Por: Dr. Walter Enrƭquez VƔsquez

El Ecuador aceleró varios cambios literales en el orden económico, político, social y jurídico, al aprobar mayoritariamente la nueva Carta Fundamental del Estado; pretendiendo que la vieja dialéctica también se reencuentre y que la Ley de Leyes sirva para orientar derroteros trascendentes; sin esperar que las masas sacudan el status quo vigente.

Este engranaje de cambiar de ciento diez o doscientos veinte voltios sin una infraestructura previa y con el afÔn de construir el tendido eléctrico en el camino, siempre crearÔ dificultades propias del reajuste a lo interno y externo del país y que el ecuatoriano graduado por mandato constitucional en la vieja y actual constitución de ciudadano, necesita abrir los ojos y participar activamente con el afÔn de que sus anhelos se cumplan.

Es verdad que la Corte Suprema de Justicia en su momento advirtió a los asambleístas que el vacío y la falta de Ley eran un hecho tangible e inmediato; pero pudo mÔs el interés político que el enmarcamiento técnico y jurídico, dando como respuesta que los ex magistrados cesantes en sus funciones hoy se nieguen aceptar una tómbola y ocupar un espacio funcional débil.

El Ecuador necesita soluciones y la propia Carta PolĆ­tica permite en su Art. 141.- Que el Presidente de la RepĆŗblica como ā€œJefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblicaā€; con las atribuciones de rectorĆ­a, planificación, ejecución y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales. En concordancia con el Art. 147 numerales quinto y dĆ©cimo sĆ©ptimo que textualmente dicen: ā€œDirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.; ā€œ Velar por el mantenimiento de la soberanĆ­a, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pĆŗblicaā€¦ā€; emita un decreto presidencial pertinente.

Este decreto a mÔs de los antecedentes, rectificaría la actuación específica de la asamblea constituyente y dispondría la prórroga de funciones para quienes venían actuando como Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de Jueces de la Corte Nacional de Justicia hasta que sean legalmente reemplazados por nuevos titulares, que en su oportunidad se elijan.

Lo expuesto tiene concordancia con los ArtĆ­culos 225 No. 1ro, 227 y 229 de la Carta PolĆ­tica que en su parte pertinente dicen: El sector pĆŗblico comprende: ā€œLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā€¦ā€; Administración PĆŗblica: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€; Servidoras y servidores pĆŗblicos: ā€œserĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€¦ā€. Y esto oportunamente serĆ” congruente con el Art. 183 relativo a la Justicia ordinaria.

El orden Interno y la seguridad pĆŗblica como atribución constitucional y deber del Presidente de la RepĆŗblica se compagina en los deberes primordiales del Estado, particularmente en el Art. 3 No. 8vo que dice: ā€œGarantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integralā€¦ā€; y con afinidad al Art. 11 No. 8vo, relacionado a los principios de aplicación de los derechos y que dice: ā€œEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” a manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acción u omisión de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechosā€.

Si el preĆ”mbulo de la Constitución expresa: Decidimos construir… ā€œUna sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividadesā€¦ā€ podemos esperar el decreto presidencial que solucione el vacĆ­o y que permita que las ecuatorianas, ecuatorianos, extranjeras y extranjeros, asentados en nuestro terruƱo construyamos civilizada y cotidianamente una sociedad que al mismo tiempo que observa la Constitución y la Ley, observa y valora los derechos humanos; porque sin humanidad no hay ciudadanĆ­a y sin ciudadanĆ­a no hay servicio pĆŗblico que valga.