Referéndum y Consulta Popular.

Con fecha 25 de enero de 2011 la Cámara de Industrias y Producción solicitó audiencia a la Dra. Nina Pacari y Dr. Roberto Bhrunis a fin de instar a la Corte Constitucional a emitir un dictamen que no violente el Estado de Derecho, que garantice el absoluto respeto a los garantías constitucionales, valores democráticos y seguridad jurídica.

Con fecha 27 de enero de 2011 la Cámara de Industrias y Producción presentó su alegato en derecho sobre el proyecto de enmienda constitucional y consulta popular, ante la Dra. Nina Pacari y Dr. Roberto Bhrunis, en virtud del Art. 75 de la Constitución de la República y Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Con fecha 15 de febrero de 2011 la Corte Constitucional resolvió por mayoría la constitucionalidad de las preguntas, reformando su contenido.

Marco Jurídico Base y Conceptos fundamentales

A. Estado de Derecho

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?.

Para un sistema democrático es de vital importancia las bases jurídicas que sostienen el mismo, nutren su desarrollo y lo protegen de las coyunturas del quehacer político.

Para el Estado de Derecho es fundamental también que se respete el principio de legalidad, la independencia de la función judicial; que se cumpla el principio de legalidad y constitucionalidad; que exista la seguridad jurídica, que se garanticen los derechos humanos, que exista una división de poderes para limitar los mismos y finalmente un control constitucional.

La vigencia de un Estado de Derecho permite un sistema de gobierno que se auto controla, por medio de la separación de poderes que tradicionalmente han sido el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, añadiendo nuestra Constitución dos poderes más, la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral. Esta fortaleza institucional crea un ambiente fértil y seguro para la inversión y para el desarrollo libre de los ciudadanos y por ende para el desarrollo del país.

Garantías de los Derechos Fundamentales de las Personas

La Constitución actual dispone en el artículo 3 que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

El Estado tiene como obligación fundamental convertirse en un garante para que las personas puedan ejercer de forma efectiva sus derechos. En concordancia el Art. 416 No. 9 reconoce ?al derecho internacional como norma de conducta?? y el Art. 417 establece el sometimiento a las disposiciones de los Tratados Internacionales vigentes.

Por lo tanto, están plenamente vigentes en el Ecuador, la Carta Constitutiva de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la OEA, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos, entre varios instrumentos que garantizan la plena vigencia de los derechos y garantías de las personas.

B. Seguridad Jurídica

El Art. 82 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la seguridad jurídica, señalando que: ?el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?.

El Tribunal Constitucional (ahora Corte Constitucional), recogiendo la doctrina internacional, ha señalado que se entiende por seguridad jurídica a ?la suma de una serie de factores, entre ellos la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, los cuales se equilibran para promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad.?

Entendemos a la seguridad jurídica como el ?principio fundamental que asegura una convivencia armónica, cuyo presupuesto es la aplicación efectiva de la ley?, la cual tiene varias perspectivas. (i) El sometimiento de las autoridades a la ley; (ii) gracias a la vigencia de un sistema legal con normas publicadas y vinculantes para todos, es factible que los actos de autoridad, inclusive los de carácter jurisdiccional, sean previsibles, lo que permite a los ciudadanos y a los agentes económicos planificar sus actividades y actuar en un marco de libertades y garantías preestablecidas tanto respecto de sus personas como de sus patrimonios; (iii) la intangibilidad de los derechos subjetivos de los ciudadanos y de las legítimas expectativas de las empresas e instituciones; (iv) la plena y eficaz vigencia de preceptos como la presunción de inocencia, la cosa juzgada en los fallos y laudos arbitrales, el «pacta sunt servanda» en los contratos y en los tratados internacionales, la estabilidad de los contratos, la impugnabilidad de los actos de autoridad; (v) la protección de la propiedad y de las inversiones.

C. Libertad y Propiedad

En el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantiza el derecho a la libertad de contratación y el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.

Existe un vínculo evidente entre la libertad y la responsabilidad de cuya interdependencia se desprenden ciertos límites en pro del bien común y el bienestar general sin menoscabar la esencia de la libertad individual.

Es indispensable que el rol del Estado como un actor más junto a otros varios de la sociedad, aporte en la defensa de las libertades individuales.

En cuanto a la propiedad, el sistema democrático sobrevive y se consolida, entre otros, en la tutela jurídica y judicial del derecho de propiedad, por lo que se debe otorgar todas las garantías para proteger a los particulares de acciones u omisiones atentatorias a este derecho.

D. Independencia del Poder Judicial

La independencia del Poder Judicial, es uno de los factores más importantes en la estructuración y funcionamiento de dicho Poder y uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Por eso, ha sido una necesidad constitucional el proclamar expresamente este principio.

La Constitución de la República del Ecuador es muy clara al reconocer en el numeral 1 del artículo 168 que: ?Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley?.

La independencia externa del Poder Judicial, se garantiza, al menos, a través de los mecanismos de designación y remoción de los jueces, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y la administración de sus propios recursos, facultad que debe ser privativamente ejercida por el Consejo Nacional de la Judicatura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución.

Inconstitucionalidad de las Preguntas de la CONSULTA POPULAR en cuanto al Fondo

El artículo 441 de la Carta Política, faculta al señor Presidente de la República, a enmendar uno o varios de los artículos de la Constitución, pero dicha facultad se encuentra limitada y circunscrita a las condiciones previstas en dicha norma, señalando que la enmienda a la Constitución no puede establecer restricciones a los derechos y garantías y tampoco puede alterar la estructura fundamental del Estado.

Preguntas 1 y 2:

1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

2. ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN DE ACUERDO AL ANEXO 2?

Si bien es cierto, la seguridad ciudadana ha llegado a niveles tan alarmantes en los últimos cuatro años, las preguntas planteadas pretenden REFORMAR los numerales 1, 7 y 9 del artículo 77 de la Constitución, artículo que se encuentra inserto dentro del Capítulo VIII denominado ?Derechos de Protección?, capítulo que a su vez se encuentra dentro del Título II de la Constitución que habla sobre los DERECHOS, por lo tanto no puede efectuarse un referéndum en esta materia.

Pregunta 3:

¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respetivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?

Esta propuesta, pretende reformar el artículo 312 de la Constitución y tiene como objetivo incluir a los accionistas y directores de instituciones y medios de o participaciones en sociedades mercantiles fuera del ámbito financiero y comunicacional, lo cual violenta una garantía fundamental del ser humano de escoger de forma libre y voluntaria en donde invertir sus recursos.

La Constitución promueve, como una política de Estado, el ahorro y la inversión, con el objeto de fortalecer internamente la economía del país, así lo dispone el artículo 338.

Por lo tanto, la pregunta número 3 afecta gravemente el derecho constitucional de propiedad y el derecho de las personas naturales de escoger libremente en dónde hacer sus inversiones y cómo hacer crecer sus ahorros en base a adquirir acciones o participaciones en sociedades mercantiles que permitan el desarrollo del país, su bienestar personal y general, puesto que estas sociedades mercantiles generan fuentes de empleo, aportan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pagan impuestos nacionales y locales.

Pregunta 4:

¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

Esta pregunta viola flagrantemente el artículo 168 de la Constitución, que establece los principios fundamentales de la administración de justicia, cuyo numeral 1 dispone: Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

El artículo 178 de la Constitución enumera los órganos de la función judicial, siendo el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Esta pregunta pretende alterar la estructura fundamental del Estado, al proponer la sustitución del actual Consejo de la Judicatura, cuya base constitucional para su funcionamiento se encuentra en el artículo 20 del ?Régimen de Transición? aprobado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, por una Comisión Técnica, lo cual no está previsto en ningún cuerpo normativo, abrogándose una potestad prevista en el Art. 208 numeral 12 del de la Constitución que señala entre las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la de designar a los miembros del Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Pregunta 5:

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?

Esta pregunta pretende reformar, más no enmendar la Constitución, puesto que se quiere cambiar la composición del Consejo de la Judicatura que se encuentra actualmente vigente en el artículo 179.

Cabe indicar que el Anexo 5 que acompaña a esta pregunta contiene una serie de disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial a más de cuarenta normas de dicho cuerpo normativo, privando a la Asamblea Nacional de su facultad constitucional y legal de reformar leyes, lo cual transgrede la Constitución.

Pregunta 6

¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?

El Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

En el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantiza entre otros derechos, la libertad de contratación, la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

En el Art. 76 de la Carta Magna se garantiza que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. En la legislación ecuatoriana existen disposiciones que reprimen el lavado de activos, razón por la cual es innecesaria esta consulta.

Pregunta 7:

¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

Esta pregunta, si bien es cierto puede tener una razón social de importancia, afecta un derecho de libertad consagrado en el artículo 66 de la Constitución, numeral 2 que dispone que los ciudadanos tienen derecho al ?descanso y al ocio?, así como el artículo 383 que garantiza el derecho a las personas al tiempo libre, norma que se encuentra en la Sección Sexta del Título VII denominado ?Régimen del Buen Vivir? de la Constitución.

Pregunta 8:

¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

Con esta pregunta se viola el Art. 238 de la Constitución que garantiza la autonomía de los gobiernos seccionales descentralizados como: Juntas Parroquiales, Concejos Municipales y Metropolitanos y Consejos Provinciales, y de forma específica se viola el Art. 240 que les concede facultad legislativa privativa en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial.

Pregunta 9:

¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

Esta pregunta viola las libertades de opinión, información y comunicación se encuentran garantizadas en la Constitución (Art.16-20) y varios Instrumentos Internacionales como garantías esenciales del ser humano. El derecho a la información y el derecho a informar y comunicar libremente e irrestrictamente son condiciones esenciales para una sociedad democrática

Pregunta 10:

¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?

Esta norma pretende tipificar como delito una conducta que se encuentra sancionada pecuniariamente en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Del texto de la pregunta, se puede inferir que podría violarse la garantía prevista en el artículo 66, numeral 28 que trata sobre ?Los derechos de Libertad? literal c) que dispone claramente ?Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.?

«Resalto la delicada y relevante tarea de la Corte Constitucional, pues no está en juego solo la petición de una autoridad pública, sino principios y cimientos fundamentales de la democracia ecuatoriana» Pablo Dávila Jaramillo, Presidente Ejecutivo ,Cámara de Industrias y Producción.