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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 01 de Marzo de 2011 – R. O. No. 395

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n587 Autorízase el viaje y declárase en comi-sión de servicios en el exterior al arquitecto Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior.
n
n588 Concédese el permiso con cargo a vacaciones a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción. Empleo y Competitividad.
n
n590 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión. Económica y Social.
n
n591 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración.
n
n592 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n009-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del “Grupo Quimera”, el valor correspondiente a seis (6) pasajes aéreos internacio-nales en la ruta Quito-Córdova-Quito.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1857 Deléganse atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro, al doctor Gregorio Tello Mejía, Viceministro de Gobernabilidad.
n
n1859 Establécese en USD 500,00 el valor de la autorización o certificado de funciona-miento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n

n0244 Nómbrase a la señora Paulina de los Ángeles Proaño Romero, Directora Técnica de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social.
n
n0245 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Luis Francisco Torres Alejandro y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nConvenio de Confidencialidad entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y la Empresa China CAMCE ENGINEERING CO. LTD.
n
nConvenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la República del Ecuador y la Administración de Obras Sanitarias del Estado de la República Oriental de Uruguay.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

n00039 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00167 sobre infracciones de empresas que realizan actividades complementarias …….
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n508 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para las Concesiones Mineras Colibrí, Colibrí 1, Duquesa Duque y Sachavaca, ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n
MRL-2011-000026 Incorpórase el puesto de Coordinador General del Ministerio de Coordinación en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n06-2011-R1 Expídense las disposiciones para el cumplimiento de las formalidades aduaneras simplificadas en el régimen de transbordo de mercancías hacia un medio de transporte con destino al exterior y demás actividades relacionadas.
n
n06-2011-R2 Expídese el marco regulatorio para el tratamiento de faltante o sobrante de mercancías.
n
n07-2011-R1 Dispónese que al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por “Instalaciones Industriales” a los estable-cimientos autorizados a operar bajo programas de maquila legalmente autorizados.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícase y déjanse sin efecto a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-060 Arquitecto César Eduardo Negrete Chiliquinga.
n
nSBS-INJ-2011-077 Arquitecto Fernando Joaquín González Noguera.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del Cantón Portovelo: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres.
n
nGobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: De aplicación y cobro del impuesto a los vehículos.
n
nGobierno Municipal de Palora: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcanta-rillado de Palora (EPMAPA-PAL).

n n


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n n n No. 587 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n n

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 8773 del 2 de febrero del 2011 a favor del arquitecto Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior, con el respectivo aval del Ministerio Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a Santiago-Chile del 2 al 6 del mes presente, presidiendo la comitiva oficial para las reuniones con el Estado Mayor de los Carabineros de Chile, que conlleven a la reorganización de la Policía Nacional, con el apoyo de dicha entidad policial; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Ministro del Interior, arquitecto Alfredo Vera Arrata, quien se desplazará a la ciudad de Santiago-Chile del 2 al 6 de febrero del 2011, presidiendo la comitiva oficial de las reuniones con el Estado Mayor de los Carabineros de Chile, que conlleven a la reorganización de la Policía Nacional.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio del Interior.

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2011.

n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 588 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante oficio No. MCPEC-2011-0189 de 1 de febrero del 2011, la economista Nathalie Cely, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad solicita se considere su permiso con cargo a vacaciones desde el 11 al 14 del mes presente, con el fin de atender asuntos familiares y de salud; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder el permiso con cargo a vacaciones del 11 al 14 de febrero del 2011, a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad encargará dicha Cartera de Estado de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 590 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 8831 del 4 de febrero del 2011 a favor de la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Nueva York-Estados Unidos en las fechas del 9 al 15 del mes presente, para su asistencia y participación en las sesiones de la Comisión para el Desarrollo Social del Consejo Económico y Social -ECOSOC-, en la sede la Organización de las Naciones Unidas, dejándose insubsistente la solicitud No. 8757; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, ingeniera Ximena Ponce León, para su desplazamiento a Nueva York-Estados Unidos del 9 al 15 de febrero del 2011, para que participe en las sesiones de la Comisión para el Desarrollo Social del Consejo Económico y Social -ECOSOC-, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden el viaje de la señora Ministra, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 591 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante nota No. 2494-DARH del 7 de febrero del 2011, el señor Jorge Muñoz Marfá de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicita la autorización a la comisión de servicios cumplida por el titular de dicha Cartera de Estado, economista Ricardo Patiño Aroca en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29 de octubre del 2010, con el fin de asistir a los funerales del ex Presidente de Argentina, doctor Néstor Kirchner; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 27 al 29 de octubre del 2010, con motivo de asistir a los funerales del ex Presidente de Argentina, doctor Néstor Kirchner, al conformar la comitiva oficial presidencial a dicho país, constante en Decreto Ejecutivo No. 533 de 27 de octubre del 2010.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a este desplazamiento se legalizarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 592 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 8854 del 8 de febrero del 2011 con el respectivo aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a favor de la señora Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura para su desplazamiento a La Habana-Cuba del 10 al 13 del mes presente, a fin de asistir en misión oficial a la Feria Internacional del Libro de La Habana 2011; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, quien asistirá a la Feria Internacional del Libro de La Habana 2011, en La Habana- Cuba del l0 al 13 de febrero del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Cultura.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 009-2011 n n Ivonne Marisela Rivera Yánez n VICEMINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;

n n

Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;

n n

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;

n n

Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;

n n

Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n n

Que, mediante comunicación de 8 de enero del 2011, el señor Luis Alberto Rameix Granda, representante del “Grupo Quimera”, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de seis (6) pasajes aéreos en la ruta Quito-Córdova-Quito, a fin de participar en la “Edición Nº 51 del Festival Cosquín” en la provincia de Córdova-Argentina, evento al que han sido invitados;

n n

Que, mediante acta Nº 002-CA-MC-2011 de 10 de enero del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar lo solicitado por el señor Luis Alberto Rameix Granda;

n n

Que, con fecha 27 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 49, por la cantidad de USD 7.901.88 (siete mil novecientos uno 88/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;

n n

Que, mediante memorando Nº 0264-MC-DADM-11 de 28 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez emitida la certificación de disponibilidad presupuestaria, elaborar el respectivo acuerdo ministerial; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios establecida en acta Nº 002-CA-MC-2011 de 10 de enero del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del “Grupo Quimera”, representado por el señor Luis Alberto Rameix Granda, el valor correspondiente a seis (6) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Córdova-Quito, a fin de que puedan trasladarse a la República de Argentina, para participar en la “Edición Nº 51 del Festival Cosquín”, evento al que han sido invitados para fomentar la construcción y el desarrollo de las memorias sociales contemporáneas tanto en expresiones culturales como en la producción literaria y artística, libres y diversas, sin discrecionalidad.

n n

Art. 2.- El “Grupo Quimera” representado por el señor Luis Alberto Rameix Granda, beneficiario del auspicio, en retribución al Ministerio de Cultura, realizará dos presentaciones gratuitas de similares características al que brinden en la provincia de Córdova-Argentina, bajo la coordinación de la Dirección Provincial de Cultura de Pichincha.

n n

Art. 3.- El Director de Relaciones Internacionales, actuará como administrador del presente auspicio, quien junto al señor Luis Alberto Rameix Granda, coordinará el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

n n n

Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2011.

n n n

f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n n Nº 1857 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, el señor Presidente Constitucional de la República viajará a la República de Chile, el 3 de febrero del presente año, para lo cual es necesario coordinar la reunión conjunta de trabajo que se va a mantener con el Estado Mayor de los Carabineros de Chile, previo a la firma de convenios de cooperación entre ambos países dentro del ámbito policial; y,

n n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n n Acuerda: n n n

Art. 1.- Mientras dure la ausencia del país del Ministro del Interior del 2 de febrero del 2011 hasta su retorno, delégase al doctor Gregorio Tello Mejía, Viceministro de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, determinados en la Constitución y leyes de la República.

n n n

Art. 2.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de febrero del 2011. f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior.

n n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 11 de febrero del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n n Nº 1859 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial Nº 130 de 22 de julio del 2003, en su artículo cuarto establece que el personal que preste sus servicios en las compañías de seguridad privada, como guardias e investigadores privados, deberán cumplir varios requisitos, entre ellos, haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados;

n n

Que, de conformidad al artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1181, publicado en el Registro Oficial Nº 383 de 17 de julio del 2008, las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un pensum y certificación de funcionamiento extendidos por el Ministerio del Interior;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1345, publicado en el Registro Oficial Nº 219 de 22 de junio del 2010, se expide el Reglamento para la constitución, funcionamiento y control de centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados, en el que regula las actividades de prestación de servicios educativos, especializados, orientados a la formación, capacitación y especialización de guardias de seguridad privada, supervisores de seguridad y personal ejecutivo; e investigadores privados suministrado a través de establecimientos públicos y privados;

n n

Que, el artículo 9 del citado reglamento establece que la autorización o certificado de funcionamiento a los centros de formación y capacitación de guardias e investigadores privados, será otorgado por el Ministerio del Interior o su delegado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. La autorización de funcionamiento tendrá vigencia por un período de dos años, la que será otorgada mediante acuerdo ministerial, conforme lo dispone el artículo 11 del reglamento;

n n

Que, el literal n) del artículo 12 del Reglamento para la constitución, funcionamiento y control de centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados, establece entre los requisitos para la autorización de un centro de formación y/o capacitación de guardias privados o investigadores privados, el comprobante de pago de la tasa de recuperación de costos administrativos;

n n

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 306 de 22 de octubre del 2010, establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado;

n n

Que, es necesario que el Ministerio del Interior recupere los recursos que se invierten para la entrega de servicios a los usuarios, bajo el criterio de eficiencia y eficacia;

n n

Que, de conformidad al estudio técnico-financiero, es necesario fijar el valor por servicios, que permita recuperar los costos administrativos que representa la autorización para la constitución, funcionamiento y control de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer en USD 500,00 el valor de la autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados.

n n

Art. 2.- El valor fijado por la autorización o certificado de funcionamiento, podrá actualizarse en forma anual, fundamentado en el informe técnico financiero sobre los costos del servicio, que será formulado por la Dirección Financiera del Ministerio del Interior.

n n