Responsabilidad tributaria de representantes legales y administradores en Ecuador - Derecho Ecuador
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Escrito por Jonathan Eduardo López Poveda y Nathalie Fernanda Gómez Suárez

Responsabilidad tributaria de representantes legales y administradores en Ecuador

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Autores: Jonathan Eduardo López Poveda1 y Nathalie Fernanda Gómez Suárez2

Introducción

La responsabilidad tributaria de los representantes legales y administradores constituye uno de los puntos más sensibles de la relación entre empresa, patrimonio personal y potestad de cobro del Estado. El problema surge cuando una obligación nacida en cabeza de una persona jurídica pretende proyectarse sobre quien la dirige. El artículo 24 del Código Tributario identifica como sujeto pasivo al contribuyente o responsable; los artículos 25 y 26 separan ambas categorías, y el artículo 27, numeral 2, incluye a directores, presidentes, gerentes o representantes de personas jurídicas dentro de los responsables por representación (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).

La reforma de 2021 cambió el eje del análisis. El artículo 30.7 del Código Tributario establece que el representante legal no responde solidariamente por las obligaciones derivadas de su gestión, salvo dolo o culpa grave. Esta regla fue incorporada por el artículo 71 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada el 29 de noviembre de 2021 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021). Por ello, la sola inscripción de un nombramiento ya no puede funcionar, bajo el régimen vigente, como fundamento suficiente para trasladar una deuda tributaria.

El tema también posee una dimensión constitucional. Los artículos 75, 76 numeral 7 literal l) y 82 de la Constitución reconocen tutela judicial efectiva, motivación y seguridad jurídica (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). López Poveda y Gómez Suárez (2026a) sostienen que la previsibilidad de la actuación tributaria depende de decisiones fundadas en competencia, hechos verificables y normas aplicables al período controvertido. En consecuencia, responsabilizar a un administrador exige algo más que identificar su cargo: debe explicarse por qué su conducta satisface el presupuesto legal que permite afectar su patrimonio.

Contribuyente, responsable y representante legal

La primera precisión consiste en separar al contribuyente del responsable. El contribuyente es la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador; el responsable, sin tener esa calidad, debe cumplir obligaciones por mandato expreso de la ley. Chalen Delgado y Jima Jara (2024) destacan que la correcta identificación de los sujetos de la obligación reduce incertidumbre en los procesos de determinación y cobro. En el sistema ecuatoriano, esta distinción evita que la personalidad jurídica de la compañía se diluya por la sola existencia de un órgano de administración.

El artículo 27 del Código Tributario regula la responsabilidad por representación y su numeral 2 comprende a directores, presidentes, gerentes o representantes de personas jurídicas. Sin embargo, esa disposición debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 30.7, que incorpora el estándar de dolo o culpa grave para la responsabilidad solidaria del representante legal. La investigación de Torres Rodas y Santacruz Flores (2024) identifica precisamente esta reforma como un punto de inflexión y advierte dificultades prácticas para delimitar cuándo la conducta del representante permite trasladarle obligaciones de la compañía.

La Ley de Compañías complementa esta separación patrimonial. Su artículo 255 dispone que los administradores no contraen, por razón de su administración, obligación personal por los negocios de la compañía; y el artículo 260 establece reglas de responsabilidad frente a la sociedad, accionistas y terceros, además de preservar como regla que la compañía responda con su patrimonio por sus propias obligaciones (Congreso Nacional del Ecuador, 1999). La responsabilidad tributaria personal, por tanto, requiere un fundamento específico y no una extensión automática de la deuda social.

Dolo y culpa grave: el elemento que debe probarse

La frase “salvo dolo o culpa grave” del artículo 30.7 obliga a individualizar la conducta. No basta afirmar que una obligación quedó impaga durante la gestión de determinada persona. Debe establecerse qué hizo u omitió, qué deber jurídico concreto estaba a su cargo, qué información conocía o debía conocer, cuál fue su capacidad real de decisión y cómo esa actuación se relaciona con la obligación que se pretende exigir. López Poveda y Gómez Suárez (2026b) explican que los límites constitucionales a la potestad tributaria exigen compatibilizar eficacia recaudatoria con derechos del contribuyente, especialmente legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

La literatura ecuatoriana reciente refuerza esa exigencia. Chalen Delgado y Jima Jara (2024) destacan que la correcta delimitación del sujeto activo, del sujeto pasivo y de los responsables resulta esencial para comprender el alcance de la obligación tributaria y evitar extensiones indebidas. Aplicado a los representantes legales, este criterio respalda una lectura en la que la responsabilidad personal no nace de la sola condición orgánica del administrador, sino de una imputación individual, jurídicamente sustentada y vinculada con los presupuestos expresamente previstos por la ley.

En Ecuador, la Procuraduría General del Estado precisó en 2026 que, conforme a los artículos 27 numeral 2 y 30.7 del Código Tributario, las medidas cautelares sobre bienes de la persona natural que ejerce representación legal proceden excepcionalmente cuando se verifique dolo o culpa grave y respecto del período en que se ejerció la gestión (Procuraduría General del Estado, 2026). Este criterio resulta especialmente relevante para la fase coactiva: antes de afectar bienes personales debe existir una justificación jurídica que conecte conducta, período y responsabilidad.

Motivación, prueba y derecho de defensa

La motivación constituye el puente entre los hechos y la consecuencia jurídica. El artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución exige que las resoluciones públicas enuncien las normas o principios en que se fundan y expliquen su pertinencia frente a los antecedentes. Cevallos Ortega y Mena Manzanillas (2023) vinculan la tutela judicial efectiva con el debido proceso y la necesidad de decisiones que permitan comprender y controvertir las razones de la autoridad. En una derivación de responsabilidad, la motivación debe explicar por qué la conducta atribuida alcanza el estándar de dolo o culpa grave.

La prueba, por su parte, no puede reducirse al nombramiento societario. Resultan relevantes actas, poderes, delegaciones, declaraciones tributarias, informes, comunicaciones, registros contables, instrucciones y evidencia sobre la capacidad efectiva de decisión. Muñoz-Espinoza et al. (2025) destacan que la motivación de los actos administrativos permite conocer las razones de la decisión pública y ejercer adecuadamente la defensa. En términos prácticos, un expediente incompleto o una imputación genérica debilitan el derecho de defensa porque impiden reconstruir la relación entre la conducta personal y la deuda.

La tipicidad y la calificación jurídica también importan. López Poveda y Gómez Suárez (2026c) sostienen que la Administración debe respetar los límites de la interpretación y evitar extender consecuencias tributarias mediante analogías que sustituyan el presupuesto legal. Aplicado a la responsabilidad de administradores, ello significa que la autoridad no debería convertir la condición de representante en una presunción irrebatible de dolo, ni reemplazar la prueba del elemento subjetivo por afirmaciones generales sobre deberes de dirección.

Responsabilidad tributaria y sanción: categorías distintas

La responsabilidad por deuda y la potestad sancionadora no son equivalentes. Los artículos 26, 27 y 30.7 del Código Tributario regulan quién puede quedar obligado en la relación tributaria, mientras el artículo 70 reconoce la facultad sancionadora de la Administración en los casos previstos por la ley (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Esta separación es importante porque una obligación de pago derivada de responsabilidad no debe confundirse automáticamente con una sanción, aunque ambas puedan producir efectos patrimoniales.

La delimitación temporal de la obligación también exige precisión. Maldonado Garcés (2023), al analizar los efectos de la prescripción tributaria en Ecuador, evidencia la importancia de diferenciar la obligación, la acción de cobro y los efectos jurídicos que corresponden a cada sujeto. De forma complementaria, Tite Cando y Silva Barrera (2025) advierten que la actuación determinadora debe respetar límites claros derivados de la caducidad y de la seguridad jurídica. La solidaridad, por tanto, no puede utilizarse como fórmula genérica para borrar las diferencias entre compañía, contribuyente, responsable y administrador.

Seguridad jurídica y aplicación temporal

La reforma introducida en 2021 obliga además a determinar qué régimen jurídico corresponde al período discutido. El artículo 82 de la Constitución protege la aplicación de normas previas, claras, públicas y por autoridad competente. La seguridad jurídica tributaria, según López Poveda y Gómez Suárez (2026a), no impide la reforma legislativa, pero exige previsibilidad y respeto por las reglas temporales aplicables. Antes de atribuir responsabilidad debe identificarse cuándo se generó la obligación, cuándo se ejerció la representación y qué normativa regía esos hechos.

La aplicación temporal de las normas tributarias constituye un límite adicional. Loaiza Moreno y Loaiza Orellana (2025) analizan la irretroactividad como garantía constitucional vinculada con la seguridad jurídica y la previsibilidad de las cargas fiscales. En el caso del representante legal, esta perspectiva obliga a identificar la norma vigente durante el período de gestión y a evitar que reformas posteriores alteren desfavorablemente situaciones jurídicas consolidadas. El actual artículo 30.7 debe aplicarse considerando el momento de los hechos, el período de representación y las reglas de vigencia correspondientes.

Transparencia societaria, beneficiario final y responsabilidad

La creciente transparencia societaria añade categorías que tampoco deben confundirse. La Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 regula el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS) y establece deberes de identificación, obtención, conservación y actualización de información sobre beneficiarios finales (Servicio de Rentas Internas, 2024). El beneficiario final identifica a la persona natural que posee o controla finalmente una estructura; el representante legal actúa orgánicamente por la sociedad; y el responsable tributario surge de una atribución legal concreta.

La existencia de información sobre control societario puede aportar elementos a una investigación, pero no sustituye los presupuestos del artículo 30.7. López Poveda y Gómez Suárez (2026f), al estudiar el procedimiento administrativo tributario ecuatoriano, sostienen que la determinación y revisión deben desarrollarse con motivación suficiente, información verificable y posibilidades reales de defensa. De modo semejante, conocer quién controla una compañía no autoriza por sí solo a trasladarle una deuda sin identificar la norma, la conducta y los hechos que sustentan esa consecuencia.

Decisiones empresariales, planificación y prevención

La gestión tributaria empresarial exige diferenciar una decisión de negocios legítima de una conducta dolosa o gravemente culposa. López Poveda y Gómez Suárez (2026d) distinguen planificación tributaria, economía de opción, elusión, abuso y fraude, y advierten que la calificación debe considerar sustancia, finalidad y garantías del contribuyente. Por ello, una discrepancia técnica con la Administración o la elección de una alternativa permitida por la ley no deberían transformarse, sin prueba adicional, en fundamento de responsabilidad personal.

La prevención se fortalece mediante trazabilidad. El administrador debería conservar nombramientos, delegaciones, actas, informes técnicos, respaldos contables y evidencia de las decisiones adoptadas. También resulta prudente documentar observaciones frente a actuaciones con las que no esté de acuerdo y establecer controles sobre declaraciones, anexos y pagos. Estas prácticas no crean inmunidad, pero permiten reconstruir quién decidió, con qué información y bajo qué criterio, lo que facilita una evaluación objetiva de la conducta.

Cuando exista una actuación de cobro personal, la defensa debe comenzar por revisar competencia, norma aplicable, período de gestión, hechos atribuidos, prueba del elemento subjetivo y motivación. López Poveda y Gómez Suárez (2026e) señalan que la impugnación tributaria exige controlar términos, vía procesal y suficiencia de la motivación, porque un error formal puede impedir que el conflicto llegue a examinarse de fondo. Ruiz Castillo et al. (2022) vinculan el acceso efectivo a la revisión jurisdiccional con la seguridad jurídica en materia contencioso-tributaria, mientras Camacho Guamán (2026) advierte que los mecanismos extraordinarios de revisión requieren límites que eviten discrecionalidad e incertidumbre. La defensa eficaz, por tanto, combina análisis sustantivo de la responsabilidad con disciplina procesal.

Conclusiones

La responsabilidad tributaria del representante legal no debe entenderse como una consecuencia automática del cargo. El ordenamiento ecuatoriano distingue al contribuyente del responsable y, desde 2021, condiciona expresamente la responsabilidad solidaria del representante a la existencia de dolo o culpa grave. Esta exigencia obliga a individualizar la conducta y a justificar la conexión entre la gestión personal y la obligación reclamada.

La Administración debe motivar y probar los presupuestos que permiten afectar el patrimonio del administrador. El nombramiento, por sí solo, no reemplaza la identificación de hechos, período, deber incumplido y elemento subjetivo. A su vez, la persona que ejerce funciones de dirección necesita conservar evidencia suficiente de sus decisiones y de los controles aplicados durante su gestión.

La seguridad jurídica exige diferenciar deuda, sanción, representación, control societario y beneficiario final. Cada categoría responde a un fundamento distinto y produce consecuencias propias. Un sistema de responsabilidad tributaria legítimo debe permitir el cobro cuando la ley lo autoriza, pero también impedir que la solidaridad se convierta en un mecanismo general para trasladar a personas naturales las obligaciones propias de la compañía.

Referencias bibliográficas

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