Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 22 de Septiembre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 91,
22-septiembre-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón Daule: Sustitutiva a la Ordenanza de cobro de tasas
por servicios técnicos administrativos
–Cantón Flavio Alfaro: Para el cobro de tasas de los
servicios que se prestan en la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, DMTTTSVFA, títulos habilitantes
–Cantón Palanda: Que regula el procedimiento y establece las
tasas para la emisión de certificados de afectación y riesgos y de la
aprobación de planes de contingencia
: Que regula los procesos de
titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o
mostrencos al patrimonio municipal y predios que se encuentran dentro de la
circunscripción territorial
Sustitutiva para la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil
: Que regula la determinación, y recaudación
del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
CONTENIDO
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el
artículo 57, letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad
de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; y letra c) crear, modificar, exonerar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;
Que, la
administración pública es un servicio a la colectividad, que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, esto al
tenor del artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, las
Normas de Control Interno 200-06 dictadas por la Contraloría General del
Estado, regulan que la máxima autoridad y los directivos de cada entidad
pública reconocerán como elemento esencial, las competencias profesionales de
las servidoras y servidores, acordes con las funciones y responsabilidades
asignadas;
Que, existe la
?Ordenanza de cobro de tasas por servicios administrativos que presta la I.
Municipalidad del Cantón Daule, publicada en Registro Oficial # 101 del 8 de
junio del 2007 y su reforma en el Registro Oficial # 608 del 9 de junio del
2009;
Que, en julio
5 del 2016, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 790 la ?LEY ORGÁNICA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO?, la misma que prescribe en su
Art. 109 las sanciones por incumplimiento de normas y construcciones sin las
respectivas autorizaciones municipales así como incumplimiento en los procesos
constructivos;
Que, es
necesario modificar y armonizar las ordenanzas municipales vigentes, con la finalidad
de adecuar sus disposiciones al desarrollo y situación económica del cantón
Daule;
En uso de las
facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador y el Art. 57, letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ?ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS
QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DAULE?.
Art. 1.-
Objeto de la Tasa.- El objeto de las tasas que se regula en la presente
Ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos y administrativos que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipal del Cantón Daule, presta a
la ciudadanía.
Art. 2.-
Sujeto Activo.- El sujeto Activo de las tasas por servicios técnicos y
administrativos establecidas en esta Ordenanza, es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
Art. 3.-
Sujetos Pasivos.- Son Sujetos pasivos de las Tasas por prestación de servicios
técnicos y administrativos establecidos en esta Ordenanza, toda persona natural
y jurídica que solicite dichos servicios.
Art. 4.-
Recaudación. El cobro de los valores por las tasas consideradas en la presente
Ordenanza se efectuará a través de la Tesorería Municipal y los demás canales
de recaudación oficiales que se establezcan; para cuyo efecto la dependencia
que preste el servicio técnico o administrativo, expedirá la correspondiente
orden de cobro al amparo de la experticia técnica de los profesionales de dichas
áreas y en las verificaciones e inspecciones que el servicio amerite.
CAPÍTULO I
DE LAS TASAS
Art. 5.- De
las Tasas.- Las tasas por los servicios técnicos y administrativos, para su
sostenibilidad en el tiempo, su cálculo se realizará en base a porcentajes del
Salario Básico Unificado del trabajador en general vigente a la fecha de
cálculo, con excepción de las que de manera expresa se fije otra base de
cálculo.
5.1. DIRECCIÓN
DE URBANISMO, AVALÚOS Y CATASTRO Tasas
Técnicas de la Subdirección de Avalúos y Catastro.
Tasas Técnicas
de la Subdirección de Avalúos y Catastro.
SERVICIO
DESCRIPCION
VALOR
TASA ADMINISTRATIVA
Inscripción en el Catastro Municipal Escrituras de
cualquier naturaleza en donde se enajenen bienes inmuebles
$ 20.00
Registro en los catastros prediales urbanos y rurales por
los primeros 30 días $20,00 y adicional por cada mes subsiguiente a la
inscripción de la escritura del predio al Registro de la Propiedad $1,00
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única Trámite de catastro
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por certificados de Avalúos urbanos y rural
$ 12.00
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única Certificados de Avalúos urbanos y rurales
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por predios a Reavaluar
$ 30.00
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única por predios a reavaluar
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por certificado de poseer y no poseer bien inmuebles
catastrado en el cantón
$ 10.00
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única por certificados de poseer y no poseer bien
inmueble catastrado en el cantón
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por certificado de ubicación si el predio es urbano o
rural
$ 10.00
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única por certificado de ubicación del predio es
urbano o rural
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por cada hoja o fracción de cualquier documento
certificado que se solicite
$ 3.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por Copia Certificada de Ficha Predial urbana y rural
$ 20..000
TASA ADMINISTRATIVA
Tasa única por ficha predial urbana y rural
$ 5.00
TASA ADMINISTRATIVA
Por informe de Inspección realizada
$ 115.00
TASA ADMINISTRATIVA
Certificaciones Varias
$ 15.00
Tasas Técnicas
Subdirección Urbanismo y Planificación
a.- EN
URBANIZACIONES.-
Normas
Técnicas Urbanísticas
DIEZ POR
CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
Factibilidad
de anteproyecto urbanístico
CINCUENTA
POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO POR HECTÁREA
Aprobación
del proyecto y autorización para el inicio de las
obras
urbanísticas.(Fiscalización)
UNO PUNTO
CINCO POR CIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS URBANÍSTICAS APROBADO POR LA
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL.
Autorización
de venta de solares.
UNO POR MIL
DEL ÁREA ÚTIL VENDIBLE DEL PRESUPUESTO DE LA URBANIZACIÓN.
Prórroga del
Cronograma de Obras
UNO POR
CIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS URBANÍSTICAS QUE FALTAREN EJECUTAR.
REDISEÑOS DE
PROYECTOS URBANISTICOS
Modificaciones
o Rediseños.
VEINTE Y
CINCO POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO POR HECTÁREA.(que consta en el
plano a ser aprobado)
b.-
FRACCIONAMIENTOS Y FUSIÓN DE SOLARES.-
FRACCIONAMIENTO URBANO Y RURAL (CON FIN URBANO)
Aprobación por el Alcalde (fusión o fraccionamiento).
DOS POR CIENTO DEL AVALÚO CATASTRAL DEL TERRENO
Inspección y verificación mensuras
CINCO DÓLARES CADA DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.
FRACCIONAMIENTO RURAL Y FUSIÓN (AGRICOLAS)
Aprobación por el Alcalde (fusión o fraccionamiento).
CINCO POR
CIENTO DEL AVALÚO
CATASTRAL POR CADA METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR.
Inspección y verificación de mensuras
CINCO DÓLARES CADA DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
c.-
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES
Determinación de línea de fábrica
Determinación de Línea de Fábrica
DOS POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO POR CADA METRO
LINEAL
CABECERA CANTONAL Y PARROQUIAS RURALES
TRES POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO POR CADA
METRO LINEAL
PARROQUIA LA AURORA*
Permiso de construcción
Permiso de Construcción
UNO PUNTO CINCO
POR MIL (1.5) DEL AVALÚO
DE LA EDIFICACIÓN (valor por metro cuadrado- Anexo # 2)
CABECERA C NTONAL y PARROQUIA RURALES
DOS PUNTO CINCO (2.5) POR MIL DEL AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN
(valor por metro cuadrado-Anexo # 2)
PARROQUIA LA AURORA*
Inspección final de obra
DOS POR MIL DEL VALOR DE LA EDIFICACIÓN (valor por metro
cuadrado según el Anexo # 2)
TODOS
Rediseño y Modificación de área
UNO POR MIL (1,00) DEL AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN ((valor
por metro cuadrado según el Anexo # 2)
TODOS
Cambio de responsabilidad técnica
QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
TODOS
Regularización de edificaciones
construidas hace más (5 años).
DOS POR CIENTO DEL AVALÚO COMERCIAL
TODOS
Declaración de propiedad horizontal
DOS PUNTO CINCO POR MIL DEL AVALÚO COMERCIAL DE LA PROPIEDAD
TODOS
Rectificación y/o modificación de Propiedad Horizontal
DOS PUNTO CINCO POR MIL (2.5) DEL AVALÚO COMERCIAL DE LA
EDIFICACIÓN
TODOS
Demolición de edificaciones
VEINTE Y CINCO POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
TODOS
Renovación (prórroga) de permiso de construcción
QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
TODOS
Trabajos de Movimiento de tierra (adecuación,
mejoramiento, reconformación sin que incluya obras de infraestructura)
UNO POR CIENTO DEL VALOR DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA.
TODOS
*Se refiere a
urbanizaciones y proyectos comerciales de todo el Cantón.
Nota: las
obras menores que no impliquen aumento de áreas no estarán sujetas a inspección
final, una vez realizada la misma el propietario de la edificación solicitará a
la Subdirección de Avalúos se ingrese al catastro municipal.
5.2.-
DIRECCIÓN FINANCIERA
Tasas
Administrativas Generales
Tasa general
Trámite
$ 3,00
Carpeta
membretada para permiso de construcción, Fraccionamiento, reclamos,
arrendamiento de solares municipales y otros
$ 3,00
Elaboración
de Minutas
$ 20,00
Uso del
Hidrocleaner
$ 30,00
Certificaciones
Certificados
de no adeudar al Municipio
$ 3,00
Certificado
de Liberación de Plusvalía
$ 20,00
Copias
certificadas de títulos o cartas de crédito
$ 5,00
Por Notifi
cación de títulos de crédito
Dentro de
Zona Urbana
$ 5,00