Dr. VÃctor Alfonso Arias B.
C OMENCEMOS PRIMERO ADOPTANDO la definición jurÃdica, dada por Jiménez de Asúa al delito común, para el ilÃcito tributario, que vendÃa a ser todo acto tÃpico, antijurÃdico, culpable, sancionado por una pena o medida de seguridad y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad que atenta contra las finalidades de la administración pública al dejar de aportar el contribuyente con los tributos vigentes.
Hegel dijo en Los Principios ¨que la libertad del individuo no se anula, sino más bien se realiza en la comunidad. Ello significa que lejos de perder realidad, se hace más real en ella¨. La cita cobra sentido si reflexionamos sobre la razón de los tributos, la cual no es otra que el beneficio colectivo que impulsa su creación y mantención.
Como decÃa Medina ¨el desarrollo económico es posible únicamente a costa de sacrificios de parte considerable de la población¨. Buena parte de ese sacrificio se manifiesta en la carga impositiva.
Estado liberal y tributos
Todo estado, incluso el liberal puro, es de alguna manera intervencionista. Lo que sucede es que el estado libera concibe una intervención trazada, pues confÃa en sus individuos u las formas en que se organizan. Esta intervención, dada para mantener servicios públicos indispensables, proteger las fronteras o administrar justicia, por ejemplo, demanda de recursos económicos que se consiguen vÃa tributos. No olvidemos que, como dijo José Roberto Dromi, ¨la causa final u orientadora del Estado es un auténtico centro de atracción coordinador de poderes, en vista de los supremos intereses de la comunidad polÃtica¨.
Tributos y Comunidad
En materia económica el bien jurÃdico que se protege, con instituciones como el ilÃcito tributario, es el bienestar y supervivencia misma de la comunidad y el congelamiento social.
Lo que se lesiona mediante los actos reñidos con la ley es buen funcionamiento del Estado en la economÃa, es decir, la integridad del orden económico en sentido estricto.
Aún más. el auténtico sujeto pasivo de la defraudación es la colectividad, ya que el Estado dispone de muchos medios para paliar la pérdida que toda situación de fraude conlleva. Por lo tanto el interés en que e satisfagan los tributos supone una necesidad social digna de protegerse.
Bien jurÃdico protegido
Puede decirse que el bien jurÃdico protegido por el ilÃcito es únicamente el patrimonio estatal, pero creemos con MartÃnez Pérez que ¨el público no puede ser protegido en virtud de un interés patrimonial individual, sino en consdieración a intereses patrimoniales supraindividuales, a cuyo servicio están los delitos contra el orden económico o la economÃa nacional.
En primer lugar la incriminación del delito fiscal tiene como detonante la defensa del orden económico. pero, en segundo lugar, el interés defendido es la existencia misma del Estado y la comunidad.
Penalización y control
Sin embargo la criminalización de actos lesivos al régimen tributario no es la solución. Hay que dirigirse más a establecer mecanismos de control eficaces que puedan evitar el ilÃcito. No puede la administración cruzarse de brazos y esperar el fraude, para después detener y sancionar¨(Serrano Gómez).
Necesitamos, además de valores personales y sociales que hagan posible la comisión del delito tributario.
En el Ecuador, al lado de sancionar edificantemente, al delincuente fiscal, es necesario perfectibilizar los mecanismos y recaudación; sin hacer de ellos instrumentos insoportables para los contribuyentes.