Autor: Abg. Juan Carlos Ramírez Rivera

Esp. Derecho Constitucional

A través de la normativa Constitucional vigente, la Asamblea Nacional puede enjuiciar políticamente al Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 129) y a otros funcionarios públicos considerados en el Art. 131 de la norma citada, en este contexto en las siguientes líneas se abordará el juicio político a los funcionarios establecidos en el Art. 131 de la Constitución de la República del Ecuador y los elementos que deben constituirse para proceder a una responsabilidad política por parte del funcionario enjuiciado.

Concepto de juicio político

Es importante recurrir al concepto per se de Juicio Político, para posterior a ello realizar un análisis de los elementos esgrimidos y concatenar con los requisitos sine qua nom previos para configurar una responsabilidad política que conlleve a un juicio político

Para Ponce (2017) El juicio político es un proceso constitucional para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores públicos, especialmente de los más alto cargos o autoridades, El juicio Político es de carácter mixto, por su origen político y, jurídico (…).

En un concepto más amplio, Oyarte (2005) señala que es propio de un Estado de Derecho es el establecimiento de normas que hagan efectivo el principio de responsabilidad, en todos los órdenes, siendo uno de ellos el político. Los gobernantes son, por tanto, políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente a través de la revocatoria de mandato, e indirectamente por medio del juicio político.

A los conceptos clásicos de la institución del Juicio político se suman voces críticas y antagonistas que ha palabras de Albán (1997) se traducen en que el Juicio Político es un mecanismo usado por los políticos de oposición para tratar «de levantar su imagen utilizando este mecanismo en forma casi despiadada y actuando en general contra la figuras políticamente más destacadas de los respectivos gobiernos».

Los conceptos citados señalan que es importante que exista una responsabilidad política, y esta responsabilidad se debe esgrimir sobre los sujetos señalados en el Art. 131 de la Constitución de la República del Ecuador:

“La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente”

En el mismo orden de ideas y bajo el efecto irradiador de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante La Constitución), la Ley Orgánica de la Función Legislativa refiere al tema en su Art. 78:

“La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.»

Lo señalado en los artículos up supra, de manera muy general y sin mayor análisis refieran a que la función de fiscalizar de la función legislativa se incluye el ejercicio del Juicio Político a los funcionarios detallados en el Art. 131 de La Constitución, por haber incurrido en el incumplimiento de sus funciones durante el ejercicio de su cargo y hasta un año posterior; Adicional, para manejar una línea argumental a lo largo del presente escrito refiero que este proceso de orden constitucional tiene como fin hacer efectivo el Principio de Responsabilidad de los funcionarios públicos por un mal desempeño en sus funciones, Principio que debe ser primordial para la pertinencia del juicio político.

Responsabilidad Política

Podríamos definir la responsabilidad desde un concepto amplio y generalizado que indica como el principio según el cual todo individuo debe responder por sus actos, por sus dichos y por sus decisiones. A esta precisión es necesario ahondar en lo escrito en texto constitucional, normativo y doctrinario citado en acápites anteriores donde señala que los funcionarios son “responsables de las funciones asignadas por Constitución y ley” adicional a ello, se indica que esta responsabilidad es “durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado”.

Añado lo señalado en el oficio HK-AN-001-AGO-2020 de fecha 11 de agosto de 2020, suscrito por el requirente del juicio político, señor Asambleísta Henry Fabián Kronfle Kozhaya, frente al juicio que se seguía contra el Ing. Christian Cruz Larrea Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y control Social en ese momento:

3.12 (…) debe precisarse que: «la responsabilidad política no es, en sustancia, más que la retirada de la confianza que se otorgó a alguien para ejercer funciones públicas, retirada de confianza que apareja la pérdida del cargo público que se ocupaba. Por eso mismo, la responsabilidad política está completamente desligada de la responsabilidad jurídica por daño o falta. Faget de Baure lo explicó muy bien en el debate de elaboración de la Carta de la Primera Restauración francesa: «También con buenas intenciones y con las manos limpias se puede ser un pésimo ministro».» Por lo que, «la responsabilidad política es en realidad, pues, un útil invento para evitar la enojosa alternativa de tener que seguir soportando a un incompetente o, en caso contrario, no tener otra salida que encarcelarle.

3.15 De manera que, la responsabilidad política en nuestro país se deriva de las desviaciones o arbitrariedades que se cometen en el desempeño de las funciones para las cuales el funcionario público fue elegido o designado: «En el juicio político, la cuestión que se juzga —con criterio político— es, de modo general, el desempeño de las funciones, en cuyo ejercicio puede atentarse al interés público o se puede incurrir en violaciones normativas — sea a la Constitución o a las Leyes- o cometer delitos políticos o incluso comunes […] Del análisis efectuado se desprende que el juicio político no tiene las características propias de un proceso judicial. Que tanto el control como el enjuiciamiento o acusación que realizan los Congresos de América Latina son de naturaleza política con las implicaciones que de ella se derivan.

De lo expuesto la responsabilidad política se constituye como la responsabilidad que tiene todo funcionario o servidor durante el ejercicio de su cargo y hasta un año posterior por los actos, dichos y decisiones realizadas en su puesto público; si añadimos lo citado en el texto del Asambleísta Kronfle se incluye la competencia como administrador de la institución a su cargo o en un sentido simple el desempeño de sus funciones.

En un sentido particular y estricto del estado constitucional la responsabilidad política cuya causal determinará la realización de un juicio político es por el incumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y la Ley, además está responsabilidad será atribuible durante el ejercicio de su cargo y hasta un año posterior.

Elementos de la responsabilidad política

Previo al juicio político, debemos demostrar que el sujeto pasivo en el Juicio, es sujeto de responsabilidad política y con esta precisión proceder a verificar si su responsabilidad política puede conllevarlo a una censura legislativa, para ello analizamos los elementos que debe contener la responsabilidad señalada:

Primer elemento, calidad del sujeto pasivo

La materia constitucional y legal refiere que para ser responsable políticamente el sujeto pasivo debe cumplir un primer elemento, el ser servidor público, y es en base al cumplimiento de este elemento que se puede proceder con un juicio político.

En relación al primer elemento señalado se debe precisar, desde cuando el imputado es un funcionario o servidor público, además de ello para cumplir con lo tipificado en el Art. 131 de La Constitución y su alcance normativo señalar que periodo corresponde al ejercicio de su cargo y un año posterior.

Segundo elemento, autoridad sujeta a juicio político

Una vez que determinamos que el sujeto pasivo es servidor público debemos determinar si se encasilla en las especificaciones dispuestas en el Art. 131 de La Constitución que señala que la Asamblea Nacional podrá ejercer juicio político sobre ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine.

Tercer elemento, temporalidad

Para considerar este párrafo debemos remitirnos nuevamente a la disposición constitucional contemplada en el Art. 131 que señala que el incumplimiento de sus funciones para que recaiga en una responsabilidad política que pueda proceder a un juicio político debe ser en el incumplimiento de su cargo y un año después de terminado.

Por lo que al análisis de este elemento el sujeto que se le imputa el incumplimiento de funciones debe haber sido responsable de este incumplimiento única y exclusivamente en su periodo de autoridad pública sobre el cual se pretende ser juzgado, de ninguna manera se podrá analizar otros elementos que sean extemporáneos.

Cuarto elemento, incumplimiento de funciones

El texto normativo es expreso al indicar a diferencia del Presidente y Vicepresidente de la República que los demás sujetos incluidos en otros Órganos del Poder Público para recaer en responsabilidad política que conlleve a un juicio político, esta debe ser demostrada por el incumplimiento de sus funciones”, para ello debemos determinar cuáles son las funciones acorde a las normativas generales, Constitución, LOSEP, entre otras y las específicas a cada autoridad, en el caso del Consejo de Participación Ciudadana será la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Estatuto Orgánico por procesos del CPCCS entre otros y así de cada autoridad. Todo esto al amparo del principio de legalidad.

Principio de legalidad

Este principio opera únicamente en la esfera de lo público, y refiere a que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y no a la voluntad de las personas. Este principio es recogido en el Art. 226 de La Constitución:

“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Quinto elemento, desempeño en la administración pública.

Si bien este no es un elemento legal o constitucional para atribuir una responsabilidad política es menester revisar si la autoridad imputada es o fue incompetente en sus funciones.

Conclusiones

  1. Los gobernantes son, políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, la representación del pueblo la ejerce la Asamblea mediante la democracia representativa.
  2. El sistema del juicio político es de carácter mixto, por mantener características políticas (evaluación de la administración) y jurídicas (debido procesos entre otras)
  3. Para atribuir si aplica un juicio político primero se debe demostrar la responsabilidad política.
  4. El juicio político solo aplica a servidores públicos
  5. El ámbito de juicio político abarca al Presidente y Vicepresidente de la República y a los funcionarios previstos en el art 131 de la Constitución
  6. En el caso de funcionarios previstos en el Art. 131 de la Constitución solo pueden ser juzgados por los hechos cometidos en el desempeño de su cargo
  7. El incumplimiento de funciones debe ser analizado bajo la luz del principio de legalidad.
  8. Una vez analizada la calidad servidor y funcionario, la temporalidad y las funciones previstas en normativa, procede el juicio político si se demuestra que se incumplió las funciones acorde a los parámetros citados.