Análisis Jurídico

Principio de Ultractividad

Autor: Dr. José García Falconí

Respecto
a la ultractividad, hay que
entender, que las leyes posteriores por regla general prevalecen sobre las
anteriores, empero ultractivamente se admite que respecto a términos que hayan
empezado a correr, actuaciones y diligencias iniciadas, se regirán por la ley
vigente al tiempo de su iniciación, de tal modo que la ley que ha perdido
vigencia puede aplicarse por el principio de favorabilidad, siempre que
estuviere vigente para el momento de la realización del hecho de externización
de la conducta reprochable socialmente.

El
Art. 5 No. 1, del Código Orgánico Integral Penal, cuyo texto consta en líneas
anteriores, contempla el principio de legalidad, que sirve para garantizar el
Estado constitucional de derechos y justicia social, que se relaciona con la
finalidad más característica del derecho penal, que es la prevención general,
pues como bien lo señala el maestro Francisco Muñoz Conde: ?Efectivamente, si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se
abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes
cometen determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el
momento de su actuación la ley no la definía como delito?.
Esto guarda
relación en nuestro ordenamiento jurídico con el principio de reserva de ley
que señalan los Arts. 76 No. 3, 130 No. 2, 132 No. 2 de la Constitución de la
República.

¿Cuándo se aplica la Ultractividad?

Se
aplica en los siguientes casos:

1. En
los criminis ex novo o creación de nuevos tipos penales, aplicándose la
irretroactividad de la ley; y,

  1. Sancionar
    un delito con otras penas, ejemplo en el caso de tráfico de drogas, pues
    el CONSEP mediante resolución 002CD-2014 publicada en el Segundo
    Suplemento de Registro Oficial No. 288 de 14 de julio de 2014, señaló las
    tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para
    sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala; y el
    Art. 220 del COIP estableció las siguientes penas:

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.-

La persona que directa o indirectamente
sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa
correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente
manera:

a)
Mínima escala de dos a seis meses.

b)
Mediana escala de uno a tres años.

c)
Alta escala de cinco a siete años.

d)
Gran escala de diez a trece años.

2.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico
ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados
para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.

Si
las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,
se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se
impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La
tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa
correspondiente, no será punible.

Nota.- Como vemos es
una escala diferentes a la señalada en la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.

¿Qué es la Retroactividad y la Retroversión?

Al
respecto el tratadista Muñoz Conde, señala: ?Que
el contenido material de la sucesión de leyes penales, es lo que permite
explicar el principio de irretroactividad
de las leyes penales,
por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos
anteriores a su promulgación. Así, la creación de una nueva figura delictiva
por la ley penal expresa un desvalor sobre los hechos que se definen, pero no
puede recaer sobre conductas cometidas con anterioridad a que tal desvalor se
expresará legalmente. Y permite también explicar la excepción al principio,
esto es, la retroactividad de la ley más favorable, así como solucionar algunos
casos dudosos que se plantean en la aplicación concreta de dichos principios
(?)?.

Agrega,
que las leyes penales son reglas de conducta que miran a futuro -esto es, a la prevención de delitos- y por tanto, no pueden desplegar sus efectos
hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.

Sobre
las reglas, su definición y aplicación, hago un análisis jurídico en el tomo I
de la presente obra

De
lo que se colige que la prohibición de la retroactividad de leyes penales se
asienta desde el punto de vista jurídico, en los principios de legalidad y
seguridad jurídica, como límites a la intervención penal del Estado, que están
regulados en los Arts. 76 No. 3 y 82 de la Constitución de la República.

De
tal manera, que la retroactividad implica que la voluntad no tiene poder alguno sobre el pasado, aun cuando
parte de la doctrina dice con alguna razón sobre este tema, que: ?Ni aquí la más poderosa de las voluntades
puede hacer que lo que ocurrió no haya ocurrido?.
Añade ?Ahora bien en el
campo del derecho, un efecto jurídico que ha entrado en acción es siempre un
acontecimiento (?)?

También
se manifiesta, que: ?Está fuera del poder
legislador, conseguir con su mandato que efectos jurídicos ya producidos no se
hayan producido y que hechos jurídicos ya producidos no se hayan producido, y
que hechos jurídicos a los cuales el derecho anterior atribuía ciertas
consecuencias no les hayan determinado?.

Hay
autores que dicen que de este modo, mediante las leyes retroactivas, el derecho
ejercería en su campo particular una verdadera acción aristotélica, de ahí la
regla de que la ley no debe estatuir más que para el futuro. Así lo señala el
Art. 5 del Código Civil.

Otros
autores dicen, que: ?Ni siquiera la omnipotencia
divina misma puede hacer que el factum pase a ser infectum, ya que ni Dios
mismo puede contradecirse o volver hacia atrás el tiempo?
; de tal modo que
así, el derecho no puede obrar sobre el pasado, menos lo podría todavía sobre
el futuro.

Hay
que aclarar, que la retroactividad activa sobre la causa generadora de un
derecho; mientras que la retrospectividad, actúa sobre las convenciones que no
se hayan producido aplicables al campo civil, sin desconocer los derechos
adquiridos.

Retroactividad de las Leyes Procesales

Muñoz
Conde señala que este aspecto es más confuso, esto es en el caso de leyes
procesales desfavorables o restrictivas de derechos individuales, la
prohibición de retroactividad solo
podría asentarse en la declaración general del Art. 9. 3 del Código Penal
español, que no establece distinciones acerca de la naturaleza penal, procesal
penal de las normas.

Manifiesta:
?Sin embargo el problema de la hipotética
retroactividad de las leyes procesales necesita de algunas matizaciones. En
principio, la ley procesal se aplica al desenvolvimiento de los actos
procesales en el momento en que éstos están teniendo lugar: por tanto, no
siempre es trasladable aquí el concepto de retroactividad de la ley, tal y como
lo hemos venido usando para las leyes penales; efectivamente, cuando éstas se
aplican, recaen siempre sobre un hecho ocurrido con anterioridad y pueden
plantear el problema de que la ley vigente en el momento de la comisión fuera
distinto. En cambio, si una ley
-procesal- modifica, por ejemplo,
los plazos para dictar sentencia o para interponer un recurso, se aplica a esos
actos procesales concretos y no cabe hablar propiamente de aplicación
retroactiva, si la ley procesal vigente en el momento en que se cometió el
delito establecía requisitos distintos?.
Termina manifestando: ?Lo anterior corresponde con la regla tempus regit actum, con arreglo a la cual, la ley
procesal aplicable será la vigente en el momento que cada uno de los actos
procesales (?) y ello no cabe pensar que pueda derivarse una aplicación
retroactiva de la ley?.

Termina
señalando: ?(?) es cierto que se prohíbe
que la ley posterior más restrictiva se aplique a un acto anterior, o lo que,
de hecho, se está prohibiendo la retroactividad de las leyes procesales
perjudiciales en los supuestos en los que, propiamente, puede hablarse de
retroactividad, es decir, en aquellos actos procesales cuya permanencia en el
tiempo hace posible la existencia de dos leyes distintas y teóricamente
aplicables?.

Dr.
José García Falconí

Docente,
Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias
Políticas y Sociales

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
[email protected]