Por: Fabricio Vega Cedillo

INTRODUCCIƓN

El Código Procesal Civil norma un Proceso Ejecutivo, para los títulos ejecutivos; y, un Proceso de Ejecución, para los títulos de Ejecución.

ACEPCIONES DE EJECUCIƓN

SegĆŗn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es un procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.

Trabar la ejecución: hacer en virtud del mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, de sus intereses y costas.

SegĆŗn CABANELLAS es la efectividad de una sentencia o fallo; en especial, cuando se toman los bienes de un deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicho mandamiento judicial.

El tema que desarrollaremos a continuación busca justamente analizar el asunto relacionado con el Proceso de Ejecución en el Código de Procedimiento Civil y demÔs leyes, y su defectuosa regulación en la misma, pues el hecho de conformarse con el principio de supletoriedad genera muchas veces ciertos vacíos.

EL PROCESO DE EJECUCIƓN

1. ANTECEDENTES.

Para efectos de abreviar el trÔmite procesal, los estatutarios italianos crearon un nuevo tipo de procedimiento, basados en la idea de que las obligaciones que consten con certeza en un documento, deben encontrar inmediato cumplimiento; pero, como la ley no ofrecía medios para realizar esto, la iniciativa privada empezó a insertar en los documentos públicos otorgados ante el notario, la llamada ClÔusula de Ejecución, que consistía en que el deudor autorizaba para que a la presentación del documento se despachara ejecución, como si se tratara de una sentencia.

Asimismo, la falta de una sentencia condenatoria era un obstƔculo para los romanistas. Los juristas italianos recurren entonces al juicio simulado; ante el Juez, el actor demanda su derecho y el demandado lo reconoce, el fallo del Juez ordena cumplir lo convenido en el plazo seƱalado.

El procedimiento tampoco satisfacía, por lo que los notarios introdujeron a principios del siglo XIII la siguiente prÔctica: la confesión de deber se efectuaba ante el notario y el praeceptum la dictaba el Juez.

Fue así como surgió el proceso ejecutivo en el Derecho Medieval italiano de los siglos XII y XIV, cuyo modelo fue aceptado en toda Europa. Con el correr del tiempo el praeceptum de solvendo cae en desuso, y el documento privado adquiere la categoría de título ejecutivo, siempre que fuera reconocido ante el Juez y se confesara la verdad de su contenido.

Los documentos privados llamados auténticos (escrituras autógrafas), fueron los primeros en admitirse a ejecución, después el derecho de ejecución se extiende a los documentos de los banqueros, en particular, a la letra de cambio y por último, entre personas, no comerciantes, también adquirió fuerza ejecutiva el documento privado.

Actualmente el juez de primera instancia es el competente para ejecutar una sentencia, esto según lo señalado en el artículo 58 del C.P.C. y 302 C.P.C.

Art. 58 CPC:

INSTANCIA es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.

Art. 302 CPC:

La ejecución de la sentencia corresponde, en todo caso, al juez de primera instancia, sin consideración a la cuantía. (y esto procede lógica y naturalmente después del juicio de conocimiento).

Concepto de TĆ­tulo Ejecutivo y CaracterĆ­sticas del mismo:

La palabra título, tiene diferentes acepciones, en sí es el fundamento de un derecho u obligación o el documento que prueba una relación jurídica o la demostración auténtica del derecho con que se posee o el documento que acredita una deuda o un valor mercantil. El título ejecutivo como título documento (prueba legal del derecho) o como título acto (acción incorporada en el documento).

En todo título ejecutivo hay un requisito sustancial y otro formal. El primero estÔ constituido por la declaración sobre la existencia de la obligación; y el segundo, por el documento mismo que contiene la obligación.

Prieto Castro dice: ā€œEl TĆ­tulo Ejecutivo es el documento en que se hace constar la obligación de la parte contra la cual se ha de dirigir la ejecuciónā€. Esta parte tiene la condición de deudor o ejecutado; y, el promotor de la ejecución se llama acreedor o ejecutante, o ambas cosas a la vez, porque al llegarse a la ejecución, una parte tiene respecto de la otra recĆ­procamente, el derecho o la obligación de dar, de hacer o de no hacer una cosa.

Para que un tĆ­tulo sea ejecutivo se requiere que satisfaga los requisitos siguientes:

a. Que haga prueba por sí mismo, sin necesidad de completarlo con algún reconocimiento, cotejo o autenticación.

b. Que mediante él se pruebe la existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligación laboral, patrimonial o no, exigible en el momento en que instaura la demanda. TratÔndose del proceso ejecutivo, los títulos ejecutivos tienen valor de sentencia provisional se ejecutan por el mérito que les confiere la ley y posteriormente hay conocimiento brevísimo (contradicción).

Por esta razón se afirma que el proceso ejecutivo es autónomo y constituye un medio de realización del derecho, en forma definitiva en las sentencias y en forma provisional en los Títulos Ejecutivos. Por otro lado, es necesario que la obligación contenida en el Título Ejecutivo sea cierta, expresa y exigible.

Obligaciones que se pueden demandar ejecutivamente:

a) Dar Sumas de Dinero.

b) Dar bienes determinados.

c) Hacer

d) No hacer

a) Proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero

El Juez calificarÔ el Título Ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, darÔ trÔmite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrÔ una orden de pago de lo adeudado, incluyendo interés y gastos demandados, al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros.

b) Proceso de ejecución de obligación de dar bien determinado

Este proceso se tramitarÔ conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma cierta de dinero.

– Obligaciones de dar. Art. 440 CPC, 1.564 C.C.

c) Proceso de ejecución de obligación de hacer

Este proceso se tramitarÔ conforme a la ejecución de obligación de dar suma de dinero. Se debe de hacer presente que el Título ejecutivo debe contener una obligación de hacer, en la demanda se indicarÔ el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación, así como la persona que deba cumplirla.

– Obligaciones de hacer. Art. 440. CPC, Art. 1.569 C.C.

d) Proceso de ejecución de obligación de no hacer

El Título Ejecutivo debe contener una obligación de no hacer, el proceso se tramita conforme a la Ejecución de Obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimidación al ejecutado para que en el plazo que el Juez fije, deshaga lo hecho

– Obligaciones de no hacer. Art. 1571 C.C.

No existe disposición en el CPC para ejecutar este tipo de obligaciones.

Concepto de Título de Ejecución y Características del mismo:

Los títulos de Ejecución son las resoluciones judiciales firmes, las actas de conciliación judicial o extrajudicial, las resoluciones administrativas y los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurídicos.

Este proceso se inicia en virtud de un título de ejecución, constituido por una resolución judicial firme, un laudo arbitral, resolución administrativa firme y acto de conciliación judicial o extrajudicial.

El fin de este proceso es hacer efectiva la resolución final emitida, a través de la cual se ha solucionado un conflicto de intereses .