Juicio No. 17233-2021-04929

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de enero del 2020, a las 10h02

CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ALFREDO SIMBA Y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:

JUICIO: ORDIANRIO

ACTOR: JOSÉ XAVIER ALARCÓN ANDREDE y MARICELA JAZMINA AGUIRRE ESPÍN.

DEMANDADO: MARÍA FANNY SIMBA CHUQUIMARCA; ELSA GLADYS SIMBA CHUQUIMARCA; NANCY NATIVIDAD SIMBA CHUQUIMARCA; y, DIEGO POLIVIO SIMBA CHUQUIMARCA, por sus propios derechos y en calidad de herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA

CAUSA: 17233-2021-04929

CASILLA JUDICIAL: 3165

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, las 11H32. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP; y, del sorteo de ley.- En lo principal se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.-  Una vez revisada la demanda presentada por JOSÉ XAVIER ALARCÓN ANDREDE y MARICELA JAZMINA AGUIRRE ESPÍN, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que se cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a MARÍA FANNY SIMBA CHUQUIMARCA; ELSA GLADYS SIMBA CHUQUIMARCA; NANCY NATIVIDAD SIMBA CHUQUIMARCA; y, DIEGO POLIVIO SIMBA CHUQUIMARCA, por sus propios derechos y en calidad de herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, en la dirección que proporcionó la parte actora, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma, el accionante proporcione las copias que se requieren para la elaboración de las boletas de citación, el citador practicará la diligencia cumpliendo con lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CITACIÓN POR LA PRENSA.- Atento a la afirmación realizada por la parte actora, previo a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, concurra los actores a ésta Unidad Judicial Civil y rinda juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de quienes piden sean citados por la prensa, así como que han efectuado todas las gestiones necesarias para tratar de ubicarlos, cumplido que sea, procédase con la citación en la forma dispuesta en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo que se consideran los documentos que sobre el particular se acompañaron al libelo inicial.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP, se concede a los demandados MARÍA FANNY SIMBA CHUQUIMARCA; ELSA GLADYS SIMBA CHUQUIMARCA; NANCY NATIVIDAD SIMBA CHUQUIMARCA; y, DIEGO POLIVIO SIMBA CHUQUIMARCA, por sus propios derechos y en calidad de herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA; y, presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, el término de 30 días, contados a partir de la citación; y, en cuanto a estos últimos el término empezará a correr 20 días después de la última publicación en la prensa, a fin de que CONTESTEN la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- f) AB.  FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de diciembre del 2021, las 15H52, VISTOS: En lo principal en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la accionante TENE CONCHA MARIA ROSA,  (a fs. 142),  expresando bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) AB.  FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 10 de enero del 2022, las 10H55, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de 22 de diciembre del 2021, se reforma el auto de 17 de diciembre bdel 2021, toda vez que por un error de tipeo se hace constar el nombre de la actora como: “(…) en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la accionante TENE CONCHA MARIA ROSA, (a fs. 142),  expresando bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto (…)”, cuando lo correcto es: “(…)en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte accionante ALARCON ANDRADE JOSE XAVIER y AGUIRRE ESPIN MARICELA JAZMINA,  (a fs. 142),  expresando bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ALFREDO SIMBA y BALBINA CHUQUIMARCA SIMBA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto (…)”, se enmienda y reforma dicho error de tipeo de conformidad a lo establecido en el Arts.  75 y 169 de las Constitución de la República y se convalidad todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Las partes estén a lo dispuesto en el auto inmediato anterior y presente. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) AB.  FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.

ALVARADO LOPEZ LADY ESTEFANÍA

SECRETARIA