Presunción de Inocencia - Derecho Ecuador
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Presunción de Inocencia

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Presunción de Inocencia

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

E L ART. 24 DE LA VIGENTE CONSTITUCIÓN Política señala: ¨Para asegurar el debido proceso deberá observarse las siguientes garantías básicas, sin menozcabo de otras que establezca la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia7.- Se preusumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada¨.

También sobre la presunción de inocencia tratan:

a) El Art. 11 inciso 1ro. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
b) El Art. 14 inciso 2do. Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y,
c) El Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Qué es la Constitución

Recordemos que la Constitución como he señalado en mi trabajo el ¨Juicio Especial por la Acción de Habeas Data¨, contiene normas generales o programáticas que se traducen en los principiso rectores de la sociedad, es una norma y como tal produce efectos, ella es la base angular sobre la que reposa el ordenamiento jurídico, de tal manera que los principios y garantías constitucionales deben desarrollarse por la legislación procesal penal y el juez al aplicar el derecho lo que hace en última instnacia es obedecer a la Constitución.

El principio constitucional sobre la inocencia

Se trata de un principio fundamental a la natualeza misma del proceso, aún cuando a veces tengo que reconocer es vulnerado dentro de nuestro diario vivir judicial.
El tratadista Carrara, dice: ¨Protejo a este hombre porque es inocente; así lo proclamo hasta que no hayaís probado su culpabilidad, con los modos y las formas que prescribo y que debeís repetar porque ellas proceden también de dogmas de absoluta razón¨, pero el también tratadista Manzini dice lo contrario ¨no se puede comprender en efecto como quien era perseguido penalmente, precisamente por sospechoso de criminalidad pudiera tener a su favor, el mismo tiempo una presunción de inocencia¨, reclaca ¨Nada más burdamente paradójico e irracional¨ o sea para que el mencionado autor debe haber ¨una presunción de culpabilidad¨, repetuosamente yo sostengo que el principio constitucional de presunción de inocencia es la más preciosa garantía del hombre, de tal modo que no le corresponde a él demostrar su inocencia, sino que es el Estado a quien corresponde demostrar su culpabilidad, pués el interés público que prevalece en el proceso penal impone al Juez y al ministerio público, la obligación de investigar la verdad.

De este modo el procesado, se presume inocente, desde que en todos los actos procesales rige la regla IN DUBIO PRO REO, de tal modo que los jueces en la apreciación de la prueba deben estar siempre a lo que sea mas favorable al acusado.

Tened en cuenta amable lector, que este principio según el cual, toda persona se presume inocente y debe ser tratado como tal, rige mientras no se produzca una declaración judicial defintiva sobre su responsabilidad penal, pués el Art. 24 numeral 7 de la vigente Constitución, le dá al sindicado, la suposición de ser inocente, para que lo use como escudo a lo largo del proceso penal.

No admitir la inocencia del sindicado, mientras no haya sentencia firme, sería tan absurdo como pretender que el demandado civil esté obligado a pagar antes de la sentencia que declare con lugar la acción ejecutiva en su contra, o que el inquilino estaría obligado a desocupar la casa antes de que el arrendatario haya obtenido sentencia favorable, dicen varios autores en materia penal.

Sentencia Condenatoria

Para dictar sentencia condenatoria, los jueces y Tribuales han de tener una absoluta convicción de certeza sobre la responsabilidad del imputado en los hechos por los cuales se le acusó, de no ser así es obligación suya resolver en favor de dicho sindicado.
Recalco que el encausado sólo puede ser condenado mediante la previa declaración de certeza acerca de la existencia del ilícito acusado y de su responsabilidad y culpabilidad, de lo contrario debe ser absuelto.
Estimado lector hay un legitimo interés del ciudadano de que se respete su estado de inocencia.

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