Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 25 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 86,
25-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

154

Declárese en comisión servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su
desplazamiento ciudad de Nueva York- Estados Unidos

155

Acéptese la renuncia del doctor Andrey Astaiza Vallejo como
miembro de la Comisión Gestora de Universidad de las Artes

156

Ratifíquese el contenido del ?Convenio entre Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo ?

157

Ratifíquese el contenido del ?Protocolo de Nagoya sobre Acceso
a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica?

158

Declárese el estado de excepción en el área minera de
Portovelo – Zaruma, provincia de El Oro

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

154-2017

Nómbrense secretarios relatores de las cortes provinciales
de Loja y de Cotopaxi

155-2017

Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios
suplentes a nivel nacional

156-2017

Resuélvese el cambio de provincia de la doctora Silvana
María Cuaical Galárraga, del Banco de Elegibles de la provincia de Imbabura, a
la provincia de Carchi; y refórmese la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de
2015

157-2017

Refórmese la Resolución 131-2012, de 10 de octubre de 2012

159-2017

Nómbrese Coordinador Jurídico de la Corte Nacional de
Justicia

CONTENIDO


N° 154

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la
República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento
a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos del 18 al 24 de septiembre de 2017,
con motivo de participar en el 72° Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-:

Señora Rocío
González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan ?Toda Una
Vida?;

Doctora María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Magíster Pablo
Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior; y,

Licenciado
Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su
ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.-
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 155

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo
141 de la Constitución de la República dispone que Presidente de la República
ejerce la función Ejecutiva, es Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de
administración pública;

Que el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las
atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras
y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
denominación le corresponda;

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, a la vez de constituir un área protegida de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir;

Que la Ley de
Creación de la Universidad de las Artes, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 145 del 17 de diciembre del 2013, establece las competencias y responsabilidades
de la Comisión Gestora;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación, Intervención y
Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, señala que el Presidente
de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora, la misma que
actuará durante el periodo de transición señalado, como autoridad máxima de las
referidas instituciones de educación superior. Esta Comisión, además
desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y
regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria,
encargándose de planificar, administrar, conformar,
normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño
de la institución. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número
mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres deberán
tener derecho a voto; y,

Que el Dr.
Andrey Astaiza Vallejo ha presentado su renuncia como miembro de la Comisión
Gestora de la Universidad de las Artes.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de
la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del Dr. Andrey Astaiza Vallejo como miembro de la Comisión Gestora
de la Universidad de las Artes.

Artículo 2.- Designar
como miembro con derecho a voto de la Comisión Gestora de la Universidad de las
Artes al Dr. Raúl Enrique Vallejo Corral.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, a 13 de septiembre de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento fi
rmado electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 156

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que el ?Convenio
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre
Transporte Aéreo?, fue suscrito en la ciudad de Ottawa, el 8 de junio del 2016;

Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de
la República, los tratados
internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación
legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 8 de marzo del 2017, declaró mediante Dictamen
número 003-17-DTI-CC emitido dentro del
Caso número 0008-16- TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional y que las
disposiciones contenidas en este son compatibles
con la Constitución de la República del Ecuador;
y,

Que el 5 de septiembre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del ?Convenio
entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre
Transporte Aéreo?

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de Canadá sobre Transporte
Aéreo ?, suscrito en la ciudad de
Ottawa, el 8 de junio del 2016.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, de su ejecución
encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento
firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 157

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el ?Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad
Biológica?, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 1 de abril del 2011;

Que según el
Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional,
para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de abril del 2013, declaró
mediante Dictamen número 011-13-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0023-11- TI,
que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación
previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en
este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 15 de
agosto del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación
del ?Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación
Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al
Convenio sobre Diversidad Biológica?; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificar el contenido del ?Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven
de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica?, suscrito en la
ciudad de Nueva York, el 1 de abril del 2011.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a 13 de septiembre de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDIC

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 158

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el
artículo 32 ibídem reconoce que el Estado debe garantizar el derecho a la
salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental, en los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas;

Que el
artículo 73 de la Constitución dispone, que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales;

Que de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 83 de la Norma Suprema, es responsabilidad de las
ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial
de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que
el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su artículo
11 literal d, determina que la rectoría
para la prevención y las medidas para
contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, las ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión
de Riesgos;

Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su artículo
3 literales a y f, se menciona que el
órgano ejecutor de Gestión de Riesgos
tiene entre sus competencias: identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afectan o puedan
afectar al territorio ecuatoriano; así como
la de coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases
de prevención, mitigación, la
preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

Que se registran hasta la presente fecha múltiples detonaciones que alcanzan la superficie donde
se asienta la población del casco urbano
de Zaruma, siendo percibidas por la
misma. Esta información es registrada por las instituciones que conforman los COE
cantonales, entre otras la Agencia de
Regulación y Control Minero;

Que la zona de El Oro se encuentra influenciada por un nido sísmico generado por el movimiento de las
fallas activas de Machala, Ponce
Enriquez, Celica y Girón, que se encuentran entre 30 a 50 Km de distancia de Zaruma. De
acuerdo con los datos obtenidos del
IG-EPN (2014), los valores de PGA (m/s 2
) , ubican a Zaruma en una zona con niveles de alta sismicidad con valores de aceleración de roca
de 0.35g. Por lo tanto, se prevé la
posible ocurrencia de sismos fuertes que
pueden ser el detonante para hundimientos de terreno;

Que según el informe técnico previo a la declaratoria de Estado de Excepción de la Zona Urbana del
Cantón Zaruma de 14 de septiembre del
año en curso, elaborado por la Secretaría
de Gestión de Riesgos, para la actividad minera subterránea, de extracción de minerales se
construye cavidades horizontales y
verticales (galerías y chimeneas), que,
al no ser construidas adecuadamente, es decir con entibados o pilares, dejan sin soporte a los
materiales que se hallan en la parte
superior, generando una alta susceptibilidad
de que se produzcan desplomes de material en el interior o colapsos como el ocurrido en
la Escuela La Inmaculada;

Que la Secretaria de Gestión de Riesgos mediante Oficio Nro. SGR-SGR-2017-1005-O, sostiene que el
advenimiento de la época invernal que
inicia a finales del mes de diciembre y
se prolonga hasta el mes de abril (invierno normal), producirá lluvias cuyas aguas, se infiltrarán
en el suelo y subsuelo, aumentando el
peso de la masa, y con esto, la posibilidad
de que se generen deslizamientos, colapsos o subsidencias. Asimismo, de ocurrir un sismo,
incluso con una magnitud moderada,
existe la posibilidad de que por efecto
del paso de las ondas sísmicas (vibraciones), se desestabilicen aún más los materiales rocosos
alterados y meteorizados que existen
bajo la ciudad de Zaruma, provocando
deslizamientos, colapsos o subsidencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 164, 165 y 166 de la
Constitución de la República; y, 29 y 36
y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en el área minera de Portovelo- Zaruma, provincia de El
Oro, por las actividades de minería
desarrolladas en la zona, que podrían provocar
daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar
las actividades mineras que se
desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo sus habitantes, a fin de
precautelar el acceso efectivo a sus
derechos.

Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia el área minera de
Portovelo?Zaruma, de tal manera
que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el
gobierno autónomo descentralizado de la
zona de la provincia afectada, deberán
coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para
mitigar y prevenir los riesgos, así como
enfrentar, recuperar y mejorar las
condiciones adversas.

Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre
tránsito de la población ubicada en el
área minera Portovelo-Zaruma. Los Ministerios
del Interior y de Defensa determinarán la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad
señalada.

Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento
jurídico aplicable para esta situación,

Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de
excepción.

Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este
decreto ejecutivo. El ámbito territorial
de aplicación se circunscribe dentro de las siguientes coordenadas UTM WGS84:

Coordenadas
UTM WGS84

Vértice

X

Y

1

652762

9592613

2

655317

9592621

3

655325

9588875

4

652769

9588867

Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte
Constitucional y a los organismos
internacionales correspondientes.

Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de
libre tránsito de la población que
reside en la área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro a la
Organización de Naciones Unidas y a la
Organización de Estados Americanos.

Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguense a
los ministros: del Interior, Minería, Ambiente, Defensa, Economía y Finanzas, Inclusión
Económica y Social; y la Secretaria de
Gestión de Riesgos.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 154-2017

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial?;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ?Para el ingreso a la
Función Judicial se observarán los criterios
de igualdad, equidad, probidad,
oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana??;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: ?Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores
judiciales deberán contemplar un
concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador
contemplan como funciones del Consejo de
la Judicatura: ?1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (?) 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (?) 5.
Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?En los concursos para el
ingreso a la Función Judicial y en la
promoción, se observarán los principios
de igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos??;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de las servidoras
o servidores de la Función Judicial
deberá ser el de un profesional del
Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con
vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.?;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: ?Todo ingreso de personal
a la Función Judicial se realizará
mediante concurso público de oposición y
méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?(?) Los que aprobaren
el curso de formación inicial, habiendo
sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de
elegibles que tendrá a su cargo la
Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento
respectivo??;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los resultados de los
concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el
concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir (?) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de mayo de 2014, mediante
Resolución 084-2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25 de junio
de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL
NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL
NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 2 de junio de 2014, resolvió: ?Aprobar
la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de
Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores
de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios
Relatores de la Corte Nacional de Justicia?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de abril de 2015, mediante
Resolución 092-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 519 de
10 de junio de 2015, resolvió: ?APROBAR EL LISTADO PARA LA CONFORMACIÓN DEL
BANCO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE
JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS
RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y
SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA; Y, DECLARAR ELEGIBLES A
LAS Y LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO?;

Que, mediante
Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-4242, de 16 de agosto de 2017; y,
CJ-DNTH-SA-2017-4254, de 17 de agosto de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, remitió a la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: ?Nombramiento
de Secretario Relator de Corte
Provincial Loja constante de la Resolución 092-2015?; y, ?Nombramiento de
Secretario Relator de Corte Provincial Cotopaxi constante de la Resolución 092-
2015?; y, los proyectos de resoluciones correspondientes;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-4036, de 22 de
agosto de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-973; y, CJ-DNJ-SNA-2017-974, de 21 de
agosto de 2017, suscritos por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen los proyectos de resolución
para: ?Nombrar Secretario Relator de Corte Provincial de Loja?; y, ?Nombrar
Secretario Relator de Corte Provincial de Cotopaxi?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SECRETARIOS RELATORES

DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOJA

Y DE LA CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI

Artículo 1.- Nombrar Secretarios Relatores de la Corte Provincial de Loja y de la Corte Provincial de
Cotopaxi, de acuerdo con el anexo que
forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar la asignación de dependencias y la posesión de estos funcionarios a la Dirección
Nacional de Talento Humano y a las
Direcciones Provinciales de Loja y Cotopaxi
del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la
Dirección General y la Dirección
Nacional de Talento Humano y las Direcciones
Provinciales de Loja y Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, el cuatro de septiembre de
dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de septiembre
de dos mil diecisiete.

f.) Ab.
Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.

Razón: Siento
por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 154-2017,
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de septiembre de
dos mil diecisiete.

f.) Ab. Alba
Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc del Consejo de la Judicatura.


No. 155-2017

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador; dispone: ?El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen:
?Serán funciones del Consejo de la
Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las notarias y
notarios son depositarios de la fe
pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control social??;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?Con el fin de garantizar
el acceso a la justicia, el debido
proceso, la independencia judicial y los
demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes
lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que
transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarias y
los notarios son parte integrante de la
Función Judicial;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El Consejo de la Judicatura
es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial??;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, (?) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?El Notariado es un órgano
auxiliar de la Función Judicial y el
servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, que son funcionarios
investidos de fe pública para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos,
contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que
ocurran en su presencia??;

Que, el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: ?El Servicio Notarial se
rige por la Constitución, este Código,
la Ley Notarial y demás disposiciones
legales y reglamentarias.?;

Que, el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El servicio notarial es
permanente e ininterrumpido. Para
cumplir sus funciones, cuando el caso lo
amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho
notarial??

Que, el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Cada notaria o notario
titular contará con una o un notario
suplente, quien deberá reunir los mismos
requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para tal efecto, la
notaria o notario titular remitirá a la
Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o
pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad ni primero de afinidad, y
los documentos que acrediten el cumplimiento
de requisitos.

La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la
notaria o notario titular. La notaria o
notario titular será solidariamente responsable
civil y administrativamente por las actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de
sus funciones.

En ningún caso, la notaria o notario suplente
reemplazará al titular cuando la
ausencia se deba por suspensión o
destitución de la notaria o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14
de octubre de 2014, mediante Resolución
260-2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y
EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y
LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 630, de 18 de noviembre de
2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL
REGLAMENTO PAR AL DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS
NOTARIO SUPLENTES?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución
085-2016, publicada en el Registro Oficial
No. 770 de 7 de junio de 2016, resolvió:
?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260- 2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: ´EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y
EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y
LOS NOTARIOS SUPLENTES´?;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-4239, de 16 de agosto de 2017, suscrito por la
ingeniera Nancy Herrera Coello,
Directora Nacional de Talento Humano, pone
en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica
(e), los Informes Técnicos
DNTH-SNATH-388-2017; DNTH?SNATH-389-2017;
y, DNTH-SNATH-390-2017 de 16 de agosto
de 2017, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de: Pichincha,
Azuay y Loja;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-4031, de 22 de agosto de
2017, suscrito por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-975, de 21 de agosto de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que
contiene el: Proyecto de resolución para ?APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS

Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES

A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los Informes Técnicos No . DNTH?SNATH-388-2017;
DNTH-SNATH-389-2017; y, DNTH?SNATH-390-2017,
de 16 de agosto de 2017, contenidos en el
Memorando CJ-DNTH-SA-2017-4239, de 16 de agosto de 2017 suscrito por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura,
referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de: Pichincha, Azuay y Loja.

Artículo 2.- Designar notar