Por: Dr. Walter EnrĆquez VĆ”squez
El Ecuador acelerĆ³ varios cambios literales en el orden econĆ³mico, polĆtico, social y jurĆdico, al aprobar mayoritariamente la nueva Carta Fundamental del Estado; pretendiendo que la vieja dialĆ©ctica tambiĆ©n se reencuentre y que la Ley de Leyes sirva para orientar derroteros trascendentes; sin esperar que las masas sacudan el status quo vigente.
Este engranaje de cambiar de ciento diez o doscientos veinte voltios sin una infraestructura previa y con el afĆ”n de construir el tendido elĆ©ctrico en el camino, siempre crearĆ” dificultades propias del reajuste a lo interno y externo del paĆs y que el ecuatoriano graduado por mandato constitucional en la vieja y actual constituciĆ³n de ciudadano, necesita abrir los ojos y participar activamente con el afĆ”n de que sus anhelos se cumplan.
Es verdad que la Corte Suprema de Justicia en su momento advirtiĆ³ a los asambleĆstas que el vacĆo y la falta de Ley eran un hecho tangible e inmediato; pero pudo mĆ”s el interĆ©s polĆtico que el enmarcamiento tĆ©cnico y jurĆdico, dando como respuesta que los ex magistrados cesantes en sus funciones hoy se nieguen aceptar una tĆ³mbola y ocupar un espacio funcional dĆ©bil.
El Ecuador necesita soluciones y la propia Carta PolĆtica permite en su Art. 141.- Que el Presidente de la RepĆŗblica como āJefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblicaā; con las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales. En concordancia con el Art. 147 numerales quinto y dĆ©cimo sĆ©ptimo que textualmente dicen: āDirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control.; ā Velar por el mantenimiento de la soberanĆa, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pĆŗblicaā¦ā; emita un decreto presidencial pertinente.
Este decreto a mĆ”s de los antecedentes, rectificarĆa la actuaciĆ³n especĆfica de la asamblea constituyente y dispondrĆa la prĆ³rroga de funciones para quienes venĆan actuando como Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en su condiciĆ³n de Jueces de la Corte Nacional de Justicia hasta que sean legalmente reemplazados por nuevos titulares, que en su oportunidad se elijan.
Lo expuesto tiene concordancia con los ArtĆculos 225 No. 1ro, 227 y 229 de la Carta PolĆtica que en su parte pertinente dicen: El sector pĆŗblico comprende: āLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā¦ā; AdministraciĆ³n PĆŗblica: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā; Servidoras y servidores pĆŗblicos: āserĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā¦ā. Y esto oportunamente serĆ” congruente con el Art. 183 relativo a la Justicia ordinaria.
El orden Interno y la seguridad pĆŗblica como atribuciĆ³n constitucional y deber del Presidente de la RepĆŗblica se compagina en los deberes primordiales del Estado, particularmente en el Art. 3 No. 8vo que dice: āGarantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integralā¦ā; y con afinidad al Art. 11 No. 8vo, relacionado a los principios de aplicaciĆ³n de los derechos y que dice: āEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” a manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechosā.
Si el preĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n expresa: Decidimos construirā¦ āUna sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividadesā¦ā podemos esperar el decreto presidencial que solucione el vacĆo y que permita que las ecuatorianas, ecuatorianos, extranjeras y extranjeros, asentados en nuestro terruƱo construyamos civilizada y cotidianamente una sociedad que al mismo tiempo que observa la ConstituciĆ³n y la Ley, observa y valora los derechos humanos; porque sin humanidad no hay ciudadanĆa y sin ciudadanĆa no hay servicio pĆŗblico que valga.