¿Qué es el debido proceso?

Dr. José Garcia Falconí
Catedrático de Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

E L ART. 24 DE LA VIGENTE Constitución Política señala: «Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia…» y nos da 17 reglas que gobiernan el Debido Proceso.

De la lectura del Art. 24, puedo señalar que el «Debido Proceso», es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 24 de la Constitución.

La libertad del ciudadano

Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado.

Si bien se ha conferido al Estado el monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacen valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.

Garantías Constitucionales

De este modo, podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último obtener la reparación cuando son violados.

De este modo Garantías Constitucionales, son los procesos de Instituciones cuyo objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la Constitución Política.
Garantías de orden procesal

En el Ecuador hoy las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho juicio.

Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente, cuanto más duro y represivo sea y cuanto menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.

El nuevo Código de Procedimiento Penal, es un Código Garantista de los Derechos de la persona, que sin pasar al absurdo de la impunidad, señala los parámetros mínimos que deben observarse, esto es una justicia que se ufana de democrática como se supone que es nuestro país.

Al señalar varios colegas, que el nuevo Código de Procedimiento Penal estimula la impunidad, yo les he manifestado que no es así, porque la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la Policía y del Ministerio Público en el primer momento, en la recopilación de los elementos que permitan incriminar a una persona como autora del hecho delictivo.

El debido proceso

Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona entera y no aun guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del Programa de Justicia para Centro América.

El Proceso Penal hoy en día con el nuevo Código se permite la protección de los Derechos Humanos, o sea se garantiza al ciudadano de la tutela de sus Derechos fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho.

Debemos recordar que si el Ecuador es un Estado Democrático, que si lo es, y así lo señala expresamente nuestra Constitución Política; y, si vivimos en un Estado de Derecho, debe el Estado orientarse hacia el Garantismo Penal y esto es justamente lo que hace el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Recalco que es objetivo central y más importante de este nuevo Código es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales de contenido procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico y del actual del Estado.

La garantía del Sistema Procesal se encuentra regulada en los Arts. 23, numeral 17 y 24 de la Constitución Política, esto es aquellas que se refieren al Debido Proceso con todas las garantías; y, esta es la piedra angular del proceso en general o sea no puede existir Garantía más importante que la de un Justo proceso.

El nuevo Código Procesal Penal

Trata de conseguir de este modo que en la tramitación de los procesos se respeten las garantías constitucionales de orden procesal, pues solo el respeto de todas esas garantías son las que permiten calificar de Justo o Debido a un determinado Proceso.

El nuevo Código, recalco, constituye un verdadero sistema de Garantías, destinadas a limitar y encausar las posibilidades de que una persona sea castigada penalmente, pues hoy el nuevo Código tutela el Derecho a la Libertad, eje sobre el cual gira toda la normatividad penal, para lograr de este modo al final una sentencia penal justa, siempre respetuosa de los principios y garantías constitucionales.