PROBLEMAS DE LA JUSTICIA INDÍGENA

altAutor: Dr. José García Falconí

El Dr. Ramiro Ávila Santamaría al respecto señala: ?La justicia indígena tiene problemas como cualquier administración de justicia. Uno de ellos, son los excesos en relación a violación de derechos humanos, cuando ya no hay significado de purificación en el ejercicio de la violencia e incluso en algunos linchamientos, pero estos son casos raros, no pasan del 4.1 %. Otro problema es el relacionado con la violencia intrafamiliar, que no es adecuadamente resuelto, y de alguna manera es tolerado?.

LEY DE ORIGEN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL INDÍGENA

Es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de ellos mismos, como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano en la perspectiva de la unidad y la convivencia en los territorios ancestrales legados desde la materialización del mundo.

CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO

En la tesis antes mencionada, se señala que el derecho indígena concibe al universo como ?Es integral, la integralidad territorial y política, es la máxima connotación ancestral de nuestros pueblos, que se sustenta en la misión de protección y conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y cumplir. El significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje básico para el hombre: la vida. Todos los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en principios de vida entre todo lo existente, visto desde el orden social y político, como también desde la visualización profunda del pensamiento y del espíritu.

Poseen concepciones y normas particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social.

El derecho mayor o derecho propio y los usos y costumbres están en permanente evolución, de conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual de cada pueblo?.

LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La tesis mencionada señala ?Son las instituciones que administran justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como por organizaciones indígenas de los niveles: zonal, regional y nacional que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas.

Las autoridades tradicionales manejan todo lo material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores, para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos mismos. Apropian el saber colectivo, guardan las creencias, y son la fuente de conocimiento indígena.

Las autoridades de los pueblos indígenas son entidades de carácter público especial, que ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, constituidas por las autoridades tradicionales, cabildos indígenas y sus asociaciones, así como otras instituciones propias que ejercen el poder político, judicial, administrativo, espiritual o cultural al interior de los pueblos indígenas de conformidad con su sistema normativo propio.

Los pueblos indígenas cuentan con una experiencia histórica de resistencia, con altos niveles de organización, con territorios, autoridades y organizaciones propias que han permitido vivir y construir proyectos de vida y futuro en medio del conflicto?; así termina señalando dicha tesis doctoral refiriéndose a tres Resoluciones de la Corte Constitucional de la República de Colombia.

Hay que reconocer que en el país, a partir de la Constitución publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, se dio un giro de trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; más aún con la vigente Constitución de la República del 2008, en el Art. 171 lo reconoce al igual que lo hacen los Arts. 24 y 344 del Código Orgánico de la Función Judicial; además de los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y los Arts. ? del reglamento a dicha ley, cuyos textos constan en este trabajo.

El Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República dispone (copiar).

Ya habrá oportunidad de escribir un tema sobre la Justicia Indígena.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

La igualdad de la especie humana, se trata de la igualdad ante la Ley, así se debe tratar de que la igualdad formal sea también material, a través de varias medidas, como el proveer a los perjudicados por la desigualdad a través de leyes protectoras para los más débiles. Ejemplo: leyes laborales, salarios, jornadas máximas, etc.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

No deben existir formas de segregación, marginación o exclusión en contra de ningún miembro de la sociedad, por lo que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, ejercerán sus derechos sin condicionamiento o afectación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

CONCEPTO DE DIVERSIDAD

Viene del latín diversitas, que significa variedad, desemejanza, diferencia.

CONCEPTO DE RAZA

Viene del latín radia ?Grupos de seres humanos que por el color de su piel y otros caracteres se distinguen en raza blanca, amarilla, cobriza y negra?.

IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD

Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos, pero sin dejar de ser distintos.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN AFIRMATIVA?

El Art. 11 numeral 2 que señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el último inciso establece imperativamente que ?El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad?; de aquí nace la interrogante ¿Qué es la acción afirmativa?.

Son todas las formas de intervención estatal para suspender y anular toda manifestación de exclusión a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en la satisfacción de sus derechos, para corregir y superar las situaciones de desigualdad por las que se encuentran atravesando esos sujetos de derechos y avanzar hacia situaciones de igualdad real en el ejercicio de sus derechos.

Le corresponde al Estado generar condiciones de justicia social, económica, política y cultural con el fin de erradicar las discriminaciones estructurales y las exclusiones históricas para generar condiciones de igualdad hacia el goce de los derechos, señala el Suplemento Institucional de Diario El Comercio del 30 de junio de 2009.

CONCLUSIÓN

La filosofía de la nueva justicia, debe tener como base, el que las personas se reconozcan y reconozcan en los demás en la existencia de la diferencia, la tolerancia y se elimine la discriminación y los prejuicios en todos los campos; en suma la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT, el Código Orgánico de la Función Judicial, trata de que los derechos humanos no sean vistos como simples anhelos o postulados teóricos irrealizables, sino como una práctica posible y cotidiana de nuestras libertades.

El día del indio, es el 09 de agosto, pues así lo declaró las Organización de las Naciones Unidas.

Hay que tener en cuenta que vivimos en un proceso de cambio en el país, de tal modo como señala las memorias del XXII Congreso Latinoamericano; XIV Congreso Iberoamericano; III Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, publicado por la Universidad Católica de Cuenca ?Los jueces son boca por donde se expresa la ley. La ley es el centro de la organización y el poder legislativo el motor del Estado?, de tal modo que como dice el Art. 1 del Código Civil ?La ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite?, o sea es la expresión de la voluntad popular y en este caso los jueces pasan a un segundo plano pues la ley no tiene por encima ninguna regla jurídica que sirva para establecer límites para poner orden, pues la ley lo podía todo, esto era en el Estado de derecho la labor del juez, un juez robot y mero aplicador de la ley.

Hoy en cambio vivimos en el Estado constitucional de derechos y justicia, en que el pueblo soberano del Ecuador tiene la potestad de administrar justicia a través de los órganos judiciales competentes; de tal manera como dicen las memorias antes mencionadas ?Hoy la justicia es entonces la primera virtud de las instituciones políticas y sociales, que solo permitirá el completo desarrollo del hombre justo, garantizando sus derechos fundamentales de la persona y respetando la dignidad de cada uno, de manera igual, de esta manera la justicia es la idea reguladora de la democracia, que permite criticar las instituciones políticas y sociales y a las practicas correspondientes. En una sociedad justa, el poder político esta subordinado a los individuos y a su bien, tanto personal como común, y no a la inversa?.

Por último no olvidemos, en este momento crucial que vive el país, que se está socializando el Código Orgánico Integral Penal, que el derecho penal constituye uno de los aspectos de la vida cultural y por ende de la historia de un pueblo. El derecho no es pura creación del legislador o sea que el legislador puede arbitrariamente administrar la materia jurídica y la dogmática jurídica es por tanto solo la elaboración técnica de esta materia.

No permitamos que se imponga la ley del Talión que dice: ?Alma por alma; ojo por ojo; diente por diente; quemadura por quemadura; llaga por llaga; mano por mano, cardenal por cardenal?, sino que busquemos la paz social, esto es la paz jurídica que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, como nueva meta que debe buscar el juez al dictar sentencia, teniendo en cuenta que la paz en una colectividad depende en gran medida de su justicia penal, y esta se la pone en riesgo cuando esta justicia no convence o deja flotando el sentimiento de arbitrariedad o debilidad en la sanción de sus delitos, como bien lo señala el maestro argentino Fernando de la Rúa en su obra Teoría General del Delito.

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA DADA POR EL TRIBUNAL Y COMENTARIO

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) Como ya se ha planteado en la sección inmediatamente anterior, resulta de las incidencias de dicho proceso, que aún a pesar de que había prueba en ese sentido, ya que algunos testigos habían manifestado la existencia de una costumbre sobre la iniciación sexual de sus hijas e hijastras a edades tempranas como la frase ?si X -el imputado- ha realizado un delito eso no lo sé, pero si es delito lo que él hizo, que nos salven, porque más de uno aquí en la localidad hace lo mismo?.

b) En el caso que estoy analizando, existió un estudio realizado en la comunidad donde sucedió el hecho, por una socióloga, que permitió descubrir que existía en el grupo indígena al que pertenecía el imputado, la costumbre de la iniciación sexual temprana de las hijas. Que esto no se visualiza como ?delito grave? para la comunidad indígena, y que, todo lo contrario, que la actividad delictiva más grave para el grupo era la tacañería, en nuestro caso es la falta de solidaridad.

O sea hay que entenderse que cosa igual sucede en nuestro derecho indígena; pues en efecto, en una comunidad basada en la economía de subsistencia y en la práctica de adquisición de bienes por el trabajo exclusivo del varón; aquél que no compartiera lo producido por su trabajo pondría en serio peligro la supervivencia del grupo y por tal, merecía sufrir la pena de extrañamiento de la ranchería, en este caso de la circunscripción territorial indígena correspondiente, lo cual dentro de la justicia indígena constituye la más grave de las penas que se impone dentro de dicha justicia.

c) Por otra parte, la organización familiar del grupo, de honda raíz matriarcal, no era seriamente afectada por las relaciones sexuales tempranas de padres e hijos. Es más, la constante convivencia cercana, sin tapujos ni tabúes sexuales, contribuía a la frecuencia de estos contactos sexuales, que hacen que ningún hombre despose a una mujer y exija la ?virginidad? como una cualidad, todo lo contrario, la mujer ha de tener alguna ?experiencia? sexual anterior.

d) ILANUD destaca en el caso en estudio, El grupo familiar se suele formar alrededor de la mujer, el grupo se completa con los hijos de las hijas de esta mujer, y la dirección de la actividad dentro del bohío o rancho está bajo la férrea dirección de la mujer; en nuestro caso hay que considerar que la mujer tenía un papel secundario en la comunidad indígena, y solamente a raíz de la nueva Constitución de la República se establece el papel fundamental de la mujer en la justicia indígena, pues conforme dispone el Art. 171 de la Constitución, cualquier decisión que tome la autoridad indígena se la debe hacer previa la opinión de la mujer, más aún el mismo artículo señala de manera terminante que el derecho consuetudinario indígena jamás puede considerar en forma negativa a la mujer.

e) Hay que destacar que la adquisición de bienes y la producción de riqueza queda en manos del hombre, quien es amo y señor de las actividades fuera del rancho. La mujer no puede realizar actividades productivas fuera del bohío y no se le reconoce derecho a ningún bien.

f) Es más, en el proceso penal, mientras el imputado guardó cárcel esperando la decisión definitiva sobre su culpabilidad, las mujeres no pudieron dedicarse a ninguna actividad de producción dentro de la comunidad indígena, y tuvieron que dedicarse a la prostitución para proveerse de algún recurso económico que les permitiera subsistir hasta que el imputado volviera.