Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de noviembre de 2018 (R. O.375, 26 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Otórguese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

DM-2018-139 Asociación Vishva Hindú Parishad Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-141 Deléguense funciones a la/el Director(a) de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación

DM-2018-142 Fundación Vive en Arte, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-153 Apruébese y expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de cultura y patrimonio

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2018-079 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador

SENESCYT-2018-080 Refórmese el Estatuto de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas, el cambio de denominación por: «Fundación Summa» y el cambio de domicilio de la ciudad de Quito por la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-065-2018 Autorícese y Deléguese al Econ. Edisson Guillermo Verdesoto Bolaños, Gerente del Proyecto Emblemático «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», la gestión de dicho Proyecto

2 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

158…….. Apruébese la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X, ubicada en el cantón Quito provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO

Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0004 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo

CSEP-2018-0005 Apruébese la Agenda de Coordinación Intersectorial ACI; y, sus trece estrategias intersectoriales

No. DM-2018-139

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 3

gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 24 de julio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MC YP-DGA-18-2822-EXT de 24 de julio del mismo año, la señora Gabriela Elizabeth Casa Chicaiza, delegada de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1133-M de fecha 16 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1133-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1133-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR,, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN VISHVA HINDÚ PARISHAD ECUADOR, con domicilio ubicado en la calle Yánez Pinzón N26-21 N25 y avenida Colón, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y

NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

FONSECA PÉREZ JHONATAN OLIVER

ECUATORIANA

1711287209

2

COLOMA VILLACÍS PABLO ERNESTO

ECUATORIANA

1715826853

3

RIVERA PAZMIÑO SANTIAGO ISRAEL

ECUATORIANA

1803265774

4

MEJÍA

CASTAÑEDA JAIRO DAVID

ECUATORIANA

1804375853

4 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

5

CASA CHICAIZA GABRIELA ELIZABETH

ECUATORIANA

1716035603

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN VISHVA HINDU PARISHAD ECUADOR.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2018-141

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…).”.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «.

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Art. 69.-Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgánica de la entidad, para una eficiente y eficaz administración.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-14, de 30 de enero de 2018 el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, acordó calificar como proyecto emblemático al «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra».

Que mediante memorando Nro. MCYP-DV-18-0093-M de 03 de agosto de 2018, el señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, en calidad de Viceministro Subrogante, pone en consideración del señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio la necesidad de que el Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación «(…) continúe con el desarrollo de su responsabilidad frente al equipo de Ferias de proyecto Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra (…)» y solicitó se inserte la sumilla de aprobación para la elaboración del instrumento legal pertinente.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 5

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-DV-18-0093-M de 03 de agosto de 2018, «(V/B)»;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Objeto.- Delegar a la/el Director(a) de Segui­miento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación, para que a nombre y representación del Ministro de Cultura y Patrimonio cumpla con las siguientes funciones:

  • Dirección, conceptualización y diseño de la Feria Internacional del Libro de Quito.
  • Coordinación de la producción y programación de la Feria Internacional del Libro de Quito.
  • Coordinación general de la ejecución de la Feria Internacional del Libro de Quito.
  • Seguimiento y evaluación del equipo institucional del proyecto para la Feria Internacional del Libro de Quito.
  • Conceptualización y diseño de todas las ferias nacionales, propuestas como parte de la planificación del proyecto.
  • Determinación de los mecanismos para la producción y programación de las actividades relativas a la organización de las ferias a nivel nacional.
  • Coordinación general en la ejecución de las ferias nacionales.
  • Seguimiento y evaluación del trabajo del equipo asignado a ferias como parte del proyecto.
  • Coordinación con los organizadores de las ferias internacionales donde el Ecuador es invitado como país, para lograr consenso en el trabajo que implica la participación ecuatoriana.
  • Selección y relacionamiento de entrada con escritores considerados para ser parte de la programación de las ferias nacionales, así también para promocionar su presencia a nivel internacional como parte de la delegación ecuatoriana.
  • Selección y gestión con editores nacionales, para formalizar su presencia y participación editorial en las ferias nacionales.
  • Coordinar conjuntamente con la Gerencia del Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra, todo lo referente a la Feria Internacional del Libro de Quito así como las ferias nacionales e internacionales que se desarrollaren.

Art. 2.- El/la director(a) después de la realización de cada feria deberá presentar al Ministro de Cultura y Patrimonio un informe sobre las acciones realizadas en ejecución de las atribuciones delegadas.

Art. 3.- Las presentes delegaciones no constituyen renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, cuando lo considere conveniente, derogará, modificará o suspenderá cualquiera de las delegaciones conferidas por este Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 17 de agosto de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-142

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer

6 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de jumo del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 25 de julio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2837-EXT de 25 de julio del mismo año, el señor José Isidro Criollo Miranda, presidente provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Fundación VIVE en ARTE, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1149-M de fecha 20 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación VIVE en ARTE; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 7

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1149-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación VIVE en ARTE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1149-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación VIVE en ARTE, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación VIVE en ARTE, con domicilio ubicado en la calle Guayas y Tungurahua N4-391, ciudadela Alegría, parroquia Calderón, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y

NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

CRIOLLO

MIRANDA

JOSÉ ISIDRO

ECUATORIANA

0701676017

2

CRIOLLO

CUENCA

MARÍA

LUISA

ECUATORIANA

0703978189

3

CUENCA AGUILAR MARILIN MARYORI

ECUATORIANA

0702234626

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación VIVE en ARTE que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta

Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación VIVE en ARTE para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación VIVE en ARTE.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2018-153

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que más de las atribuciones

8 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que «Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Registro Oficial Nro. 913 de 30 de diciembre de 2016, en el artículo 2 establece: «La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural

(…)»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Cultura consagra el principio de soberanía cultural que consiste en el ejercicio legítimo del fomento y la protección de la diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio cultural, frente a la amenaza de la circulación excluyente de contenidos culturales hegemónicos;

Que el artículo 31 de la Ley ibídem estable que: «De los repositorios de la memoria social son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Cultura establece: «Se considera como archivos históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada, persona natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como espacios de investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos recopilados en sus acervos de patrimonio documental. «;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Cultura establece: «(…) La Red de Archivos Históricos estará integrada por el Archivo Histórico Nacional, que lo preside, las entidades públicas que mantengan documentación histórica, patrimonial o de interés para la memoria social, incluidas las privadas, eclesiásticas y comunitarias que se incorporen al sistema de manera voluntaria. Esta Red se articulará a su vez con el sistema de gestión documental al que corresponden los archivos activos e intermedios»;

Que el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1428 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 8 del 06 de junio de 2017, establece: «el archivo histórico nacional, se constituirá como Entidad Operativa Desconcentrada del ente rector de la cultura y tendrá su sede en Quito «;

Que el artículo 31 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece: «De la tipología de

archivos.- El ente rector de la cultura desarrollará la tipología correspondiente para los Archivos Históricos del país. Por su parte, para fines de carácter administrativo los Archivos del Ministerio de Cultura y Patrimonio se clasificarán en tres categorías: nuclear, zonal y local»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 05 del 15 de Enero 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 22 del 14 de Febrero 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultura del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultura;

Que, con Oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0148-O, de 30 de enero de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio remite al señor Raúl Clemente Ledesma Huerta «(…) los instrumentos técnicos para el proceso de reforma institucional de los Repositorios de la Memoria Social (Museos, Bibliotecas y Archivos), para su aprobación (…) «;

Que, con Oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0681-O, de 23 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio remite al señor Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo «(…) los instrumentos técnicos de los Repositorios de la Memoria Social (Museos, Bibliotecas y Archivos) en sus versiones finales para su respectiva aprobación (…) «;

Que, con Oficio Nro. SNAP-SPICS-2017-000204-O del 23 de mayo de 2017, la Secretaria Nacional de la Administración Pública remite el informe de validación de Cadena de Valor correspondientes a Museos, Bibliotecas, Archivos y Corporación Ciudad Alfaro;

Que, con Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0151-O, de 23 de julio de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para el diseño de la estructura institucional y al proyecto de estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de las Bibliotecas administradas por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que, con Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0359, de 07 de agosto de 2017, el Ministerio de Trabajo, aprueba los instrumentos de gestión institucional y resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura;

Que, con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio» ;

Que con memorando Nro. MCYP-CGAF-2018-1378-M, de 27 de agosto de 2018, el señor Dwight Alfredo Dahik

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 9

Silva, Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico que: «(…) se sirva disponer a quien corresponda, revisar la misma para la suscripción del acuerdo por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio (…)».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal q) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Aprobar y expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LOS MUSEOS ADMINISTRADOS POR EL ENTE RECTOR DE CULTURA Y PATRIMONIO.

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 1.- Los museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio se alinean con su misión y definen su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias Sectorial y en el Modelo de Gestión del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.- Misión y Visión:

Misión: Adquirir, conservar, estudiar, exponer y difundir bienes culturales y patrimoniales, a través de la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Visión: Ser un referente sobre la historia y prácticas culturales y patrimoniales, a través de los procesos museológicos innovadores, participativos y colaborativos para la comunidad y público en general.

Artículo 3.- Principios y Valores.- Los Museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio responderán a los siguientes principios y valores:

  • Solidaridad: Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás.
  • Colaboración: Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
  • Efectividad: Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su ámbito laboral.
  • Respeto: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares.
  • Responsabilidad: Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.
  • Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.
  • La Equidad.- manifestada en primera instancia en el ofrecimiento de sus servicios a usuarios con diversidades culturales, étnicas, de género, grupos etéreos, personas con discapacidades, la movilidad humana y a las personas privadas de la libertad como un aporte a la construcción de la democracia.
  • Innovación: proceso creativo mediante el cual se introduce un nuevo o modificado bien, servicio o proceso con valor agregado.
  • Calidad: Brindar un servicio bibliotecario a través de los diversos espacios colaborativos, tanto en la asesoría por parte de personal especializado, así como en el acceso fácil, dinámico y con las condiciones técnicas propias de un espacio que guarda la memoria social de un país.
  • Igualdad real: Es el ejercicio de los derechos culturales sin discriminación étnica, etaria, regional, política, cultural, de género, por nacionalidad, credo, orientación sexual, condición socioeconómica, condición de movilidad humana, o discapacidad, e implica medidas de acción afirmativa de acuerdo a la Constitución.

Artículo 4.- Objetivos Institucionales: Los objetivos institucionales son:

  1. Proporcionar una visión de la historia entendida como un concepto amplio y multidisciplinario.
  2. Articular la Red de Museos para garantizar la circulación y el acceso a los diversos servicios culturales.
  3. Documentar, estudiar y gestionar en condiciones adecuadas los bienes culturales y patrimoniales que custodia el Museo y facilitar su accesibilidad y difusión.
  4. Crear actividades y dinámicas que ofrezcan servicios complementarios, que permitan rentabilizar el equipamiento de la institución.
  5. Promover servicios de calidad de las instituciones que integren la Red de Museos.

CAPITULO H

DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA

INSTITUCIONAL

Artículo 5.- Procesos Institucionales.- Para cumplir con la misión de los museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio determinada en su modelo de gestión, se gestionarán los siguientes procesos en la estructura institucional:

10 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

  • Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de los museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio.
  • Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misión de los

museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio.

Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Artículo 6.- Representaciones Gráficas de los Procesos Institucionales.

a) Cadena de Valor:

Artículo 7.- Estructura Institucional.- Los museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión y gestión de sus procesos, ha definido la siguiente estructura institucional:

TITULO I

MUSEO NUCLEAR

1. Procesos Gobernantes: 1.1 Nivel Directivo

1.1.1 Direccionamiento Técnico

Responsable: Director/a de Museo Nuclear

2. Procesos Sustantivos: 2.1 Nivel Operativo

2.1.1 Gestión de Reservas, Fondos y Depósitos

Responsable: Responsable de la Unidad Reservas, Fondos y Depósitos.

2.1.2 Gestión de Restauración y Conservación

Responsable: Responsable de la Unidad de Restauración y Conservación.

2.1.3 Gestión de Investigación, Museología y Museografía.

Responsable: Responsable de la Unidad de Investigación, Museología y Museografía.

2.1.4 Gestión de Servicios Culturales

Responsable: Responsable de la Unidad de Servicios Culturales.

2.1.5 Gestión de la Red de Museo s

Responsable: Responsable de la Unidad de la Red de Museos.

3. Procesos Adjetivos:

3.1 Nivel de Asesoría

3.1.1. Gestión de Asesoría Institucional

Responsable: Responsable de la Unidad de Asesoría Institucional

3.2 Nivel de Apoyo.-

3.2.1 Gestión de Apoyo Institucional

Responsable: Responsable de la Unidad de Apoyo Institucional

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 11

TITULO II

TITULO III

MUSEO ZONAL

MUSEO LOCAL

1. Procesos Sustantivos:

1. Procesos Sustantivos:

1.1 Nivel Operativo

1.1.1 Gestión Zonal de Museos

Responsable: Responsable de la Unidad Zonal de Museos

1.1 Nivel Operativo

1.1.1 Gestión Local de Museos

Responsable: Responsable de la Unidad Local de Museos

Artículo 8.- Representación gráfica de la estructura institucional:

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

DESCRIPTIVA

Artículo 9.- Estructura Descriptiva.- Los museos administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, en concordancia con sus competencias y facultades, describe su gestión de la siguiente manera:

TÍTULO I

MUSEO NUCLEAR

1. Procesos Gobernantes

1.1 Nivel Directivo

1.1.1 Direccionamiento Técnico.

Misión: Dirigir la gestión de los Museos a través de procesos de investigación, conservación, restauración y difusión para democratizar el acceso a los bienes culturales y patrimoniales.

Responsable: Director/a de Museo Nuclear

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Validar y aprobar la formulación e implementación de los planes, programas y proyectos museográficos del Museo Nuclear así como la Red de Museos, en base a las políticas establecidas por el ente rector de la cultura y patrimonio;
  2. Emitir directrices y lineamientos administrativos-operativos para la gestión del Museo Nuclear así como la Red de Museos, observando las políticas definidas por el ente rector de la cultura y patrimonio;
  3. Establecer y coordinar acciones interinstitucionales para democratizar el acceso a los bienes culturales y patrimoniales, así como los servicios que presten;
  4. Gestionar convenios a nivel nacional e internacional para la implementación de proyectos que tengan relación con la misión institucional en base a la normativa vigente;
  5. Aprobar los protocolos, normas técnicas y lineamientos para la gestión del Museo Nuclear así como la Red de Museos, en coordinación con el ente rector;
  6. Garantizar la protección, conservación y custodia, así como promover la investigación y mejora de los bienes Patrimoniales y Culturales del Museo Nuclear así como la Red de Museos;
  7. Presentar los informes de gestión del Museo Nuclear así como de la Red de Museos, al ente rector o autoridad correspondiente; y,
  8. Las demás que le fueren asignadas por la ley y disposiciones establecidas por las autoridades institucionales.

2. Procesos Sustantivos

2.1 Nivel Operativo

2.1.1 Gestión de Reservas, Fondos y Depósitos

Misión: Gestionar las reservas, fondos y depósitos de los repositorios, mediante el registro, inventario, catalogación, investigación y exposición de los bienes culturales a su cargo a fin de garantizar la integridad física de los mismos.

Responsable: Responsable de la Unidad de Reservas, Fondos y Depósitos

Entregables:

  1. Informes de gestión de la Reserva, Fondo o Depósito a su cargo.
  2. Informes de implementación de estándares, metodologías, manuales, protocolos y estrategias para la gestión de los repositorios de la memoria social.
  3. Planes, programas y proyectos de desarrollo, difusión y crecimiento de la Reserva, Fondo o Depósito a su cargo.
  4. Informes de técnicos de implementación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de su competencia.
  5. Registro automatizado de los bienes culturales y patrimoniales.
  6. Informes técnicos de registro y organización de las colecciones.
  7. Informes técnicos de autenticación, tasación y valoración de bienes culturales y patrimoniales
  8. Base de datos de fuentes primarias y secundarias para la generación de proyectos de investigación.

1. Reportes de préstamos, salidas y cambios de ubicación de los bienes culturales y patrimoniales.

2. Sistemas de almacenaje de fondos museográficos.

1.1.1 Gestión de Restauración y Conservación:

Misión: Gestionar los procesos de conservación y restauración, a través de la implementación de medidas de protección que resguarden las colecciones culturales y patrimoniales del repositorio.

Responsable: Responsable de la Unidad de Restauración y Conservación

Entregables:

1. Plan Nacional de Restauración y Conservación.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 13

  1. Estudios de prelación de bienes culturales.
  2. Estudios de diagnóstico y propuestas de restauración y/o conservación.
  3. Estudios de investigación sobre técnicas y materiales usados en los procesos de restauración y conservación.
  4. Propuestas de mejora para los mecanismos de restauración y conservación de bienes culturales y patrimoniales.
  5. Portafolio de mecanismos de restauración y conservación para los bienes culturales y patrimoniales.
  6. Informes de técnicos del estado físico, restauración y de conservación de los bienes culturales y patrimoniales.
  7. Mapeo estratégico de factores internos y externos de deterioro de bienes culturales.
  8. Informes técnicos de factibilidad de traslado de bienes culturales.
  9. Propuesta de programas de capacitación referentes a temas de restauración y conservación.

2.1.3 Gestión de Investigación, Museología y Museografía

Misión: Gestionar y desarrollar planes, programas y proyectos de investigación, museológicos y museográficos que respondan a las necesidades y prioridades institucionales.

Responsable: Responsable de la Unidad de Investigación, Museología y Museografía

Entregables:

  1. Plan Museológico.
  2. Propuesta museográfica.
  3. Propuestas de diseño, planeación, producción, montaje y desmontaje de las exposiciones.
  4. Plan de mantenimiento de exposiciones.
  5. Propuesta de plan de diseño de mobiliario y elementos para el montaje de muestras culturas y/o patrimoniales.
  6. Informes de fabricación o adecuación de mobiliario museográfico.
  7. Planes, programas y proyectos de investigación, en el ámbito de su competencia.
  8. Propuestas de estrategias lúdicas de aprendizaje, en el ámbito de su competencia.
  1. Propuestas de metodologías de embalaje de muestras culturas y/o patrimoniales.
  2. Reporte de embalaje de muestras culturas y/o patrimoniales.
  3. Guión museo pedagógico.
  4. Estudios técnicos, investigaciones, informes científicos y publicaciones.
  5. Estudios de necesidades científicas de incremento de fondos de bienes culturales y patrimoniales.

2.1.4 Gestión de Servicios Culturales

Misión: Gestionar los servicios culturales, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos; con el propósito de brindar toda clase de conocimiento e información cultural y patrimonial, a los usuarios.

Responsable: Responsable de la Unidad de Servicios Culturales

Entregables:

  1. Planes, programas y proyectos en torno a la prestación de los servicios culturales.
  2. Informe de implementación de estándares, metodo­logías y estrategias para la mejora de los servicios culturales.
  3. Informes de implementación de planes, programas y Proyectos para el desarrollo y divulgación de los servicios Culturales.
  4. Propuestas de convenios intersectoriales para la difusión de agendas culturales para los Servicios Culturales.
  5. Informes de la asistencia técnica brindada, en el ámbito de su competencia.
  6. Informes la ejecución de eventos y actos protocolarios institucionales realizados en el Museo Nuclear así como la Red de Museos.
  7. Herramientas interpretativas de los bienes culturales y patrimoniales del museo.

2.1.5 Gestión de la Red de Museos

Misión: Articular y gestionar la Red de Museos a través de la ejecución de planes, programas y proyectos que promuevan la adopción de sistemas, procedimientos y normas técnicas de los Museos como repositorios de información para la investigación y desarrollo de la sociedad.

Responsable: Responsable de la Unidad de la Red de Museos

Entregables:

1. Planes, programas y proyectos para la adopción de sistemas, procedimientos y normas técnicas de la Red de Museos.

14 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

  1. Informes de implementación de los planes, programas y proyectos para la adopción de sistemas, procedimientos y normas técnicas de la Red de Museos
  2. Informes de implementación de la Red de Museos.
  3. Catastro de la Red de Museos.
  4. Informes de coordinación con instituciones públicas y privadas para el fortalecimiento de la Red de Museos.
  5. Informes de los Museos articulados en la Red de Museos.
  6. Informes de incorporación, reorganización y mantenimiento a la Red de Museos.
  7. Propuestas de normativas y mecanismos para la gestión de la Red de Museos.
  8. Informes de la asistencia técnica brindada, en el ámbito de su competencia.

10. Programa anual de intercambio de profesionales. 3. Procesos Adjetivos

3.1 Nivel de Asesoría

3.1.1 Gestión de Asesoría Institucional

Misión: Asesorar en materia jurídica, de planificación y comunicación social a las autoridades, servidoras/es públicos y unidades institucionales, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Responsable: Responsable de la Unidad de Asesoría Institucional

Gestiones Internas:

– Gestión de Asesoría Jurídica

– Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

– Gestión de Comunicación Social

Entregables:

Gestión de Asesoría Jurídica

  1. Informes jurídicos que contengan los criterios para la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico interno y externo por requerimiento institucional o de terceros.
  2. Resoluciones y registros actualizados de actos administrativos y delegaciones otorgadas por la máxima autoridad.
  1. Informes de seguimiento y gestión integral realizados a las demandas, acciones, reclamos y juicios en sedes administrativas, judiciales, civiles, penales, arbitrales o constitucionales.
  2. Expedientes de procedimientos administrativos y judiciales debidamente actualizados y ordenados.
  3. Documentos precontractuales y contractuales conforme a modelos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Contratación Pública.
  4. Informe de validación de los componentes legales de los pliegos de contratación y términos de referencia.
  5. Escritos procesales y recursos de impugnación de sentencias en actos judiciales y extrajudiciales.
  6. Informes jurídicos para la adjudicación de contratistas y/o contratación por procedimientos especiales.
  7. Resoluciones de recursos administrativos.
  8. Informes de audiencias, contestaciones, alegatos jurídicos y/o excepciones a las demandas, denuncias y/o querellas.
  9. Contratos para adquisición de bienes, servicios y/o consultoría, contratos modificatorios y/o contratos complementarios.
  10. Informe de procedencia para publicación de pliegos y términos de referencia para el inicio de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
  11. Memorias jurídicas o expedientes referidos a acciones administrativas y legales derivadas de los procesos contractuales de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
  12. Informes de contratos, vigencia, ejecución de pólizas y/o garantías, notificación y sustanciación de procedimientos de terminación de contratos.
  13. Informes de seguimiento y gestión integral realizados a las demandas, acciones, reclamos y juicios en sedes administrativas, judiciales, civiles, penales, arbitrales o constitucionales.
  14. Expedientes de procedimientos administrativos y judiciales debidamente actualizados y ordenados.

Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

  1. Plan Operativo Anual Institucional y sus reformas (POA).
  2. Programación Anual de la Política (PAP) consolidado y presupuestado.
  3. Reporte de avances y resultados de los compromisos relacionados con los lineamientos metodológicos de GPR.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 15

  1. Informes sobre cambios o ajustes a la planificación y presupuesto institucional.
  2. Informe de la pertinencia de proyectos en el ámbito de su competencia.
  3. Inventario de convenios y proyectos de asistencia técnica y de cooperación e internacional.
  4. Propuesta y Proforma Presupuestaria Anual.
  5. Línea base de indicadores e indicadores de gestión institucional
  6. Reportes de información institucional.
  7. Informes de avances de gestión.
  8. Informes consolidados sobre la gestión y los resultados de la planificación para GPR y SIPEIP.
  9. Reportes de avances de ejecución física y presupuestaria de programas, proyectos e intervenciones, Informes de evaluaciones.
  10. Plan de seguimiento de los informes técnicos de análisis de gestión de mejoramiento institucional.
  11. Informe de resultados de la evaluación, seguimiento y supervisión de los procesos de mejoramiento continuo y excelencia.
  12. Catálogo y taxonomía de productos y servicios institucionales.
  13. Informes de diagnóstico de los servicios priorizados para mejora.
  14. Informes de percepción de los usuarios de los servicios para mejora.
  15. Planes, programas y proyectos de automatización y sistematización de servicios y procesos.
  16. Plan de mejora continua de los procesos, productos y servicios institucionales.
  17. Informe de acciones correctivas y preventivas aplicadas a los productos, servicios y procesos mejorados.
  18. Informes del avance de la implementación de los modelo de gestión de servicios, administración por procesos y mejoramiento de calidad, en cada uno de los niveles de la institución.
  19. Reporte de resultados de auditorías internas/externas al sistema y/o modelo de gestión institucional.
  20. Plan de acción y mejoras de los servicios tecnológicos internos;
  21. Registro de requerimientos, aprobaciones, asignaciones, renovaciones de cuenta y perfiles, priorizadas, escaladas y efectivamente atendidas;
  1. Actas entrega recepción de hardware y software a los usuarios finales;
  2. Informes de incidentes atribuidos al soporte de servicios de TI;
  3. Informes periódicos del número de activos y planes de reposición de software y hardware;
  4. Reportes de análisis estadísticos de los datos obtenidos en las encuestas sobre los servicios de TI;
  5. Reportes de requerimientos emitidos por los usuarios para proponer mejoras en la calidad del servicio de soporte.

Gestión de Comunicación Social

  1. Archivo e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos, audiovisuales, digitales.
  2. Cartelera y/o boletín informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad.
  3. Informes de cobertura mediática de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la institución.
  4. Agenda de eventos y actos protocolarios institucionales.
  5. Propuestas de discursos, guiones, reseñas informa­tivas y comunicaciones para los voceros oficiales de la institución alineadas a las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de Comunicación.
  6. Informes de crisis y prospectiva de escenarios y estrategias comunicacionales propuestas.
  7. Reportes diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios.
  8. Página web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
  9. Planes, programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas e informes de ejecución y avance.
  10. Memoria gráfica, auditiva, visual y multimedia de la gestión institucional.
  11. Señalética institucional, directorio e imagen documentaría de la entidad.
  12. Brief publicitario institucional.
  13. Informe de difusión de la gestión institucional en los medios y resultados.
  14. Informes de campañas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.).

16 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

15. Material POP institucional (Afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.).

3.2 Nivel de Apoyo.-

3.2.1 Gestión de Apoyo Institucional. –

Misión: Gestionar el talento humano, recursos materiales, servicios administrativos y financieros de la institución, en apego a la normativa legal vigente y a los mecanismos de control definidos.

Responsable: Responsable de la Unidad de Apoyo Institucional

Gestiones Internas:

– Gestión Administrativa.

– Gestión Financiera.

– Gestión de Administración del Talento Humano.

Entregables:

Gestión Administrativa

  1. Informe de monitoreo y control de los servicios.
  2. Plan de servicios institucionales (Institucional y por proyectos o lineamientos conforme el POA).
  3. Informe de seguimiento y control de contratos (central telefónica, telefonía móvil, red de datos, servicio de limpieza, seguros-cobertura y vigilancia).
  4. Informe de seguimiento, evaluación y control de los contratos de seguros (edificio, robos, hurtos, incendios y otros siniestros).
  5. Informe de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
  6. Informe de adecuaciones y/o readecuaciones de bienes inmuebles.
  7. Informe de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles.
  8. Informe de comunicaciones (internet, redes, ADSL) en coordinación con la unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación.
  9. Informe de servicios de transporte institucional y movilización de las y los servidores públicos.
  10. Reporte de control de pasajes aéreos nacionales e internacionales.
  11. Reporte de inclusión y exclusión de bienes activos fijos – vehículos de acuerdo a cobertura del seguro.
  1. Plan de mantenimiento de bienes muebles, inmuebles, equipos, vehículos y otros.
  2. Reporte de inventarios de bienes muebles, inmuebles, suministros y materiales, equipos, vehículos y otros.
  3. Informe de baja, transferencia, comodatos, remates donaciones bienes muebles e inmuebles de la institución.
  4. Actas de entrega recepción de bienes muebles, suministros y materiales, equipos, etc.
  5. Informe de ingresos y egresos de bodega de los bienes institucionales.
  6. Informe de provisión de suministros y materiales y consumo de combustibles y lubricantes, conforme a las necesidades de las unidades administrativas.
  7. Plan de constataciones físicas e inventarios.
  8. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales.
  9. Documentos habilitantes para conducción de vehículos (Póliza de Seguros, SOAT, CORP AIRE, Matrícula, Licencias de conductores, etc.).
  10. Instructivo interno para el uso de vehículos institucionales.
  11. Informes y/o guías de rutas de los conductores.
  12. Expedientes integrales de administración de reclamos de seguros de los bienes institucionales asegurados.
  13. Informes de supervisión, fiscalización y de control de los procesos de contratación y adquisiciones.
  14. Plan anual contrataciones y adquisiciones y sus reformas – PAC.
  15. Archivos de normas, manuales, instructivos y modelos relacionados a los procesos de contratación pública.
  16. Términos de Referencia (TDR’s) y pliegos para la adquisición de bienes y servicios alineados al PAC.
  17. Informe para solicitar Certificación Presupuestaria y órdenes de pago para contratos complementarios.
  18. Informes de recepción y liquidación de contratos e informes trimestrales de contrataciones de ínfima cuantía.
  19. Informes de reajustes de precios de los contratos adjudicados.
  20. Registros de contratos y/o incumplimientos en la plataforma del SERCOP.
  21. Expedientes de los procesos de contratación institucionales.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 17

Gestión Financiera

  1. Pro forma presupuestaria institucional anual.
  2. Programación presupuestaria cuatrianual.
  3. Programación financiera de la ejecución presupuestaria anual.
  4. Programaciones y reprogramaciones financieras.
  5. Certificaciones Presupuestarias.
  6. Registro de Compromisos Presupuestarios.
  7. Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos.
  8. Reformas presupuestarias.
  9. Informes de ejecución, seguimiento y evaluación presupuestaria.
  10. Informe de clausura y liquidación presupuestaria.
  11. Asientos de devengados de ingresos y gastos.
  12. Asientos contables (apertura, ajustes, regulaciones, traslados y cierre).
  13. Depreciación, revalorización, traslados y ajustes de bienes de larga duración y existencias.
  14. Creación, regularización y liquidación de fondos.
  15. Registro de contratos.
  16. Reportes para declaración de impuestos, conciliaciones bancarias.
  17. Reportes contables.
  18. Reportes de anticipos y amortizaciones de contratos de obras, bienes y servicios.
  19. Informe de análisis de cuentas contables.
  20. Informe de arqueo de caja chica y fondos rotativos.
  21. Nómina de remuneraciones.
  22. Reportes de aportaciones y prestaciones a la seguridad social.
  23. Solicitudes de pago.
  24. Registro de ingresos y reintegros.
  25. Formulario de declaración de impuestos y anexos transaccionales.
  26. Informe de garantías en custodia (renovación, devolución, ejecución).
  1. Informes de recaudación y pago de cuentas por cobrar y por pagar.
  2. Informe de programación de caja.
  3. Informe de disponibilidad de cuentas bancarias.
  4. Comprobantes de retención de impuestos.
  5. Planillas de aportaciones y prestaciones a la seguridad social.
  6. Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas monetarias.

Gestión de Administración del Talento Humano

  1. Propuesta de estructura y Estatuto Orgánico institucional y reformas.
  2. Informe Técnico para el Proyecto de reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico Institucional o sus reformas.
  3. Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos y reformas aprobado.
  4. Informes Técnicos para reformas integrales y/o parciales al Manual de Puestos institucional.
  5. Informes Técnicos de revisión a la clasificación y valoración de servidores de la institución por implementación del manual de puestos, listas de asignación aprobadas.
  6. Informe técnico de la aplicación de los procesos de reclutamiento y selección.
  7. Contratos de trabajo registrados.
  8. Expedientes de concursos de méritos y oposición (Plan de concursos, convocatorias, bases, documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables, etc.)
  9. Instructivo y programas de inducción y capacitación al personal.
  10. Plan anual de formación y capacitación.
  11. Reportes de avances y cumplimiento del plan anual de capacitación aprobado.
  12. Informes de evaluación de los procesos de capacitación.
  13. Plan de evaluación del desempeño aprobado.
  14. Plan de mejoramiento sobre resultados de evaluación del desempeño.
  15. Evaluaciones del desempeño del personal de la institución.

18 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

  1. Informe de planificación anual del Talento Humano aprobado.
  2. Informe Técnico para la creación de puestos, listas de asignación aprobadas.
  3. Informe Técnico para los procesos de desvinculación por supresión de puestos, renuncias, etc.
  4. Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH) actualizado.
  5. Avisos de entrada y salida del IESS.
  6. Registros, listas y control de asistencia.
  7. Informes de aplicación del calendario anual de vacaciones.
  8. Informes de respuesta a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos, etc.).
  9. Acciones de personal e informes técnicos de movimientos (traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servicio, renuncias, etc.).
  10. Expedientes de las y los servidores públicos de la institución actualizados (digital y físico).
  11. Reglamento Interno de administración de talento humano.
  12. Código de Ética institucional.
  13. Informes de aplicación del régimen disciplinario (informes de procesos sumarios administrativos, faltas, sanciones, resoluciones, etc.).
  14. Reporte de Liquidación de servidores cesantes.
  15. Informe de horas extras / Autorización de pago de horas extras.
  16. Liquidación de vacaciones.
  17. Reporte de reformas al Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas.
  18. Rol de pagos de remuneraciones del personal.
  19. Plan anual de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
  20. Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional.
  21. Informe de capacitaciones y talleres sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
  22. Informe de evaluación de la medición de factores de riesgo.
  23. Exámenes de pre empleo, de corresponder.
  24. Informe de cumplimiento de auditorías internas y externas al Sistema de SSO.
  25. Informe de control de desviaciones del plan de gestión.
  1. Planes de emergencia y contingencia.
  2. Informe de inspecciones de seguridad y salud.

TITULO II

MUSEO ZONAL

1. Procesos Sustantivos:

1.1 Nivel Operativo

1.1.1 Gestión Zonal de Museos

Misión: Adquirir, conservar, estudiar, exponer y difundir bienes culturales y patrimoniales a nivel regional, a través de la construcción colectiva de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Responsable: Responsable de la Unidad Zonal de Museos

Nota Técnica: La gestión de las unidades responsables de los museos zonales los respectivos entregables definidos para las unidades sustantivas de los museos nucleares, de acuerdo al alcance de su gestión y estructura, bajo los lineamientos establecidos por la Dirección del Museo Nuclear.

TITULO III

MUSEO LOCAL

1. Procesos Sustantivos:

1.1 Nivel Operativo

1.1.1 Gestión Local de Museos

Misión: Conservar, exponer y difundir bienes culturales y patrimoniales a nivel local, a través de la construcción colectiva de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Responsable: Responsable de la Unidad Local de Museos

Nota Técnica: La gestión de las unidades responsables de los museos locales, ejecutarán los respectivo entregables definidos para las unidades sustantivas de los museos nucleares, de acuerdo al alcance de su gestión y estructura, bajo los lineamientos establecidos por la Dirección del Museo Nuclear.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los entregables determinados en el presente Estatuto podrán ser reformados (incorporar, fusionar o transferir) mediante acto resolutivo interno, conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva estructura institucional, y tal como lo señala la normativa vigente.

SEGUNDA.- Los/as servidores/as y trabajadores/as de este repositorio, en el ejercicio de sus deberes, actuarán en función de las atribuciones y responsabilidades definidas para cada uno de los procesos y subprocesos previstos en el presente Estatuto, observando la normatividad vigente.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta la total implementación del presente Estatuto Organizacional por Procesos las unidades administrativas de los museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio, que no sean consideradas en la presente estructura, transferirán archivos e información técnica, a las dependencias que se mantengan, en un lapso de tiempo que no podrán superar los 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- La implementación del presente Estatuto en su estructura, se realizará en un plazo máximo de 90 días; para lo cual, los responsables de las unidades orgánicas definidas, adoptarán las acciones y actos administrativos que correspondan para su cabal implementación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de agosto de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. SENESCYT-2018-079

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

20 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]»‘,

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado, después del artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. (…)»;

Que el artículo 14 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» establece que: «(…) para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento, ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. (…) «;

Que el artículo 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» dispone que: «(…) Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable. «

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Resolución del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas de 21 de julio de 1983, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares, FEUPE;

Que mediante oficio s/n, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-8002-E, suscrito por el señor Daniel Vásconez, en calidad de Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, solicitó la aprobación de la reforma integral y codificación del Estatuto de la mencionada Federación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0179-M, de 14 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, solicitó se emita pronunciamiento técnico respecto a las reformas realizadas al ámbito de acción, fines y objetivos del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2018-0441-MI, de 07 de septiembre de 2018, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe técnico No. SDIC-2018-517-CT, respecto a las reformas realizadas al ámbito de acción, fines y objetivos del Estatuto de la Federación de Estudiantes Particulares del Ecuador, en el cual determina que: «(…) la acción, objetivos y fines de la «Federación de Estudiantes Particulares del Ecuador – FEUPE » sí se enmarcan en las funciones de esta Subsecretaría, cuya misión es ejercer la rectoría de la política pública de Ciencia Tecnología e Innovación y saberes ancestrales y gestionar su aplicación, con enfoque en el desarrollo estratégico del país. (…) «;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SFA-DFAG-2018-0212-M, de 02 de octubre de 2018, la Directora de Formación Académica de Grado, remitió el informe técnico No. SFAP-DFAG-ITJ-2018-032, respecto a las reformas realizadas al ámbito de acción, fines y objetivos del Estatuto de la Federación de Estudiantes Particulares del Ecuador, en el cual concluye que: «En el estatuto de la Federación se presentan objetivos que se relacionan con los literales a) y c) del artículo 8 de la LOES, aspectos que tienen un enfoque en educación superior. (…) «; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0571-MI de 17 de octubre de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para que se apruebe la reforma integral y codificación del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 21

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma integral y codificación del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, la cual fue discutida y aprobada según consta en el Acta de Congreso Nacional Extraordinario, celebrado los días 16 y 17 de febrero de 2018, bajo el siguiente texto:.

«TÍTULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

DÉLA NATURALEZA, MISIÓN Y FINALIDADES

Art. 1.- La Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, con su sigla FEUPE, se constituye como máximo órgano de representación gremial estudiantil de los y las estudiantes de las universidades particulares del Ecuador agremiados a la misma, que propugna como valores superiores de su organización la democracia, la igualdad de derechos, la justicia, la libertad responsable, el pluralismo político y todos aquellos que fortalezcan la cultura de la participación.

El gobierno de la FEUPE se ejerce mediante un sistema de coordinación regional de órganos ejecutivos y órganos parlamentarios.

Existirán circunstancias regionales para la dirección y administración de la FEUPE, su establecimiento estará a lo dispuesto en el título V de este estatuto.

La organización mantendrá la razón social de ‘Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador», FEUPE, pudiendo establecer oficinas en cualquier sitio del país.

El domicilio de FEUPE se establece en la provincia de Pichincha, cantón Quito. El citado domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo entre la Asamblea Nacional y la Directiva Nacional.

El alcance Territorial de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, es en todo el territorio ecuatoriano.

Art. 2.- La FEUPE es una organización social con personalidad jurídica propia que se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES-, normativa referente a organizaciones sociales y a educación superior, ciencia, tecnología e innovación, el presente Estatuto y los reglamentos que emanen de los órganos competentes.

Art. 3.- El ámbito de acción de la FEUPE será de una organización social, sin fines de lucro, que tiene como objeto representar con carácter nacional a las y los estudiantes de las Universidades Particulares del

Ecuador en las instancias nacionales, sin perjuicio de la participación que le corresponde en todos los ámbitos de la actividad formativa universitaria.

Art. 4.- Objetivos.- Son objetivos de la FEUPE:

  1. Representar a los/as estudiantes universitarios particulares agremiados; defender sus derechos, procurando la unión y la convivencia académica presentando iniciativas que respondan a las necesidades de la comunidad estudiantil.
  2. Fomentar y promover la relación con instituciones similares y universidades, a nivel nacional e internacional, con el fin de contribuir con proyectos e integraciones que procuren el intercambio de experiencias en razón del desarrollo de los estudiantes.
  3. Representar a las y los estudiantes de las universidades particulares del Ecuador que se encuentren agremiados a las Federaciones que son parte de esta organización, en las instancias establecidas para el efecto, sin perjuicio de la participación que le corresponde en todos los ámbitos de la actividad formativa universitaria.

e) Buscar el desarrollo e integración de los estudiantes universitarios particulares a través de la orientación y dirección de actividades científicas, técnicas, culturales, académicas y las demás que se enmarquen dentro de las labores de servicio a la comunidad, o en favor de la sociedad ecuatoriana y sus universidades.

Art. 5.- Fines generales.- La FEUPE tiene como fines:

  1. Promover la democracia y participación de los estudiantes agremiados en las instancias de representación de las respectivas universidades particulares a fin de alcanzar el respeto a la autonomía universitaria integral.
  2. Contribuir con la defensa de derechos, gestión y resolución de problemas, fomento de la solidaridad, construcción de democracia que incidan en las políticas públicas.
  3. Promover, respetar y defender en el ámbito universitario los derechos de los estudiantes agremiados a las Federaciones que conforman la FEUPE.
  4. Fomentar el desarrollo e integración de los estudiantes de las universidades particulares del Ecuador a través de la promoción y realización de actividades científicas, técnicas, culturales y académicas.
  5. Favorecer la unidad estudiantil tanto en el ámbito nacional como internacional, en función de los más altos intereses del país, la universidad y la humanidad.
  6. Apoyar y fomentar la participación de los estudiantes de las universidades particulares en el país y sus representantes sin perjuicio de su afiliación a la FEUPE.

22 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

g) Propender al mejoramiento y desarrollo de la universidad en beneficio de la sociedad ecuatoriana mediante la colaboración de sus federaciones miembro y representaciones estudiantiles legalmente reconocidas.

h) Realizar actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, conforme lo establezca la Asamblea Nacional de Federaciones.

i) Vigilar por que las instituciones de educación superior brinden una educación de calidad y defender el no lucro de la educación como un derecho garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 6.- Disposición Títulos académicos.- La FEUPE bajo ningún concepto emitirá títulos para ser registrados en la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan carácter de: Técnico o Tecnológico Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel y no podrán intervenir en el desarrollo de políticas generales y control de las instituciones de educación superior particulares, cofinanciadas y autofinanciadas.

Art. 7.- Apropiación de conocimientos.- Prohíbase toda forma de apropiación de conocimientos general del ámbito de las ciencias, tecnología y saberes ancestrales, así como también la prohibición sobre los recursos genéticos que contiene la diversidad biológica y la agro-diversidad.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Art. 8.- Son integrantes de la FEUPE.- las federaciones estudiantiles o sus equivalentes, que hayan expresado su voluntad de ser miembro y cumplan los requisitos del presente estatuto.

Los representantes de los miembros de la FEUPE, son los siguientes:

a. Representantes principales:

Se considerará como representantes principales a:

i. Las y los presidentes de las Federaciones o sus equivalentes;

ii. La Directiva Nacional de la FEUPE y;

iii. Las coordinaciones regionales del Norte, Centro y Sur.

Cada uno de estos miembros contará con voz y voto.

b. Delegados:

Se considerará como delegados a quienes ocupen cargos de representación en los distintos niveles dentro de las instituciones particulares de educación superior.

Acreditarán su participación en la Asamblea de las siguientes formas:

i. Mediante una invitación de cualquiera de las federaciones miembro o sus equivalentes;

ii. Por invitación directa del directorio de la FEUPE

y:

iii. Mediante una solicitud escrita aprobada por el directorio de la FEUPE.

Su participación será únicamente con voz, mas no con voto.

La Asamblea Nacional de la FEUPE está conformada por las y los miembros de FEUPE.

Art. 9.- Inclusión de miembros: El proceso a seguir para ingresar como miembro de la FEUPE será el siguiente:

  1. El representante de la federación o su equivalente que desee adherirse tendrá que expresar deforma escrita el deseo de pertenecer como federación estudiantil o sus equivalentes a la FEUPE.
  2. La federación estudiantil o su equivalente comenzará con derecho a voz durante la realización de una Asamblea Nacional de Federaciones y Coordinaciones Regionales.
  3. Adquirirá derecho a voto cuando asista a su tercera asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria.
  4. La Asamblea Nacional de la FEUPE y la Directiva Nacional decidirán la inclusión de nuevas federaciones.

Art. 10.- Pérdida de la calidad de miembro. – El carácter de miembro de la FEUPE se perderá en los siguientes casos:

  1. Por extinción de la Universidad a la que corresponde la federación miembro o su equivalente y;
  2. Por sanción, expulsión o suspensión después de un sumario debidamente realizado en el que se respetará el debido proceso de quien fuera sometido a este procedimiento, de acuerdo con las causales previstas en el Art. 26
  3. Renuncia voluntaria.

En caso de que alguna federación estudiantil o sus equivalentes desee separarse de la FEUPE, el representante de los organismos mencionados anteriormente deberá presentar una carta al presidente o presidenta de la FEUPE confirmando su salida de la Federación.

La Asamblea Nacional de la FEUPE decidirá si las razones presentadas justifican la expulsión del miembro.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS MIEMBROS

Art. 11.- Todos los miembros de la FEUPE gozan de los derechos establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y este Estatuto.

Art. 12.-La FEUPE reconoce y garantiza a sus miembros los siguientes derechos:

a. A elegir y ser elegidos en los casos y con los requisitos que señalen el Estatuto y los reglamentos de la FEUPE;

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 23

b. A presentar programas que respondan a las finalidades de la Federación y participar de su deliberación en las Coordinaciones Regionales y Asamblea Nacional de la FEUPE;

c. A ser representantes en los órganos parlamentarios de la FEUPE conforme elArt. 8 del presente estatuto;

d. A desempeñar las funciones y obligaciones dentro de los órganos administrativos de la FEUPE, en el caso ser propuestos por la Directiva Nacional de la FEUPE.

e. A presentar proyectos de reforma del presente Estatuto y de los reglamentos de la FEUPE a la Asamblea Nacional de la Federación de Estudiantes de Universidades Particulares del Ecuador;

f. A tener acceso a información detallada sobre las decisiones, actuaciones, actividades y proyectos que se realicen en el seno de los órganos administrativos de la Federación;

i. Para garantizar este derecho se recurrirá a los recursos mediáticos que sean necesarios.

g. A solicitar y conocer los informes sobre los libros de actas, de socios, y de contabilidad de la FEUPE y;

h. En general, todos los que deriven del Estatuto y de los reglamentos de la FEUPE.

Todas las federaciones o sus equivalentes pertenecientes a la FEUPE, matrices y sedes, gozarán de los mismos derechos establecidos en el presente estatuto.

Art. 13. Obligaciones de los miembros: Serán obligaciones de los miembros:

1. Respetar y cumplir el presente Estatuto y los reglamentos de la FEUPE.

2. Prestar su colaboración permanente para la consecución de las finalidades de la Federación.

3. Desempeñar con debida probidad y diligencia los cargos para los que fuese elegido.

4. Los demás que estimen convenientes los órganos gobernativos de la FEUPE a través de los cuerpos reglamentarios que se promulguen y publiquen de conformidad con el presente Estatuto.

TÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y SU FORMA DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Art. 14.- Los organismos de dirección de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador son:

  1. La Asamblea Nacional de Federaciones.
  2. La Directiva Nacional.
  3. Las Coordinaciones Regionales.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DE FEDERACIONES

Art. 15.- La Asamblea Nacional de Federaciones es el máximo órgano de gobierno de la FEUPE. Estará integrada conforme lo previsto en el Art. 8 del presente estatuto.

Art. 16.- Toda federación, o sus equivalentes, podrá participar en la Asamblea Nacional de Federaciones a través de los miembros que ésta considere pertinentes conforme el Art. 8 del presente estatuto; incluidos la o el presidente de la Federación o su subrogante.

Art. 17.- La o el subrogante de la o el presidente de una Federación ante la Asamblea Nacional de Federaciones, deberá justificar su participación con la certificación actualizada de la Secretaría General de la Federación estudiantil, o su equivalente, a la que representan.

Art. 18.- La o el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Asesor Jurídico y las o los Coordinadores Regionales de la Asamblea Nacional de Federaciones serán los mismos que actúan como Directiva Nacional de la FEUPE.

Art. 19.- Para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional de Federaciones, sea ordinaria o extraordinaria, se constituirá en pleno con la concurrencia de la mitad más uno de los representantes de las federaciones pertenecientes a FEUPE o sus subrogantes debidamente acreditados.

Tendrán que celebrarse, como mínimo, tres asambleas ordinarias cada año.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán de acuerdo con los requerimientos necesarios para cumplir el plan de gobierno previsto.

Art. 20.- En caso de ausencia del representante principal, su subrogante, para ser acreditado como tal, tendrá que dirigir una carta que certifique su condición a la o el presidente de FEUPE.

Art. 21. – La Asamblea Nacional de Federaciones se reunirá con carácter ordinario y extraordinario (Art. 25) por convocatoria de la o el Presidente o por delegación de este al Vicepresidente o Secretario de la Asamblea, con dos semanas de anticipación vía correo electrónico en el que conste el orden del día.

Art. 22.- La Asamblea Nacional de Federaciones tendrá las siguientes atribuciones en sesión ordinaria:

a. Elaborar y aprobar las disposiciones reglamentarias que resulten de este Estatuto.

24 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

b. Llamar a elecciones un mes antes de celebrarlas e inscribir las listas que unitariamente propongan Presidente y Vicepresidente de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Las elecciones se realizarán en función del marco de decisión establecido en el reglamento para una Asamblea Nacional de Federaciones Ordinaria.

c. Elegir de entre las listas inscritas, a la Directiva

Nacional de la FEUPE, y posesionar a sus miembros una vez proclamados por el Tribunal Electoral de la Asamblea Nacional de Federaciones.

i. El Tribunal Electoral de la Asamblea Nacional de Federaciones estará conformado por 3 delegados presentes en la Asamblea.

d. Discutir y aprobar el plan de trabajo propuesto en la Asamblea por la Directiva Nacional.

e. En caso de existir fondos, examinar y aprobar el informe financiero anual presentado en pleno por la o el Presidente de FEUPE.

En caso de que la Asamblea Nacional de Federaciones lo considerase pertinente, el informe deberá ser presentado con la firma del directorio de FEUPE.

Con estas condiciones se podrá iniciar las acciones jurídicas y extrajudiciales que correspondan en caso de inconsistencias en el manejo del patrimonio de la Federación.

f. Suprimir, crear o modificar las circunscripciones regionales de la FEUPE en aras de mejorar el gobierno de la organización, según los principios de descentralización y desconcentración.

Aprobar los programas nacionales presentados por iniciativa de la Directiva Nacional. Los programas nacionales deberán ser debidamente armonizados en el sistema de planificación nacional.

La sede de la Asamblea Nacional de Federaciones será decidida por la o el Presidente de la FEUPE, pero será rotativa, de acuerdo al orden establecido en su Reglamento Interno, debiendo realizarse las sesiones en diferente provincia cada vez, hasta el término del período rotativo.

Art. 23.- Elecciones.- En las elecciones para elegir la directiva se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:

  1. Se inscriben las listas el día viernes de la sesión, misma sesión donde se realizara el debate y presentación del plan de gobierno.
  2. El día siguiente que obligatoriamente tiene que ser sábado como el reglamento de elecciones lo indica, se realizara el sufragio donde solo podrán votar todo miembro con derecho a voto.
  3. Cada miembro solo puede votar una sola vez.
  4. El presidente dirime en caso de haber empate.
  5. En esta fiesta democrática solo se elegirá presidente y vicepresidente, el resto de miembros de la directiva serán ternas propuestas por la lista ganadora.

f) La o el Presidente y la o el Vicepresidente, cuyos nombres constarán en la misma papeleta, serán elegidos por mayoría simple, en forma directa y secreta, en el seno de la Asamblea Nacional de Federaciones.

g) El binomio, al inscribir su candidatura, presentará un plan de trabajo ante el correspondiente Tribunal Electoral. El plan deberá señalar las responsabilidades de cada uno de los candidatos de una misma lista.

h) Se debe aplicar el reglamento de elecciones siempre y cuando vaya en concordancia con este estatuto.

Art. 24.-El quórum necesario para la legal constitución de la Asamblea Nacional de Federaciones Ordinaria es de la mitad más uno de los representantes principales de las Federaciones miembro, o su equivalente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todas las y los participantes por parte de las Federaciones de Estudiantes confederadas tendrán derecho a voz, procurando ecuanimidad de participación entre Federaciones, pero solamente tendrá derecho a voto la o el Presidente de la Federación o su subrogante. Adicionalmente dentro de la Asamblea Nacional de Federaciones tendrán derecho a voto la o el Presidente de FEUPE y su directiva. La o el presidente de la Asamblea dirimirá en caso de empate.

Art. 25.- La Asamblea Nacional de Federaciones se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo considere conveniente, la o el Presidente de la Directiva Nacional, o por solicitud de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional de Federaciones, por medio de escrito dirigido al Presidente de la misma, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. Para el conocimiento de la convocatoria se procederá conforme a lo establecido para las sesiones ordinarias.

Art. 26.- Las competencias de la Asamblea Nacional de Federaciones en sesión extraordinaria serán las siguientes:

  1. Comenzar la investigación de la sanción de cualquiera de sus miembros cuando hayan cometido las faltas contempladas en el Reglamento de Sanciones.
  2. Destituir a la o el Presidente de la FEUPE si se comprobare que ha cometido actos contra la vigencia de sus organismos o contra el imperio de este Estatuto, a tenor del Reglamento de Sanciones – que deberá estructurarse en 30 días contados de la aprobación del presente estatuto -, y resolver su censura y destitución, con el voto de la mayoría absoluta, exceptuando a quienes presenten y sustenten la acusación.
  3. Decidir la revocatoria del mandato del Presidente de la FEUPE siempre que se comprueben actos de corrupción o incumplimiento injustificado del plan de trabajo presentado al inscribir su candidatura. La revocatoria procederá a partir de los seis meses de gobierno en función de lo estipulado en el Reglamento de Sanciones.
  4. Reformar este Estatuto y los Reglamentos que de él emanen en cualquier tiempo, siempre que la iniciativa

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 25

de reforma sea propuesta por un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y sea tratada en dos debates.

  1. Interpelar y censurar a los miembros de la Directiva Nacional con excepción del Presidente. Podrá plantearse la moción de censura a propuesta de las tres cuartas partes de la Asamblea o a petición de la mayoría absoluta de la Asamblea Regional si se trata de los Coordinadores Regionales, enfundan del Reglamento de Sanciones. De ser aprobada la moción de censura por mayoría absoluta de los delegados, el miembro censurado presentará su dimisión al Presidente de la FEUPE, quién deberá elegir de entre los presidentes de las Federaciones confederadas – o sus equivalentes – un nuevo miembro para la Directiva o presentar la terna correspondiente a la Asamblea Nacional en el plazo de una semana si se trata de los coordinadores regionales.
  2. Ejercer acciones estatutarias, aprobar el inicio de administrativas y judiciales necesarias, en todo lo relativo al cumplimiento de sus fines y objeticos; y, en particular, para la defensa de los derechos e intereses de los miembros de la FEUPE.
  3. Receptar solicitudes de veeduría electoral por parte de cualquier movimiento estudiantil que se candidatice a una Federación de Estudiantes o por parte de un Tribunal Electoral de cualquier Federación de Estudiantes de Universidades Particulares, y delegar al Tribunal Electoral de la FEUPE como organismo supervisor previa aprobación de la Asamblea Nacional de Federaciones.
  4. Todas aquellas atribuciones que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea Nacional Ordinaria.

Art. 27.- Los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea Nacional, conforme a los preceptos anteriores deberán ser acatados por a todos los miembros de la FEUPE.

Art. 28.- Cuando el Presidente de la Asamblea Nacional de Federaciones lo considerase conveniente, podrá convocar confines informativos de relevancia para la organización, apersonas que no sean miembros de la Federación.

CAPÍTULO III

DÉLAS COORDINACIONES REGIONALES

Art. 29.- Las Coordinaciones Regionales son los órganos parlamentarios de la FEUPE con carácter regional las cuales están facultadas para proponer programas regionales que atiendan problemáticas puntuales de la región, siempre respetando los principios y objetivos de la Federación.

Art. 30.- Existirán Coordinaciones Regionales en todas las circunscripciones regionales de la FEUPE.

Art. 31.- La sede de la Coordinación Regional será rotativa, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.

Art. 32.- Las Coordinaciones Regionales se reunirán de común acuerdo cuantas veces consideren necesarias por convocatoria del Coordinador Regional.

Art. 33.- Son atribuciones de la Coordinación Regional las siguientes:

1. Vigilar y apoyar el cumplimiento del plan de trabajo de la Directiva Nacional de FEUPE y las resoluciones que se tomasen en la Asamblea Nacional de Federaciones.

TÍTULO IV

DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 34.- La Directiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, FEUPE, ésta conformada por la o el Presidente Nacional de la FEUPE, la o el Vicepresidente Nacional, la o el Secretario, la o el Tesorero, la o el Asesor Jurídico y Coordinadores Regionales.

Art. 35.- Son deberes y atribuciones de la Directiva Nacional:

  1. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual aprobado en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria que se realice una vez elegida la Directiva Nacional de la FEUPE.
  2. Los demás que señalen este Estatuto y las normas que de este deriven.

Art. 36.- La Directiva Nacional llevará a cabo sus funciones a tenor de lo previsto en este Estatuto y en su Reglamento.

CAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DEL PRESIDENTE NACIONAL DE LA FEUPE

Art. 37.- La o el Presidente Nacional de la FEUPE será la máxima autoridad administrativa, será el representante legal y responsable solidario judicial y extrajudicial con los demás miembros de la directiva FEUPE. Desempeñará sus funciones durante un periodo de dos años a partir de la fecha de su posesión; éste no perderá su dignidad de presidente ni habiendo cesado sus funciones de la federación, o su equivalente, de la que fue miembro.

De presentarse la renuncia al cargo del presidente de FEUPE, subrogará el vicepresidente; y en caso de que el vicepresidente no pueda asumir tendría que convocarse a nuevas elecciones por decisión de la asamblea nacional en mayoría simple.

Art. 38.- Para ser designado Presidente de la FEUPE es necesario fungir en ese momento como Presidente de una Federación, o su equivalente, siendo este el requisito principal para poder postularse y ser electo, mas no para finalizar la gestión una vez electo. La posesión se realizará al día siguiente de la elección.

26 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FEUPE y demás normas dentro del ámbito de su competencia;
  2. Presentar en el momento de su posesión, el plan de trabajo de la Directiva Nacional con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollarán durante su ejercicio;
  3. Aprobar, siempre que exista presupuesto, las asignaciones presupuestarias a los programas de la Asamblea Nacional de Federaciones y Coordinaciones Regionales y velar por su cumplimiento;
  4. Expedir el Reglamento de funcionamiento interno de la Directiva Nacional;
  5. Designar a las o los Coordinadores responsables de las Coordinaciones Regionales de la FEUPE.
  6. Solicitar la censura de cualquiera de las o los miembros de la Directiva Nacional a la Asamblea Nacional de Federaciones;
  7. Presentar a la Asamblea Nacional de Federaciones, al finalizar su período, el informe sobre la ejecución del plan de trabajo de la Directiva Nacional y el balance de su gestión;
  8. Dirigir la administración de la Federación y expedir las normas necesarias para el funcionamiento de las Coordinaciones Regionales;
  9. Definir la política de gestión internacional, dirigir las relaciones con organismos internos y externos y celebrar convenios y contratos, contando con la aprobación de la Asamblea Nacional de Federaciones en los casos establecidos en este Estatuto;
  10. Presentar la proforma del presupuesto general de la Federación para su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional de Federaciones, siempre que exista presupuesto;
  11. Instalar y presidir la Asamblea Nacional, hasta la posesión de la nueva Directiva Nacional.
  12. El Presidente tendrá la potestad de crear cuantos cargos considerase necesarios para la consecución del plan de trabajo y las resoluciones que se tomasen en el ejercicio de sus funciones, previa aprobación de la Asamblea Nacional de Federaciones.
  13. Ejercer las demás atribuciones que le confieren el Estatuto y los Reglamentos de la FEUPE.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL VICEPRESIDENTE

NACIONAL DÉLA FEUPE

Art. 40.- El Vicepresidente Nacional de la FEUPE será elegido en el mismo acto electoral que el Presidente Nacional de la FEUPE; deberá cumplir iguales requisitos y desempeñará sus funciones por igual período de dos años.

Art. 41.- El Vicepresidente Nacional de la FEUPE reemplazará al Presidente Nacional de la FEUPE en su ausencia temporal o definitiva.

Art. 42.- De cesar funciones, el Tribunal Electoral, en sesión extraordinaria, convocará a elecciones dentro de la Asamblea Nacional de Federaciones, para elegir un nuevo Vicepresidente que culmine con el periodo en curso.

SECCIÓN TERCERA

DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FEUPE

Art. 43.- La o el Secretario General de la FEUPE será designado por la Asamblea Nacional de Federaciones, de una terna presentada por el Presidente Nacional electo de la FEUPE y desempañará sus funciones por igual período de dos años.

Art. 44.- La o el Secretario General es el responsable del funcionamiento administrativo de la Federación junto con la o el Presidente y el ministro de fe de los actos, resoluciones y acuerdos adoptados válidamente por los órganos gobernativos y administrativos de la FEUPE.

Art. 45.- La labor del/la Secretario/a General se llevará a cabo en coherencia con el plan de gobierno propuesto Directiva Nacional.

Art. 46.- Compete a la o el Secretario General lo siguiente:

  1. Responsabilizarse del Registro Oficial de la Federación.
  2. Reglamentar, observar y delegar a los secretarios de los órganos gobernativos y administrativos a nivel nacional, las funciones que les corresponde para el manejo administrativo de la Federación.
  3. Custodiar y llevar los libros de miembros, de actas, de otros documentos y el sello de la Federación. Los documentos que reposen en los archivos de la Secretaria General deberán ser entregados a la Directiva Nacional entrante una vez electa.
  4. Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  5. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
  6. Expedir las certificaciones propias de su función, como firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
  7. Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los demás documentos de diversa índole.
  8. Llevar al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los miembros, llevando control ordenado en lo referente a las altas y bajas de miembros.
  9. Elaborar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del Presidete.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 27j) Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos. El Secretario General podrá delegar totas sus funciones exceptuando las señaladas en los literales b) y f), sin perjuicio de su responsabilidad absoluta por todos los actos de la Secretaria General.

Art. 47.- El rol del/la Secretario/a General en cuanto a las actas será:

Al inicio de cada sesión de Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, la o el Presidente someterá a votación la aprobación del acta o las actas de las sesiones de Asambleas precedentes, presentadas por la o el Secretario General, que no hayan sido aprobadas. Las observaciones del acta se discutirán durante máximo los diez minutos siguientes a la apertura de la Sesión de la Asamblea Nacional Ordinario o Extraordinaria. Para los efectos previstos en este artículo, las actas que deban ser sometidas a votación serán repartidas, a cada una de las Federaciones de Estudiantes, conjuntamente con la citación a la sesión en que deberán ser tratadas.

El acta debe contener:

  1. Nombre de la Organización
  2. Naturaleza de la reunión; ordinaria o extraordinaria
  3. Fecha y hora de la reunión
  4. Lugar de la Reunión
  5. Nombre de la persona que preside y del secretario/a
  6. Convocatoria

g) Lista de asistentes (quórum)

h) Orden del día

h) Constancia del texto del acta

j) Fecha y hora de clausura

k) Firmas del presidente/a y secretario/a general

SECCIÓN CUARTA

DEL TESORERO DE LA FEUPE

Art. 48.- El Tesorero de la FEUPE será designado por la Asamblea Nacional de Federaciones, de una terna presentada por la o el Presidente Nacional electo de la FEUPE; deberá tener la calidad de Presidente o Delegado de su Federación o su equivalente y desempañará sus funciones por igual período de dos años.

Art. 49.- El Tesorero será el responsable junto con la o el Presidente de la gestión económica de la Federación, así como del correcto inventario de los bienes y el funcionamiento de régimen contable y financiero a nivel nacional.

Art. 50.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: (plan de gobierno, revisar las necesarias)

  1. Llevar los libros de contabilidad, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos del presupuesto anual, así como el estado de cuentas del año anterior.
  2. Firmas conjuntas de las cuentas bancarias

SECCIÓN QUINTA

DEL ASESOR JURÍDICO DE LA FEUPE

Art. 51.- La o el Asesor Jurídico de la FEUPE será designado por la o el Presidente Nacional electo de la FEUPE; deberá tener la calidad de Presidente o Delegado de su Federación o su equivalente y desempañará sus funciones por igual período de dos años.

Art. 52.- La o el Asesor Jurídico será el responsable junto con la o el Presidente de la gestión Legal de la Federación, así como del correcto desenvolvimiento de la FEUPE en el marco legal.

Art. 53.- Son atribuciones del La o el Asesor Jurídico las siguientes:

  1. Debido seguimiento a los asuntos jurídicos
  2. Promover reformas y proyectos de ley en el marco jurídico que rige a los miembros de la FEUPE y a todos los estudiantes del sistema de educación superior particular.

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 54.-El financiamiento de la FEUPE puede provenir:

a. De la asignación que pueda otorgar el organismo rector de la educación superior.

b. De las aportaciones voluntarias de los miembros de la FEUPE, de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea Nacional de Federaciones.

c. Del producto de los eventos que llevare a cabo la FEUPE.

d. De donaciones que pudiese recibir la FEUPE.

Art. 55.- La formulación de la proforma del presupuesto general de la FEUPE corresponderá a la Directiva Nacional, que la elaborará de acuerdo con su plan de trabajo y presentará a la Asamblea Nacional de Federaciones que se considere pertinente. La Asamblea Nacional de Federaciones conocerá la proforma y la aprobará o desaprobará. .

Art. 56.- El presupuesto general contendrá todos los ingresos y egresos de la administración anual de la FEUPE.

28 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Art. 57.- Ningún organismo de la FEUPE será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivo para los que fue creado. Revisar aprobación presupuestaria

Art. 58.- La asignación presupuestaria para el financiamiento de los programas no establecidos en el plan de trabajo anual, deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de Federaciones.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

Art. 59.- Principios sobre resolución de conflictos.- La FEUPE tiene como principal objetivo el mantener una composición amistosa en relación a todos los conflictos suscitados en todas sus relaciones, tanto internas como con otras personas naturales y jurídicas con las que llegue a entablar relación directa.

Art. 60.- Mediación y resolución amistosa de los conflictos.- La FEUPE en todas las controversias que se suscitaren de sus relaciones externas o internas entre sus miembros se tendrá como primer método de resolución los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos como la Mediación o Arbitraje, la Conciliación procurando la solución amistosa y consensuada. Y en el caso de imposibilidad de acuerdo, la FEUPE se someterá como última instancia a procedimientos judiciales.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN

Y EXTINCIÓN DE FEUPE

Art. 61.- Causales de disolución y procedimiento.- La FEUPE se disolverá en razón de las siguientes causales:

  1. Decisión voluntaria de sus miembros con por lo menos las 3/4 partes de aprobación.
  2. Por no cumplir con sus fines y objetivos;
  3. Por alguno de los casos determinados por la ley;
  4. Por insolvencia o quiebra;

d) Por su extinción en razón de la creación de otra organización que la reemplace.

Art. 62.- Comité Liquidador. – En la Asamblea Nacional de Federaciones que se decida la disolución voluntaria, se conformará un Comité Liquidador, del cual se elegirá un Liquidador, el cual deberá presentar un informe sobre el proceso de liquidación que se llevará a cabo.

Llegado el caso de liquidación de FEUPE, el Comité liquidador procederá de acuerdo a lo previsto por el Código Civil y demás normativa aplicable, para estos casos.

La Asamblea General dispondrá del activo líquido de la organización

Art. 63. Derecho o título sobre los bienes de la Federación. – En caso de disolución y liquidación de la Federación, los miembros de la FEUPE no tendrán derecho o título alguno sobre los bienes de la misma así como sobre los que ellos voluntariamente donen a la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- La Asamblea Nacional de Federaciones, en el plazo máximo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta reforma integral al Estatuto aprobará el Reglamento de Elecciones y el Reglamento de Sanciones, mismos que podrán ampliar contenidos particulares.

Segunda- La Directiva Nacional actual, la cual permanecerá en funciones hasta el periodo para el cual fueron electos, esto es septiembre de 2018.

Tercera- En función de la perdida de los archivos de la Secretaría Permanente de la FEUPE, y el posterior traslado de los archivos encontrados a las oficinas del CONESUP, procédase a entregar los documentos, junto con el presente estatuto a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT -.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Estatuto de la FEUPE publicado en el Registro Oficial el día 4 de mayo de 1982 y toda norma contraria a este Estatuto. «

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se aprueba la reforma integral y codificación del Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reforma integral y codificación del Estatuto de a Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E).

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R.O. Edición Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 14 fojas útiles que

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 29

anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-079, suscrito el 17 de octubre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.- LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

No. SENESCYT-2018-080

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República,

30 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k) «: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]»‘,

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado, después del artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. (…)»;

Que el artículo 14 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» establece que: «(…) para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento, ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. (…) «;

Que el artículo 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» dispone que: «(…) Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable. «

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-160, de 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, reconoció la personalidad jurídica y aprobó el Estatuto de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas;

Que mediante oficio s/n, de 17 de agosto de 2018, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-9951-E, de 21 de agosto de 2018, la señora Sofía Juanico Martínez, en calidad de Directora Ejecutiva de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas, solicitó la aprobación de las reformas al Estatuto, cambio de denominación y domicilio de la mencionada Fundación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0197-M, de 04 de septiembre de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, solicitó a las Subsecretarías Generales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan pronunciamiento técnico respecto a la reforma realizada al ámbito de acción de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2018-0462-MI, de 20 de septiembre de 2018, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remite el informe técnico No. SDIC-2018-518-CT, en el cual menciona que: «(…) el ámbito de acción de la «Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas» sí se enmarcan en las funciones de esta Subsecretaría, cuya misión es ejercer la rectoría de la política pública de Ciencia Tecnología e Innovación y saberes ancestrales y gestionar su aplicación, con enfoque en el desarrollo estratégico del país. «;

Que mediante informe técnico No. SFAP-DFAG-ITJ-2018-033, de 28 de septiembre de 2018, recibido el 09 de octubre de 2018 en la Dirección de Asesoría Jurídica, del Subsecretario de Formación Académica, concluye que: «(…) se presentan reformas a los artículos 4 y 5 respecto al ámbito de acción con enfoque en educación superior, lo que se relaciona con el artículo 8 de la LOES en su literal a (…)»; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0576-MI de 19 de octubre de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para que se apruebe la reforma integral y codificación del Estatuto de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Acuerda:

Artículo 1. – Aprobar las reformas al Estatuto de la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas, el cambio de denominación por: «FUNDACIÓN SUMMA » y el cambio de domicilio de

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 31

la ciudad de Quito por la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; las cuales fueron discutidas y aprobadas según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 20 de julio de 2018.

Artículo 2.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la FUNDACIÓN SUMMA, remita el proyecto de codificación del estatuto.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma el Estatuto de la FUNDACIÓN SUMMA y actualice el cambio de denominación y domicilio de la organización mencionada.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la aprobación del proyecto de codificación del Estatuto reformado de la FUNDACIÓN SUMMA.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reformas al Estatuto, cambio de denominación y domicilio de la FUNDACIÓN SUMMA.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, (E).

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R.O. Edición Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 04 fojas útiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-080, suscrito el 19 de octubre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

No. SNPD-065-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…) «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

32 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas «;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios únicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarías nacionales;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS (…) «;

Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: «El Gerente de Proyectos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima autoridad (…)»;

Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, determina que: «Para la ejecución de los proyectos emblemáticos el Gerente de Proyectos coordinará con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarán en la ejecución del proyecto»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: «Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega

de resultados, el Gerente de Proyectos deberá transferir toda la información relativa al mismo, así como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la institución, a fin de que se pueda dar continuidad al mismo»;

Que, con Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012, de 16 de noviembre de 2012, el Coordinador General de Planificación Institucional de la Senplades, calificó como Proyecto Emblemático de la Senplades, el proyecto denominado: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0800-OF, de 11 de agosto de 2014 y su alcance constante en el Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0909-OF, de 19 de septiembre de 2014, se emitió la actualización del dictamen de prioridad del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-051-2017, de 01 de noviembre de 2017, se nombró a la Mgs. Lorena Mercedes Jácome Heredia, como Gerente del Proyecto Emblemático «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», designada en dicho cargo, conforme lo dispuesto por la Disposición General Octava, del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se designó a José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante el contrato de servicios ocasionales correspondiente, se contrató al Econ. Edisson Guillermo Verdesoto Bolaños, como Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trámites para la ejecución del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»; así como optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 33

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar y delegar al Econ. Edisson Guillermo Verdesoto Bolaños, Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrá solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;
  2. Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;
  3. Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;
  4. Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir»;
  5. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, a su cargo;
  6. Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:

a) Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

  1. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  2. Declarar adjudicatario fallido;
  3. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  4. Designar a los responsables de la administración de los contratos;
  5. Autorizar el respectivo gasto;
  6. Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
  7. Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  1. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Senplades;
  3. Transferir a las Coordinaciones Zonales los recursos necesarios, a fin de que se cumplan los objetivos del proyecto en territorio;
  4. Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; y,
  5. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el/ la Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», asumirá en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto Emblemático a su cargo.
  6. Asistir a las Audiencias de Mediación que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», en gestión conjunta con la Coordinación General Jurídica.

34 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Art. 2.- Autorizar a los/as Coordinadores/as Zonales, para actividades que se cumpla dentro del proyecto en territorio, previa notificación a la Gerente del Proyecto, las siguientes atribuciones:

1. Con relación a los contratos de servicios especializados de consultaría, de adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:

  1. Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administración de los contratos;
  6. Autorizar el respectivo gasto;
  7. Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
  8. Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente a la Gerente del Proyecto, serán ejercidas por el Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, entendiéndose a la Gerencia del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», administrativamente sujeta a dicha Subsecretaría General.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», será responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- El Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la

Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario procederá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 6.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-051-2017, de 01 de noviembre de 2017; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 7.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, notifique con el contenido de este Acuerdo al Gerente del Proyecto Emblemático: «Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir», al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, al Subsecretario de Planificación Nacional; a la Subsecretaría de Inversión Pública; a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación; a los/as Coordinadores/ as Zonales, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, a la Directora de Inserción Estratégica Internacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 18 DE OCTUBRE DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 158

Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 35

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión

Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 1, No. 67 de 16 de noviembre de 2009, determina que los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieren trámites bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubieren obtenido la licencia ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la expedición del reglamento, deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente para las actividades que se encuentran en ejecución;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «(…) sujetos de derechos mineros,

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aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente, delega al Subsecretario de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante comunicación s/n de 21 de septiembre de 2009, el señor Efraín Montoya, en calidad de titular minero, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se emita el Certificado de Intersección de la concesión minera «5 DE JUNIO X», ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-1712 de 28 de septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto ÁREA MINERA 5 DE JUNIO X, PROVINCIA DE PICHINCHA concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

0

748500

10016800

1

748500

10017200

2

748700

10017200

3

748700

10017300

4

749000

10017300

5

749000

10017100

6

749200

10017100

7

749200

10016800

8

749300

10016800

9

749300

10016300

10

749100

10016300

11

749100

10016500

12

749000

10016500

13

749000

10016700

14

748800

10016700

15

748800

10016800

Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

Que, mediante comunicación s/n de 10 de febrero de 2010, el señor Efraín Martín Montoya González, en calidad de concesionario minero, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para su análisis y aprobación los términos de referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del área minera 5 DE JUNIO X código 401043, ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto;

Que, mediante resolución de fecha 07 de mayo de 2010, la Subsecretaría de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, resolvió sustituir el Título de Concesión Minera del área «5 DE JUNIO X » código 401043, ubicada en la parroquia PACTO, cantón QUITO, provincia PICHINCHA, por el título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS, otorgado a favor del señor MONTOYA GONZÁLEZ EFRAÍN MARTÍN; para prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y cierre de mina de las sustancias minerales metálicas que puedan existir y obtenerse del área denominada «5 DE JUNIO X»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4959 de 15 de diciembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico No. 3569-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de septiembre de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-5216 de 23 de noviembre de 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó los Términos de Referencia presentados para la elaboración de la Auditoría Ambiental del Área Minera 5 DE JUNIO X Código (401043), emitiendo observaciones de carácter vinculante;

Que, mediante Acta de Coordinación para la Aplicación de Mecanismos de Participación Social No. 138 UCA-DPP-MAE-2012 de 19 de abril de 2012 y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el Proceso de Participación Social del «Borrador de la Auditoría Ambiental del Área Minera 5 DE JUNIO X código 401043», para lo cual se instaló un Centro de Información Pública del 25 de abril de 2012 al 11 de mayo de 2012, de 09h00 a 15h00, y se mantuvo una Reunión Informativa el día 03 de mayo de 2012, a las 10h00, en la Casa Comunal de La Victoria;

Que, mediante Resolución No. MRNNR-VM-2014-0092-RM de 02 de septiembre de 2014, el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 37

Renovables, resolvió aceptar la solicitud y autorizar la cesión y transferencia del 100% de los derechos sobre el área de la concesión denominada 5 DE JUNIO X Código 401043 a favor de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, representada por el señor JORGE ALEJANDRO RENGEL PIEDRA;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAPCH-2014-0573 de 03 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, proceder con la regularización ambiental y emitir un pronunciamiento referente a la auditoría ambiental con fines de licenciamiento ambiental del área minera 5 DE JUNIO X, código 401043, ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, correspondiente a la explotación de material metálico (oro);

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1478 de 07 de octubre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó que no es procedente el análisis de la información remitida, toda vez que el titular minero no ha cumplido con la normativa ambiental vigente respecto al proceso de participación social, al no presentar documentación que evidencie la difusión de los resultados de la Auditoría Ambiental a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto, de conformidad con la normativa vigente;

Que, mediante comunicación s/n de 20 de octubre de 2014, el señor Jorge Alejandro Rengel Piedra, Gerente General de la compañía Minera Aurífera Pacto S.A. MARPSA; remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el oficio s/n de 21 de mayo de 2012, que contiene la Auditoría Ambiental del Área Minera denominada «5 de junio X código 401043», ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, en contestación al oficio No. MAE-DNPCA-2014-1478 de 07 de octubre de 2014, para el trámite legal pertinente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1834 de 31 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 751-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de diciembre de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-2632 de 31 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental estableció que la información presentada, no cumple con los requerimientos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente; por lo que solicitó información ampliatoria y complementaria que absuelva las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos en el Área Minera «5 DE JUNIO X» (Cód. 401043);

Que, mediante comunicación s/n de 31 de marzo de 2015, el ingeniero Jorge Rengel Piedra, representante legal de la compañía Minera Aurífera Pacto S.A. MARPSA, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la respuesta a las observaciones de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera 5 de Junio X, Código 401043;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1237 de 23 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal, el criterio técnico referente al inventario forestal de la Auditoría Ambiental y el Alcance a la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos de la Concesión Minera «5 DE JUNIO X» (código 401043), ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-1483 de 28 de abril de 2015, la Dirección Nacional Forestal, determinó que en la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos de la concesión minera «5 DE JUNIO X» código 401043 no amerita la inclusión del capítulo de inventario forestal y valoración de bienes y servicios ecosistémicos, por lo cual emitió el pronunciamiento favorable para la APROBACIÓN del análisis y alcance a la Auditoría Ambiental;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA con fecha 22 de mayo de 2015, la compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, ingresó las coordenadas para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA «5 DE JUNIO X»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-21218 de 22 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección actualizado para el proyecto AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA «5 DE JUNIO X», ubicado en la provincia de PICHINCHA, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Shape

X

Y

Tipo

Descrip-ción

1

748241.8

10016424

Polígono

Lado

2

748241.8

10016824

Polígono

Lado

3

748441.8

10016824

Polígono

Lado

4

748441.8

10016924

Polígono

Lado

5

748741.8

10016924

Polígono

Lado

6

748741.8

10016724

Polígono

Lado

7

748941.8

10016724

Polígono

Lado

8

748941.8

10016424

Polígono

Lado

9

749041.8

10016424

Polígono

Lado

10

749041.8

10015924

Polígono

Lado

11

748841.8

10015924

Polígono

Lado

12

748841.8

10016124

Polígono

Lado

13

748741.8

10016124

Polígono

Lado

14

748741.8

10016324

Polígono

Lado

15

748541.8

10016324

Polígono

Lado

38 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

16

748541.8

10016424

Polígono

Lado

17

748241.8

10016424

Polígono

Lado

Coordenadas UTM WGSS4, Zona 17 Sur

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-1715 de 10 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 384-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de abril de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1297 de 04 de mayo de 2015, se determinó que la documentación presentada cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió Pronunciamiento Favorable a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del área minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la Provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2193 de 21 de julio de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, en alcance al oficio No. MAE-SCA-2010-4959 de 15 de diciembre de 2010, correspondiente a la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del área minera «5 de JUNIO X» (Código 401043), ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto, aclaró que existió un error involuntario de tipeo en la fecha del informe técnico No. 3569-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de septiembre de 2010; cuya fecha correcta es el 22 de noviembre de 2010;

Que, mediante oficio No. MARPSA-MAE-Q-09092015 de 21 de septiembre de 2015, el ingeniero Jorge Rengel Piedra, representante legal de la compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero del área «5 DE JUNIO X» (Código 401043), remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la siguiente documentación:

  • Póliza No. 0003268 emitida por SWEADEN Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el área minera 5 DE JUNIO X, fase de explotación de Minerales Metálicos, ubicado en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia Pichincha, a favor del Ministerio del Ambiente por la suma asegurada de $21,650.00.
  • Factura Electrónica 001-002-13554 por concepto de pago de tasa por servicios administrativos de gestión ambiental, correspondiente al 0.001 sobre el costo invertido en el último año de operación del área minera 5 DE JUNIO X, por un valor de $1,000.00 dólares.
  • Factura Electrónica No. 001-002-13553 por concepto de pago de tasa por seguimiento y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el valor de $160 dólares.

Que, mediante oficio No. MARPSA-MAE-Q-330112015 de 30 de noviembre de 2015, el ingeniero Jorge Rengel Piedra, representante legal de la compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular

minero del área «5 DE JUNIO X» (Código 401043), remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la siguiente documentación:

  • Copia notariada de vigencia de derechos mineros de la Concesión Minera 5 DE JUNIO X.
  • Copia notariada del Formulario 101 de la Declaración de Impuesto a la Renta.

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-1243 de 17 de mayo de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, en alcance al oficio No. MAE-SCA-2015-1715 de 10 de junio de 2015, aclaró que el proceso de regularización ambiental corresponde a la fase de explotación de minerales metálicos, por lo que ratificó el Pronunciamiento Favorable a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1555 de 20 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica el Borrador de la Resolución del proyecto: Fase de explotación de minerales metálicos del Área Minera 5 de Junio X (Código 401043), con la finalidad de contar con el criterio jurídico de dicha Coordinación;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1573 de 29 de julio de 2016, la Coordinación General Jurídica, remitió el Borrador de la Resolución Final del proyecto: Fase de explotación de minerales metálicos del Área Minera 5 de Junio X (Código 401043), y mencionó: «(…) Una vez revisados los considerandos con contenidos Constitucionales y Legales de la Resolución en referencia, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos

(…);

Que, mediante oficio No. MARPSA-MAE-Q-22082016 de 22 de agosto de 2016, el ingeniero Jorge Rengel Piedra, Representante Legal de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero de la Concesión Minera 5 de Junio X (Código 401043), remitió la renovación de la Póliza No. 0003268 emitida por SWEADEN Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, a favor del Ministerio del Ambiente por concepto de garantía de fiel cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el Área Minera 5 DE JUNIO X, fase de explotación de Minerales Metálicos, a favor del Ministerio del Ambiente por la suma asegurada de $21,650.00 vigente del 31 de julio de 2016 al 31 de julio de 2017;

Que, mediante Informe del Proceso de Participación Social del Borrador de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del Área Minera 5 de Junio X No. 209-PS-DNPCA-2016 sin fecha, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental establece que: «El proceso de Participación Social del Borrador de

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 39

la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación del Área Minera 5 DE JUNIO X código 401043 cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040 y el Acuerdo Ministerial No. 106″, e indica que: «(…) este documento tiene como fin hacer explícita la aprobación del proceso de Participación Social realizado, mas no tiene injerencia y/o perjuicio sobre el pronunciamiento emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2015-1715 de 10 de junio de 2015 «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2370 de 14 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente: «(…) el Ing. Jorge Rengel Piedra, Representante Legal de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero de la Concesión Minera 5 DE JUNIO X (Código 401043), remite la renovación de la Póliza No. 003268 emitida por SWEADEN Cía. De Seguros y Reaseguros S.A, por concepto de garantía de Fiel Cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el área minera 5 DE JUNIO X, fase de explotación de Minerales Metálicos (…) «, y adjuntó el Borrador de la Licencia Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 DE JUNIO X (código 401043), con la finalidad de contar con el criterio jurídico de dicha Coordinación;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2516 de 01 de diciembre de 2016, la Coordinación General Jurídica, remitió el borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental para la «Fase de Explotación del área Minera 5 DE Junio X», código 401043, y menciona: «Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos (…);

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1295-M de 08 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la ratificación del pronunciamiento emitido mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2516 de 01 de diciembre de 2016, para el proyecto: «Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación del Área Minera 5 DE JUNIO X código 401043»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1683-M de 28 de agosto de 2017, la Coordinación General Jurídica, en conformidad con el artículo 34 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se remita dentro del expediente del proyecto la actualización de la garantía de fiel cumplimiento;

Que, mediante oficio No. MAPSA-MAE-Q-15092017 de 15 de septiembre de 2017, el Ing. Jorge Rengel Piedra, Representante Legal de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero de la Concesión Minera 5 de Junio X (código 401043), presentó la renovación de la Póliza de fiel cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo

Ambiental aprobado para el área Minera 5 de Junio X, fase de explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha emitida por SWEADEN Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, a favor del Ministerio del Ambiente por la suma asegurada de $21,650.00 vigente del 31 de julio de 2017 al 31 de julio de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1051-M de 19 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en respuesta al memorando No. MAE-CGJ-2017-1683-M de 28 de agosto de 2017, informó que mediante oficio Nro. MAPSA-MAE-Q-15092017 de 15 de septiembre de 2018, el Ing. Jorge Rengel Piedra, Representante Legal de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero de la Concesión Minera 5 DE JUNIO X (código 401043), presentó la renovación de Póliza de fiel cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el área Minera 5 de Junio X, fase de explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, y adjuntó el Borrador de la Licencia Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 DE JUNIO X (código 401043), con la finalidad de contar con el criterio jurídico de dicha Coordinación;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2098-M de 13 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente determina: «(…) Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013 (…)”.

Que, mediante oficio No. MAPSA-MAE-Q-23072018 de 23 de julio de 2018, el Ing. Jorge Rengel Piedra, Representante Legal de la Compañía MINERA AURÍFERA PACTO S.A. MARPSA, en calidad de titular minero de la Concesión Minera 5 de Junio X(código 401043), presentó la renovación de la póliza de fiel cumplimiento del 100%) del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el área Minera 5 de Junio X, fase de explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha emitida por SWEADEN Cía. de Seguros y Reaseguros S.A, a favor del Ministerio del Ambiente por la suma asegurada de $21,650.00 vigente del 31 de julio de 2018 al 31 de julio de 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1576-M de 31 de agosto de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del informe técnico No. 19-18-ULA-DNPCA-SCA de 23 de agosto de 2018; y sobre la base del informe técnico No. 384-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de abril de 2015, el oficio No. MAE-SCA-2015-1715 de 10 de junio de 2015 y ratificado con oficio No. MAE-SCA-2016-1243

40 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

de 17 de mayo de 2016, y el memorando Nro. MAE-CGJ-2018-2098-M de 13 de julio de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto: «FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS DEL ÁREA MINERA 5 DE JUNIO X (CÓDIGO 401043), UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA, CANTÓN QUITO, PARROQUIA PACTO», por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la pro vincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2015-1715 de 10 de junio de 2015, al cual se le realizó un alcance mediante oficio No. MAE-SCA-2016-1243 de fecha 17 de mayo de 2016; e informe técnico No. 384-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de abril de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1297 de 04 de mayo de 2015, y memorando No. MAE-DNF-2015-1483 de 28 de abril de 2015, emitido por la Dirección Nacional Forestal, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-21218 de 22 de mayo de 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, a la compañía Minera Aurífera Pacto S.A. MARPSA, para la fase de explotación de minerales metálicos del área minera 5 DE JUNIO X código 401043, ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Jorge Alejandro Rengel Piedra, representante legal de la compañía Minera Aurífera Pacto S.A. MARPSA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2018.

f.) Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 158

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

METÁLICOS DEL ÁREA MINERA

5 DE JUNIO X (CÓDIGO 401043), UBICADA

EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA, CANTÓN

QUITO, PARROQUIA PACTO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía Minera Aurífera S.A. MARPSA, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía Minera Aurífera S.A. MARPSA, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales Metálicos del Área Minera 5 de Junio X (código 401043), ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Pacto en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso a) del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo, o la normativa que lo reemplace.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente o normativa que lo reemplace.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 41

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  2. Las actividades de explotación de minerales metálicos dentro de la concesión minera, no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  3. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  4. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  5. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.
  9. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  10. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Jorge Alejandro Rengel Piedra, representante legal de la compañía Minera Aurífera Pacto S.A. MARPSA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2018.

f.) Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

N° CSEP-2018-0004

EL CONSEJO SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

42 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, tiene por objeto, regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República dispuso la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;

Que, la letra i) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 439, señala que los Consejos Sectoriales tendrán la atribución de «Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines «;

Que, en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto citado estableció la conformación del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.

Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, es necesaria la adopción de normativa interna que regule el funcionamiento y nueva estructura del Consejo Sectorial Económico y Productivo, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de las competencias, atribuciones y deberes que le han sido atribuidos.

En uso de la atribución conferida en la letra i) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Artículo 2.- Alcance.- La presente norma es aplicable a los miembros plenos; miembros permanentes y trasversales; e, invitados permanentes u ocasionales que participen en el Consejo Sectorial.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 3.- Consejo Sectorial.- El Consejo Sectorial Económico y Productivo es una instancia de obligatoria convocatoria institucional, destinado a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial, sectorial e intersectorial del sector económico y productivo, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

El Consejo Sectorial está conformado por los titulares: del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; del Servicio de Rentas Internas; de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería; Comercio Exterior e Inversiones; y de Turismo; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; y, el titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, quienes serán miembros plenos con voz y voto.

Forman parte del Consejo Sectorial, en calidad de miembros permanentes y trasversales con voz y voto, los titulares de la Secretaría General de la Presidencia de la República; de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; Secretaría Nacional de Comunicación; y, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

También participarán en las deliberaciones del Consejo Sectorial, con voz pero sin voto, en calidad de invitados permanentes el Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano – BANECUADOR; el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; el Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP.

Los miembros del Consejo Sectorial podrán delegar la asistencia a las sesiones del Consejo en caso de ausencia temporal y de manera justificada, al funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, mediante acto administrativo conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 4.- Secretaría.- La Secretaría del Consejo Sectorial Económico y Productivo será ejercida por la o el funcionario que designe el titular del Ministerio de Economía

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y Finanzas. En caso de ausencia temporal, el Articulador del Consejo Sectorial, podrá nombrar un Secretario ad hoc, mediante el acto administrativo pertinente.

Para el desempeño de las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo, el Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará el personal, los recursos administrativos, logísticos y técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5.- Atribuciones.- Al Consejo le corresponden, a más de las atribuciones contemplados en las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva; las siguientes:

a. Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la inversión pública intersectorial, en articulación con la política y planificación de cada sector;

b. Coordinar el cumplimiento de la agenda de coordinación intersectorial y evaluar su desempeño, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su seguimiento y evaluación;

c. Coordinar y evaluar el cumplimiento de compromisos presidenciales e intersectoriales;

d. Evaluar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Sectorial;

e. Sugerir sobre temáticas que necesiten ser elevadas al Presidente de la República;

f. Articular las acciones gubernamentales de sus miembros;

g. Conocer los proyectos de normativa diseñados por sus miembros;

h. Organizar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines;

i. Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines; y

j. Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 6.- Invitados.- El articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo, por sí mismo o por pedido expreso de uno de sus miembros plenos; podrá convocar en calidad de invitados continuos a representantes de otras instituciones ajenas al Consejo Sectorial Económico y Productivo; o entidades que sean relacionadas con el sector y que no son parte de la Función Ejecutiva, con la finalidad de informar y participar en los temas específicos a tratarse o asuntos referentes a su gestión; quienes participarán de las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Comisiones.- El Consejo Sectorial Económico y Productivo podrá constituir Comisiones de Trabajo, temporales o permanentes, encargadas de estudiar y analizar los temas que le sean designados. Las comisiones

deberán presentar los respectivos informes al Consejo Sectorial, dentro de los plazos establecidos para el efecto y bajo la metodología establecida por la Secretaría del Consejo.

Artículo 8.- Coordinación.- La coordinación interinstitucional de las actividades del Consejo Sectorial Económico y Productivo, se realizarán a través de las unidades encargadas de la Planificación y Gestión Estratégica de las instituciones de sus miembros plenos, miembros permanentes y trasversales e invitados permanentes; quienes serán los responsables de coordinar al interior de sus instituciones las actividades relacionadas con el Consejo Sectorial, en el ámbito del cumplimiento y aplicación de sus resoluciones, solicitudes de información, convocatorias a comisiones de trabajo y demás actividades que el Consejo Sectorial disponga. De igual forma serán el canal oficial para entrega y recepción de información.

CAPÍTULO III

DEL ARTICULADOR

Artículo 9.- Competencias.- El funcionario encargado de la articulación del Consejo Sectorial tendrá las siguientes competencias:

a. Presidir el Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo, como espacio de coordinación intersectorial;

b. Coordinar y concertar las políticas, programas y proyectos de los ministros y entidades que forman parte de los Consejos Sectoriales;

c. Liderar el proceso para el levantamiento de información para la elaboración de la agenda de coordinación intersectorial;

d. Validar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los planes sectoriales de los miembros del Consejo respectivo;

e. Coordinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas de la agenda de coordinación intersectorial, así como de la ejecución de los programas intersectoriales y demás instrumentos de planificación sectoriales e intersectoriales;

f. Realizar seguimiento a las decisiones del Consejo Sectorial;

g. Asesorar al Presidente de la República en la materia de su competencia;

h. Validar la proforma presupuestaria sectorial, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas;

i. Dar seguimiento estratégico de los resultados de las políticas sectoriales e intersectoriales en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República;

44 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

j. Designar miembros invitados según la temática de discusión;

k. Convocar, instalar, suspender y clausurar sesiones; y,

l. Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 10.- Ausencia temporal del Articulador.- En caso de ausencia temporal del Articulador, el Pleno del Consejo Sectorial elegirá su reemplazo de entre sus miembros plenos. El miembro que asuma las funciones de Articulador deberá delegar la representación de la institución a la que pertenece mediante acto administrativo debidamente acreditado.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.- Funciones de los Miembros.- Los miembros del Consejo Sectorial tienen las siguientes funciones:

a. Confirmar la recepción de las convocatorias con la debida anticipación al día y hora de la sesión;

b. Asistir a las sesiones del Consejo Sectorial Económico y Productivo;

c. Participar en el debate durante las sesiones;

d. Votar positiva o negativamente, representando el punto de vista de la institución a la que representan, exponiendo los motivos que justifiquen su voto;

e. Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan; y,

f. Todas las demás que le sean atribuidas legalmente.

Además, los miembros plenos deberán presentar los proyectos de inversión que correspondan a su institución ante el funcionario que designe el Presidente de la República, para la articulación por parte del Consejo Sectorial.

Artículo 12.- Actuaciones de los miembros.- Los miembros del Consejo Sectorial o sus delegados por excepción, así como los invitados a las sesiones del Consejo Sectorial, guardarán confidencialidad respecto de los asuntos conocidos, tratados y deliberados en el seno del Consejo y no recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de terceros o de otras instituciones que no sean a las que representan, ni de otras entidades privadas, nacionales o extranjeras.

Los miembros del Consejo Sectorial o sus delegados por excepción, deberán observar estándares de conducta ética en el desempeño de sus funciones, deberán actuar con honestidad, independencia, imparcialidad y sin consideración a sus intereses privados, evitando conflicto de intereses.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

Artículo 13.- Funciones.- Son funciones del Secretario del Consejo Sectorial, las siguientes:

a. Efectuar las convocatorias a las sesiones del Consejo, previa disposición del Articulador;

b. Participar en las sesiones con voz informativa;

c. Constatar el quórum, dar lectura al orden del día, tomar la votación de cada punto del orden del día y proclamarla;

d. Elaborar las actas de las sesiones; suscribirlas conjuntamente con el Articulador, incorporarlas al libro respectivo y dar fe de su veracidad;

e. Conferir las copias y certificaciones que le fueren solicitadas;

f. Llevar el registro y archivo de las convocatorias y resoluciones;

g. Custodiar el libro de actas y resoluciones y organizar la documentación receptada;

h. Entregar a los miembros del Consejo copias certificadas de las resoluciones y actas de cada sesión;

i. Coordinar y presidir las comisiones temporales o permanentes en representación del articulador del Consejo Sectorial;

j. Validar los informes técnicos presentados por las comisiones temporales o permanentes, previo a su aprobación en el pleno del Consejo Sectorial;

k. Recibir y gestionar el trámite respectivo de los informes, solicitudes y demás documentos que se dirijan al Consejo Sectorial;

l. Guardar secreto y confidencialidad, bajo su estricta responsabilidad de los documentos reservados o de los temas a los que tuviere acceso en cumplimiento de sus funciones; y,

m. Las demás que le asigne el Articulador del Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo.

CAPITULO VI

DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES,

RESOLUCIONES Y ACTAS

Artículo 14.- Convocatoria.- El Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo, por disposición del Articulador, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día, fecha, hora, lugar, y, de ser el caso, los documentos necesarios para que los miembros del Consejo cuenten con información suficiente previa a la sesión. En la convocatoria se establecerá si la sesión ordinaria o extraordinaria se realizará en forma presencial con los miembros del Consejo o mediante su participación a través de medios tecnológicos.

La convocatoria a sesiones debe realizarse de forma física o por medios electrónicos observando el iguiente procedimiento:

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a. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración.

b. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación. Se podrán utilizar medios tecnológicos como fax, correo electrónico, sistema de gestión documental u otros similares para remitir las convocatorias y los documentos anexos.

c. Una vez realizada la convocatoria, la Secretaría procurará confirmar la recepción de la misma, por vía telefónica, correo electrónico, gestión documental u otros medios similares.

d. En caso de sesiones que se efectúen a través de medios tecnológicos, la convocatoria deberá contener obligatoriamente la fecha y hora máxima para la consignación del voto por parte de sus miembros.

e. En caso de sesiones extraordinarias y de aquellas para tratar temas con carácter de reservado, cuando fuere necesario y urgente, la convocatoria podrá ser verbal o escrita, sin que medie el plazo establecido en el numeral 2 de este artículo y los documentos necesarios para el tratamiento de los temas podrán ser entregados a los miembros del Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo hasta el inicio de la sesión.

En caso de duda se observará lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo, en lo pertinente.

Artículo 15.- Sesiones.- El Consejo Sectorial sesionará en cualquier lugar del país, de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Articulador del Consejo, de oficio o a pedido de al menos dos de sus miembros plenos, para tratar temas específicos. El quórum requerido es de al menos, la mitad de sus miembros plenos y miembros permanentes, con derecho a voto.

Las sesiones del Consejo se realizarán con el propósito específico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en la convocatoria.

Artículo 16.- Sesiones Ordinarias.- En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros plenos y miembros permanentes en la sesión, siempre y cuando cuente con la aprobación de la mayoría simple del Consejo y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

Artículo 17.- Sesiones Extraordinarias.- En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día.

De manera excepcional, y de común acuerdo de sus miembros, el Pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo podrá instalarse en sesión extraordinaria.

Artículo 18.- Formas de sesionar.- De manera general, la instalación y desarrollo de las sesiones se realizarán en forma presencial con los miembros del Consejo en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

No obstante, por razones logísticas a juicio del Articulador, el Consejo Sectorial podrá sesionar utilizando medios tecnológicos que faciliten la interacción entre los miembros.

Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones.- Las sesiones serán dirigidas por el Articulador del Consejo quien determinará la duración de las intervenciones y autorizará el punto de orden de ser el caso.

Discutido cada tema establecido en el orden del día, el Articulador dispondrá al Secretario tomar la votación correspondiente.

Artículo 20.- Decisiones.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate el Articulador tiene voto dirimente.

Los votos se expresarán en forma positiva o negativa según el punto de vista de la institución que representan. No habrá lugar a abstención alguna.

El Consejo Sectorial decidirá, en cada sesión, sobre los distintos asuntos constantes en el orden del día que fueron sometidos a su conocimiento y aprobación. No obstante, el Articulador del Consejo, cuando considere que los miembros del Consejo no cuentan con tiempo suficiente para exponer sus opiniones respecto de alguno de los puntos del orden del día, podrá proponer el aplazamiento de su conocimiento y decisión. En este caso, el Articulador del Consejo definirá en qué sesión se incluye este punto del orden del día.

En el caso de votación con observaciones por parte de los miembros del Consejo Sectorial, en las sesiones convocadas por medios tecnológicos, dentro de la hora siguiente al cierre de la votación, la Secretaría del Consejo solicitará a los miembros que se pronuncien sobre dichas observaciones. Los votos una vez emitidos no podrán ser ampliados ni modificados y los votos emitidos fuera de la hora señalada en la convocatoria, no tendrán valor. En las sesiones por medios tecnológicos, tanto los votos definidos, los votos con observaciones y sus pronunciamientos deben ser enviados a través de correo electrónico a la dirección que la Secretaría del Consejo, disponga para el efecto.

Artículo 21.- Resoluciones.- Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.

Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo se numerarán y archivarán cronológicamente y serán publicadas por parte de la Articulación del Consejo; salvo en los casos en que el pleno del Consejo Sectorial, por temas de seguridad de la información, resuelva mantener la reserva de la resolución previamente aprobada.

46 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Artículo 22.- Reconsideraciones.- Las resoluciones podrán ser reconsideradas, a pedido escrito de cualquier miembro del Consejo Sectorial Económico y Productivo, con el respaldo de al menos dos miembros plenos del Consejo, hasta en la siguiente sesión, siempre que lo resuelto no haya entrado en vigencia.

Toda resolución que requiera ser reconsiderada, reformada o derogada, se lo hará mediante resolución adoptada en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Las reconsideraciones planteadas a las resoluciones del Consejo Sectorial, se podrán plantear por una sola vez, y bajo ninguna circunstancia se podrán plantear nuevas reconsideraciones a las hechas con anterioridad.

Artículo 23.- Formalidades.- Las resoluciones emitidas tendrán validez con la sola firma del Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo y serán certificadas con la firma del Secretario del Consejo.

Artículo 24.- Actas.- De cada sesión del Consejo Sectorial se levantará un acta de carácter resolutivo. El Secretario del Consejo será responsable de su elaboración, en la que constará lo siguiente:

a. Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;

b. Personas que asistieron;

c. Orden del día;

d. Principales motivaciones, observaciones, deliberaciones y breve relación de los antecedentes de cada uno de los temas tratados y resumen de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en la sesión; y,

e. Resoluciones adoptadas con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros.

El acta será suscrita por el Articulador y el Secretario del Consejo Sectorial y se respaldará en la grabación de las intervenciones realizadas en los medios técnicos que correspondan.

El Secretario del Consejo además del acta referida en este artículo deberá elaborar el resumen de las resoluciones aprobadas en cada sesión en el que se hará constar la identificación de la sesión, esto es: número, día y hora de realización, el punto del orden día tratado y la resolución adoptada.

Artículo 25.- Aprobación de actas.- El Secretario del Consejo, por cualquier medio, pondrá a consideración de los miembros del Consejo Sectorial que participaron en la sesión el proyecto de acta elaborada, para que en el plazo de 4 días puedan formular las respectivas observaciones. El Secretario del Consejo incorporará las observaciones que correspondan y presentará el acta a los miembros del Consejo Sectorial para su aprobación.

De no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá su conformidad con el texto propuesto.

El acta deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo Sectorial con voz y voto que participaron en la sesión correspondiente.

Las actas de las sesiones se numerarán en orden cronológico y archivarán adjuntándose la convocatoria; y, el registro de asistencia respectivo debidamente firmado, documentos que se mantendrán a cargo de la Secretaría del Consejo Sectorial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de estas Normas, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, las interpretará de manera obligatoria con el voto positivo de la mayoría simple de sus miembros.

SEGUNDA.- Este Reglamento podrá ser reformado a petición de cualquier miembro del Consejo Sectorial debidamente motivada y con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la actuación del Consejo Sectorial Económico y Productivo, de sus miembros y en general de la administración pública se observará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. – Deróguese la Resolución No. CSEP-2018-0001, de 05 de julio del 2018, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía relacionada o que se contraponga a lo resuelto en el presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL.- Estas Normas entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los nueve días del mes de octubre del 2018.

f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Ordinaria No. 001- de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en Guayaquil.

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 24 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 fojas.

Registro Oficial N° 375 Lunes 26 de noviembre de 2018 – 47

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nro. CSEP-2018-0005

El CONSEJO SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, son atribuciones de los Consejos Sectoriales: a) Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la inversión pública, en articulación con la política y planificación de cada sector. […].

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estará integrado por los siguientes miembros plenos: «a) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva». Adicionalmente, actuarán como invitados permanentes: «a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano – BANECUADOR; b) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.

Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución N° CSEP-2018-0004 de 09 de octubre de 2018 en su artículo 21.- Resoluciones.- manifiesta «Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.» […].

Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio Nro. SENPLADES-2018-1110-OF de 04 de octubre de 2018, validó técnicamente la Agenda de Coordinación Intersectorial del Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo, como instrumento de planificación recomendando ponerlo en conocimiento de los ministerios miembros del Consejo Sectorial para que sus planes sectoriales sean alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida» a través del aporte a las estrategias intersectoriales definidas en esta ACI, y deberá implementar los mecanismos que conlleven la adecuación de este instrumento a la estructura institucional existente.

Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión ordinaria de 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó la Agenda de Coordinación Intersectorial ACI; y,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la Agenda de Coordinación Intersectorial ACI; y, sus trece estrategias intersectoriales con los órganos competentes en la responsabilidad y el proceso de ejecución. Estrategias que se anexan a la presente resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 09 días del mes de octubre del 2018.

f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

48 – Lunes 26 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 375

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión ordinaria No. 002 de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo,

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

AGENDA DE COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL (ACI)

CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO

Y PRODUCTIVO

  1. Optimizar el gasto y priorizar el uso de fondos públicos, en condiciones favorables de financiamiento y con un manejo adecuado de pasivos, a fin de generar condiciones fiscales sostenibles.
  1. Fortalecer la gestión de liquidez y seguridad financiera, mediante el manejo de reservas, operaciones de liquidez doméstica, eficiencia en el proceso de pago y recuperación del seguro de depósito, garantizando el funcionamiento del sistema monetario y financiero.
  1. Incrementar la recaudación tributaria, precautelando: la calidad y simplicidad en los servicios tributarios y aduaneros; así como, acciones de disuasión y control para combatir el fraude, evasión y contrabando, en aporte a mejorar la capacidad financiera del Gobierno Central, GAD’S y la redistribución social.
  1. Impulsar el acceso a financiamiento productivo en actividades económicas generadoras de empleo y entrada de divisas, y que incentive el acceso al crédito a los sectores agrícola y ganadero; así como a través de la reactivación del mercado de valores como fuente alternativa de financiamiento, fomentando la inclusión financiera por medio del Sistema Financiero Nacional, mejorando el sistema de garantía crediticia, y orientando los excedentes hacia los sectores priorizados, incluyendo operaciones de capital de riesgo y otros, como mecanismo de inversión en favor del desarrollo económico productivo
  1. Promover en el nivel subnacional el acceso a crédito, así como las alianzas público privadas para el desarrollo de infraestructura pública, encaminada a mejorar la competitividad, productividad y desarrollo económico, con el objetivo de brindar servicios de calidad y sostenible técnica y financieramente.
  1. Afianzar políticas de prevención, detección y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos, estableciendo mecanismos de control a nivel nacional e internacional con el objetivo de combatir esquemas de corrupción.
  1. Fomentar el consumo de productos y servicios ecuatorianos con alto componente nacional en el mercado interno y externo para dinamizar la economía nacional y reducir las brechas de participación intermediaria.
  1. Fortalecer el dialogo participativo en territorio, para la construcción de políticas púbicas de desarrollo productivo que impulse la generación de empleo inclusivo, eficiente y sin discriminación.
  1. Impulso al crecimiento y sostenibilidad económica del país a través de encadenamientos productivos la diversificación productiva y exportadora, mejoras en las condiciones de acceso a nuevos mercados internacionales, incorporación de valor agregado, posicionamiento internacional de los productos ecuatorianos en el exterior y mejora de la balanza comercial no petrolera, con el objeto de afianzar la dolarización.
  1. Incrementar la productividad y competitividad nacional con enfoque de innovación, investigación, calidad, equidad, territorialidad, fortalecimiento de capacidades y sostenibilidad.
  1. Incentivar la inversión nacional y extranjera, fomentando un clima de negocios propicio para la generación y fortalecimiento de industrias, emprendimientos y la producción de bienes y servicios diferenciados, identificando potencialidades territoriales, e incorporando tecnologías altamente eficientes y limpias para el desarrollo de la bioeconomia.
  1. Fortalecer la asociatividad para la inserción sostenible de los productores en la producción primaria, industrial y mercados, apoyando el emprendimiento y la generación de empleo inclusivo, eficiente, y no discriminatorio.
  1. Fomentar la diversificación y promoción de los servicios turísticos nacionales, impulsando los encadenamientos productivos; así como la mejora de la capacidad instalada de emprendimientos turísticos, planificando estratégicamente los destinos con potencial turístico y generando acciones de mercadeo e incentivos que permitan incrementar la demanda externa y local de servicios turísticos.