¿Qué; hacer para salir de la crisis o colapso institucional? - Derecho Ecuador
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¿Qué; hacer para salir de la crisis o colapso institucional?

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A TRAVÉS DE LA CONSTITUYENTE DE PLENOS PODERES
Reformas a la Seguridad Social

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en temas de Seguridad Social
www.drposso.com
drposso@hotmail.com

¿Qué hacer para salir de la crisis o colapso institucional?

Un reingeniería con tres caminos:

1. Preparar las Reformas a la Constitución Política del Estado de los Artículos 54 al 61 y Disposiciones Transitorias: Segunda a Quinta y ejecutarlos a través de la Asamblea Nacional Constituyente. (intervención programada del Estado al IESS, con otros actores sociales).

2. Con la actual legislación del IESS, del Art. 28 incisos primero, segundo, tercero y quinto de la Ley de Seguridad Social No. 2001-55 y con el Artículo 7 de los Decretos Ejecutivos 2207 y 2185 que regulan los períodos de duración de los miembros del Consejo Directivo del IESS, el Representante del Presidente de la República en el IESS, tiene la facultad legal y reglamentaria, (120 días) antes que sea reemplazado, para excitar al nuevo Tribunal Supremo Electoral, a efectos de que convoque a elecciones de los Representantes de los asegurados y empleadores que terminan sus períodos el 27 de marzo del 2007.

3. Designar técnicos, profesionistas con ética dentro de si mismos.

Al seguro de salud

Legislación vigente

– Empresas prestadoras de salud sin definición.
Constitución Política;
Arts. 55 al 61 y Disp.Transitorias 2da a 5ta.

– Proceso de Modernización del IESS;
Art.10, literal d) Ley 2001-55

– Financiamiento de prestaciones médicas a jubilados es teórica;
Art. 15 de la Ley 2001-55

– Cálculo de aportaciones sin aplicación;
Art. 18 de la Ley 2001-55

– Principios de Organización inconclusos;
Art.103 de la ley 2001-55 literales e) y f)

– Prestaciones de salud del seguro colectivo sin financiamiento;
Art.102. Ley 2001-55

– Alcance de la protección no definida;
Arts 110 y 111 de ley 2001.55

– Administradoras sin creación ni funcionamiento;
Art. 109 Ley 2001-55

– Licitaciones directas de insumos, fármacos y equipamiento médico;
Arts.114 y115 Ley 2001-55

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