AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 (R. O.532, 17ā€“julio -2019)

AƱo III ā€“ NĀŗ 532

Quito, miƩrcoles 17 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0071…… AutorĆ­cese la emisiĆ³n de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecĆ”nica de USD 100.00

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A DispĆ³nese a los Coordinadores/as Zonales de EducaciĆ³n y Subsecretarios/as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algĆŗn miembro de la Junta de Distrital de ResoluciĆ³n de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicciĆ³n para que haga las veces del miembro de la Junta ausente

MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A DelĆ©guese al Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica para que suscriba el Ā«Convenio de AdhesiĆ³n entre el Ministerio de EducaciĆ³n y la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n

MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A de 20 de julio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00039-A de 18 de abril de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000079 ExtiĆ©ndese hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias del Carchi, El Oro y Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de Venezuela

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

23-2019 DelĆ©guense facultades y atribuciones al Viceministro de GestiĆ³n del Transporte

2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

043…….. ApruĆ©bese la actualizaciĆ³n del registro ambiental emitido con ResoluciĆ³n 230358 de 24 de abril de 2018, a favor de PROYECTMIN S.A

DIRECCIƓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:

003-NG-DINARDAP-2019 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 005-NG-DINARDAP-2018

PROCURADURƍA

GENERAL DEL ESTADO:

022 ExpĆ­dese el Reglamento para la administraciĆ³n de contratos suscritos por la PGE para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos

023 ExpĆ­dese el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Estudios JurĆ­dicos para el Patrocinio Internacional del Estado y su asesoramiento

024 ExpĆ­dese el procedimiento para atenciĆ³n de consultas que se formulen a la PGE

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiaciĆ³n seguido por el GADM de Guayaquil en contra del seƱor David Arteaga o a quiĆ©nese se crean con derechos reales (2da. publicaciĆ³n

-…………. Juicio de expropiaciĆ³n seguido por el GADM de Guayaquil en contra de quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pĆŗblica con el cĆ³digo catastral No. 91- 2050-029 (1ra. publicaciĆ³n

-…………. Juicio de rehabilitaciĆ³n de insolvencia de la seƱora MĆ³nica Melania VĆ©lez Briones

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

No. 0071

LA SUBSECRETARƍA DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que Ā«El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas Ā«;

Que la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Titular del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas dispone delegar al o la titular de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, o quien haga sus veces, autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 3

reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante oficios Nos. MREMH-CGAF-2019-0256-O de 13 de jumo de 2019 y MREMH-CGAF-2019-0264-O de 20 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita la correspondiente autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes oficiales;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos, realiza el anĆ”lisis tĆ©cnico en relaciĆ³n a la emisiĆ³n de los pasaportes referidos, en el cual manifiesta: Ā«De/ anĆ”lisis expuesto sobre la disponibilidad de saldos, asĆ­ como los egresos promedios de Ć©stas especies valoradas, la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos recomienda la autorizaciĆ³n para la elaboraciĆ³n

de 1250 LIBRETINES DE PASAPORTES OFICIALES DE LECTURA MECƁNICAĀ», de conformidad con las especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas;

Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2019-0264 de 27 de junio de 2019, la SubsecretarĆ­a de Presupuesto pone en conocimiento del Coordinador General JurĆ­dico que, de conformidad con el Informe TĆ©cnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, en relaciĆ³n a la emisiĆ³n de 1250 pasaportes oficiales de lectura mecĆ”nica de USD 100.00, sugiere continuar con el trĆ”mite pertinentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial 055 de 27 de marzo de 2012.

En ejercicio de la facultad que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Autorizar la emisiĆ³n de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecĆ”nica de USD 100.00, de conformidad con las especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas por la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, referidas en el Informe TĆ©cnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019.

El Instituto GeogrĆ”fico Militar elaborarĆ” las especies valoradas autorizadas para su emisiĆ³n, de acuerdo al siguiente detalle:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

CaracterĆ­sticas de las especies valoradas autorizadas a emitirse

Tipo de especie

Costo Unitario

Cantidad

NumeraciĆ³n

Desde

Hasta

Libretines de Pasaportes Oficiales de Lectura MecƔnica

USD 100,00

1.250

14.501

15.750

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de julio de 2019.

f.) Econ. Olga Susana NĆŗƱez SĆ”nchez, SubsecretarĆ­a de Presupuesto.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 04 de julio de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 2 hojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las niƱas, niƱos y adolescentes, asĆ­ como las personas en situaciones de riesgo y las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica, sexual, maltrato infantil, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

4 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Suprema prescribe que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n deforma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior, por el cual sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 76 de la Carta Magna establece: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 3. (…) SĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimientoĀ».

Que, el artĆ­culo 169 de la norma constitucional prescribe: Ā«El sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidadesĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 3 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural – LOEI establece entre los fines de la educaciĆ³n: Ā«La protecciĆ³n y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situacionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 de la LOEI dispone: Ā«Las Juntas Distritales son el ente encargado de la soluciĆ³n de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformaciĆ³n interdisciplinaria de tres profesionales que serĆ”n nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de AsesorĆ­a JurĆ­dica. La Junta Distrital estarĆ” presidida por el Director Distrital (…) Ā«;

Que, en los artĆ­culos 132 y 133 de la misma Ley, se establecen las prohibiciones con sus respectivas sanciones para los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas;

Que, el artĆ­culo 340 del Reglamento a la LOEI prevĆ©: Ā«Si por causas debidamente justificadas, los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos, actuarĆ”n sus delegados permanentes, previa notificaciĆ³n al Secretario Ā«;

Que, el artĆ­culo 345 del Reglamento a la LOEI establece: Ā«Dentro del tĆ©rmino previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la Junta Distrital de ResoluciĆ³n de Conflictos o el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciaciĆ³n del respectivo sumario administrativo e imponer la sanciĆ³n correspondiente a travĆ©s de la expediciĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia prescribe: Ā«El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆ­asĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo -COA, establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales Ā«;

Que, el artĆ­culo 9 del COA dispone: Ā«Principio de coordinaciĆ³n. Las administraciones pĆŗblicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 28 ibĆ­dem establece: Ā«Principio de colaboraciĆ³n. Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursosĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 numerales 1 y 2 del COA, establece como efectos de la delegaciĆ³n: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda Ā«;

Que, el Ministerio de EducaciĆ³n precautelando el interĆ©s superior del niƱo y de los demĆ”s integrantes de la comunidad educativa, requiere establecer las medidas administrativas necesarias para cumplir con la normativa legal, precautelar el derecho a la seguridad jurĆ­dica y dar continuidad a los procesos sancionatorios a travĆ©s de sumarios administrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 5

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer a los Coordinadores/as Zonales de EducaciĆ³n y Subsecretarios/as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algĆŗn miembro de la Junta de Distrital de ResoluciĆ³n de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicciĆ³n para que haga las veces del miembro de la Junta ausente.

ArtĆ­culo 2.- Los delegados estarĆ”n sujetos a lo previsto en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecuten o adopten en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ”n constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegaciĆ³n violaren la ley o los reglamentos, o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serĆ”n responsables con relaciĆ³n al cumplimiento de esta delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PƚBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica solicitĆ³ al Ministro de EducaciĆ³n lo siguiente: Ā«(…) En reuniones tĆ©cnicas de coordinaciĆ³n entre ambas instituciones, se ha definido el mecanismo adecuado para la transferencia y consumo de datos. En este sentido, se pone en su consideraciĆ³n el emitir la delegaciĆ³n que me faculte suscribir un Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de EducaciĆ³n y la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n (Ɖnfasis aƱadido). Este tendrĆ” como objeto Ā«viabilizar y formalizar un mecanismo de validaciĆ³n contra base de datos de registros entre el Ministerio de EducaciĆ³n y la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n Ā» (…) Ā«;

Que, segĆŗn el informe tĆ©cnico para suscripciĆ³n de Convenio entre el DIGERCIC y MINEDUC de 22 de marzo de 2019, el Director Nacional de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y Comunicaciones, en la parte pertinente a las conclusiones, seƱala: Ā«La suscripciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional de validaciĆ³n de registros cubrirĆ­a la demanda institucional de implementar un mecanismo Ćŗnico para consumo de informaciĆ³n necesaria para procesos como: asignaciĆ³n de cupos, enrolamiento, diseƱo de poblaciones objetivo. Ā» y Ā«Se recomienda se realicen las gestiones necesarias para proceder con la revisiĆ³n legal del instrumento borrador propuesto y, una vez cubiertas las observaciones que sugieren, proseguir con las acciones que permitan poner en conocimiento de las autoridades delegadas de ambas instituciones el documento final de convenio para su aprobaciĆ³n y firmaĀ»;

Que, mediante autorizaciĆ³n inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Ministro de EducaciĆ³n autorizĆ³ al Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica continuar con la elaboraciĆ³n y firma del convenio;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tƩcnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paƭs; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

6 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

del Ecuador; artĆ­culo 22 literal u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; artĆ­culos 47, 65, 67, 69 y 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆ­culo 14 literal k) del Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica para que suscriba el Ā«CONVENIO DE ADHESIƓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIƓN Y LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNĀ», cuyo objeto serĆ”: Ā«viabilizar y formalizar los requerimientos de acceso a la informaciĆ³n realizados por la DIGERCIC, a fin de que dichos datos sean validados a travĆ©s del mecanismo denominado ‘validaciĆ³n contra base de datos’, de conformidad con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas Ā«.

ArtĆ­culo 2.- El delegado serĆ” directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que las ministras

y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 344 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de Autoridad Educativa Nacional, quien formularĆ” la polĆ­tica de educaciĆ³n, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su artĆ­culo 25, establece que Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

(ā€¦)ā€,

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 97, de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural dispone que Ā«(…) Las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pĆŗblica y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica en referencia dispone que Ā«La Autoridad Educativa Nacional crearĆ” y organizarĆ” un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobĆ³ las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrĆ”n inscribir a los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pĆŗblica que consten en el registro de candidatos elegibles. Ā«;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297 del 2 de agosto de 2018, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y en su artĆ­culo 92 que sustituye el artĆ­culo 118, se reconoce como tĆ­tulos de tercer nivel a los de tĆ©cnico – tecnolĆ³gico y de grado;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 19 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Carrera Profesional Educativa de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional, tiene la misiĆ³n de Ā«planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de EducaciĆ³n, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribuciĆ³n a los objetivos ministeriales, mediante parĆ”metros de formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, certificaciĆ³n, mĆ©ritos y desempeƱosĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, se

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 7

expidiĆ³ la normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00303-M de 24 de abril de 2019, el seƱor Viceministro de EducaciĆ³n mediante sumilla inserta solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica analizar la propuesta y observaciones pertinentes y dar la respuesta oportuna, a la solicitud de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo respecto al planteamiento de reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-

00065-A de 20 de julio de 2017

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el primer inciso del artĆ­culo 5, por el siguiente texto:

Ā«Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles. – Los aspirantes a obtener la calidad de elegible, que se encuentren debidamente inscritos y registrados en el Sistema de InformaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n,

serĆ”n convocados a rendir la prueba psicomĆ©trica de razonamiento y personalidad, respectivamente; el resultado de la prueba psicomĆ©trica tendrĆ” una valoraciĆ³n para el aspirante de Ā«idĆ³neoĀ» o Ā«no idĆ³neoĀ», lo cual serĆ” un habilitante para que el aspirante pueda rendir la prueba estandarizada de conocimientos especĆ­ficos. Ā«

ElimĆ­nese del inciso final del numeral 1 del artĆ­culo 5 el siguiente texto: Ā«La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedarĆ” inhabilitada por dos (2) aƱos para inscribirse a una nueva prueba psicomĆ©trica, contados desde la fecha de aplicaciĆ³n de la Ćŗltima evaluaciĆ³n que no hubiera superadoĀ».

SustitĆŗyase el texto constante en el inciso final del numeral 2 del artĆ­culo 5, por el siguiente:

Ā«Los aspirantes registrados e inscritos para participar en las pruebas de elegibilidad Quiero Ser Maestro, que sean convocados a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n o por otros medios que puedan usarse adicionalmente y que no asistan al lugar, el dĆ­a y la hora seƱalados para rendir las pruebas, no serĆ”n reconvocados para una nueva evaluaciĆ³n mientras no concluya el proceso en el cual se encuentra participando. Sin embargo, podrĆ” volver a participar en un nuevo proceso Quiero Ser Maestro convocado por el Ministerio de EducaciĆ³n. Ā«

ArtĆ­culo 2.- ElimĆ­nese el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 6.

ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 7 a continuaciĆ³n del cuadro constante, InclĆŗyase la siguiente tabla de equivalencias:

PUNTAJE CO-RRESPONDIENTE

SEGƚN RESULTADOS DE PRUEBAS INTER-NACIONALES DE INGLƉS

FCE

CAE

CPE

ICELT

DELTA

CELTA

BEC2

BEC 3

IELTS

ITEP

TOEFL IBT

BULATS

ECCE

ECPE

TOEIC

PTEGEN

PTE ACAD

APTIS

CAL

PUNTAJE/40

PUNTAJE /1000

160-172

160-172

60- 74

5,5

3,5

72

60

785

59

140-149

548 -700

22

800

173-179

173-179

75-79

6

3,8

87

67

820

75

150-159

701-850

25

833

180-190

180-192

180-192

C.A.

80-100

60-74

6,5

4,0

93

73

650-745

855

PASS

76

160-169

851-999

28

867

193-199

193-199

75-79

7

4,30

98

80

750-835

890

84

170-179

31

900

200-210

200-212

C.A.

80-100

7,5

4,5

104

87

840-1000

650-745

925

MERIT

85

180-189

34

933

213-219

8

5,0

109

93

750 -835

960

94

190-200

37

967

220-230

C.A.

8.8

5,5-6,0

115 -120

100

840-1000

990

DISTINCTION

100

40

1000

Articulo 4.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 8.

8 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

rtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 10 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:

Ā«Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, una vez que se cuente con la certificaciĆ³n presupuestaria respectiva, emitida por la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, registrarĆ” en el Sistema de InformaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n, el nĆŗmero de vacantes existentes por especialidad, nivel e instituciĆ³n educativa en Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n y SubsecretarĆ­as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia. Ā«

ArtĆ­culo 6.- ModifĆ­quese el primer inciso del artĆ­culo 11 por el siguiente:

Ā«Art. 11.- Convocatoria – La Autoridad Educativa Nacional, convocarĆ” al respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar las respectivas vacantes. Dicha convocatoria se efectuarĆ” a nivel de instituciĆ³n educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n y las SubsecretarĆ­as del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.Ā»

ArtĆ­culo 7.- En el artĆ­culo 14 SustitĆŗyase el cuadro de valoraciĆ³n referente a tĆ­tulos, porcentaje y puntos por el siguiente:

TƍTULO

PORCENTAJE

PUNTOS

Profesores Normalistas

20%

4,00

TĆ­tulos de tercer nivel TĆ©cnico o TecnolĆ³gico y de grado

70%

14,00

TĆ­tulos de cuarto nivel en educaciĆ³n o relacionados con la especialidad de su Ć”rea de enseƱanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado acadĆ©mico de doctorado.

90%

18,00

Grado acadĆ©mico de PhD. EdD o su equivalente en educaciĆ³n o en otras Ć”reas relacionadas con su especialidad

100%

20,00

ArtĆ­culo 8.- En el artĆ­culo 17 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:

Ā«Art. 17.- Fase de postulaciĆ³n. Una vez concluida la fase de validaciĆ³n de mĆ©ritos, comenzarĆ” la fase de postulaciĆ³n en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripciĆ³n al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, deberĆ”n seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes. Las postulaciones se realizarĆ”n a nivel de la instituciĆ³n educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n y SubsecretarĆ­as del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.

PodrĆ”n postularse para el ingreso a la carrera docente pĆŗblica, Ćŗnicamente aquellos aspirantes que hayan aprobado la evaluaciĆ³n prĆ”ctica. Los resultados de la fase de postulaciĆ³n se publicarĆ”n por Zona, Distrito e InstituciĆ³n Educativa. Ā«

ArtĆ­culo 9.- En el artĆ­culo 20 InclĆŗyase un segundo inciso que establezca:

ā€œAl candidato que obtenga la mejor calificaciĆ³n en la sumatoria de las pruebas, mĆ©ritos, evaluaciĆ³n prĆ”ctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificarĆ” y expedirĆ” el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que Ć©ste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirĆ” el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados finales serĆ”n publicados.Ā»

A continuaciĆ³n, SustitĆŗyase el texto del tercer inciso por el siguiente:

Ā«Los resultados finales, se publicarĆ”n por Zona, Distrito e InstituciĆ³n Educativa en funciĆ³n de los resultados obtenidos en las fases de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y tomando en cuenta los mejores puntajes de los participantes. Ā«

ArtĆ­culo 10.- En el artĆ­culo 22 SustitĆŗyase el texto que prevĆ© Ā«Si el ganador no responde o rechaza la vacante, podrĆ” participar en el proceso de re-postulaciĆ³n para acceder a otra vacanteĀ»; por el siguiente texto:

Ā«Si el ganador no responde o rechaza la asignaciĆ³n de la vacante, la misma serĆ” ofertada para su aceptaciĆ³n al siguiente postulante mejor puntuado, que no haya aceptado previamente otra vacante, para lo cual tendrĆ” un plazo de cinco dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n. Ā«

ArtĆ­culo 11.- ElimĆ­nese los artĆ­culos 24 y 25.

ArtĆ­culo 12.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 26 por el siguiente:

Ā«Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que tengan tĆ­tulo de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educaciĆ³n recibirĆ”n a travĆ©s de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de EducaciĆ³n, la acciĆ³n de personal de nombramiento definitivo.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 9

Los ganadores de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el ingreso a la carrera educativa pĆŗblica cuyo tĆ­tulo de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educaciĆ³n, recibirĆ”n a travĆ©s de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de EducaciĆ³n, la acciĆ³n de personal de nombramiento provisional, y tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de tres aƱos para obtener un tĆ­tulo de cuarto nivel en ciencias de la educaciĆ³n para tener derecho al nombramiento definitivo.Ā»

ArtĆ­culo 13.- ElimĆ­nese el primer inciso de la DisposiciĆ³n General Novena.

ArtĆ­culo 14.- InclĆŗyase las siguientes Disposiciones Generales:

Ā«NOVENA.- La Autoridad Educativa Zonal, previo al informe de validaciĆ³n de la documentaciĆ³n original o copias debidamente certificadas por Notario PĆŗblico presentadas por el ganador del correspondiente concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n remitido por la Unidad Distrital de Talento Humano, emitirĆ” las resoluciones con los ganadores definitivos, mismas que serĆ”n comunicadas a sus instancias desconcentradas del Ministerio de EducaciĆ³n y a la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo. Ā«

Ā«DƉCIMA.- El ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que realizĆ³ su aceptaciĆ³n en el Sistema InformĆ”tico del Ministerio de EducaciĆ³n, que conste en la resoluciĆ³n de ganadores y al momento de ser asignada una instituciĆ³n educativa, rechace esta asignaciĆ³n, no podrĆ” participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro. Ā«

Ā«DƉCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso que, una vez asignada la InstituciĆ³n Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberĆ” permanecer 2 aƱos calendario, a partir de la emisiĆ³n de la acciĆ³n de personal de nombramiento definitivo; pudiendo ser reubicados en otra instituciĆ³n educativa siempre y cuando exista los respectivos informes tĆ©cnicos de la autoridad competente.

ArtĆ­culo 16.- ReemplĆ”cese la DisposiciĆ³n Transitoria Primera por la siguiente:

Ā«PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes beneficiados del programa de becas GO TEACHER, su elegibilidad finalizarĆ”, una vez concluida el proceso Quiero Ser Maestro 6. Ā«

ArtĆ­culo 17.- ElimĆ­nese la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆ­dica Educativa, proceda a la codificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando las reformas realizadas en el presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco dĆ­as tras su vigencia sea socializado a nivel de GestiĆ³n Desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n para su aplicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE – Dado en Quito, D.M., a los 27 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 344 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe para el sistema nacional de educaciĆ³n que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica de educaciĆ³n; asĆ­ mismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistemaĀ»;

Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico dispone: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puestoĀ»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI establece que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as

10 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural prevĆ©: Ā«(…) Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores. ƚnicamente se podrĆ” acceder a estos cargos, en las instituciones educativas pĆŗblicas, a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. PodrĆ”n participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores, los profesionales de la educaciĆ³n pĆŗblica, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito. Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pĆŗblica y remunerativamente estarĆ”n sujetos a la Ley que regule el servicio pĆŗblico (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 19 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Carrera Profesional, de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo, tiene como misiĆ³n: Ā«Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de EducaciĆ³n, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribuciĆ³n a los objetivos ministeriales, mediante parĆ”metros de formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, certificaciĆ³n, mĆ©ritos y desempeƱosĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018, se expidiĆ³ la Ā«Normativa para obtener la calidad de elegible y que regula el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar las vacantes a cargos directivos de los establecimientos educativos fiscalesĀ»;

Que, la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00421-M de 04 de junio de 2019, remitiĆ³ el Informe No. DNCPE-2019-013 de 03 de junio de 2019, en el cual una vez efectuado el anĆ”lisis correspondiente se requiere la reforma Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆ­s; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t. y u. de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2018-

00039-ADE 18 DE ABRIL DE 2018

ArtĆ­culo ƚnico.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 23 incorpĆ³rese un capĆ­tulo con el siguiente texto:

Ā«CAPƍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS

DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PƚBLICAS

ArtĆ­culo 24.- Vacante.- La vacante de un cargo directivo de una instituciĆ³n educativa pĆŗblica se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destituciĆ³n, jubilaciĆ³n, fallecimiento, cumplimiento del periodo para el cual fue designado o por la creaciĆ³n de partidas y de nuevas instituciones educativas pĆŗblicas.

La Autoridad Educativa Nacional deberĆ” proceder con el respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ocupar la correspondiente vacante. Mientras se realiza el procedimiento administrativo, podrĆ” a su vez encargar la vacante por un periodo mĆ”ximo de dos aƱos o hasta que se designe al ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, siempre que la misma se encuentre financiada hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente. En ningĆŗn caso podrĆ” ser renovado el encargo, procediendo con la designaciĆ³n de un nuevo encargado, de ser necesario.

ArtĆ­culo 25.- De la designaciĆ³n. La mĆ”xima autoridad del Nivel de. GestiĆ³n Distrital, en la que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, enviarĆ” a la mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Zonal una terna del personal docente fiscal del Distrito que cumpla con el perfil y los requisitos determinados en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento para ocupar el cargo directivo de: rector, director, vicerrectores, subdirectores, inspectores generales, y subinspectores generales, a fin de proceder mediante ResoluciĆ³n con la designaciĆ³n del encargo.

La terna remitida por la mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Distrital serĆ” conformada por dos docentes nombrados en asamblea general de profesores de la instituciĆ³n educativa en la que se produjo la vacante y un docente propuesto por el Distrito Educativo de la jurisdicciĆ³n correspondiente, a la mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Zonal, quien procederĆ” a enviar a la ComisiĆ³n Calificadora la terna para emitir una recomendaciĆ³n vinculante de designaciĆ³n.

La mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Zonal emitirĆ” la correspondiente ResoluciĆ³n de designaciĆ³n del encargo, atendiendo a la recomendaciĆ³n vinculante de la ComisiĆ³n Calificadora, y encargarĆ” a la UATH la elaboraciĆ³n del correspondiente informe y la emisiĆ³n de la acciĆ³n de personal.

El encargado designado en ejercicio de su funciĆ³n deberĆ” cumplir con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y demĆ”snormativa aplicable.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 11

ArtĆ­culo 26.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Calificadora: Las comisiones estarĆ”n conformadas por los siguientes miembros:

  1. Sub secretaria/o de Desarrollo Profesional Educativo o su delegado;
  2. Sub secretaria/o de InnovaciĆ³n Educativa y del Buen Vivir o su delegado;
  3. Sub secretario/a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil y Coordinador/a Zonal de EducaciĆ³n, o sus delegados respectivamente;

ActuarĆ” como Secretario/a, con voz y sin voto, el Director Zonal de AsesorĆ­a JurĆ­dica o quien haga sus veces, de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, SubsecretarĆ­a del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ResponsabilĆ­cese a la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo, para que en el tĆ©rmino de ocho dĆ­as posteriores a la suscripciĆ³n del presente instrumento, emita el correspondiente instructivo de funcionamiento y organizaciĆ³n de la ComisiĆ³n Calificadora. Asimismo, serĆ” la responsable de brindar asesoramiento tĆ©cnico para garantizar el cumplimiento y correcta implementaciĆ³n de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial en todos los Niveles de GestiĆ³n Distrital y Zonal.

SEGUNDA.- En los casos en los que las vacantes no cuenten con financiamiento en el ejercicio fiscal correspondiente, para el encargo respectivo, la mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Zonal, dispondrĆ” mediante memorando la asignaciĆ³n de las funciones del puesto vacante, al primero de la terna enviada por la mĆ”xima autoridad del Nivel de GestiĆ³n Distrital, sin que esto involucre erogaciĆ³n de recursos adicionales a la remuneraciĆ³n que percibe el docente.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆ­dico Educativa, la codificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 dƭa(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 0000079

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado velarĆ” por las personas en movilidad humana, y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica movilidad humana a travĆ©s del Ć³rgano competente, en coordinaciĆ³n con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica Federativa del Brasil, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, RepĆŗblica de PanamĆ”, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los dĆ­as 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la DeclaraciĆ³n de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la RegiĆ³n, con el objeto de intercambiar informaciĆ³n y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinaciĆ³n regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos

12 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

en la regiĆ³n, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina: Ā«…el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del EstadoĀ»;

Que el Manual de GestiĆ³n de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 38, publicada en le EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, sobre la situaciĆ³n de emergencia, prevĆ©: Ā«La declaratoria de una situaciĆ³n de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atenciĆ³n humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆ­culo 57 de la LOSNCPĀ», situaciĆ³n que puede ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivaciĆ³n y afectaciones;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendiĆ³ hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de SituaciĆ³n de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocĆ³ el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica Federativa del Brasil, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, RepĆŗblica de PanamĆ”, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar

nformaciĆ³n y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinaciĆ³n regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la regiĆ³n, suscribieron la Ā«DECLARACIƓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ»,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendiĆ³ hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendiĆ³ hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendiĆ³ hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendiĆ³ hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendiĆ³ hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendiĆ³ hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, se extendiĆ³ hasta el 30 de abril de 2019,

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 13

la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000041, de 30 de abril de 2019, se extendiĆ³ hasta el 31 de mayo de 2019 la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000059, de 31 de mayo de 2019, se extendiĆ³ hasta el 30 de junio de 2019 la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los dĆ­as 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el Ā«PLAN DE ACCIƓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los paĆ­ses signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las RepĆŗblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Venezuela suscribieron la Ā«DECLARACIƓN CONJUNTA DE LA III REUNIƓN TƉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ», en la ciudad de Quito, los dĆ­as 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la Ā«DECLARACIƓN DE QUITOĀ» de 4 de septiembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana; y, demĆ”s normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTƍCULO ƚNICO.- EXTENDER hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica

Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensiĆ³n del plazo de vigencia de la situaciĆ³n de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de junio de 2019.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000079 del 30 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de julio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 23-2019

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a los Ministros de

14 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegiala delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 del COA, establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legales el Ministro;

Que, el artĆ­culo 69 del COA, establece: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1.- Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes; 2.- Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones; 3.- Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan; 4.- Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 5.-Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las

que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al que suscribe como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, para mejorar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se considera necesario delegar la suscripciĆ³n de todos los actos administrativos concernientes a los procesos de delegaciĆ³n, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 47, 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ­ como de los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, para que en nombre y representaciĆ³n del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, suscriba los actos administrativos concernientes a los procesos de DelegaciĆ³n al sector pĆŗblico y al sector privado; y, derivados de los mismos que sustancie el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; asĆ­ como la suscripciĆ³n de los Contratos Principales, Adicionales, Modificatorios, Ampliatorios; y, cualquier instrumento legal para formalizar una ConcesiĆ³n o AsociaciĆ³n PĆŗblico-Privada.

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n subsistirĆ” hasta que sea expresamente derogada.

ArtĆ­culo 3.- El Viceministro de GestiĆ³n del Transporte serĆ” administrativa, civil y penalmente responsable de las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegaciĆ³n, debiendo informar al suscrito trimestralmente de las acciones efectuadas.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 023-2018 de fecha 22 de octubre de 2018.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 15

l presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 043

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularizaciĆ³n ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆ­fico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronolĆ³gico, las acciones cuya ejecuciĆ³n se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecuciĆ³n, medios de verificaciĆ³n, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorĆ­as y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con informaciĆ³n falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆ­culo.;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n, suscripciĆ³n, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā€¦) artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de

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exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆ­cese lo siguiente:

  • ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
  • AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  • IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

Ā«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n amigables con el ambienteĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆ­culo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆ­culo 11 los siguientes artĆ­culos innumerados: Ā«ArtĆ­culo (…) De la regularizaciĆ³n de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligaciĆ³n de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆ­fico, recirculaciĆ³n del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesiĆ³n para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetaciĆ³n protectores Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida programaciĆ³n en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆ­sico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha informaciĆ³n en el SistemaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, ExtinciĆ³n de la AutorizaciĆ³n administrativa ambiental, nĆŗmero de concesiones contiguas, informaciĆ³n

para la comunidad del Ć”rea y respecto de la participaciĆ³n de consultores ambientales para regularizaciĆ³n y control ambiental de exploraciĆ³n inicial;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) InformaciĆ³n a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de informaciĆ³n previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploraciĆ³n, de acuerdo al PMA especĆ­fico del Anexo 1Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinciĆ³n de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinciĆ³n, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆ­odo actual de evaluaciĆ³n hasta la fecha de la solicitud de la extinciĆ³n. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 230358 del 24 de abril de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental otorgĆ³ a PROYECTMTN S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 para la fase de exploraciĆ³n inicial de las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicada en el cantĆ³n GUALAQUIZA, provincia de MORONA SANTIAGO.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203246 del 27 de junio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 17

Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

X

Y

1

780640

9628226

2

780640

9626526

3

777740

9626526

4

777740

9632226

5

779240

9632226

6

779240

9632526

7

780140

9632526

8

780140

9631926

9

780540

9631926

10

780540

9631126

11

781240

9631126

12

781240

9628226

13

780640

9628226

14

774740

9630226

15

777740

9630226

16

777740

9626526

17

779940

9626526

18

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9625426

19

779540

9625426

20

779540

9624626

21

779340

9624626

22

779340

9622626

23

774740

9622626

24

774740

9630226

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-7183-E de 11 de junio de 2019, la empresa PROYECTMIN S.A, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualizaciĆ³n de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆ­a de las Concesiones Mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO), y adjunta la garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 1049593, emitida por Aseguradora del Sur C.A, por el valor USD 21010,00 (VEINTE Y UN MIL DIEZ DƓLARES DE NORTE AMƉRICA), con vigencia desde 08 de mayo de 2019 hasta el 07 de mayo del 2020; asĆ­ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69902 de fecha 10 de junio del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DƓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualizaciĆ³n del REGISTRO AMBIENTAL emitida con ResoluciĆ³n 230358 de 24 de abril de 2018, registrado con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2017-308682 del 24 de abril de 2018, FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIƓN MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicadas en la provincia de MORONA SANTIAGO favor de PROYECTMIN S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa PROYECTMIN S.A, concesionaria minera de las Ć”reas mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 043

ACTUALIZACIƓN DE REGISTRO AMBIENTAL

DE LA ACTUALIZACIƓN DEL REGISTRO

AMBIENTAL No. MAE-RA-2017-308682 del

24 DE ABRIL DE 2018, PARA LA FASE DE

EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIONES

MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y

TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), UBICADA EN LA

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO A FAVOR

DE PROYECTMIN S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo

18 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 de 24 de abril de 2018, para la fase de exploraciĆ³n inicial de las CONCESIONES MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A. ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, para que en sujeciĆ³n al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa PROYECTMIN S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A, ubicado en la provincia MORONA SANTIAGO, cantĆ³n GUALAQUIZA.
  2. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆ­tulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  5. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  7. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  8. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de daƱos y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediaciĆ³n o tratamiento de dichos daƱos o pasivos ambientales, recaerĆ” sobre quien o quienes

generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n inmediatas, asĆ­ como sobre quien o quienes impida la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n pertinentes.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualizaciĆ³n.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  5. Cumplir y observar las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ­ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  6. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente mĆ³dulo de Registro Ambiental para exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberĆ” subir la informaciĆ³n de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto. NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de PROYECTMIN S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 26 de junio de 2019.

f) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 19

UBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Marcelo Rivadeneira Piedra con cĆ©dula de identidad 170248198-5 representante legal de PROYECTMIN S.A, declaro bajo juramento que toda la informaciĆ³n ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar dato s falsos o errados, en atenciĆ³n a lo que establece el artĆ­culo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala: Ā«Falsedad u ocultamiento de informaciĆ³n ambiental.- La persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«

Atentamente,

f.) Marcelo Rivadeneira Piedra, 170248198-5, Representante Legal, PROYECTMIN S.A.

NĀ° 003-NG-DINARDAP-2019

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el ejercicio de los derechos se regirĆ” entre otros por los siguientes principios: Ā«(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

ue, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«El ingreso al servicio pĆŗblico, (…) se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ” la destituciĆ³n de la autoridad nominadora.Ā»;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«El ingreso a un puesto pĆŗblico serĆ” efectuado mediante concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, que evalĆŗe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto pĆŗblico se realizarĆ” bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminaciĆ³n alguna. Respecto de la inserciĆ³n y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarĆ”n acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementarĆ” normas para facilitar su actividad laboral.

(ā€¦)Ā»;

Que, a travĆ©s del Suplemento del Registro Oficial No.-162, de 31 de marzo de 2010, entrĆ³ en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, por la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros;

Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.- 843, de 03 de diciembre de 2012, se dio el carĆ”cter de OrgĆ”nica a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: Ā«Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley del OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: Ā«Los registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformaciĆ³n e integraciĆ³n al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creaciĆ³n, supresiĆ³n o unificaciĆ³n de oficinas regĆ­strales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonalĀ»;

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala entre otras,

0 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ­ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registralĀ»;

Que, el artĆ­culo 21 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblico seƱala: Ā«Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆ­a registral, creadas mediante resoluciĆ³n del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestaciĆ³n de un servicio eficiente a la ciudadanĆ­a y la disponibilidad del fondo de compensaciĆ³n Ā«; y,

Que, el artĆ­culo 177 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dentro de los principios del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal determina: Ā«(…) d) Igualdad.- La aplicaciĆ³n del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los aspirantes y en funciĆ³n de los requisitos de los puestos; e) InserciĆ³n y equidad.- Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de gĆ©nero, la inserciĆ³n y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastrĆ³ficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en el servicio pĆŗblico, a un puesto pĆŗblico; (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.- MRL-2011-000025, del 18 de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales resolviĆ³ que las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarĆ”n al grado y valoraciĆ³n que constan en el artĆ­culo 1 de la resoluciĆ³n antes indicada;

Que, mediante Oficio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Pao la Alexandra Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igual de GĆ©nero, remitiĆ³ las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Oficio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo Encargada, remitiĆ³ las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso

PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Oficio No.- CNIPN-CNIPN-2019-0031-O, de 16 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el Magister Ɓngel Eduardo TipĆ”n SantillĆ”n, en su calidad de Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades remitiĆ³ las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el seƱor Ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la Magister Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y su Reglamento de aplicaciĆ³n,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN N.- 005-NG-DINARDAP-2018 MEDIANTE LA CUAL SE APROBƓ EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PƚBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular a travĆ©s del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el procedimiento para la postulaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n, de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta norma se aplicarĆ”n a todos los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

ArtĆ­culo 3.- Principios rectores.- En los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 21

y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles, se observarĆ”n los principios de transparencia, igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, inserciĆ³n, equidad, difusiĆ³n, independencia, probidad, idoneidad, inclusiĆ³n, participaciĆ³n, publicidad e interculturalidad.

ArtĆ­culo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles, se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para lo cual la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, facilitarĆ” los apoyos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y adaptaciones fĆ­sicas necesarias que permitan el ejercicio de su derecho de participaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- PlanificaciĆ³n.- CorresponderĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos bajo su exclusiva responsabilidad, administrar y sustanciar los procedimientos de Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, bajo su entera responsabilidad y con la debida anticipaciĆ³n, deberĆ” planificar y ejecutar, el proceso para la designaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles, antes de que concluya el perĆ­odo para el cual fueron elegidos. En el caso de que no planifique o ejecute el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, conforme las disposiciones del presente instructivo, bajo entera responsabilidad de la DirecciĆ³n de Talento Humano, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” prorrogar las funciones del Registrador/a Mercantil a cargo del Registro, hasta la designaciĆ³n del nuevo titular.

La planificaciĆ³n elaborada por la DirecciĆ³n de Talento Humano y aprobada por la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, deberĆ” ser cargada a la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, para fines de control y seguimiento, en la que se deberĆ” incluir al menos la siguiente informaciĆ³n:

  1. La designaciĆ³n del funcionario/a o servidor/a, delegado/a por la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos como Administrador/a del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para su habilitaciĆ³n como usuario en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos;
  2. El cronograma de desarrollo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social de acuerdo a las fases establecidas en el presente instructivo;
  3. La convocatoria al Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social

de acuerdo a los presupuestos establecidos en la presente norma y fecha de publicaciĆ³n de la misma;

  1. La conformaciĆ³n de la veedurĆ­a ciudadana para el seguimiento al Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. De no ser posible la conformaciĆ³n, se cargarĆ” la certificaciĆ³n emitida por la delegaciĆ³n provincial o la SubcoordinaciĆ³n Nacional del Control Social, en la que se especifique el archivo del expediente, conforme lo establece el artĆ­culo 38 del Reglamento General de VeedurĆ­as Ciudadanas;
  2. La CertificaciĆ³n de inclusiĆ³n laboral del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad en la nĆ³mina de trabajadores, emitida por la DirecciĆ³n de Talento Humano. De crearse un Registro Mercantil en alguna de las provincias que pertenecen a la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DINARDAP, deberĆ” ademĆ”s emitir una certificaciĆ³n del porcentaje de inclusiĆ³n laboral de personas residentes y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de estas provincias.
  3. Acta de ConformaciĆ³n de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y Tribunal de Apelaciones de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y,
  4. Acta de ConformaciĆ³n de los TĆ©cnicos Entrevistadores de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 6.- VeedurĆ­as ciudadanas.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro de la planificaciĆ³n para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, deberĆ” solicitar al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social la integraciĆ³n de la veedurĆ­a ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como requisito de procedibilidad.

La conformaciĆ³n y funcionamiento de la veedurĆ­a ciudadana, se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el Reglamento General de VeedurĆ­as Ciudadanas, para lo cual la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” tomar todas las medidas necesarias para que el tiempo requerido para su conformaciĆ³n no afecte la planificaciĆ³n establecida para el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para cubrir el cargo de Registrador/a Mercantil. Se propenderĆ” que la veedurĆ­a estĆ© integrada al menos por un tĆ©cnico informĆ”tico, quien podrĆ” verificar en todo momento el correcto uso y funcionamiento de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos.

En caso de no haberse logrado el nĆŗmero mĆ­nimo de inscritos/as para la conformaciĆ³n de la VeedurĆ­a Ciudadana, luego de la convocatoria referida en el artĆ­culo 38 del Reglamento General de VeedurĆ­as Ciudadanas, la

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DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos previo el inicio del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, deberĆ” adjuntar la correspondiente certificaciĆ³n emitida por la delegaciĆ³n provincial o la SubcoordinaciĆ³n Nacional del Control Social en la que se especifique el archivo del expediente bajo la causal previamente referida.

El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social deberĆ” requerir a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que imparta la capacitaciĆ³n a los miembros de la veedurĆ­a designada sobre el alcance de aplicaciĆ³n del presente instructivo y uso de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos.

ArtĆ­culo 7.- Bases de concurso.- Las bases del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, deberĆ”n contener a mĆ”s de los requisitos mĆ­nimos establecidos en el artĆ­culo 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la indicaciĆ³n del lugar de trabajo, la remuneraciĆ³n mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces, la partida presupuestaria y las competencias tĆ©cnicas y conductuales.

ArtĆ­culo 8.- Fases del concurso pĆŗblico.- El concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n tendrĆ” las siguientes fases:

  1. Convocatoria;
  2. PostulaciĆ³n;
  3. ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
  4. MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,
  5. Declaratoria de Ganador del Concurso.

Las fases del concurso se desarrollarĆ”n conforme a la planificaciĆ³n, que para el efecto apruebe la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 9.- Facultad de verificaciĆ³n.- En cualquier etapa o fase del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Talento Humano, podrĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte solicitar informaciĆ³n sobre el/la postulante a cualquier entidad pĆŗblica o privada, con el objeto de validar la informaciĆ³n o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los/as postulantes.

De comprobarse que algĆŗn dato incluido en la postulaciĆ³n o de los documentos presentados en cualquiera de las fases del concurso incurre en falsedad, adulteraciĆ³n o inexactitud, la DirecciĆ³n de Talento Humano, solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la descalificaciĆ³n de un/a postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

Toda documentaciĆ³n entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no estĆ© conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerarĆ” como no presentada.

ArtĆ­culo 10.- CalificaciĆ³n.- Los/as postulantes serĆ”n calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

MƉRITOS

InstrucciĆ³n formal; experiencia profesional; experiencia especĆ­fica; capacitaciĆ³n general, capacitaciĆ³n especializada en materia registral; docencia y publicaciones.

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Pruebas de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Pruebas psicomƩtricas

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

TOTAL DE CALIFICACIƓN

(100) cien puntos

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

ArtĆ­culo 11.- De los Ć³rganos responsables.- Los Ć³rganos responsables del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n son:

  1. La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
  2. El/la Administrador/a del Concurso;
  3. El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,

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  1. l Tribunal de Apelaciones.

ArtĆ­culo 12.- Deberes y atribuciones de la DirecciĆ³n de Talento Humano.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Ser responsable de vigilar el correcto desarrollo del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con sustento en el presente instructivo;
  2. Sustanciar la etapa de PostulaciĆ³n e ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social dentro del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
  3. Ejecutar las acciones requeridas y necesarias para el cumplimiento de todas las fases del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los/ as Registradores/as Mercantiles;
  4. Investigar de oficio o a peticiĆ³n de parte, los hechos, que sean de conocimiento pĆŗblico, la informaciĆ³n o los documentos que pudieren descalificar a un postulante en el proceso de postulaciĆ³n e impugnaciĆ³n ciudadana;
  5. Guardar absoluta reserva sobre la informaciĆ³n y las calificaciones parciales y finales de cada fase del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social. Su vulneraciĆ³n serĆ” objeto de sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar; y,
  6. Las demĆ”s que fueren requeridas para el correcto desarrollo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

ArtĆ­culo 13.- Del Administrador del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos serĆ” quien delegue a un/a funcionario/a o servidor/a, para que actĆŗe como Administrador/a del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registrador/a Mercantil.

El/la Administrador/a del Concurso serĆ” el/la responsable y encargado/a de administrar el concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con sustento en el presente instructivo, asĆ­ como tambiĆ©n serĆ” el/la custodio/a de la clave de acceso a la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos desarrollada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, el/la responsable de subir la informaciĆ³n a la plataforma tecnolĆ³gica y demĆ”s atribuciones que determine el presente Instructivo.

ArtĆ­culo 14.- Del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.– El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n es el Ć³rgano encargado, entre otras funciones, de declarar como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a la o al

postulante que hubiere obtenido el mayor puntaje, siempre que sobrepase el mĆ­nimo de setenta puntos sobre cien (70/100); o declarar desierto el mismo.

El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n estarĆ” integrado por:

  1. La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a, quien presidirĆ” el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n;
  2. El/la responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a; y,
  3. El/la responsable de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a.

Este Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n se integrarĆ”, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarĆ”n con el voto favorable de la mayorĆ­a absoluta de sus miembros.

Los miembros que integren el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, deben obligatoriamente pertenecer a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

El/la Administrador/a del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, no podrĆ” formar parte del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ni como tĆ©cnico/a entrevistador/a.

ArtĆ­culo 15.- Del Tribunal de Apelaciones.– El Tribunal de Apelaciones es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de los/ as postulantes.

El Tribunal de Apelaciones estarĆ” integrado por:

  1. La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a, quien presidirĆ” el Tribunal de Apelaciones;
  2. El/la responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a; y,

d) El/la responsable de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a.

Este Tribunal se integrarƔ por la totalidad de sus miembros, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarƔn con el voto favorable de la mayorƭa absoluta de sus miembros.

No podrĆ”n integrar el Tribunal de Apelaciones las o los servidores que actĆŗen como miembros del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, o como tĆ©cnicos entrevistadores.

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Los miembros que integren el Tribunal de Apelaciones deben obligatoriamente pertenecer a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

El/la Administrador/a del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, no podrĆ” formar parte del Tribunal de Apelaciones, ni como tĆ©cnico/a entrevistador/a.

ArtĆ­culo 16.- De la incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones que, sean cĆ³nyuges, convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, o tengan relaciĆ³n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con uno o varios de los postulantes al concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, deberĆ”n excusarse por escrito, al momento que tengan conocimiento del particular. Una vez presentada la excusa, se procederĆ” conforme lo establecen los artĆ­culos precedentes.

La misma inhabilidad alcanzarĆ” a aquellos/as servidores/as o funcionarios/as que fueren designados/ as como administradores/as del concurso, tĆ©cnicos/as entrevistado res/as o personal asignado para la ejecuciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

El incumplimiento de la presente disposiciĆ³n acarrearĆ” la sanciĆ³n administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar, sin perjuicio de la nulidad que de dicha omisiĆ³n puede derivar en relaciĆ³n al procedimiento administrativo sustanciado.

CAPƍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

ArtĆ­culo 17.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrĆ”, al menos lo siguiente:

  1. Bases del concurso (nombre de la instituciĆ³n; denominaciĆ³n del puesto; partida presupuestaria; remuneraciĆ³n mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces; y, lugar de trabajo);
  2. La invitaciĆ³n pĆŗblica dirigida a los/as ciudadanos/as que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Tener tĆ­tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆ­s, que acredite al aspirante la profesiĆ³n de abogado/a; y,
  3. Acreditar el ejercicio de la profesiĆ³n de abogado/a por un perĆ­odo mĆ­nimo de tres aƱos.
  1. La indicaciĆ³n de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir las personas postulantes para el cargo de Registrador/a Mercantil;
  2. La indicaciĆ³n de la forma y el medio para postularse, que serĆ” de carĆ”cter obligatorio a travĆ©s del uso de

a Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos por parte de los/as postulantes. En ningĆŗn caso se podrĆ” aceptar ni receptar postulaciones a travĆ©s de ningĆŗn otro medio;

  1. El cronograma de desarrollo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n conforme consta en la planificaciĆ³n aprobada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, con fechas de inicio y finalizaciĆ³n de cada fase o etapa del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles;
  2. La indicaciĆ³n de que los/as postulantes son los/ as Ćŗnicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la informaciĆ³n y de la utilizaciĆ³n efectiva de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, implementada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
  3. La indicaciĆ³n de que el proceso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” gratuito en todas sus fases y etapas; y,
  4. Cualquier otra informaciĆ³n que se considere necesaria para la debida convocatoria.

ArtĆ­culo 18.- PublicaciĆ³n de la Convocatoria.- La convocatoria serĆ” realizada por la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y serĆ” publicada, previa aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, al siguiente dĆ­a hĆ”bil de haber sido cargada la planificaciĆ³n en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La publicaciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s de los siguientes medios de difusiĆ³n:

a. En un diario de amplia circulaciĆ³n nacional de manera obligatoria; y, en caso de existir, en un diario de circulaciĆ³n local;

b. A travĆ©s de carteles fijados en las puertas de ingreso de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y del Registro Mercantil del lugar en el cual se va a llevar a cabo el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,

c. En la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Sin perjuicio de los medios de difusiĆ³n previamente detallados, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ” hacer uso de otros medios disponibles, para dar a conocer a la ciudadanĆ­a de dicha convocatoria.

La convocatoria serĆ” pĆŗblica y abierta, y respetarĆ” los principios de transparencia, no discriminaciĆ³n e igualdad; serĆ” redactada en los idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural. En los cantones en los que predominen los idiomas kichwa, shuar, o cualquier otro idioma ancestral, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos ademĆ”s de la convocatoria redactada en idioma castellano incluirĆ” un extracto en el idioma ancestral respectivo, en el que conste la invitaciĆ³n pĆŗblica a participar en el

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concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registrador/a Mercantil.

CAPƍTULO IV

DE LA POSTULACIƓN

ArtĆ­culo 19.- Postulaciones.- Para postularse en el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles, los/ as postulantes utilizarĆ”n Ćŗnicamente la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos implementada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 20.- Plazo para la postulaciĆ³n.- Los/as postulantes interesados en participar en el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles, deberĆ”n hacerlo en el plazo no mayor de diez (10) dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n de la convocatoria.

En ningĆŗn caso se recibirĆ”n o aceptarĆ”n postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto a los indicados en la respectiva convocatoria.

ArtĆ­culo 21.- Requisitos para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, a mĆ”s de los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Ley de Registro y demĆ”s normativa aplicable, deberĆ”n cumplir con aquellos establecidos en el artĆ­culo 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberĆ”n escanear y subir a la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, de manera Ć­ntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:

DocumentaciĆ³n mĆ­nima para la postulaciĆ³n

  1. Hoja de vida actualizada;
  2. TĆ­tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆ­s y debidamente registrado en la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT);
  3. DocumentaciĆ³n que acredite el ejercicio profesional por un perĆ­odo mĆ­nimo de 3 aƱos;
  4. Certificado vigente de no tener impedimento de ejercer cargo pĆŗblico, emitido por el organismo competente;
  5. DeclaraciĆ³n juramentada, otorgada ante notario pĆŗblico, en la cual deberĆ” declarar:

a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna informaciĆ³n, dato o documento y que autoriza a la DirecciĆ³n Nacional

de Registro de Datos PĆŗblicos a comprobar la veracidad de la informaciĆ³n y de sus declaraciones;

  1. Que no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilĆ­cito, concusiĆ³n, cohecho, trĆ”fico de influencias, oferta de realizar trĆ”fico de influencias, y testaferrismo; asĆ­ como por lavado de activos, asociaciĆ³n ilĆ­cita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupciĆ³n; no adeudar pensiones alimenticias; asĆ­ como no tener sentencia ejecutoriada por algĆŗn delito de abuso sexual, acoso sexual o cualquier tipo violencia de gĆ©nero en el Ć”mbito laboral;
  2. Que ha ejercido con probidad notoria la profesiĆ³n de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurĆ­dicas;
  3. Que no se encuentra incurso en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones para el ingreso al servicio pĆŗblico, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento;
  4. Que no posee bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraĆ­sos fiscales; y,
  5. Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a Mercantil.

DocumentaciĆ³n que serĆ” calificada en la etapa de mĆ©ritos

  1. TĆ­tulos de formaciĆ³n acadĆ©mica de cuarto nivel en Derecho, debidamente registrados en la Secretaria Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT);
  2. Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones pĆŗblicas o privadas. En el caso de haberse desempeƱado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberĆ” justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformaciĆ³n del estudio jurĆ­dico del que forma parte.
  3. Certificados y/o documentos que acrediten la experiencia especifica en materia registral de el/la postulante en el sector pĆŗblico o privado.
  4. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participaciĆ³n en cursos, seminarios, talleres y demĆ”s eventos de capacitaciĆ³n en Derecho o como ponente en colaboraciĆ³n con cuerpos colegiados, Ć³rganos consultivos en materia registral e instituciones de educaciĆ³n superior, mismos que deberĆ”n haber sido obtenidos hasta un mĆ”ximo cinco (5) aƱos atrĆ”s a la fecha de postulaciĆ³n;
  5. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participaciĆ³n en cursos, seminarios, talleres y demĆ”s eventos de capacitaciĆ³n en materia

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registral o como ponente en colaboraciĆ³n con cuerpos colegiados, Ć³rganos consultivos e instituciones de educaciĆ³n superior, mismos que deberĆ”n haber sido obtenidos hasta un mĆ”ximo cinco (5) aƱos atrĆ”s a la fecha de postulaciĆ³n;

  1. En caso de haber desempeƱado la docencia universitaria en Derecho, certificado emitido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior en el que se detalle el tiempo durante el cual ha desempaƱado o viene desempeƱando la docencia universitaria;
  2. En caso de haber publicado obras jurĆ­dicas como autor/a o coautor/a, copia de la hoja de crĆ©ditos en la que conste los derechos de autor y cĆ³digo ISBN, o de revista con cĆ³digo ISSN;
  3. En caso de haber publicado artĆ­culos en revistas jurĆ­dicas, artĆ­culos en derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆ­nea o publicaciones indexadas, copia de la portada de la revista y del artĆ­culo publicado por el/la postulante, y;
  4. Certificados y demĆ”s documentos que acrediten su condiciĆ³n de sujeto de acciĆ³n afirmativa, en caso de haberla.

La documentaciĆ³n que contenga aƱadiduras, tachones o enmendaduras no serĆ” considerada en ninguna de las fases del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

ArtĆ­culo 23.- Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as Ćŗnicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la informaciĆ³n y de la utilizaciĆ³n efectiva de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos implementada por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, particular que se deberĆ” hacer constar en la convocatoria.

Mientras dure el procedimiento, los/as postulantes tienen la obligaciĆ³n de revisar constantemente la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, el correo electrĆ³nico en el que recibirĆ”n notificaciones, asĆ­ como la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 24.- Cierre de postulaciones.- Una vez que la persona interesada en postularse ingresĆ³ la informaciĆ³n y subiĆ³ los documentos escaneados, dentro del plazo establecido para dicha finalidad de acuerdo al cronograma aprobado, deberĆ” cerrar y grabar su postulaciĆ³n en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos a fin de que se habilite su participaciĆ³n. En caso de que la persona no realizare su postulaciĆ³n en el plazo previsto, no suba la documentaciĆ³n mĆ­nima requerida a la plataforma, o no cumpla los requisitos para el cargo, quedarĆ” excluido/a del concurso.

La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s de el/ la Administrador/ra del Concurso deberĆ” publicar en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, y en las pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, el

listado de los/as ciudadanos/as que se hubiesen postulado, con el objeto de garantizar el principio de publicidad e impugnaciĆ³n ciudadana y control social.

ArtĆ­culo 25.-VerificaciĆ³n y validaciĆ³n de requisitos y documentaciĆ³n de postulaciĆ³n.- Una vez finalizado el plazo de postulaciĆ³n, de acuerdo al cronograma publicado, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, verificarĆ” y validarĆ” el cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos exigidos en las bases del concurso, asĆ­ como constatarĆ” que los/as postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibiciĆ³n para el ejercicio de un cargo pĆŗblico en general y del cargo al que se postula en particular.

Concluida la validaciĆ³n de los requisitos mĆ­nimos y constataciĆ³n de inhabilidades, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino no mayor de un (1) dĆ­a, elaborarĆ” el informe de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de requisitos mĆ­nimos, en el cual se deberĆ” hacer constar el listado de los/as postulantes que hayan cumplido los mismos, asĆ­ como el listado de aquellos/as que no hayan superado esa etapa detallando la causal de su exclusiĆ³n; dicho informe deberĆ” encontrarse debidamente suscrito por el/la responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano y deberĆ” ser publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificado a los/as postulantes a travĆ©s del correo electrĆ³nico declarado al momento de su postulaciĆ³n, de lo cual se dejarĆ” constancia en el respectivo expediente.

ArtĆ­culo 26.- ReconsideraciĆ³n.- Los/as postulantes podrĆ”n solicitar la reconsideraciĆ³n del informe de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de requisitos mĆ­nimos a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en un tĆ©rmino no mayor de tres (3) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n realizada a travĆ©s del correo electrĆ³nico seƱalado al momento de su postulaciĆ³n.

La reconsideraciĆ³n deberĆ” versar Ćŗnicamente sobre la evaluaciĆ³n del cumplimiento de requisitos mĆ­nimos o determinaciĆ³n de inhabilidades por parte de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; en ningĆŗn caso servirĆ” para subsanar informaciĆ³n omitida o mal enviada. La reconsideraciĆ³n se aceptarĆ” Ćŗnicamente en el evento de no haberse considerado informaciĆ³n o documentaciĆ³n oportunamente cargada a la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, por el aspirante.

ArtĆ­culo 27.- Acta de reconsideraciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆ­a posterior al vencimiento del tĆ©rmino establecido en el artĆ­culo 26 del presente instructivo, evaluarĆ” las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentaciĆ³n de respaldo enviada para su conocimiento y resoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 27

La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as posteriores a la evaluaciĆ³n de las reconsideraciones, procederĆ” a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptarĆ” o negarĆ” la reconsideraciĆ³n propuesta y dispondrĆ” al/la Administrador/a del Concurso su publicaciĆ³n en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, y en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, asĆ­ como su notificaciĆ³n a los/as peticionarios/as a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos declarados al momento de su postulaciĆ³n.

De la resoluciĆ³n de reconsideraciĆ³n no cabe recurso alguno en vĆ­a administrativa.

Si no existiesen o no se hubieren presentado reconsideraciones dentro de tĆ©rmino establecido, el responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dejarĆ” constancia de este particular a travĆ©s de la suscripciĆ³n del acta correspondiente. La misma deberĆ” ser publicada en la Plataforma TecnolĆ³gica por el/la Administrador/a del Concurso, y en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 28.- Informe final de cumplimiento de requisitos mĆ­nimos.- Resueltas las reconsideraciones propuestas, de acuerdo al artĆ­culo 26 del presente Instructivo; la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el informe final de cumplimiento de requisitos mĆ­nimos en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso deberĆ” publicar el informe final y el listado definitivo de postulantes que avanzan a la siguiente etapa en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” a los/as postulantes a travĆ©s del correo electrĆ³nico declarado al momento de su postulaciĆ³n.

En caso de considerarlo necesario, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ” publicar el listado de postulantes que continĆŗan en el concurso en cualquier otro medio de comunicaciĆ³n que considere pertinente.

CAPƍTULO V

DE LA IMPUGNACIƓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

ArtĆ­culo 29.- ImpugnaciĆ³n Ciudadana.- Finalizada la fase de postulaciones conforme al procedimiento establecido en el CapĆ­tulo precedente, cualquier persona de forma individual o colectiva, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, podrĆ”n presentar su impugnaciĆ³n ciudadana debidamente fundamentada y documentada en contra de uno/a o varios/as postulantes al cargo de Registrador/a Mercantil.

ArtĆ­culo 30.- Causales.- Las impugnaciones ciudadanas se presentaran Ćŗnicamente respecto de:

1. Incumplimiento de requisitos para el cargo;

  1. Falsedad de informaciĆ³n presentada por la persona postulante; e,
  2. Incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n, en la Ley y en este instructivo.

ArtĆ­culo 31.- Procedimiento para la ImpugnaciĆ³n.- Las impugnaciones ciudadanas debidamente fundamentadas en contra de uno/a o varios/as postulantes se presentaran Ćŗnicamente a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, para lo cual se deberĆ” escanear y cargar la impugnaciĆ³n realizada y toda la documentaciĆ³n de respaldo.

El impugnante tendrĆ” la obligaciĆ³n de presentar la documentaciĆ³n original o las copias debidamente certificadas, el dĆ­a en el que se lleve a cabo la audiencia pĆŗblica; caso contrario, la impugnaciĆ³n ciudadana presentada, no serĆ” considerada y serĆ” archivada.

ArtĆ­culo 32.- Contenido de la impugnaciĆ³n.- Las impugnaciones ciudadanas presentadas de forma individual o colectiva, contendrĆ”n al menos los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos de la persona natural, representante legal o procurador/a comĆŗn que presenta la impugnaciĆ³n;
  2. Documento de identidad de la persona natural o nombramiento de quien presenta la impugnaciĆ³n;
  3. Nombres y apellidos del/a o los/as postulantes en contra quienes se presenta la impugnaciĆ³n;
  4. Fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisiĆ³n;
  5. Documentos que justifiquen sus afirmaciones;
  6. DirecciĆ³n electrĆ³nica y telĆ©fono para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

ArtĆ­culo 33.- Responsabilidad.- La persona impugnante serĆ”, responsable de sus afirmaciones en el Ć”mbito administrativo, civil y penal, cuando se evidenciare que la impugnaciĆ³n es presentada para propiciar expresiones de descrĆ©dito o deshonra en contra de uno/a o varios/as postulantes; se presentare documentos que constituyan prueba deformada; o, cuando dicha impugnaciĆ³n tenga como finalidad retardar innecesariamente el correcto desarrollo del proceso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

De verificarse la existencia de una de las circunstancias descritas en el inciso anterior, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, remitirĆ” la documentaciĆ³n constante en la impugnaciĆ³n junto con un informe a las entidades competentes para el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

28 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

ArtĆ­culo 34.- CalificaciĆ³n de la impugnaciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, contados a partir de la culminaciĆ³n de la fecha para la presentaciĆ³n de impugnaciones, calificarĆ” la procedencia de la o las impugnaciones interpuestas y de ser procedente las admitirĆ” a trĆ”mite; caso contrario las desestimarĆ” y se procederĆ” a su archivo de acuerdo al informe que para dicha finalidad sea elaborado por la DirecciĆ³n de Talento Humano y serĆ” cargado a la Plataforma TecnolĆ³gica de Concurso por el/la Administrador/a del Concurso. Cuando haya varias impugnaciones contra un/a mismo/a postulante se acumularĆ”n y se tramitarĆ” como una sola.

Admitida la impugnaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, inmediatamente la publicarĆ” en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos; y, notificarĆ” por vĆ­a electrĆ³nica del contenido de la impugnaciĆ³n a Ć©l/la o los/as postulantes impugnados/as para que ejerzan su derecho a la defensa, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, y presenten los documentos o justificativos de descargo que consideren pertinentes.

No se admitirĆ” a trĆ”mite aquellas impugnaciones que no sean claras, no se encuentren motivadas o incumplan los requisitos establecidos en el presente Instructivo; verificado lo cual se procederĆ” a su archivo. La negativa de admisiĆ³n deberĆ” encontrarse debidamente motivada y deberĆ” ser publicada y notificada al interesado.

ArtĆ­culo 35.- ComisiĆ³n de ImpugnaciĆ³n y Audiencia PĆŗblica.- Concluido el tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de los descargos, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, convocarĆ” a una audiencia pĆŗblica en la que las partes sustentarĆ”n sus pruebas de cargo y descargo.

Para la sustanciaciĆ³n de la Audiencia PĆŗblica, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos de forma previa, conformarĆ” una ComisiĆ³n de ImpugnaciĆ³n, que estarĆ” integrada por el delegado/a del Director o Directora Nacional quien la presidirĆ”, el responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano, y el responsable de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento.

La audiencia pĆŗblica tendrĆ” lugar en los dos (2) dĆ­as hĆ”biles siguientes, contados a partir de la fecha en que feneciĆ³ el tĆ©rmino para contestar la impugnaciĆ³n.

ArtĆ­culo 36.- SustanciaciĆ³n de la audiencia pĆŗblica.- La audiencia pĆŗblica se instalarĆ” ante la ComisiĆ³n de ImpugnaciĆ³n en el lugar, dĆ­a y hora seƱalados. Se concederĆ” la palabra al impugnante como al impugnado durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. En la audiencia pĆŗblica se deberĆ” garantizar a las partes el derecho a la rĆ©plica por un tiempo no mayor de diez (10) minutos luego de cada intervenciĆ³n, en el mismo orden establecido.

in perjuicio de la comparecencia del impugnado o impugnante a la audiencia pĆŗblica, la ComisiĆ³n de ImpugnaciĆ³n deberĆ” analizar la procedencia de los argumentos esgrimidos y establecer si en efecto la impugnaciĆ³n se encuadra en alguna de las causales establecidas en el artĆ­culo 30 del presente instructivo.

ArtĆ­culo 37.- Informe a la impugnaciĆ³n ciudadana.- Concluido el tĆ©rmino para contestar la impugnaciĆ³n ciudadana o finalizada la audiencia pĆŗblica, la ComisiĆ³n de ImpugnaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, emitirĆ” el informe debidamente motivado, recomendando a la mĆ”xima autoridad de la DINARDAP que acepte o niegue la impugnaciĆ³n ciudadana planteada.

La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ” aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n. Una vez aprobado el informe, emitirĆ” la correspondiente resoluciĆ³n motivada en cada expediente de impugnaciĆ³n ciudadana admitido a trĆ”mite, la cual deberĆ” ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y, notificada por correo electrĆ³nico a los impugnantes y a los postulantes impugnados.

De ser aceptada la impugnaciĆ³n propuesta, el postulante serĆ” descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnaciĆ³n ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuarĆ” en el concurso.

De la resoluciĆ³n emitida por la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no procederĆ” recurso alguno en vĆ­a administrativa.

ArtĆ­culo 38.- Inexistencia de impugnaciones ciudadanas.- Si culminada la fase de postulaciĆ³n, no existiesen o no se hubiesen presentado impugnaciones ciudadanas de forma individual o colectiva de ningĆŗn tipo dentro del tĆ©rmino establecido en esta norma, se procederĆ” automĆ”ticamente al inicio de la siguiente fase del concurso.

El responsable de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dejarĆ” constancia de este particular a travĆ©s de la suscripciĆ³n del acta correspondiente, la misma que deberĆ” ser publicada por el/la Administrador/a del concurso en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concurso, y en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

CAPƍTULO VI

DE LA CALIFICACIƓN DE MƉRITOS

ArtĆ­culo 39.- Inicio de la etapa de mĆ©ritos.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la culminaciĆ³n de la fase de impugnaciĆ³n ciudadana y control social, se instalarĆ” el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n mediante la suscripciĆ³n del acta correspondiente, quiĆ©n tendrĆ” a cargo la valoraciĆ³n y evaluaciĆ³n de los mĆ©ritos de los/ as postulantes habilitados/as, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en el presente CapĆ­tulo.

ArtĆ­culo 40.- CalificaciĆ³n de mĆ©ritos.- En esta etapa el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n valorarĆ” la documentaciĆ³n ingresada por los/as postulantes dentro de la fase de postulaciĆ³n a travĆ©s de la Plataforma

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 29

TecnolĆ³gica de Concursos relacionada con: instrucciĆ³n formal; experiencia profesional; experiencia especĆ­fica; capacitaciĆ³n general, capacitaciĆ³n especializada en materia registral; desempeƱo de la docencia universitaria; ponente en seminarios o encuentros acadĆ©micos, y, las publicaciones como autor o coautor.

La validaciĆ³n de dicha informaciĆ³n se realizarĆ” Ćŗnicamente a aquellos/as postulantes que hubieren superado las fases de postulaciĆ³n e impugnaciĆ³n ciudadana.

Artƭculo 41.- Puntaje de la etapa de mƩritos.- El puntaje establecido para la etapa de mƩritos es de (25) veinte y cinco puntos:

Etapa

Puntos

MĆ©ritos

(25) veinte y cinco puntos

ArtĆ­culo 42.- ParĆ”metros para la calificaciĆ³n de mĆ©ritos.- Los veinte y cinco (25) puntos asignados en la etapa de mĆ©ritos, se distribuirĆ” de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIƓN

PUNTAJE MƁXIMO

INSTRUCCIƓN FORMAL

(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)

TĆ­tulo de Diplomado, en Derecho, en cualquiera de sus ramas (Anteriores a la expediciĆ³n de la Ley de EducaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior vigente, publicada en el Registro Oficial N.- 298 de 12 de octubre de 2010).

(1) un punto

TĆ­tulo de Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expediciĆ³n de la anterior Ley de EducaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro Oficial N.- 77 de 15 de mayo de 2000 y aquellos que se inscribieron hasta el 30 de octubre del 2009. ResoluciĆ³n de la Corte Constitucional para el perĆ­odo de TransiciĆ³n, N.- 0023 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009.)

(2) dos puntos

TĆ­tulo de especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(2) dos puntos

TĆ­tulo de MagĆ­ster en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(3) tres puntos

TĆ­tulo de PHD en Derecho, en cualquiera de sus ramas

(4) cuatro puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

(HASTA (5) CINCO PUNTOS)

Por cada aƱo completado de experiencia en el ejercicio de la profesiĆ³n de abogado, en el Ć”mbito pĆŗblico o privado contado a partir del cuarto aƱo.

(0.50) cero coma cincuenta puntos por cada aƱo, mƔximo hasta cinco puntos.

EXPERIENCIA ESPECƍFICA

(HASTA (6) SEIS PUNTOS)

Por cada aƱo completado de experiencia especƭfica en material registral.

(0.50) cero coma cincuenta puntos, por cada aƱo, mƔximo 5 puntos.

Se reconocerĆ” un (1) punto a quienes hubieren ganado un concurso y ejercido el cargo de Registrador Mercantil.

(1) Un punto

CAPACITACIƓN GENERAL

(HASTA (5) CINCO PUNTOS)

Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitaciĆ³n de mĆ­nimo ocho (8) horas en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitaciĆ³n recibida o impartida, mĆ”ximo 5 cinco puntos.

CAPACITACIƓN ESPECIALIZADA EN MATERIA REGISTRAL

(HASTA (3) TRES PUNTOS)

Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitaciĆ³n especializada en derecho registral de mĆ­nimo ocho (8) horas, en cualquier entidad que brinde capacitaciĆ³n especializada en materia registral.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitaciĆ³n especializada en derecho registral recibida o impartida, mĆ”ximo 3 puntos.

DOCENCIA

(HASTA (1) UN PUNTO)

Experiencia como docente superior a un aƱo o su equivalente en la cĆ”tedra universitaria en asignaturas relacionadas con las ciencias jurĆ­dicas, en centros de educaciĆ³n superior legalmente reconocidos en el paĆ­s.

(1) Un punto

PUBLICACIONES

HASTA (1) UN PUNTO)

(Sumado publicaciones de obras y artĆ­culos)

PublicaciĆ³n de obras relacionadas con las ciencias jurĆ­dicas como autor/a o coautor/a.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada obra.

30 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

PublicaciĆ³n de artĆ­culos en revistas jurĆ­dicas, artĆ­culos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆ­nea o en revistas indexadas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada artĆ­culo.

Total puntaje mƩritos:

(25) veinte y cinco puntos

ArtĆ­culo 43.- Reglas generales para la calificaciĆ³n de mĆ©ritos.- En la calificaciĆ³n de mĆ©ritos se observarĆ” lo siguiente:

  1. Para la asignaciĆ³n de puntajes en la calificaciĆ³n de la instrucciĆ³n formal no se considerarĆ”n los tĆ­tulos por secuencia en diplomado, doctor en jurisprudencia (no equivalente a PHD), especialidad, maestrĆ­a y PHD. La calificaciĆ³n se la establecerĆ” en funciĆ³n del tĆ­tulo de mayor nivel. En caso de que la o el postulante tuviere varios tĆ­tulos en distintas materias de Derecho se puntuarĆ” Ćŗnicamente el tĆ­tulo de mayor nivel;
  2. Para la calificaciĆ³n de la experiencia profesional se asignarĆ” cero coma cincuenta puntos por cada aƱo de ejercicio profesional de abogado/a en instituciones pĆŗblicas o privadas y/o en el libre ejercicio profesional contado a partir del cuarto aƱo; es decir, cumplido el requisito mĆ­nimo de tres aƱos establecido para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos se otorgarĆ” cero coma cincuenta puntos por cada aƱo adicional hasta un mĆ”ximo de 5 puntos. Para que el/la postulante acceda a la puntuaciĆ³n asignada por ejercicio profesional, deberĆ” sustentar documentadamente el tiempo durante el cual ejerciĆ³ la profesiĆ³n de abogada o abogado.
  3. La calificaciĆ³n de la experiencia especĆ­fica se asignarĆ” a los/as postulantes que demuestren documentadamente experiencia en materia registral en el sector pĆŗblico o privado. De igual manera se reconocerĆ” un punto a los postulantes que hubieren ganado un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n y hubiesen ejercido el cargo de Registrador Mercantil con anterioridad.
  4. La puntuaciĆ³n correspondiente a capacitaciĆ³n general se establecerĆ” en funciĆ³n de la capacitaciĆ³n que los/ as postulantes hubieren adquirido o impartido en cualquier rama o materia del Derecho, nacional e internacional, hasta un mĆ”ximo cinco (5) aƱos atrĆ”s a la fecha de postulaciĆ³n. En el caso de documentos otorgados en el extranjero estos deberĆ”n encontrarse debidamente legalizados.
  5. La puntuaciĆ³n correspondiente a capacitaciĆ³n especializada se asignarĆ” en caso de que los/ as postulantes hubieren recibido capacitaciĆ³n especializada en materia registral por cualquier entidad que brinde capacitaciĆ³n en dicha materia o haber participado como ponente en colaboraciĆ³n con cuerpos colegiados, Ć³rganos consultivos e instituciones de educaciĆ³n superior sobre esta materia. En el caso de presentarse certificados otorgados en el extranjero estos deberĆ”n encontrarse debidamente legalizados.
  1. La puntuaciĆ³n correspondiente al desempeƱo de la docencia universitaria se asignarĆ” en caso de que los/ as postulantes hubieren impartido cĆ”tedra en cualquier rama o materia del Derecho en Instituciones de EducaciĆ³n Superior debidamente reconocidas en el paĆ­s por la autoridad competente por un periodo de un aƱo.
  2. La puntuaciĆ³n correspondiente a las publicaciones serĆ”n asignadas a los/as postulantes que hayan publicado como autor/a o coautor/a obras jurĆ­dicas en cualquier rama del derecho y que cuenten con los respectivos derechos de autor y el cĆ³digo ISBN, para este caso se asignarĆ” cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada obra publicada. En caso de haber publicado artĆ­culos en revistas jurĆ­dicas, artĆ­culos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆ­nea o en revistas indexadas se asignarĆ” cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada artĆ­culo publicado, siempre y cuando la o el postulante justifique debidamente la publicaciĆ³n. En ningĆŗn caso el total del puntaje asignado en ambos casos podrĆ” superar un (1) punto.

ArtĆ­culo 44.- Resultados y acta de valoraciĆ³n de mĆ©ritos.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, contados a partir de la fecha de instalaciĆ³n, procederĆ” a la verificaciĆ³n y calificaciĆ³n correspondiente de los mĆ©ritos de los postulantes, observando en todo momento los parĆ”metros y reglas establecidas en los artĆ­culos precedentes.

Finalizada la valoraciĆ³n de mĆ©ritos, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n suscribirĆ” el acta correspondiente con los resultados de las calificaciones obtenidas por los/as postulantes, y dispondrĆ” que a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso se proceda mĆ”ximo hasta el dĆ­a siguiente hĆ”bil a cargar el acta en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y se notifique con dicha acta a cada uno de los/as postulantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados en su postulaciĆ³n.

CAPƍTULO VII

DE LA OPOSICIƓN

ArtĆ­culo 45.- Inicio de la etapa de oposiciĆ³n.- Finalizada la etapa de valoraciĆ³n de mĆ©ritos darĆ” inicio a la etapa de oposiciĆ³n de conformidad al cronograma aprobado por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

ArtĆ­culo 46.- De la oposiciĆ³n.- En la oposiciĆ³n se evaluarĆ” y calificarĆ” el desempeƱo de los/as postulantes en la prueba de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©trica

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 31

y la entrevista en base a la metodologƭa y parƔmetros establecidos en el presente Instructivo.

Los/as postulantes que no asistan a rendir las pruebas en el lugar, dĆ­a y hora seƱalados, quedarĆ”n descalificados del proceso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de lo cual se deberĆ” sentar razĆ³n en el acta correspondiente.

En atenciĆ³n a los principios de transparencia y seguridad jurĆ­dica, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no podrĆ” aplazar el cronograma fijado para rendir las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, psicomĆ©tricas y entrevista; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, bajo responsabilidad de su mĆ”xima autoridad.

De esta situaciĆ³n, se notificarĆ” oportunamente a los/ as postulantes a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos y a los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 47.- ParĆ”metros para la calificaciĆ³n de la etapa de oposiciĆ³n.- La etapa de oposiciĆ³n se calificarĆ” de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIƓN

PUNTAJE MƁXIMO

Prueba de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba psicomƩtrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total:

(75) setenta y cinco puntos

ArtĆ­culo 48.- Prueba de conocimiento tĆ©cnico.- La prueba de conocimiento tĆ©cnico, evalĆŗa el nivel de conocimientos inherentes al perfil del/a postulante con el que debe cumplir para ser Registrador/a Mercantil.

ArtĆ­culo 49.- Banco de preguntas.- Para la realizaciĆ³n de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” un banco Ćŗnico de preguntas teĆ³rico-prĆ”ctico con metodologĆ­a de opciĆ³n mĆŗltiple en las ramas del derecho.

El banco de preguntas se conformarĆ” con la siguiente proporcionalidad: 15% Derecho Constitucional, 30% Derecho Registral, 10% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial, 40% Derecho Societario y Mercantil.

ArtĆ­culo 50.- Publicidad del banco de preguntas.- El banco Ćŗnico de preguntas y respuestas para las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, serĆ” pĆŗblico y constarĆ” de forma permanente en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; serĆ” de libre acceso para todos/as los/as profesionales del Derecho que deseen participar en los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

ArtĆ­culo 51.- EvaluaciĆ³n de conocimiento tĆ©cnico.- Los/ as postulantes deberĆ”n rendir un cuestionario de ochenta (80) preguntas aleatorias, mismas que versarĆ”n sobre las materias referidas en el artĆ­culo 49 de este instructivo.

El tiempo mĆ”ximo de duraciĆ³n de la evaluaciĆ³n serĆ” de noventa (90) minutos.

ArtĆ­culo 52.- Prueba psicomĆ©trica.- Esta prueba evalĆŗa los comportamientos conductuales que los/as postulantes deben disponer para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil.

El tiempo mĆ”ximo de duraciĆ³n de la evaluaciĆ³n serĆ” de sesenta (60) minutos.

ArtĆ­culo 53.- Reglas para la aplicaciĆ³n y calificaciĆ³n de la prueba psicomĆ©trica.- La prueba psicomĆ©trica observarĆ” las siguientes reglas:

  1. La prueba psicomƩtrica serƔ calificada sobre cinco (5) puntos.
  2. Para la aplicaciĆ³n de las pruebas psicomĆ©tricas, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos proveerĆ” los medios para la aplicaciĆ³n de las mismas, a travĆ©s de instrumentos (baterĆ­as) que hayan sido diseƱados en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Cuando no se disponga del personal adecuado para la preparaciĆ³n de las baterĆ­as de las pruebas psicomĆ©tricas, podrĆ” contratar estos servicios profesionales, siempre que no estĆ©n disponibles los servicios en alguna instituciĆ³n estatal que pueda ofrecer las baterĆ­as requeridas.
  3. El contenido de las pruebas psicomƩtricas se mantendrƔ en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas.

ArtĆ­culo 54.-AplicaciĆ³n de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas.- Las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas se aplicarĆ”n en el mismo dĆ­a, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as de finalizada la etapa de mĆ©ritos y conforme la notificaciĆ³n en la que se determine el lugar, fecha y hora seƱalados para el efecto.

Para rendir las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas, los/as postulantes deberĆ”n presentar su cĆ©dula de ciudadanĆ­a, en caso de no hacerlo los/as postulantes quedarĆ”n descalificados/as del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarĆ” la razĆ³n respectiva.

Las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos serĆ”n rendidas por los/as postulantes a travĆ©s la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos.

ArtĆ­culo 55.- Resultados y acta a las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas.- Una vez concluida la etapa de las pruebas tĆ©cnicas y psicomĆ©tricas, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir del Ćŗltimo dĆ­a de la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n, suscribirĆ” el acta de resultados obtenidos por los/as postulantes en las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas, observando en todo momento los parĆ”metros y reglas establecidas en los artĆ­culos precedentes.

El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, dispondrĆ” que, a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, se proceda

2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

mĆ”ximo hasta el dĆ­a siguiente hĆ”bil a cargar el acta de resultados de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” con el contenido del Acta de Resultados a cada uno de los/as postulantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados en el momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 56.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- Concluida la fase de mĆ©ritos y publicada el acta de las pruebas tĆ©cnicas y psicomĆ©tricas se calificarĆ”n las medidas de acciĆ³n afirmativa encaminadas a la promociĆ³n y ejercicio de los principios de participaciĆ³n, igualdad, inclusiĆ³n y no discriminaciĆ³n establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

La asignaciĆ³n de puntos adicionales por concepto de acciĆ³n afirmativa, se efectuarĆ” de la siguiente manera:

ACCIƓN AFIRMATIVA

PUNTAJE

Ser ciudadano con algĆŗn tipo de discapacidad o sustituto.

(3) tres puntos

Ser ciudadano con enfermedad catastrĆ³fica o sustituto.

(3) tres puntos

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de GalƔpagos).

(2) dos puntos

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indĆ­genas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio.

(2) un puntos

Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza

(2) puntos

Pertenecer a la poblaciĆ³n LGBTI

(2) puntos

Ser mujer

(1) Un punto

Haber sido declarado hƩroe por el organismo estatal correspondiente.

(10) diez puntos

Haber sido declarado excombatiente por el organismo estatal correspondiente.

(5) cinco puntos

ArtĆ­culo 57.- Reglas generales para la calificaciĆ³n de acciĆ³n afirmativa.- En la calificaciĆ³n de acciĆ³n afirmativa se observarĆ” lo siguiente:

  1. Para la asignaciĆ³n del puntaje de los/as postulantes con discapacidad, se considerarĆ” el carnet otorgado por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que determine por lo menos un treinta (30%) de discapacidad. La calidad de sustitutos, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro del nĆŗcleo familiar a una persona con discapacidad severa del setenta y cinco por ciento (75%) o con enfermedad catastrĆ³fica, se acreditarĆ” con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
  2. El puntaje correspondiente a los/as postulantes por enfermedad catastrĆ³fica, se realizarĆ” con el diagnĆ³stico avalado por una de las unidades de salud pĆŗblica a nivel nacional. Se considerarĆ” enfermedad catastrĆ³fica Ćŗnicamente aquellas que se encuentran en el catĆ”logo

emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica. La calidad de sustituto se acreditarĆ” con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.

  1. El caso que el/la postulante resida en el mismo cantĆ³n en el que se encuentra el puesto, recibirĆ” dos (2) puntos extras como medida de acciĆ³n afirmativa, para lo cual el/la postulante presentarĆ” los documentos que justifiquen dicha condiciĆ³n. Esta regla no se aplicarĆ” cuando se trate de todas las capitales de provincia o de la provincia de GalĆ”pagos.
  2. El puntaje a los/as postulantes que pertenezcan a las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆ­genas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio, se acreditarĆ” con la entrega del Certificado de Auto IdentificaciĆ³n Ɖtnica otorgado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
  3. En caso de pertenecer a los quintiles uno (1) y (2) de pobreza, las y los postulantes deben presentar la acreditaciĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES), donde se establece el Ć­ndice de bienestar y la lĆ­nea de vulnerabilidad.
  4. En caso de pertenecer a la poblaciĆ³n LGBTI hacer una declaraciĆ³n juramentada sobre su orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero.
  5. El puntaje correspondiente a la condiciĆ³n de mujer, se considerarĆ” con la declaraciĆ³n realizada al momento de la postulaciĆ³n y validada con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a
  6. El puntaje a los/as postulantes declarados como hƩroe o excombatiente, serƔ en virtud de los certificados declarados como tales emitidos por el organismo estatal correspondiente.
  7. En el caso que un/a postulante sea beneficiario de dos (2) o mĆ”s acciones afirmativas, deberĆ” seleccionar mĆ”ximo una (1). Para el cĆ”lculo referido en el presente inciso se aplicarĆ” la acciĆ³n afirmativa que le otorgue mayor puntaje al postulante.

ArtĆ­culo 58.- Informe final de mĆ©ritos, pruebas de conocimientos y psicomĆ©tricas.- Concluido el tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del acta de resultados de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas y reconocimiento de las medidas de acciĆ³n afirmativa, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as elaborarĆ” el informe final de mĆ©ritos, pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas, en el cual se incluirĆ” la sumatoria del puntaje obtenido en dichas etapas, incluyendo las acciones afirmativas cuando hubiere lugar a Ć©stas. Dicho informe serĆ” publicado por el/la Administrador/a del Concurso a la Plataforma TecnolĆ³gica, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y serĆ” notificado a cada postulante a travĆ©s de correo electrĆ³nico registrado al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 59.- ApelaciĆ³n a los resultados a etapa de mĆ©ritos y pruebas de conocimiento tĆ©cnico.- El/

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la postulante inconforme con el resultado de las notas alcanzadas en la etapa de mĆ©ritos y pruebas de conocimiento tĆ©cnico y reconocimiento de acciones afirmativas, dentro del tĆ©rmino dos (2) dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n, podrĆ” apelar de forma fundamentada el resultado obtenido, a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos.

La apelaciĆ³n a las preguntas de la prueba de conocimiento tĆ©cnico, solo serĆ” procedente cuando se compruebe un error en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, para lo cual el Ć”rea competente de la DINARDAP generarĆ” un informe para el efecto. Los resultados de las pruebas psicomĆ©tricas no serĆ”n apelables.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones dentro de tĆ©rmino establecido, el Tribunal de Apelaciones dejara constancia de este particular a travĆ©s de la suscripciĆ³n del acta correspondiente. La misma deberĆ” ser publicada en la Plataforma TecnolĆ³gica por el/la Administrador/a del concurso, y en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 60.- Acta de resoluciĆ³n de apelaciones.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos a travĆ©s de el/ la Administrador/a del Concurso, dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆ­a contado a partir de la preclusiĆ³n del tĆ©rmino para presentaciĆ³n de apelaciones, remitirĆ” todas Ć©stas al Tribunal de Apelaciones para su respectivo conocimiento y resoluciĆ³n.

Dicho Tribunal deberĆ” resolver las apelaciones interpuestas en un tĆ©rmino no mayor de dos (2) dĆ­as, contados a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las mismas, cuya acta deberĆ” ser puesta en conocimiento de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, serĆ” publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma TecnolĆ³gica, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificada a los recurrentes en los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

La DirecciĆ³n de Talento Humano elaborarĆ” el informe final de resultados de mĆ©ritos, pruebas de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©tricas y acciones afirmativas que serĆ” publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma TecnolĆ³gica, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificado a los/as postulantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 61.- De la entrevista.- El/la o los/as postulantes que hayan obtenido una calificaciĆ³n igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los diez (10) mejores puntuados, luego de haber sumado la puntuaciĆ³n obtenida en la etapa de mĆ©ritos, el resultado de la prueba de conocimientos tĆ©cnicos y prueba psicomĆ©trica, pasarĆ”n a la fase de entrevista, la que se llevarĆ” a cabo dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆ­as de notificado el informe final de resultados de mĆ©ritos, pruebas de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©tricas y acciones afirmativas, de acuerdo a la siguiente puntuaciĆ³n:

ETAPA

PUNTAJE

MƉRITOS

25 veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Pruebas de Conocimientos TĆ©cnicos

65 sesenta y cinco puntos

Pruebas PsicomƩtricas

5 cinco puntos

TOTAL

(sumatoria del puntaje etapa de MƩritos + resultado pruebas de conocimiento tƩcnico + pruebas psicomƩtricas)

95 noventa y cinco puntos

PUNTAJE MƍNIMO REQUERIDO PARA LA ETAPA DE ENTREVISTA

70 setenta puntos

Al puntaje referido en el presente artƭculo, se sumarƔn las acciones afirmativas contenidas en los artƭculos 56 y 57 del presente instructivo, el cual servirƔ para alcanzar el puntaje mƭnimo requerido para avanzar a la etapa de entrevista.

La entrevista evalĆŗa las competencias conductuales y las competencias tĆ©cnicas descritas en las bases de concurso de manera oral a los/as diez (10) postulantes mejor puntuados/as.

ArtĆ­culo 62.- De la entrevista.- La entrevista serĆ” desarrollada por dos (2) tĆ©cnicos/as entrevistadores/as, el/la responsable o delegado/a de la Unidad de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que evaluarĆ” las competencias conductuales; y, un delegado/a de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n Registro y Seguimiento, que evaluarĆ” las competencias tĆ©cnicas, mediante casos prĆ”cticos.

Para la evaluaciĆ³n de las competencias conductuales, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DINARDAP, descargarĆ” el formulario correspondiente de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos en el cual se establecerĆ”n las capacidades directivas, la motivaciĆ³n y la orientaciĆ³n al servicio pĆŗblico con su descripciĆ³n, preguntas orientadoras y correspondiente puntuaciĆ³n, formulario que deberĆ” entregarse con anticipaciĆ³n al tĆ©cnico entrevistador designado para llevar a cabo estĆ” evaluaciĆ³n.

ArtĆ­culo 63.- Reglas para la aplicaciĆ³n y calificaciĆ³n de la entrevista.- La entrevista observarĆ” las siguientes reglas:

  1. La entrevista serĆ” calificada sobre cinco (5) puntos;
  2. Cada tƩcnico/a entrevistador/a calificarƔ la entrevista sobre cinco (5) puntos y su resultado serƔ el promedio de las dos calificaciones;
  3. Se aplicarƔn a todos/as los/as postulantes preguntas tƩcnicas relacionadas al cargo y conductuales;
  4. Si un/apostulante no se presenta a la entrevista, quedarĆ” descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarĆ” la razĆ³n respectiva;

34 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

  1. Para rendir la entrevista el/la postulante deberĆ” presentar la cĆ©dula de ciudadanĆ­a. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarĆ” la razĆ³n respectiva; y,
  2. Durante la realizaciĆ³n de la entrevista se utilizarĆ”n medios de grabaciĆ³n de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, serĆ” necesario que se identifiquen quienes estĆ©n presentes. AdemĆ”s la realizaciĆ³n de la entrevista se transmitirĆ” en vivo, posibilitando su reproducciĆ³n a travĆ©s de la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, hasta la finalizaciĆ³n de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

ArtĆ­culo 64.- Resultados y acta de la entrevista.- Una vez realizadas las entrevistas, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, elaborarĆ” el acta de resultados a la entrevista, y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, serĆ” inmediatamente publicada en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” a los correos electrĆ³nicos de los postulantes registrados al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 65.- ApelaciĆ³n a los resultados de la entrevista.- El/la postulante inconforme con el puntaje obtenido en la entrevista podrĆ”, dentro del tĆ©rmino dos (2) dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n, apelar de forma fundamentada, a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, sus resultados.

ArtĆ­culo 66.- Acta de resoluciĆ³n de apelaciones.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, mediante el/la Administrador/a del Concurso, dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆ­a, entregarĆ” todas las apelaciones que hubieren sido presentadas por los/as postulantes al Tribunal de Apelaciones para su respectiva resoluciĆ³n.

El Tribunal de Apelaciones en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n de las apelaciones procederĆ” a resolverlas de forma motivada. Una vez resueltas, suscribirĆ” el acta de resoluciĆ³n de apelaciones a la calificaciĆ³n de la entrevista la cual serĆ” puesta en conocimiento de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

A travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso serĆ” inmediatamente cargada en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de o las partes apelantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

El Tribunal de Apelaciones, de ser necesario solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, copia del audio o video con audio de la entrevista.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones a las entrevistas dentro de tƩrmino establecido, el Tribunal

e Apelaciones dejara constancia de este particular a travĆ©s de la suscripciĆ³n del acta correspondiente. La misma deberĆ” ser publicada en la Plataforma TecnolĆ³gica por el/ la Administrador/a del Concurso, y en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 67.- Informe final a la etapa de entrevista.- Concluido el tĆ©rmino para la elaboraciĆ³n del acta de resultados de la entrevista o resueltas las apelaciones en caso de haber sido interpuestas, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as elaborarĆ” el informe final de resultados. A travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso serĆ” inmediatamente cargado en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de los/as postulantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 68.- Puntaje tentativo final.- Al siguiente dĆ­a hĆ”bil de la publicaciĆ³n del Informe Final a la etapa de entrevista, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el puntaje tentativo final que serĆ” el resultado de la sumatoria del puntaje total de la etapa de mĆ©ritos y el puntaje total de la etapa de oposiciĆ³n, conforme a la siguiente tabla:

MƉRITOS

Componentes

Puntajes

InstrucciĆ³n formal

(4) cuatro puntos

Experiencia profesional

(5) cinco puntos

Experiencia especĆ­fica

(6) seis puntos

CapacitaciĆ³n General

(5) cinco puntos

CapacitaciĆ³n Especializada en Materia Registral

(3) tres puntos

Docencia

(1) un punto

Publicaciones

(1) un punto

Puntaje total de mƩrito:

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Prueba de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba PsicomƩtrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total de oposiciĆ³n

(75) setenta y cinco puntos

TOTAL DE MƉRITO Y OPOSICIƓN (Puntaje tentativo final)

(100) cien puntos

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 35

Al puntaje tentativo final se sumarƔn las acciones afirmativas correspondientes, conforme lo establecido en el presente instructivo.

ArtĆ­culo 69.- Empates.- Una vez calculado el puntaje tentativo final y de producirse empates entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes, se procederĆ” de acuerdo al siguiente orden de prelaciĆ³n:

  1. En caso de empate entre los postulantes mujeres u hombres, se preferirĆ” al postulante que hubiere obtenido la mayor calificaciĆ³n en la prueba de conocimiento.
  2. Si las y los postulantes empatados obtuvieron la misma calificaciĆ³n en la prueba de conocimiento, se preferirĆ” a Ć©l o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuaciĆ³n en la prueba psicomĆ©trica.
  3. De persistir el empate pese a la aplicaciĆ³n de las reglas enunciadas en los numerales precedentes, se preferirĆ” a Ć©l o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuaciĆ³n sumando el resultado de la prueba psicomĆ©trica y la entrevista.

Para el caso de empates entre personas con discapacidad, enfermedad catastrĆ³fica o sustitutos se observarĆ” las siguientes reglas:

  1. En el caso de que dos o mĆ”s personas con discapacidad, enfermedad catastrĆ³fica y/o sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica superen los setenta (70) puntos en el puntaje final, se escogerĆ” como ganador al mejor puntuado. De persistir el empate se aplicaran las reglas previstas en los numerales anteriores.
  2. En caso de que dos o mĆ”s personas con discapacidad superen los setenta (70) puntos, se otorgarĆ” cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje final a quien adquiriĆ³ esta condiciĆ³n como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulaciĆ³n de artefactos explosivos, en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.
  3. Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, esta disposiciĆ³n solamente beneficiarĆ” a una o un postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica.

Para el caso de empates entre personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades cuando se cree un Registro Mercantil en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, se observarĆ” las siguientes reglas:

  1. En caso de existir varios mejores puntuados que que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas, serĆ” declarado ganador el mejor puntuado.
  2. En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para el cargo de Registrador Mercantil en la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, se ordenarĆ” a los finalistas en razĆ³n de sus puntajes obtenidos.

La aplicaciĆ³n de las reglas descritas para personas residentes y pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades de las provincias amazĆ³nicas, se considerarĆ” igualmente lo dispuesto en el artĆ­culo 72 del presente instructivo.

ArtĆ­culo 70.- Puntaje Final.- El puntaje final serĆ” el resultado del puntaje tentativo final, incluido el puntaje correspondiente a las acciones afirmativas cuando las hubiere.

La DirecciĆ³n de Talento Humano dispondrĆ” al/la Administrador/a del Concurso al siguiente dĆ­a hĆ”bil de la publicaciĆ³n del Informe Final a la etapa de entrevista, que publique los resultados finales en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y, notificarĆ” a los/as postulantes en los correos electrĆ³nicos seƱalados al momento de su postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 71.- InclusiĆ³n laboral de las personas con discapacidad, enfermedad catastrĆ³fica o sustitutos.- Si dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 70 del presente instructivo, existe una persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades o con enfermedad catastrĆ³fica, serĆ” declarado ganador o ganadora del concurso, considerando que su situaciĆ³n personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual serĆ” analizado por la direcciĆ³n de Talento Humano, quien emitirĆ” su respectivo informe.

Asimismo, esta disposiciĆ³n serĆ” aplicable para las y los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su nĆŗcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, entiĆ©ndase al cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarĆ”n parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el artĆ­culo 64 de la LOSEP.

El porcentaje de inclusiĆ³n laboral serĆ” del cuatro por ciento (4%) del total de la nĆ³mina de la instituciĆ³n, excluyĆ©ndose para el cĆ”lculo del porcentaje todos aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente. En el caso que se supere este porcentaje o no hubiere un mĆ­nimo de 25 trabajadores de naturaleza permanente en el Registro Mercantil, la acciĆ³n afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrĆ³fica al que se refiere el presente artĆ­culo no serĆ” aplicable.

Los requisitos que deben presentarse para la inclusiĆ³n laboral:

a) Para personas con discapacidad: Deben seƱalar esta particularidad dentro del registro Ā«Hoja de vidaĀ» y en la Ā«Plataforma TecnolĆ³gica de ConcursosĀ» al momento de la postulaciĆ³n; y contar, a la fecha de

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la postulaciĆ³n, con el respectivo carnĆ© expedido por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que certifique tener por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad.

  1. Para personas con enfermedad catastrĆ³fica: Deben seƱalar esta particularidad dentro del registro Ā«Hoja de vidaĀ» y en la Ā«Plataforma TecnolĆ³gica de ConcursosĀ» al momento de la postulaciĆ³n; y contar, a la fecha de la postulaciĆ³n, con el certificado mĆ©dico extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pĆŗblica. Se considerarĆ” enfermedad catastrĆ³fica Ćŗnicamente aquellas que se encuentran en el catĆ”logo emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica
  2. Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, deben seƱalar esta particularidad dentro del registro Ā«Hoja de vidaĀ» y en la Ā«Plataforma TecnolĆ³gica de concursosĀ» junto con una declaraciĆ³n juramentada y el certificado que lo acredite como tal, emitido por el organismo estatal correspondiente.

ArtĆ­culo 72.- InclusiĆ³n laboral de las personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.– En los concursos que se lleven a cabo para los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazĆ³nicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, SucumbĆ­os y Zamora Chinchipe, dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 70 del presente instructivo, se declararĆ” ganador al postulante que acredite de manera suficiente su residencia en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica de conformidad a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica. Si el Registro Mercantil ya cumple con el respectivo porcentaje de 70 % de servidores residentes en la instituciĆ³n, no aplicarĆ” esta acciĆ³n afirmativa.

En los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazĆ³nicas que cuenten con mĆ”s de veinticinco servidores, deberĆ”n declarar ganador al postulante que pertenezca a los Pueblos y Nacionalidades de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, siempre y cuando la entidad no haya cumplido el porcentaje mĆ­nimo de servidores pertenecientes a pueblos o nacionalidades, del total de servidores que desarrollan actividades en la referida CircunscripciĆ³n Territorial, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el siguiente detalle:

AƑO

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

Si los Registros Mercantiles que se llegasen a crear, ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento de servidores que pertenecen a los Pueblos y Nacionalidades, no aplicarĆ” esta acciĆ³n afirmativa. La comprobaciĆ³n de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificarĆ” con el Certificado de AutodefiniciĆ³n Ć©tnica emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

En caso de que existan en un mismo concurso dos o mĆ”s finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas establecidas en el presente artĆ­culo, se priorizarĆ” al beneficiario de la acciĆ³n afirmativa determinada en el artĆ­culo 71 de la presente norma.

ArtĆ­culo 73.- PresentaciĆ³n de documentaciĆ³n.- Una vez que el/la Administrador/a del Concurso registre el Ā«Puntaje FinalĀ», la Plataforma TecnolĆ³gica automĆ”ticamente enviarĆ” un correo electrĆ³nico a los/as cinco postulantes mejor puntuados/as, solicitando que en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as presenten de manera fĆ­sica, ante la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, los documentos de sustento escaneados en la fase de postulaciĆ³n seƱalados en el artĆ­culo 22 del presente Instructivo.

En caso de que el/la postulante omita presentar uno o mĆ”s documentos de sustento de la informaciĆ³n a la que se refiere el pĆ”rrafo anterior, quedarĆ” descalificado/a si ese o esos documentos inciden de forma directa en la puntuaciĆ³n obtenida por el/la postulante; o, si la falta de ese o esos documentos hacen al/a postulante incumplir con el perfil del puesto; en cuyo evento se considerarĆ” al siguiente mejor puntuado.

CAPƍTULO VIII

DECLARATORIA DE

GANADOR/A DEL CONCURSO

ArtĆ­culo 74.-Acta final de declaratoria del/a ganador/a del concurso y banco de elegibles.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as posteriores a la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n de los/as postulantes, elaborarĆ” el Ā«Acta finalĀ» que contendrĆ” los puntajes finales alcanzados, seƱalando como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n al/a postulante que haya obtenido el mayor puntaje final, declarando ademĆ”s, como elegibles a todas las y los postulantes que cumplan con lo determinado en el artĆ­culo 73 de la presente norma.

El acta serĆ” puesta en conocimiento de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, deberĆ” mĆ”ximo hasta el siguiente dĆ­a hĆ”bil de la emisiĆ³n del acta final de declaratoria de ganador/a, publicar en la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y, notificarĆ” al/a postulante declarado/a como ganador/a mediante correo electrĆ³nico registrado en su postulaciĆ³n, para que en el tĆ©rmino de tres dĆ­as presente la documentaciĆ³n actualizada a la que se refiere el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano o quien hiciere sus veces.

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dicionalmente el Ā«Acta FinalĀ» serĆ” puesta en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

El banco de elegibles tendrĆ” como finalidad el encargo del Registro Mercantil, en los casos determinados en el artĆ­culo 29 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

En aquellos casos en que ninguno de los/as postulantes del banco de elegibles por cualquier circunstancia no aceptaren el encargo, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos encargarĆ” dicha dignidad a cualquier otra persona que reĆŗna los requisitos mĆ­nimos para ser Registrador Mercantil determinados en los artĆ­culos 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 75.- Informe tĆ©cnico del desarrollo del concurso.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as contados a partir de que la DirecciĆ³n de Talento Humano, tome conocimiento del Ā«Acta FinalĀ» de declaratoria de ganador/a elaborada por el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico en el cual se detallarĆ”n todas las acciones desarrolladas dentro de dicho procedimiento, el cual serĆ” puesto en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 76.- Desistimiento del/a ganador/a.- En el caso que el/la ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, no aceptare de forma expresa la designaciĆ³n como ganador/a del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as de haber sido notificado para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n actualizada o no presentare los documentos fĆ­sicos dentro del tĆ©rmino seƱalado en el artĆ­culo 74 de la presente norma , el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n declararĆ” ganador/a al/a postulante que haya obtenido el segundo mejor puntaje final; y asĆ­ sucesivamente.

ArtĆ­culo 77.- DesignaciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados a partir del conocimiento del informe tĆ©cnico del desarrollo del concurso elaborado por la DirecciĆ³n de Talento Humano y con sustento en el Ā«Acta finalĀ» de declaratoria de ganador/a, suscribirĆ” la resoluciĆ³n designando como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©rito y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social como Registrador/a Mercantil.

En caso de reelecciĆ³n, se deberĆ” hacer constar de forma textual dicha particularidad y dejar claramente sentada la limitaciĆ³n de orden jurĆ­dico establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

En aquellos casos en los cuales se declare y designe un ganador del concurso para Registrador/a Mercantil, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 5 de este instructivo, entrarĆ” en funciones al siguiente dĆ­a hĆ”bil de culminado el perĆ­odo para el cual fue nombrado su antecesor.

ArtĆ­culo 78.- De la declaratoria de concurso desierto.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n emitirĆ” el acta de

eclaratoria de desierto del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando no existieren postulantes para el concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;
  2. Cuando ninguno de los/as postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto;
  3. Cuando ninguno/a de los/as postulantes obtenga como puntaje una calificaciĆ³n mĆ­nima de setenta sobre cien puntos (70/100), culminada la etapa de pruebas de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©trica y de existir la sumatoria por reconocimiento de acciĆ³n afirmativa;
  4. Cuando existan vicios u omisiones de fondo e insubsanables que afecten la plena validez del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;
  5. Cuando la instituciĆ³n que estĆ© llevando a cabo un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, inicie un proceso de reestructuraciĆ³n institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren.

La mĆ”xima autoridad de la direcciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n declarando desierto el concurso, amparado en el Ā«Acta de declaratoria de desiertoĀ» suscrito por el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y en la misma resoluciĆ³n, convocarĆ” a un nuevo concurso, el cual deberĆ” sujetarse a los lineamientos definidos en el presente instructivo.

La planificaciĆ³n del nuevo concurso no podrĆ” sobrepasar el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as desde la fecha de declaratoria de desierto.

CAPƍTULO IX

RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

ArtĆ­culo 79.- RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.- Para efectos del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los/as Registradores/as Mercantiles para la Provincia de GalĆ”pagos, y en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, se concederĆ” seis (6) puntos adicionales como acciĆ³n afirmativa a los/as postulantes que, ademĆ”s de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el nĆŗmero de su carnĆ© de residencia permanente en la Ā«Hoja de VidaĀ» al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el presente Instructivo.

El presente artĆ­culo se aplicarĆ” cuando se cree un Registro Mercantil en cualquier cantĆ³n de la provincia de GalĆ”pagos.

CAPƍTULO X

PLATAFORMA TECNOLƓGICA

ArtĆ­culo 80.- Del uso de la plataforma tecnolĆ³gica.- Para efectos del desarrollo de los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos

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y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los/as Registradores/as Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informĆ”tico para la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos pĆŗblicos, y para los/as postulantes al concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

ArtĆ­culo 81.- Transparencia del sistema.- Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de los concursos; la confiabilidad, disponibilidad, integridad, de la informaciĆ³n; y, la confidencialidad y protecciĆ³n de los datos personales de los postulantes, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuando el caso lo amerite, conformarĆ” una comisiĆ³n tĆ©cnica y tecnolĆ³gica para la revisiĆ³n de los registros de auditorĆ­as informĆ”ticas, aplicando protocolos especĆ­ficos en la materia, a efectos de determinar el correcto desarrollo del proceso desde la operatividad del sistema.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los aspectos tĆ©cnicos que no hayan sido considerados en el presente instructivo, se observarĆ” subsidiariamente lo establecido, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento de aplicaciĆ³n.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, deberĆ” mantener un expediente fĆ­sico de todo el proceso de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

TERCERA.- En aplicaciĆ³n del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no requerirĆ” a los postulantes para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la designaciĆ³n de Registradores Mercantiles la presentaciĆ³n de copias de cĆ©dula o certificados de votaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el plazo de sesenta (60) dĆ­as, contados a partir de la vigencia de la presente norma, realizarĆ” el proceso para la adquisiciĆ³n del servicio de la baterĆ­a de pruebas psicomĆ©tricas para el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la vigencia del presente Instructivo en el Registro Oficial, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el banco de preguntas teĆ³rico-prĆ”ctico, para su posterior validaciĆ³n.

TERCERA.- Dentro de treinta (30) dĆ­as posteriores al plazo de elaboraciĆ³n del banco de preguntas por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, referido en la DisposiciĆ³n precedente, se realizarĆ” un proceso de socializaciĆ³n del mismo con el objeto de recoger observaciones.

Una vez concluido el plazo previamente referido, se procederƔ a publicar el Banco de Preguntas en la pƔgina web de la DINARDAP.

CUARTA.- Cumplidos quince (15) dĆ­as de la publicaciĆ³n del banco de preguntas, la DINARDAP procederĆ” a

habilitar la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, para que desde esa fecha, la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DINARDAP, cargue la planificaciĆ³n de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en aquellos cantones que el cargo de Registrador Mercantil se encuentre vacante.

Dicha planificaciĆ³n contemplarĆ” el inicio de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la publicaciĆ³n del Banco de Preguntas, bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

QUINTA.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, durante un perĆ­odo de noventa (90) dĆ­as posteriores a la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, capacitarĆ” sobre la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Instructivo a los servidores y funcionarios de la instituciĆ³n inmersos en el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

SEXTA.- Durante el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, la MĆ”xima Autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos prorrogarĆ” las funciones de los Registradores/as Mercantiles titulares, hasta ser legalmente reemplazados.

SƉPTIMA.- A partir de la vigencia del presente instructivo, la CoordinaciĆ³n de Infraestructura y Seguridad de la InformaciĆ³n y la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el Ć”mbito de sus competencias serĆ”n responsables de estructurar la Plataforma TecnolĆ³gica de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores/as Mercantiles.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guense todas las disposiciones que se contrapongan a la reforma a la ResoluciĆ³n N.-005-NG-DINARDAP-2018.

El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 27 dĆ­as del mes de junio de 2019.

f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS.- Certifico: que es copia autĆ©ntica del original.-Quito, 03 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.

No.022

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo artĆ­culos

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2, 3 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, la representaciĆ³n judicial y patrocinio del Estado y de sus instituciones le corresponde al Procurador General del Estado;

Que, conforme al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la administraciĆ³n pĆŗblica, que incluye a la ProcuradurĆ­a General del Estado, en el cumplimiento de sus competencias, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que la DisposiciĆ³n General Cuarta de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado faculta al Procurador General del Estado a contratar abogados para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos o intereses estatales, asĆ­ como, de modo excepcional, prestar asesorĆ­a sobre asuntos de interĆ©s institucional que requieran de experiencia o conocimiento especializado;

Que el artĆ­culo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, referente a la aplicaciĆ³n territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que no se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de servicios que se presten en otros paĆ­ses, debiendo estas someterse a las normas legales del paĆ­s en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicaciĆ³n internacional;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictĆ³ el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del Estado;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del Estado prevĆ© que, en los contratos suscritos conforme a dicho Reglamento, la administraciĆ³n Ā«(ā€¦) corresponderĆ” al funcionario seƱalado en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado respectivo o aquel que determine el Procurador General del Estado (…)Ā»;

En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la administraciĆ³n de contratos suscritos por la ProcuradurĆ­a General del Estado para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos:

CAPƍTULO I

Ɓmbito de AplicaciĆ³n y Alcance

ArtĆ­culo 1.- Este Reglamento regula la administraciĆ³n de los contratos suscritos por la ProcuradurĆ­a General del Estado con abogados o estudios jurĆ­dicos que deban intervenir junta a la instituciĆ³n en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicciĆ³n internacional o extranjera.

Artƭculo 2.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Procuradurƭa General del Estado que sean nombrados como administradores de los contratos seƱalados en el artƭculo 1 de este Reglamento.

Los funcionarios designados como administradores de contratos deberƔn observar y dar cumplimiento a las disposiciones de este instrumento, desde su nombramiento hasta que se verifique una de las siguientes condiciones:

  1. Que el Director del Ć”rea ordene el archivo del expediente, una vez suscrita el acta de liquidaciĆ³n correspondiente;
  2. Que el funcionario designado como administrador del contrato cese sus funciones en la DirecciĆ³n del Ć”rea respectiva de la ProcuradurĆ­a General del Estado;
  3. Que el funcionario designado como administrador del contrato sea expresamente removido de esas funciones por el Procurador General del Estado, o su delegado, o sea reemplazado por otro funcionario designado para tales funciones.

CAPƍTULO II

DesignaciĆ³n del administrador del contrato

ArtĆ­culo 3.- El Procurador General del Estado, o su delegado, designarĆ” como administradores de contratos suscritos en el marco del artĆ­culo 1 de este Reglamento a funcionarios de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Para tal efecto, se tomarĆ” en consideraciĆ³n lo previsto en el Manual de Puesto de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la ProcuradurĆ­a General del Estado, asĆ­ como las recomendaciones del Director del Ć”rea respectiva.

ArtĆ­culo 4.- La administraciĆ³n de los contratos que se describen en el artĆ­culo 1 de este Reglamento, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios designados por el Procurador General del Estado o su delegado.

CAPƍTULO III

Responsabilidades del administrador del contrato

ArtĆ­culo 5.- El administrador del contrato se convertirĆ” automĆ”ticamente en custodio del expediente de contrataciĆ³n de los abogados o estudios jurĆ­dicos, desde su nombramiento hasta el momento del archivo del expediente o de su entrega a otro funcionario mediante la correspondiente acta de entrega-recepciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- SerĆ”n responsabilidades del administrador del contrato el controlar, supervisar y vigilar la ejecuciĆ³n de los contratos a su cargo, a fin de garantizar a la entidad el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos, con sujeciĆ³n a la normativa vigente y las clĆ”usulas contractuales.

Para este fin, entre las funciones del administrador del contrato se incluyen las siguientes:

  1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
  2. Realizar el seguimiento y control periĆ³dico de la ejecuciĆ³n del contrato;
  3. Mantener el expediente fĆ­sico y digital del contrato organizado y actualizado;

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  1. Incorporar al expediente del contrato todo documento e informaciĆ³n que se genere referente a pagos, contratos complementarios y/o modificatorios, ampliaciones de plazo, terminaciĆ³n de los contratos, entre otros;
  2. En caso de que el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ć”rea asĆ­ lo dispusiesen, elaborar borradores de contratos complementarios y/o modificatorios y dar seguimiento a su proceso de suscripciĆ³n;
  3. Suscribir el acta de liquidaciĆ³n definitiva, una vez que el contrato con los abogados o estudios jurĆ­dicos haya terminado y se hayan extinguido las obligaciones constantes en el mismo;
  4. Custodiar el acta de liquidaciĆ³n definitiva, junto con el expediente del contrato, hasta cuando el Director del Ć”rea ordene el archivo del expediente con el acta;
  5. Informar al Procurador General del Estado y al Director y Subdirector del Ɣrea sobre incumplimientos por parte de los abogados o estudios jurƭdicos;
  6. Elaborar y presentar informes semestrales respecto de la ejecuciĆ³n del contrato o cuando asĆ­ lo solicite el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ć”rea;
  7. Las demƔs que prevea el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.

ArtĆ­culo 7.- Respecto de la autorizaciĆ³n y pago de honorarios y gastos, las funciones del administrador del contrato, incluirĆ”n las siguientes:

  1. Autorizar la contrataciĆ³n de abogados y servicios de apoyo que requiera el estudio jurĆ­dico o los abogados contratados. Para ello, deberĆ” presentar un informe previo justificando la necesidad de la contrataciĆ³n al Director y Subdirector del Ć”rea;
  2. Autorizar los viajes que deban efectuar los abogados contratados o los miembros del equipo de defensa del estudio jurƭdico, asƭ como de los profesionales de apoyo contratados por estos. Para ello, deberƔ presentar un informe previo justificando la necesidad de dichos viajes al Director y Subdirector del Ɣrea;
  3. Autorizar gastos en los que deban incurrir los estudios jurĆ­dicos o abogados contratados para la prestaciĆ³n de los servicios. Para ello, deberĆ” presentar un informe previo justificando la pertinencia de que se efectĆŗen dichos gastos al Director y Subdirector del Ć”rea;
  4. Verificar que las facturas emitidas por los abogados o estudios jurĆ­dicos contratados, respecto de los servicios prestados y los gastos efectuados, correspondan con lo estipulado en el contrato o con las autorizaciones dadas al estudio jurĆ­dico o a los abogados contratos, y sean presentadas conforme lo indicado o recomendado por la ContralorĆ­a General del Estado;
  5. Confirmar que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆ­dicos han sido efectivamente prestados a entera satisfacciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado;
  1. Aprobar la liquidaciĆ³n y pago de las facturas por los servicios antes descritos;
  2. Elaborar un informe dirigido al Director del Ć”rea, en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆ­dicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacciĆ³n y en conformidad a lo pactado en los mismos contratos, y autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurĆ­dicos o abogados contratados. A este informe, el administrador del contrato deberĆ” acompaƱar el soporte documental necesario para tramitar el pago de facturas;

h) Dar seguimiento al estado de los pagos adeudados a los estudios jurĆ­dicos o abogados externos;

i) Las demƔs que se establezcan en el ordenamiento jurƭdico y en el contrato, o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director y/o el Subdirector del Ɣrea.

Artƭculo 8.- Respecto del manejo del caso para cuya defensa se contrate a los abogados y estudios jurƭdicos, las funciones del administrador del contrato, incluirƔn las siguientes:

  1. Custodiar el expediente fĆ­sico y digital del caso;
  2. Mantener el expediente fĆ­sico y digital del caso organizado y actualizado;
  3. Dar seguimiento oportuno a todos los trƔmites (administrativos, procesales o de cualquier otra ƭndole) vinculados con el desarrollo de la causa;
  4. Dar cumplimiento a las acciones que le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ɣrea;
  5. Las demƔs que se establezcan en el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.

CAPƍTULO IV

Sobre el pago de facturas

ArtĆ­culo 9.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 5 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del Estado, en concordancia con el artĆ­culo 7, literal g) de este Reglamento, serĆ” responsabilidad del administrador del contrato, previo al pago de las facturas, elaborar un informe en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆ­dicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacciĆ³n y en conformidad a lo pactado en los contratos, y en el que autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurĆ­dicos o abogados contratados. Este informe serĆ” puesto en conocimiento del Director y del Subdirector del Ć”rea para que se proceda conforme el artĆ­culo 5 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del Estado.

Una vez que el administrador del contrato emita el mencionado informe, deberĆ” dar el correspondiente seguimiento al trĆ”mite de pago de la factura ante las distintas Ć”reas de la ProcuradurĆ­a General del Estado y otros organismos pĆŗblicos, lo cual incluye al Ministerio del ramo con competencia para efectuar el pago.

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ArtĆ­culo 10.- El proceso de verificaciĆ³n de facturas y pagos se regirĆ”, en todo lo que no se oponga al presente reglamento, por lo dispuesto en el Reglamento que norma la autorizaciĆ³n de gastos, pagos y contrataciones de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

DisposiciĆ³n General Primera.- El presente reglamento serĆ” de aplicaciĆ³n inmediata a todos los contratos en ejecuciĆ³n que la ProcuradurĆ­a General del Estado ha celebrado con abogados o estudios jurĆ­dicos que intervienen junto a la instituciĆ³n en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicciĆ³n internacional o extranjera

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese. Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

No. 023

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 235 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la ProcuradurĆ­a General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆ­dico, con autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General el Estado;

Que el artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que corresponde al Procurador General del Estado, entre otras funciones, la representaciĆ³n judicial del Estado y el patrocinio de sus instituciones.

Que la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado manifiesta lo siguiente: Ā«Ā£7 Procurador General del Estado o los representantes legales de las dependencias, entidades u organismos del sector pĆŗblico, podrĆ”n contratar abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos e intereses de sus representadas, asĆ­ como de modo excepcional para prestar asesorĆ­a sobre asuntos de interĆ©s institucional, que requieran de experiencia o conocimiento especializados Ā«;

Que, para la defensa del Estado ecuatoriano en jurisdicciĆ³n internacional o extranjera, es necesaria la contrataciĆ³n de abogados o estudios jurĆ­dicos de reconocido prestigio internacional que co-patrocinen la defensa de los intereses del Estado de manera tĆ©cnica, Ć”gil y efectiva;

Que el artĆ­culo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

referente a la aplicaciĆ³n territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que Ā«no se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importaciĆ³n la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros paĆ­ses, procesos que se someterĆ”n a las normas legales del paĆ­s en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicaciĆ³n internacionalĀ»;

se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de servicios que se provean en otros paĆ­ses, procedimientos que se someterĆ”n a las normas legales del paĆ­s en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicaciĆ³n internacional;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictĆ³ el Ā«Reglamento para la ContrataciĆ³n de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del EstadoĀ»;

Que, con el fin de promover el desarrollo nacional, en la contrataciĆ³n de abogados o estudios jurĆ­dicos para el patrocinio internacional del Estado se debe incentivar la participaciĆ³n de abogados nacionales; y,

Que en las controversias internacionales cuyo derecho aplicable es el ecuatoriano, la participaciĆ³n conjunta de abogados nacionales e internacionales contribuirĆ­a a una defensa tĆ©cnica, Ć”gil y efectiva logrando una mayor eficiencia y consecuente reducciĆ³n en los costos;

En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la ContrataciĆ³n de

Abogados o Estudios JurĆ­dicos para el Patrocinio

Internacional del Estado y su asesoramiento.

Art. 1. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Se sujeta a las normas establecidas en el presente Reglamento la contrataciĆ³n de abogados o estudios jurĆ­dicos que deban intervenir, junto a la ProcuradurĆ­a General del Estado, en la defensa o asesoramiento del Estado ecuatoriano frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor o demandado en jurisdicciĆ³n internacional o extranjera.

Art. 2. Procedimiento.- Para las contrataciones de abogados o estudios jurĆ­dicos del exterior se deberĆ” observar el siguiente procedimiento:

a) Una vez que la ProcuradurĆ­a General del Estado tenga conocimiento o sea notificada de acciones administrativas, judiciales o arbitrales planteadas en contra del Estado ecuatoriano o de sus instituciones, o que Ć©ste deba plantear en jurisdicciĆ³n nacional, internacional o extranjera, el Director del Ć”rea respectiva deberĆ” establecer y justificar la necesidad de la contrataciĆ³n de abogados y/o estudios jurĆ­dicos del exterior a travĆ©s de un informe que contenga los fundamentos y la recomendaciĆ³n al Procurador General del Estado para que autorice el procedimiento de contrataciĆ³n. A dicho informe se adjuntarĆ” una propuesta de pliegos, cronograma del procedimiento y la certificaciĆ³n de fondos. Los abogados o estudios jurĆ­dicos internacionales contratados por

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a ProcuradurĆ­a General del Estado deberĆ”n contar con la participaciĆ³n de profesionales nacionales cuando el asunto sobre el cual versan las acciones administrativas, judiciales o arbitrales en jurisdicciĆ³n internacional o extranjera requieran conocimientos especĆ­ficos en derecho ecuatoriano.

  1. El Procurador General del Estado, mediante resoluciĆ³n fundamentada, aprobarĆ” el inicio del procedimiento, los pliegos y el cronograma.
  2. El Director del Ć”rea respectiva, mediante correo electrĆ³nico o cualquier otro medio de comunicaciĆ³n, enviarĆ” la invitaciĆ³n a los abogados o estudios jurĆ­dicos del exterior.
  3. Las ofertas de servicios se recibirĆ”n vĆ­a correo electrĆ³nico, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la invitaciĆ³n.
  4. Funcionarios de la DirecciĆ³n del Ć”rea requirente evaluarĆ”n las ofertas presentadas por los abogados y estudios jurĆ­dicos invitados y, una vez definida la oferta que cumple los requerimientos solicitados, el Director del Ć”rea efectuarĆ” una reuniĆ³n de negociaciĆ³n con el abogado o estudio jurĆ­dico seleccionado. Dicha reuniĆ³n podrĆ” realizarse telefĆ³nicamente o a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos.
  5. El Director del Ć”rea respectiva presentarĆ” un informe al Procurador General del Estado en el que recomendarĆ” la adjudicaciĆ³n o la declaraciĆ³n de desierto del procedimiento, segĆŗn corresponda.
  6. El Procurador General del Estado, de convenir a los intereses nacionales e institucionales, emitirĆ” una ResoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n o declararĆ” desierto el procedimiento, segĆŗn corresponda.

Art. 3. ExcepciĆ³n.- No se sujetarĆ”n al procedimiento previsto en el artĆ­culo anterior las contrataciones que sean urgentes y necesarias para la defensa del Estado ecuatoriano o de sus instituciones. Para dichas contrataciones se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n previa del Procurador General del Estado. Para ello, el Director del Ć”rea respectiva deberĆ” establecer y justificar la urgencia y la necesidad de la contrataciĆ³n de abogados y/o estudios jurĆ­dicos, a travĆ©s de un informe que contenga los fundamentos y la recomendaciĆ³n al Procurador General del Estado, para que autorice el proceso de contrataciĆ³n.

Art. 4. ContrataciĆ³n de Servicios Especializados Adicionales.- Corresponde a los abogados y/o estudios jurĆ­dicos del exterior contratados, el determinar, identificar y proponer al Director del Ć”rea respectiva los perfiles y nombres de profesionales de apoyo que sean necesarios y convengan a la defensa de los intereses nacionales. La selecciĆ³n de estos profesionales de apoyo se basarĆ” en la competencia tĆ©cnica y solvencia profesional. La contrataciĆ³n de estos profesionales serĆ” realizada por los abogados y/o estudios jurĆ­dicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano, previa autorizaciĆ³n del administrador del contrato y del Director del Ć”rea respectiva. Los costos serĆ”n reembolsados por la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Art. 5. AdministraciĆ³n.- La administraciĆ³n de los contratos que se suscriban al amparo del presente Reglamento corresponderĆ” al funcionario designado por el Procurador General del Estado.

Art. 6. EjecuciĆ³n.- El pago de las facturas que se presenten por los servicios profesionales prestados por los abogados y/o estudios jurĆ­dicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano o asesorĆ­a procederĆ” una vez que el administrador del contrato haya presentado un informe al Director del Ć”rea respectiva sobre el cumplimiento efectivo de las labores contratadas. Este a su vez presentarĆ” el informe al Procurador General del Estado para su aprobaciĆ³n.

Art. 7. Pago.- Los pagos se efectuarĆ”n de conformidad a lo acordado entre las partes en el respectivo contrato. El Director Nacional Financiero autorizarĆ” y ejecutarĆ” el pago, segĆŗn la normativa establecida, una vez que le hayan sido presentados la factura e informe correspondientes, debidamente aprobados por el Procurador General del Estado.

Art. 8. Reserva.- Toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se generen durante los procesos descritos en el presente Reglamento tendrĆ”n carĆ”cter reservado.

Art. 9. Definiciones.- Para efectos de este Reglamento, se estarĆ” a las siguientes definiciones:

Abogado nacional: Las personas naturales que han obtenido el tĆ­tulo de abogado/a en territorio ecuatoriano y se encuentran habilitadas para ejercer dicha profesiĆ³n en el Ecuador.

Estudio jurĆ­dico nacional: Las personas jurĆ­dicas legalmente constituidas y domiciliadas en territorio ecuatoriano que presten servicios jurĆ­dicos.

DISPOSICIƓN GENERAL.- Este Reglamento no se aplicarĆ” para a los contratos suscritos con anterioridad a su vigencia. Sin embargo, las partes podrĆ”n, de mutuo acuerdo, decidir completar las tareas del estudio jurĆ­dico extranjero con los abogados o estudio jurĆ­dico nacional segĆŗn las necesidades del caso.

Los contratos relativos a la prestaciĆ³n de servicios de asesorĆ­a o patrocinio jurĆ­dico que se presten en otros paĆ­ses podrĆ”n ser suscritos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, en el Ecuador; y por parte de los abogados o estudios jurĆ­dicos del extranjero, en el lugar en donde tengan su domicilio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se deroga la ResoluciĆ³n No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, expedida por el Procurador General del Estado;

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese. Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 43

No. 024

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza la seguridad jurĆ­dica, que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el numeral 3 del artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absoluciĆ³n de las consultas jurĆ­dicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico, con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicaciĆ³n de la ley, en aquellos temas en que la ConstituciĆ³n o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos;

Que la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de 2004, es anterior a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, por lo que sus disposiciones deben ser entendidas en armonĆ­a con el marco jurĆ­dico constitucional;

Que los artĆ­culos 3, letra e) y 13 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado confieren al Procurador General del Estado competencia para absolver consultas con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicaciĆ³n de las normas legales o de otro orden jurĆ­dico, a pedido de las mĆ”ximas autoridades de los organismos y entidades del sector pĆŗblico, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la RepĆŗblica o que estĆ©n en conocimiento de los mismos, hallĆ”ndose trabada la litis;

Que mediante sentencia No. 002-09-SAN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 566 de 8 de abril de 2009, la Corte Constitucional para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n concluyĆ³ que el pronunciamiento del Procurador General del Estado Ā«(ā€¦) debe ser considerado como una norma (…)Ā» por tratar exclusivamente sobre la aplicaciĆ³n de disposiciones jurĆ­dicas;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma expedida mediante ResoluciĆ³n No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 264 de 25 de agosto de 2010, la ProcuradurĆ­a General del Estado estableciĆ³ el procedimiento para la atenciĆ³n de consultas.

Que la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos es aplicable a la ProcuradurĆ­a General del Estado por mandato expreso del numeral 1 del artĆ­culo 2 de la referida ley.

Que es necesario actualizar el procedimiento que la ProcuradurĆ­a General del Estado debe aplicar para atender las consultas que le corresponda absolver;

En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras k) y 1) del artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado,

Resuelve:

Expedir el procedimiento para atenciĆ³n de consultas que se formulen a la ProcuradurĆ­a General del Estado

Art. 1.- El pronunciamiento del Procurador General del Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre la aplicaciĆ³n de normas jurĆ­dicas y no constituye una decisiĆ³n administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos particulares en los cuales las respectivas autoridades de los organismos, instituciones o entidades del sector pĆŗblico deban adoptarla.

Art. 2.- Las consultas versarĆ”n sobre la aplicaciĆ³n de normas de jerarquĆ­a infraconstitucional sobre cuya aplicaciĆ³n exista duda, y no se referirĆ”n a asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la RepĆŗblica o que estĆ©n en conocimiento de los mismos, hallĆ”ndose trabada la litis. De existir procesos judiciales pendientes o resueltos, el Procurador General del Estado se abstendrĆ” de atender la consulta.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado tratarĆ” exclusivamente sobre la aplicaciĆ³n de disposiciones jurĆ­dicas in abstracto, y no serĆ” utilizado como medio de prueba en los procesos judiciales en los que las entidades del Estado son parte.

Las entidades creadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados no podrĆ”n formular consultas sobre la aplicaciĆ³n de normas locales, emitidas por dichos gobiernos en ejercicio de su autonomĆ­a polĆ­tica.

Art. 3.- Toda consulta presentada a la ProcuradurĆ­a General del Estado serĆ” formulada, exclusivamente, por el representante legal o mĆ”xima autoridad ejecutiva del respectivo organismo, instituciĆ³n o entidad del sector pĆŗblico.

Los Ć³rganos colegiados, previa resoluciĆ³n adoptada con la mayorĆ­a que corresponda, deberĆ”n formular sus consultas a travĆ©s del representante legal de la respectiva entidad pĆŗblica.

Art. 4.- El Procurador General del Estado podrĆ” solicitar al representante legal o mĆ”xima autoridad de la entidad consultante, la reformulaciĆ³n de la consulta que no trate sobre la aplicaciĆ³n de normas, asĆ­ como la ampliaciĆ³n del informe jurĆ­dico que la motiva.

La entidad pĆŗblica deberĆ” atender el requerimiento previsto en el inciso anterior dentro del tĆ©rmino de 10 dĆ­as, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

La ProcuradurĆ­a General del Estado podrĆ” insistir en su requerimiento, por una sola vez, otorgando una prĆ³rroga por un tĆ©rmino de diez dĆ­as, vencidos los cuales, de no recibir respuesta, se abstendrĆ” de emitir el pronunciamiento solicitado y dispondrĆ” el archivo de la consulta.

4 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

Art. 5.- Al oficio de consulta o reformulaciĆ³n de consulta se adjuntarĆ” el criterio jurĆ­dico institucional, por escrito y en texto independiente, suscrito por el asesor jurĆ­dico o procurador del organismo, instituciĆ³n o entidad del sector pĆŗblico. En dicho informe se deberĆ” identificar la duda sobre la aplicaciĆ³n de normas jurĆ­dicas que motiva la consulta y realizar el correspondiente anĆ”lisis, concluyendo con la posiciĆ³n institucional sobre el tema.

Art. 6.- Aun cuando se hubiere procedido al archivo de la consulta, se podrĆ” reactivar el trĆ”mite siempre que el organismo, instituciĆ³n o entidad pĆŗblica consultante presente una nueva solicitud que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los artĆ­culos precedentes.

Art. 7.- En forma previa a emitir su pronunciamiento, el Procurador General del Estado podrĆ” solicitar el criterio jurĆ­dico institucional de organismos o entidades pĆŗblicas distintas a la consultante, que ejerzan competencias, tengan conocimientos especializados o atribuciones relacionadas con la materia de consulta.

Las autoridades cuyo criterio fuere requerido, deberĆ”n remitirlo dentro del tĆ©rmino de 10 dĆ­as previsto en la letra g) del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Art. 8.- Una vez que los expedientes de consulta estĆ©n completos, serĆ”n despachados en orden cronolĆ³gico de ingreso. Aquellos casos que requieran atenciĆ³n prioritaria serĆ”n calificados por el Procurador General del Estado.

Art. 9.- En caso de que una consulta se refiera a normas vigentes respecto de cuya aplicaciĆ³n ya existiere pronunciamiento del Procurador General del Estado, no serĆ” necesario nuevo pronunciamiento.

Art. 10.- La solicitud de reconsideraciĆ³n, prevista en el tercer inciso del artĆ­culo 13 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, deberĆ” ser fundamentada y adjuntarĆ”, en texto independiente, el informe del asesor jurĆ­dico o procurador del organismo, instituciĆ³n o entidad del sector pĆŗblico. La solicitud de reconsideraciĆ³n se tramitarĆ” observando, en lo aplicable, lo previsto en esta ResoluciĆ³n.

Art. 11.- El Procurador General del Estado se abstendrĆ” de absolver consultas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma contenida en la ResoluciĆ³n No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en Registro Oficial 264 de 25 de agosto del 2010.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n prevalecerĆ” sobre cualquiera otra que se le oponga, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026

Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«(ā€¦) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. 015 de 21 de abril de 2010, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var;

Que, como consta de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001870 de 03 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprobĆ³ el Estatuto Social de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 45

Que, conforme a la ResoluciĆ³n SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, este Organismo de Control, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n en el plazo de hasta dos aƱos, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291511066001, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidadora a la seƱora Ana LucĆ­a Salazar Fuertes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804147856, servidora de este organismo de control;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n SEPS-IFMR-2016-0133 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, acepta la renuncia de la seƱora Ana LucĆ­a Salazar Fuentes del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y nombra en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de esta Superintendencia;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0196 de 01 de noviembre de 2016, este Organismo de Control, remueve a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», y en su lugar nombra al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0603886037, servidor de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo primero de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 14 de junio de 2018;

Que, de los oficios Nos. COAC-SURU-2018-013 de 20 de junio 2018; y, COAC-SURU-2016-010 de 25 de abril de 2019, ingresados el 20 de junio de 2018 y 26 de abril de 2019, a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-52256ySEPS-IZ3-2019-001-29818, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que del resumen econĆ³mico se puede evidenciar que se encuentra en proceso de gestiĆ³n, recuperaciĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades previo al cierre y extinciĆ³n de la cooperativa y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1011 de 10 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0994 de 07 de mayo de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-033 suscrito el 06 de mayo de 2019, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0292 de 29 de mayo de 2019, la Intendente General TĆ©cnico, aclara que la fecha para la ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» que se deberĆ­a proponer a la mĆ”xima autoridad, es hasta el 14 de septiembre de 2019;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0978 de 03 de junio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, recomienda autorizar la ampliaciĆ³n del plazo, para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, en virtud de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 04 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291511066001, con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 14 de junio de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2019.

f.) Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

46 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

A DAVID ARTEGA o a QUIƉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha correspondido a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil, el Juicio ExpropiaciĆ³n No. 09310-1999-0614, seguido por el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MI. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) en contra de ustedes, por la expropiaciĆ³n del predio identificado con el CĆ³digo Catastral No. 84-0038-007, cuyo extracto de la demanda y providencias recaĆ­das en ellas son del tenor siguiente:

ACTOR: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) C.

DEMANDADOS: DAVID ARTEAGA o a QUIƉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

OBJETO DE LA DEMANDA: La entidad expropiante GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), acude a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil (antes Juzgado DĆ©cimo de lo Civil de Guayaquil, y de conformidad con los ArtĆ­culos 792, 793, 974, 795, y siguientes del CĆ³digo de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, en concordancia con los Art. 64 ordinal undĆ©cimo inciso primero; Art. 162, literal D9); Art. 251, Inciso 1 y Art. 252 de la Ley de RĆ©gimen municipal por los derechos que representamos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil demandamos la expropiaciĆ³n urgente de la casa de y la aplicaciĆ³n inmediata de la edificaciĆ³n de presunta propiedad de DAVID ARTEAGA o quienes se crean con derechos reales sobre la cosa construida en el predio de cĆ³digo catastral No. 84-0038-007; y, de conformidad con el Art. 8085 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, sĆ­rvase ordenar en su primera Providencia la ocupaciĆ³n inmediata de un sector predio materia de la expropiaciĆ³n, por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la inscripciĆ³n de la demanda en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n y luego trĆ”mite correspondiente para fijar el precio que concepto e indemnizaciĆ³n le tocarĆ” recibir en concordancia con la documentaciĆ³n adjunta y segĆŗn el avalĆŗo de la Propiedad determinado en los Oficios

Nos. 3231-DINAC Y 195-DINAC, suscrito por el Sr. Cristian Cordova Cordero, Director Nacional de AvalĆŗos y Catastros (E), DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Y 18 DE FEBRERO DE 1999 RESPECTIVAMENTE. (ANEXO No. 3). Debiendo determinarse ademĆ”s, los linderos del bien declarado de utilidad pĆŗblica de carĆ”cter urgente y de ocupaciĆ³n inmediata, con fines de expropiaciĆ³n de la M. I. Municipalidad de Guayaquil y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad en el CantĆ³n para que surta los efecto como tĆ­tulo de dominio.

PROVIDENCIAS: Por auto de fecha noviembre 8 de 1999, expedido a las 09h00, se admitiĆ³ la demanda a trĆ”mite, y se dispuso que se cite a DAVID ARTEAGA y a quienes se crean c9n derechos reales sobre el predio materia de la expropiaciĆ³n, por medio del diario El Universo, de conformidad con el artĆ­culo 86 del CĆ³digo de Procedimiento Civil; asĆ­ mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 795 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, tambiĆ©n se dispuso que se publique en el Registro, debiendo oficiarse; y, por Ćŗltimo, de conformidad con el artĆ­culo 808 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, se ordena la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble materia de la expropiaciĆ³n identificado con el CĆ³digo Catastral No. 84-0038-007 en las Ć”reas seƱaladas en la demanda.- Sigue la providencia, cuyo tenor es el siguiente, Ā«Guayaquil, martes 12 de febrero del 2019, las 09hl3, Por haberse puesto en mi despacho en esta data, agregĆŗense a los autos el escrito y anexo (copia de escrito) que anteceden.- De conformidad con el artĆ­culo 994 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, se ordena la reposiciĆ³n del escrito de fecha 10 de junio de 2018, con la copia aportada por la entidad expropiante, debiendo el secretario del despacho, certificar la misma en legal y debida forma.- Por secretarĆ­a, elabĆ³rese nuevamente el extracto de citaciĆ³n al demandado DAVID ARTEAGA o a quienes se crean con derechos reales, a fin de que se publique en el Registro Oficial, debiendo para dicho efecto, oficiarse al Director Nacional de Registro Oficial del Ecuador- NotifĆ­quese y CĆŗmplase.- F) Dr JosĆ© Miguel OrdoƱez OrtĆ­z, Juez.Ā»

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. JosƩ Miguel OrdoƱez Ortƭz, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-

Lo que comunico a ustedes, para los fines de ley, advirtiĆ©ndoles de la obligaciĆ³n que tiene de seƱalar casilla judicial para recibir notificaciones dentro de los 20 dĆ­as posteriores a la tercera y Ćŗltima publicaciĆ³n del presente aviso, caso contrario serĆ” tenido o considerado como rebelde.-

Guayaquil 17 de mayo de 2019.-

f.) Ab. Marco Limmy Lainez Pincay, Secretario, Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(2da. publicaciĆ³n)

Registro Oficial NĀ° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTƓN GUAYAQUIL

EXTRACTO AL PUBLICO

A: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PUBLICA

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de expropiaciĆ³n No. 09324-2014-55414 (antes juicio 09308-2002-0500), cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I Municipalidad de Guayaquil), representada legal y judicial por el Ab. Jaime JosĆ© Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, Procurador SĆ­ndico Municipal, representante judicial.

DEMANDADO: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PƚBLICA.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. JosĆ© Sotomayor TerĆ”n, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantĆ³n Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Utilidad PĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n de la totalidad de la edificaciĆ³n que se levanta sobre el solar de propiedad municipal identificado con el cĆ³digo catastral No. 91-2050-029.

AUTO INICIAL: Guayaquil, 8 de enero del 2003, las 10h30.

La demanda que antecede presentada por el AB. Jaime Nebot Saadi y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, en sus calidades de Alcalde y Procurador SĆ­ndico respectivamente, representantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en la cual se solicita la expropiaciĆ³n urgente y de ocupaciĆ³n inmediata del predio de cĆ³digo catastral No. 91-2050-029 de propiedad el Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira, sobre el solar y edificaciĆ³n No. 157, manzana 5, parroquia urbana Ximena, Pre-Cooperativa Sandino No. 4 ubicado en el Guamo Central conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad, cuyos linderos y dimensiones se describen en la demanda, con un Ć”rea total de 89,67 metros cuadrados, con cuerpo y con el avalĆŗo de la DINAC de US$ 1.666,99, dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley; razĆ³n por la cual se la admite al tramite de juicio de expropiaciĆ³n. En consecuencia, se dispone citar al Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira.

REFORMA DE DEMANDA.- Guayaquil, 05 de Mayo del 2.006, a las 09.24:10.-

El escrito y anexo presentado por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del CantĆ³n Guayaquil y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, Procurador SĆ­ndico Municipal, agrĆ©guense al

expediente; y, en mĆ©rito del documento acompaƱado de declaran legitimadas sus intervenciones en la presente causa. En lo principal se acepta la reforma a la demanda planteada por la accionante, respecto al nombre de los demandados y que segĆŗn el certificado del Registro de la Propiedad de Ć©ste cantĆ³n, responden a los nombres de: AUGUSTO CLEMENTE Y JESƚS OMAR ALVARADO CASTRO Y MERY CARLOTA ALVARADO GONZƁLEZ YA QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES.-Enviese atento oficio al seƱor Director del Registro Oficial, junto a una copia certificada del extracto de citaciĆ³n, para una sola publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial de conformidad con la Ley.

Guayaquil, viernes 24 de agosto del 2018, las 14h54

El escrito presentado por la parte accionante, agrĆ©guese al proceso.- Por cuanto de la revisiĆ³n del proceso en fĆ­sico como en el Sistema Satje se establece que los herederos conocidos Augusto Clemente, JesĆŗs Ornar Alvarado Castro y Mery Carlota Alvarado GonzĆ”lez comparecieron ajuicio (fs. 44); en consecuencias se los tiene por citados. Previo a dictar sentencia, cĆŗmplase con lo dispuesto en el auto de calificaciĆ³n, esto es que se publique en el Registro Oficial, la demanda el auto de calificaciĆ³n, su reforma y el auto de calificaciĆ³n de la misma, para cuyo efecto precĆ©dase a elaborar atento deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilino del CantĆ³n Quito.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley,

Guayaquil, 17 de abril del 2019.

f.) Ab. Rosa Figueroa Ayovi, Secretaria, Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Guayaquil.

(Ira. publicaciĆ³n)

REPƚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

Oficio No. 293-2019-UJCM-13321-2011-0227

Manta, 04 de junio del 2019

SeƱores

REGISTRO OFICIAL DE LA CIUDAD DE QUITO

Ciudad

De mi consideraciĆ³n

Dentro del Juicio ESPECIAL INSOLVENCIA NO. 13321-2011-0227, que sigue COMPAƑƍA ZURIDIST CIA. LTDA. ZURITA BASANTES EDISON GERMƁN,

48 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 532

en contra de VELEZ BRIONES MONICA MELANIA, mediante auto dictado con fecha miƩrcoles 29 de mayo del 2019, las 15h29, se ha dispuesto cumplir con lo siguiente:

…RESUELVE, aceptar la peticiĆ³n presentada y declarar la REHABILITACIƓN de la fallida seƱora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, por haberse justificado y cumplido los requisitos previstos en el Art. 430 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos. En consecuencia se dispone: 1.- Declarar extinguida la obligaciĆ³n que fue motivo de este concurso de acreedores por pago total, conforme lo establece el numeral 2 del artĆ­culo 1583 del CĆ³digo Civil, a excepciĆ³n de las obligaciones que mantiene pendiente con el Banco Pichincha C.A., y que deberĆ” cumplir en estricto apego a lo acordado en las respectivas acta transaccionales que ha suscrito a favor de la indicada instituciĆ³n crediticia; 2.- Como consecuencia de la RehabilitaciĆ³n ordenada, se dejan sin efecto todas las medidas ejecutadas en contra de la deudora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132; 3.-Se dispone la publicaciĆ³n correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de

Quito y en los periĆ³dicos que solicite la interesada, entre otros en el Diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. 4.- OfĆ­ciese a la CoordinaciĆ³n Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de ManabĆ­, haciĆ©ndole conocer que se deja sin efecto la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s de la ciudadana MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, quien ya puede abandonar el paĆ­s cuando asĆ­ lo crea conveniente. 5.- HĆ”gase conocer tambiĆ©n lo aquĆ­ resuelto mediante atento oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sede Quito. 6.- En fin remĆ­tase atento oficio a todas las Instituciones y Entidades que conocieron de la declaratoria de haber lugar el concurso de acreedores en contra de la seƱora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, haciĆ©ndoles conocer de esta RehabilitaciĆ³n, para los efectos de Ley. NOTIFƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Atentamente.

f.) Abg. Holger Antonio RodrĆ­guez Andrade, Juez de la Unidad Judicial de Manta