Lcda. Janette Colamarco
A UNQUE LA CONSTITUCIÓN REGULABA ya instituciones como el habeas corpus, hábeas data, amparo y defensorÃa del pueblo, el nuevo texto reafirma principios básicos y consolida la función garantizadora para la vigencia real de los derechos.
Los recursos
En cuanto al recurso de hábeas corpus el texto es casi idéntico al anterior, salvo que se introducen los plazos para la resolución del mismo.
Se amplió la normativa del Recurso de Amparo, ahora puede ser interpuesto por una persona o por una colectividad, frente a actos que violen derechos garantizados tanto en la Constitución como en tratados internacionales. La protección se consolida al permitir interponer el recurso no sólo frente a actos ilegÃtimos de autoridad pública sino también por conductas de particulares que afecten intereses colectivos o de la comunidad. Finalmente, se establecen mecanismos para asegurar la eficacia de dicho recurso.
Defensor del pueblo
El Defensor del Pueblo Encargado principalmente de promover y patrocinar los recursos antes mencionados, asà como defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales. La nueva Constitución le confirió un nuevo derecho: controlar la calidad de los servicios públicos. Se discute si la DefensorÃa del Pueblo debe intervenir cuando se vean afectados sólo los Derechos Fundamentales o también cuando se afectan los Derechos Prestacionales.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer las demandas de inconstitucionalidad.
Deberes y responsabilidades de los ciudadanos
Por primera vez en la historia constitucional ecuatoriana de incluye un artÃculo, el 97 que señala los deberes y responsabilidades de los ciudadanos frente al paÃs y a la sociedad.
SupremacÃa de la Constitución
El tratadista Kelse, en su obra La TeorÃa Pura analiza la estructura del ordenamiento jurÃdico y lo compara con una pirámide: en la cúspide está la Constitución y luego las demás normas jurÃdicas ordenadas jerárquicamente. Sin embargo, se trata de una visión estática del ordenamiento jurÃdico que no corresponde a la realidad.
La Constitución de 1979 tenÃa un gran defecto en cuanto a la estructura del ordenamiento jurÃdico refiere, ya que se limitaba a consagrar la Constitución como la norma suprema sin establecer el orden jerárquico de las demás normas jurÃdicas. A los tratados y convenios internacionales se les reconocÃa la misma jerarquÃa que a los reglamentos.
En la actualidad, el Art. 272 de la Constitución:
8) Consagra la supremacÃa de la Constitución
9) Consagra la subordinación de otras normas jurÃdicas. Esto implica que el acto de creación de las normas debe encuadrarse en forma y contenido con la Constitución, de lo contrario su fuerza obligatoria quedarÃa cuestionada.
Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos prestacionales, es decir los derechos económicos, sociales y culturales, constituyen normas constitucionales por lo tanto, las normas jerárquicas inferiores no puede restringir éstos derechos,. Sin embargo, no son derechos exigibles al Estado en forma obligatoria ya que cada Estado tiene la obligación de hacerlos valer de acuerdo a sus posibilidades.
JerarquÃa de las leyes
La nueva Constitución, en su Art. 141, hace una distinción entre la jerarquÃa de las leyes al dividirlas en:
a) Orgánicas
b) Ordinarias
Siendo las orgánicas jerárquicamente superiores. Anteriormente, la falta de distinción daba lugar a confusiones e inseguridad jurÃdica.
Los Convenios Internacionales ocupan el segundo lugar en la pirámide jurÃdica después de la Constitución. Dada la importancia de estos instrumentos jurÃdicos deben ser aprobados por el Congreso o Tribunal Constitucional para evitar que contravengan el ordenamiento jurÃdico nacional. De tal forma que si se pretendiere incorporar en nuestro ordenamiento un tratado o convenio contrario a la Constitución, está deberÃa reformarse. Lo que implica que un nuevo mecanismo de reforma de la Constitución consiste la incorporación de convenios internacionales.
Se reconoce al Ejecutivo cierta capacidad para legislar
El Art. 171 numeral 5 se refiere a la facultad del presidente de la República para dictar reglamentos, no sólo para la aplicación de las leyes sino para la buena marcha de la administración. Esto significa que se le reconoce al Ejecutivo cierta capacidad para legislar, siempre que no se trate de materias reservadas a la ley. Ejm. tipificar infracciones. Respecto de este mismo punto, también se corrigió un defecto existente en la Constitución de 1979, sobre el alcance de los reglamentos, los mismos que no podÃan interpretar ni alterar las leyes, actualmente la nueva Constitución sólo prohibe que alteren las leyes.