Impuesto al Valor Agregado IVA – Generalidades

Econ. Herán Maldonado P

E L IVA ES EL IMPUESTO de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las exoneraciones en bienes y en especial, en servicios, por lo que no es equitativo.
La legislación vigente y los procedimientos son complejos, promueve su evasión y la Administración es ineficiente.

Que es el IVA

El Impuesto al Valor Agregado -IVA- es un tributo indirecto que grava a las ventas y demás transferencias de bienes movibles (mercaderías, productos) y a la prestación de algunos servicios.
Este impuesto asume el nombre de ¨Valor Agregado¨ porque grava a todas las etapas de comercialización, dando lugar al hecho generador en cada una de ellas.
La legislación actual grava a las mercaderías y productos en general, exceptuando básicamente a bienes de primera necesidad como alimentos, medicinas y algunos insumos y materiales que se utiliza en las actividades agropecuarias; mientras que en los servicios, son pocos los gravados y los demás están exentos.
Los bienes y servicios que no se someten al IVA tienen tarifa cero. No tiene sentido fijar una tarifa sobre cero que es ausencia de cantidad; además, ha dado lugar ha mucha confusión.
Simplemente, los productos y servicios con tarifa cero se la debería identificar como exentos o no gravados.

Tarifas y base imponible

a) Ventas Locales
Precio de Venta (Incluye otros impuestos, tasas y gastos sobre el precio)
menos (-) Deducciones (bienes y envase devueltos; descuentos y bonificaciones comerciales; interese y primas de seguros en ventas a plazo)
Base Imponible

b) Importaciones
Valor Fob (Libre a Bordo en el exterior)
+ Seguro Internacional
+ Transporte Internacional
Valor Cif (puerto o ciudad ecuatoriana)
+ Aranceles, tasas, Impuestos, recargos, etc.
Base Imponible

Quienes pagan el IVA

El pago del IVA recae mayoritariamente sobre las personas naturales en calidad de consumidores finales o usuarios de los servicios que utilicen.
Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con el IVA tienen el beneficio del ¨crédito tributario¨, esto es, la compensación del IVA pagado sobre bienes, insumos y servicios adquiridos y necesarios para la producción y/o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 10%. Las demás, aún cuando no gocen del crédito tributario, el IVA pagado es trasladado al precio de venta, confirmándose que el impuesto pesa sobre la población en general, y con fuerte incidencia en los estratos más pobres.

Agentes de Retención

El valor del IVA por los compradores y usuarios de los bienes y servicios gravados con este tributo por las empresas, negocios, y personas naturales que habitualmente efectúen ventas de bienes y servicios gravados.
Los agentes de retención tienen la obligación de declarar y pagar a través del Servicio de Rentas Internas -SRI- en los Bancos autorizados, el valor del IVA cobrado. El depósito debe efectuarlo mensualmente sobre las transacciones del mes anterior.
Si el IVA cobrado por las ventas realizadas es mayor al IVA pagado por el vendedor, durante el mes, éste debe pagar el Fisco únicamente la diferencia.
Cuando el IVA cobrado es menor al IVA pagado por el vendedor, no hay pago; el vendedor utiliza en su favor el ¨crédito tributario¨ por la diferencia que la aplicará en el siguiente mes.

En resumen

a) IVA Cobrado mayor a IVA Pagado: Paga la diferencia

b) IVA Cobrado menor a IVA Pagado: No hay pago, el crédito tributario lo aplica en el siguiente mes.

La facturación

Todos quienes comercialicen bienes y servicios gravados o no con el IVA deben facturar cumpliendo los requisitos obligatorios según el Reglamento de Facturación o Comprobantes de Venta.
Entre los comprobantes de venta autorizados tenemos: facturas, notas o boletas de venta, tickets, planillas y otros.
En las facturas debe desagregarse el valor de la venta, descuentos si los hubiese, impuestos, tasas, recargos y obligatoriamente se hará constar el IVA, sea 10% o 0%.

Compensación con el Impuesto a la Renta

Recientemente, el Congreso Nacional aprobó una reforma, mediante la cual, las personas naturales que no ejerzan actividades empresariales podrán compensar el IVA pagado con su impuesto a la renta del ejercicio, hasta por un 50% de éste.
Este beneficio se aplicará en compras individuales que fluctúen entre 2 y 100 Unidades de Valor Constante -UVCS- vigentes al 31 de diciembre de cada año, para el resto de 1.998 se aplicará cobre el valor de S/. 36.350 aproximadamente.
El mecanismo tene por finalidad beneficiar a las personas naturales que en calidad de consumidores finales causen impuesto a la renta, con lo que, automáticamente se incrementa la capacidad de ingreso y de consumo del contribuyente. Al mismo tiempo, permitirá un estricto control de la facturación, e impulsará la oferta y demanda de bienes y servicios.
Quienes no cumplan con los requisitos obligatorios de facturación, encontrará serios inconvenientes para la marcha de su negocio, sus ventas podrán disminuir, dado que la exigencia de la factura permitirá mayor expansión de la oferta y demanda.

Conclusión

El IVA es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las exoneraciones en bienes y en especial, en servicios, por lo que no es equitativo.
La legislación vigente y los procedimientos son complejos, promueve su evasión y la Administración es ineficiente.

Recomendación

No es conveniente elevar la tarifa del IVA 10%, lo correcto es mejorar las Leyes, reglamentos, procedimientos, y en especial la Administración Tributaria, para facilitar la declaración y pago, y mejorar su recaudación.