Por: Dr. Walter EnrĆquez VĆ”squez
El Ecuador aceleró varios cambios literales en el orden económico, polĆtico, social y jurĆdico, al aprobar mayoritariamente la nueva Carta Fundamental del Estado; pretendiendo que la vieja dialĆ©ctica tambiĆ©n se reencuentre y que la Ley de Leyes sirva para orientar derroteros trascendentes; sin esperar que las masas sacudan el status quo vigente.
Este engranaje de cambiar de ciento diez o doscientos veinte voltios sin una infraestructura previa y con el afĆ”n de construir el tendido elĆ©ctrico en el camino, siempre crearĆ” dificultades propias del reajuste a lo interno y externo del paĆs y que el ecuatoriano graduado por mandato constitucional en la vieja y actual constitución de ciudadano, necesita abrir los ojos y participar activamente con el afĆ”n de que sus anhelos se cumplan.
Es verdad que la Corte Suprema de Justicia en su momento advirtió a los asambleĆstas que el vacĆo y la falta de Ley eran un hecho tangible e inmediato; pero pudo mĆ”s el interĆ©s polĆtico que el enmarcamiento tĆ©cnico y jurĆdico, dando como respuesta que los ex magistrados cesantes en sus funciones hoy se nieguen aceptar una tómbola y ocupar un espacio funcional dĆ©bil.
El Ecuador necesita soluciones y la propia Carta PolĆtica permite en su Art. 141.- Que el Presidente de la RepĆŗblica como āJefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblicaā; con las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas nacionales. En concordancia con el Art. 147 numerales quinto y dĆ©cimo sĆ©ptimo que textualmente dicen: āDirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.; ā Velar por el mantenimiento de la soberanĆa, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pĆŗblicaā¦ā; emita un decreto presidencial pertinente.
Este decreto a mĆ”s de los antecedentes, rectificarĆa la actuación especĆfica de la asamblea constituyente y dispondrĆa la prórroga de funciones para quienes venĆan actuando como Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de Jueces de la Corte Nacional de Justicia hasta que sean legalmente reemplazados por nuevos titulares, que en su oportunidad se elijan.
Lo expuesto tiene concordancia con los ArtĆculos 225 No. 1ro, 227 y 229 de la Carta PolĆtica que en su parte pertinente dicen: El sector pĆŗblico comprende: āLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā¦ā; Administración PĆŗblica: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā; Servidoras y servidores pĆŗblicos: āserĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā¦ā. Y esto oportunamente serĆ” congruente con el Art. 183 relativo a la Justicia ordinaria.
El orden Interno y la seguridad pĆŗblica como atribución constitucional y deber del Presidente de la RepĆŗblica se compagina en los deberes primordiales del Estado, particularmente en el Art. 3 No. 8vo que dice: āGarantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integralā¦ā; y con afinidad al Art. 11 No. 8vo, relacionado a los principios de aplicación de los derechos y que dice: āEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” a manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acción u omisión de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechosā.
Si el preĆ”mbulo de la Constitución expresa: Decidimos construir⦠āUna sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividadesā¦ā podemos esperar el decreto presidencial que solucione el vacĆo y que permita que las ecuatorianas, ecuatorianos, extranjeras y extranjeros, asentados en nuestro terruƱo construyamos civilizada y cotidianamente una sociedad que al mismo tiempo que observa la Constitución y la Ley, observa y valora los derechos humanos; porque sin humanidad no hay ciudadanĆa y sin ciudadanĆa no hay servicio pĆŗblico que valga.