Autor: Abg. Paolo Vega López

Introducción

El 13 de junio de 2019 la Corte Constitucional del Ecuador marcó una huella imborrable en la sociedad y el ordenamiento jurídico ecuatoriano al resolver que las personas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio.

Como era de esperarse, esto desató acalorados debates y diversas opiniones y críticas tanto por los sectores denominados progresistas como los conservadores. Uno de los temas sometidos a debate fue el valor jurídico de las Opiniones Consultivas expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir si poseen una naturaleza vinculante o no.

Esclarecer esta incógnita es de trascendental, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) las Opiniones Consultivas pueden contener decisiones que podrían afectar a las sociedades organizadas en los Estados Parte.

Fin de las Opiniones Consultivas

El artículo 64, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los Estados Parte podrán consultar a la Corte IDH acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

De acuerdo al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta facultad interpretativa no se limita únicamente a la Convención Americana de Derechos Humanos, también se extiende a otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículo 71) y normas internas del ordenamiento jurídico de cada Estado (artículo 72).

Entonces, se desprende que el fin de las Opiniones Consultivas es interpretar instrumentos internacionales de Derechos Humanos, principalmente la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por consiguiente, las Opiniones Consultivas otorgan el sentido (significado) y alcance (titularidad del derecho) de los derechos fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Además, esta facultad consultiva (interpretativa) es exclusiva de la Corte IDH, a tal punto que es la interprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos; así lo determinó en el caso Almonacid Arellano vs. Chile:

“(…) En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” (párr. 124)

Por tanto, se deduce claramente que la Corte IDH, por medio de las Opiniones Consultivas, interpreta, es decir otorga el sentido y alcance de los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos e inclusive del ordenamiento jurídico interno de protección a los derechos humanos de los Estados Parte.

Efectos de las Opiniones Consultivas

Respecto a los efectos de las Opiniones Consultivas, ¿cuál sería el valor o su razón de ser si el sentido y alcance que les otorga a los derechos contenidos en la Convención Americana fuesen de acogimiento opcional? Sería incongruente.

La Corte IDH, asimismo, se ha pronunciado respecto al valor jurídico de las Opiniones Consultivas. En la Opinión Consultiva OC-21/14, declaró:

“(…) la Corte estima necesario recordar que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Es por tal razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos” (párr. 31)

Respecto a su valor vinculante, so pena de responsabilidades contra los Estados Parte, en la Opinión Consultiva OC-24/17, señaló:

“En definitiva, las opiniones consultivas son concebidas en la Convención como pronunciamientos que permiten advertir a los Estados del riesgo que asumen, llegado el caso, de que se les reclame y se declare su responsabilidad si su proceder no se ajusta a aquellos.” (párr. 13)

En la misma línea, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante precedente jurisprudencial, ha establecido también el valor de las Opiniones Consultivas. Al respecto, en el caso Satya Amani se ha pronunciado de la siguiente manera:

“(…) la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC 24/17, instrumento internacional que, por expresa disposición del artículo 424 de la Constitución de la República y por constituir interpretación oficial del órgano interamericano encargado de determinar el sentido y alcance de las disposiciones convencionales relacionadas con la protección de derechos humanos, se entiende adherido al texto constitucional y es de aplicación directa, inmediata y preferente, en tanto su contenido sea más favorable para el efectivo ejercicio y protección de los derechos reconocidos (…)” (Sentencia 184-18-SEP-CC, págs. 58 y 59)

El pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador en el caso Satya Amani es claro respecto al valor jurídico de las Opiniones Consultivas; al señalar que estas son instrumentos internacionales, que constituyen la interpretación oficial de la Corte IDH y que se entienden como adheridas al texto constitucional, les están otorgando un supra valor por estar incorporadas al bloque de constitucionalidad.

En este sentido, si la Convención Americana de Derechos Humanos y su auténtica interpretación por medio de las Opiniones Consultivas protege de mejor forma un derecho que la Constitución, esta prevalecerá sobre la Constitución. Esto debe entenderse a la luz del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual dispone que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Objeciones respecto al carácter vinculante de las Opiniones Consultivas

Los que defienden la posición de que las Opiniones Consultivas no son vinculantes, citan el Voto Individual que el juez Eduardo Vio Grossi, dentro de la Opinión Consultiva 24/17, quien manifestó lo siguiente:

“(…) la opinión consultiva no es vinculante para los Estados Partes de la Convención ni para los otros miembros de la Organización de los Estados Americanos, por lo que no procede que ordene la adopción de alguna conducta.” (párr. 10)

No obstante, darle validez a este argumento conlleva al cometimiento de errores lógicos y jurídicos.

Respecto al error lógico, si las Opiniones Consultivas son “mera opiniones”, entonces la afirmación del Juez Vio Grossi es también una mera opinión y su criterio carece de validez, tornándose así en un argumento circular que redunda en lo absurdo.

Respecto al error jurídico, el Voto Individual del Juez Vio Grossi es eso: un voto individual, el cual no constituye norma jurídica. Si los votos individuales o salvados fuesen vinculantes, entonces el voto del juez Hernán Salgado Pesantez en la Sentencia No. 10-18-CN/19 de 12 de junio de 2019 hubiese prevalecido sobre la aprobación de los cinco jueces que consideraron viable el matrimonio igualitario sin necesidad que exista reforma, enmienda constitucional o asamblea constituyente.

Tanto la Corte IDH como la Corte Constitucional del Ecuador han sido claras: las Opiniones Consultivas son de inmediata, directa y aplicación preferente, forman parte del bloque de constitucionalidad, y su inobservancia podría generar responsabilidades contra el Estado Parte.

Conclusiones

De lo expuesto anteriormente, se pueden colegir los siguientes puntos:

1.- La Opiniones Consultivas generan auténtica interpretación de los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales de derechos humanos e incluso del ordenamiento jurídico interno de protección a los derechos humanos de los Estados Parte.

2.- Que la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos es la Corte IDH, a través de las Opiniones Consultivas.

3.- Las Opiniones Consultivas forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, e incluso estaría sobre la misma Constitución en caso de que proteja de mejor forma derechos fundamentales.

4.- Son vinculantes por cuanto son de directa, inmediata y aplicación preferente, y su inobservancia podría generar responsabilidades para los Estados Parte.