¿QUÉ
ES EL ARBITRAJE?



?Una cualidad de la
Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es una injusticia
?.


Jean de la Bruyere

Autora: Diana Briones.

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La
Corte Internacional de Arbitraje ICC Ecuador presentó su primera edición del
Seminario Internacional: ??ICC Ecuador ADR Week?, con motivo del vigésimo
aniversario de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador publicada el 4 de
septiembre de 1997. La cual contó con la participación de varios miembros de la
Corte Internacional de Arbitraje, ilustres consorcios jurídicos del Ecuador,
eminentes docentes, académicos y por supuesto miembros de la Cámara de Comercio
de Quito y Guayaquil.

En
el marco de este seminario se realizó el lanzamiento del libro ?Aniversario 20 años LAM?, además
de tratar temas de gran relevancia jurídica como la necesidad de reformar la
ley y los reglamentos de arbitraje en el Ecuador, innovar el funcionamiento de
las instituciones y el sistema arbitral, además de plantear los diferentes desafíos que la comunidad de
juristas debe enfrentar en el marco del arbitraje a la luz del COGEP.

Luego
de asistir y cubrir este seminario
surgen varias temáticas que es importante compartir con la comunidad de
abogados y estudiantes del país, entre ellas, la necesidad de potenciar el
sistema arbitral como un mecanismo preferencial para la solución de controversias, garantizando la eficacia, la
celeridad y transformándolo en un servicio
atractivo e independiente al
recurso contencioso judicial.

Por
lo tanto, es primordial conocer los conceptos básicos del arbitraje, comprender
cuáles son sus características, cuál es el procedimiento por el cual se rige;
entendiendo su marco normativo y su
funcionamiento en el Ecuador.

Definición de Arbitraje

Acorde
a la definición planteada por el Dr. Rodrigo Borja en su libro Enciclopedia de
la Política determina que ?El arbitraje es uno de los medios para la resolución
de conflictos entre las personas y entre los Estados, que puede estar referido
a la legislación interna o a la legislación internacional?. 1 (Borja, 2014)

Es
primordial, que exista entre las partes procesales el principio de la buena fe
y el principio de la autonomía de la voluntad, para que pueda sustanciarse como tal. Ya que, las partes procesales deben
firmar un convenio arbitral que es un acuerdo escrito en virtud del cual las
partes deciden someter al arbitraje todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Además, las partes
procesales deberán nombrar un árbitro, que es aquella persona elegida y nombrada por las partes para decidir sobre
sus respectivas pretensiones en caso de conflicto. ?Su nombramiento nace de un
compromiso arbitral en cuya virtud las partes litigantes acuerdan someter sus
diferencias al fallo de una tercera persona imparcial, investida de la
autoridad que ellas habían convenido otorgarle?.2 (Borja, 2014)

El procedimiento del arbitraje se rige de dos
formas conforme equidad y conforme a derecho. Por lo tanto, las partes procesales deberán
decidir qué proceso van a utilizar para resolver la controversia.

Arbitraje en Equidad

Si
deciden resolver la controversia empleando la equidad, ?el tribunal arbitral no
aplicará ni leyes ni reglamentos para resolver la
disputa, sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo. A manera de
ejemplo, en una disputa sobre arrendamiento de inmueble, el tribunal arbitral
no tomaría en cuenta ni la Ley de Inquilinato ni el Código Civil sino que
estudiaría los hechos del caso y la manera cómo han actuado las partes para
encontrar una solución justa?3 (Guarderas, 2014)

Arbitraje en Derecho

Al
contrario, si las partes procesales deciden emplear el arbitraje conforme a
derecho. El tribunal arbitral deberá aplicar la normativa legal tanto
internacional como nacional para así resolver el conflicto. Por ende, los árbitros
deberán observar y juzgar en virtud de las leyes y reglamentos. A manera de
ejemplo, el Ab. Juan González menciona
que, ? en las controversias relacionadas con contratos de arrendamiento de
inmuebles, se aplicarían las normas del Código Civil y de la Ley de Inquilinato
y para los contratos comerciales de venta de maquinaria aplicarían el Código de
Comercio y el Código Civil?.4 (Guarderas, 2014)

Es
indispensable comprender que, si entre las partes procesales no existe un
acuerdo sobre el proceso por el cual van a resolver la controversia, si será a través
de equidad o derecho la ley de Arbitraje y Mediación determina que se
sustanciara a través de la equidad.

Por
lo tanto, los abogados juegan un papel fundamental al momento de asesorar a sus
clientes sugiriendo que proceso seguir dependiendo del caso en concreto o sobre
el contrato que se convierte en objeto de la Litis. Los profesionales del
Derecho deben ser muy audaces y excelentes negociadores al momento de redactar
las cláusulas arbitrales para persuadir y convencer a la parte contraria,
siempre y cuando respeten lo que determina nuestra Constitución y la Ley de
Arbitraje y Mediación.

Laudo Arbitral

En
un proceso judicial la autoridad competente para resolver una disputa es el
juez, que a través de su jurisdicción y competencia dicta la resolución del
conflicto por medio de sentencias. Mientras que en el arbitraje no se dictan
sentencias sino laudos arbitrales. Al
ser un método alternativo de resolución de conflictos y totalmente
independiente al proceso jurisdiccional, las partes fijan las reglas y los
procedimientos a que deben ajustarse los árbitros en el cumplimiento de su
misión, además de fijar las atribuciones que las partes han convenido en
otorgarle al árbitro o al tribunal. La decisión final del árbitro debe estar
contenida en el laudo arbitral, que es vinculante para las partes, al haber
convenido voluntariamente someterse ante esa jurisdicción arbitral, están
obligadas a acatar y cumplir las disposiciones contenidas en el laudo. De igual
manera, las partes procesales que se someten al arbitraje no podrán iniciar un
proceso legal ante la justicia ordinaria, ya que, de acuerdo con el artículo 32
de la Ley de Arbitraje y Mediación, los laudos arbitrales tienen efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. Razón por la cual, deben ser
ejecutados de la misma forma que se ejecuta una sentencia de última instancia.

De
igual manera, no se puede apelar un laudo arbitral, ya que, La Ley de Arbitraje
y Mediación (LAM) expresamente determina la inapelabilidad de los laudos
arbitrales, permitiendo únicamente su aclaración o ampliación. El único
mecanismo previsto por la ley en contra de un laudo es la acción de nulidad,
por violación a los derechos Constitucionales principalmente el derecho al
debido proceso.

Razones para escoger el Arbitraje

·
El arbitraje al ser un mecanismo alternativo
de solución de controversias está al alcance de todos: empresas, particulares,
Estados y entidades estatales.

·
El arbitraje comprende de dos etapas
empezando por la mediación que busca llegar a un acuerdo para satisfacer los intereses de las
partes, pudiendo sugerir las alternativas de soluciones que crean convenientes,
sin que esto pueda influenciar de manera alguna, en un proceso judicial
ulterior, en el evento de no llegar a un acuerdo en este escenario
extrajudicial y al no existir un acuerdo
entre las partes, se inicia la siguiente etapa del arbitraje para resolver la
disputa.

·
El arbitraje garantiza que las decisiones
dictadas por los árbitros y el tribunal, sean eficaces, justas, respetando la Constitución y garantizando el derecho al
debido proceso.

·
El arbitraje resuelve las disputas de una
manera más rápida y económica, además da una asistencia personalizada a cada
procedimiento verificando los plazos e interviniendo para que sigan su curso,
además de analizar los dictámenes periciales para que los laudos arbitrales
tengan un carácter convincente y ejecutorio.

· Es un mecanismo flexible, ya que, permite a
las partes determinar las condiciones del proceso, además de intervenir de
manera más activa, acordando los términos y condiciones al momento de
establecer las reglas del proceso, escoger los árbitros y determinar los
plazos.

·
Los gastos administrativos son más económicos
y más accesibles en comparación a la
justicia ordinaria, por lo tanto, los costos se encuentran fijados según
escalas de acuerdo a la cuantía del litigio.

·
El arbitraje garantiza la neutralidad en el
proceso, ya que, es una organización independiente e imparcial, que no se encuentra
sujeta a ninguna entidad estatal.

¿Cómo funciona el arbitraje en el
Ecuador?

Cualquier
persona, empresa o entidad Estatal que decida someter una controversia al
arbitraje, podrá presentarla a los Centros de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio, además de los Centros de Arbitraje aprobados por el pleno
del Consejo de la Judicatura. Estas
entidades, se caracterizan por presentar servicios como la conciliación y la
mediación.

Asimismo,
presentan la lista de árbitros para que las partes procesales escojan a los
miembros del tribunal que serán
encargados de resolver la disputa, también presentan un reglamento de
arbitraje en donde si las partes llegan a un mutuo acuerdo se someterán y darán
inicio al proceso. Cada reglamento, define un marco institucional estructurado
y orientado a asegurar la trasparencia, eficacia y justicia en el proceso de
solución de controversias al tiempo que permite a las partes ejercer su
elección sobre varios aspectos del procedimiento.

El
proceso del arbitraje inicia con un convenio arbitral, donde las partes
procesales, por su propia voluntad acuerdan dar inicio a este proceso. Es
necesario, recalcar que se entenderá que existe un convenio arbitral no sólo
cuando el acuerdo figure en un único documento firmado por las partes, sino
también cuando exista algún contrato o escrito que deje constancia documental
de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

Al igual que el sistema judicial, el arbitraje
se rige a ciertos formalismos que son imprescindibles para garantizar el
derecho al debido proceso y asegurar la eficacia y justicia en el proceso. Por
lo tanto, debe cumplir ciertas disposiciones previas a la audiencia. Entre
ellas, presentar la demanda cumpliendo los requisitos que determina el Art.142
del COGEP. De igual manera, la Ley de Arbitraje y Mediación dispone que
después de presentar la demanda al
Director del Centro de Arbitraje, ?el árbitro deberá calificar la demanda y mandará
a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro
de los cinco días subsiguientes, concediéndole el término de diez días para que
conteste con los mismos requisitos exigidos por el COGEP para la contestación
de la demanda. Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la
práctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la
contestación?5 (Art. 11 LAM)

Como
ya lo mencioné desde un principio, el arbitraje se subdivide en dos etapas, la
primera es que como requisito previo para someterse al arbitraje, las partes
deberán acudir a mediación y si no existe acuerdo entre las partes se firmará
una acta de mediación y se prosigue a la
siguiente etapa que es el arbitraje donde después de haber asignado los
árbitros, en el plazo establecido que determina la Ley de Arbitraje y Mediación,
se llevará acabo la audiencia, donde se analizará la validez del proceso, se
practicarán las pruebas anunciadas por las partes y se presentarán los alegatos
de hecho y derecho. Donde el proceso
finalmente culminará con el laudo arbitral que dictará el tribunal después de
haber escuchado a las partes y haber
analizado la veracidad de las pruebas.

Conclusión

Es
fundamental potenciar el sistema
arbitral, como un mecanismo preferencial de resolución de conflictos. Ya que,
ha quedado en evidencia la eficacia y la celeridad con la que resuelve las
controversias principalmente en los conflictos comerciales. El arbitraje agilita el proceso, brinda un
sistema más flexible permitiendo a las
partes determinar las condiciones del proceso, garantiza y protege el derecho
al debido proceso, además posee un
esquema procesal adecuado que se ha
convertido en un líder mundial para la resolución de litigios, al garantizar la
justicia, dejando a una lado ciertos formalismos y diligencias que lo único que
hacen es entorpecer y retardar el proceso sin brindar una verdadera solución al
conflicto.

Bibliografía

Borja, D.
R. (2014). Enciclopedía de la Política. En D. R. Borja, Enciclopedía de la
Política.
Quito.

Guarderas, J. F. (20 de julio de 2014). Pérez
Bustamante y Ponce
. Recuperado el 16 de septiembe de 2017, de Pérez
Bustamante y Ponce: https://www.google.com.ec/search?q=enciclopedia+politica+del+dr+rofrigo+borja&oq=enciclopedia+politica+del+dr+rofrigo+borja&aqs=chrome..69i57j0.9724j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Ley de Arbitraje y Mediación.