El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Recordando el plan de Acción de Milán, aprobado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y por la Asamblea General en su resolución 40/32, de 29 de noviembre de 1985.
Recordando también la Resolución 18 del Séptimo Congreso, en la que se recomienda a los Estados Miembros que protejan a los Abogados de las restricciones y presiones indebidas en el ejercicio de sus funciones.
Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada en cumplimiento de la Resolución 18 del Séptimo Congreso por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, la Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, acerca de los Principios y Directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, su aplicación y las prioridades para el establecimiento de nuevas normas y las reuniones preparatorias regionales para el Octavo Congreso.

1.- Aprueba los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran en el anexo de la presente resolución;

2.- Recomienda que se adopten medidas con respecto a los Principios Básicos y su aplicación en los planos nacionales, regionales e internacionales, teniendo en cuenta las tradiciones y las circunstancias políticas, económicas y culturales de cada país.

3.- Invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta y respeten los Principios Básicos en el marco de sus leyes y prácticas nacionales;

4.- Invita a los Estados Miembros a que señalen los Principios de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y por la Asamblea General en su resolución 40/32, de 29 de noviembre de 1995;

5.- Invita además a los Estados Unidos a que informe al Secretario General cada cinco años a partir de 1992, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de los Principios Básicos, incluida su difusión, su incorporación a las leyes, prácticas, procedimientos y políticas nacionales, los problemas enfrentados en su aplicación en el plano nacional y la asistencia que se podría requerir de la comunidad internacional, y pide al Secretario General que informe al respecto al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;

6.- Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que fomenten la organización de seminarios y cursos de capacitación en los planos nacional y regional sobre el papel de los abogados, así como sobre el respeto del acceso a la abogacía en igualdad de condiciones;

7.- Insta a las comisiones regionales, los institutos interregionales en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, las organizaciones especializadas y demás entidades del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales interezadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico Social a que participen activamente en la aplicación de los Principios Básicos, informen al Secretario General acerca de los esfuerzos realizados por difundir y aplicar esos Principios y del alcance de su aplicación, y pide al Secretario General que incluya esta información en el informe que presentará el Noveno Congreso;

8.- Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que considere, con carácter prioritario, el procedimiento para asegurar la aplicación eficaz de esta resolución;

9.- Pide al Secretario General que:
a) Adopte medidas, cuando corresponda, para señalar esta resolución a la atención de los gobiernos y de todos los órganos de las Naciones Unidas interesados, y procure la más amplia difusión posible de los Principios Básicos;
b) Incluya los Principios Básicos en el próximo número de la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales;
c) Proporcione a los gobiernos que soliciten servicios de expertos y asesores regionales e interregionales para prestar asistencia en la aplicación de los Principios Básicos, e informe al Noveno Congreso acerca de la asistencia técnica y la capacitación que haya efectivamente proporcionado;
d) Informe al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12º período de sesiones sobre las medidas adoptadas para aplicar los Principios Básicos.

ANEXO

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

– Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales debe mantenerse la justicia y proclaman como uno de los propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión.

– Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa.

– Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley.

– Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas.

– Considerando el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo.

– Considerando que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva.

– Considerando que las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a su asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el Art.14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– Considerando que en la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder se recomienda medidas que deben adoptarse los planos nacionales e internacionales para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas y delitos.

– Considerando que la protección adecuada de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicas, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente.

– Considerando que las Asociaciones Profesionales de Abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesional, proteger a sus miembros contra presunciones y restricciones e injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que lo necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público.

Los Principios Básicos sobre la función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la unción adecuada de los abogados, deben ser tomados en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.

Acceso a la Asistencia Letrada y a los Servicios Jurídicos.

1.- Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un Abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal;

2.- Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a la jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición;

3.- Los gobiernos velarán porque se faciliten fondos y otros recursos suficientes para la asistencia jurídica a las personas pobres y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas.
Las Asociaciones Profesionales de Abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos;

4.- Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la Ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

Salvaguardias Especiales en Asuntos Penales.

5.- Los gobiernos velarán porque la autoridad competente informe inmediatamente de todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección;

6.- Todas estas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asigne abogados con la experiencia y competencia que rigiera el tipo de delito de que se trate, a fin de que les presten jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios;

7.- Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente y en cualquier caso dentro de las 48 horas del arresto o la detención;

8.- A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitará oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencia. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación;

Competencia y Preparación.

9.- Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculpe la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional;

10.- Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque no haya discriminación alguna en contra de su persona, en cuanto al ingreso en la profesión o el ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate;

11.- En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para que ingresen a la profesión de abogados y deberán velar porque reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.

Obligaciones y Responsabilidades.

12. – Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia;

13.- Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus interese;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda;

14.- Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión;

15.- Los abogados velarán realmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el Ejercicio de la Profesión

16.- Los gobiernos garantizarán que los abogados:

a) Puede desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) Pueden viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) No sufran y estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17.- Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada;

18.- Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones;

19.- Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios;

20.- Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante el tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

21.- Las autoridades competentes tienen la obligación de velar porque los abogados tengan acceso a la información, los archivos o documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.
Este acceso se facilitará lo antes posible.

22.- Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

Libertad de Expresión.

23.- Los abogados como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión, en particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como unirse o participar en organizaciones lícitas. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la Ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Asociaciones Profesionales de Abogados.

24.- Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas;

25.- Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la Ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión;

Actuaciones Disciplinarias.

26.- La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas;

27.- Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitará rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.

28.- Las acusaciones disciplinarias contra abogados se substanciarán ante un comité disciplinario e imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.

29.- Todo procedimiento para adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos Principios.