Por: Dr. Rafael Torres Morales

Socio del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados – Abogados

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¿POR QUÉ INVERTIR EN EL PERÚ?

El Perú ha logrado a lo largo de estos últimos 18 años la solidez y estabilidad económica necesaria y propicia para la recepción de capitales extranjeros deseosos de invertir en su territorio.

Ello ha sido producto de la aplicación de planes radicales de estabilización y reformas estructurales e institucionales constantes, aunado a la creación de un marco legal adecuado, convenios extranjeros y tratados de libre Comercio (EEUU, CANADA y próximamente China), participación activa en foros internacionales (APEC, ALCUE), la pacificación nacional, el fomento a las exportaciones de productos no tradicionales, entre otros factores trascendentales.

Pese a no ser inmune a los efectos de la crisis financiera internacional, el Perú no viene siendo afectado en forma tan severa y dramática como otros países de Latinoamérica.

En efecto, pese a la crisis, los principales analistas económicos concuerdan en señalar que el PBI del Perú crecerá, en este año, entre un 8 a 9% y, para el año 2009 se espera que se eleve entre un 6.5 a 7.5%. Dicha situación pone a este País a la vanguardia de las economías con mayor estabilidad y con mayor tasa de crecimiento sostenido de toda la región, lo que ciertamente genera un adecuado clima y seguridad para todos aquellos inversionistas foráneos que pretendan ingresar a invertir en el Perú.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN EL PERÚ?

Con el afán de captar y promover cada vez más y en mayor grado la inversión foránea en el país, el Perú ha previsto en su normatividad, que los inversionistas extranjeros tengan los mismos derechos y obligaciones que las empresas nacionales, sin mayores excepciones y límites que los que establecen las normas referidas a la inversión como la propia Constitución Política del Perú de 1993 (elaborada por lo Comisión de Constitución que fuera presidida por el ex Presidente del Congreso, Dr. Carlos Torres y Torres Lara).

Estos derechos a los que se refieren las normas legales peruanas son los siguientes:

· Igualdad de trato frente al inversionista nacional.

· Libertad para adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales.

· Libre remesa de utilidades o dividendos, después de deducir los impuestos correspondientes.

· Libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.

· Acceso irrestricto al crédito interno a corto, mediano y largo plazo.

· Libre contratación de tecnología y remesa de regalías (vía sector financiero).

· Libertad para contratar dentro y fuera del país, seguros que cubran su inversión.

· Posibilidad de suscribir con el Estado, convenios de estabilidad jurídica para su inversión en el país.

· Libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.

La normatividad legal no ha señalado la necesidad de autorización de ningún funcionario de la administración pública para el ejercicio de cualquiera de los derechos mencionados. Sin embargo, la inversión extranjera debe registrarse ante el organismo nacional competente (PROINVERSIÓN) a fin de gozar del derecho de remesar al exterior en moneda libremente convertible a la totalidad de su capital, dividendos y utilidades netas comprobadas y generadas a partir de las inversiones debidamente registradas.

¿CÓMO SE FORMALIZA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PAIS?

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada de Perú, (PROINVERSIÓN), es la entidad pública encargada de promover la inversión no dependiente del Estado Peruano (realizada por privados), con el fin de impulsar la competitividad del Perú.

En tal sentido, las inversiones extranjeras destinadas al capital de una sociedad, así como las formalizadas contractualmente con una sociedad peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo, deben registrarse ante la citada Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Ahora bien, siguiendo con la tendencia de facilitar y promover la inversión extranjera en el Perú, se ha dispuesto que los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de inversión foránea tienen el derecho de suscribir con el Estado “Convenios de Estabilidad Jurídica” (a través de PROINVERSION) los cuales deberán realizarse con anterioridad a la inversión y al registro correspondiente, con el fin de garantizarles a dichas personas los siguientes derechos:

a) Garantías que el Estado reconoce a los inversionistas.

  • Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.
  • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio.
  • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

b) Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión.

  • Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.
  • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.
  • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden modificarse en caso de mediar acuerdo entre las partes. Cabe precisar que el plazo de vigencia de los convenios de estabilidad jurídica para el caso de concesiones, se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ?

La normatividad peruana ofrece a los inversionistas extranjeros la posibilidad de:

1. Constituir una nueva sociedad;

2. Operar mediante sucursales u;

3. Operar mediante contratos asociativos.

De optar el inversionista por la primera opción, deberá elegir entre las diversos tipos societarios que ofrece la legislación peruana, entre las cuales tenemos a la Sociedad Anónima, modalidad mayormente empleada (en sus tres formas: Sociedad Anónima Abierta, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Ordinaria), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comandita por Acciones, entre otras. En la actualidad no existe normada formas societarias constituidas por un solo socio (sociedades unipersonales). Sin perjuicio de ello, es posible realizar actividad empresarial mediante la participación de un solo individuo (titular de la empresa) bajo el tipo de “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.

En el caso que el inversionista optara por establecer una sucursal (de una sociedad de la cual es titular fuera del territorio peruano), ésta deberá constituirse por Escritura Pública e inscribirse en la Zona Registral (Lima, o provincias) del lugar de funcionamiento de la sucursal.

Finalmente, en caso de operar mediante contratos asociativos ello implicará un relacionamiento del inversionista con sus pares peruanos, ya sea a través de la celebración de contratos de asociación en participación o mediante los llamados contratos de consorcio (joint venture), a través de los cuales las partes celebrantes buscan la complementación de sus capacidades técnicas, económicas o comerciales para el desarrollo de negocios en común dentro del territorio peruano.

¿CÓMO INVERTIR EN EL PERÚ?

A la luz de lo señalado en la normatividad actual, así como de lo anteriormente comentado, se considera inversión extranjera a aquella que provenga del exterior y que se realice sobre actividades generadoras de renta.

Esta inversión puede realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades conjunta o individualmente:

Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y productos intermedios;

Inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior;

Conversión de obligaciones privadas con el exterior en acciones;

Reinversiones que se efectúen de conformidad con la legislación vigente;

Inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República;

Contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones;

Inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en bolsa de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera;

Los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares, que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que, corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.

Las inversiones señaladas en los párrafos precedentes deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia.

Cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del país.

EN CONCLUSIÓN:

Finalizando el año 2008, el Perú ofrece a los inversionistas extranjeros una economía sólida, confiable, estable y totalmente preparada para afrontar los vaivenes financieros internacionales, gracias al fortalecimiento permanente de sus instituciones, al deseo de competencia de los productores y a la siempre presente mano de obra barata y de calidad con la que se cuenta… por ello… anímese, este es el momento para invertir en el Perú.