Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 15 de diciembre de 2020 (R.O.350, 15– diciembre -2020) SUPLEMENTO

Año II – Nº 350

Quito, martes 15 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2020-0093-R Expídese el Reglamento

interno de la DGAC, para la sustanciación de

procesos administrativos de delegación de gestión.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2020-1127 Califíquese como perito valuador de

bienes inmuebles a la Empresa Asesoría Técnica

Representaciones y Servicios Comerciales Vergara

y Vergara AT&S

SB-DTL-2020-1138 Califíquese como perito valuador de

equipos, maquinaria y vehículos al ingeniero

mecánico Rubén Francisco Mena Men

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

  • Cantón Ambato: De denominación del parque

“Juan Elías Bucheli” y creación de la “Plaza

Urbana El Comerciante” 8

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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R

Quito, D.M., 08 de octubre de 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso del artículo 141 establece que la Función Ejecutiva, la integran entre otros los organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 226 ibídem, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el numeral 10 del artículo 261 ibídem, determina que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (Â…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.;

Que, el artículo 314 ibídem, establece que: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”;

Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem, señala que el Estado podrá delegar la gestión de los servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria; y, en su segundo inciso establece que: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”;

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Que, el literal h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal;

Que, el artículo 100 ibídem, señala: “En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros (Â…).

Que, el tercer inciso ibídem señala las modalidades de delegación y la delegación directa:

“La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.”;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece las entidades del sector público del gobierno central; y, la Dirección General de Aviación Civil, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra comprendida dentro de la administración pública central;

Que, el artículo 47 ibídem, determina que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; y que, para el caso de la Dirección General de Aviación Civil, su máxima autoridad es el Director General;

Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos

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administrativos.

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”; y, el artículo 70 establece el contenido de la delegación;

Que, el artículo 74 ibídem, establece: “Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector. La delegación de actividades económicas que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativas.- La gestión delegada por autorización administrativa es siempre precaria y en ningún caso generará derechos exclusivos para el gestor.”;

Que, el artículo 75 ibídem, señala: “La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente.- El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante la administración competente no estará obligada a acoger la iniciativa.”;

Que, el artículo 76 ibídem, establece las reglas a las que se tiene que sujetar la gestión delegada mediante contrato, y entre otras señala que la selección del gestor de derecho privado se debe efectuar mediante concurso público; formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económicas y los términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre la administración y el gestor; Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés general; y permite que la entidad delegante elabore modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de similar naturaleza;

Que, el artículo 77 ibídem, señala: “Cuando la gestión se refiera a sectores estratégicos o servicios públicos, la participación pública se ajustará al régimen constitucional, en la materia. Cuando la ley especial no haya determinado la excepcionalidad de modo general, le corresponde al Presidente de la República, dicha calificación.”;

Que, el inciso primero del artículo 130 ibídem, indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo úncamente

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para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (Â…).”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, establece la de “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones. (Â…).”;

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 652, de 18 de diciembre de 2015, determina en su artículo 1, el objeto de establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y en concordancia con el artículo 3, establece los lineamientos, principios e institucionalidad para su aplicación;

Que, el artículo 2 ibídem señala: “Ámbito. Esta Ley se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.”;

Que, el artículo 4 de este mismo cuerpo normativo señala: “Del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas. Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previstos en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas.”;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas señala: “De la Secretaría Técnica. El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, contará con una Secretaría Técnica, (Â…).”;

Que, en el segundo inciso del artículo 12 ibídem, sobre la selección del Gestor Privado, señala: “La selección del gestor privado se efectuará mediante concurso público, convocado por la entidad delegante. Para ello, la entidad delegante formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económico-financieras; y, además fijará los términos contractuales que regirán, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor privado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de

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Delegación de Servicios Públicos de Transporte y que dicha norma prevé la posibilidad de delegar a las empresas privadas la facultad de proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos del sector aeroportuario; y, el artículo 1 establece el ámbito de su aplicación;

Que, el artículo 3, al referirse a la competencia determina que: “La facultad de iniciar, organizar y ejecutar los procesos de delegación para prestar servicios públicos mediante la ocupación y, usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes, le corresponderá, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las leyes a:

3.2 A la Dirección General de la Aviación Civil, cuando se trate de la delegación de la provisión de los servicios aeroportuarios, tanto esenciales como complementarios.”.

Que, el artículo 4 ibídem, determina: Â…dos formas jurídicas aplicables a la delegación proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos en el sector transporte: 1. Concesión; 2. Autorización.”;

Que, el artículo 5 ibídem, define a la Concesión como: “Es una modalidad de delegación, por parte del Estado, que tienen por objeto transferir la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio público a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, bajo un esquema de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructuras, facilidades y equipamientos estatales preexistentes.”;

Que, el artículo 7 ibídem, establece las condiciones básicas a las cuales se debe sujetar la Concesión;

Que, el artículo 10 ibídem, sobre la selección del delegatario / concesionario establece:

“(Â…) todas las modalidades de delegación que realice el Estado o sus Instituciones para ello competentes, sin excepción alguna, deberán utilizar procedimientos de concurso público, ya sea que el proceso se haya originado por decisión del Estado o sus Instituciones, o por iniciativa privada.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en el Registro Oficial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada el cual en su artículo 1 prevé que la iniciativa de cualquier proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares de la competencia a ser delegada.;

Que, según Sentencia Nro. 001-12-SIC-CC, de 05 de enero de 2012, la Corte Constitucional realizó la interpretación del contenido de los artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República y señalo lo siguiente: “1. (Â…) Debe entenderse que las empresas públicas únicamente gozan de la facultad de gestionar los sectores estratégicos

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y/o prestar los servicios públicos, para los que hubieren sido autorizadas, (Â…); 2. Por lo tanto, solo el Estado Central puede autorizar a las empresas públicas la gestión de los sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios públicos. Dicha autorización se realizará a través de las autoridades de control y regulación competentes de la Administración Pública o gobierno central, que tengan dicha atribución legal. (Â…);

Que, el numeral 3 ibídem señala: “Por otra parte, debe interpretarse que el Estado Central, a través de las autoridades de control y regulación competentes de la Administración Pública o gobierno central, que tengan dicha atribución legal, podrá delegar a empresas mixtas, o excepcionalmente a la iniciativa privada o economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios públicos, en los casos contemplados en la ley de la materia o sector pertinente. (Â…)”;

Que, el numeral 6 ibídem, señala: “(Â…) esta sentencia interpretativa tiene carácter normativo y rige hacia el futuro, así como el carácter vinculante general, de conformidad con lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Â…).”;

Que, a través del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y de su Secretaría Técnica, publicado en el Registro Oficial Nro. 713, de 06 de marzo de 2016, se estableció las funciones y atribuciones de dicho Comité y en su artículo 7, sobre la Secretaría Técnica señala: “(Â…) será un órgano de apoyo institucional técnico, legal y administrativo, (Â…) Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Técnica contará, al menos con un equipo de especialistas en materia jurídica, económica y de supervisión y monitoreo, quienes deberán coordinar su gestión con los miembros con voz y voto del Comité.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1040, de 23 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 786, de 29 de junio de 2016, se expidió el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico Privadas y la Inversión Extranjera;

Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que: “Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones técnicas, que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario. (Â…)”;

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Que, el artículo 2 ibídem, determina que: “El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional (Â…)”;

Que, el artículo 5 ibídem, preceptúa que: «La Dirección General de Aviación Civil es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. (Â…)«;

Que, el artículo 6 ibídem, determina entre otras son atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil, las siguientes:

“1. Generales: a) Ejercer la representación legal, judicial y administración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil;

16. Administrar y clasificar por categorías los aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles, incluyendo todos sus servicios de acuerdo con el plan de desarrollo aeronáutico, comercial y privado.

Los aeropuertos de propiedad municipal y/o concesionados tendrán su propia administración y operación comercial, excluyendo los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica y metereológica; (Â…)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 1693, de 09 de agosto de 1946, publicado en el Registro Oficial 671 de 28 de agosto de 1946, se crea la Dirección General de la Aviación Civil;

Que, a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 156, de 20 de noviembre de 2013, la rectoría de la política aeronáutica pasó a ser competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; por tal razón, la Dirección General de Aviación Civil, es una entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, es misión de la Dirección General de Aviación Civil, como ente regulador, técnico-operativo, planificar, regular, controlar y administrar la actividad aeronáutica y aeroportuaria nacional, garantizando la seguridad en las operaciones aéreas minimizando los impactos sobre el medio ambiente y contribuyendo al desarrollo social y económico del País;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, tiene como visión ser una institución líder, innovadora, facilitadora y altamente tecnificada que proporcione servicios aeronáuticos y aeroportuarios de calidad para el desarrollo sostenible del transporte aéreo del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728, de 29 de abril de 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional del Ecuador, designó: Â…al señor Anyelo

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Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 740, de 16 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 502, de 05 de junio del mismo año, el Presidente de la República creó el Comité Coordinador de Gestión Delegada como órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, que tiene a su cargo identificar, priorizar, impulsar, coordinar, asesorar y dar seguimiento a proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gestión delegada, que permitan obtener financiamiento en condiciones favorables para el Estado;

Que, la Disposición General Única ibídem establece que: “Para efecto de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, se entiende como gestión delegada, a la acciones realizadas por el Estado para obtener financiamiento en condiciones favorables, a través de la delegación de proyectos al sector privado o la economía popular y solidaria, con el fin de satisfacer el interés público. (Â…)”;

Que, con el fin de mejorar la gestión en los procesos de delegación, la Dirección General de Aviación Civil ha considerado la necesidad de expedir un instrumento legal que regle el procedimiento de delegación al sector privado y público y de esta manera cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la normativa ecuatoriana establece que la selección del Gestor Delegado o Concesionario se debe realizar mediante Concurso Público, bajo las mejores prácticas internacionales en la materia y considerando que dicho concurso público debe estar establecido en un Reglamento, la Dirección General de Aviación Civil ha elaborado este Reglamento en el cual contempla procesos de Concurso Público basados en las mejores prácticas internacionales con la finalidad de realizar procesos competitivos de selección; así mismo, la normativa establece una salvedad cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa;

Que, los procesos de selección del Gestor Delegado o Concesionario establecidos en este Reglamento, no son los establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debido a que esta norma no rige para las Delegaciones; y han sido creados de conformidad a procedimientos utilizados a nivel internacional con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los interesados en ejecutar procesos de delegación en nuestro país, siempre bajo el marco de las normas superiores y orgánicas que regulan estos procesos.

En uso de las facultades conferidas por artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 130 del Código Orgánico Administrativo y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PARA LA SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art.1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es determinar el procedimiento institucional para la sustanciación de los procesos de delegación al sector público y privado; de la Dirección General de Aviación Civil “DGAC”.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplicará a todos los procesos de delegación al sector público y privado, incluyendo invitación directa, por parte de la Dirección General de Aviación Civil “DGAC”, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente.

Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de este Reglamento y de los procesos de delegación, autorización y contratos que de él se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad.

Art. 4.- Interpretación.- Los procesos de delegación, autorización y los contratos sometidos a este Reglamento, se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior, así como también las definiciones contenidas en este instrumento normativo, considerando la necesidad de precautelar el interés público y la debida ejecución del contrato.

Art.5.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones que se podrán usar indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, según el contexto lo requiera:

  1. Aclaración.- Documento público que dentro de cada proceso emite la Comisión Técnica para ajustar errores, omisiones, inconsistencias detectadas en el Pliego, o incluir adiciones, sin que se alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión.
  1. Acta de Negociación.- Instrumento por medio del cual se deja constancia de la voluntad de las partes sobre los acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en la

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Fase de Negociación.

  1. Adjudicatario.– Es el oferente, sujeto de Derecho Privado o Público, al cual la Entidad Delegante le adjudica el Contrato.
  1. Anteproyecto.- Es un conjunto de planos y documentos técnicos, producto de un trabajo preliminar y suficiente para definir las características principales de un proyecto.
  1. Autorizado.- Es la Empresa Pública, a la cual la Dirección General de Aviación Civil, dentro del ámbito de su competencia, le autoriza gestionar servicios públicos.
  1. Compromiso de Asociación o Consorcio.- Los interesados podrán asociarse entre personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades, aptitudes, experiencia, etc, accediendo de esta forma a que cada parte del compromiso concentre su intervención en los ámbitos en los que más valor añadido puede aportar, en relación con lo que hacen los demás, con el fin de participar en los procesos de delegación que convoque esta institución; y, que una vez adjudicados tendrán que conformarse legalmente.
  1. Concurso Público Internacional.- Proceso licitatorio público abierto mediante el cual la DGAC, convoca a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego, presenten su oferta de entre las cuales, se seleccionará y aceptará la más conveniente a los intereses institucionales.
  1. Consorcio Oferente.- Asociación de empresas o entidades nacionales y/o extranjeras con intereses comunes para participar conjuntamente en un proyecto mediante la presentación de una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad de cada uno de ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pliego; y, del Contrato en el evento de que llegue a ser Adjudicatario.
  1. Contrato de Delegación.- Es el instrumento que, basado en las condiciones del Pliego, la Oferta, el Acta de Negociación y la Resolución de Adjudicación, se ha de suscribir entre los sujetos de la delegación para determinar su relación bilateral y la ejecución del Proyecto, siendo éste ley para las partes.
  1. Contrato de Autorización.- Es el instrumento que, basado en las condiciones del

Pliego, la Oferta, el Acta de Negociación y la Resolución de Emisión de Autorización, se ha de suscribir entre la DGAC y la empresa pública calificada para determinar su relación bilateral y la gestión y ejecución del Proyecto, siendo éste ley para las partes.

  1. Convocatoria.- Acto de llamamiento público por medio del cual la Entidad delegante llama a eventuales Oferentes para que presenten sus ofertas dentro de un Concurso Público Internacional.
  1. Delegación de Gestión por Contrato.- Es la delegación de gestión que realiza la

DGAC a sujetos de derecho privado o empresas mixtas, a través de la suscripción de un contrato para la ejecución de proyectos de interés general. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones, se estará al régimen aplicable a la materia.

  1. Delegación Directa.- Es el proceso mediante el cual la DGAC delega la gestión de un proyecto público de interés general a una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional a través de la suscripción de un contrato.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las

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delegaciones, se estará al régimen aplicable a la materia.

  1. Empresas de Propiedad Estatal.- Son Empresas de Propiedad Estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
  1. Empresas Mixtas.- Son empresas creadas con capital mayoritario por el Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, que podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.
  1. Empresa Pública.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado ecuatoriano en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
  1. Entidad Delegante o la DGAC.- Es la Dirección General de Aviación Civil o entidad pública que en el futuro lo sustituya o fuere titular de la competencia en virtud de la cual se celebra el Contrato de Delegación. Quien está a cargo de la evaluación de los proyectos públicos, los aspectos precontractuales y contractuales, la adjudicación y suscripción de los contratos de gestión delegada, y de delegación su administración y supervisión.
  1. Gestor Delegado, Delegatario o Concesionario.- Es el sujeto de derecho privado o público, responsable del desarrollo del proyecto público. El Gestor Delegado de Derecho privado para efectos tributarios deberá contar con un registro único de contribuyentes específico para la ejecución del proyecto público.
  1. Invitación Directa.- Acto por medio del cual la Entidad Delegante invita a una Empresa de Propiedad Estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional a un proceso de Delegación Directa; o, a una Empresa Pública a un proceso de Autorización para la presentación de su oferta.
  1. Oferente.- Persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, Consorcio o Compromiso de Consorcio que presenta una Oferta en un proceso de selección del delegatario o concesionario; que ha sido invitada a presentar su oferta en un Concurso

Público Internacional, una Delegación Directa; o, a un proceso de Autorización por parte de la DGAC.

  1. Oferta.- Consiste en el documento presentado en el marco de los procesos de Delegación de Gestión regulados en el presente Reglamento, el cual deberá guardar conformidad con los términos y condiciones técnicos, económico – financieros y legales previsto en el Pliego correspondiente.
  1. Pliego.- Conjunto de bases administrativas, económicas-financieras, técnicas, legales y contractuales con sus respectivos anexos, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos, requerimientos, términos, limitaciones necesarias para la selección del

Adjudicatario con el cual se suscribirá el contrato de Gestión Delegada, o el contrato de

Autorización, mismo que asumirá los derechos y obligaciones de ejecución del proyecto. La DGAC, establecerá un Pliego modelo para cada proceso de selección, de conformidad

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a la particularidad de cada uno de ellos.

  1. Promotor Público.- Es la Entidad del sector público titular de la competencia a ser delegada, en la forma prevista en este Reglamento; o, que autoriza la gestión del servicio público a una Empresa Pública, para nuestro caso es la DGAC.
  1. Proponente Privado.- Sujeto de Derecho Privado, o Empresas Mixtas que presentan una propuesta de iniciativa de un proyecto para delegación de gestión, de conformidad a este Reglamento.
  1. Proponente Público.- Empresas de Propiedad Estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional que presentan una propuesta de iniciativa de un proyecto a la DGAC para delegación de gestión, de conformidad a este Reglamento; o, Empresa

Pública que presenta su propuesta de iniciativa de un proyecto para que sea autorizada su gestión por la DGAC.

  1. Proyecto.- Obra, Bien o Servicio que se prevé realizar y para lo cual se establece un modo determinado y un conjunto de medios necesarios para llevar a cabo con requisitos específicos, incluyendo costo y recursos, en un periodo determinado. Cada proyecto es

único, porque dispone de una fecha de inicio y otra de fin. Puede ser propuesto por el sujeto de derecho privado o público que tenga interés en constituirse en Gestor Delegado,

Concesionario o Autorizado. La viabilidad del proyecto será evaluada técnica, económico-financiera y legalmente por la DGAC.

  1. Régimen Jurídico Aplicable.- Corresponde al ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a todas las leyes, reglamentos, decretos, y en general, cualquier cuerpo normativo vinculante para las partes durante todas las etapas de la sustanciación de los procesos de Delegación de Gestión y de Autorización en todas sus etapas y fases.
  1. Resolución de Adjudicación.– Acto Administrativo motivado mediante el cual la máxima autoridad de la DGAC o su delegado atribuye la ejecución de un proyecto de interés general al Oferente ganador de un Concurso Público Internacional o de una Delegación Directa.
  1. Resolución de Emisión de Autorización:– Acto Administrativo motivado, mediante el cual la máxima autoridad de la DGAC o su delegado autoriza a una Empresa Pública la gestión de un servicio público en base a un proyecto de interés general.
  1. Solicitud de Información o “RFI”.- Es el proceso para solicitar información a sujetos de derecho privado o público, acerca de un proyecto, sin que el mismo implique una selección del delegatario. Conocido por sus siglas en inglés RFI (Request for information).
  1. Subcomisión Técnica de Apoyo.– De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica integrará Subcomisiones Técnicas de Apoyo que estarán integradas por un equipo multidisciplinario de profesionales, como apoyo para el desarrollo de los procesos y su evaluación, de conformidad con el alcance específico que le otorgue el pliego del respectivo proceso de selección. La Subcomisión emitirá los correspondientes informes y soportes a la Comisión Técnica como insumo para que ésta tome las mejores decisiones.
  1. Sujeto de Derecho Privado.- Son personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, consorcios o compromisos de consorcio, convocadas por la DGAC a participar en el proceso de Concurso Público Internacional de delegación de gestión de un

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proyecto.

TÍTULO II

MODALIDADES DE DELEGACIÓN

Art. 6.- Modalidades de Delegación. – Son formas jurídicas aplicables a la delegación para las Administraciones Públicas, las siguientes modalidades: Concesión a Sujetos de Derecho Privado, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Estatal de países que formen parte de la comunidad internacional; Asociación Público-Privada; y, Autorización.

  1. Modalidad de Concesión.- Es una modalidad de delegación, por la que la DGAC, tiene por objeto transferir temporalmente la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio público o proyecto público a Sujetos de Derecho Privado, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Estatal de países que forman parte de la comunidad internacional, bajo un esquema de exclusividad regulada a través de planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructura, facilidades y equipamientos preexistentes, a cambio de una contraprestación para el Estado, de conformidad con los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el Contrato de Delegación.
  1. Modalidad de Asociación Público-Privada.- Se define por asociación público-privada la modalidad de gestión delegada por la que la DGAC encomienda de forma temporal al gestor privado, o Empresas Mixtas, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada, y es susceptible de acceder a incentivos tributarios. Dicha modalidad se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, su Reglamento y todas las guías generales, notas técnicas, políticas y lineamientos expedidos por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.
  1. Modalidad de Autorización.- Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada otorgada por la DGAC, bajo la modalidad concursable con la finalidad de prestar servicios con un operador de servicios del transporte y actividades afines, previamente registrado y habilitado como tal por el organismo competente, a quien se le otorga el derecho a ocupar y explotar en forma privativa, temporal y bajo ciertas condiciones, zonas, bienes o facilidades afectadas a la prestación del servicio público del transporte.

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TÍTULO III

PROPUESTAS DE INICIATIVA

Art. 7.- Propuesta de Iniciativa.- Las propuestas de iniciativa sobre Proyectos pueden originarse por parte de la Dirección General de Aviación Civil, titular de la competencia a ser delegada o autorizada.

También pueden ser presentadas por Empresas de Propiedad Estatal de países que formen parte de la comunidad internacional; o, de Empresas Públicas, a los cuales se les denominará “Proponente Público”.

O a su vez por cualquier Sujeto de Derecho Privado en este caso, el sujeto se denomina «Proponente Privado»;

Y en el caso de que se origine por Empresas Mixtas, en este caso el sujeto se denominará “Proponente”.

Las Iniciativas pueden referirse a propuestas sobre Proyectos relacionados con servicios públicos, obras y los servicios conexos y complementarios a estos o cualquier otro servicio de interés general, dentro del marco regulatorio y sectores de competencia de la DGAC.

La Iniciativas podrán presentarse para todas las modalidades de delegación que se desee realizar, mediante los procesos de selección establecidos en este Reglamento; y, para Autorización de Gestión de Servicios Públicos.

CAPÍTULO I

PROPUESTAS DE INICIATIVA PRESENTADAS POR EMPRESAS DE PROPIEDAD ESTATAL DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Art. 8.- Propuesta de Iniciativa de Empresas de Propiedad Estatal.- Las Empresas de Propiedad Estatal de países que forman parte de la comunidad internacional, podrán presentar, para consideración y decisión de la DGAC, propuestas para la delegación de Proyectos, lo que no implica la constitución de derecho alguno a su favor, ni que la DGAC tenga la obligación de dar trámite o aceptar la Iniciativa, por acto expreso o silencio administrativo.

Las Propuestas de Iniciativas presentadas por Empresas de Propiedad Estatal de países16 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

que forman parte de la comunidad internacional no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no otorga al Proponente Público, más derechos que los previstos en este Reglamento Interno. Así mismo, en ningún caso la falta de respuesta del Promotor Público “DGAC”, en cualquiera de las etapas del procedimiento regulado en este Reglamento, implica la aceptación de la propuesta o de pedidos o requerimientos realizados por el Proponente Público.

Por tanto, el Proponente Público no tiene derecho a exigir a la DGAC, ninguna prestación económica, indemnización o retribución con motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de su propuesta. Tampoco tendrá derecho de exclusividad sobre la idea del Proyecto ni de confidencialidad sobre la propuesta presentada y una vez concluida la fase de evaluación de interés público, toda la documentación que forma parte de la propuesta presentada, será de carácter público.

La presentación de la propuesta autoriza a la DGAC a realizar todas las modificaciones, aclaraciones o adiciones en la Iniciativa presentada por la Empresa de Propiedad Estatal.

Art. 9.- Procedimiento aplicable a las Propuestas de Iniciativa de Empresas de Propiedad Estatal.- Las Propuestas de Iniciativas presentadas por Empresas de Propiedad Estatal pertenecientes a países de la comunidad internacional, se sujetarán en esta etapa a los criterios de presentación, evaluación de pertinencia y conveniencia del interés público del proyecto.

Art. 10.- Presentación de la Propuesta de Iniciativa por parte de una Empresa de Propiedad Estatal.- Deberá estar dirigida a la Máxima Autoridad de la DGAC y ser entregada en la Oficina de Recepción Documental ubicado en la planta baja del Edificio central DGAC; una vez que tome conocimiento la Máxima Autoridad de la Institución remitirá a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, competente para revisar y analizar en el término de hasta treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción.

Art. 11.- Contenido de la Propuesta de Iniciativa presentada por una Empresa de Propiedad Estatal.- El Proponente Público presentará su propuesta con el contenido previsto en este artículo:

  1. Denominación o razón social, domicilio físico y electrónico y número de teléfono del Proponente Público;
  1. Identificación del representante legal;
  1. Documentos que acrediten la existencia legal de la Persona Jurídica de Derecho Público.
  1. Estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y estudios de demanda actualizados y completos; y, cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del

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Proyecto sea necesario para determinar su viabilidad.

  1. Especificaciones financieras del Proyecto propuesto (modelo financiero), que contenga: fuentes de ingresos inversiones “Capex y Opex”, gastos y costos financieros, estructura de financiamiento, tasa de descuento a utilizar niveles tarifarios, plazo, anticipos de liquidez, exenciones tributarias de requerirlas, propuesta de retribución para la Entidad Delegante, retribución para empresa proponente y resultado de los indicadores financieros respectivos.
  1. Indicación de los beneficios económicos y sociales del Proyecto y explicación de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.
  1. Valoración de los estudios que se presenta, de conformidad con criterios objetivos y precios de mercado.
  1. Indicación completa de la experiencia del Proponente Público en proyectos similares.

De ser necesario la DGAC solicitará completar o aclarar la información presentada con la indicación de los estudios adicionales o complementarios que le haga falta presentar al Proponente Público y dispondrá el cumplimiento de su presentación en el plazo de 30 días adicionales. En caso de no completar la información solicitada, se considerará la propuesta como no presentada, sin perjuicio de que pueda ser renovada posteriormente.

Art. 12.- Evaluación de la Conveniencia y Pertinencia del Interés Público de la Propuesta de Iniciativa presentada por una Empresa de Propiedad Estatal.- Dentro del plazo de hasta (30) días, contados a partir de la recepción de la Iniciativa a satisfacción del Promotor Público “DGAC”, se evaluará si la propuesta es de interés público, lo que se determinará en función de los siguientes criterios:

  1. Grado de contribución al cumplimiento de los instrumentos de planificación del órgano o entidad públicos; y,
  1. Grado de participación y rol del Estado en la prestación del servicio de que se trate y su modelo de gestión y beneficios que la propuesta representaría.

Para evaluar la pertinencia y conveniencia del interés público de la propuesta presentada, la DGAC podrá consultar respecto del contenido de sus antecedentes con cualquier otro ente público cuyas competencias podrían estar involucradas en el proyecto. En cualquier caso, dentro del plazo previsto en el primer inciso de este artículo, la DGAC validará la conveniencia y pertinencia del interés público presentado de conformidad con los parámetros indicados; esta decisión no implica la expedición de un acto administrativo ni la aprobación de ninguno de los componentes de la propuesta.

Si la DGAC no califica el proyecto con la conveniencia y pertinencia del Interés Público, devolverá al Proponente Público todos los estudios y demás documentos que haya entregado. Esta decisión no impide que el mismo Proponente Público u otro distinto

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presenten otra propuesta en el futuro en relación con el mismo Proyecto.

Art. 13.- Aprobación del Proyecto y de Viabilidad.- Una vez calificada la propuesta de Interés Público, dentro del plazo de quince (30) días, el Promotor Público “DGAC”, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elaborará la documentación habilitante en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aviación Civil, dependiendo de la necesidad de cada proyecto, áreas que serán las responsables de emitir un Informe Técnico en el caso que el proyecto se refiera a su ámbito de competencia; el Informe Económico-Financiero emitirá la Dirección Financiera; y, coordinará también con la Dirección de Asesoría Jurídica, quien será la responsable de emitir el Informe legal; dichos informes servirán de insumo para que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabore el Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá la declaratoria de interés público del proyecto.

Art. 14.- Aprobación del Proyecto y de Viabilidad.- Una vez emitido el Informe de Viabilidad del Proyecto, se emitirá la respectiva Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de Viabilidad del mismo y se conformará la Comisión Técnica, encargada de la revisión y aprobación del pliego que será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en conjunto con las Direcciones Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica de la DGAC.

Art. 15.- Invitación Directa a presentar oferta.- Una vez aprobado el proyecto, la DGAC invitará al Proponente Público a presentar su oferta en base a la Iniciativa evaluada, a través de la publicación del respectivo pliego y documentación habilitante, en el plazo establecido en el cronograma del proceso.

Art. 16.- Calificación de Oferta.- Una vez que la DGAC reciba la oferta, la Comisión Técnica conformada para el efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento, revisará y sólo en caso de ser necesario solicitará convalidación de errores de forma, una vez revisada calificará la misma de conformidad a una metodología de evaluación de cumplimiento.

Art. 17.- Negociación.- Una vez que la oferta haya cumplido con los parámetros de calificación, la Comisión Técnica convocará al oferente a negociación; y, de llegar a un acuerdo, procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal institucional. En caso de no existir acuerdo, se declarará desierto el proceso de selección.

Art. 18.- Adjudicación.- De llegarse a un acuerdo en la etapa de negociación, la DGAC procederá a la adjudicación del contrato mediante resolución motivada.

Art. 19.- Suscripción del Contrato.- Una vez adjudicado, se procederá a la suscripción del contrato, cumpliendo lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento sobre los

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requisitos para suscripción del Contrato.

CAPÍTULO II

PROPUESTAS DE INICIATIVA PRESENTADAS POR SUJETOS DE DERECHO

PRIVADO O EMPRESAS MIXTAS

Art. 20.- Propuesta de Iniciativa Privada o de Empresas Mixtas.- El sujeto de derecho privado o Empresas Mixtas podrán presentar, para consideración y decisión del Promotor Público “DGAC”, propuestas para la gestión delegada de Proyectos. Para su presentación deberán ceñirse al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en el Registro Oficial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015, Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada.

Una vez que se ha cumplido con el proceso dispuesto en el Decreto Ejecutivo en mención, esto es, cuando la iniciativa privada “IP” sea calificada de interés público y emitida las viabilidades correspondientes, se pasará a realizar un proceso de Concurso Público Internacional, tomando como base para el proyecto a licitarse la iniciativa privada “IP” presentada por el Proponente Privado o Empresa Mixta a quien se le otorgarán los beneficios que se estime pertinentes en el pliego de cada proceso de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y precautelando los principios de transparencia y oportunidad.

CAPÍTULO III

PROPUESTAS DE INICIATIVA PRESENTADAS POR EMPRESAS PÚBLICAS

PARA AUTORIZACIÓN

Art. 21.- Propuesta de Iniciativa de Empresas Públicas.- Las Empresas Públicas, podrán presentar, para consideración y decisión de la DGAC, propuestas con la finalidad de obtener la autorización de gestión de servicios públicos de conformidad a la competencia de la Dirección General de Aviación Civil, lo que no implica la constitución de derecho alguno a su favor, ni que la DGAC tenga la obligación de dar trámite o aceptar la Iniciativa, por acto expreso o silencio administrativo.

Las Propuestas de Iniciativas presentadas por Empresas Públicas no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no otorga al Proponente Público, más derechos que los previstos en este Reglamento Interno. Así mismo, en ningún caso la falta de respuesta del Promotor Público “DGAC”, en cualquiera de las etapas del procedimiento regulado en este Reglamento, implica la aceptación de la propuesta o de pedidos o requerimientos realizados por el Proponente Público.

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Por tanto, el Proponente Público no tiene derecho a exigir a la DGAC, ninguna prestación económica, indemnización o retribución con motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de su propuesta. Tampoco tendrá derecho de exclusividad sobre la idea del Proyecto ni de confidencialidad sobre la propuesta presentada y una vez concluida la fase de estructuración, toda la documentación que forma parte de la propuesta, será de carácter público.

La presentación de la propuesta autoriza a la DGAC a realizar todas las modificaciones, aclaraciones o adiciones en la Iniciativa presentada por la Empresa Pública.

Art. 22.- Procedimiento aplicable a las Propuestas de Iniciativa de Empresas Públicas.- Las Propuestas de Iniciativas presentadas por Empresas Públicas, se sujetarán en esta etapa a los criterios de presentación, evaluación de viabilidad del proyecto con el respectivo análisis de determinación del interés público del proyecto.

Art. 23.- Presentación de la Propuesta de Iniciativa por parte de una Empresa Pública.- Deberá estar dirigida a la Máxima Autoridad de la DGAC y ser entregada en la Oficina de Recepción Documental ubicado en la planta baja del Edificio central DGAC; una vez que tome conocimiento la Máxima Autoridad de la Institución remitirá a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, competente para revisar y analizar en el término de hasta treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción.

Art. 24.- Contenido de la Propuesta de Iniciativa presentada por una Empresa Pública.- El Proponente Público presentará su propuesta con el contenido previsto en este artículo:

  1. Denominación o razón social, domicilio físico y electrónico y número de teléfono del Proponente Público;
  1. Identificación del representante legal;
  1. Documentos que acrediten la existencia legal de la Persona Jurídica de Derecho Público;
  1. Estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y estudios de demanda actualizados y completos; y, cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del Proyecto sea necesario para determinar su viabilidad;
  1. Especificaciones financieras del Proyecto propuesto (modelo financiero), que contenga: fuentes de ingresos “Capex y Opex”, gastos y costos financieros, estructura de financiamiento , , tasa de descuento a utilizar niveles tarifarios, plazo, anticipos de liquidez, exenciones tributarias de requerirlas, propuesta de retribución para la Entidad Delegante, retribución para empresa proponente y resultado de los indicadores financieros respectivos;
  1. Indicación de los beneficios económicos y sociales del Proyecto y explicación de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.
  1. Valoración de los estudios que se presenta, de conformidad con criterios objetivos y

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precios de mercado;

  1. Indicación completa de la experiencia del Proponente Público en proyectos similares;

De ser necesario la DGAC solicitará completar o aclarar la información presentada con la indicación de los estudios adicionales o complementarios que le haga falta presentar al Proponente Público y dispondrá el cumplimiento de su presentación en el plazo de 30 días adicionales. En caso de no completar la información solicitada, se considerará la propuesta como no presentada, sin perjuicio de que pueda ser renovada posteriormente.

Art. 25.- Evaluación de viabilidad del Proyecto.- Dentro del plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la Iniciativa a satisfacción del Promotor Público “DGAC”, ha de evaluar la viabilidad del proyecto presentado de conformidad con los parámetros indicados, que incluirá el respectivo análisis de determinación del interés público del proyecto, el grado de contribución al cumplimiento de los instrumentos de planificación de la DGAC, el grado de participación y rol del Promotor Público “DGAC”, en la prestación del servicio de que se trate y su modelo de gestión y beneficios que la propuesta representaría, esta decisión no implica la expedición de un acto administrativo ni la aprobación de ninguno de los componentes de la propuesta. Dentro del plazo al que se refiere este artículo, el Promotor Público “DGAC”, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elaborará la documentación habilitante en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aviación Civil, dependiendo de la necesidad de cada proyecto, áreas que serán las responsable de emitir un Informe Técnico en el caso que el proyecto se refiera a su ámbito de competencia; el Informe Económico-Financiero emitirá la Dirección Financiera; y, coordinará también con la Dirección de Asesoría Jurídica, quien será la responsable de emitir el Informe Legal, dichos informes servirán de insumo para que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabore el Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá la declaratoria de interés público del proyecto.

Si la DGAC no emite la viabilidad del proyecto presentado, devolverá a la empresa todos los estudios y demás documentos que haya entregado. Esta decisión no impide que la misma empresa u otra distinta presente otra propuesta en el futuro en relación con el mismo Proyecto.

Art. 26.- Aprobación del Proyecto y de Viabilidad.- Una vez emitido el Informe de Viabilidad del Proyecto, se emitirá la respectiva Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de Viabilidad del mismo y se conformará la Comisión Técnica, encargada de revisión y aprobación del pliego que será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en conjunto con la Direcciones Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica de la DGAC.

Art. 27.- Invitación a presentar oferta.- Una vez aprobado el proyecto por la máxima22 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

autoridad o su delegado, la DGAC a través de la Comisión Técnica conformada para el efecto, invitará al correo electrónico del Proponente Público a presentar su oferta en base a la propuesta evaluada, y publicará en la página institucional el respectivo pliego y documentación habilitante, en el plazo establecido en el cronograma del proceso de selección.

Art. 28.- Calificación de Oferta.- Una vez que la DGAC reciba la oferta, la Comisión Técnica conformada para el efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento, revisará y sólo en caso de ser necesario solicitará convalidación de errores de forma, una vez revisada calificará la misma de conformidad a una metodología de evaluación de cumplimiento.

Art. 29.- Negociación.- Una vez que la oferta haya cumplido con los parámetros de calificación, la Comisión Técnica convocará al oferente a la negociación de los aspectos técnicos contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica; y, de llegar a un acuerdo, procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal institucional. En caso de no existir acuerdo, se declarará desierto el proceso de selección.

Art. 30.- Emisión de Autorización.- De llegarse a un acuerdo en la etapa de negociación, la DGAC procederá a emitir la Autorización mediante resolución motivada.

Art. 31.- Suscripción del Contrato de Autorización.- Una vez emitida la Autorización, se procederá a la suscripción del contrato, cumpliendo lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento sobre los requisitos para suscripción del Contrato.

TÍTULO IV

PROCESO PREPARATORIO “SOLICITUD DE INFORMACIÓN O RFI”

PREVIO A PROCESOS DE SELECCIÓN

Art. 32.- Finalidad de Proceso Preparatorio.- Este proceso ha sido creado con la finalidad de obtener información para estructurar proyectos.

Art. 33.- Solicitud de Información “RFI”.- En proyectos que debido a la complejidad y magnitud de los trabajos requeridos, la máxima autoridad o su delegado, podrá convocar a la presentación de “RFI”, con la finalidad de solicitar información relacionada con las características técnicas o económicas de un proyecto a ser ejecutado.

La información que presente cada una de las empresas interesadas no constituirán propuestas ni ofertas mercantiles y su presentación no otorgará ningún derecho a quién la presentó; asimismo, en ningún caso la falta de respuesta implicará aceptación del

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planteamiento o de sus pedidos o requerimientos, ni tampoco generará compromisos de carácter contractual ni de otra especie.

Las empresas o sujetos de derecho privado o público que presenten información no tienen derecho a exigir ninguna prestación económica, indemnización o retribución con motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de la información que presente.

La presentación de “RFI”, se realizará con la finalidad de obtener información para la estructuración del proyecto, por lo tanto, no continuará con un proceso estructurado de evaluación y selección.

TÍTULO V

PROCESOS DE SELECCIÓN

DEL GESTOR DELEGADO O CONCESIONARIO PARA LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y CONCESIÓN Y PROCESO DE AUTORIZACIÓN A EMPRESAS PÚBLICAS FASE DE ESTRUCTURACIÓN, PRECONTRACTUAL Y SUS ETAPAS

Art. 34.- De los Procesos de Selección.- Para la selección del Gestor Delegado o Concesionario, bajo la modalidad de Asociación Público Privada o Concesión, se efectuarán los procesos de Concurso Público establecidos en este Reglamento.

Para selección de Empresas Públicas se realizará el proceso de Autorización; y,

Para Empresas de Propiedad Estatal de países que forman parte de la comunidad internacional se utilizará el proceso de Delegación Directa, establecidos en los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

Art. 35.- Concurso Público Internacional.- Se realizará mediante convocatoria abierta para presentación de ofertas, a través de la página web de la Dirección General de Aviación Civil, publicación en otros medios de anuncio online o públicos a criterio de la DGAC, embajadas o consulados ecuatorianos; portales web de entidades multilaterales u otros medios de acuerdo al ámbito del proyecto, en este proceso podrán participar sujetos de Derecho Privado y Empresas Mixtas.

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Art. 36.- Fase de Estructuración: La fase de estructuración del proceso de Concurso Público Internacional para selección del Gestor Delegado o Concesionario comprende la definición y preparación del proceso, elaboración de todos los documentos habilitantes para iniciar el proceso, conformación de la Comisión Técnica requerida, así como la elaboración del pliego, de conformidad a las siguientes etapas

a. Estructuración técnica, legal, financiera y definición de la modalidad.- En esta etapa se deberá contar con los estudios técnicos a nivel preliminar y el estudio de demanda completo y actualizado.

Los estudios técnicos a nivel de anteproyecto y documentos objeto de la misma para su estructuración, deberán ser revisados y aprobados por la DGAC en todos los casos. Una vez que se cuente con dichos estudios preliminares, se podrá establecer la modalidad mediante la cual se realizará la delegación de cada proyecto.

b. Elaboración de documentación habilitante.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elaborará la documentación habilitante en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aviación Civil, dependiendo de la necesidad de cada proyecto, áreas que serán las responsables de emitir un Informe Técnico en el caso que el proyecto se refiera a su ámbito de competencia; el Informe Económico-Financiero emitirá la Dirección Financiera; y, coordinará también con la Dirección de Asesoría Jurídica, quien será la responsable de emitir el Informe legal, dichos informes servirán de insumo para que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabore el Informe de Análisis de Interés Púbilco del Proyecto que contendrá la declaratoria de interés público del proyecto. Una vez emitidos los Informes de Viabilidades del Proyecto por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, se emitirá la respectiva Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de Viabilidad del mismo, se solicitará la emisión del Decreto de Excepcionalidad, una vez que se cuente con la excepcionalidad, se conformará la Comisión Técnica, encargada de la revisión y aprobación del pliego que será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en coordinación con las áreas administrativas y técnicas de la DGAC, dependiendo de la necesidad de cada proyecto.

  1. Estudios técnicos a nivel de anteproyecto que incluya la modalidad de cada proyecto y los estudios de demanda completos y actualizados;
  1. Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá el análisis técnico, económico-financiero y legal con la declaratoria de interés público del proyecto;
  1. Resolución de Aprobación del Proyecto y de la viabilidad;
  1. Proyecto de Decreto de Excepcionalidad, previo a enviar a Presidencia, sólo para delegar al sector privado;
  1. Resolución de conformación de la Comisión Técnica;
  1. Elaboración y Aprobación del Pliego;
  1. Resolución de Inicio del Concurso Público Internacional;

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  1. Para los procesos que se vayan a realizar bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, se debe cumplir con todos los requisitos de elaboración y estructuración de la fase preparatoria de conformidad con la normativa correspondiente y los lineamientos dictados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas;
  1. Oficio motivado de presentación al Comité Interinstitucional “APP”, solicitando la aprobación de la modalidad y/o de los incentivos, únicamente cuando aplique, para la Modalidad de Asociación Pública-Privada.
  1. Conformación de la Comisión Técnica.- La máxima autoridad o su delegado conformará mediante resolución motivada la correspondiente Comisión Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento.
  1. Pliego de bases del proceso.- Documento precontractual elaborado y aprobado para cada proceso, que contendrá las bases que regirán el proceso de selección, así como el proyecto de contrato con los términos contractuales y la relación entre la administración y el gestor delegado o concesionario. Este documento será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en conjunto con la Direcciones Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica de la DGAC, y revisado y aprobado por la Comisión Técnica.

Art. 37.- Fase Precontractual.- La Fase precontractual del Proceso de Concurso Público Internacional, tendrá las siguientes etapas:

a. Convocatoria.- Será abierta y publicada en la página web de la Dirección General de Aviación Civil y en otros medios de anuncio online o públicos a criterio de la DGAC, de conformidad a lo establecido en el pliego.

b.Visitas Técnicas.- En el evento que la Comisión Técnica lo considere pertinente, se podrá contemplar en el pliego la etapa de visitas o inspecciones que podrán ser solicitadas por los interesados en participar en el proceso de Concurso Público Internacional, en el plazo previsto en el cronograma del proceso, se realizarán con la participación de un equipo profesional de la DGAC, con la finalidad de que los interesados conozcan el lugar del proyecto.

c Preguntas Respuestas y Aclaraciones.- Los interesados una vez efectuada la publicación de la convocatoria abierta, podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego y la Comisión Técnica, elaborará las Actas de respuesta a las preguntas, en el término que para el efecto se establezca en el cronograma del Concurso Público Internacional.

De ser necesarias aclaraciones al pliego, la Comisión Técnica, por propia iniciativa podrá

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modificar el pliego, siempre que no altere el objeto del proyecto y su alcance, estas aclaraciones se harán constar en la respectiva acta; y, cuando se requiera realizar ajustes al Pliego que puedan afectar algún aspecto sustantivo del mismo, la Comisión Técnica, previo autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado podrá realizarlas y las hará constar en la respectiva acta.

  1. Recepción y Apertura de Ofertas.- Los interesados en participar en la ejecución de un proyecto presentarán sus ofertas elaboradas de conformidad a las especificaciones plazos y lugar establecidos en el pliego del proceso. La Comisión Técnica una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de ofertas procederá a su apertura en audiencia pública, de conformidad al proceso establecido en el Pliego de cada proceso.
  1. Revisión de Ofertas.- La Comisión Técnica iniciará la revisión verificando que las ofertas contengan toda la información, documentación y formularios solicitados en el pliego y sus anexos correspondientes a los Requisitos de Elegibilidad, Oferta Técnica y Oferta Económica; y, de ser necesario solicitará convalidación de errores; caso contrario, procederá a su evaluación y calificación de conformidad a los parámetros de evaluación establecidos en el pliego de cada proceso de Concurso Público Internacional.

f.Convalidación de errores de forma.- Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Comisión Técnica, dentro del término establecido por la misma contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Comisión Técnica, en relación al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado al correo electrónico de los oferentes que se requiera la realización de convalidación.

Se entenderán por errores de forma, aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de convalidación de errores de forma, la Comisión Técnica procederá a su apertura.

g. Evaluación y Calificación de Ofertas.- La Comisión Técnica, una vez recibidas las ofertas y sus respectivas convalidaciones, procederá a realizar la evaluación y calificación de las mismas de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego, los resultados serán plasmados en la respectiva Acta de Calificación de Ofertas y ésta se publicará en el Portal Institucional de la DGAC.

Al momento de evaluar las ofertas se establecerá una prelación de conformidad a la puntuación obtenida.

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La evaluación de las ofertas se establecerá en el pliego de cada proceso y deberá ser realizada de conformidad a las siguientes fases:

  1. Fase 1: Evaluación de cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada Concurso Público Internacional, las ofertas que cumplan con dichos parámetros, pasarán a la fase 2.
  1. Fase 2: Evaluación y Calificación de la oferta técnica y oferta económica, de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada proceso. Los resultados de la calificación técnica y económica incluido el resultado de la fase 1 se plasmará en la respectiva acta de calificación; y, el oferente que haya cumplido con todos los requisitos de calificación y haya quedado en primer lugar en orden de prelación, pasará a la siguiente etapa de negociación.

h. Negociación.- Con los resultados finales de la calificación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica, en comparación con lo requerido en el pliego. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal institucional.

Si en el término establecido en el pliego de Concurso Público Internacional, no se llegare a un acuerdo en la negociación, ésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente orden de prelación y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el proceso, según corresponda.

Suscrita el acta de negociación, la Máxima Autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.

  1. Adjudicación.- La Máxima Autoridad de la DGAC o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto el cumplimiento de los parámetros de evaluación previstos en el Pliego de cada proceso.
  1. Suscripción del Contrato.- Una vez adjudicado el proceso, se procederá a la suscripción del contrato en el término establecido en el cronograma de cada proceso. Y se formalizará el mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento sobre los requisitos para suscripción del Contrato.

CAPÍTULO II

PROCESO DE DELEGACIÓN DIRECTA

28 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

Art. 38.- Proceso de Delegación Directa.- Se invitará a presentar una oferta sobre un proyecto a un proceso de Delegación Directa sólo a Empresas de Propiedad Estatal de países que formen parte de la comunidad internacional.

Art. 39.- Fase de Estructuración: La fase de estructuración del proceso de Delegación Directa comprende la definición y preparación del proceso, elaboración de todos los documentos habilitantes para iniciar el proceso, conformación de la Comisión Técnica requerida, así como la elaboración del pliego, de conformidad a las siguientes etapas:

a. Estructuración técnica, legal, financiera.- En esta etapa se deberá contar con los estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y el estudio de demanda completo y actualizado.

La DGAC, en caso de no contar con los estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y los estudios de demanda actualizados y completos; y, documentos necesarios para la fase de estructuración técnica, legal y financiera necesarios, podrá establecer en el pliego de bases del proceso,

Estos estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y documentos objeto de la misma para su estructuración, deberán ser revisados y aprobados por el DGAC en todos los casos.

b. Elaboración de documentación habilitante.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elaborará la documentación habilitante en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aviación Civil, dependiendo de la necesidad de cada proyecto, áreas que serán las responsables de emitir un Informe Técnico en el caso que el proyecto se refiera a su ámbito de competencia; el Informe Económico-Financiero emitirá la Dirección Financiera; y, coordinará también con la Dirección de Asesoría Jurídica, quien será la responsable de emitir el Informe legal, dichos informes servirán de insumo para que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabore el Informe de Análisis de Interés Público del Proyecto que contendrá la declaratoria de interés público del proyecto. Una vez emitido los Informes de Viabilidad del Proyecto por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, se emitirá la respectiva Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de Viabilidad del mismo, se solicitará la emisión del Decreto de Excepcionalidad, una vez que se cuente con la excepcionalidad se conformará la Comisión Técnica, encargada de la revisión y aprobación del pliego que será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en coordinación con las áreas administrativas y técnicas de la DGAC, dependiendo de la necesidad de cada proyecto.

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 29

  1. Estudios técnicos a nivel de anteproyecto y los estudios de demanda completos y actualizados;
  1. Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá el análisis técnico, económico-financiero y legal con la declaratoria de interés público del proyecto;
  1. Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de viabilidad;
  1. Proyecto de Decreto de Excepcionalidad, previo a enviar a Presidencia;
  1. Resolución de conformación de la Comisión Técnica;
  1. Elaboración y Aprobación del Pliego;
  1. Resolución de Inicio del Proceso.;
  1. Conformación de la Comisión Técnica.- La máxima autoridad o su delegado conformará mediante resolución motivada la correspondiente Comisión Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento.
  1. Pliego de bases del proceso.- Documento precontractual elaborado y aprobado para cada proceso, que contendrá las bases que regirán el procedimiento, así como el proyecto de contrato con los términos contractuales y la relación entre la administración y el delegatario. Este documento será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en conjunto con la Direcciones Técnica, Administrativa, Financiera y Legal de la DGAC, y aprobado por la Comisión Técnica.

Art. 40.- Fase Precontractual.- La Fase precontractual del Proceso de Delegación Directa, tendrá las siguientes etapas:

  1. Invitación.- Se invitará al correo electrónico de la Empresa de Propiedad Estatal a presentar una oferta sobre un determinado proyecto y se publicará en la página web de la Dirección General de Aviación Civil de conformidad a lo establecido en el pliego.
  1. Visitas Técnicas.- En el evento que la Comisión Técnica lo considere pertinente se podrá contemplar en el pliego la etapa de visitas o inspecciones que podrán ser solicitadas por la empresa invitada, en el plazo previsto en el cronograma del proceso, se realizarán con la participación de un equipo profesional de la DGAC, con la finalidad que los interesados conozcan el lugar del proyecto.
  1. Audiencia de Preguntas, Respuestas, y Aclaraciones.- La empresa invitada, será convocada a una audiencia en el término que para el efecto se establezca en el cronograma del proceso de Delegación Directa, con la finalidad de absolver las preguntas sobre el contenido del pliego. El resultado de la audiencia será plasmado en la respectiva acta que será elaborada por la Comisión Técnica.

30 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

De ser necesarias aclaraciones al pliego, la Comisión Técnica, por propia iniciativa podrá modificar el pliego, siempre que no altere el objeto del proyecto y su alcance, estas aclaraciones se harán constar en la respectiva acta; y, cuando se requiera realizar ajustes al Pliego que puedan afectar algún aspecto sustantivo del mismo, la Comisión Técnica, previo autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado, podrá realizarlas y las hará constar en la respectiva acta.

  1. Recepción y Apertura de Oferta.- La Empresa de Propiedad Estatal invitada presentará su oferta elaborada de conformidad a las especificaciones , plazo y lugar establecidos en el pliego del proceso. La Comisión Técnica una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de oferta procederá a su apertura en audiencia a la cual se convocará a la empresa invitada.
  1. Revisión de Oferta.- La Comisión Técnica iniciará la revisión verificando que la oferta contenga toda la información, documentación y formularios solicitados en el pliego correspondiente a los Requisitos de Elegibilidad, Oferta Técnica y Oferta Económica; y, de ser necesario solicitará convalidación de errores; caso contrario, procederá a su evaluación y calificación de conformidad a los parámetros de evaluación establecidos en el pliego de cada proceso de Delegación Directa.
  1. Convalidación de errores de forma.- La oferta, una vez presentada, no podrá modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Comisión Técnica, dentro del término establecido por la misma contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Comisión Técnica, en relación al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado al correo electrónico de la Empresa de Propiedad Estatal.

Se entenderán por errores de forma, aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de convalidación de errores de forma, la Comisión Técnica procederá a su apertura.

g. Evaluación y Calificación de Oferta.- La Comisión Técnica, una vez recibida la oferta y sus respectivas convalidaciones, procederá a realizar la evaluación y calificación de la misma de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego, los resultados serán plasmados en la respectiva Acta de Calificación de Ofertas y ésta se publicará en el Portal Institucional de la DGAC.

La evaluación de la oferta se establecerá en el pliego de cada proceso de Delegación Directa y deberá ser realizada de conformidad a las siguientes fases:

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 31

  1. Fase 1: Evaluación de cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada proceso de Delegación Directa, las ofertas que cumplan con dichos parámetros, pasarán a la fase 2.
  1. Fase 2: Evaluación y Calificación de la oferta técnica y oferta económica, de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada proceso. Los resultados de la calificación técnica y económica incluido el resultado de la fase 1 se plasmará en la respectiva acta de calificación; y, si el oferente cumplió con todos los requisitos de calificación pasará a la siguiente etapa de negociación.

h. Negociación.- Con los resultados finales de la calificación, la Comisión Técnica negociará con el oferente invitado los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica, en comparación con lo requerido en el pliego. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal institucional y se procederá a la adjudicación.

Si en el término establecido en el pliego del proceso de Delegación Directa, no se llegare a un acuerdo en la negociación, ésta se dará por terminada y se declarará desierto el proceso.

  1. Adjudicación.- La máxima autoridad de la DGAC o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto el cumplimiento de los parámetros de evaluación previstos en el Pliego de cada proceso de Delegación Directa.
  1. Suscripción del Contrato.- Una vez adjudicado el proceso, se procederá a la suscripción del contrato en el término establecido en el cronograma de cada proceso. Y se formalizará el mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento sobre los requisitos para suscripción del Contrato

CAPÍTULO III

PROCESO DE AUTORIZACIÓN A EMPRESAS PÚBLICAS

Art. 41.- Proceso de Autorización.- Se invitará a presentar propuestas sobre un proyecto a un proceso de Autorización sólo a Empresas Públicas.

Art. 42.- Fase de Estructuración: La fase de estructuración del proceso de Autorización comprende la definición y preparación del proceso, elaboración de todos los documentos habilitantes para iniciar el proceso, conformación de la Comisión Técnica requerida, así como la elaboración del pliego, de conformidad a las siguientes etapas:

32 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

a.Estructuración técnica, legal, financiera.- En esta etapa se deberá contar con los estudios técnicos mínimo a nivel de anteproyecto y el estudio de demanda completo y actualizado.

La DGAC, en caso de no contar con los estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y los estudios de demanda actualizados y completos; y, documentos necesarios para la fase de estructuración técnica, legal y financiera necesarios, podrá establecer en el pliego de bases del proceso, que la ejecución de éstos los realice una persona natural o jurídica especializada en la materia del proyecto, con cargo al futuro autorizado. Estos estudios técnicos mínimos a nivel de anteproyecto y documentos objeto de la misma para su estructuración, deberán ser revisados y aprobados por la DGAC en todos los casos.

b. Elaboración de documentación habilitante.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elaborará la documentación habilitante en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aviación Civil, dependiendo de la necesidad de cada proyecto, áreas que serán las responsables de emitir un Informe Técnico en el caso que el proyecto se refiera a su ámbito de competencia; el Informe Económico-Financiero emitirá la Dirección Financiera; y, coordinará también con la Dirección de Asesoría Jurídica, quien será la responsable de emitir el Informe legal, dichos informes servirán de insumo para que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabore el Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá la declaratoria de interés público del proyecto. Una vez emitido el Informe de Viabilidad del Proyecto por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, se emitirá la respectiva Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de Viabilidad del mismo, se solicitará la emisión del Decreto de Excepcionalidad, una vez que se cuente con la excepcionalidad se conformará la Comisión Técnica, encargada de la revisión y aprobación del pliego que será elaborado por Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en coordinación con las áreas administrativas y técnicas de la DGAC, dependiendo de la necesidad de cada proyecto.

  1. Estudios técnicos a nivel de anteproyecto y los estudios de demanda completos y actualizados;
  1. Informe de Viabilidad del Proyecto que contendrá el análisis técnico, económico-financiero y legal con la declaratoria de interés público del proyecto;
  2. Resolución de Aprobación del Proyecto y de declaratoria de la viabilidad;
  1. Resolución de conformación de la Comisión Técnica;
  1. Elaboración y Aprobación del Pliego;
  1. Resolución de Inicio del proceso;

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 33

  1. Conformación de la Comisión Técnica.- La máxima autoridad o su delegado conformará mediante resolución motivada la correspondiente Comisión Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento.
  1. Pliego de bases del proceso.- Documento precontractual elaborado y aprobado para cada proceso, que contendrá las bases que regirán el procedimiento, así como el proyecto de contrato con los términos contractuales y la relación entre la administración y el autorizado. Este documento será elaborado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en conjunto con la Direcciones Técnica, Administrativa, Financiera y Legal de la DGAC y revisado y aprobado por la Comisión Técnica.

Art. 43.- Fase Precontractual.- La Fase precontractual del Proceso de Autorización, tendrá las siguientes etapas:

  1. Invitación.- La DGAC invitará al correo electrónico de la Empresa Pública a presentar una oferta sobre un determinado proyecto y se publicará en la página web de la DGAC, de conformidad al contenido establecido en el pliego .
  1. Visitas Técnicas.- En el evento que la Comisión Técnica lo considere pertinente se podrá contemplar en el pliego la etapa de visitas o inspecciones que podrán ser solicitadas por la empresa invitada, en el plazo previsto en el cronograma del proceso, se realizarán con la participación de un equipo profesional de la DGAC, con la finalidad que los interesados conozcan el lugar del proyecto.
  1. Audiencia de Preguntas Respuestas y Aclaraciones.- La empresa invitada, será convocada a una audiencia en el término que para el efecto se establezca en el cronograma del proceso de Autorización, con la finalidad de absolver las preguntas sobre el contenido del pliego. El resultado de la audiencia será plasmado en la respectiva acta que será elaborada por la Comisión Técnica.

De ser necesarias aclaraciones al pliego, la Comisión Técnica, por propia iniciativa podrá modificar el pliego, siempre que no altere el objeto del proyecto y su alcance, estas aclaraciones se harán constar en la respectiva acta; y, cuando se requiera realizar ajustes al Pliego que puedan afectar algún aspecto sustantivo del mismo, la Comisión Técnica, previo autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado podrá realizarlas y las hará constar en la respectiva acta.

d. Recepción y Apertura de Oferta.- La Empresa Pública invitada presentará su oferta elaborada de conformidad a las especificaciones, plazo y lugar establecidos en el pliego. La Comisión Técnica una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de

34 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

oferta procederá a su apertura en audiencia a la cual se convocará a la empresa invitada.

  1. Revisión de Oferta.- La Comisión Técnica iniciará la revisión verificando que la oferta contenga toda la información, documentación y formularios solicitados en el pliego correspondiente a los Requisitos de Elegibilidad, Oferta Técnica y Oferta Económica; y, de ser necesario solicitará convalidación de errores; caso contrario, procederá a su evaluación y calificación de conformidad a los parámetros de evaluación establecidos en el pliego de cada proceso de Autorización.
  1. Convalidación de errores de forma.- La oferta, una vez presentada, no podrá modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Comisión Técnica, dentro del término establecido por la misma contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Comisión Técnica, en relación al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado al correo electrónico de la Empresa Pública.

Se entenderán por errores de forma, aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de convalidación de errores de forma, la Comisión Técnica procederá a su apertura.

g. Evaluación y Calificación de Oferta.- La Comisión Técnica, una vez recibida la oferta y sus respectivas convalidaciones, procederá a realizar la evaluación y calificación de la misma de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego, los resultados serán plasmados en la respectiva Acta de Calificación de Ofertas y ésta se publicará en el Portal Institucional de la DGAC.

La evaluación de la oferta se establecerá en el pliego de cada proceso de Autorización y deberá ser realizada de conformidad a las siguientes fases:

  1. Fase 1: Evaluación de cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada proceso de Autorización, las ofertas que cumplan con dichos parámetros, pasarán a la fase 2.
  1. Fase 2: Evaluación y Calificación de la oferta técnica y oferta económica, de conformidad a los parámetros establecidos en el pliego de cada proceso. Los resultados de la calificación técnica y económica incluido el resultado de la fase 1 se plasmará en la respectiva acta de calificación; y, si el oferente cumplió con todos los requisitos de calificación pasará a la siguiente etapa de negociación.

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 35

h. Negociación.- Con los resultados finales de la calificación, la Comisión Técnica negociará con el oferente invitado y que ha superado la calificación en los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica, en comparación con lo requerido en el pliego. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal institucional y se procederá a la emisión de la Resolución de Autorización.

Si en el término establecido en el pliego del proceso de Autorización, no se llegare a un acuerdo en la negociación, ésta se dará por terminada y se declarará desierto el proceso.

  1. Emisión de Autorización.- La máxima autoridad de la DGAC o su delegado, autorizará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto el cumplimiento de los parámetros de evaluación previstos en el Pliego de cada proceso de Autorización.
  1. Suscripción del Contrato.- Una vez emitida la resolución de autorización, se procederá a la suscripción del contrato en el término establecido en el cronograma de cada proceso. Y se formalizará el mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento sobre los Requisitos para Suscripción del Contrato.

TÍTULO VI

FASE CONTRACTUAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

En esta fase corresponde ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego, la Oferta, el Acta de Negociación y demás documentos habilitantes para cada proceso de selección . Esta fase contractual comprende los siguientes períodos: Organización; Ejecución; Operación y Mantenimiento; , Liquidación y Reversión. También se podrá celebrar contratos adicionales o solicitar ordenes de variación, según la necesidad del proyecto.

Art. 51.- La Fase Contractual tiene las siguientes etapas.- Ejecución del contrato; Publicación de información relevante; y, Reversión de la Administración de la Delegación o Autorización.

1. Ejecución del contrato.- Dependiendo del alcance de cada proyecto se podrá ejecutar los siguientes períodos: Organización, Construcción y/o Rehabilitación, ; Operación y/o Mantenimiento; y, Liquidación y Reversión de la Delegación o Autorización. También se podrá celebrar contratos adicionales o solicitar ordenes de variación, según la necesidad del proyecto.

36 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

a. Celebración de Contratos Adicionales.- En el caso que fuere necesario ejecutar obras y servicios adicionales por razones de interés público, conveniencia institucional, o causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas durante su ejecución, la Dirección General de Aviación Civil podrá celebrar con el mismo Delegatario o Autorizado contratos adicionales para la ejecución de dichas obras o servicios requeridos, sin necesidad de realizar un nuevo proceso de selección, siempre que estas obras o servicios adicionales o conexos se planteen realizar a continuación del mismo objeto principal.

Estos Contratos se protocolizarán ante Notario Público, dentro del término establecido en los informes de pertinencia de suscripción de dicho contrato. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del delegatario o autorizado.

La suma de contratos adicionales y órdenes de variación no podrá exceder el quince por ciento (15%) de la inversión total inicial suscrita en cada contrato de delegación o autorización.

2. Publicación de Información Relevante.- Durante la ejecución de los contratos la Dirección General de Aviación Civil, en cada proceso, publicará en la página web los documentos que se generen respecto de la ejecución del mismo, con la finalidad de cumplir con el principio de transparencia y publicidad.

La documentación relevante que se publicará será:

  1. Contrato y Anexos;
  1. Contratos Adicionales o Modificatorios, de haberse suscrito;
  1. Órdenes de Variación, de haberse emitido;
  1. Cronograma de hitos;
  1. Informe de validación de la programación de hitos del contrato;
  1. Modelo Financiero (comportamiento anual);
  1. Actas de entrega recepción de cada período o etapas según corresponda; y,
  1. Todos los actos administrativos relacionados con la ejecución del contrato.
  1. Reversión de la Administración de la Delegación y de la Autorización.– El Gestor Delegado, Concesionario o Autorizado dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio del Periodo de Liquidación, para la entrega de los bienes y servicios de la Delegación o Autorización en las condiciones establecidas en el contrato y demás documentos de la delegación, conforme lo establecido en el contrato correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la DGAC, prorroga que no podrá superar el plazo de noventa (90) días.

Este acto se dejará constancia en un acta de entrega-recepción suscrita por los delegados

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 37

de las Partes.

Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de suscripción del acta de Entrega y Recepción de la Administración de la Delegación o Autorización, el Administrador del Contrato, si no existieren observaciones o hallazgos que deban ser subsanados, corregidos o reparados por el Gestor Delegado, Concesionario o Autorizado, procederá con la devolución de las garantías establecidas en el contrato.

TÍTULO VII

NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Art. 52.- Conformación de la Comisión Técnica.- Para cada proceso de selección, la máxima autoridad o su delegado conformará mediante resolución motivada la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:

  1. Un profesional designado por la máxima autoridad o su delegado, quien la presidirá;
  1. El titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica;
  1. Un profesional afín al objeto de la delegación designado por la máxima autoridad; y,
  1. El/la Director/a de Asesoría Jurídica, o quién haga sus veces quien ejercerá la función de Secretario y Asesor Jurídico de la Comisión.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Órgano administrativo que adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

Son atribuciones de la Comisión Técnica, revisar y aprobar el pliego de bases del proceso, responder las preguntas, asistir a las audiencias, calificar, seleccionar y negociar con el o los oferentes calificados; y, de ser el caso recomendar a la máxima autoridad, la adjudicación del contrato, cancelación o declaratoria de proceso desierto.

La Comisión Técnica podrá designar una o más Subcomisiones Técnicas de Apoyo de considerarlo necesario, así como cualquier asistencia experta que estime necesaria. Los informes de la Subcomisión o de la Asistencia experta Técnica, deberán incluir las recomendaciones que consideren necesarias y serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección; sin embargo, por ningún concepto serán asumidos como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación, sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo

38 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

realizado.

Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado, incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto del proceso.

Art. 53.- Cancelación del Proceso.- La máxima autoridad o su delegado podrá cancelar un proceso antes de la presentación de ofertas, en los siguientes casos:

  1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
  1. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la delegación o autorización, en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo proceso; y,
  1. Por violación sustancial de un proceso precontractual, en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo proceso.

La declaratoria de cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación, reclamo o indemnización por parte de los oferentes.

Art. 54.- Declaratoria de Proceso Desierto.- La máxima autoridad de la DGAC o su delegado, declarará desierto el proceso de manera total o parcial, en los siguientes casos:

  1. Por no haberse presentado oferta alguna;
  1. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con lo establecido en el pliego;
  1. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;
  1. Por no llegar a un acuerdo en la etapa de negociación;
  1. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario o autorizado, detectada por la DGAC, la máxima autoridad o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el proceso sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y,
  1. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario o autorizado, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

Una vez declarado desierto el proceso, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura.

La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de selección y por consiguiente se archivará el expediente.

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La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

Art. 55.- Declaratoria de Adjudicatario Fallido.- En caso de que el Adjudicatario no celebrare el Contrato dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso o en la resolución de adjudicación, por causas que le sean imputables, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Dirección de Asesoría Jurídica, informará sobre el particular a la máxima autoridad del proceso, y recomendará la declaratoria de Adjudicatario Fallido, autoridad que acogerá dicha recomendación mediante la emisión de la respectiva Resolución, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Seriedad de Oferta.

La Resolución de Adjudicatario Fallido, deberá ser publicada en la página institucional de la DGAC, en un apartado creado para este fin y a su vez se notificará con la misma al adjudicatario.

Para el caso de Concurso Público, se llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación en la etapa de calificación de la oferta económica, quién deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, con quién se iniciará una etapa de negociación previo a la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

El Adjudicatario que fuere declarado Fallido, no podrá presentarse a participar en ningún proceso de selección que convoque la Dirección General de Aviación Civil, durante el tiempo de tres (3) años, contados a partir de la notificación de la resolución con la que se le declaró adjudicatario fallido; y, se publicará en la página institucional de la DGAC en el apartado creado para este fin.

La declaratoria de adjudicatario fallido no aplica para el proceso de autorización, en vista de que en este proceso no existe adjudicación.

Art. 56.- Requisitos para Suscripción del Contrato.- Los contratos se protocolizarán ante Notario Público, dentro del término establecido en el cronograma de cada proceso. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato serán por cuenta del delegatario. Salvo contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran, se formalizarán o solemnizarán en escritura pública.

Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantías correspondientes.

En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración de los instrumentos expuestos en este artículo.

40 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

Los documentos a presentar ante Notario Público para su protocolización serán los siguientes:

  1. Original del contrato, y anexos.
  1. Documentos de identificación y representación de las partes;
  1. Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso;
  1. Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación o de la Resolución de Emisión de Autorización, según corresponda;
  1. Copia certificada por la institución del Acta de Negociación, para el caso que aplique; y,
  1. Cualquier otro documento de interés institucional que sea expresado literalmente en el contrato.

Art. 57.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, o compromiso de asociación o consorcio, en los procesos de selección del delegatario o concesionario de Delegación Directa y de Concurso Público previstos en este Reglamento, de conformidad con lo que se establezca en el Pliego.

Art. 58.- Compromisos de Asociación o Consorcio.- La participación en un compromiso de asociación o consorcio, no reviste respecto de cada uno de los partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues el compromiso de asociación o consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a compromisos de asociaciones o consorcios, cada uno de los partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.

Art. 59.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:

  1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
  1. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
  1. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
  1. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
  1. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 41

  1. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del proceso precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
  1. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en el pliego correspondiente; y,
  1. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.

Art. 60.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de selección de delegatario o concesionario, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en un instrumento público.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los procesos de Delegación de Gestión y de Autorización regulados a través del presente Reglamento no será aplicable lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, ni las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

SEGUNDA.- La DGAC deberá ampliar el contenido general de este Reglamento en la sustanciación de procesos de Delegación de Gestión y de Autorización, sin perjuicio de las disposiciones particulares o modificaciones que se incorporen en cada Pliego en las cuales deberán observarlo, en función de las necesidades específicas de cada Proyecto.

TERCERA.- Los plazos y términos previstos para el cumplimiento de todas fases y etapas de los procesos de Delegación de Gestión y Autorización regulados en el presente Reglamento podrán ser prorrogados en todos los casos, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando exista justificación suficiente que deberá ser recogida de forma documental.

CUARTA.- La DGAC para todos los procesos de selección establecidos en este Reglamento, elaborará un pliego de bases, de conformidad a las mejores prácticas internacionales y de acuerdo a la necesidad de cada proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procesos de selección de delegatario o concesionario convocados antes de la vigencia de este Reglamento, así como la celebración y ejecución de los Contratos, derivados de los mismos, se sujetarán a lo establecido en el Régimen Jurídico Aplicable a cada proceso.

42 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

SEGUNDA.- Las Propuestas de Iniciativas que han sido presentadas a la DGAC antes de la suscripción de este Reglamento pero que aún no han sido convocadas o invitadas a participar en un proceso de selección, es decir que aún no se ha iniciado la fase precontractual, se ceñirán a las disposiciones contenidas en este Reglamento para la fase precontractual y contractual.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Documento firmado electrónicamente

Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Firmado electrónicamente por:

ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 43

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 6.-” de la

Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, mediante la cual se Expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la

Dirección General de Aviación Civil, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere copia

Certificada de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R de 08 de octubre de 2020, que “EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL PARA LA SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN”, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en cuarenta y tres (43) fojas útiles que dice: “Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R” legalizada con firma electrónica por el Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de

Aviación Civil, el 08 de octubre de 2020, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Gestión de Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Quito D.M, 17 de noviembre del 2020

Firmado electrónicamente por:

SYLVIA

ALEXANDRA

CASTRO GALVEZ

Mgs. SylviaCastro Gálvez

Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil

44 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2020-1127

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución No. SBS-DN-2002-0225 de 03 de abril del 2002, la empresa ASESORÍA TÉCNICA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES VERGARA Y VERGARA AT&S S.A., obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

QUE la Arquitecta Valeria Carolina Vergara Granda, Gerente General de la empresa ASESORÍA TÉCNICA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES VERGARA Y VERGARA AT&S S.A., con oficio No. ATS-SB-0026- 1120 de 4 de noviembre del 2020, solicitó la calificación de la compañía como perito valuador;

QUE el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 5, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-1118-M de 11 de noviembre del 2020 se señala que la empresa ASESORÍA TÉCNICA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES VERGARA Y VERGARA AT&S S.A., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no registra hechos

negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 45

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la empresa ASESORÍA TÉCNICA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES VERGARA Y VERGARA AT&S S.A., con registro único de contribuyente No. 1790879186001 para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se mantenga el número de registro No. PA-2002-098 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de noviembre del dos mil veinte.

MARCELO

GUSTAVO BLANCO DAVILA

Firmado digitalmente por MARCELO GUSTAVO BLANCO DAVILA

Fecha: 2020.11.11 12:14:01 -05’00’

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de noviembre del dos mil veinte.

SILVIA

JEANETH CASTRO MEDINA

Firmado digitalmente por SILVIA JEANETH CASTRO MEDINA Fecha: 2020.11.11 12:38:01 -05’00’

Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina

SECRETARIA GENERAL

46 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2020-1138

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución No. SB-DTL-2018- 1046 de 22 de octubre del 2018, el Ingeniero Mecánico Rubén Francisco Mena Mena, obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

QUE el Ingeniero Mecánico Rubén Francisco Mena Mena, en comunicación de 5 de noviembre del 2020, solicitó la calificación como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB- DTL-2020-1131-M de 12 de noviembre del 2020, se informa que el Ingeniero Mecánico Rubén Francisco Mena Mena cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento Martes 15 de diciembre de 2020 – 47

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Mecánico Rubén Francisco Mena Mena, portador de la cédula de ciudadanía No. 170415300-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2015-1768 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.

MARCELO

GUSTAVO BLANCO DAVILA

Firmado digitalmente por MARCELO GUSTAVO BLANCO DAVILA Fecha: 2020.11.12 12:41:20 -05’00’

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de noviembre del dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

SILVIA

JEANETH

CASTRO MEDINA

Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina

SECRETARIA GENERAL

48 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
  • Que, del artículo 55, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que, la parte pertinente del literal g) del artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley (…)”;
  • Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  • Que, mediante oficio N° DP-UPP-18-216 de fecha 22 de febrero del 2018, la Dirección de Planificación remitió a la Unidad de Contratación y Compras Públicas, la matriz de procedimiento, especificaciones técnicas, tabla de rubros, cantidades y precios, justificativo técnico y la guía de buenas prácticas ambientales – certificado ambiental, para la contratación mediante el procedimiento de Cotización Obra de la “READECUACIÓN DEL ÁREA VERDE UBICADA EN LA AV. VÍCTOR HUGO Y RÍO COCA”, con un presupuesto referencial de $ 244.666,94 (Doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con 94/100 centavos de los Estados Unidos de Norte América), sin incluir IVA y un plazo de 180 días, contados a partir desde la fecha de la notificación que el anticipo se encuentra disponible;

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento

Martes 15 de diciembre de 2020 – 49

· ante Ren DAUC

del de o de e

dio el inicio del ceo de cotización de obra, iado con el códi COTOGAD

· la Ordenanza re el ite alnuo de nolatura ra la

de la ciudad y u obra de inter o, menciona: “Que, el Concejo

Cantonal en di eria ordenanza rticulare tendiente

a tuar y la de ilutreitante, ciudaderelente y

ea e n deacado y contribuido en tante al

deollo terial e intelectual de la ciudad;

  • , el artulo de la Ordenanza e rea el ite alnuo de nolatura ra la de la ciudad y u obra de inter o deterina

“Los nombres de plazas, parques, glorietas, monumentos, redondeles y

ire, e lo n indeentee la zonición de noe

no ra la a, de acuerdo a la nece y al ti de o instalado.”;

En uo de la atribucione conteda en el artulo literal a) rda concordancia con el artulo del Códio Ornico de Ornización Territorial, Autono y Decentralización.

Ede la

“ORDENANZA DE DENOMINACIÓN DEL PARQUE “JUAN ELÍAS BUCHELI” Y CREACIÓN DE LA “PLAZA URBANA EL

COMERCIANE ”

A EL GAD unicilidad de Aato, deno al rea rde ubicada en la arro Celiano on, entre la aenida Vctor Huy Ro Coca, Cle

Yerovi y José María Velasco como “PARQUE JUAN ELÍAS BUCHELI”.

A. El GAD unicilidad de Aoeconoci una de la

le caractertica de lo a, de a la zoleta interna del arue

“Juan Elías Bucheli”, como “Plaza Urbana El Comerciante”.

DISPOSICIÓN NERAL

NICA La Adtración unicil intarla etica obre el uo adecuado

del parque Juan Elías Buchelli y de la “Plaza Urbana El Comerciante”.

DISPOSICIÓN ANSIA

NICA La Adtración unicil en el tino de d elaboraruna ca recordatoria ra realtar la del euan El Bucli.

50 – Martes 15 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 350

DISPOSICIÓN INAL

NICA La presente denanza entrar en vigencia a partir de su sanci promulgaci el Registro icial y ser publicado en el dominio eb del Municipalidad de Ambato.

en la ciudad de Ambato, a los cuatro días del mes de noviembre del ao dos mil veinte

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

JAVIER FRANCISCO

ANDRADE LOPEZ

ALTAMIRANO

SANCHEZ

. Javier Altamirano Snchez Abg. AdriAndrade L

A S

CERIC. Que la “ORDENANZA DE DENOMINACIÓN DEL

PARQUE “JUAN ELÍAS BUCHELI” Y CREACIÓN DE LA “PLAZA URBANA EL COMERCIANE ”, e discutida y aprobada por el Concejo

Municipal de Ambato, en sesiones etrao rdinarias, del

de mayo de

,

notiicada con Resoluci de Concejo RC

, en primer debate; y, del

de

noviembre de , notida con ResoluciConcejo

RC

segundo y devo debate; habiéndose aprobado su redaccien la

de las

sesiones indicadas.

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. AdriAndrade Lez

SM

SECREARÍA L CNCEJ MUNICIPAL E AMBA.

Ambato, de noviembre de

conmidad con lo dispuesto en el artículo del Co gnico de ganizacierritorial, Autonomía y scentralizacisese el original y las

copias de la “ORDENANZA DE DENOMINACIÓN DEL PARQUE

“JUAN ELÍAS BUCHELI” Y CREACIÓN DE LA “PLAZA URBANA EL

Registro Oficial Nº 350 – Suplemento

Martes 15 de diciembre de 2020 – 51

CERCIANE

, al selcalde para su sanciulgaci

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. AdriAndrade Lez

S

ALCALA L CANA.

Ambato, de noviembre de

conmidad con lo que establece el artículo del Co gnico de ganizacierritorial, Autonomía y scentralizacijece y publíquese.

Firmado electrónicamente por:

JAVIER FRANCISCO

ALTAMIRANO

SANCHEZ

. Javier Altamirano Snchez

A

Proveym el decreto que antecede el doctor Javier Altamirano Snchez, Alcalde de Ambato, el diez de noviembre de dos mil veinte. CERIC:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. AdriAndrade Lez

S

La presente denanza, ue publicada el doce de noviembre de dos mil veinte a

través del dominio eb de la Municipalidad de Ambato, .ambato.gob.ec. CERIC:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. AdriAndrade Lez

S