PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Derecho Ecuador
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PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN APROBACIÓN

PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

De: Merino Carmen En th (carmen.merino@seps.gob.ec)

Para: ccosta_norte@yahoo.com; mallega07@yahoo.com; cooplaunion2020@gmail.com

CC: ana.guevara@seps.gob.ec

Fecha: jueves, 13 de enero de 2022 08:25 a.m. GMT-5

Estimado, buenos días

Víctor Llerena – Gerente

COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y TURISMO “COSTA NORTE”

Wilter Loor – Gerente

COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS, CARGAS Y ENCOMIENDAS EN BUSES Y RANCHERAS “LA UNIÓN”

De mi consideración,

Reciban un cordial saludo deseándoles un año 2022 lleno de éxitos y bendiciones, a su vez por medio de la presente me permito remitir la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0030 de aprobación del proceso de fusión por Absorción de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y TURISMO “COSTA NORTE” por parte de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS, CARGAS Y ENCOMIENDAS EN BUSES Y RANCHERAS “LA UNIÓN” con fecha 12 de enero de 2022.

Pasos a seguir una vez emitida la resolución:

  1. La resolución se le hará llegar de manera formal mediante oficio tanto a la absorbente y absorbida.
  2. Se comunicara a las entidades públicas sobre la extinción de la entidad absorbida; sin embargo, la entidad absorbida es la encargada de cerrar personalmente el Ruc, IESS, entre otras obligaciones que tenga la entidad, para lo cual al ser una resolución firmada de manera digital debe llevar el documento de manera digital.
  3. Mediante Oficio post fusión se le notificara algunas actividades a realizar a la absorbente.

Felicidades por el proceso y el apoyo al fortalecimiento al sector de la economía popular y solidaria: “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS, CARGAS Y ENCOMIENDAS EN BUSES Y RANCHERAS “LA UNIÓN”.

Desde el momento que reciban esta notificación ya pueden asumir el control total de la entidad absorbida, ya que como se lo mencionada en la Resolución “(..) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.(…)”.

Atenta a sus comentarios e inquietudes.

Saludos cordiales,

Carmen Merina

Analista de Mecanismo de Resolución 2

Dirección Nacional Fortalecimiento e Inclusión Financiera

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA-SEPS

001-003-1151/ms

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