Principios básicos sobre la función de los Abogados
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2.- Recomienda que se adopten medidas con respecto a los Principios Básicos y su aplicación en los planos nacionales, regionales e internacionales, teniendo en cuenta las tradiciones y las circunstancias políticas, económicas y culturales de cada país.
3.- Invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta y respeten los Principios Básicos en el marco de sus leyes y prácticas nacionales;
4.- Invita a los Estados Miembros a que señalen los Principios de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y por la Asamblea General en su resolución 40/32, de 29 de noviembre de 1995;
5.- Invita además a los Estados Unidos a que informe al Secretario General cada cinco años a partir de 1992, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de los Principios Básicos, incluida su difusión, su incorporación a las leyes, prácticas, procedimientos y políticas nacionales, los problemas enfrentados en su aplicación en el plano nacional y la asistencia que se podría requerir de la comunidad internacional, y pide al Secretario General que informe al respecto al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;
6.- Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que fomenten la organización de seminarios y cursos de capacitación en los planos nacional y regional sobre el papel de los abogados, así como sobre el respeto del acceso a la abogacía en igualdad de condiciones;
7.- Insta a las comisiones regionales, los institutos interregionales en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, las organizaciones especializadas y demás entidades del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales interezadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico Social a que participen activamente en la aplicación de los Principios Básicos, informen al Secretario General acerca de los esfuerzos realizados por difundir y aplicar esos Principios y del alcance de su aplicación, y pide al Secretario General que incluya esta información en el informe que presentará el Noveno Congreso;
8.- Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que considere, con carácter prioritario, el procedimiento para asegurar la aplicación eficaz de esta resolución;
9.- Pide al Secretario General que:
a) Adopte medidas, cuando corresponda, para señalar esta resolución a la atención de los gobiernos y de todos los órganos de las Naciones Unidas interesados, y procure la más amplia difusión posible de los Principios Básicos;
b) Incluya los Principios Básicos en el próximo número de la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales;
c) Proporcione a los gobiernos que soliciten servicios de expertos y asesores regionales e interregionales para prestar asistencia en la aplicación de los Principios Básicos, e informe al Noveno Congreso acerca de la asistencia técnica y la capacitación que haya efectivamente proporcionado;
d) Informe al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12º período de sesiones sobre las medidas adoptadas para aplicar los Principios Básicos.
ANEXO
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
– Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales debe mantenerse la justicia y proclaman como uno de los propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión.
– Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa.
– Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley.
– Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas.
– Considerando el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo.
– Considerando que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva.
– Considerando que las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a su asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el Art.14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Considerando que en la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder se recomienda medidas que deben adoptarse los planos nacionales e internacionales para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas y delitos.
– Considerando que la protección adecuada de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicas, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente.
– Considerando que las Asociaciones Profesionales de Abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesional, proteger a sus miembros contra presunciones y restricciones e injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que lo necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público.
Los Principios Básicos sobre la función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la unción adecuada de los abogados, deben ser tomados en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la Asistencia Letrada y a los Servicios Jurídicos.
1.- Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un Abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal;
2.- Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a la jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición;
3.- Los gobiernos velarán porque se faciliten fondos y otros recursos suficientes para la asistencia jurídica a las personas pobres y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas.
Las Asociaciones Profesionales de Abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos;
4.- Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la Ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias Especiales en Asuntos Penales.
5.- Los gobiernos velarán porque la autoridad competente informe inmediatamente de todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección;
6.- Todas estas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asigne abogados con la experiencia y competencia que rigiera el tipo de delito de que se trate, a fin de que les presten jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios;
7.- Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente y en cualquier caso dentro de las 48 horas del arresto o la detención;
8.- A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitará oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencia. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación;
Competencia y Preparación.
9.- Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculpe la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional;
10.- Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque no haya discriminación alguna en contra de su persona, en cuanto al ingreso en la profesión o el ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate;
11.- En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para que ingresen a la profesión de abogados y deberán velar porque reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y Responsabilidades.
12. – Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia;
13.- Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus interese;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda;
14.- Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión;
15.- Los abogados velarán realmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el Ejercicio de la Profesión
16.- Los gobiernos garantizarán que los abogados:
a) Puede desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) Pueden viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) No sufran y estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17.- Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada;
18.- Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones;
19.- Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios;
20.- Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante el tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21.- Las autoridades competentes tienen la obligación de velar porque los abogados tengan acceso a la información, los archivos o documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.
Este acceso se facilitará lo antes posible.
22.- Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de Expresión.
23.- Los abogados como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión, en particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como unirse o participar en organizaciones lícitas. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la Ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones Profesionales de Abogados.
24.- Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas;
25.- Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la Ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión;
Actuaciones Disciplinarias.
26.- La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas;
27.- Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitará rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
28.- Las acusaciones disciplinarias contra abogados se substanciarán ante un comité disciplinario e imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.
29.- Todo procedimiento para adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos Principios.





