Quienes están obligados a obtener el RUC

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

D EBERÁN OBTENER EL RUC (Registro Único de Contribuyentes) todas las personas naturales y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional.

1.1.- Personas Naturales

Están obligadas a obtener su R.U.C. todas las personas naturales que ejerzan algunas actividades económicas como: Empresas agropecuarias, Industriales, Mineras, Turísticas, de Transporte, Comercio, de Servicios, etc, de su propiedad exclusiva.
También están los profesionales, artesanos, comisionistas, agentes y quienes ejerzan cualquier arte y oficio en forma autónoma.
en estos casos el número de inscripción en el R.U.C. será el mismo que el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural.

No están obligadas a obtener la inscripción del R.U.C. las personas naturales que trabajen en relación de dependencia ni quienes estén solamente jubilados, solo estudien o solo realicen quehaceres domésticos.

1.2.- Sociedades

Están obligadas a obtener la inscripción en el R.U.C. las sociedades que se encuentren bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, las sociedades de comandita simple o por acciones, cooperativas, sociedades civiles, sociedades de hecho y cualquier otro patrimonio que, aunque carente de personalidad jurídidca, sea independiente de sus miembros.
También están obligadas a obtener su inscripción en el R.U.C., las sociedades sin fines de lucro, las organizaciones no gubernamentales, clasistas, gremios, asociaciones y a los partidos políticos.
Además, deberán obtener el R.U.C. las instituciones del Estado y demás entidades y organismos del sector público
Las sociedades obtendrán su inscripción en el R.U.C a solicitud de su representante legal.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un sistema que tiene por objet registrar e identificar a los contribuyenetes y proporcionar información a la Administración Tributaria.

El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.

Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información proporcionada para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
Las sociedades que se hallan sujetas al controls de la Superintendencia de Compañías, se inscribirán y actualizarán su RUC en las dependencias de la mencionada institución

2.1.- Personas Naturales

– Presentar el original y entregar copia de la cédula de indentidad.
– En el caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédila de identidad o del pasaporte y fotocopia del censo.
– Fotocopia de la última papeleta de votación
– Fotocopia de un documento que certifique la dirección del localdonde se desarrolla su actividad económica: factura de arifación eléctrica, agua potable o teléfono.
– En el caso de artesanos la cópia de la calificación artesanal.

2.2.- Personas Jurídicas

– Copia del estatuto de la persona jurídica con certificación de inscripción correspondiente; Ley de Creación o Acuerdo Ministerial de creación, según corresponda.
Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro Mercantil cuando así lo exija la Ley.
– Cópia de la Cédula de Identidad y Papeleta de Votación del Representante Legal. En el caso de extranjeros: fotocópia y original de la cédula de identidad, pasaporte y censo.
Fotocópia de un documento que certifique la dirección en la que se desarrolla la actividad económica: factura de tarifación eléctrica, agua potable o teléfono.

Se deberá actualizarel RUC en los siguientes casos :

1.Cambio de denominación o razón social
2.Cambio de actividad económica
3.Cambio de domicilio
4.Cese de actividades
5.establecimiento o supresión de sucursales,agencias, depósitos u otro tipo de negocios.
6.Cambio de representante legal
7.Cambio de tipo de empresa

3.1.- Requisitos para la actualización del RUC

Personas Naturales

– Fotocopia de la última papeleta de votación
– Fotocopia de un documento que certifique la dirección del local donde se desarrolla su actividad económica: factura de consumo de electricidad, agua o teléfono (en caso de cambio de dirección o de creación de una nueva agencia o sucursal)

Personas Jurídicas

– Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro Mercantil cuando así lo exija la Ley. (Si la actualización es por cambio de Representante Legal)
– Copia de la Cédula y Papelteta de Votación del representante Legal, (Si la actualización es por cambio de Representante Legal). En el caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédula de identidad, pasaporte y censo (si el nuevo representante es extranjero).
– Documento que certifique la dirección en la que desarrolle la actividad económica, (si la actualización es por cambio de dirección o creación dfe una nueva agencia o sucursal).
– Los contribuyentes que den por terminado sus actividades económicas están obligados a solicitar la liquidación del RUC en las oficinas respectivas, en el plazo de treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente.

4.1.- Requisitos

El contribuyente deberá presentaruna solicitud dirigida al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el formulario proporcionado por el SRI.

Se deberá adjuntar:

– Copia de la cédula de indentidad del contribuyente o su representante legal
– Copia de la papeleta de votación del contribuyente o su o su representante legal
– Partida de defunción, cuando corresponda
– En el caso de sociedades según corresponda se debe adjuntar: copia de la Resolución de Disolución y liquidación de la Superintendencia de Compañías y de la inscripción de cancelación en el Registro Mercantil

¿Que hacer si pierde el RUC?

– Debe acercarse a las ventanillas de RUC para obtener una copia del mismo, además presentar:
– La cédula de identidad
– La copia de última papeleta de votación

Obligaciones de los contribuyentes

– Una vez obtenida la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, es indispensable cumplir con las siguientes obligaciones:

6.1.- Facturación:

Debe ordenarse a una de las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas la impresión de sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito y liquidaciones de compras de bienes o prestación de servicios; documentos en los cuales constará la razón social del contribuyente y los demás requisitos previstos en el reglamento de facturación.

Contabilidad

Están obligadas a llevar contabilidad todas las sociedades: Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al 1 de Enero de cada ejercicio impositivo supere los seiscientos millones de sucres (S/. 600.000.000) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior sean superiores a los mil millones de sucres (S/. 1.000.000.000), incluyendo a personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, agropecuarias, forestales o similares. Sin embargo, las personas que no cumplan estos requisitos están obligadas al menos a llevar un registro de ingresos y gastos.

Declaraciones:

En el caso de una empresa o persona natural que produce bienes, los comercializa o presta servicios gravados con Impuesto al valor agregado deberá presentar la declaración y el pago mensual utilizando para el efecto, el formulario RT-4, en las fechas previstas.
En el caso de una empresa o persona natural que produce exclusivamente bienes o presta servicios gravados con tarifa 0% deberá presentar la declaración en forma semestral utilizando para el efecto, el formulario 10-4 o RT-4 (mientras esté disponible), en las fechas previstas. De igual manera solo declara semestralmente a quien le retienen el 100% del IVA facturado.
Si se dedica a la producción de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol o productos alcoholicos (licores) deberá cobrar, declara y pagar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Para el efecto deberá utilizar el formulario RT-5, en las fechas previstas.

Retenciones:

Si representa a una sociedad, debe tener en cuenta que está obligado a retener el 100% del IVA que le sea cobrado por la transferencia de bienes o la prestación de servicios de personas naturales.
Las entidades del sector público y aquellas que hayan sido calificadas por el SRI como CONTRIBUYENTES ESPECIALES, deberán efectuar la retención del 30% del IVA en facturas emitidas por sus proveedores de bienes o del 70% del IVA facturado por las prestadores de servicios. Esta retención no se la efecturá a otras entidades del sector público, ni a otros contribuyentes especiales, ni por pasajes aéreos, ni en el caso de las facturas emitidas por los distribuidores de combustible.