Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 25 de Mayo de
2017 (R. O. SP 1, 25-mayo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1417

Refórmese el Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas

Comité de Comercio Exterior:

Resolución 019-2017

Refórmese la Resolución No. 036-2016 de 13 de diciembre de
2016

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Convocatoria

Para la selección de secretarios de juzgados y unidades
judiciales, secretarios relatores de cortes provinciales y ayudantes judiciales
a nivel nacional, para ocupar vacantes con nombramiento provisional o contrato
de servicios ocasionales

Consejo de la Judicatura:

Resoluciones

062-2017

Expídese el Instructivo para la selección de secretarios de
juzgados y unidades judiciales, secretarios relatores de cortes provinciales y
ayudantes judiciales a nivel nacional, para ocupar vacantes con nombramiento
provisional o contrato de servicios ocasionales

Fiscalía General del Estado:

004-FGE-2017

Confórmese el Equipo de Reestructuración Organizacional

014-FGE-2017

Deléguense facultades al (a la) Director(a) de Talento
Humano

Fe de Erratas:

-A la publicación del Decreto Ejecutivo No. 1354, emitido
por la PreCONTENIDO


No. 1417

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que para la consecución del buen vivir será deber del Estado, el
dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo;

Que, el inciso
primero del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un
Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana y, una secretaría técnica que lo
coordinará, Consejo que tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y
será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores;

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;

Que, el
artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
política fiscal tendrá como objetivos específicos el financiamiento de
servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio
de transferencias tributos y subsidios adecuados; la generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que, el
artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y
egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad
social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el inciso
final del artículo 339 de la Constitución de la República del Ecuador indica
que la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo
que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo
nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión;

Que, mediante
ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de
2010, se expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el
artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que la planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y
garantiza el ordenamiento territorial y que el ejercicio de las potestades
públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los
enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 489, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No.
383 de 26 de noviembre de 2014) R. O. (2SP) nov. 26 No. 383 de 2014,
se emitió el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;

ue, es
indispensable mejorar la calidad de la inversión pública a través de
herramientas que permitan garantizar la eficiencia en la utilización de los
recursos de inversión, la sostenibilidad de los programas o proyectos, y un mayor
impacto socio-económico, a fin de brindar un mayor bienestar para toda la
población con el uso de recursos públicos; y,

Que, para el
cumplimiento de estos objetivos es necesaria una reforma parcial al Reglamento
General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador;

Decreta

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL

REGLAMENTO
GENERAL DEL

CÓDIGO
ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y

FINANZAS
PÚBLICAS

Artículo 1.- Sustitúyase
la denominación del Capítulo I delLibro I por la siguiente: ?DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN?.

Artículo 2.- En
el Capítulo I del Libro I, SECCIÓN II ?DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LA ESTRATEGIA
TERRITORIAL NACIONAL?, realícese las siguientes reformas:

Sustitúyase la
denominación de la SECCIÓN II, por la siguiente: ?DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO, DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LA ESTRATEGIA TERRITORIAL NACIONAL?.

Incorpórese
como primer artículo de la Sección el siguiente artículo innumerado:

?Artículo ?.-
Visión de largo plazo.- Es el instrumento que contiene las políticas de Estado
para la construcción del régimen del buen vivir y el régimen de desarrollo
establecidos en la Constitución, a través de la definición de objetivos, metas
e indicadores de largo plazo.

La Visión de
Largo Plazo contendrá: el análisis prospectivo del territorio, para la
formulación de un modelo territorial de largo plazo, que incluya la
planificación de servicios públicos, que garanticen los derechos establecidos
en la Constitución de la República; la visión sectorial de largo plazo
propuesta por las entidades rectoras; y, los objetivos de desarrollo mundialmente
reconocidos en función de instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador
sea signatario.

La Visión de
Largo Plazo se formulará para un período de quince años, se actualizará cada
cinco años, y deberá incorporarse como parte del Plan Nacional de Desarrollo.

Será elaborada
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y aprobada por el
Consejo Nacional de Planificación.?

Artículo 3.- En
el Capítulo I del Libro I, SECCIÓN IV ?DE LA COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL,
DEL CAPÍTULO I DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO?,
sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:

?Artículo 16.-
De las unidades o coordinaciones generales de planificación.- Las unidades o coordinaciones
de planificación de las entidades públicas sujetas al Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, serán las responsables de los procesos de planificación,
inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan y responden al ciclo de la
planificación e inversión pública.

Estas unidades
o coordinaciones se sujetarán a las políticas, normas, directrices y
herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Las máximas
autoridades de estas unidades o coordinaciones, deberán contar con la certificación
emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que acredite
su conocimiento en materia de planificación, inversión, seguimiento y
evaluación, la misma que deberá actualizarse cada dos años. Dicha certificación
se deberá obtener en el plazo máximo de 30 días contados desde su designación.

Para tal
efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo desarrollará e
impartirá los módulos de capacitación que fueren necesarios.

Los módulos a
los que se refiere la presente disposición, podrán ser impartidos por centros
de formación y capacitación continua del país, autorizados por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, y debidamente acreditados de
conformidad con la ley.?

Artículo 4.- En
el Libro I, Sustitúyanse los Capítulos VII ?DE LA INVERSIÓN PÚBLICA? y, el
Capítulo VIII ?DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN?, y los
artículos que los conforman, por el siguiente Capítulo y artículos innumerados:

?CAPÍTULO VII

DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo ?
.-De la inversión pública.- Se entiende como el conjunto de egresos y/o
transacciones que se realizan con recursos públicos, para mantener o incrementar
la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los
objetivos de la planificación.

Artículo ? .-
Proyecto de inversión.- Los proyectos de inversión tienen por objeto planificar,
diseñar y ejecutar la construcción de obras, la provisión de bienes o la prestación
de servicios a cargo de las entidades del Estado, para lograr un fin específico
que permita la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo.

Artículo ? .-
Programa de inversión.- Constituye un conjunto de proyectos de inversión
debidamente priorizados, organizados y estructurados dentro de una misma lógica
temporal, afinidad y complementariedad, agrupados para lograr un fin específico,
que permita la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo.

Artículo ? .-
Programas sectoriales.- Conjunto de proyectos que tienen por objeto el
cumplimiento de los objetivos, políticas y metas que constan en los planes sectoriales
y que han sido aprobados por el responsable del respectivo espacio de
coordinación intersectorial, que defina el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo.

Artículo ? .-
Programas intersectoriales.- Son aquellos que articulan los programas o
proyectos de distintos sectores. Estos programas serán seleccionados por el o
los responsables de los respectivos espacios de coordinación intersectorial, que
defina el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo y se
incorporarán en las agendas de coordinación intersectorial de dicho espacio.

Artículo ? .-
Georeferenciación de la inversión pública.- Los recursos destinados a
actividades que forman parte de un estudio, proyecto y/o programa de inversión
deben ubicarse de manera georeferenciada con coordenadas. Para ello, cada entidad
que forma parte del Presupuesto General del Estado deberá utilizar
obligatoriamente el catálogo y el clasificador presupuestario geográfico a
nivel de cantón o parroquia, hasta que la entidad rectora de las finanzas
públicas desarrolle el clasificador presupuestario geográfico zonal, distrital
y circuital.

SECCIÓN II

DEL BANCO DE
PROYECTOS

Artículo ? .-
Del banco de proyectos.- Es un módulo del Sistema Unificado de Planificación e
Inversión Pública en el que, las entidades que forman parte del Presupuesto
General del Estado, registran los programas y proyectos de inversión pública
que han sido priorizados como elegibles para recibir financiamiento público por
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a solicitud del o los
responsables de la coordinación intersectorial que defina el Presidente de la
República, o de la respectiva entidad, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por el ente rector de la planificación nacional.

Los programas
y proyectos que se encuentren en el Banco de Proyectos se clasificarán según su
nivel de avance, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, en
base al cual se priorizarán para la asignación de recursos.

El registro de
información en el banco de proyectos, no implica la asignación o transferencia
de recursos públicos. No obstante, ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de
proyectos.

El Banco será
administrado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y
contendrá toda la información de los programas y proyectos, desde su inicio
hasta su finalización, registrada por la entidad rectora de los mismos, para el
seguimiento y evaluación de la inversión pública.

Artículo ? .-
Ingreso al banco de proyectos.- Todo programa o proyecto de inversión pública
que se registre en el Banco de Proyectos deberá estar alineado a los objetivos
y metas de la Visión de Largo Plazo y del Plan Nacional de Desarrollo, y demostrar
evidencia de poder alcanzar los resultados planteados.

Artículo ? .-
De la clasificación de programas y proyectos.- Los programas y proyectos
registrados en el Banco, se clasificarán según los siguientes niveles de
avance:

Nivel de
iniciativa

Nivel de
pre-factibilidad

Nivel de
factibilidad

Nivel de
Estudios Definitivos

Nivel de
Ejecución

Nivel de Terminación

Artículo ? .-
Del código único de programas y proyectos.- Para cada programa o proyecto de inversión,
el sistema generará un código único para su identificación; para tal efecto,
cada uno contará con una ficha que incluirá la información básica necesaria para
identificar sus principales componentes.

Para efectos
de desagregar la información constante en los distintos programas o proyectos
se tomará en cuenta lo siguiente:

Código Único
de Entidad: A cada entidad que postule un programa o proyecto, se le asignará
un código que permita relacionarla con los programas, proyectos, obras, bienes
o servicios a su cargo.

Código Único
del Programa: A cada programa se le asignará un código que permita identificar
el programa de que se trata.

Código Único
de Proyecto: A cada proyecto se le asignará un número que permita identificar
de qué se trata y/o su asociación con algún programa.

Código Único
de obra, bien o servicio: A cada obra, bien o servicio incluido en un programa
o proyecto, se le asignará un código único que permita su identificación y su
asociación a un programa o proyecto específico.

Código Único
de Contrato: A cada contrato que se celebre para la construcción de una obra,
la entrega de un bien, o la prestación de un servicio en el marco de un
programa o proyecto se le asignará un código.

A través del
Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública, módulo del Banco de
Proyectos, se articularán los códigos de manera secuencial y organizada por
entidad, programa y proyecto.

Artículo ? .-
Complementación del expediente: La entidad encargada de la ejecución del
programa o proyecto, previa validación del ente rector del sector al que
pertenece, deberá complementar el expediente del Banco de Proyectos, con toda
la información o documentos correspondientes al programa o proyecto que se
encuentra en desarrollo, a fin de que estos se actualicen periódicamente.

La clasificación
de los programas y proyectos de inversión, las metodologías para su
formulación, los procedimientos y demás requisitos previos a la asignación del
Código Único de Programas y Proyectos; y todo lo inherente a la sistematización
del Banco será responsabilidad de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.

SECCIÓN III

DEL CICLO DE
LA PANIFICACIÓN

Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA

Artículo ? .-
Ciclo de la planificación e inversión pública.- El Ciclo de la Planificación e
Inversión Pública se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:

1. Fase de Planificación

2. Fase de
Pre-inversión

3. Fase de
Inversión Pública; y,

4. Fase de
Seguimiento y Evaluación

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria
para el cumplimiento del ciclo de la planificación e inversión pública, así
como de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y demás
instrumentos de planificación.

Artículo ? .-
De la fase de planificación.- Es la fase del ciclo de la planificación e
inversión pública en la que se programan las intervenciones del Estado que permitan
alcanzar los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
demás instrumentos de planificación.

Artículo ? .-
De la fase de pre-inversión.- Es la fase del ciclo de la planificación e
inversión pública, en la que se desarrollan los estudios necesarios que demuestren
la viabilidad de un programa o proyecto de manera previa a su ejecución.

En la fase de
pre-inversión se realizarán los siguientes estudios: de perfil,
pre-factibilidad, factibilidad y estudios definitivos, los que determinan el
nivel de avance en el que se encuentra el programa o proyecto.

Artículo ? .-
De los estudios de perfil.- Es la investigación pormenorizada de todos los
antecedentes del programa o proyecto, que permitirá evaluar la conveniencia,
necesidad y factibilidad técnico económica de llevar a cabo la idea.

Artículo ? .-
De los estudios de pre-factibilidad.- Comprende el análisis preliminar de la
idea de un programa o proyecto, este análisis se realizará en función del
tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología, aspectos administrativos
y estudios de perfil, a fin de verificar la viabilidad del programa o proyecto
y determinar su costo preliminar.

Artículo ? .-
De los estudios de factibilidad.- Consiste en la valoración de los beneficios,
recursos y el modelo de gestión que necesitan los programas o proyectos, para
llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos o metas propuestas.

Artículo ? .-
De los estudios definitivos.- Son aquellos que permiten definir a detalle el
programa o proyecto calificado como viable. Para su elaboración se deben realizar
estudios especializados que permitan definir el dimensionamiento a detalle del
programa o proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas
para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos
ambientales negativos, el plan de implementación, plan de gastos por motivo de
operación, funcionalidad y mantenimiento, entre otros requerimientos
considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del programa o proyecto.

Los estudios
definitivos no sólo incluirán aspectos técnicos de los programas o proyectos
sino también actividades financieras, legales y administrativas.

Estos estudios
deberán justificar que los programas o proyectos se encuentran en condiciones
óptimas para ser llevados a cabo.

Artículo ? .-
Programas de preservación de capital.- Se entenderá como programa de
preservación de capital el que aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad
financiera del Estado.

Artículo ? .-
De la fase de inversión pública.- Es la fase en la que tiene lugar la
priorización de los programas y proyectos de inversión pública, a nivel de
obras, bienes, servicios o estudios, que permitan alcanzar los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo, en función de lo cual se realizará la
asignación de los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los techos
fijados por el Ministerio de Finanzas en su programación fiscal.

Para ser
incluidos en el Plan Anual de Inversiones, las obras, bienes, servicios o
estudios deberán cumplir las siguientes condiciones:

Ser parte de
un programa o proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos.

Que las obras,
bienes o servicios cuenten con estudios definitivos, según las directrices
emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Que la
inclusión en el Plan Anual de Inversiones se efectúe conforme el orden para la
asignación de recursos establecido en el presente reglamento.

Que, en el
caso de nuevas obras, bienes o servicios, se cuente con la certificación
emitida por el Ministerio de Finanzas respecto a la disponibilidad de recursos para
financiar los egresos permanentes, tales como operación, personal y
mantenimiento.

Artículo ? .-
Plan plurianual de inversiones.- Es el instrumento de planificación para la
inversión pública, que contiene la descripción técnica y financiera de los
programas y proyectos públicos, debidamente priorizados para la asignación de
recursos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un
período de cuatro años.

Artículo ? .-
Plan anual de inversiones.- Es el instrumento de planificación anual para la
inversión pública, que contiene la descripción técnica y financiera de los
programas y proyectos públicos, a nivel de obra, bien, servicio o estudios,
priorizados para la asignación de recursos por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, en función de los programas y proyectos registrados en el Banco
de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo ? .-
Programación de la inversión pública.- La Programación de la inversión pública
consiste en coordinar la priorización de la inversión pública, a nivel de
obras, bienes, servicios o estudios para la asignación de recursos, la
capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto
de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión
pública.

Para tal
efecto se considerarán los montos de los programas y proyectos de inversión y
de los correspondientes estudios a ser ejecutados en el siguiente ejercicio fiscal,
y la proyección para los tres años siguientes, o cuando fuere necesario hasta
su finalización.

La
programación preliminar de la inversión anual y plurianual deberá enmarcase en
los límites máximos determinados por el Ministerio de Finanzas en la programación
macroeconómica.

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, en función del escenario fiscal base
anual y plurianual y de la programación de la inversión pública, elaborará el
plan anual y plurianual de inversión del Presupuesto General del Estado, en
coordinación con el Ministerio de Finanzas.

Artículo ? .-
Directrices para la programación de la inversión pública.- Las directrices para
la programación de la inversión pública comprenderán los lineamientos
programáticos, procedimientos y fechas bajo las cuales todas las entidades que
se financian con recursos del Presupuesto General del Estado deberán realizar
sus postulaciones de programas y proyectos a nivel de obras, bienes, servicios
o estudios, para un período determinado.

Esta
programación incluirá tanto los recursos necesarios para la ejecución, como los
requeridos para financiar los egresos permanentes, según el caso.

Las
directrices serán emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.

Artículo ? .-
De la priorización para la asignación de recursos.- Es el ejercicio que realiza
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo anualmente para
seleccionar las obras, bienes, servicios o estudios, que contribuyan a alcanzar
los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, para la asignación de recursos
durante el ejercicio fiscal, lo que viabiliza su inclusión en el Plan Anual de
Inversiones.

En ningún caso
se asignará recursos a obras, bienes, servicios o estudios, que sean parte de
programas y proyectos de inversión, que no hayan sido previamente priorizados
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme sus
directrices y según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo ? .-
De la prelación para la asignación de recursos.- La asignación de los recursos
para inversión pública observará el siguiente orden o prelación:

Recursos
necesarios para financiar los egresos permanentes de las obras, bienes o
servicios producto de programas o proyectos finalizados, tales como operación,
personal y mantenimiento.

Recursos para
la liquidación de obras, bienes y/o servicios.

Recursos para
financiar obras, bienes y/o servicios de arrastre o en ejecución.

Recursos para
financiar la ejecución de nuevas obras, bienes o servicios y los egresos
permanentes que éstos requieran.

Recursos para
financiar estudios de obras, bienes o servicios.

Artículo ? .-
Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados
de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, se incluirá
en el Plan Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública
que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción.

En dicho caso,
las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este
concepto y no será necesaria la priorización de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, siendo suficiente la notificación descrita en el inciso anterior.

Artículo ? .-
Elaboración del plan anual y plurianual de inversiones.- Para la elaboración de
la proforma del Presupuesto General del Estado, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo remitirá al Ministerio de Finanzas el Plan Anual y Plurianual de
Inversiones de las entidades que forman parte del Presupuesto General del
Estado o que utilicen recursos del mismo. Adicionalmente en la Planificación
plurianual de inversiones, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
y el Ministerio de Finanzas, incorporarán la planificación de la demanda
agregada, a través del Plan de Demanda Pública Plurianual de adquisiciones del
sector público.

Artículo ? .-
Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales.- Las entidades sujetas
al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas elaborarán sus
programas y proyectos de inversión pública, privilegiando la adquisición de
bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de
la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa o proyecto; la
incorporación de mano de obra nacional; la desagregación tecnológica y que
ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnológica en caso de
referirse a bienes o servicios importados.

En la
formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública se
promoverá la vinculación de mano de obra nacional, otorgando preferencia a la mano
de obra circuital, distrital; cantonal, provincial y zonal, en ese orden y
según el caso.

De conformidad
con el artículo 63 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá la norma técnica
mediante la cual se establezcan los mecanismos de coordinación y
complementariedad entre la inversión pública y la inversión privada.

Artículo ? .-
De la fase de seguimiento y evaluación.- Corresponde a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo el seguimiento y evaluación de los objetivos,
metas e indicadores de los instrumentos de planificación nacional, así como de
los programas y proyectos de inversión pública que hayan sido priorizados de
conformidad con el presente reglamento.

Para tal
efecto, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las
siguientes atribuciones:

Liderar el
seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para la consecución de
los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación.

Planificar,
dirigir y acompañar el diseño e implementación de metodologías para seguimiento
y evaluación de las intervenciones públicas;

Elaborar,
proponer, dirigir, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Evaluaciones;

Normar todos
los aspectos de la fase de seguimiento y evaluación; y,

Retroalimentar
el proceso de la política pública y la toma de decisiones.

Artículo ? .-
Del seguimiento a la inversión pública.- El seguimiento comprende las
actividades de monitoreo para verificar la gestión y ejecución de los programas
y proyectos de inversión pública, así como el cumplimiento de sus objetivos,
metas e indicadores, con el fin de diagnosticar su estado actual y generar alertas
oportunas de prevención y corrección de ser el caso.

Para el
seguimiento de los programas y proyectos, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo validará la información correspondiente a los sectores que
complementarán el expediente de los programas y proyectos que se encuentren en
desarrollo, para efectos de mantener actualizada la información del Banco de
Proyectos, así como, para el registro e ingreso de información en el Sistema
Unificado de Planificación e Inversión Pública, de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento.

Artículo ? .-
De la evaluación a la inversión pública.- La evaluación es el proceso
sistemático e integral de observación, medición, análisis e interpretación de
la intervención pública, destinado a valorar y a determinar el cumplimiento de
los objetivos y metas previamente establecidos en los respectivos programas o
proyectos, en relación a su diseño o implementación.

Para tal
efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo deberá observar los
objetivos, políticas y metas establecidas en los diferentes instrumentos de planificación,
así como la información del Sistema Unificado de Planificación e Inversión
Pública.

Artículo ? .-
Del plan anual de evaluaciones.- El Plan Anual de Evaluaciones es un
instrumento conformado por programas o proyectos registrados en el Banco de Proyectos,
que han recibido financiamiento público y que son seleccionados con el objeto
de ser evaluados detalladamente, a fin de retroalimentar la política pública.

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo seleccionará y propondrá los programas o
proyectos a ser incluidos en el Plan Anual de Evaluaciones de las
intervenciones públicas, de conformidad con la metodología que dictará para el
efecto. El Plan Anual de Evaluaciones será puesto a consideración del Consejo
Nacional de Planificación para su aprobación.

Para efecto de
la dirección, coordinación y ejecución del Plan Anual de Evaluaciones a cargo
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las entidades
responsables de los programas o proyectos de inversión, deberán remitir la
información que les sea requerida.

Artículo ? .-
De la consistencia técnica de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo normará los parámetros técnicos mínimos, los procedimientos de
reporte y la difusión de las evaluaciones respecto de entidades u organismos
del sector público.

Artículo ? .-
De los resultados de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo incorporará los resultados de las evaluaciones en el respectivo
expediente del programa o proyecto que reposa en el Banco de Proyectos, y en el
Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública.

Los resultados
de las evaluaciones servirán para actualizar la planificación institucional y
sectorial, así como para la priorización en la asignación de recursos del
siguiente ejercicio fiscal.

Artículo ? .-
Del seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación.- Al efecto se
observará lo siguiente:

Plan Nacional
de Desarrollo.- El seguimiento y evaluación de los objetivos y metas contenidos
en el Plan Nacional de Desarrollo, así como su contribución a los objetivos y
metas de la Visión de Largo Plazo, le corresponderá a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, a fin de verificar la coherencia entre la política
pública y las intervenciones públicas implementadas.

La evaluación
de este instrumento se realizará anualmente, en base a la información reportada
por las entidades, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada año; y
deberá ser presentada al Consejo Nacional de Planificación 90 días después del
inicio del siguiente ejercicio fiscal; su seguimiento se realizará al menos
anualmente.

Agendas de
coordinación intersectorial.- El seguimiento y evaluación de los objetivos y
metas de la Agenda, así como de la ejecución de los programas intersectoriales
contenidos en ella le corresponderá a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.

La evaluación
de este instrumento se realizará anualmente, en base a la información reportada
por el responsable del respectivo espacio de coordinación intersectorial o
directamente por aquellas entidades que no formen parte de ningún espacio de
coordinación intersectorial.

Planes
sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio.- El seguimiento y la
evaluación de los objetivos, metas e indicadores de los planes sectoriales le
corresponderá a los responsables de los espacios de coordinación
intersectorial, en base a la información proporcionada por los ministerios y
entidades sectoriales, cuyos resultados deberán ser reportados a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, semestralmente, 30 días después del
cierre de cada semestre.

Planes
institucionales.- El seguimiento y la evaluación de los objetivos, metas e
indicadores de los planes institucionales, le corresponderá a cada entidad y al
correspondiente ministerio sectorial, según el caso, cuyos resultados deberán ser
reportados a los responsables de los espacios de coordinación intersectorial y
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, semestralmente, 30 días
después del cierre de cada semestre.

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá los lineamientos y normas
técnicas necesarios para el seguimiento y evaluación de los instrumentos de
planificación nacional.

Artículo ? .-
Seguimiento a las intervenciones públicas.- La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo incluirá en el Sistema Unificado de Planificación e Inversión
Pública, un módulo para el seguimiento a las intervenciones públicas, que será alimentado
con la información reportada por las entidades rectoras, de conformidad con las
directrices emitidas por la Senplades, a fin de optimizar el ejercicio de
reporte de la información necesaria para la toma oportuna de decisiones, por
las autoridades correspondientes, para favorecer el alcance de los objetivos
previstos en la planificación nacional.

Artículo ? .-
Del seguimiento y evaluación a la planificación binacional.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, realizará el seguimiento y evaluación a
la planificación binacional, con el fin de levantar alertas oportunas que
permitan mejorar y fortalecer las políticas e intervenciones públicas en las Zonas
de Integración Fronteriza del Ecuador.

Las entidades
gestionarán el levantamiento de la información para la elaboración de la
propuesta ecuatoriana de indicadores, y la remitirán a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, cuando ésta lo requiera, a fin de que sean
validados binacionalmente.

Artículo ? .-
Del seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos
descentralizados deberán realizar un seguimiento periódico de las metas
propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento, con la finalidad de establecer
los correctivos o modificaciones que se requieran.

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados, deberán formular los lineamientos de carácter
general para el seguimiento y evaluación de estos planes, los mismos que
deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.

Artículo ? .-
Del seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con cooperación,
internacional no reembolsable.- El seguimiento y la evaluación de la
cooperación internacional no reembolsable y de la asistencia técnica es
responsabilidad del organismo a cargo de la cooperación internacional.

SECCIÓN IV

DEL SISTEMA
UNIFICADO DE

PLANIFICACIÓN
E INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo ? .-
Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública.- Para el ciclo de la planificación
y la inversión pública, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
implementará y administrará la herramienta tecnológica denominada Sistema Unificado
de Planificación e Inversión Pública, que permitirá realizar transacciones en
medio digital.

De conformidad
con la Disposición General Décimo Segunda del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, las solicitudes realizadas con las claves otorgadas para
el uso de dicho sistema y los pronunciamientos emitidos a través del mismo son
válidas y tendrán el mismo efecto legal que si se hubiera realizado mediante
petición escrita con firma ológrafa. Las máximas autoridades de las entidades
deberán delegar a los usuarios responsables del ingreso y reporte de la
información en el Sistema.

Las máximas autoridades
y sus delegados serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso
oportuno de la información oficial suministrada a través del Sistema Unificado
de Planificación e Inversión Pública, así como responderán administrativa,
civil y penalmente por la información imprecisa o falsa suministrada en el mismo.
Las entidades deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de
soporte de la información registrada en el Sistema.

La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo mantendrá un archivo físico o digital de
los documentos habilitantes para la creación y eliminación de usuarios registrados
en el Sistema, de acuerdo a la delegación realizada por las máximas
autoridades.

Artículo ? .-
Registro en el Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública.- Para el
control de la eficiencia de la Planificación y la Inversión Pública, las
entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado o que requieran
recursos adicionales del mismo, registrarán en el módulo correspondiente del Sistema
Unificado de Planificación e Inversión Pública, tanto los contratos
principales, como los contratos complementarios, órdenes de trabajo, diferencia
en cantidades de obra y servicios, incluidos los de consultoría, o cualquier
obligación que comprometa recursos públicos, derivados de un contrato
principal, dentro de los cinco días siguientes contados desde que se generó la
obligación respectiva. De igual manera, las entidades señaladas en el presente
artículo, deberán reportar diariamente los pagos realizados para el cumplimiento
de sus obligaciones.

Para el
efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través del
Sistema Unificado de Planificación e Inversión, proporcionará los códigos únicos
de entidad, de programa, de proyecto, de obra, bien o servicio y de contrato,
que serán utilizados para el monitoreo de las inversiones públicas efectuadas
con cargo al Presupuesto General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente reglamento.

Artículo ? .-
Información sobre la utilización de recursos públicos.- Los gobiernos autónomos
descentralizados, las empresas públicas, la entidades del sistema de seguridad
social, universidades y escuelas politécnicas, y las entidades de la banca pública
deberán ingresar información de sus bancos de proyectos de inversión
priorizados al Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública o a la
herramienta informática dispuesta para este fin, conforme las condiciones,
formato y periodicidad que determine la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.

El Banco del
Estado deberá ingresar al Sistema la información de los proyectos financiados
con préstamos que mantiene con los gobiernos autónomos descentralizado, para
efectos de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo confirme
que no exista duplicidad o falta de complementariedad entre los proyectos que
van a ser financiados con estos créditos, de manera previa al otorgamiento del respectivo
crédito.?

Artículo 5.- En
el Libro II ?DE LAS FINANZAS PÚBLICAS?, efectúese las siguientes reformas:

1.- Sustitúyase el artículo 63, por el
siguiente:

?Artículo
63.-Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las
entidades del sector público:

Aplicar de
manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el
Ministerio Finanzas en relación con el SINFIP;

Establecer
procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas
pertinentes que emita el Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de su
competencia, en función de sus necesidades y características particulares;

Proporcionar
información, en la forma y plazos previstos en la normativa inherente al
Sistema Nacional de las Finanzas Públicas así como en las normas y directrices
expedidas por el Ministerio de Finanzas, en ejercicio de las facultades que le
confiere el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, leyes conexas
y normativa vigente;

Contar con una
unidad administrativa?financiera institucional responsable de la administración
financiera;Velar por el correcto uso de las plataformas informáticas del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas, incluyendo los accesos a los mismos;

Solicitar al
Ministerio de Finanzas la anulación de los métodos de acceso a las plataformas informáticas
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas de los funcionarios que dejen de
laborar en las entidades públicas;

Nombrar
autorizadores de gasto y pagos institucionales; y,

Cumplir la
normativa dictada por los organismos de control.

Las máximas
autoridades de las unidades o coordinaciones administrativas financieras,
deberán contar con la certificación emitida por el Ministerio de Finanzas, que
acredite su conocimiento en materia de finanzas públicas, la misma que deberá
actualizarse cada dos años. Dicha certificación se deberá obtener en el plazo
máximo de 30 días contados desde su designación.

Para tal
efecto el Ministerio de Finanzas desarrollará e impartirá los módulos de
capacitación que fueren necesarios.

Los módulos a
los que se refiere esta disposición, podrán ser impartidos por centros de
formación y capacitación continua del país, autorizados por el Ministerio de
Finanzas, y debidamente acreditados de conformidad con la ley.?

2.- Sustitúyase el inciso tercero del
artículo 97 por el siguiente:

?La
programación financiera de la ejecución presupuestaria anual, deberá contener
cuotas periódicas de compromiso y devengamiento, de conformidad con la
ejecución presupuestaria programada en sus respectivos planes institucionales y
la norma técnica respectiva.?

3.-
Sustitúyase el artículo 98 por el siguiente:

?Artículo 98.-
Responsabilidad en la ejecución y control previo.- La máxima autoridad de cada
entidad del sector público y los servidores o servidoras encargadas del manejo
financiero institucional, serán responsables por el control interno, la gestión
y el cumplimiento de objetivos, metas y la programación de su ejecución
presupuestaria establecida en su planificación institucional, así como de
observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y
las normas técnicas respectivas emitidas por el Ministerio de Finanzas.?

4.-
Sustitúyase el artículo 99 por el siguiente:

?Artículo 99.-
Certificación presupuestaria plurianual.- La certificación presupuestaria
plurianual implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los
siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá
emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión,
únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan
plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de
capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el
Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Las certificaciones
plurianuales deberán enmarcarse en los techos determinados en la programación presupuestaria
cuatrianual aprobada por la Asamblea Nacional, y a los techos presupuestarios
por la unidad de administración financiera, emitidos de conformidad con la
norma técnica expedida por el Ministerio de Finanzas.

Si finalizado
el año fiscal en el cual se emitió la certificación presupuestaria plurianual,
no se han generado los compromisos respectivos, esta se entenderá por anulada.

Una vez
generado el compromiso para el que se emitió la certificación plurianual, la
institución tiene la obligación de reportarlo al Ministerio de Finanzas y en el
Sistema Unificado de Planificación e Inversión Pública en el plazo de cinco
días, contados desde la fecha de generación del compromiso, adjuntando la
constancia del registro y afectación al techo presupuestario en los
correspondientes presupuestos, tanto del año vigente como de los años
inmediatos siguientes. En caso de omisión de este reporte se aplicarán las
sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.

De igual
manera deberán registrarse, y en consecuencia afectarán el techo presupuestario,
los recursos necesarios actualizados para financiar el gasto corriente que
deviene de proyectos terminados y los recursos para la liquidación de obras,
bienes y/o servicios de programas o proyectos de inversión.

En el caso de
afectación a los presupuestos de los siguientes años, el responsable financiero
institucional verificará obligatoriamente durante los primeros diez días del
mes de enero del año respectivo, que los valores comprometidos en años
anteriores se encuentren afectados en el presupuesto del ejercicio vigente. No
podrá certificar o comprometer recursos nuevos mientras no haya realizado dicha
verificación y si no se han asegurado primero recursos su