Autor: Dr. José García Falconí

El Diario La Hora, de la ciudad de Quito, el día 20 de noviembre de 2018, plantea la interrogante ¿el polígrafo garantiza que el nuevo fiscal sea apto para la función?

El presidente del Consejo Transitorio de Participación, Julio Cesar Trujillo, planteó que para la designación de Fiscal General se incluya una evaluación integral de confianza, con cuatro componentes: análisis psicológico, toxicológico, socioeconómico, y el sometimiento al polígrafo.

El análisis socioeconómico consiste en conocer el comportamiento patrimonial del postulante.

La evaluación psicológica tiene como finalidad establecer si se encuentra en un estado de salud mental que le permita cumplir la función.

El examen toxicológico busca identificar si la persona es dependiente a sustancias estupefacientes.

El polígrafo determina la integridad

Esta propuesta divide criterios, tanto entre los juristas como entre los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, unos a favor y otros en contra; y entre estos últimos, la de Xavier Zavala, que explicó que ese tipo de pruebas resultan denigrantes para los postulantes que aspiran a ser autoridad.

En mi obra sobre el Recurso Extraordinario de Revisión, primer tomo, en la página 77 a la 81, hago un análisis sobre el detector de mentiras, y manifiesto lo siguiente:

El tratadista Rodolfo Kádagand Lovatón, señala: “Es el conjunto de medios destinados a la búsqueda de la verdad, los que se utilizan en la investigación policial, como también en el ámbito judicial; algunas veces el detector de mentiras está compuesto por medios mecánicos, electromagnéticos, que se apoyan en principios psico-fisiológicos, así también el detector de mentiras está constituido por sustancias químicas, las que también se denominan sueros de la verdad

El polígrafo es llamado detector de mentiras, y consiste en un aparato destinado a descubrir evidencias o verdades, empleado en la investigación policial o en los interrogatorios judiciales, dice el autor antes mencionado, quien agrega: “(…) el polígrafo está basado en el hecho científico de que cuando una persona miente al responder a preguntas pertinentes o de importancia, su temor a ser descubierto, tiene efectos sobre su sistema nervioso. Ocurren ciertos cambios fisiológicos incontrolables; cuando el sujeto miente hay una aceleración del pulso o de la presión sanguínea y se producen cambios en la respiración, en la resistencia de la piel y en la actividad de la glándula sudorípara, en realidad estas pruebas que se realizan en el polígrafo, registran en la gráfica, la propia evaluación del sujeto en la obtención de la veracidad o falsedad de sus respuestas.

Agrega: “(…)el polígrafo solo funciona cuando el examen se practica en un cuarto tranquilo, de preferencia despojado de cuadros en la pared y de otras distracciones y sin que estén presentes otras personas además del examinador y el sujeto, entonces una vez solo, se les hace preguntas pertinentes al caso”.

Uso del polígrafo en las investigaciones

El tratadista antes mencionado señala: “(…) los resultados del examen con u detector de mentiras, si son hechos por personal competente, pueden ayudar a las agencias ejecutoras de la ley y al personal de seguridad en muchas aras de solución y prevención de delitos. Algunas de las formas en que este aparato puede ser de utilidad es en los siguientes casos:

  1. Determinar si el inculpado está diciendo la verdad.
  2. Descubrir pistas de un caso.
  3. Para verificar la información.
  4. Para ayudar en el interrogatorio.
  5. Para obtener información de delitos no resueltos.
  6. Para exonerar a los sospechosos.
  7. Para descubrir a personas extranjeras.
  8. Para detectar subversivos. En Estado Unidos, los polígrafos, como testimonio en la Corte, por lo general no son admisibles.

Uso del narco análisis o prueba de la verdad

El jurista peruano tantas veces mencionado, manifiesta que la doctrina y varios tratadistas reconocen como prueba de la verdad al narco análisis, agrega: “(…)para realizar esta prueba, se hace uso de los barbitúricos como el penthotal sodico asociado a las escopolaminas o hiosina o atropina; también puede ser el fenobarbitales; y otros derivados de los tiopenthales que producen la narcosis.

En resumen, el detector de mentiras, el polígrafo y el narcoanálisis, son motivo de polémica, si es que procede o no procede como prueba nueva en los casos del recurso extraordinario de revisión; aun cuando en honor a la verdad, en varios países han sido desechados; esto es, los tribunales penales no pueden valerse de los resultados obtenidos con el auxilio de estos, pero en otros países en cambio, se ha intentado con variado existo aprovecharlo para la averiguación.

De tal manera, que hay polémica judicial, pues en Estados Unidos, se ha aceptado en algunos Estados la aplicación de los llamados sueros de la verdad dentro del campo procesal penal; en Inglaterra, ha sido intentado, pero los esfuerzos no han tenido resultados felices; en Francia no se los admite; ni en Bélgica.

Como dice el maestro peruano, hay defensores y opositores del narco análisis; entre los defensores se encuentra Sauer, quien sostiene: “(…) el empleo del narco análisis es eficaz para la investigación efectiva de la verdad del sujeto, toda vez que el Estado particular de conciencia no hace sino reproducir la verdad del psiquismo”. Impugnan el principio de la libertad, sosteniendo que el fin de la fijación o determinación de la verdad procesal penal, es más valiosa que la tutela de la libertad humana y de la intangibilidad corporal, límites de la prueba judicial. Mergens, levantó su voz para sostener la legitimidad del procedimiento, sosteniendo como base principal el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la justicia. “sería absurdo, manifiesta, ofrecerle una oportunidad al delincuente, para que pueda eludir la ley”.

Kranz sostiene: “(…) que el narco análisis es un método revolucionario”. Juan Graven manifiesta: “(…) que es más que dudosos que pueda detenerse el curso de la vida mediante la sistemática oposición de mediadas científicamente comprobadas, en virtud de una justa aplicación del derechos; – agrega- que el mayor uso que pueda hacer el estado de la técnica de este progreso, es en sí mismo incontestable, y no puede ser motivo suficiente para prescribirlo en absoluto”.

En España varios tratadistas han manifestado: “(…) que no existe violación de la ciencia con fines nobles y por métodos perfectamente correctos, controlados con honestidad, por lo que se trate de hacer un bien a la sociedad”.

Oposiciones al polígrafo

Como he manifestado, también hay opositores al narcoanálisis, y así Hellpach, manifiesta que es un envenenamiento de la virtualidad de la justicia en el más estricto sentido; y Deyvraz sostiene y califica el narcoanálisis como la barbarie científica.

El gran tratadista y científico Gregorio Marañón; al respecto, dice: “(…) un alma por pecadora que sea, es siempre sagrada para los demás hombres”, y sobre la dignidad humana dice: “es odioso que tengamos que recurrir a medios químicos para crear un estado artificial”.

Para concluir, debo señalar que el maestro peruano citado, señala en resumen lo siguiente:

“A. que no se acepta ni se puede aceptar la aplicación del narcoanálisis como medio para la obtención de la evidencia de testimonio; esto es, no se puede tener contra el principio del respeto a la persona y libertad humana; agrega que la simple aplicación del narcoanálisis no es otra cosa que volver al viejo sistema de tormento; aplicarlo es arrancar por la fuerza y en contra de su voluntad una declaración que no hubiera querido prestar y hacer pública, por razones que solo a su vida íntima pertenecen”; lo que guarda relación en nuestro ordenamiento jurídico con los artículos 11.9 y 66.5 de la Constitución de la República, más aun el articulo 77 ibídem señala que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo.

B. Recalca: “(…) la tendencia es que la persona que debe prestar declaración, goce de conciencia y voluntad. Así mismo, debe gozar de una amplia capacidad. La verdad en el proceso se puede obtener por otros medios, como sea el de estructurar la prueba”; he aquí la importancia de los artículos 454 y 455 el COIP, que tratan de los principios que rigen a la prueba.

C. También establece, que existe una fuerte tentación de violar derechos Constitucionales, esto es de valerse de medios ilícitos: “(…)si toda una ciudad es aterrorizada durante semanas por una secuencia de crímenes, cometidos evidentemente por un mismo sujeto, el investigador, puede ser fácilmente arrastrado bajo la presión de las circunstancias a recurrir a medios probatorios cuando toma declaración a un sospechoso, más aun si no tiene que temer la crítica de la opinión pública y hasta puede contar con que el mismo tribunal, muestre comprensión con su proceder, si los abusos llegan a ser invocados en el plenario. Es muy poderoso el aliciente para valerse de apremios leales en la investigación de casos criminales por la los cuales la opinión pública muestra vivo interés como también los de sabotaje, alta traición y demás delitos políticos que ponen en serio peligro el ordenamiento del Estado.

Interrogantes sobre el polígrafo

En la revista Novedades Jurídicas, que publica la Corporación de Estudios, consta un artículo muy interesante sobre este tema de autoría de Sergio Vélez Valarezo, que titula “Ética y Tecnología el Polígrafo o Detector de Mentiras”, que en su parte principal dice lo siguiente: “(…) en efecto, en nuestra sociedad la practica moral y ética aceptable sucede en un bajo porcentaje, y probablemente los honestos no seamos más, como cree el presidente Correa, pues como sostiene Bolívar Echeverria, heredamos una cultura corrupta proveniente del “Barroco español”, implantada colonialmente, que aún continúa siendo parte de nuestra identidad mestiza. Por lo tanto, la degradación continúa en curso, tanto así como la falsificación de firmas por parte de los movimiento y partidos abocados a cumplir el requisito de demostrar el respaldo ciudadano y calificarse para participar en el gobierno del país. Mas aun, los datos que dan cuenta de la creciente impunidad – a pesar de todas las medidas adoptadas-, confirmarían lo aseverado”.

Respecto a la interrogante si debe ser aceptada como nueva prueba que el recurrente en revisión se someta al polígrafo o detector de mentiras; el distinguido maestro universitario citado, dice: “Siendo así, corresponde recurrir a otros instrumentos, especialmente a aquellos creados por la tecnología, como el cardiograma, que desde hace décadas nos permite acceder a un diagnóstico bastante certero del funcionamiento del corazón, y consecuentemente atender de mejor manera sus anomalías.

En el campo de la moral y la ética, el desarrollo científico – técnico, ha logrado producir el polígrafo o detector de mentiras, actualmente en uso en varios países – que continúan marcando el rumbo del futuro, a pesar de todo -, como Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Holanda, Rusia, Bélgica, Israel, Japón, Australia, entre otros, en donde lo han validado como instrumento idóneo y prueba judicial, pues su fiabilidad oscila entre el 80 y el 95 por ciento.

Consideramos que el Ecuador debe proceder a aprobar su aplicación legal como mecanismo válido de administración de justicia, o de calificación moral y ética, y sobre lo cual no ha habido ningún pronunciamiento valedero, con excepción del ex presidente Correa, quien se ha atrevido en dos o tres ocasiones a someterse a la aplicación del mismo, sin que nadie responda al reto o exprese su inconformidad.

En términos concretos, y dado el bajo índice de idoneidad y confiabilidad ética de las decisiones de los operadores de justicia, que alcanzaría actualmente, como máximo, el 20%, ¿no sería mejor apoyarse o someterse a los resultados del polígrafo o detector de mentiras?

Mas aun, parece posible y, sobre todo, necesario, plantear la creación de una cédula de identidad moral- ética – adicional a la actual cédula de identificación física-, basada en los resultados de la aplicación del polígrafo, voluntaria para todos los ciudadanos, pero obligatoria para quienes aspiren a ejercer una responsabilidad público social.

Parece que ha llegado el momento de establecer el conocimiento físico de la naturaleza humana – como planteo Séneca hace dos milenios- en el orden ético, recurriendo a la aplicación del polígrafo que nos brindaría esa posibilidad, de manera confiable.

¿Qué grado de solvencia moral y ética tenemos cada uno de nosotros?

Es posible medirla, con un bajo grado de error! Atrevámonos a optar por esta alternativa, como lo ha propuesto prácticamente el ex presidente Correa.

Tan importante es esta decisión, para dejar de engañarnos socialmente, y lograr la transparencia “identitaria”, pues, además, redundaría en beneficio del descubrimiento “engaños sociales”, como debería y podría plantearse para el caso de la ciudadanía de cada individuo, que debería medirse basada en una prueba de conocimientos o de aprehensión de los derechos, deberes y garantías, contenidos en nuestra Constitución, con el objetivo de promoverla y construirla, y consecuentemente, contar con una consiente y proactiva participación ciudadana en todos los niveles del ejercicio de la dirección, poder, fiscalización, veeduría, observación, control, solidaridad, etc, más aun cuando, legalmente, tales funciones y responsabilidades buscan asentarse y lograr su “empoderamiento” por parte de las comunidades barriales y parroquiales para lograr una verdadera democracia o gobierno del pueblo.”

Concluye el distinguido tratadista, y que es miembro de la Corporación ecuatoriana para el Buen Vivir: “(…) la transparencia debe asentarse, no solo en el Estado, sino, y sobre todo, en la sociedad civil; y, especialmente, en quienes estamos dispuestos en construir la sociedad del buen vivir o el socialismo del siglo XXI, como alternativa urgente y necesaria frente al capitalismo apocalíptico imperante”.

Recordemos que la Policía Nacional, somete al polígrafo o detector de mentiras a sus miembros para poder ser ascendidos, además como tengo manifestado en el primer Tomo de la presente obra, también son sometidos a esta prueba en las empresas transnacionales, los funcionarios de las mismas.

Conclusión

Como señala el Diario La Hora, existen cuestionamientos a que se incorpore el polígrafo o un examen toxicológico, porque según Xavier Zavala, es un trato denigrante y violatorio a los derechos de los postulantes.

Sin embargo, es menester recordar que la Constitución de la República en el artículo 83.2, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa, no ser ocioso, no mentir, no robar. (…) 7.

Promover el bien común y anteponer el interés general ante el interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”; y el artículo 1, inciso segundo ibídem, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; y varios de los artículos de la norma suprema, combaten la corrupción en todas sus formas.

No comparto la idea de que es innecesaria esta prueba del polígrafo, porque lo fundamental es la prueba de conocimientos en materia penal; considero que el primer requisito que se debe exigir para ejercer un cargo público es la honestidad; el aprender la materia penal, que es un campo restringido frente a la materia civil, no es difícil. Pero si lo es convertir a un corrupto en honrado; el soberano, esto es el pueblo ecuatoriano, está sobre los intereses particulares, así lo señala nuestra Constitución de la República, de tal modo pienso que es loable que el Consejo de Participación Ciudadana transitorio incorpore las pruebas de polígrafo a los candidatos a ocupar la Fiscalía General del Estado y también se lo haga a todos lo organismos de control y por supuesto a los jueces.

En esta semana está circulando el segundo tomo de la obra de mi autoría titulada Las Formas de Extinción del Ejercicio de la Acción Penal y de la Pena Según el COIP, en la que en el anexo de la misma, trato sobre el pasaje bíblico de la mujer adultera y las formas extraordinarias de conclusión del proceso y a propósito del título del presente artículo, me permito recordar la palabra del maestro Jesús, que dice: “Lance la primera piedra el que esté libre de culpa”.

¿Qué opina usted amable lector de la Revista judicial del diario La Hora?

En un próximo artículo de esta misma revista, analizaré lo que ya lo he hecho en varios trabajos que he publicado, las clases de jueces, cómo deben ser los jueces y transcribiré el artículo publicado en la Revista Nueva, en el año 1980 por el doctor Edmundo Durán Días, Fiscal General del Estado a esa época, cuyo título es la Justicia al banquillo de los acusados.

Igualmente, en un próximo artículo señalaré, qué se entiende por función pública, su responsabilidad, qué es la corrupción y fundamentalmente, qué significa Ama killa, ama llulla, ama shwa, pues como decía Platón: “Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte; y que la peor forma de injusticia es la justicia simulada”.

Recalco, como manifiesto en varios trabajos que he publicado, los únicos parámetros que deben guiar al fiscal para emitir su dictamen o al juez al momento de dictar sentencia, son: la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; las leyes, las pruebas que constan en el proceso y la sana crítica; de tal manera, que en ese momento no puede tener presión alguna y peor aún intentos de influencia en sus decisiones, así lo destaca el artículo 168.1 de la Constitución de la República, al garantizar el principio de independencia interna y externa, y manifiesta: “Toda violación a este principio conlleva responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”, cuyo análisis jurídico ampliamente lo realizo en el primer tomo de mi obra Comentarios al COIP; bien lo dice el común de la gente, cuando el fiscal dictamine o el juez sentencie todo el mundo calle.