Justicia Oral

Dr. Ricardo Vaca Andrade
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA FINACIERA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA – PROFESOR UNIVERSITARIO

L A TRANSITORIA VIGÉSIMA SEXTA de la Constitución Política vigente, publicada en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998, en lo atinente a la Función Judicial, dice: «La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema». Como se ve, el plazo de cuatro años vence el próximo 11 de agosto de este mismo año 2002.

Necesidad de proyectos de reformas legales para la implantación del sistema oral

De lo que se conoce, ni el Congreso Nacional ni la Función Judicial, han asumido las obligaciones que les impone esta disposición constitucional puesto que no existe ni siquiera anteproyectos de nuevos Códigos de Procedimiento en las distintas materias, ni se han elaborado los proyectos de reformas legales para la implantación del sistema oral. Tampoco la Función Judicial – por medio del Consejo Nacional de la Judicatura, al que le corresponde enfrentar la tarea de adecuación de dependencias – ha empezado trabajos físicos en los distritos judiciales, por dos razones fundamentales: la primera, porque aparte del enunciado general «justicia oral» nada se conoce sobre la forma en que deberá impartirse justicia desde el 12 de agosto venidero, aunque se asuma que deberá hacerse, en términos generales, luego de escuchar en una audiencia oral y pública a las partes contendientes en una causa judicial llevada a conocimiento y decisión de los órganos competentes; y, segundo, porque en el presupuesto general del Estado no se ha previsto una partida especial para esta finalidad específica que, como es fácil imaginar, representa un elevado costo. Es conveniente anotar que desde hace algunos años, en el presupuesto general del Estado ecuatoriano no se asigna cantidad, alguna a la Función Judicial para gastos de capital; no obstante, el Consejo Nacional de la Judicatura, con fondos propios de la Función Judicial ha reiniciado los trabajos de importantes obras físicas en varios distritos, como el de la Corte Superior de Portoviejo, el de la Corte Superior de Loja; ha construido la nueva sede de la Corte Superior de Ibarra y casas judiciales en Pelileo, Quero, Pillaro, Machachi: en tanto que algunas más se encuentran en construcción como las de Catamayo, Chillanes, etc.

Un anteproyecto al nuevo Código de Procedimiento Civil

Como por noticias de prensa se sabe que únicamente dos de los siete vocales que integran la Comisión de Codificación y Legislación del Congreso se encuentran laborando normalmente, y en razón de que el tiempo apremia, sería convenientes que el Congreso Nacional designe una comisión integrada por no más de cinco verdaderos juristas especialistas en Derecho Procesal Civil, profesores universitarios o no, a quienes se les puede solicitar su aporte académico y científico para que en un plazo perentorio, dejando de lado sus actividades habituales y dedicados exclusivamente a esta tarea, con serenidad y responsabilidad, previo reconocimiento de sus derechos económicos, elaboren un anteproyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil que desarrolle el sistema oral para que sea conocido y aprobado por el Congreso Nacional en breve plazo, cuyos diputados, inclusive algunos que ostentan el título de abogados, desconocen de estas materias en cuanto a la operatividad y manejo de procesos y causas judiciales, y de un novedoso sistema oral extraño a la gran mayoría de ecuatorianos.

Fondos económicos para la Función Judicial

Igualmente, el propio Congreso Nacional tendrá que asignar fondos a la Función Judicial para que realice las adecuaciones necesarias a fin de que en locales cómodos y funcionales, el Juez (civil, de trabajo, de inquilinato, de menores, de familia) escuche las iniciales exposiciones orales de las partes y sus abogados patrocinadores, para el debate relativo a presentación, valoración y contradicción de las pruebas que se presenten en la Audiencia de Juzgamiento; y, luego, pronuncie, también oralmente y en presencia de las partes, su fallo o sentencia. Con ello, la justicia ecuatoriana habrá ganado mucho y habremos cumplido lo que nos manda la Constitución Política, que para eso está. Ojalá que los que a todo cambio positivo se oponen, impidiendo el mejoramiento de la Administración de Justicia, no busquen notoriedad con sus reconocidas actitudes negativas.