Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 (R. O.532, 17–julio -2019)

AƱo III – NĀŗ 532

Quito, miƩrcoles 17 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0071…… AutorĆ­cese la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecĆ”nica de USD 100.00

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A Dispónese a los Coordinadores/as Zonales de Educación y Subsecretarios/as de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algún miembro de la Junta de Distrital de Resolución de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicción para que haga las veces del miembro de la Junta ausente

MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A Deléguese al Coordinador General de Gestión Estratégica para que suscriba el «Convenio de Adhesión entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A de 20 de julio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00039-A de 18 de abril de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000079 Extiéndese hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias del Carchi, El Oro y Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de Venezuela

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

23-2019 Deléguense facultades y atribuciones al Viceministro de Gestión del Transporte

2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

043…….. ApruĆ©bese la actualización del registro ambiental emitido con Resolución 230358 de 24 de abril de 2018, a favor de PROYECTMIN S.A

DIRECCIƓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

003-NG-DINARDAP-2019 Refórmese la Resolución No. 005-NG-DINARDAP-2018

PROCURADURƍA

GENERAL DEL ESTADO:

022 Expídese el Reglamento para la administración de contratos suscritos por la PGE para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos

023 Expídese el Reglamento para la Contratación de Abogados o Estudios Jurídicos para el Patrocinio Internacional del Estado y su asesoramiento

024 Expídese el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la PGE

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra del seƱor David Arteaga o a quiĆ©nese se crean con derechos reales (2da. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra de quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pĆŗblica con el código catastral No. 91- 2050-029 (1ra. publicación

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la seƱora Mónica Melania VĆ©lez Briones

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

No. 0071

LA SUBSECRETARƍA DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artículo 169 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y mÔs especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas «;

Que la Codificación de la Ley OrgÔnica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mÔs especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberÔ realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatÔlogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y mÔs especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 3

reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatÔlogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante oficios Nos. MREMH-CGAF-2019-0256-O de 13 de jumo de 2019 y MREMH-CGAF-2019-0264-O de 20 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita la correspondiente autorización para la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes oficiales;

Que mediante Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Ingresos, realiza el anÔlisis técnico en relación a la emisión de los pasaportes referidos, en el cual manifiesta: «De/ anÔlisis expuesto sobre la disponibilidad de saldos, así como los egresos promedios de éstas especies valoradas, la Dirección Nacional de Ingresos recomienda la autorización para la elaboración

de 1250 LIBRETINES DE PASAPORTES OFICIALES DE LECTURA MECÁNICA», de conformidad con las especificaciones y características establecidas;

Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2019-0264 de 27 de junio de 2019, la Subsecretaría de Presupuesto pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, en relación a la emisión de 1250 pasaportes oficiales de lectura mecÔnica de USD 100.00, sugiere continuar con el trÔmite pertinentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial 055 de 27 de marzo de 2012.

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Artículo único.- Autorizar la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecÔnica de USD 100.00, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, referidas en el Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019.

El Instituto GeogrÔfico Militar elaborarÔ las especies valoradas autorizadas para su emisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

CaracterĆ­sticas de las especies valoradas autorizadas a emitirse

Tipo de especie

Costo Unitario

Cantidad

Numeración

Desde

Hasta

Libretines de Pasaportes Oficiales de Lectura MecƔnica

USD 100,00

1.250

14.501

15.750

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de julio de 2019.

f.) Econ. Olga Susana Núñez SÔnchez, Subsecretaría de Presupuesto.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 04 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 2 hojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado;

4 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Suprema prescribe que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n deforma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior, por el cual sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 76 de la Carta Magna establece: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 3. (…) Sólo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimientoĀ».

Que, el artículo 169 de la norma constitucional prescribe: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarÔn los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harÔn efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificarÔ la justicia por la sola omisión de formalidades»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, el artĆ­culo 3 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural – LOEI establece entre los fines de la educación: Ā«La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situacionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 de la LOEI dispone: Ā«Las Juntas Distritales son el ente encargado de la solución de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serĆ”n nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de AsesorĆ­a JurĆ­dica. La Junta Distrital estarĆ” presidida por el Director Distrital (…) Ā«;

Que, en los artĆ­culos 132 y 133 de la misma Ley, se establecen las prohibiciones con sus respectivas sanciones para los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas;

Que, el artículo 340 del Reglamento a la LOEI prevé: «Si por causas debidamente justificadas, los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, actuarÔn sus delegados permanentes, previa notificación al Secretario «;

Que, el artículo 345 del Reglamento a la LOEI establece: «Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. «;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe: «El interés superior del niño es un principio que estÔ orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerarÔ la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías»;

Que, el artículo 4 del Código OrgÔnico Administrativo -COA, establece: «Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarÔn las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales «;

Que, el artículo 9 del COA dispone: «Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones»;

Que, el artículo 28 ibídem establece: «Principio de colaboración. Las administraciones trabajarÔn de manera coordinada, complementaria y prestÔndose auxilio mutuo. AcordarÔn mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos»;

Que, el artículo 71 numerales 1 y 2 del COA, establece como efectos de la delegación: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, el Ministerio de Educación precautelando el interés superior del niño y de los demÔs integrantes de la comunidad educativa, requiere establecer las medidas administrativas necesarias para cumplir con la normativa legal, precautelar el derecho a la seguridad jurídica y dar continuidad a los procesos sancionatorios a través de sumarios administrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 5

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a los Coordinadores/as Zonales de Educación y Subsecretarios/as de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algún miembro de la Junta de Distrital de Resolución de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicción para que haga las veces del miembro de la Junta ausente.

Artículo 2.- Los delegados estarÔn sujetos a lo previsto en el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harÔn constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serÔn considerados como emitidos por la mÔxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos, o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serÔn responsables con relación al cumplimiento de esta delegación.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PƚBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)Ā»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión

(…)Ā»;

Que, el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Coordinador General de Gestión EstratĆ©gica solicitó al Ministro de Educación lo siguiente: Ā«(…) En reuniones tĆ©cnicas de coordinación entre ambas instituciones, se ha definido el mecanismo adecuado para la transferencia y consumo de datos. En este sentido, se pone en su consideración el emitir la delegación que me faculte suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Ɖnfasis aƱadido). Este tendrĆ” como objeto Ā«viabilizar y formalizar un mecanismo de validación contra base de datos de registros entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Ā» (…) Ā«;

Que, según el informe técnico para suscripción de Convenio entre el DIGERCIC y MINEDUC de 22 de marzo de 2019, el Director Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la parte pertinente a las conclusiones, señala: «La suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional de validación de registros cubriría la demanda institucional de implementar un mecanismo único para consumo de información necesaria para procesos como: asignación de cupos, enrolamiento, diseño de poblaciones objetivo. » y «Se recomienda se realicen las gestiones necesarias para proceder con la revisión legal del instrumento borrador propuesto y, una vez cubiertas las observaciones que sugieren, proseguir con las acciones que permitan poner en conocimiento de las autoridades delegadas de ambas instituciones el documento final de convenio para su aprobación y firma»;

Que, mediante autorización inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Ministro de Educación autorizó al Coordinador General de Gestión Estratégica continuar con la elaboración y firma del convenio;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tƩcnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paƭs; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República

6 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

del Ecuador; artículo 22 literal u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; artículos 47, 65, 67, 69 y 71 del Código OrgÔnico Administrativo; y, artículo 14 literal k) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Coordinador General de Gestión EstratĆ©gica para que suscriba el Ā«CONVENIO DE ADHESIƓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIƓN Y LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNĀ», cuyo objeto serĆ”: Ā«viabilizar y formalizar los requerimientos de acceso a la información realizados por la DIGERCIC, a fin de que dichos datos sean validados a travĆ©s del mecanismo denominado ‘validación contra base de datos’, de conformidad con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas Ā«.

Artículo 2.- El delegado serÔ directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estarÔ sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que las ministras

y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el segundo inciso del artículo 344 de la referida Constitución de la República, determina que el Estado ejercerÔ la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de Autoridad Educativa Nacional, quien formularÔ la política de educación, regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en su artículo 25, establece que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República

(…)ā€,

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 97, de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural dispone que Ā«(…) Las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de mĆ©ritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pĆŗblica y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio (…) Ā«;

Que, el artículo 100 de la Ley OrgÔnica en referencia dispone que «La Autoridad Educativa Nacional crearÔ y organizarÔ un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrÔn inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos elegibles. «;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297 del 2 de agosto de 2018, se publicó la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, y en su artĆ­culo 92 que sustituye el artĆ­culo 118, se reconoce como tĆ­tulos de tercer nivel a los de tĆ©cnico – tecnológico y de grado;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, tiene la misión de «planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parÔmetros de formación, capacitación, certificación, méritos y desempeños».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, se

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 7

expidió la normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00303-M de 24 de abril de 2019, el señor Viceministro de Educación mediante sumilla inserta solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica analizar la propuesta y observaciones pertinentes y dar la respuesta oportuna, a la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo respecto al planteamiento de reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-

00065-A de 20 de julio de 2017

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el primer inciso del artĆ­culo 5, por el siguiente texto:

Ā«Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles. – Los aspirantes a obtener la calidad de elegible, que se encuentren debidamente inscritos y registrados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación,

serÔn convocados a rendir la prueba psicométrica de razonamiento y personalidad, respectivamente; el resultado de la prueba psicométrica tendrÔ una valoración para el aspirante de «idóneo» o «no idóneo», lo cual serÔ un habilitante para que el aspirante pueda rendir la prueba estandarizada de conocimientos específicos. «

Elimínese del inciso final del numeral 1 del artículo 5 el siguiente texto: «La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedarÔ inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de aplicación de la última evaluación que no hubiera superado».

SustitĆŗyase el texto constante en el inciso final del numeral 2 del artĆ­culo 5, por el siguiente:

«Los aspirantes registrados e inscritos para participar en las pruebas de elegibilidad Quiero Ser Maestro, que sean convocados a través de la pÔgina web del Ministerio de Educación o por otros medios que puedan usarse adicionalmente y que no asistan al lugar, el día y la hora señalados para rendir las pruebas, no serÔn reconvocados para una nueva evaluación mientras no concluya el proceso en el cual se encuentra participando. Sin embargo, podrÔ volver a participar en un nuevo proceso Quiero Ser Maestro convocado por el Ministerio de Educación. «

ArtĆ­culo 2.- ElimĆ­nese el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 6.

Artículo 3.- En el artículo 7 a continuación del cuadro constante, Inclúyase la siguiente tabla de equivalencias:

PUNTAJE CO-RRESPONDIENTE

SEGƚN RESULTADOS DE PRUEBAS INTER-NACIONALES DE INGLƉS

FCE

CAE

CPE

ICELT

DELTA

CELTA

BEC2

BEC 3

IELTS

ITEP

TOEFL IBT

BULATS

ECCE

ECPE

TOEIC

PTEGEN

PTE ACAD

APTIS

CAL

PUNTAJE/40

PUNTAJE /1000

160-172

160-172

60- 74

5,5

3,5

72

60

785

59

140-149

548 -700

22

800

173-179

173-179

75-79

6

3,8

87

67

820

75

150-159

701-850

25

833

180-190

180-192

180-192

C.A.

80-100

60-74

6,5

4,0

93

73

650-745

855

PASS

76

160-169

851-999

28

867

193-199

193-199

75-79

7

4,30

98

80

750-835

890

84

170-179

31

900

200-210

200-212

C.A.

80-100

7,5

4,5

104

87

840-1000

650-745

925

MERIT

85

180-189

34

933

213-219

8

5,0

109

93

750 -835

960

94

190-200

37

967

220-230

C.A.

8.8

5,5-6,0

115 -120

100

840-1000

990

DISTINCTION

100

40

1000

Articulo 4.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 8.

8 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

rtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 10 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:

«Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la convocatoria a concurso de méritos y oposición, una vez que se cuente con la certificación presupuestaria respectiva, emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera, registrarÔ en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, el número de vacantes existentes por especialidad, nivel e institución educativa en Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia. «

ArtĆ­culo 6.- ModifĆ­quese el primer inciso del artĆ­culo 11 por el siguiente:

Ā«Art. 11.- Convocatoria – La Autoridad Educativa Nacional, convocarĆ” al respectivo concurso de mĆ©ritos y oposición para llenar las respectivas vacantes. Dicha convocatoria se efectuarĆ” a nivel de institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y las SubsecretarĆ­as del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.Ā»

Artículo 7.- En el artículo 14 Sustitúyase el cuadro de valoración referente a títulos, porcentaje y puntos por el siguiente:

TƍTULO

PORCENTAJE

PUNTOS

Profesores Normalistas

20%

4,00

Títulos de tercer nivel Técnico o Tecnológico y de grado

70%

14,00

Títulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la especialidad de su Ôrea de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado académico de doctorado.

90%

18,00

Grado académico de PhD. EdD o su equivalente en educación o en otras Ôreas relacionadas con su especialidad

100%

20,00

ArtĆ­culo 8.- En el artĆ­culo 17 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:

«Art. 17.- Fase de postulación. Una vez concluida la fase de validación de méritos, comenzarÔ la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberÔn seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes. Las postulaciones se realizarÔn a nivel de la institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.

PodrÔn postularse para el ingreso a la carrera docente pública, únicamente aquellos aspirantes que hayan aprobado la evaluación prÔctica. Los resultados de la fase de postulación se publicarÔn por Zona, Distrito e Institución Educativa. «

ArtĆ­culo 9.- En el artĆ­culo 20 InclĆŗyase un segundo inciso que establezca:

ā€œAl candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, mĆ©ritos, evaluación prĆ”ctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificarĆ” y expedirĆ” el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que Ć©ste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirĆ” el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados finales serĆ”n publicados.Ā»

A continuación, Sustitúyase el texto del tercer inciso por el siguiente:

«Los resultados finales, se publicarÔn por Zona, Distrito e Institución Educativa en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y tomando en cuenta los mejores puntajes de los participantes. «

Artículo 10.- En el artículo 22 Sustitúyase el texto que prevé «Si el ganador no responde o rechaza la vacante, podrÔ participar en el proceso de re-postulación para acceder a otra vacante»; por el siguiente texto:

«Si el ganador no responde o rechaza la asignación de la vacante, la misma serÔ ofertada para su aceptación al siguiente postulante mejor puntuado, que no haya aceptado previamente otra vacante, para lo cual tendrÔ un plazo de cinco días a partir de la notificación. «

ArtĆ­culo 11.- ElimĆ­nese los artĆ­culos 24 y 25.

ArtĆ­culo 12.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 26 por el siguiente:

«Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirÔn a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 9

Los ganadores de concursos de méritos y oposición para el ingreso a la carrera educativa pública cuyo título de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación, recibirÔn a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento provisional, y tendrÔn un plazo mÔximo de tres años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación para tener derecho al nombramiento definitivo.»

Artículo 13.- Elimínese el primer inciso de la Disposición General Novena.

ArtĆ­culo 14.- InclĆŗyase las siguientes Disposiciones Generales:

«NOVENA.- La Autoridad Educativa Zonal, previo al informe de validación de la documentación original o copias debidamente certificadas por Notario Público presentadas por el ganador del correspondiente concurso de méritos y oposición remitido por la Unidad Distrital de Talento Humano, emitirÔ las resoluciones con los ganadores definitivos, mismas que serÔn comunicadas a sus instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo. «

Ā«DƉCIMA.- El ganador del concurso de mĆ©ritos y oposición que realizó su aceptación en el Sistema InformĆ”tico del Ministerio de Educación, que conste en la resolución de ganadores y al momento de ser asignada una institución educativa, rechace esta asignación, no podrĆ” participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro. Ā«

Ā«DƉCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso que, una vez asignada la Institución Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberĆ” permanecer 2 aƱos calendario, a partir de la emisión de la acción de personal de nombramiento definitivo; pudiendo ser reubicados en otra institución educativa siempre y cuando exista los respectivos informes tĆ©cnicos de la autoridad competente.

Artículo 16.- ReemplÔcese la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

«PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes beneficiados del programa de becas GO TEACHER, su elegibilidad finalizarÔ, una vez concluida el proceso Quiero Ser Maestro 6. «

Artículo 17.- Elimínese la Segunda Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídica Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando las reformas realizadas en el presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado a nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE – Dado en Quito, D.M., a los 27 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe para el sistema nacional de educación que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formularÔ la política de educación; así mismo regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 127 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público dispone: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;

Que, el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural-LOEI establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías

10 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural prevĆ©: Ā«(…) Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores. Únicamente se podrĆ” acceder a estos cargos, en las instituciones educativas pĆŗblicas, a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposición. PodrĆ”n participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores, los profesionales de la educación pĆŗblica, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito. Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pĆŗblica y remunerativamente estarĆ”n sujetos a la Ley que regule el servicio pĆŗblico (…)Ā»;

Que, el artículo 19 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional, de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, tiene como misión: «Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parÔmetros de formación, capacitación, certificación, méritos y desempeños»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018, se expidió la «Normativa para obtener la calidad de elegible y que regula el concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes a cargos directivos de los establecimientos educativos fiscales»;

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00421-M de 04 de junio de 2019, remitió el Informe No. DNCPE-2019-013 de 03 de junio de 2019, en el cual una vez efectuado el anÔlisis correspondiente se requiere la reforma Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t. y u. de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2018-

00039-ADE 18 DE ABRIL DE 2018

Artículo Único.- A continuación del artículo 23 incorpórese un capítulo con el siguiente texto:

Ā«CAPƍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS

DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PÚBLICAS

Artículo 24.- Vacante.- La vacante de un cargo directivo de una institución educativa pública se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento, cumplimiento del periodo para el cual fue designado o por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas públicas.

La Autoridad Educativa Nacional deberÔ proceder con el respectivo concurso de méritos y oposición para ocupar la correspondiente vacante. Mientras se realiza el procedimiento administrativo, podrÔ a su vez encargar la vacante por un periodo mÔximo de dos años o hasta que se designe al ganador del concurso de méritos y oposición, siempre que la misma se encuentre financiada hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente. En ningún caso podrÔ ser renovado el encargo, procediendo con la designación de un nuevo encargado, de ser necesario.

Artículo 25.- De la designación. La mÔxima autoridad del Nivel de. Gestión Distrital, en la que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, enviarÔ a la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal una terna del personal docente fiscal del Distrito que cumpla con el perfil y los requisitos determinados en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y su Reglamento para ocupar el cargo directivo de: rector, director, vicerrectores, subdirectores, inspectores generales, y subinspectores generales, a fin de proceder mediante Resolución con la designación del encargo.

La terna remitida por la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital serÔ conformada por dos docentes nombrados en asamblea general de profesores de la institución educativa en la que se produjo la vacante y un docente propuesto por el Distrito Educativo de la jurisdicción correspondiente, a la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal, quien procederÔ a enviar a la Comisión Calificadora la terna para emitir una recomendación vinculante de designación.

La mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal emitirÔ la correspondiente Resolución de designación del encargo, atendiendo a la recomendación vinculante de la Comisión Calificadora, y encargarÔ a la UATH la elaboración del correspondiente informe y la emisión de la acción de personal.

El encargado designado en ejercicio de su función deberÔ cumplir con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Ley OrgÔnica de Servicio Público y demÔsnormativa aplicable.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 11

Artículo 26.- Conformación de la Comisión Calificadora: Las comisiones estarÔn conformadas por los siguientes miembros:

  1. Sub secretaria/o de Desarrollo Profesional Educativo o su delegado;
  2. Sub secretaria/o de Innovación Educativa y del Buen Vivir o su delegado;
  3. Sub secretario/a de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil y Coordinador/a Zonal de Educación, o sus delegados respectivamente;

ActuarÔ como Secretario/a, con voz y sin voto, el Director Zonal de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de Educación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, para que en el término de ocho días posteriores a la suscripción del presente instrumento, emita el correspondiente instructivo de funcionamiento y organización de la Comisión Calificadora. Asimismo, serÔ la responsable de brindar asesoramiento técnico para garantizar el cumplimiento y correcta implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial en todos los Niveles de Gestión Distrital y Zonal.

SEGUNDA.- En los casos en los que las vacantes no cuenten con financiamiento en el ejercicio fiscal correspondiente, para el encargo respectivo, la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal, dispondrÔ mediante memorando la asignación de las funciones del puesto vacante, al primero de la terna enviada por la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital, sin que esto involucre erogación de recursos adicionales a la remuneración que percibe el docente.

TERCERA.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018.

CUARTA.- EncÔrguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trÔmite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 dƭa(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 0000079

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrÔn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velarÔ por las personas en movilidad humana, y ejercerÔ la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñarÔ, adoptarÔ, ejecutarÔ y evaluarÔ políticas, planes, programas y proyectos, y coordinarÔ la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de PanamÔ, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prÔcticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos

12 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirÔ las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomÔticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina: Ā«…el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demĆ”s instituciones del EstadoĀ»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP», situación que puede ser declarada por la mÔxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberÔ ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de PanamÔ, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar

nformación y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la Ā«DECLARACIƓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ»,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendió hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, se extendió hasta el 30 de abril de 2019,

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 13

la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000041, de 30 de abril de 2019, se extendió hasta el 31 de mayo de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000059, de 31 de mayo de 2019, se extendió hasta el 30 de junio de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los dĆ­as 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el Ā«PLAN DE ACCIƓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los paĆ­ses signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las RepĆŗblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Venezuela suscribieron la Ā«DECLARACIƓN CONJUNTA DE LA III REUNIƓN TƉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ», en la ciudad de Quito, los dĆ­as 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la Ā«DECLARACIƓN DE QUITOĀ» de 4 de septiembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, el Código OrgÔnico Administrativo, el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana; y, demÔs normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTƍCULO ÚNICO.- EXTENDER hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica

Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demÔs, se estarÔ a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica. Una vez superada la situación de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de junio de 2019.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000079 del 30 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de julio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 23-2019

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los Ministros de

14 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo (COA) al referirse al principio de desconcentración, establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegiala delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 47 del COA, establece que «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su mÔxima autoridad y por tanto representante legales el Ministro;

Que, el artículo 69 del COA, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes; 2.- Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3.- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4.- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 5.-Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las

que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al que suscribe como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario delegar la suscripción de todos los actos administrativos concernientes a los procesos de delegación, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, 69 y 70 del Código OrgÔnico Administrativo, así como de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba los actos administrativos concernientes a los procesos de Delegación al sector público y al sector privado; y, derivados de los mismos que sustancie el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; así como la suscripción de los Contratos Principales, Adicionales, Modificatorios, Ampliatorios; y, cualquier instrumento legal para formalizar una Concesión o Asociación Público-Privada.

Artículo 2.- La presente delegación subsistirÔ hasta que sea expresamente derogada.

Artículo 3.- El Viceministro de Gestión del Transporte serÔ administrativa, civil y penalmente responsable de las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación, debiendo informar al suscrito trimestralmente de las acciones efectuadas.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 023-2018 de fecha 22 de octubre de 2018.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 15

l presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 043

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código OrgÔnico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirÔn de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código OrgÔnico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental serÔ el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serÔ establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. AdemÔs, contendrÔ los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código OrgÔnico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrÔ el mÔximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechÔndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demÔs establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catÔlogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberÔn regularizarse a través del SUIA, el que determinarÔ automÔticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgarÔ la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberÔn cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademÔs de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(…) artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de

16 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
  • AgrĆ©guese a continuación de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesión. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  • Incorpórese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud mÔxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆ­culo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆ­culo 11 los siguientes artĆ­culos innumerados: Ā«ArtĆ­culo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆ­fico, recirculación del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores Ā«;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pÔrrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trÔmites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberÔn ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberÔ cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información

para la comunidad del Ôrea y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) Información a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploración, de acuerdo al PMA especĆ­fico del Anexo 1Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆ­odo actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;

Que, mediante Resolución No. 230358 del 24 de abril de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental otorgó a PROYECTMTN S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicada en el cantón GUALAQUIZA, provincia de MORONA SANTIAGO.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203246 del 27 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 17

Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

X

Y

1

780640

9628226

2

780640

9626526

3

777740

9626526

4

777740

9632226

5

779240

9632226

6

779240

9632526

7

780140

9632526

8

780140

9631926

9

780540

9631926

10

780540

9631126

11

781240

9631126

12

781240

9628226

13

780640

9628226

14

774740

9630226

15

777740

9630226

16

777740

9626526

17

779940

9626526

18

779940

9625426

19

779540

9625426

20

779540

9624626

21

779340

9624626

22

779340

9622626

23

774740

9622626

24

774740

9630226

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-7183-E de 11 de junio de 2019, la empresa PROYECTMIN S.A, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆ­a de las Concesiones Mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO), y adjunta la garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 1049593, emitida por Aseguradora del Sur C.A, por el valor USD 21010,00 (VEINTE Y UN MIL DIEZ DƓLARES DE NORTE AMƉRICA), con vigencia desde 08 de mayo de 2019 hasta el 07 de mayo del 2020; asĆ­ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69902 de fecha 10 de junio del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DƓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL emitida con Resolución 230358 de 24 de abril de 2018, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-308682 del 24 de abril de 2018, FASE DE EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIƓN MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicadas en la provincia de MORONA SANTIAGO favor de PROYECTMIN S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.

NotifĆ­quese con la presente Resolución a la compaƱƭa PROYECTMIN S.A, concesionaria minera de las Ć”reas mineras TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 043

ACTUALIZACIƓN DE REGISTRO AMBIENTAL

DE LA ACTUALIZACIƓN DEL REGISTRO

AMBIENTAL No. MAE-RA-2017-308682 del

24 DE ABRIL DE 2018, PARA LA FASE DE

EXPLORACIƓN INICIAL DE LAS CONCESIONES

MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y

TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), UBICADA EN LA

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO A FAVOR

DE PROYECTMIN S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo

18 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 de 24 de abril de 2018, para la fase de exploración inicial de las CONCESIONES MINERAS TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A. ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa PROYECTMIN S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones TARQUI (CƓDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CƓDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A, ubicado en la provincia MORONA SANTIAGO, cantón GUALAQUIZA.
  2. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  7. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  8. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerÔ sobre quien o quienes

generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  5. Cumplir y observar las demÔs disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demÔs medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  6. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberÔ subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarÔ las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PROYECTMIN S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 26 de junio de 2019.

f) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 19

UBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Marcelo Rivadeneira Piedra con cédula de identidad 170248198-5 representante legal de PROYECTMIN S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar dato s falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código OrgÔnico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Marcelo Rivadeneira Piedra, 170248198-5, Representante Legal, PROYECTMIN S.A.

N° 003-NG-DINARDAP-2019

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que el ejercicio de los derechos se regirĆ” entre otros por los siguientes principios: Ā«(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia Ā«;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

ue, el artĆ­culo 228 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«El ingreso al servicio pĆŗblico, (…) se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocarĆ” la destitución de la autoridad nominadora.Ā»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 65 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público señala: «El ingreso a un puesto público serÔ efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizarÔ bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarÔn acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementarÔ normas para facilitar su actividad laboral.

(…)Ā»;

Que, a través del Suplemento del Registro Oficial No.-162, de 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros;

Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.- 843, de 03 de diciembre de 2012, se dio el carÔcter de OrgÔnica a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: Ā«Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley del OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: Ā«Los registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regĆ­strales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonalĀ»;

Que, el artículo 31 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras,

0 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ­ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registralĀ»;

Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Público señala: «Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación «; y,

Que, el artĆ­culo 177 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dentro de los principios del subsistema de reclutamiento y selección de personal determina: Ā«(…) d) Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los aspirantes y en función de los requisitos de los puestos; e) Inserción y equidad.- Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de gĆ©nero, la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en el servicio pĆŗblico, a un puesto pĆŗblico; (…)Ā»;

Que, mediante Resolución No.- MRL-2011-000025, del 18 de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió que las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarÔn al grado y valoración que constan en el artículo 1 de la resolución antes indicada;

Que, mediante Oficio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Pao la Alexandra Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igual de Género, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Oficio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo Encargada, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso

Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Oficio No.- CNIPN-CNIPN-2019-0031-O, de 16 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el Magister Ángel Eduardo TipÔn SantillÔn, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magister Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN N.- 005-NG-DINARDAP-2018 MEDIANTE LA CUAL SE APROBƓ EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PƚBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular a través del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, el procedimiento para la postulación, selección y designación, de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma se aplicarÔn a todos los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

Artículo 3.- Principios rectores.- En los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 21

y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, se observarÔn los principios de transparencia, igualdad, probidad, no discriminación, inserción, equidad, difusión, independencia, probidad, idoneidad, inclusión, participación, publicidad e interculturalidad.

Artículo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, se garantizarÔ la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, facilitarÔ los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones físicas necesarias que permitan el ejercicio de su derecho de participación.

Artículo 5.- Planificación.- CorresponderÔ a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos bajo su exclusiva responsabilidad, administrar y sustanciar los procedimientos de Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.

La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, bajo su entera responsabilidad y con la debida anticipación, deberÔ planificar y ejecutar, el proceso para la designación de Registradores/as Mercantiles, antes de que concluya el período para el cual fueron elegidos. En el caso de que no planifique o ejecute el concurso de méritos y oposición, conforme las disposiciones del presente instructivo, bajo entera responsabilidad de la Dirección de Talento Humano, la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos deberÔ prorrogar las funciones del Registrador/a Mercantil a cargo del Registro, hasta la designación del nuevo titular.

La planificación elaborada por la Dirección de Talento Humano y aprobada por la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberÔ ser cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para fines de control y seguimiento, en la que se deberÔ incluir al menos la siguiente información:

  1. La designación del funcionario/a o servidor/a, delegado/a por la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para su habilitación como usuario en la Plataforma Tecnológica de Concursos;
  2. El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de acuerdo a las fases establecidas en el presente instructivo;
  3. La convocatoria al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social

de acuerdo a los presupuestos establecidos en la presente norma y fecha de publicación de la misma;

  1. La conformación de la veeduría ciudadana para el seguimiento al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De no ser posible la conformación, se cargarÔ la certificación emitida por la delegación provincial o la Subcoordinación Nacional del Control Social, en la que se especifique el archivo del expediente, conforme lo establece el artículo 38 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas;
  2. La Certificación de inclusión laboral del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad en la nómina de trabajadores, emitida por la Dirección de Talento Humano. De crearse un Registro Mercantil en alguna de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, deberÔ ademÔs emitir una certificación del porcentaje de inclusión laboral de personas residentes y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de estas provincias.
  3. Acta de Conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y Tribunal de Apelaciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
  4. Acta de Conformación de los Técnicos Entrevistadores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 6.- Veedurías ciudadanas.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de la planificación para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberÔ solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la integración de la veeduría ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como requisito de procedibilidad.

La conformación y funcionamiento de la veeduría ciudadana, se sujetarÔ a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos deberÔ tomar todas las medidas necesarias para que el tiempo requerido para su conformación no afecte la planificación establecida para el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para cubrir el cargo de Registrador/a Mercantil. Se propenderÔ que la veeduría esté integrada al menos por un técnico informÔtico, quien podrÔ verificar en todo momento el correcto uso y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

En caso de no haberse logrado el número mínimo de inscritos/as para la conformación de la Veeduría Ciudadana, luego de la convocatoria referida en el artículo 38 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, la

2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos previo el inicio del Concurso de Méritos y Oposición, deberÔ adjuntar la correspondiente certificación emitida por la delegación provincial o la Subcoordinación Nacional del Control Social en la que se especifique el archivo del expediente bajo la causal previamente referida.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberÔ requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que imparta la capacitación a los miembros de la veeduría designada sobre el alcance de aplicación del presente instructivo y uso de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

Artículo 7.- Bases de concurso.- Las bases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberÔn contener a mÔs de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 y 20 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la indicación del lugar de trabajo, la remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces, la partida presupuestaria y las competencias técnicas y conductuales.

Artículo 8.- Fases del concurso público.- El concurso público de méritos y oposición tendrÔ las siguientes fases:

  1. Convocatoria;
  2. Postulación;
  3. Impugnación Ciudadana y Control Social;
  4. Méritos y Oposición; y,
  5. Declaratoria de Ganador del Concurso.

Las fases del concurso se desarrollarÔn conforme a la planificación, que para el efecto apruebe la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 9.- Facultad de verificación.- En cualquier etapa o fase del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la Dirección de Talento Humano, podrÔ de oficio o a petición de parte solicitar información sobre el/la postulante a cualquier entidad pública o privada, con el objeto de validar la información o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los/as postulantes.

De comprobarse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados en cualquiera de las fases del concurso incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, la Dirección de Talento Humano, solicitarÔ a la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la descalificación de un/a postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

Toda documentación entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerarÔ como no presentada.

Artículo 10.- Calificación.- Los/as postulantes serÔn calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

DESCRIPCIƓN

PUNTAJE

MƉRITOS

Instrucción formal; experiencia profesional; experiencia específica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; docencia y publicaciones.

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Pruebas de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Pruebas psicomƩtricas

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

TOTAL DE CALIFICACIƓN

(100) cien puntos

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

Artículo 11.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

  1. La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
  2. El/la Administrador/a del Concurso;
  3. El Tribunal de Méritos y Oposición; y,

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  1. l Tribunal de Apelaciones.

Artículo 12.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, tendrÔ las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Ser responsable de vigilar el correcto desarrollo del concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo;
  2. Sustanciar la etapa de Postulación e Impugnación Ciudadana y Control Social dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social;
  3. Ejecutar las acciones requeridas y necesarias para el cumplimiento de todas las fases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los/ as Registradores/as Mercantiles;
  4. Investigar de oficio o a petición de parte, los hechos, que sean de conocimiento público, la información o los documentos que pudieren descalificar a un postulante en el proceso de postulación e impugnación ciudadana;
  5. Guardar absoluta reserva sobre la información y las calificaciones parciales y finales de cada fase del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social. Su vulneración serÔ objeto de sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar; y,
  6. Las demÔs que fueren requeridas para el correcto desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.

Artículo 13.- Del Administrador del Concurso de Méritos y Oposición.- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos serÔ quien delegue a un/a funcionario/a o servidor/a, para que actúe como Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registrador/a Mercantil.

El/la Administrador/a del Concurso serÔ el/la responsable y encargado/a de administrar el concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo, así como también serÔ el/la custodio/a de la clave de acceso a la Plataforma Tecnológica de Concursos desarrollada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el/la responsable de subir la información a la plataforma tecnológica y demÔs atribuciones que determine el presente Instructivo.

ArtĆ­culo 14.- Del Tribunal de MĆ©ritos y Oposición.– El Tribunal de MĆ©ritos y Oposición es el órgano encargado, entre otras funciones, de declarar como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, a la o al

postulante que hubiere obtenido el mayor puntaje, siempre que sobrepase el mĆ­nimo de setenta puntos sobre cien (70/100); o declarar desierto el mismo.

El Tribunal de Méritos y Oposición estarÔ integrado por:

  1. La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a, quien presidirÔ el Tribunal de Méritos y Oposición;
  2. El/la responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a; y,
  3. El/la responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a.

Este Tribunal de Méritos y Oposición se integrarÔ, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarÔn con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los miembros que integren el Tribunal de Méritos y Oposición, deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrÔ formar parte del Tribunal de Méritos y Oposición, ni como técnico/a entrevistador/a.

ArtĆ­culo 15.- Del Tribunal de Apelaciones.– El Tribunal de Apelaciones es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de los/ as postulantes.

El Tribunal de Apelaciones estarĆ” integrado por:

  1. La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a, quien presidirÔ el Tribunal de Apelaciones;
  2. El/la responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a; y,

d) El/la responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a.

Este Tribunal se integrarƔ por la totalidad de sus miembros, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarƔn con el voto favorable de la mayorƭa absoluta de sus miembros.

No podrÔn integrar el Tribunal de Apelaciones las o los servidores que actúen como miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, o como técnicos entrevistadores.

24 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Los miembros que integren el Tribunal de Apelaciones deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrÔ formar parte del Tribunal de Apelaciones, ni como técnico/a entrevistador/a.

Artículo 16.- De la incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones que, sean cónyuges, convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con uno o varios de los postulantes al concurso público de méritos y oposición, deberÔn excusarse por escrito, al momento que tengan conocimiento del particular. Una vez presentada la excusa, se procederÔ conforme lo establecen los artículos precedentes.

La misma inhabilidad alcanzarÔ a aquellos/as servidores/as o funcionarios/as que fueren designados/ as como administradores/as del concurso, técnicos/as entrevistado res/as o personal asignado para la ejecución del concurso de méritos y oposición.

El incumplimiento de la presente disposición acarrearÔ la sanción administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar, sin perjuicio de la nulidad que de dicha omisión puede derivar en relación al procedimiento administrativo sustanciado.

CAPƍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

ArtĆ­culo 17.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrĆ”, al menos lo siguiente:

  1. Bases del concurso (nombre de la institución; denominación del puesto; partida presupuestaria; remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces; y, lugar de trabajo);
  2. La invitación pública dirigida a los/as ciudadanos/as que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a; y,
  3. Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un período mínimo de tres años.
  1. La indicación de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir las personas postulantes para el cargo de Registrador/a Mercantil;
  2. La indicación de la forma y el medio para postularse, que serÔ de carÔcter obligatorio a través del uso de

a Plataforma Tecnológica de Concursos por parte de los/as postulantes. En ningún caso se podrÔ aceptar ni receptar postulaciones a través de ningún otro medio;

  1. El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición conforme consta en la planificación aprobada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con fechas de inicio y finalización de cada fase o etapa del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/as Mercantiles;
  2. La indicación de que los/as postulantes son los/ as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
  3. La indicación de que el proceso de méritos y oposición serÔ gratuito en todas sus fases y etapas; y,
  4. Cualquier otra información que se considere necesaria para la debida convocatoria.

Artículo 18.- Publicación de la Convocatoria.- La convocatoria serÔ realizada por la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y serÔ publicada, previa aprobación de la mÔxima autoridad, al siguiente día hÔbil de haber sido cargada la planificación en la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La publicación se realizarÔ a través de los siguientes medios de difusión:

a. En un diario de amplia circulación nacional de manera obligatoria; y, en caso de existir, en un diario de circulación local;

b. A través de carteles fijados en las puertas de ingreso de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y del Registro Mercantil del lugar en el cual se va a llevar a cabo el Concurso de Méritos y Oposición; y,

c. En la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sin perjuicio de los medios de difusión previamente detallados, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrÔ hacer uso de otros medios disponibles, para dar a conocer a la ciudadanía de dicha convocatoria.

La convocatoria serÔ pública y abierta, y respetarÔ los principios de transparencia, no discriminación e igualdad; serÔ redactada en los idiomas oficiales de relación intercultural. En los cantones en los que predominen los idiomas kichwa, shuar, o cualquier otro idioma ancestral, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ademÔs de la convocatoria redactada en idioma castellano incluirÔ un extracto en el idioma ancestral respectivo, en el que conste la invitación pública a participar en el

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 25

concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registrador/a Mercantil.

CAPƍTULO IV

DE LA POSTULACIƓN

Artículo 19.- Postulaciones.- Para postularse en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, los/ as postulantes utilizarÔn únicamente la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 20.- Plazo para la postulación.- Los/as postulantes interesados en participar en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, deberÔn hacerlo en el plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

En ningún caso se recibirÔn o aceptarÔn postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto a los indicados en la respectiva convocatoria.

Artículo 21.- Requisitos para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, a mÔs de los requisitos establecidos en la Ley OrgÔnica de Servicio Público, Ley de Registro y demÔs normativa aplicable, deberÔn cumplir con aquellos establecidos en el artículo 19 y 20 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberÔn escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:

Documentación mínima para la postulación

  1. Hoja de vida actualizada;
  2. Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  3. Documentación que acredite el ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años;
  4. Certificado vigente de no tener impedimento de ejercer cargo pĆŗblico, emitido por el organismo competente;
  5. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, en la cual deberÔ declarar:

a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional

de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;

  1. Que no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, trÔfico de influencias, oferta de realizar trÔfico de influencias, y testaferrismo; así como por lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; no adeudar pensiones alimenticias; así como no tener sentencia ejecutoriada por algún delito de abuso sexual, acoso sexual o cualquier tipo violencia de género en el Ômbito laboral;
  2. Que ha ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas;
  3. Que no se encuentra incurso en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento;
  4. Que no posee bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraĆ­sos fiscales; y,
  5. Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a Mercantil.

Documentación que serÔ calificada en la etapa de méritos

  1. Títulos de formación académica de cuarto nivel en Derecho, debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  2. Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas. En el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberÔ justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte.
  3. Certificados y/o documentos que acrediten la experiencia especifica en materia registral de el/la postulante en el sector pĆŗblico o privado.
  4. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demÔs eventos de capacitación en Derecho o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos en materia registral e instituciones de educación superior, mismos que deberÔn haber sido obtenidos hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación;
  5. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demÔs eventos de capacitación en materia

26 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

registral o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior, mismos que deberÔn haber sido obtenidos hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación;

  1. En caso de haber desempeñado la docencia universitaria en Derecho, certificado emitido por la Institución de Educación Superior en el que se detalle el tiempo durante el cual ha desempañado o viene desempeñando la docencia universitaria;
  2. En caso de haber publicado obras jurídicas como autor/a o coautor/a, copia de la hoja de créditos en la que conste los derechos de autor y código ISBN, o de revista con código ISSN;
  3. En caso de haber publicado artĆ­culos en revistas jurĆ­dicas, artĆ­culos en derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆ­nea o publicaciones indexadas, copia de la portada de la revista y del artĆ­culo publicado por el/la postulante, y;
  4. Certificados y demÔs documentos que acrediten su condición de sujeto de acción afirmativa, en caso de haberla.

La documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no serÔ considerada en ninguna de las fases del concurso público de méritos y oposición.

Artículo 23.- Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberÔ hacer constar en la convocatoria.

Mientras dure el procedimiento, los/as postulantes tienen la obligación de revisar constantemente la Plataforma Tecnológica de Concursos, el correo electrónico en el que recibirÔn notificaciones, así como la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 24.- Cierre de postulaciones.- Una vez que la persona interesada en postularse ingresó la información y subió los documentos escaneados, dentro del plazo establecido para dicha finalidad de acuerdo al cronograma aprobado, deberÔ cerrar y grabar su postulación en la Plataforma Tecnológica de Concursos a fin de que se habilite su participación. En caso de que la persona no realizare su postulación en el plazo previsto, no suba la documentación mínima requerida a la plataforma, o no cumpla los requisitos para el cargo, quedarÔ excluido/a del concurso.

La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de el/ la Administrador/ra del Concurso deberÔ publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en las pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el

listado de los/as ciudadanos/as que se hubiesen postulado, con el objeto de garantizar el principio de publicidad e impugnación ciudadana y control social.

Artículo 25.-Verificación y validación de requisitos y documentación de postulación.- Una vez finalizado el plazo de postulación, de acuerdo al cronograma publicado, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días, verificarÔ y validarÔ el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en las bases del concurso, así como constatarÔ que los/as postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un cargo público en general y del cargo al que se postula en particular.

Concluida la validación de los requisitos mínimos y constatación de inhabilidades, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término no mayor de un (1) día, elaborarÔ el informe de verificación y validación de requisitos mínimos, en el cual se deberÔ hacer constar el listado de los/as postulantes que hayan cumplido los mismos, así como el listado de aquellos/as que no hayan superado esa etapa detallando la causal de su exclusión; dicho informe deberÔ encontrarse debidamente suscrito por el/la responsable de la Dirección de Talento Humano y deberÔ ser publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificado a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su postulación, de lo cual se dejarÔ constancia en el respectivo expediente.

Artículo 26.- Reconsideración.- Los/as postulantes podrÔn solicitar la reconsideración del informe de verificación y validación de requisitos mínimos a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, en un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la notificación realizada a través del correo electrónico señalado al momento de su postulación.

La reconsideración deberÔ versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirÔ para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptarÔ únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante.

Artículo 27.- Acta de reconsideración.- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dentro del término de un (1) día posterior al vencimiento del término establecido en el artículo 26 del presente instructivo, evaluarÔ las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentación de respaldo enviada para su conocimiento y resolución.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 27

La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro del término de dos (2) días posteriores a la evaluación de las reconsideraciones, procederÔ a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptarÔ o negarÔ la reconsideración propuesta y dispondrÔ al/la Administrador/a del Concurso su publicación en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como su notificación a los/as peticionarios/as a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.

De la resolución de reconsideración no cabe recurso alguno en vía administrativa.

Si no existiesen o no se hubieren presentado reconsideraciones dentro de término establecido, el responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dejarÔ constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 28.- Informe final de cumplimiento de requisitos mínimos.- Resueltas las reconsideraciones propuestas, de acuerdo al artículo 26 del presente Instructivo; la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborarÔ el informe final de cumplimiento de requisitos mínimos en el término de dos (2) días y a través de el/la Administrador/a del Concurso deberÔ publicar el informe final y el listado definitivo de postulantes que avanzan a la siguiente etapa en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificarÔ a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su postulación.

En caso de considerarlo necesario, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrÔ publicar el listado de postulantes que continúan en el concurso en cualquier otro medio de comunicación que considere pertinente.

CAPƍTULO V

DE LA IMPUGNACIƓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Artículo 29.- Impugnación Ciudadana.- Finalizada la fase de postulaciones conforme al procedimiento establecido en el Capítulo precedente, cualquier persona de forma individual o colectiva, dentro del término de cinco (5) días, podrÔn presentar su impugnación ciudadana debidamente fundamentada y documentada en contra de uno/a o varios/as postulantes al cargo de Registrador/a Mercantil.

ArtĆ­culo 30.- Causales.- Las impugnaciones ciudadanas se presentaran Ćŗnicamente respecto de:

1. Incumplimiento de requisitos para el cargo;

  1. Falsedad de información presentada por la persona postulante; e,
  2. Incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución, en la Ley y en este instructivo.

Artículo 31.- Procedimiento para la Impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas debidamente fundamentadas en contra de uno/a o varios/as postulantes se presentaran únicamente a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual se deberÔ escanear y cargar la impugnación realizada y toda la documentación de respaldo.

El impugnante tendrÔ la obligación de presentar la documentación original o las copias debidamente certificadas, el día en el que se lleve a cabo la audiencia pública; caso contrario, la impugnación ciudadana presentada, no serÔ considerada y serÔ archivada.

Artículo 32.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas presentadas de forma individual o colectiva, contendrÔn al menos los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos de la persona natural, representante legal o procurador/a común que presenta la impugnación;
  2. Documento de identidad de la persona natural o nombramiento de quien presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos del/a o los/as postulantes en contra quienes se presenta la impugnación;
  4. Fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión;
  5. Documentos que justifiquen sus afirmaciones;
  6. Dirección electrónica y teléfono para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

Artículo 33.- Responsabilidad.- La persona impugnante serÔ, responsable de sus afirmaciones en el Ômbito administrativo, civil y penal, cuando se evidenciare que la impugnación es presentada para propiciar expresiones de descrédito o deshonra en contra de uno/a o varios/as postulantes; se presentare documentos que constituyan prueba deformada; o, cuando dicha impugnación tenga como finalidad retardar innecesariamente el correcto desarrollo del proceso público de méritos y oposición.

De verificarse la existencia de una de las circunstancias descritas en el inciso anterior, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, remitirÔ la documentación constante en la impugnación junto con un informe a las entidades competentes para el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

28 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Artículo 34.- Calificación de la impugnación.- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a en el término de dos (2) días, contados a partir de la culminación de la fecha para la presentación de impugnaciones, calificarÔ la procedencia de la o las impugnaciones interpuestas y de ser procedente las admitirÔ a trÔmite; caso contrario las desestimarÔ y se procederÔ a su archivo de acuerdo al informe que para dicha finalidad sea elaborado por la Dirección de Talento Humano y serÔ cargado a la Plataforma Tecnológica de Concurso por el/la Administrador/a del Concurso. Cuando haya varias impugnaciones contra un/a mismo/a postulante se acumularÔn y se tramitarÔ como una sola.

Admitida la impugnación, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de el/la Administrador/a del Concurso, inmediatamente la publicarÔ en la Plataforma Tecnológica de Concursos; y, notificarÔ por vía electrónica del contenido de la impugnación a él/la o los/as postulantes impugnados/as para que ejerzan su derecho a la defensa, dentro del término de tres (3) días, y presenten los documentos o justificativos de descargo que consideren pertinentes.

No se admitirÔ a trÔmite aquellas impugnaciones que no sean claras, no se encuentren motivadas o incumplan los requisitos establecidos en el presente Instructivo; verificado lo cual se procederÔ a su archivo. La negativa de admisión deberÔ encontrarse debidamente motivada y deberÔ ser publicada y notificada al interesado.

Artículo 35.- Comisión de Impugnación y Audiencia Pública.- Concluido el término para la presentación de los descargos, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, convocarÔ a una audiencia pública en la que las partes sustentarÔn sus pruebas de cargo y descargo.

Para la sustanciación de la Audiencia Pública, la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de forma previa, conformarÔ una Comisión de Impugnación, que estarÔ integrada por el delegado/a del Director o Directora Nacional quien la presidirÔ, el responsable de la Dirección de Talento Humano, y el responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento.

La audiencia pública tendrÔ lugar en los dos (2) días hÔbiles siguientes, contados a partir de la fecha en que feneció el término para contestar la impugnación.

Artículo 36.- Sustanciación de la audiencia pública.- La audiencia pública se instalarÔ ante la Comisión de Impugnación en el lugar, día y hora señalados. Se concederÔ la palabra al impugnante como al impugnado durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. En la audiencia pública se deberÔ garantizar a las partes el derecho a la réplica por un tiempo no mayor de diez (10) minutos luego de cada intervención, en el mismo orden establecido.

in perjuicio de la comparecencia del impugnado o impugnante a la audiencia pública, la Comisión de Impugnación deberÔ analizar la procedencia de los argumentos esgrimidos y establecer si en efecto la impugnación se encuadra en alguna de las causales establecidas en el artículo 30 del presente instructivo.

Artículo 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el término para contestar la impugnación ciudadana o finalizada la audiencia pública, la Comisión de Impugnación dentro del término de tres (3) días, emitirÔ el informe debidamente motivado, recomendando a la mÔxima autoridad de la DINARDAP que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada.

La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrÔ aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración. Una vez aprobado el informe, emitirÔ la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trÔmite, la cual deberÔ ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificada por correo electrónico a los impugnantes y a los postulantes impugnados.

De ser aceptada la impugnación propuesta, el postulante serÔ descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuarÔ en el concurso.

De la resolución emitida por la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no procederÔ recurso alguno en vía administrativa.

Artículo 38.- Inexistencia de impugnaciones ciudadanas.- Si culminada la fase de postulación, no existiesen o no se hubiesen presentado impugnaciones ciudadanas de forma individual o colectiva de ningún tipo dentro del término establecido en esta norma, se procederÔ automÔticamente al inicio de la siguiente fase del concurso.

El responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dejarÔ constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente, la misma que deberÔ ser publicada por el/la Administrador/a del concurso en la Plataforma Tecnológica de Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPƍTULO VI

DE LA CALIFICACIƓN DE MƉRITOS

Artículo 39.- Inicio de la etapa de méritos.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la culminación de la fase de impugnación ciudadana y control social, se instalarÔ el Tribunal de Méritos y Oposición mediante la suscripción del acta correspondiente, quién tendrÔ a cargo la valoración y evaluación de los méritos de los/ as postulantes habilitados/as, de acuerdo a los parÔmetros establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 40.- Calificación de méritos.- En esta etapa el Tribunal de Méritos y Oposición valorarÔ la documentación ingresada por los/as postulantes dentro de la fase de postulación a través de la Plataforma

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 29

Tecnológica de Concursos relacionada con: instrucción formal; experiencia profesional; experiencia específica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; desempeño de la docencia universitaria; ponente en seminarios o encuentros académicos, y, las publicaciones como autor o coautor.

La validación de dicha información se realizarÔ únicamente a aquellos/as postulantes que hubieren superado las fases de postulación e impugnación ciudadana.

Artƭculo 41.- Puntaje de la etapa de mƩritos.- El puntaje establecido para la etapa de mƩritos es de (25) veinte y cinco puntos:

Etapa

Puntos

MƩritos

(25) veinte y cinco puntos

Artículo 42.- ParÔmetros para la calificación de méritos.- Los veinte y cinco (25) puntos asignados en la etapa de méritos, se distribuirÔ de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIƓN

PUNTAJE MƁXIMO

INSTRUCCIƓN FORMAL

(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)

Título de Diplomado, en Derecho, en cualquiera de sus ramas (Anteriores a la expedición de la Ley de Educación de Educación Superior vigente, publicada en el Registro Oficial N.- 298 de 12 de octubre de 2010).

(1) un punto

Título de Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expedición de la anterior Ley de Educación de Educación Superior publicada en el Registro Oficial N.- 77 de 15 de mayo de 2000 y aquellos que se inscribieron hasta el 30 de octubre del 2009. Resolución de la Corte Constitucional para el período de Transición, N.- 0023 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009.)

(2) dos puntos

TĆ­tulo de especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(2) dos puntos

TĆ­tulo de MagĆ­ster en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(3) tres puntos

TĆ­tulo de PHD en Derecho, en cualquiera de sus ramas

(4) cuatro puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

(HASTA (5) CINCO PUNTOS)

Por cada año completado de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, en el Ômbito público o privado contado a partir del cuarto año.

(0.50) cero coma cincuenta puntos por cada aƱo, mƔximo hasta cinco puntos.

EXPERIENCIA ESPECƍFICA

(HASTA (6) SEIS PUNTOS)

Por cada aƱo completado de experiencia especƭfica en material registral.

(0.50) cero coma cincuenta puntos, por cada aƱo, mƔximo 5 puntos.

Se reconocerĆ” un (1) punto a quienes hubieren ganado un concurso y ejercido el cargo de Registrador Mercantil.

(1) Un punto

CAPACITACIƓN GENERAL

(HASTA (5) CINCO PUNTOS)

Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación de mínimo ocho (8) horas en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación recibida o impartida, mÔximo 5 cinco puntos.

CAPACITACIƓN ESPECIALIZADA EN MATERIA REGISTRAL

(HASTA (3) TRES PUNTOS)

Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación especializada en derecho registral de mínimo ocho (8) horas, en cualquier entidad que brinde capacitación especializada en materia registral.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación especializada en derecho registral recibida o impartida, mÔximo 3 puntos.

DOCENCIA

(HASTA (1) UN PUNTO)

Experiencia como docente superior a un año o su equivalente en la cÔtedra universitaria en asignaturas relacionadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país.

(1) Un punto

PUBLICACIONES

HASTA (1) UN PUNTO)

(Sumado publicaciones de obras y artĆ­culos)

Publicación de obras relacionadas con las ciencias jurídicas como autor/a o coautor/a.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada obra.

30 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Publicación de artículos en revistas jurídicas, artículos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o en revistas indexadas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada artĆ­culo.

Total puntaje mƩritos:

(25) veinte y cinco puntos

Artículo 43.- Reglas generales para la calificación de méritos.- En la calificación de méritos se observarÔ lo siguiente:

  1. Para la asignación de puntajes en la calificación de la instrucción formal no se considerarÔn los títulos por secuencia en diplomado, doctor en jurisprudencia (no equivalente a PHD), especialidad, maestría y PHD. La calificación se la establecerÔ en función del título de mayor nivel. En caso de que la o el postulante tuviere varios títulos en distintas materias de Derecho se puntuarÔ únicamente el título de mayor nivel;
  2. Para la calificación de la experiencia profesional se asignarÔ cero coma cincuenta puntos por cada año de ejercicio profesional de abogado/a en instituciones públicas o privadas y/o en el libre ejercicio profesional contado a partir del cuarto año; es decir, cumplido el requisito mínimo de tres años establecido para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se otorgarÔ cero coma cincuenta puntos por cada año adicional hasta un mÔximo de 5 puntos. Para que el/la postulante acceda a la puntuación asignada por ejercicio profesional, deberÔ sustentar documentadamente el tiempo durante el cual ejerció la profesión de abogada o abogado.
  3. La calificación de la experiencia específica se asignarÔ a los/as postulantes que demuestren documentadamente experiencia en materia registral en el sector público o privado. De igual manera se reconocerÔ un punto a los postulantes que hubieren ganado un concurso de méritos y oposición y hubiesen ejercido el cargo de Registrador Mercantil con anterioridad.
  4. La puntuación correspondiente a capacitación general se establecerÔ en función de la capacitación que los/ as postulantes hubieren adquirido o impartido en cualquier rama o materia del Derecho, nacional e internacional, hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación. En el caso de documentos otorgados en el extranjero estos deberÔn encontrarse debidamente legalizados.
  5. La puntuación correspondiente a capacitación especializada se asignarÔ en caso de que los/ as postulantes hubieren recibido capacitación especializada en materia registral por cualquier entidad que brinde capacitación en dicha materia o haber participado como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior sobre esta materia. En el caso de presentarse certificados otorgados en el extranjero estos deberÔn encontrarse debidamente legalizados.
  1. La puntuación correspondiente al desempeño de la docencia universitaria se asignarÔ en caso de que los/ as postulantes hubieren impartido cÔtedra en cualquier rama o materia del Derecho en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas en el país por la autoridad competente por un periodo de un año.
  2. La puntuación correspondiente a las publicaciones serÔn asignadas a los/as postulantes que hayan publicado como autor/a o coautor/a obras jurídicas en cualquier rama del derecho y que cuenten con los respectivos derechos de autor y el código ISBN, para este caso se asignarÔ cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada obra publicada. En caso de haber publicado artículos en revistas jurídicas, artículos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o en revistas indexadas se asignarÔ cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada artículo publicado, siempre y cuando la o el postulante justifique debidamente la publicación. En ningún caso el total del puntaje asignado en ambos casos podrÔ superar un (1) punto.

Artículo 44.- Resultados y acta de valoración de méritos.- El Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de instalación, procederÔ a la verificación y calificación correspondiente de los méritos de los postulantes, observando en todo momento los parÔmetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal de Méritos y Oposición suscribirÔ el acta correspondiente con los resultados de las calificaciones obtenidas por los/as postulantes, y dispondrÔ que a través de el/la Administrador/a del Concurso se proceda mÔximo hasta el día siguiente hÔbil a cargar el acta en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y se notifique con dicha acta a cada uno de los/as postulantes en los correos electrónicos señalados en su postulación.

CAPƍTULO VII

DE LA OPOSICIƓN

Artículo 45.- Inicio de la etapa de oposición.- Finalizada la etapa de valoración de méritos darÔ inicio a la etapa de oposición de conformidad al cronograma aprobado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.

Artículo 46.- De la oposición.- En la oposición se evaluarÔ y calificarÔ el desempeño de los/as postulantes en la prueba de conocimiento técnico, prueba psicométrica

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 31

y la entrevista en base a la metodologƭa y parƔmetros establecidos en el presente Instructivo.

Los/as postulantes que no asistan a rendir las pruebas en el lugar, día y hora señalados, quedarÔn descalificados del proceso público de méritos y oposición, de lo cual se deberÔ sentar razón en el acta correspondiente.

En atención a los principios de transparencia y seguridad jurídica, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no podrÔ aplazar el cronograma fijado para rendir las pruebas de conocimiento técnico, psicométricas y entrevista; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, bajo responsabilidad de su mÔxima autoridad.

De esta situación, se notificarÔ oportunamente a los/ as postulantes a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos y a los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 47.- ParÔmetros para la calificación de la etapa de oposición.- La etapa de oposición se calificarÔ de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIƓN

PUNTAJE MƁXIMO

Prueba de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba psicomƩtrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total:

(75) setenta y cinco puntos

Artículo 48.- Prueba de conocimiento técnico.- La prueba de conocimiento técnico, evalúa el nivel de conocimientos inherentes al perfil del/a postulante con el que debe cumplir para ser Registrador/a Mercantil.

Artículo 49.- Banco de preguntas.- Para la realización de las pruebas de conocimiento técnico, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborarÔ un banco único de preguntas teórico-prÔctico con metodología de opción múltiple en las ramas del derecho.

El banco de preguntas se conformarĆ” con la siguiente proporcionalidad: 15% Derecho Constitucional, 30% Derecho Registral, 10% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial, 40% Derecho Societario y Mercantil.

Artículo 50.- Publicidad del banco de preguntas.- El banco único de preguntas y respuestas para las pruebas de conocimiento técnico, serÔ público y constarÔ de forma permanente en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; serÔ de libre acceso para todos/as los/as profesionales del Derecho que deseen participar en los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

Artículo 51.- Evaluación de conocimiento técnico.- Los/ as postulantes deberÔn rendir un cuestionario de ochenta (80) preguntas aleatorias, mismas que versarÔn sobre las materias referidas en el artículo 49 de este instructivo.

El tiempo mÔximo de duración de la evaluación serÔ de noventa (90) minutos.

Artículo 52.- Prueba psicométrica.- Esta prueba evalúa los comportamientos conductuales que los/as postulantes deben disponer para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil.

El tiempo mÔximo de duración de la evaluación serÔ de sesenta (60) minutos.

Artículo 53.- Reglas para la aplicación y calificación de la prueba psicométrica.- La prueba psicométrica observarÔ las siguientes reglas:

  1. La prueba psicomƩtrica serƔ calificada sobre cinco (5) puntos.
  2. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos proveerÔ los medios para la aplicación de las mismas, a través de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñados en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Cuando no se disponga del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas, podrÔ contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios en alguna institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas.
  3. El contenido de las pruebas psicomƩtricas se mantendrƔ en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas.

Artículo 54.-Aplicación de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas se aplicarÔn en el mismo día, dentro del término de cinco (5) días de finalizada la etapa de méritos y conforme la notificación en la que se determine el lugar, fecha y hora señalados para el efecto.

Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, los/as postulantes deberÔn presentar su cédula de ciudadanía, en caso de no hacerlo los/as postulantes quedarÔn descalificados/as del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarÔ la razón respectiva.

Las pruebas de conocimientos técnicos serÔn rendidas por los/as postulantes a través la Plataforma Tecnológica de Concursos.

Artículo 55.- Resultados y acta a las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas.- Una vez concluida la etapa de las pruebas técnicas y psicométricas, el Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de tres (3) días contados a partir del último día de la aplicación de la evaluación, suscribirÔ el acta de resultados obtenidos por los/as postulantes en las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas, observando en todo momento los parÔmetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

El Tribunal de Méritos y Oposición, dispondrÔ que, a través de el/la Administrador/a del Concurso, se proceda

2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

mÔximo hasta el día siguiente hÔbil a cargar el acta de resultados de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificarÔ con el contenido del Acta de Resultados a cada uno de los/as postulantes en los correos electrónicos señalados en el momento de su postulación.

Artículo 56.- Medidas de acción afirmativa.- Concluida la fase de méritos y publicada el acta de las pruebas técnicas y psicométricas se calificarÔn las medidas de acción afirmativa encaminadas a la promoción y ejercicio de los principios de participación, igualdad, inclusión y no discriminación establecidos en la Constitución de la República.

La asignación de puntos adicionales por concepto de acción afirmativa, se efectuarÔ de la siguiente manera:

ACCIƓN AFIRMATIVA

PUNTAJE

Ser ciudadano con algĆŗn tipo de discapacidad o sustituto.

(3) tres puntos

Ser ciudadano con enfermedad catastrófica o sustituto.

(3) tres puntos

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de GalƔpagos).

(2) dos puntos

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indĆ­genas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio.

(2) un puntos

Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza

(2) puntos

Pertenecer a la población LGBTI

(2) puntos

Ser mujer

(1) Un punto

Haber sido declarado hƩroe por el organismo estatal correspondiente.

(10) diez puntos

Haber sido declarado excombatiente por el organismo estatal correspondiente.

(5) cinco puntos

Artículo 57.- Reglas generales para la calificación de acción afirmativa.- En la calificación de acción afirmativa se observarÔ lo siguiente:

  1. Para la asignación del puntaje de los/as postulantes con discapacidad, se considerarÔ el carnet otorgado por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que determine por lo menos un treinta (30%) de discapacidad. La calidad de sustitutos, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro del núcleo familiar a una persona con discapacidad severa del setenta y cinco por ciento (75%) o con enfermedad catastrófica, se acreditarÔ con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
  2. El puntaje correspondiente a los/as postulantes por enfermedad catastrófica, se realizarÔ con el diagnóstico avalado por una de las unidades de salud pública a nivel nacional. Se considerarÔ enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catÔlogo

emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica. La calidad de sustituto se acreditarĆ” con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.

  1. El caso que el/la postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirÔ dos (2) puntos extras como medida de acción afirmativa, para lo cual el/la postulante presentarÔ los documentos que justifiquen dicha condición. Esta regla no se aplicarÔ cuando se trate de todas las capitales de provincia o de la provincia de GalÔpagos.
  2. El puntaje a los/as postulantes que pertenezcan a las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆ­genas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio, se acreditarĆ” con la entrega del Certificado de Auto Identificación Ɖtnica otorgado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
  3. En caso de pertenecer a los quintiles uno (1) y (2) de pobreza, las y los postulantes deben presentar la acreditación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), donde se establece el índice de bienestar y la línea de vulnerabilidad.
  4. En caso de pertenecer a la población LGBTI hacer una declaración juramentada sobre su orientación sexual o identidad de género.
  5. El puntaje correspondiente a la condición de mujer, se considerarÔ con la declaración realizada al momento de la postulación y validada con la cédula de ciudadanía
  6. El puntaje a los/as postulantes declarados como hƩroe o excombatiente, serƔ en virtud de los certificados declarados como tales emitidos por el organismo estatal correspondiente.
  7. En el caso que un/a postulante sea beneficiario de dos (2) o mÔs acciones afirmativas, deberÔ seleccionar mÔximo una (1). Para el cÔlculo referido en el presente inciso se aplicarÔ la acción afirmativa que le otorgue mayor puntaje al postulante.

Artículo 58.- Informe final de méritos, pruebas de conocimientos y psicométricas.- Concluido el término para la suscripción del acta de resultados de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas y reconocimiento de las medidas de acción afirmativa, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días elaborarÔ el informe final de méritos, pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, en el cual se incluirÔ la sumatoria del puntaje obtenido en dichas etapas, incluyendo las acciones afirmativas cuando hubiere lugar a éstas. Dicho informe serÔ publicado por el/la Administrador/a del Concurso a la Plataforma Tecnológica, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y serÔ notificado a cada postulante a través de correo electrónico registrado al momento de su postulación.

Artículo 59.- Apelación a los resultados a etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico.- El/

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la postulante inconforme con el resultado de las notas alcanzadas en la etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico y reconocimiento de acciones afirmativas, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la publicación, podrÔ apelar de forma fundamentada el resultado obtenido, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

La apelación a las preguntas de la prueba de conocimiento técnico, solo serÔ procedente cuando se compruebe un error en la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual el Ôrea competente de la DINARDAP generarÔ un informe para el efecto. Los resultados de las pruebas psicométricas no serÔn apelables.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones dentro de término establecido, el Tribunal de Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 60.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de el/ la Administrador/a del Concurso, dentro del término de un (1) día contado a partir de la preclusión del término para presentación de apelaciones, remitirÔ todas éstas al Tribunal de Apelaciones para su respectivo conocimiento y resolución.

Dicho Tribunal deberÔ resolver las apelaciones interpuestas en un término no mayor de dos (2) días, contados a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las mismas, cuya acta deberÔ ser puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, serÔ publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificada a los recurrentes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

La Dirección de Talento Humano elaborarÔ el informe final de resultados de méritos, pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométricas y acciones afirmativas que serÔ publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificado a los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 61.- De la entrevista.- El/la o los/as postulantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los diez (10) mejores puntuados, luego de haber sumado la puntuación obtenida en la etapa de méritos, el resultado de la prueba de conocimientos técnicos y prueba psicométrica, pasarÔn a la fase de entrevista, la que se llevarÔ a cabo dentro del término de cuatro (4) días de notificado el informe final de resultados de méritos, pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométricas y acciones afirmativas, de acuerdo a la siguiente puntuación:

ETAPA

PUNTAJE

MƉRITOS

25 veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Pruebas de Conocimientos TƩcnicos

65 sesenta y cinco puntos

Pruebas PsicomƩtricas

5 cinco puntos

TOTAL

(sumatoria del puntaje etapa de MƩritos + resultado pruebas de conocimiento tƩcnico + pruebas psicomƩtricas)

95 noventa y cinco puntos

PUNTAJE MƍNIMO REQUERIDO PARA LA ETAPA DE ENTREVISTA

70 setenta puntos

Al puntaje referido en el presente artƭculo, se sumarƔn las acciones afirmativas contenidas en los artƭculos 56 y 57 del presente instructivo, el cual servirƔ para alcanzar el puntaje mƭnimo requerido para avanzar a la etapa de entrevista.

La entrevista evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral a los/as diez (10) postulantes mejor puntuados/as.

Artículo 62.- De la entrevista.- La entrevista serÔ desarrollada por dos (2) técnicos/as entrevistadores/as, el/la responsable o delegado/a de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que evaluarÔ las competencias conductuales; y, un delegado/a de la Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento, que evaluarÔ las competencias técnicas, mediante casos prÔcticos.

Para la evaluación de las competencias conductuales, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, descargarÔ el formulario correspondiente de la Plataforma Tecnológica de Concursos en el cual se establecerÔn las capacidades directivas, la motivación y la orientación al servicio público con su descripción, preguntas orientadoras y correspondiente puntuación, formulario que deberÔ entregarse con anticipación al técnico entrevistador designado para llevar a cabo estÔ evaluación.

Artículo 63.- Reglas para la aplicación y calificación de la entrevista.- La entrevista observarÔ las siguientes reglas:

  1. La entrevista serĆ” calificada sobre cinco (5) puntos;
  2. Cada tƩcnico/a entrevistador/a calificarƔ la entrevista sobre cinco (5) puntos y su resultado serƔ el promedio de las dos calificaciones;
  3. Se aplicarƔn a todos/as los/as postulantes preguntas tƩcnicas relacionadas al cargo y conductuales;
  4. Si un/apostulante no se presenta a la entrevista, quedarÔ descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarÔ la razón respectiva;

34 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

  1. Para rendir la entrevista el/la postulante deberÔ presentar la cédula de ciudadanía. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serÔ admitido y quedarÔ descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarÔ la razón respectiva; y,
  2. Durante la realización de la entrevista se utilizarÔn medios de grabación de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, serÔ necesario que se identifiquen quienes estén presentes. AdemÔs la realización de la entrevista se transmitirÔ en vivo, posibilitando su reproducción a través de la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, hasta la finalización de los concursos de méritos y oposición.

Artículo 64.- Resultados y acta de la entrevista.- Una vez realizadas las entrevistas, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días, elaborarÔ el acta de resultados a la entrevista, y a través de el/la Administrador/a del Concurso, serÔ inmediatamente publicada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificarÔ a los correos electrónicos de los postulantes registrados al momento de su postulación.

Artículo 65.- Apelación a los resultados de la entrevista.- El/la postulante inconforme con el puntaje obtenido en la entrevista podrÔ, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la publicación, apelar de forma fundamentada, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, sus resultados.

Artículo 66.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante el/la Administrador/a del Concurso, dentro del término de un (1) día, entregarÔ todas las apelaciones que hubieren sido presentadas por los/as postulantes al Tribunal de Apelaciones para su respectiva resolución.

El Tribunal de Apelaciones en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción de las apelaciones procederÔ a resolverlas de forma motivada. Una vez resueltas, suscribirÔ el acta de resolución de apelaciones a la calificación de la entrevista la cual serÔ puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

A través de el/la Administrador/a del Concurso serÔ inmediatamente cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de o las partes apelantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

El Tribunal de Apelaciones, de ser necesario solicitarÔ a la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, copia del audio o video con audio de la entrevista.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones a las entrevistas dentro de tƩrmino establecido, el Tribunal

e Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/ la Administrador/a del Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 67.- Informe final a la etapa de entrevista.- Concluido el término para la elaboración del acta de resultados de la entrevista o resueltas las apelaciones en caso de haber sido interpuestas, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días elaborarÔ el informe final de resultados. A través de el/la Administrador/a del Concurso serÔ inmediatamente cargado en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 68.- Puntaje tentativo final.- Al siguiente día hÔbil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborarÔ el puntaje tentativo final que serÔ el resultado de la sumatoria del puntaje total de la etapa de méritos y el puntaje total de la etapa de oposición, conforme a la siguiente tabla:

MƉRITOS

Componentes

Puntajes

Instrucción formal

(4) cuatro puntos

Experiencia profesional

(5) cinco puntos

Experiencia especĆ­fica

(6) seis puntos

Capacitación General

(5) cinco puntos

Capacitación Especializada en Materia Registral

(3) tres puntos

Docencia

(1) un punto

Publicaciones

(1) un punto

Puntaje total de mƩrito:

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIƓN

Prueba de conocimiento tƩcnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba PsicomƩtrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total de oposición

(75) setenta y cinco puntos

TOTAL DE MƉRITO Y OPOSICIƓN (Puntaje tentativo final)

(100) cien puntos

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 35

Al puntaje tentativo final se sumarƔn las acciones afirmativas correspondientes, conforme lo establecido en el presente instructivo.

Artículo 69.- Empates.- Una vez calculado el puntaje tentativo final y de producirse empates entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes, se procederÔ de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. En caso de empate entre los postulantes mujeres u hombres, se preferirÔ al postulante que hubiere obtenido la mayor calificación en la prueba de conocimiento.
  2. Si las y los postulantes empatados obtuvieron la misma calificación en la prueba de conocimiento, se preferirÔ a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación en la prueba psicométrica.
  3. De persistir el empate pese a la aplicación de las reglas enunciadas en los numerales precedentes, se preferirÔ a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación sumando el resultado de la prueba psicométrica y la entrevista.

Para el caso de empates entre personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos se observarÔ las siguientes reglas:

  1. En el caso de que dos o mÔs personas con discapacidad, enfermedad catastrófica y/o sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica superen los setenta (70) puntos en el puntaje final, se escogerÔ como ganador al mejor puntuado. De persistir el empate se aplicaran las reglas previstas en los numerales anteriores.
  2. En caso de que dos o mÔs personas con discapacidad superen los setenta (70) puntos, se otorgarÔ cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje final a quien adquirió esta condición como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos, en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.
  3. Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, esta disposición solamente beneficiarÔ a una o un postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica.

Para el caso de empates entre personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades cuando se cree un Registro Mercantil en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se observarÔ las siguientes reglas:

  1. En caso de existir varios mejores puntuados que que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas, serĆ” declarado ganador el mejor puntuado.
  2. En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para el cargo de Registrador Mercantil en la Circunscripción Territorial Amazónica, se ordenarÔ a los finalistas en razón de sus puntajes obtenidos.

La aplicación de las reglas descritas para personas residentes y pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades de las provincias amazónicas, se considerarÔ igualmente lo dispuesto en el artículo 72 del presente instructivo.

ArtĆ­culo 70.- Puntaje Final.- El puntaje final serĆ” el resultado del puntaje tentativo final, incluido el puntaje correspondiente a las acciones afirmativas cuando las hubiere.

La Dirección de Talento Humano dispondrÔ al/la Administrador/a del Concurso al siguiente día hÔbil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, que publique los resultados finales en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificarÔ a los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 71.- Inclusión laboral de las personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos.- Si dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del presente instructivo, existe una persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, serÔ declarado ganador o ganadora del concurso, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual serÔ analizado por la dirección de Talento Humano, quien emitirÔ su respectivo informe.

Asimismo, esta disposición serÔ aplicable para las y los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su núcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, entiéndase al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarÔn parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el artículo 64 de la LOSEP.

El porcentaje de inclusión laboral serÔ del cuatro por ciento (4%) del total de la nómina de la institución, excluyéndose para el cÔlculo del porcentaje todos aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente. En el caso que se supere este porcentaje o no hubiere un mínimo de 25 trabajadores de naturaleza permanente en el Registro Mercantil, la acción afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrófica al que se refiere el presente artículo no serÔ aplicable.

Los requisitos que deben presentarse para la inclusión laboral:

a) Para personas con discapacidad: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de

36 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

la postulación, con el respectivo carné expedido por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que certifique tener por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad.

  1. Para personas con enfermedad catastrófica: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el certificado médico extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se considerarÔ enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catÔlogo emitido por el Ministerio de Salud Pública
  2. Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de concursos» junto con una declaración juramentada y el certificado que lo acredite como tal, emitido por el organismo estatal correspondiente.

ArtĆ­culo 72.- Inclusión laboral de las personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.– En los concursos que se lleven a cabo para los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, SucumbĆ­os y Zamora Chinchipe, dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 70 del presente instructivo, se declararĆ” ganador al postulante que acredite de manera suficiente su residencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley OrgĆ”nica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. Si el Registro Mercantil ya cumple con el respectivo porcentaje de 70 % de servidores residentes en la institución, no aplicarĆ” esta acción afirmativa.

En los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazónicas que cuenten con mÔs de veinticinco servidores, deberÔn declarar ganador al postulante que pertenezca a los Pueblos y Nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre y cuando la entidad no haya cumplido el porcentaje mínimo de servidores pertenecientes a pueblos o nacionalidades, del total de servidores que desarrollan actividades en la referida Circunscripción Territorial, para lo cual se tomarÔ en cuenta el siguiente detalle:

AƑO

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

Si los Registros Mercantiles que se llegasen a crear, ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento de servidores que pertenecen a los Pueblos y Nacionalidades, no aplicarÔ esta acción afirmativa. La comprobación de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificarÔ con el Certificado de Autodefinición étnica emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

En caso de que existan en un mismo concurso dos o mÔs finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas establecidas en el presente artículo, se priorizarÔ al beneficiario de la acción afirmativa determinada en el artículo 71 de la presente norma.

Artículo 73.- Presentación de documentación.- Una vez que el/la Administrador/a del Concurso registre el «Puntaje Final», la Plataforma Tecnológica automÔticamente enviarÔ un correo electrónico a los/as cinco postulantes mejor puntuados/as, solicitando que en el término de tres (3) días presenten de manera física, ante la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, los documentos de sustento escaneados en la fase de postulación señalados en el artículo 22 del presente Instructivo.

En caso de que el/la postulante omita presentar uno o mÔs documentos de sustento de la información a la que se refiere el pÔrrafo anterior, quedarÔ descalificado/a si ese o esos documentos inciden de forma directa en la puntuación obtenida por el/la postulante; o, si la falta de ese o esos documentos hacen al/a postulante incumplir con el perfil del puesto; en cuyo evento se considerarÔ al siguiente mejor puntuado.

CAPƍTULO VIII

DECLARATORIA DE

GANADOR/A DEL CONCURSO

Artículo 74.-Acta final de declaratoria del/a ganador/a del concurso y banco de elegibles.- El Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de dos (2) días posteriores a la presentación de la documentación de los/as postulantes, elaborarÔ el «Acta final» que contendrÔ los puntajes finales alcanzados, señalando como ganador/a del concurso público de méritos y oposición al/a postulante que haya obtenido el mayor puntaje final, declarando ademÔs, como elegibles a todas las y los postulantes que cumplan con lo determinado en el artículo 73 de la presente norma.

El acta serÔ puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y a través de el/la Administrador/a del Concurso, deberÔ mÔximo hasta el siguiente día hÔbil de la emisión del acta final de declaratoria de ganador/a, publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificarÔ al/a postulante declarado/a como ganador/a mediante correo electrónico registrado en su postulación, para que en el término de tres días presente la documentación actualizada a la que se refiere el artículo 3 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público en la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 37

dicionalmente el «Acta Final» serÔ puesta en conocimiento de la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El banco de elegibles tendrÔ como finalidad el encargo del Registro Mercantil, en los casos determinados en el artículo 29 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En aquellos casos en que ninguno de los/as postulantes del banco de elegibles por cualquier circunstancia no aceptaren el encargo, la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos encargarÔ dicha dignidad a cualquier otra persona que reúna los requisitos mínimos para ser Registrador Mercantil determinados en los artículos 19 y 20 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 75.- Informe técnico del desarrollo del concurso.- En el término mÔximo de cinco (5) días contados a partir de que la Dirección de Talento Humano, tome conocimiento del «Acta Final» de declaratoria de ganador/a elaborada por el Tribunal de Méritos y Oposición, elaborarÔ un informe técnico en el cual se detallarÔn todas las acciones desarrolladas dentro de dicho procedimiento, el cual serÔ puesto en conocimiento de la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 76.- Desistimiento del/a ganador/a.- En el caso que el/la ganador/a del concurso público de méritos y oposición, no aceptare de forma expresa la designación como ganador/a del concurso de méritos y oposición en el término de 3 días de haber sido notificado para la presentación de la documentación actualizada o no presentare los documentos físicos dentro del término señalado en el artículo 74 de la presente norma , el Tribunal de Méritos y Oposición declararÔ ganador/a al/a postulante que haya obtenido el segundo mejor puntaje final; y así sucesivamente.

Artículo 77.- Designación.- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro del término de tres (3) días, contados a partir del conocimiento del informe técnico del desarrollo del concurso elaborado por la Dirección de Talento Humano y con sustento en el «Acta final» de declaratoria de ganador/a, suscribirÔ la resolución designando como ganador/a del concurso público de mérito y oposición, impugnación ciudadana y control social como Registrador/a Mercantil.

En caso de reelección, se deberÔ hacer constar de forma textual dicha particularidad y dejar claramente sentada la limitación de orden jurídico establecido en el artículo 19 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En aquellos casos en los cuales se declare y designe un ganador del concurso para Registrador/a Mercantil, en aplicación del artículo 5 de este instructivo, entrarÔ en funciones al siguiente día hÔbil de culminado el período para el cual fue nombrado su antecesor.

Artículo 78.- De la declaratoria de concurso desierto.- El Tribunal de Méritos y Oposición emitirÔ el acta de

eclaratoria de desierto del concurso público de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando no existieren postulantes para el concurso público de méritos y oposición;
  2. Cuando ninguno de los/as postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto;
  3. Cuando ninguno/a de los/as postulantes obtenga como puntaje una calificación mínima de setenta sobre cien puntos (70/100), culminada la etapa de pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométrica y de existir la sumatoria por reconocimiento de acción afirmativa;
  4. Cuando existan vicios u omisiones de fondo e insubsanables que afecten la plena validez del concurso público de méritos y oposición;
  5. Cuando la institución que esté llevando a cabo un concurso de méritos y oposición, inicie un proceso de reestructuración institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren.

La mÔxima autoridad de la dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirÔ la respectiva resolución declarando desierto el concurso, amparado en el «Acta de declaratoria de desierto» suscrito por el Tribunal de Méritos y Oposición, y en la misma resolución, convocarÔ a un nuevo concurso, el cual deberÔ sujetarse a los lineamientos definidos en el presente instructivo.

La planificación del nuevo concurso no podrÔ sobrepasar el término de treinta (30) días desde la fecha de declaratoria de desierto.

CAPƍTULO IX

RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Artículo 79.- Régimen Especial de GalÔpagos.- Para efectos del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as Mercantiles para la Provincia de GalÔpagos, y en aplicación del artículo 46 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, se concederÔ seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa a los/as postulantes que, ademÔs de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la «Hoja de Vida» al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el presente Instructivo.

El presente artículo se aplicarÔ cuando se cree un Registro Mercantil en cualquier cantón de la provincia de GalÔpagos.

CAPƍTULO X

PLATAFORMA TECNOLƓGICA

Artículo 80.- Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos públicos de méritos

38 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informÔtico para la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos, y para los/as postulantes al concurso público de méritos y oposición.

Artículo 81.- Transparencia del sistema.- Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de los concursos; la confiabilidad, disponibilidad, integridad, de la información; y, la confidencialidad y protección de los datos personales de los postulantes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando el caso lo amerite, conformarÔ una comisión técnica y tecnológica para la revisión de los registros de auditorías informÔticas, aplicando protocolos específicos en la materia, a efectos de determinar el correcto desarrollo del proceso desde la operatividad del sistema.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en el presente instructivo, se observarÔ subsidiariamente lo establecido, Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación.

SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberÔ mantener un expediente físico de todo el proceso de concurso de méritos y oposición.

TERCERA.- En aplicación del artículo 23 de la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no requerirÔ a los postulantes para el concurso de méritos y oposición para la designación de Registradores Mercantiles la presentación de copias de cédula o certificados de votación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma, realizarÔ el proceso para la adquisición del servicio de la batería de pruebas psicométricas para el desarrollo de los concursos de méritos y oposición.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Instructivo en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborarÔ el banco de preguntas teórico-prÔctico, para su posterior validación.

TERCERA.- Dentro de treinta (30) días posteriores al plazo de elaboración del banco de preguntas por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, referido en la Disposición precedente, se realizarÔ un proceso de socialización del mismo con el objeto de recoger observaciones.

Una vez concluido el plazo previamente referido, se procederƔ a publicar el Banco de Preguntas en la pƔgina web de la DINARDAP.

CUARTA.- Cumplidos quince (15) días de la publicación del banco de preguntas, la DINARDAP procederÔ a

habilitar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para que desde esa fecha, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, cargue la planificación de los concursos de méritos y oposición, en aquellos cantones que el cargo de Registrador Mercantil se encuentre vacante.

Dicha planificación contemplarÔ el inicio de los concursos de méritos y oposición dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Banco de Preguntas, bajo responsabilidad de la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

QUINTA.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, durante un período de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, capacitarÔ sobre la aplicación y ejecución del presente Instructivo a los servidores y funcionarios de la institución inmersos en el desarrollo de los concursos de méritos y oposición.

SEXTA.- Durante el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, la MÔxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos prorrogarÔ las funciones de los Registradores/as Mercantiles titulares, hasta ser legalmente reemplazados.

SƉPTIMA.- A partir de la vigencia del presente instructivo, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información y la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el Ć”mbito de sus competencias serĆ”n responsables de estructurar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de selección y designación de Registradores/as Mercantiles.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la reforma a la Resolución N.-005-NG-DINARDAP-2018.

El presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 27 dĆ­as del mes de junio de 2019.

f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia autĆ©ntica del original.-Quito, 03 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.

No.022

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, de acuerdo con el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo artículos

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 39

2, 3 y 5 de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado, la representación judicial y patrocinio del Estado y de sus instituciones le corresponde al Procurador General del Estado;

Que, conforme al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública, que incluye a la Procuraduría General del Estado, en el cumplimiento de sus competencias, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Disposición General Cuarta de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado faculta al Procurador General del Estado a contratar abogados para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos o intereses estatales, así como, de modo excepcional, prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional que requieran de experiencia o conocimiento especializado;

Que el artículo 3 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la aplicación territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que no se regirÔn por dichas normas las contrataciones de servicios que se presten en otros países, debiendo estas someterse a las normas legales del país en que se contraten o a las prÔcticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;

Que, mediante Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictó el Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas Jurídicas para el Patrocinio Internacional del Estado;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆ­dicas para el Patrocinio Internacional del Estado prevĆ© que, en los contratos suscritos conforme a dicho Reglamento, la administración Ā«(…) corresponderĆ” al funcionario seƱalado en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado respectivo o aquel que determine el Procurador General del Estado (…)Ā»;

En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artículo 3 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado.

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la administración de contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos:

CAPƍTULO I

Ámbito de Aplicación y Alcance

Artículo 1.- Este Reglamento regula la administración de los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado con abogados o estudios jurídicos que deban intervenir junta a la institución en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actúe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicción internacional o extranjera.

Artƭculo 2.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Procuradurƭa General del Estado que sean nombrados como administradores de los contratos seƱalados en el artƭculo 1 de este Reglamento.

Los funcionarios designados como administradores de contratos deberƔn observar y dar cumplimiento a las disposiciones de este instrumento, desde su nombramiento hasta que se verifique una de las siguientes condiciones:

  1. Que el Director del Ôrea ordene el archivo del expediente, una vez suscrita el acta de liquidación correspondiente;
  2. Que el funcionario designado como administrador del contrato cese sus funciones en la Dirección del Ôrea respectiva de la Procuraduría General del Estado;
  3. Que el funcionario designado como administrador del contrato sea expresamente removido de esas funciones por el Procurador General del Estado, o su delegado, o sea reemplazado por otro funcionario designado para tales funciones.

CAPƍTULO II

Designación del administrador del contrato

ArtĆ­culo 3.- El Procurador General del Estado, o su delegado, designarĆ” como administradores de contratos suscritos en el marco del artĆ­culo 1 de este Reglamento a funcionarios de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Para tal efecto, se tomarÔ en consideración lo previsto en el Manual de Puesto de la Dirección de Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, así como las recomendaciones del Director del Ôrea respectiva.

Artículo 4.- La administración de los contratos que se describen en el artículo 1 de este Reglamento, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios designados por el Procurador General del Estado o su delegado.

CAPƍTULO III

Responsabilidades del administrador del contrato

Artículo 5.- El administrador del contrato se convertirÔ automÔticamente en custodio del expediente de contratación de los abogados o estudios jurídicos, desde su nombramiento hasta el momento del archivo del expediente o de su entrega a otro funcionario mediante la correspondiente acta de entrega-recepción.

Artículo 6.- SerÔn responsabilidades del administrador del contrato el controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos a su cargo, a fin de garantizar a la entidad el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos, con sujeción a la normativa vigente y las clÔusulas contractuales.

Para este fin, entre las funciones del administrador del contrato se incluyen las siguientes:

  1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
  2. Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del contrato;
  3. Mantener el expediente fĆ­sico y digital del contrato organizado y actualizado;

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  1. Incorporar al expediente del contrato todo documento e información que se genere referente a pagos, contratos complementarios y/o modificatorios, ampliaciones de plazo, terminación de los contratos, entre otros;
  2. En caso de que el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ôrea así lo dispusiesen, elaborar borradores de contratos complementarios y/o modificatorios y dar seguimiento a su proceso de suscripción;
  3. Suscribir el acta de liquidación definitiva, una vez que el contrato con los abogados o estudios jurídicos haya terminado y se hayan extinguido las obligaciones constantes en el mismo;
  4. Custodiar el acta de liquidación definitiva, junto con el expediente del contrato, hasta cuando el Director del Ôrea ordene el archivo del expediente con el acta;
  5. Informar al Procurador General del Estado y al Director y Subdirector del Ɣrea sobre incumplimientos por parte de los abogados o estudios jurƭdicos;
  6. Elaborar y presentar informes semestrales respecto de la ejecución del contrato o cuando así lo solicite el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ôrea;
  7. Las demƔs que prevea el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.

Artículo 7.- Respecto de la autorización y pago de honorarios y gastos, las funciones del administrador del contrato, incluirÔn las siguientes:

  1. Autorizar la contratación de abogados y servicios de apoyo que requiera el estudio jurídico o los abogados contratados. Para ello, deberÔ presentar un informe previo justificando la necesidad de la contratación al Director y Subdirector del Ôrea;
  2. Autorizar los viajes que deban efectuar los abogados contratados o los miembros del equipo de defensa del estudio jurƭdico, asƭ como de los profesionales de apoyo contratados por estos. Para ello, deberƔ presentar un informe previo justificando la necesidad de dichos viajes al Director y Subdirector del Ɣrea;
  3. Autorizar gastos en los que deban incurrir los estudios jurídicos o abogados contratados para la prestación de los servicios. Para ello, deberÔ presentar un informe previo justificando la pertinencia de que se efectúen dichos gastos al Director y Subdirector del Ôrea;
  4. Verificar que las facturas emitidas por los abogados o estudios jurĆ­dicos contratados, respecto de los servicios prestados y los gastos efectuados, correspondan con lo estipulado en el contrato o con las autorizaciones dadas al estudio jurĆ­dico o a los abogados contratos, y sean presentadas conforme lo indicado o recomendado por la ContralorĆ­a General del Estado;
  5. Confirmar que los servicios facturados por los abogados o estudios jurídicos han sido efectivamente prestados a entera satisfacción de la Procuraduría General del Estado;
  1. Aprobar la liquidación y pago de las facturas por los servicios antes descritos;
  2. Elaborar un informe dirigido al Director del Ôrea, en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurídicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacción y en conformidad a lo pactado en los mismos contratos, y autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurídicos o abogados contratados. A este informe, el administrador del contrato deberÔ acompañar el soporte documental necesario para tramitar el pago de facturas;

h) Dar seguimiento al estado de los pagos adeudados a los estudios jurĆ­dicos o abogados externos;

i) Las demƔs que se establezcan en el ordenamiento jurƭdico y en el contrato, o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director y/o el Subdirector del Ɣrea.

Artƭculo 8.- Respecto del manejo del caso para cuya defensa se contrate a los abogados y estudios jurƭdicos, las funciones del administrador del contrato, incluirƔn las siguientes:

  1. Custodiar el expediente fĆ­sico y digital del caso;
  2. Mantener el expediente fĆ­sico y digital del caso organizado y actualizado;
  3. Dar seguimiento oportuno a todos los trƔmites (administrativos, procesales o de cualquier otra ƭndole) vinculados con el desarrollo de la causa;
  4. Dar cumplimiento a las acciones que le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ɣrea;
  5. Las demƔs que se establezcan en el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.

CAPƍTULO IV

Sobre el pago de facturas

Artículo 9.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas Jurídicas para el Patrocinio Internacional del Estado, en concordancia con el artículo 7, literal g) de este Reglamento, serÔ responsabilidad del administrador del contrato, previo al pago de las facturas, elaborar un informe en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurídicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacción y en conformidad a lo pactado en los contratos, y en el que autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurídicos o abogados contratados. Este informe serÔ puesto en conocimiento del Director y del Subdirector del Ôrea para que se proceda conforme el artículo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas Jurídicas para el Patrocinio Internacional del Estado.

Una vez que el administrador del contrato emita el mencionado informe, deberÔ dar el correspondiente seguimiento al trÔmite de pago de la factura ante las distintas Ôreas de la Procuraduría General del Estado y otros organismos públicos, lo cual incluye al Ministerio del ramo con competencia para efectuar el pago.

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Artículo 10.- El proceso de verificación de facturas y pagos se regirÔ, en todo lo que no se oponga al presente reglamento, por lo dispuesto en el Reglamento que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones de la Procuraduría General del Estado.

Disposición General Primera.- El presente reglamento serÔ de aplicación inmediata a todos los contratos en ejecución que la Procuraduría General del Estado ha celebrado con abogados o estudios jurídicos que intervienen junto a la institución en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actúe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicción internacional o extranjera

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese. Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

No. 023

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General el Estado;

Que el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Procurador General del Estado, entre otras funciones, la representación judicial del Estado y el patrocinio de sus instituciones.

Que la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado manifiesta lo siguiente: «£7 Procurador General del Estado o los representantes legales de las dependencias, entidades u organismos del sector público, podrÔn contratar abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos e intereses de sus representadas, así como de modo excepcional para prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional, que requieran de experiencia o conocimiento especializados «;

Que, para la defensa del Estado ecuatoriano en jurisdicción internacional o extranjera, es necesaria la contratación de abogados o estudios jurídicos de reconocido prestigio internacional que co-patrocinen la defensa de los intereses del Estado de manera técnica, Ôgil y efectiva;

Que el artículo 3 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

referente a la aplicación territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que «no se regirÔn por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterÔn a las normas legales del país en que se contraten o a las prÔcticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional»;

se regirÔn por dichas normas las contrataciones de servicios que se provean en otros países, procedimientos que se someterÔn a las normas legales del país en que se contraten o a las prÔcticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;

Que, mediante Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictó el «Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas Jurídicas para el Patrocinio Internacional del Estado»;

Que, con el fin de promover el desarrollo nacional, en la contratación de abogados o estudios jurídicos para el patrocinio internacional del Estado se debe incentivar la participación de abogados nacionales; y,

Que en las controversias internacionales cuyo derecho aplicable es el ecuatoriano, la participación conjunta de abogados nacionales e internacionales contribuiría a una defensa técnica, Ôgil y efectiva logrando una mayor eficiencia y consecuente reducción en los costos;

En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artículo 3 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado.

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la Contratación de

Abogados o Estudios JurĆ­dicos para el Patrocinio

Internacional del Estado y su asesoramiento.

Art. 1. Ámbito de aplicación.- Se sujeta a las normas establecidas en el presente Reglamento la contratación de abogados o estudios jurídicos que deban intervenir, junto a la Procuraduría General del Estado, en la defensa o asesoramiento del Estado ecuatoriano frente a reclamos o acciones en los que actúe como actor o demandado en jurisdicción internacional o extranjera.

Art. 2. Procedimiento.- Para las contrataciones de abogados o estudios jurĆ­dicos del exterior se deberĆ” observar el siguiente procedimiento:

a) Una vez que la Procuraduría General del Estado tenga conocimiento o sea notificada de acciones administrativas, judiciales o arbitrales planteadas en contra del Estado ecuatoriano o de sus instituciones, o que éste deba plantear en jurisdicción nacional, internacional o extranjera, el Director del Ôrea respectiva deberÔ establecer y justificar la necesidad de la contratación de abogados y/o estudios jurídicos del exterior a través de un informe que contenga los fundamentos y la recomendación al Procurador General del Estado para que autorice el procedimiento de contratación. A dicho informe se adjuntarÔ una propuesta de pliegos, cronograma del procedimiento y la certificación de fondos. Los abogados o estudios jurídicos internacionales contratados por

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a Procuraduría General del Estado deberÔn contar con la participación de profesionales nacionales cuando el asunto sobre el cual versan las acciones administrativas, judiciales o arbitrales en jurisdicción internacional o extranjera requieran conocimientos específicos en derecho ecuatoriano.

  1. El Procurador General del Estado, mediante resolución fundamentada, aprobarÔ el inicio del procedimiento, los pliegos y el cronograma.
  2. El Director del Ôrea respectiva, mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, enviarÔ la invitación a los abogados o estudios jurídicos del exterior.
  3. Las ofertas de servicios se recibirÔn vía correo electrónico, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la invitación.
  4. Funcionarios de la Dirección del Ôrea requirente evaluarÔn las ofertas presentadas por los abogados y estudios jurídicos invitados y, una vez definida la oferta que cumple los requerimientos solicitados, el Director del Ôrea efectuarÔ una reunión de negociación con el abogado o estudio jurídico seleccionado. Dicha reunión podrÔ realizarse telefónicamente o a través de medios tecnológicos.
  5. El Director del Ôrea respectiva presentarÔ un informe al Procurador General del Estado en el que recomendarÔ la adjudicación o la declaración de desierto del procedimiento, según corresponda.
  6. El Procurador General del Estado, de convenir a los intereses nacionales e institucionales, emitirÔ una Resolución de adjudicación o declararÔ desierto el procedimiento, según corresponda.

Art. 3. Excepción.- No se sujetarÔn al procedimiento previsto en el artículo anterior las contrataciones que sean urgentes y necesarias para la defensa del Estado ecuatoriano o de sus instituciones. Para dichas contrataciones se requerirÔ de la autorización previa del Procurador General del Estado. Para ello, el Director del Ôrea respectiva deberÔ establecer y justificar la urgencia y la necesidad de la contratación de abogados y/o estudios jurídicos, a través de un informe que contenga los fundamentos y la recomendación al Procurador General del Estado, para que autorice el proceso de contratación.

Art. 4. Contratación de Servicios Especializados Adicionales.- Corresponde a los abogados y/o estudios jurídicos del exterior contratados, el determinar, identificar y proponer al Director del Ôrea respectiva los perfiles y nombres de profesionales de apoyo que sean necesarios y convengan a la defensa de los intereses nacionales. La selección de estos profesionales de apoyo se basarÔ en la competencia técnica y solvencia profesional. La contratación de estos profesionales serÔ realizada por los abogados y/o estudios jurídicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano, previa autorización del administrador del contrato y del Director del Ôrea respectiva. Los costos serÔn reembolsados por la Procuraduría General del Estado.

Art. 5. Administración.- La administración de los contratos que se suscriban al amparo del presente Reglamento corresponderÔ al funcionario designado por el Procurador General del Estado.

Art. 6. Ejecución.- El pago de las facturas que se presenten por los servicios profesionales prestados por los abogados y/o estudios jurídicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano o asesoría procederÔ una vez que el administrador del contrato haya presentado un informe al Director del Ôrea respectiva sobre el cumplimiento efectivo de las labores contratadas. Este a su vez presentarÔ el informe al Procurador General del Estado para su aprobación.

Art. 7. Pago.- Los pagos se efectuarÔn de conformidad a lo acordado entre las partes en el respectivo contrato. El Director Nacional Financiero autorizarÔ y ejecutarÔ el pago, según la normativa establecida, una vez que le hayan sido presentados la factura e informe correspondientes, debidamente aprobados por el Procurador General del Estado.

Art. 8. Reserva.- Toda la información y documentación que se generen durante los procesos descritos en el presente Reglamento tendrÔn carÔcter reservado.

Art. 9. Definiciones.- Para efectos de este Reglamento, se estarĆ” a las siguientes definiciones:

Abogado nacional: Las personas naturales que han obtenido el título de abogado/a en territorio ecuatoriano y se encuentran habilitadas para ejercer dicha profesión en el Ecuador.

Estudio jurĆ­dico nacional: Las personas jurĆ­dicas legalmente constituidas y domiciliadas en territorio ecuatoriano que presten servicios jurĆ­dicos.

DISPOSICIƓN GENERAL.- Este Reglamento no se aplicarĆ” para a los contratos suscritos con anterioridad a su vigencia. Sin embargo, las partes podrĆ”n, de mutuo acuerdo, decidir completar las tareas del estudio jurĆ­dico extranjero con los abogados o estudio jurĆ­dico nacional segĆŗn las necesidades del caso.

Los contratos relativos a la prestación de servicios de asesoría o patrocinio jurídico que se presten en otros países podrÔn ser suscritos por parte de la Procuraduría General del Estado, en el Ecuador; y por parte de los abogados o estudios jurídicos del extranjero, en el lugar en donde tengan su domicilio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, expedida por el Procurador General del Estado;

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese. Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 43

No. 024

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República garantiza la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República establece que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público, con carÔcter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos;

Que la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de 2004, es anterior a la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, por lo que sus disposiciones deben ser entendidas en armonía con el marco jurídico constitucional;

Que los artículos 3, letra e) y 13 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado confieren al Procurador General del Estado competencia para absolver consultas con carÔcter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico, a pedido de las mÔximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallÔndose trabada la litis;

Que mediante sentencia No. 002-09-SAN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 566 de 8 de abril de 2009, la Corte Constitucional para el PerĆ­odo de Transición concluyó que el pronunciamiento del Procurador General del Estado Ā«(…) debe ser considerado como una norma (…)Ā» por tratar exclusivamente sobre la aplicación de disposiciones jurĆ­dicas;

Que mediante Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma expedida mediante Resolución No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 264 de 25 de agosto de 2010, la Procuraduría General del Estado estableció el procedimiento para la atención de consultas.

Que la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos es aplicable a la Procuraduría General del Estado por mandato expreso del numeral 1 del artículo 2 de la referida ley.

Que es necesario actualizar el procedimiento que la ProcuradurĆ­a General del Estado debe aplicar para atender las consultas que le corresponda absolver;

En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras k) y 1) del artículo 3 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado,

Resuelve:

Expedir el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la Procuraduría General del Estado

Art. 1.- El pronunciamiento del Procurador General del Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre la aplicación de normas jurídicas y no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos particulares en los cuales las respectivas autoridades de los organismos, instituciones o entidades del sector público deban adoptarla.

Art. 2.- Las consultas versarÔn sobre la aplicación de normas de jerarquía infraconstitucional sobre cuya aplicación exista duda, y no se referirÔn a asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallÔndose trabada la litis. De existir procesos judiciales pendientes o resueltos, el Procurador General del Estado se abstendrÔ de atender la consulta.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado tratarÔ exclusivamente sobre la aplicación de disposiciones jurídicas in abstracto, y no serÔ utilizado como medio de prueba en los procesos judiciales en los que las entidades del Estado son parte.

Las entidades creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrÔn formular consultas sobre la aplicación de normas locales, emitidas por dichos gobiernos en ejercicio de su autonomía política.

Art. 3.- Toda consulta presentada a la Procuraduría General del Estado serÔ formulada, exclusivamente, por el representante legal o mÔxima autoridad ejecutiva del respectivo organismo, institución o entidad del sector público.

Los órganos colegiados, previa resolución adoptada con la mayoría que corresponda, deberÔn formular sus consultas a través del representante legal de la respectiva entidad pública.

Art. 4.- El Procurador General del Estado podrÔ solicitar al representante legal o mÔxima autoridad de la entidad consultante, la reformulación de la consulta que no trate sobre la aplicación de normas, así como la ampliación del informe jurídico que la motiva.

La entidad pública deberÔ atender el requerimiento previsto en el inciso anterior dentro del término de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 5 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado.

La Procuraduría General del Estado podrÔ insistir en su requerimiento, por una sola vez, otorgando una prórroga por un término de diez días, vencidos los cuales, de no recibir respuesta, se abstendrÔ de emitir el pronunciamiento solicitado y dispondrÔ el archivo de la consulta.

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Art. 5.- Al oficio de consulta o reformulación de consulta se adjuntarÔ el criterio jurídico institucional, por escrito y en texto independiente, suscrito por el asesor jurídico o procurador del organismo, institución o entidad del sector público. En dicho informe se deberÔ identificar la duda sobre la aplicación de normas jurídicas que motiva la consulta y realizar el correspondiente anÔlisis, concluyendo con la posición institucional sobre el tema.

Art. 6.- Aun cuando se hubiere procedido al archivo de la consulta, se podrÔ reactivar el trÔmite siempre que el organismo, institución o entidad pública consultante presente una nueva solicitud que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los artículos precedentes.

Art. 7.- En forma previa a emitir su pronunciamiento, el Procurador General del Estado podrĆ” solicitar el criterio jurĆ­dico institucional de organismos o entidades pĆŗblicas distintas a la consultante, que ejerzan competencias, tengan conocimientos especializados o atribuciones relacionadas con la materia de consulta.

Las autoridades cuyo criterio fuere requerido, deberÔn remitirlo dentro del término de 10 días previsto en la letra g) del artículo 5 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado.

Art. 8.- Una vez que los expedientes de consulta estén completos, serÔn despachados en orden cronológico de ingreso. Aquellos casos que requieran atención prioritaria serÔn calificados por el Procurador General del Estado.

Art. 9.- En caso de que una consulta se refiera a normas vigentes respecto de cuya aplicación ya existiere pronunciamiento del Procurador General del Estado, no serÔ necesario nuevo pronunciamiento.

Art. 10.- La solicitud de reconsideración, prevista en el tercer inciso del artículo 13 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado, deberÔ ser fundamentada y adjuntarÔ, en texto independiente, el informe del asesor jurídico o procurador del organismo, institución o entidad del sector público. La solicitud de reconsideración se tramitarÔ observando, en lo aplicable, lo previsto en esta Resolución.

Art. 11.- El Procurador General del Estado se abstendrÔ de absolver consultas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma contenida en la Resolución No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en Registro Oficial 264 de 25 de agosto del 2010.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución prevalecerĆ” sobre cualquiera otra que se le oponga, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serĆ” obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2019.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, Procuradurƭa General del Estado.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026

Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. 015 de 21 de abril de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆ­var;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001870 de 03 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 45

Que, conforme a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, este Organismo de Control, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos aƱos, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0291511066001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la seƱora Ana LucĆ­a Salazar Fuertes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804147856, servidora de este organismo de control;

Que, a travĆ©s de la Resolución SEPS-IFMR-2016-0133 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, acepta la renuncia de la seƱora Ana LucĆ­a Salazar Fuentes del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y nombra en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0196 de 01 de noviembre de 2016, este Organismo de Control, remueve a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», y en su lugar nombra al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0603886037, servidor de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneció el 14 de junio de 2018;

Que, de los oficios Nos. COAC-SURU-2018-013 de 20 de junio 2018; y, COAC-SURU-2016-010 de 25 de abril de 2019, ingresados el 20 de junio de 2018 y 26 de abril de 2019, a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-52256ySEPS-IZ3-2019-001-29818, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que del resumen económico se puede evidenciar que se encuentra en proceso de gestión, recuperación y ejecución de actividades previo al cierre y extinción de la cooperativa y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1011 de 10 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0994 de 07 de mayo de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-033 suscrito el 06 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0292 de 29 de mayo de 2019, la Intendente General TĆ©cnico, aclara que la fecha para la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» que se deberĆ­a proponer a la mĆ”xima autoridad, es hasta el 14 de septiembre de 2019;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0978 de 03 de junio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, recomienda autorizar la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita HernÔndez Naranjo el 04 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con Registro Único de Contribuyentes No. 0291511066001, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆ­var, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres aƱos contados a partir del 14 de junio de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2019.

f.) Sofƭa Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

46 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

A DAVID ARTEGA o a QUIƉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha correspondido a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil, el Juicio Expropiación No. 09310-1999-0614, seguido por el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MI. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) en contra de ustedes, por la expropiación del predio identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007, cuyo extracto de la demanda y providencias recaĆ­das en ellas son del tenor siguiente:

ACTOR: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) C.

DEMANDADOS: DAVID ARTEAGA o a QUIƉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

OBJETO DE LA DEMANDA: La entidad expropiante GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), acude a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil (antes Juzgado DĆ©cimo de lo Civil de Guayaquil, y de conformidad con los ArtĆ­culos 792, 793, 974, 795, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, en concordancia con los Art. 64 ordinal undĆ©cimo inciso primero; Art. 162, literal D9); Art. 251, Inciso 1 y Art. 252 de la Ley de RĆ©gimen municipal por los derechos que representamos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil demandamos la expropiación urgente de la casa de y la aplicación inmediata de la edificación de presunta propiedad de DAVID ARTEAGA o quienes se crean con derechos reales sobre la cosa construida en el predio de código catastral No. 84-0038-007; y, de conformidad con el Art. 8085 del Código de Procedimiento Civil, sĆ­rvase ordenar en su primera Providencia la ocupación inmediata de un sector predio materia de la expropiación, por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón y luego trĆ”mite correspondiente para fijar el precio que concepto e indemnización le tocarĆ” recibir en concordancia con la documentación adjunta y segĆŗn el avalĆŗo de la Propiedad determinado en los Oficios

Nos. 3231-DINAC Y 195-DINAC, suscrito por el Sr. Cristian Cordova Cordero, Director Nacional de Avalúos y Catastros (E), DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Y 18 DE FEBRERO DE 1999 RESPECTIVAMENTE. (ANEXO No. 3). Debiendo determinarse ademÔs, los linderos del bien declarado de utilidad pública de carÔcter urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil y su inscripción en el Registro de la Propiedad en el Cantón para que surta los efecto como título de dominio.

PROVIDENCIAS: Por auto de fecha noviembre 8 de 1999, expedido a las 09h00, se admitió la demanda a trÔmite, y se dispuso que se cite a DAVID ARTEAGA y a quienes se crean c9n derechos reales sobre el predio materia de la expropiación, por medio del diario El Universo, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, también se dispuso que se publique en el Registro, debiendo oficiarse; y, por último, de conformidad con el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ocupación inmediata del inmueble materia de la expropiación identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007 en las Ôreas señaladas en la demanda.- Sigue la providencia, cuyo tenor es el siguiente, «Guayaquil, martes 12 de febrero del 2019, las 09hl3, Por haberse puesto en mi despacho en esta data, agregúense a los autos el escrito y anexo (copia de escrito) que anteceden.- De conformidad con el artículo 994 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición del escrito de fecha 10 de junio de 2018, con la copia aportada por la entidad expropiante, debiendo el secretario del despacho, certificar la misma en legal y debida forma.- Por secretaría, elabórese nuevamente el extracto de citación al demandado DAVID ARTEAGA o a quienes se crean con derechos reales, a fin de que se publique en el Registro Oficial, debiendo para dicho efecto, oficiarse al Director Nacional de Registro Oficial del Ecuador- Notifíquese y Cúmplase.- F) Dr José Miguel Ordoñez Ortíz, Juez.»

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. JosƩ Miguel OrdoƱez Ortƭz, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-

Lo que comunico a ustedes, para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir notificaciones dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario serÔ tenido o considerado como rebelde.-

Guayaquil 17 de mayo de 2019.-

f.) Ab. Marco Limmy Lainez Pincay, Secretario, Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTƓN GUAYAQUIL

EXTRACTO AL PUBLICO

A: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PUBLICA

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de expropiación No. 09324-2014-55414 (antes juicio 09308-2002-0500), cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I Municipalidad de Guayaquil), representada legal y judicial por el Ab. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Dr. Miguel HernÔndez TerÔn, Procurador Síndico Municipal, representante judicial.

DEMANDADO: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Sotomayor TerÔn, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación de la totalidad de la edificación que se levanta sobre el solar de propiedad municipal identificado con el código catastral No. 91-2050-029.

AUTO INICIAL: Guayaquil, 8 de enero del 2003, las 10h30.

La demanda que antecede presentada por el AB. Jaime Nebot Saadi y Dr. Miguel HernÔndez TerÔn, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico respectivamente, representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en la cual se solicita la expropiación urgente y de ocupación inmediata del predio de código catastral No. 91-2050-029 de propiedad el Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira, sobre el solar y edificación No. 157, manzana 5, parroquia urbana Ximena, Pre-Cooperativa Sandino No. 4 ubicado en el Guamo Central conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad, cuyos linderos y dimensiones se describen en la demanda, con un Ôrea total de 89,67 metros cuadrados, con cuerpo y con el avalúo de la DINAC de US$ 1.666,99, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley; razón por la cual se la admite al tramite de juicio de expropiación. En consecuencia, se dispone citar al Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira.

REFORMA DE DEMANDA.- Guayaquil, 05 de Mayo del 2.006, a las 09.24:10.-

El escrito y anexo presentado por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y Dr. Miguel HernÔndez TerÔn, Procurador Síndico Municipal, agréguense al

expediente; y, en mérito del documento acompañado de declaran legitimadas sus intervenciones en la presente causa. En lo principal se acepta la reforma a la demanda planteada por la accionante, respecto al nombre de los demandados y que según el certificado del Registro de la Propiedad de éste cantón, responden a los nombres de: AUGUSTO CLEMENTE Y JESÚS OMAR ALVARADO CASTRO Y MERY CARLOTA ALVARADO GONZÁLEZ YA QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES.-Enviese atento oficio al señor Director del Registro Oficial, junto a una copia certificada del extracto de citación, para una sola publicación del mismo en el Registro Oficial de conformidad con la Ley.

Guayaquil, viernes 24 de agosto del 2018, las 14h54

El escrito presentado por la parte accionante, agréguese al proceso.- Por cuanto de la revisión del proceso en físico como en el Sistema Satje se establece que los herederos conocidos Augusto Clemente, Jesús Ornar Alvarado Castro y Mery Carlota Alvarado GonzÔlez comparecieron ajuicio (fs. 44); en consecuencias se los tiene por citados. Previo a dictar sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el auto de calificación, esto es que se publique en el Registro Oficial, la demanda el auto de calificación, su reforma y el auto de calificación de la misma, para cuyo efecto precédase a elaborar atento deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilino del Cantón Quito.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley,

Guayaquil, 17 de abril del 2019.

f.) Ab. Rosa Figueroa Ayovi, Secretaria, Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Guayaquil.

(Ira. publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

Oficio No. 293-2019-UJCM-13321-2011-0227

Manta, 04 de junio del 2019

SeƱores

REGISTRO OFICIAL DE LA CIUDAD DE QUITO

Ciudad

De mi consideración

Dentro del Juicio ESPECIAL INSOLVENCIA NO. 13321-2011-0227, que sigue COMPAƑƍA ZURIDIST CIA. LTDA. ZURITA BASANTES EDISON GERMƁN,

48 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532

en contra de VELEZ BRIONES MONICA MELANIA, mediante auto dictado con fecha miƩrcoles 29 de mayo del 2019, las 15h29, se ha dispuesto cumplir con lo siguiente:

…RESUELVE, aceptar la petición presentada y declarar la REHABILITACIƓN de la fallida seƱora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, por haberse justificado y cumplido los requisitos previstos en el Art. 430 inciso primero del Código OrgĆ”nico General de Procesos. En consecuencia se dispone: 1.- Declarar extinguida la obligación que fue motivo de este concurso de acreedores por pago total, conforme lo establece el numeral 2 del artĆ­culo 1583 del Código Civil, a excepción de las obligaciones que mantiene pendiente con el Banco Pichincha C.A., y que deberĆ” cumplir en estricto apego a lo acordado en las respectivas acta transaccionales que ha suscrito a favor de la indicada institución crediticia; 2.- Como consecuencia de la Rehabilitación ordenada, se dejan sin efecto todas las medidas ejecutadas en contra de la deudora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132; 3.-Se dispone la publicación correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de

Quito y en los periódicos que solicite la interesada, entre otros en el Diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. 4.- OfĆ­ciese a la Coordinación Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de ManabĆ­, haciĆ©ndole conocer que se deja sin efecto la prohibición de ausentarse del paĆ­s de la ciudadana MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, quien ya puede abandonar el paĆ­s cuando asĆ­ lo crea conveniente. 5.- HĆ”gase conocer tambiĆ©n lo aquĆ­ resuelto mediante atento oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sede Quito. 6.- En fin remĆ­tase atento oficio a todas las Instituciones y Entidades que conocieron de la declaratoria de haber lugar el concurso de acreedores en contra de la seƱora MƓNICA MELANIA VƉLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1204313132, haciĆ©ndoles conocer de esta Rehabilitación, para los efectos de Ley. NOTIFƍQUESE Y CÚMPLASE.-

Atentamente.

f.) Abg. Holger Antonio RodrĆ­guez Andrade, Juez de la Unidad Judicial de Manta