Beneficios Inherentes a las Personas con Discapacidad - Derecho Ecuador
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Beneficios Inherentes a las Personas con Discapacidad

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Beneficios inherentes a las personas con
discapacidad

Definición de ?persona con discapacidad?

Persona con discapacidad es
aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias, con independencia de
la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales
de la vida diaria, en una proporción equivalente al cuarenta por ciento de
discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.

La determinación de la
deficiencia o condición discapacitante la realizarán los médicos especialistas
del sistema nacional de salud, acreditados expresamente por la autoridad
sanitaria nacional. En el certificado que se emita reconociendo tal situación,
se hará constar obligatoriamente la fecha de caducidad del mismo, identificando
la deficiencia y su porcentaje.

Los beneficios que se
concedan por la ley serán reconocidos mientras se mantenga vigente el
certificado o documento que acredite la condición discapacitante.

La calificación de la
discapacidad o de la deficiencia o condición discapacitante será gratuita.

Para el otorgamiento de los
beneficios establecidos en la Ley, no se exigirá otro requisito que el del
documento que acredite la calificación de la discapacidad.

Calificación para ecuatorianos residentes en el
exterior.-
La calificación de la
discapacidad a las personas de nacionalidad ecuatoriana residentes en el
exterior, será solicitada a través de las representaciones diplomáticas
ecuatorianas. Esta solicitud podrá ser presentada por el propio beneficiario, por su representante legal o
voluntario o las personas naturales o jurídicas a cuyo cargo se encuentre,
adjuntando la certificación médica emitida por la entidad sanitaria nacional
competente del país de residencia del peticionario, en la cual se determine la
discapacidad que presente la persona y su diagnóstico.

La representación
diplomática ecuatoriana remitirá vía electrónica toda la documentación
pertinente a la autoridad sanitaria nacional, que calificará el tipo y el grado
de discapacidad del solicitante, según la norma expedida para el efecto.

La autoridad sanitaria
nacional notificará al solicitante vía electrónica, sobre los resultados de la
calificación de la discapacidad. De ser procedente, se le entregará por esa
misma vía el correspondiente certificado provisional, hasta que éste retorne al
país para someterse a la verificación física por parte de la autoridad
sanitaria.

Tal verificación deberá
realizarse dentro del plazo de noventa (90) días de haber llegado al país.
Hasta tanto, el certificado provisional será documento suficiente para acogerse
a los derechos que le correspondan, según el grado de discapacidad asignado. De
existir diferencias en el pago de los tributos u otros beneficios económicos,
serán re liquidados en la proporción que corresponda, por la entidad
competente.

Beneficios tributarios

Los beneficios tributarios
para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos,
únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o
superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios
de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor
Agregado, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de
discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso,
de conformidad con la siguiente tabla:

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La autoridad educativa
nacional expedirá la normativa necesaria para determinar la conformación y
funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados, que
realizarán las evaluaciones integrales para definir la modalidad de atención
educativa y ofrecer la atención complementaria especializada a los estudiantes
con discapacidad o condición discapacitante y sus familias.

Inclusión laboral

La autoridad nacional
encargada de las relaciones vigilará, controlara, dará seguimiento al
cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y
aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación
correspondiente.

Sustitutos

La calidad de sustituto, que
comprende aquellos casos de solidaridad humana, será acreditada por la
autoridad nacional de inclusión económica y social mediante el correspondiente
certificado. La calificación se hará previo requerimiento de parte interesada y
conforme al instructivo que se expida para el efecto.

Derecho a la vivienda

Los programas de vivienda de
entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en las normas
y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las
normas técnicas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad
reducida al medio físico, las normas internacionales de diseño universal y
todas aquellas que para el efecto se establezcan.

Accesibilidad

Los gobiernos autónomos
descentralizados definirán el porcentaje de parqueaderos destinados a personas
con discapacidad, dentro del sistema de estacionamientos tarifados, y de
acuerdo a la planificación territorial, tomando como referencia el porcentaje
mínimo establecido en la Ley.

Unidades accesibles

La autoridad competente en
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y los gobiernos autónomos
descentralizados que han asumido las competencias en materia de tránsito,
establecerán un porcentaje de unidades por cada cooperativa de transporte o compañía
de taxis que sean accesibles para personas con movilidad reducida, en función
de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial.

Seguros de vida o asistencia médica o salud y medicina
prepagada

Para acceder a estos
beneficios, la persona con discapacidad deberá presentar a las empresas de
seguros y compañías de medicina prepagada el documento que lo acredite como
tal.

Ninguna entidad de seguros o
de medicina prepagada podrá negarse a emitir, individual o conjuntamente, la
póliza de vida, asistencia médica o salud y/o plan de medicina prepagada,
excepto cuando no estén autorizados en el ramo por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.

Los agentes y agencias
asesoras productores de seguros no cobrarán comisión alguna por la intermediación
de seguros o planes de medicina prepagada emitidos a las personas con
discapacidad.

En caso de personas con
discapacidad calificadas como no elegibles, las empresas de seguros estarán
obligadas a otorgar un seguro de vida con una cobertura mínima de diez (10)
salarios básicos unificados.

Las condiciones de cobertura
de asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada para las
personas con discapacidad, deberán ser definidas por cada empresa o compañía,
sin incrementar el precio de las pólizas y los planes en comparación con los
ofrecidos a las personas sin discapacidad.

Base imponible para personas con discapacidad o
sustitutos

La base imponible de las personas con
discapacidad, del total de sus ingresos se deberá deducir hasta en dos veces la
fracción básica desgravada con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la
Renta y los gastos personales

Artículo publicado en el Boletín Jurídico de la Cámara de
Comercio de Quito

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