RESPUESTA

El Art. 330 del COIP: “Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses.”

El fallo investido de firmeza de cosa juzgada, no se ve comprometido per se por los hechos materia de la consulta.

Debemos recordar que para el sentenciado siempre operará el recurso de revisión conforme a las causales determinadas en la ley, e igualmente en lo que fuere pertinente en materia constitucional, la acción extraordinaria de protección.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia