Declaración del Pago - Derecho Ecuador
5 minutos de lectura

Declaración del Pago

IMPUESTO A LA RENTA
Declaración del Pago

Econ. Hernán Maldonado P

E STÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR el impuesto a la renta anual todas las empresas constituidas, consorcios, sociedades de hecho y entidades que posean un patrimonio independiente del que sus miembros; y las personas naturales obligadas o no a llevar Contabilidad que ejerzan actividades empresariales cuyos ingresos superen la base exenta anual del impuesto.

Como declarar

– La declaración y el pago de impuesto a la renta es anual y se concreta en plazos desde el 1ro. de febrero hasta el 30 de abril de cada año.
– Las empresas y sociedades deben hacerlo entre el 2 y 10 de abril según el noveno número de su Registro Unico de Contribuyentes -RUC-, mientras que las personas naturales, entre el 12 y 30 de abril, según el noveno número del RUC o de la Cédula de Identidad, según el caso.
– El formulario RT-1 es aplicable al caso de empresas y sociedades, y el RT-2 al caso de personas naturales.
– La declaración se resume en la siguiente forma:

menos (-) Ingresos Gravables
Costos y gastos Deducibles
más (+) Gastos no deducibles
Impuesto a la Renta (según tarifas
menos (-) Anticipos
menos (-) Impuestos retenidos
Impuestos a pagar

– Si el valor del impuesto se cancela en los plazos previstos, no existe sanción alguna; fuera del plazo, el mismo contribuyente calculará y pagará los intereses de mora y multas. Los intereses y multas se aplican por cada mes o fracción de mes de retraso.

Cuanto pagar

– Cada contribuyente en su declaración establece el monto del impuesto a la renta a pagar con cargo a cada año.
– Determinada la base imponible o ingreso neto gravable, aplica el 25% en el caso de empresas y sociedades; y la fracción básica excedente según la tabla anual en el caso de personas naturales. Obteniendo el impuesto causado, debe observarse el valor de los anticipos y retenciones, y de haberlos, restarlos a fin de lograr el valor a pagar.

Los anticipos

– La Ley de Régimen Tributario fija una modalidad de pagar en forma anticipada el impuesto a la renta, mediante la elección del mayor valor entre el 80% del impuesto causado del ejercicio anterior, o el 1% de los activos totales menos algunas deducciones específicas.
– Este anticipo se paga así: el 50% en el mes de julio y el 50% en el mes de septiembre. Los valores pagados en concepto de anticipos, el constituir un pago anticipado, se resta del impuesto causado anual para obtener la diferencia neta a pagar.
– Si el anticipo es mayor al impuesto causado, el contribuyente debe compensarse, con cargo a los siguientes ejercicios impositivos.

Las retenciones

– Cuando al contribuyente se le ha retenido valores por el impuesto a la renta (retenciones en la fuente), los valores retenidos se deducen también del impuesto causado, pues constituye un anticipo indirecto del tributo.
– Si las retenciones son mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al Servicio de Rentas Internas -SRI- la devolución por pago en exceso. El SRI tiene el plazo de 120 días hábiles para aprobarla o negarla. Si aprueba, emite la ¨nota de crédito¨ en favor del contribuyente. Si la solicitud no es atendida en dicho plazo, el contribuyente tiene la facultad para compensarse sin autorización expresa.
– Los agentes de retención son responsables de las retenciones efectuadas en la oportunidad y montos motivos de retención.
Cada año, en los primeros meses, la Administración Tributaria fija los porcentajes de retención sobre compras, honorarios profesionales, arrendamientos, y otros pagos a personas naturales y sociedades.

Sanciones

– Por no determinar el anticipo en la declaración: 20% de recargo, más intereses y multas;
– Por no pagar el impuesto a la renta: cobro del impuesto, intereses, multas, hasta la instancia judicial de coactiva;
– Pago del impuesto con retraso: intereses de mora y multas sobre cada mes o fracción de mes de retraso;
– Incumplimiento de normas reglamentarias y demás leyes tributarias: 20 unidades de Valor Constante -UVCs-; contravención: 40 UVCs.

Conclusiones

– Independientemente de la carga tributaria, sea alta o baja, los procedimientos de declaración y pago del impuesto a la renta, tradicionalmente han sido muy complejos.
– La mayor parte de los contribuyentes, en especial tratándose de personas naturales, desconocen el alcance y detalle de las formalidades de declaración y pago, por lo que pueden tener litigio tributarios futuros.
– Otros contribuyentes ¨contratan¨ servicios informales no especializados para el cumplimiento de este objetivo, y corren el riesgo de equivocación o falsedad en la declaración y pago.
– La Administración Tributaria encuentra serios obstáculos para ejecutar procedimientos de fiscalización y control.
– Es inadmisible que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta sean tan complicados, no solo en cuanto al número de casilleros que deben llenarse, sino a la absurda exigencia de incluir conceptos muchos de ellos innecesarios o no aplicables. Como ejemplo, el formulario RT-1 para empresas y sociedades tiene 200 casilleros que deben ser analizados en rigor para estos fines.
– Las dificultades para declarar y pagar los tributos inciden negativamente en las recaudaciones del impuesto, perjudicándose el Estado y la sociedad en general.

Recomendación

– La declaración y pago de impuestos debe estar al alcance de todo ciudadano y contribuyente en general, con solo disponer de formularios entendibles y de corto contenido, las recaudaciones realmente aumentarían significativamente.

Más publicaciones
1 minutos de lectura

Esto es otra prueba de audio con voz de hombre para la presentación Zoom

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

  Autor: Darwin Dennis Castillo Vásconez[1]  Introducción El impacto de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales es uno de los más grandes...

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

Es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden, amenazas naturales o antrópicas que afectan la seguridad pública del Estado.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

 Autor: Abg. Juan Carlos Cevallos Puruncajas Introducción  Los delitos contra la administración aduanera, además de ser poco conocidos por los profesionales del Derecho, si merecen...

Autor: Mgs. Carlos Vásquez Jaramillo La Revisión de Oficio, como ha sido contemplada en el Código Orgánico Administrativo, se la ejerce en virtud de la...

Autor: Abg. Julio Acosta Lasso Las Tasas en la legislación ecuatoriana son establecidas como una especie del género tributo conforme lo determina el artículo 1...

 Autor: Byron Espinoza Guillén. Introducción El Derecho Tributario (en adelante, DT) comprende una de las ramas del Derecho Público a quien se le atribuye las...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.