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Lunes, 5 de febrero de 2007 – R. O. No. 15
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

43-B Nómbrase al doctor Francisco Vergara Ortiz, delegado permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Centro Nacional de Control de Energía – CENACE.

n

43-C Nómbrase al ingeniero Moisés Valois Sosa Moreno, representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC.

n

44 Desígnase a varios oficiales generales y almirantes para que desempeñen diferentes cargos en las Fuerzas Armadas.

n

45 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, deléganse funciones al señor Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

46 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

47 Desígnase al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

n

48 Determínase que el Ministro del Deporte, sea también quien ejerza las funciones de Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

n

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

n

371 Expídese el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0024 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras de la Agrupación Sector Nueve El Castillo de las Cuadras, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCION:
CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

n

020-DIR-2006-CNTTT Apruébase el Proyecto de Reglamento de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesionales.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n

456-2005 Fredys Fernando Quintero Mendoza por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de Héctor Francisco Párraga Caicedo.

n

465-2005 José Daniel Chuquimarca Chuquimarca autor del ilícito previsto en los artículos 505 y 506 del Código Penal.

n

469-2005 Ginger Nelly Pazmiño Delgado, autora de dar uso a un documento falso.

n

470-2005 Carlos Alberto Murillo Aguirre por el delito de tránsito en perjuicio de María de Lourdes Meneses Jácome.

n

485-2005 Juan Antonio Echeverría Magallanes y otros en contra de Juana Bella Mendoza Jaramillo y otros.

n

501-2005 María Isabel García Moncayo en contra de Fernando Mariano Villacreses Maldonado y otra.

n

504-2005 Marco Saúl Yanchapanta Torosina por el delito de lesiones en perjuicio de Luis Torosina Cahuano.

n

11-2006 Humberto Argemiro Azúa Guillén por el delito de estafa en perjuicio de Jorge Oswaldo Benavides.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

033 Gobierno Cantonal de San Vicente: Que crea el Juzgado de Coactiva.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Pónese en conocimiento del público en general que se va ha proceder a la rehabilitación del señor Pedro Lorenzo Maza Alejandro.

n

– Muerte presunta del señor Orlando Raúl Chimarro Cuascota (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Nelson Guillermo Luna Albán (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Atacames en contra de Mario Moreira y otros (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Angel Secundino Encalada Sánchez (2da. publicación).

n

Muerte presunta de Víctor Hugo Arteaga Venegas (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Daniel Salvador Gonzales Verdugo (3ra. publicación).

n

No. 43-B

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 22 den la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, disponen que el Centro Nacional de Control de Energía, CENACE,n se constituya como una corporación civil de derecho privado,n de carácter eminentemente técnico, sin fines den lucro, cuyos miembros serán todas las empresas de generación,n transmisión, distribución y los grandes consumidores;n siendo su tarea fundamental la de manejar técnica y económicamenten la energía en bloque, en orden a garantizar una operaciónn adecuada que redunde en beneficio del usuario final;

nn

Que, de conformidad con la norman legal invocada, la referida corporación estarán dirigida por un Directorio conformado, entre otros, por un delegadon permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 22n de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrasen al señor doctor Francisco Vergara Ortiz, delegado permanenten del Presidente de la República ante el Directorio de lan Corporación Centro Nacional de Control de Energían – CENACE, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de enero de 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

No. 43-C

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 164 den la Constitución Política de la Repúblican dispone que el Presidente de la República sea el Jefen del Estado y del Gobierno, así como, responsable de lan Administración Pública;

nn

Que el artículo 12 den la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, crea eln Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, como persona jurídican de derecho público y, por tanto, parte del Estado Ecuatorianon por lo dispuesto en el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que el artículo 4 de lan Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctricon No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26n de septiembre del 2006, sustituyó íntegramenten el artículo 14 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, cambiando la integración del Directorion del CONELEC y su forma de designación;

nn

Que el artículo 1 de lan Ley que Reforma la Ley Reformatoria a la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Suplementon del Registro Oficial No. 1 de 16 de enero del 2007, agregón la disposición transitoria séptima, que facultan al señor Presidente de la República a designarn tres representantes ante el Directorio del CONELEC, hasta quen sean legalmente reemplazados; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y la disposiciónn transitoria séptima de la Ley Reformatoria a la Ley den Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrasen al señor ingeniero Moisés Valois Sosa Moreno, representanten permanente del señor Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC,n quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrasen al señor ingeniero Víctor Hugo Orejuela Luna, comon representante permanente del señor Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC,n y ratifícase al señor Edgar Ponce Iturriaga comon representante del señor Presidente de la Repúblican ante el mismo cuerpo colegiado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los representantesn designados en los artículos primero y segundo del presenten decreto ejecutivo estarán en funciones hasta que seann legalmente reemplazados dentro de los plazos determinados porn la ley.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 44

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numerales 14 y 22n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, Art. 2 de la Ley Reformatoria a las leyes Orgánican y de Personal de las Fuerzas Armadas; y, 38 reformado de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar con fecha 15n de enero del 2007, a los siguientes señores oficialesn generales y almirantes para que desempeñen los cargosn titulares que se detallan a continuación:

nn nn

Jefe del Comando Teniente Generaln Camacho Pauta Héctor Hugo en reemplazo
n Conjunto de las del señor General de División Enríquezn Gómez Nelson Bolívar
n Fuerzas Armadas

nn

Comandante General Vicealmiranten Arellano Lascano Jorge Homero en reemplazo del señor
n de la Fuerza Naval Vicealmirante Héctor Holguínn Darquea

nn

Comandante General General den Brigada Machado Orellana Pedro Aníbal, en reemplazo del
n de la Fuerza Terrestre señor General de Divisiónn Tandazo Granda Robert Patricio

nn

Comandante General Brigadiern General Gabela Bueno Jorge Fernando, en reemplazo del
n de la Fuerza Aérea señor Teniente General Morenon Artieda Jorge Eduardo

nn

Art. 2.- La señora Ministran de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito D. M., a 17 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dra. Guadalupe Larriva González,n Ministra de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 45

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 169 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta;

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras duren la ausencia del país del señor Presidente Constitucionaln de la República, economista Rafael Correa Delgado, enn la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 18n y 19 de enero del 2007, delégase al señor Lenínn Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n a 18 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 46

nn

Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que, el economista Ricardo Patiñon Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, en el períodon del 19 al 24 de enero de 2007, viajará a participar enn la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo,n que se llevará a cabo en Amsterdam – Países Bajos;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere el artículo 171 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios al economistan Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en su calidad de Gobernador Principal, viajará an Amsterdam – Países Bajos en el lapso del 19 al 24 de eneron del 2007, con el propósito de participar en la Reuniónn Anual de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgasen el Ministerio de Economía y Finanzas, en el períodon del 19 al 24 de enero del 2007 al economista Fausto Leonardon Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los valoresn correspondientes a los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás gastos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, se aplicaránn al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 18 de enero del 2007.

nn

f.) Lenín Moreno Garcés,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 47

nn

Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que, la República deln Ecuador es Miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, BID,n mediante Decreto Supremo No. 2052, publicado en el Registro Oficialn No. 532 de 30 de junio del 1965;

nn

Que el Convenio Constitutivon del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en su literal a)n de la Sección 2, Asamblea de Gobernadores del artículon 8 dice que cada país miembro nombrará un Gobernadorn y un suplente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 9 expedido el 15 de enero del 2007, se nombra al economistan Ricardo Patiño Aroca, para que desempeñe las funcionesn de Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 002-MEF-2007, expedido el 16 de enero del 2007, se nombran al economista Fausto Leonardo Ortiz de la Cadena, para que cumplan las funciones de Subsecretario General de Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn establecidas en el artículo 171, numerales 1 y 12 de lan Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Desígnesen al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economían y Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

nn

Artículo 2.- Desígnesen al economista Fausto Leonardo Ortiz de la Cadena, Subsecretarion General de Finanzas, como Gobernador Suplente ante el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

nn

Artículo 3.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución se encarga al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de enero del 2007.

nn

f.) Lenín Moreno Garcés,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 48

nn

Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante el artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 6, expedido el 15 de enero del 2007,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican creó el Ministerio del Deporte, asumiendo las funcionesn correspondientes a la Secretaría Nacional del Deporte,n SENADER;

nn

Que el artículo 20 den la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación,n determina que la «cultura física del deporte ecuatorianon se coordina a través de la Secretaría Nacionaln de Cultura Física, Deportes y Recreación (SENADER),n añadiendo que su representante legal es el Secretarion Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación,n funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidenten de la República;

nn

Que de conformidad con establecidon en el artículo 11, literales d) y f) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, le corresponde al Presidente de la Repúblican designar a las autoridades conforme a las atribuciones que len confieren la Constitución y las leyes, así comon adoptar decisiones de carácter general o específico,n mediante decretos ejecutivos; y,
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171, numerales 9 y 10 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Determinarn que el Ministro del Deporte, sea también quien ejerzan las funciones de Secretario Nacional de Cultura Física,n Deportes y Recreación, de conformidad con lo previston en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 6 del 15 de enero deln 2007.

nn

Artículo 2.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 18 de enero del 2007.

nn

f.) Lenín Moreno Garcés,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 371

nn

Roosevelt Chica Zambrano
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el segundo inciso del artículo 4 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, publicada enn el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obra, y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado correspondiente al ejercicio económico, no se sujetaránn a los procedimientos precontractuales previstos en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, pero para celebrarn los contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que el artículo 59 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, dispone que cada entidad u organismo del sector públicon determinará, por reglamento interno los funcionarios ordenadoresn de gastos y pagos;

nn

Que considerando los principiosn administrativos de mejoramiento continuo y de prefactibilidadn de los instrumentos públicos, se estima pertinente lan simplificación de los procesos de contrataciónn de la Presidencia de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1271, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 16 de septiembren del 1999, se expide el Reglamento para la adquisiciónn de bienes, prestación de servicios y ejecuciónn de obras, de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 8 letra c) del Decreto Ejecutivo No. 1332,n publicado en el Registro Oficial No. 257 de 25 de abril del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios de la Presidencian de la República.

nn

Art. 1.- Se sujetaránn a estas disposiciones, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, que efectúen la Presidencia de la República, cuya cuantía sean inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Las instituciones adscritasn a la Presidencia de la República o a la Secretaria Generaln de la Presidencia de la República, que funcionen con desconcentraciónn en el manejo económico, no se someterán a esten reglamento, sino a las normas que dicten sus máximas autoridadesn y conformarán sus propios comités. El Programan de Manejo de Recursos Costeros deberá observar además,n las normas que constan en los respectivos convenios internacionales.

nn

Art. 3.- El Secretario Generaln de la Presidencia de la República, o su delegado, sobren la base del plan anual de adquisiciones, autorizará eln trámite que corresponda para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, previa la certificación de fondos de lan Dirección Administrativa-Financiera, en la cual deberán hacerse constar el número de la partida presupuestarian y el valor exacto de la contratación.

nn

La adquisición y el arrendamienton de bienes inmuebles se efectuará de conformidad con lon dispuesto en los capítulos I y II del Título IVn de la Ley de Contratación Pública. Para el cason de las adquisiciones de bienes inmuebles, así como paran su arrendamiento, además, se deberán observar lasn disposiciones del Reglamento de Bienes del Sector Públicon y las de la Ley de Inquilinato, respectivamente.

nn

Art. 4.- La Direcciónn Administrativa-Financiera elaborará el plan anual de adquisiciones,n de conformidad con las políticas institucional y presupuestarian del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual deberán ser aprobado por el Secretario General de la Presidencia de lan República o por delegación, el Subsecretario Administrativon Financiero.

nn

Art. 5.- Los funcionarios facultadosn para autorizar los gastos son los siguientes:

nn

1. Subsecretario Administrativon y Financiero de la Presidencia de la República.¬ Egresosn cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.000008 por el monto del Presupuesto Inicialn del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

nn

2. Secretario General de la Presidencian de la República.- Egresos cuya cuantía supere eln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000008 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondienten ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 6.- El responsable del controln presupuestario comunicará al Director Administrativo-Financiero,n los gastos que no se encuentren presupuestados, a fin de quen realice las reformas pertinentes.

nn

Art. 7.- Los egresos relacionadosn con los gastos de personal, se efectuarán una vez quen el Jefe de Personal remita al Director Administrativo-Financiero,n la documentación relativa a los nombramientos, cese den funciones y contratos del personal, debidamente certificados.

nn

Art. 8.- El Director Administrativo-Financiero,n previo el cumplimiento de las demás exigencias legalesn y reglamentarias, para ordenar el pago por concepto de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución observará los siguientesn procedimientos:

nn

a) Se establecerá la prioridad,n sobre la base del plan anual de adquisiciones;

nn

b) La adjudicación sen determinará a base de un análisis comparativo den las cotizaciones presentadas por los proveedores debidamenten calificados;

nn

c) La conveniencia de la ofertan se determinará tomando en consideración el costo,n la calidad y la garantía presentadas;

nn

d) Los documentos que justifiquenn el pago de la adquisición de bienes muebles o prestaciónn de servicios, serán los previstos en el Reglamento den Facturación expedido por el Servicio de Rentas Internas;

nn

e) Cuando el bien mueble a adquirirsen o el servicio a prestarse tengan un valor de hasta $ 400,00 sen requerirá una factura o pro forma;

nn

f) Si el valor está comprendidon entre $ 401,00 y el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,0000008 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, deln correspondiente ejercicio económico, se requeriránn tres facturas o pro formas y el respectivo cuadro comparativon de cotizaciones;

nn

g) Si el valor se encuentra comprendidon entre el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000008n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondienten ejercicio económico y no supera el 0,00002 del Presupueston Inicial del Estado, establecido para el concurso públicon de ofertas, se observarán las normas pertinentes previstasn en el presente reglamento, para la contratación sometidasn a concurso privado de ofertas; y,

nn

h) Si el monto de las contratacionesn a las que se refiere el Art. 1 del presente reglamento, superan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, se deberán observar las disposicionesn de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 9.- Cuando se trate de lan adquisición de bienes muebles o la prestación den servicios únicos en el mercado, comercializados o prestadosn por una sola firma comercial, se requerirá una facturan o pro forma y la correspondiente certificación del proveedor.

nn

Art. 10.- Las facturas o pron formas podrán ser remitidas por los oferentes medianten fax o correo electrónico. Sin embargo, una vez efectuadan la adquisición o prestado el servicio, los proveedoresn están en la obligación de presentar los originalesn de las facturas para el pago.

nn

Las facturas extendidas por losn proveedores, deberán obligadamente cumplir con todos losn requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubren del 2002.

nn

Art. 11.- La recepciónn y registro del ingreso de materiales, suministros y bienes mueblesn en general, estarán bajo la responsabilidad del Guardalmacén,n quien verificará que la misma se encuentre de acuerdon a lo ofertado y cumpla con las especificaciones técnicasn del requerimiento, previo al procedimiento del pago.

nn

Art. 12.- Los jefes de Adquisiciones,n de Mantenimiento y de Transportes, remitirán la documentaciónn sustentatoria al Director Administrativo-Financiero para el respectivon trámite de pago.

nn

Art. 13.- El Director Administrativo-Financieron ordenará el pago, debidamente respaldado con la documentaciónn original y la correspondiente autorización del gasto.

nn

Art. 14.- La supervisiónn y el control en la ejecución de la adquisiciónn de bienes muebles y la prestación de servicios, serán de responsabilidad de la Subsecretaría Administrativan y Financiera de la Presidencia de la República.

nn

Art. 15.- El Subsecretario Administrativon y Financiero, autorizará la contratación directan con la presentación de una sola cotización, cuandon el valor de la contratación resulte de multiplicar eln coeficiente 0,0000016 por el monto del Presupuesto inicial deln Estado. Así mismo, el Director Administrativo Financieron autorizará la contratación directa con la presentaciónn de una sola cotización, cuando el valor de la contrataciónn resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000008 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado, en los siguientes casos:

nn

a) En la prestación den servicios personales, que tengan el carácter de especializados;

nn

b) En las adquisiciones de: bienesn muebles, suministros y materiales, que por su especificidad,n correspondan a un solo proveedor o marca; y,

nn

c) En los referidos casos, non es necesario que los proveedores consten en el registro de proveedoresn debidamente calificados por la Presidencia de la República.

nn

Art. 16.- Los procesos de contrataciónn estarán a cargo de las siguientes unidades administrativas:

nn

a) La Dirección Administrativa-Financiera,n cuando la cuantía esté comprendida entre cero yn el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000008n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondienten ejercicio económico;

nn

b) La Subsecretaría Administrativan y Financiera de la Presidencia, cuando el monto supere el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000008 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicion económico, y no exceda del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,0000016;

nn

c) El Comité de Adquisiciones,n cuando el monto supere el valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0,0000016; por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado, del correspondiente ejercicio económico, y non exceda del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000008;n y,

nn

d) El Comité de Concurson Privado, cuando la cuantía supere el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000008 por el monto del Presupueston Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico,n hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 17.- El Comité den Adquisiciones de la Presidencia de la República estarán integrado por el Subsecretario Administrativo y Financiero den la Presidencia, o su delegado, quien lo presidirá, eln Director Administrativo-Financiero, o su delegado, el Jefe den Adquisiciones y un abogado delegado de la Secretaría Generaln Jurídica.

nn

El Jefe de Adquisiciones serán el Secretario del comité, le corresponde en consecuencia,n llevar y mantener el expediente de cada proceso de contratación,n elaborar las actas y conservar los archivos del comité,n participará con voz pero sin voto.

nn

Art. 18.- El Presidente del comitén convocará a sesión a sus miembros, por lo menosn con un día hábil de anticipación, para tratarn asuntos que consten en el orden del día; a la convocatorian se acompañarán los documentos relacionados conn los asuntos a tratarse.

nn

Art. 19.- El Director Administrativo-Financieron elaborará los documentos precontractuales que seránn aprobados por el comité, cumplido lo cual, el Presidenten del comité invitará directamente a las personasn naturales o jurídicas calificadas como proveedores enn el respectivo registro.

nn

Art. 20.- Receptados y abiertosn los sobres de las ofertas, el Subsecretario Administrativo yn Financiero de la Presidencia, podrá designar una Comisiónn de Apoyo para su análisis, integrada por servidores den la institución, la misma que elaborará un informen técnico y el respectivo cuadro comparativo de las ofertas,n en base de los cuales el Comité de Adquisiciones recomendarán la oferta más conveniente para la adjudicación.

nn

Si no se presentaren ofertasn o las mismas no se encuentren sujetas a los procesos precontractualesn o no convengan a los intereses institucionales, el Comitén de Adquisiciones resolverá archivarlo, reabrirlo o iniciarn un nuevo proceso.

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Art. 21.- Realizada la adjudicación,n el Director Administrativo-Financiero solicitará al adjudicatarion la presentación de las correspondientes garantíasn y remitirá el expediente a la Secretaría Generaln Jurídica, para la elaboración del proyecto de contrato.n Suscrito el contrato por el Subsecretario Administrativo y Financieron o Secretario General de la Presidencia, de acuerdo a los montosn señalados en el artículo 5, el expediente se enviarán a la Dirección Administrativa-Financiera para el respectivon pago.

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Art. 22. Del Comité den Concurso Privado.- El procedimiento de concurso privado, estarán a cargo del Comité de Concurso Privado de la Presidencian de la República.

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Art. 23. Integración.-n El Comité de Concurso Privado estará integradon por:

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a) El Secretario General de lan Presidencia o su delegado, quien lo presidirá;

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b) El Secretario General Jurídico,n o su delegado; y,

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c) El titular de la Unidad Administrativan que solicita la adquisición, o su delegado.

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Podrán asistir con vozn pero sin voto el o los funcionarios cuyas funciones se encuentrenn vinculadas con el objeto de la contratación.

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Actuará como Secretarion del comité, con voz informativa pero sin derecho a voto,n el funcionario que para este efecto designe el comité.

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El comité en su funcionamiento,n se regulará por las disposiciones establecidas en losn artículos 44 al 50 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Art. 24. Procedimiento.- El proceson precontractual para el concurso privado, será el siguiente:

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Una vez que cuente con la certificaciónn de la existencia de los recursos financieros necesarios el Secretarion General de la Presidencia, dispondrá a la Direcciónn Administrativa Financiera, la elaboración de los documentosn precontractuales.

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Art. 25. Contenido de los documentosn precontractuales.- Los documentos precontractuales contendrán:

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a) Carta de invitación,n que contendrá el objeto de la contratación, lan forma de pago, plazo de ejecución del contrato, la indicaciónn del día y hora en que se recibirán las ofertas,n el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la aperturan de sobres;

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b) Especificaciones técnicasn del bien u obra; o los términos de referencia del servicion a contratarse; y,

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c) Formularios (carta de presentaciónn y compromiso; propuesta; y otros que se requiera para cada concurso).

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Art. 26. Aprobación den documentos precontractuales.- El Comité de Concurso Privado,n una vez recibidos los documentos precontractuales, procederán a su aprobación o devolución para que se realicenn los cambios necesarios.

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Art. 27. Publicación deln requerimiento.- El Comité de Concurso Privado dispondrán la realización de al menos una publicación porn la prensa; en la página WEB de la Presidencia; asín como en el Sistema Oficial de Información de Contrataciónn Pública del Ecuador, CONTRATANET, administrado por lan Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n de un extracto del requerimiento institucional, el cual contendrá:

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a) El detalle de la obra, bienn o servicio a contratarse;

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b) El presupuesto referencialn y la indicación de la partida presupuestaria con la quen se realizará el pago;

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c) Las indicaciones de fecha,n hora y lugar para la entrega de las ofertas;

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d) El valor de los derechos den participación en el concurso será el equivalenten al uno por mil (0.1%) del presupuesto referencial y servirán para la recuperación de los costos del aviso de prensan del que trata este artículo; y,

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e) La dirección electrónican de la página WEB de la Presidencia en donde encontrarán información adicional.

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Art. 28. Contenido de las ofertas.-n Las ofertas contendrán:

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a) La propuesta del contratistan con la firma de respaldo de su representante legal; y,

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b) Original de la garantían de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% deln monto de la oferta.

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Las propuestas se entregaránn directamente al Secretario del comité, quien conferirán el respectivo recibo anotando la fecha y hora de recepción.

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Art. 29. Evaluación yn adjudicación de ofertas.- El comité analizarán y evaluará las propuestas presentadas y adjudicarán el contrato conforme las normas establecidas en este reglamento.

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Disposiciones generales

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Primera. Requerimiento de adquisición.-n Los requerimientos de adquisición de bienes muebles, lan ejecución de una obra, la prestación de servicios,n no regulados por la Ley de Consultoría, según lan cuantía de la obra, bien o servicio a contratarse, deberánn constar en solicitud escrita, firmada por el titular de cadan Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría Administrativan Financiera.

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La solicitud deberá contenern las razones que motivan dicho requerimiento y las características,n especificaciones y condiciones que debe reunir el bien, la obran o el servicio a contratarse.

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Recibida la solicitud, el Subsecretarion Administrativo Financiero, determinará el procedimienton para la adquisición, con arreglo a las disposiciones den este reglamento.

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Segunda. Elaboración den bases o términos de referencia.- Para la elaboraciónn de los documentos precontractuales, términos de referencian o invitaciones, la Dirección Administrativa Financieran podrá solicitar la asesoría de las áreasn técnicas y/o jurídicas de la Presidencia, o den los diferentes colegios profesionales de la localidad.

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Tercera. Publicidad a travésn de contratanet.- De conformidad con lo que establece el Decreton Ejecutivo No. 1565, publicado en el Registro Oficial No. 302n de 29 de junio del 2006, la Presidencia de la Repúblican publicará en el Sistema Oficial de Informaciónn de Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANET,n administrado por la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción, los procedimientos precontractualesn relativos a la adquisición de bienes y servicios, y construcciónn de obras, cuando sus respectivos presupuestos referenciales superenn el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

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Cuarta. Requisitos legales paran la suscripción de contratos.¬- Para la suscripciónn de contratos, deberá contarse en original o copias certificadasn con la siguiente documentación:

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1. Certificado de no constarn en el registro de contratistas incumplidos con el Estado, expedidon por la Contraloría General del Estado.

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2. Registro único de contribuyentes-RUC.

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3. Certificado de contribuyenten especial, si lo tuviere.

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4. Las garantías correspondientes,n en una de las formas previstas en la Ley de Contrataciónn Pública y este reglamento.

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5. Copia de la cédulan de identidad y papeleta de votación, de la persona quen va a suscribir el contrato.

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6. Para el caso de personas jurídicas,n a más de los requisitos señalados en los numeralesn 1, 2, 3, 4 y 5, los siguientes:

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6.1. Certificado de existencian legal, expedido por la Superintendencia de Compañíasn o la entidad de control respectiva, para el caso de personasn jurídicas constituidas en el Ecuador, o del Cónsuln del Ecuador, basado en pronunciamiento de la autoridad competenten del país en el que tenga su domicilio principal la empresan extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidadn para contratar en el Ecuador de ésta.

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6.2. Copia certificada del nombramienton del representante legal o de la escritura pública de designaciónn de apoderado en el Ecuador, debidamente legalizado e inscrito.

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6.3. Copia certificada de lan escritura pública de constitución de la compañían contratista.

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7. Para el caso de personas naturales,n en los casos de ejecución de obras o prestaciónn de servicios profesionales, copia certificada del títulon profesional.

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Quinta. Análisis de ofertas.-n El análisis de las ofertas lo realizará directamenten el encargado de la adjudicación del contrato.

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En caso de que por razones vinculadasn a la especialización de conocimientos, extensiónn de la oferta o complejidad del análisis, el Comitén de Concurso Privado, el Comité de Adquisiciones, el Secretarion General de la Presidencia o el Subsecretario Administrativo Financiero,n según el caso, requieran de colaboración para realizarn este análisis, podrán solicitar a los titularesn de las diferentes áreas técnicas y/o jurídicasn de la Presidencia de la República, dispongan la elaboraciónn de informes y cuadros comparativos de ofertas, en su respectivan área de competencia. Los informes, se limitaránn al análisis de las ofertas presentadas, sin establecern valoraciones o calificaciones.

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Sexta. Del contrato.- Notificadan que sea la adjudicación, el Subsecretario Administrativon Financiero, o el Director Administrativo Financiero, solicitarán a la Secretaría General Jurídica la elaboraciónn del correspondiente contrato, para lo cual adjuntará lan documentación señalada en este reglamento, conjuntamenten con el respectivo expediente del proceso.

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Se celebrarán medianten instrumento público, únicamente aquellos contratos,n sometidos al procedimiento de concurso privado establecido enn este reglamento, los demás contratos, se celebraránn en instrumento privado.

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De conformidad con lo que señalan el Art. 7 del Reglamento general de bienes del sector público,n la adquisición de bienes constará en contrato escriton firmado por las partes, excepto si la cuantía es inferiorn al 4% del valor establecido anualmente para el concurso públicon de ofertas.

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Los contratos de prestaciónn de servicios y ejecución de obras cuyo monto no superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000008n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondienten ejercicio económico, no requerirán de contraton escrito.

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Séptima. Registro de contratosn y adquisiciones.- La Dirección Administrativa Financieran bajo su responsabilidad, organizará y llevará unn registro, en el que se inscriban todos los contratos suscritosn y todas las adquisiciones directas de bienes realizadas por lan entidad.

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Octava. De las garantías.-n Para la suscripción de los contratos a los que se refieren este reglamento se requerirá del o la contratista, lan presentación de las siguientes garantías:

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1. Una garantía