Un nuevo Código de Procedimiento Penal refuerza el derecho de la ciudadía al debido proceso

Por una justicia sin dilaciones

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La vigencia, desde el 13 de julio, de un Nuevo Código de Procedimiento Penal ha impulsado a El Defensor a tratar el tema del derecho al debido proceso que cotidianamente viven los ciudadanos que concurren a la Función Judicial.
En esta primera entrega queremos ahondar en la naturaleza jurídica del debido proceso y la importancia que tiene para la Defensoría del Pueblo la salvaguarda de esta garantía constitucional que en el anterior Código de Procedimiento Penal no era asumida en todo su alcance.
En el libro Debido Proceso y Razonamiento Judicial, editado por Projusticia, al debido proceso se lo entiende como aquel que permite se respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes que rigen el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son de forzoso e incuestionable cumplimiento.

El respaldo de la DDP para vigilar el debido proceso

El art. 18 de la Ley Orgánica expresa que «si el asunto objeto de una queja estuviere sometido a resolución judicial o administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso».
Para asegurar el debido proceso, el artículo 24 de la Carta Magna exige que se observen las 17 reglas que éste contiene. El Defensor del Pueblo, en su tarea de vigilar el respeto al debido proceso, debe cuidar:

1. Que nadie sea privado de su libertad, sino por orden escrita de juez competente.
2. Que nadie sea juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción, ni que se le aplique una sanción no prevista en la Ley. Igualmente debe vigilar que nadie sea juzgado más de una vez por la misma causa; y que nadie sea distraído del juez competente ni juzgado por tribunales de excepción.
3. Que en caso de existir dos leyes que contengan sanciones diferentes, se aplique al caso la menos rigurosa.
4. Que nadie sea privado del derecho a la defensa en cualquier estado o grado del proceso; y, al efecto:
5. Que la persona detenida sea informada de la identidad de la autoridad que ordenó la prisión y de los agentes responsables del respectivo interrogatorio; que sea informada de su derecho de permanecer en silencio; y que, si no habla español la información se le proporcione en su idioma nativo.
6. Que asegure que la persona sometida a interrogatorio, en cualquier estado de la investigación, cuente con la asistencia de un abogado contratado por él o provisto por el Estado.
7. Que en todas las actuaciones procesales, se mantenga el respeto a la presunción de inocencia y se cumpla con el derecho a que testigos y peritos sean obligados a comparecer ante el juez y a responder a los interrogatorios respectivos.
8. Todo lo anterior bajo la advertencia de que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de los mandatos precedentes no tendrán validez alguna.
9. Propender a que los encausados por delitos reprimidos, nunca permanezcan sin sentencia por más de seis o doce meses, respectivamente.
10. Que los poderes públicos expidan resoluciones motivadas, con la enunciación de normas o principios jurídicos en que se funden, en respuesta a cualquier reclamo.

De comprobar alguna violación de las reglas indicadas, el Defensor del Pueblo puede promover las acciones que constitucionalmente o legalmente correspondan y, en particular, observar a los respectivos jueces, en los términos del literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y hasta dirigirse a los jueces penales cuando la violación constitucional entrañe la comisión de un delito».

Derechos que deben realizarse en el proceso:

1. Derecho de petición.
2. Derecho a ejercer la defensa en cualquier estado o grado del proceso
3. Derecho a obtener resoluciones motivadas, como prescribe el numeral 13 del art. 24 de la Constitución.
4. Ver cumplidos y aplicados los preceptos constitucionales de los arts. 272, 273, 274 y otros de la Constitución, pertinentes al proceso.
5. Que los jueces y tribunales se abstengan de aplicar las normas contrarias a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales.
6. Respetar la presunción de inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
7. Igual respeto a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal, aparte de otros libremente, etc.
8. Una persona que fuere detenida tiene derecho de ser inmediatamente informada de la razón de su detención y advertida de que puede guardar silencio y de que para rendir declaración debe estar asistida de un abogado.

Al comparar las funciones de los Fiscales entre el antiguo y nuevo Código de Procedimiento Penal encontramos las siguientes diferecias:

Código Anterior

Mediante excitativa, pedirá a los jueces que inicien los procesos penales. Su intervención será necesaria, aunque actúe un acusador particular
Puede intervenir en toda indagación policial y suscribirá la diligencia juntamente con el respectivo policía. Pero, no tendrá intervención directa
Debe ser citado con el autocabeza de proceso. No podrá excusarse de participar en las causa, excepto en lo que señala la ley.
Debe pronunciarse sobre el recurso de revisión, aunque su opinión no sea imprescindible.
Al cerrar el sumario el juez dispondrá que el fiscal dictamine en seis días, de no hacerlo el juez puede prescindir de su opinión y dictar sentencia

Nuevo Código

Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción pública. El fiscal debe solicitar al juez, con fundamentos, el archivo de la denuncia, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito o exista obstaculo legal.
Investigar las denuncias en colaboración con la Policía Judicial que actuará bajo su dirección y control en delitos de acción pública y de instancia particular.
Debe reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos que conduzcan a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables.
Emitir dictamen. Concurrir a la audiencia de Juzgamiento. Asistir al pronunciamiento de la sentencia. Interponer recursos de impugnación, nulidad, apelación, de hecho, casación, revisión y dictamen.
Debe impedir que personas cuya información se requiera se ausenten del lugar de los hechos. Ordenar la detención de la persona detenida en delito flagrante y ponerla dentro de 24 horas siguientes a órdenes del juez competente.