Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 (R. O.532, 17ājulio -2019)
AƱo III ā NĀŗ 532
Quito, miƩrcoles 17 de
julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0071…… AutorĆcese la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecĆ”nica de USD 100.00
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A Dispónese a los Coordinadores/as Zonales de Educación y Subsecretarios/as de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algún miembro de la Junta de Distrital de Resolución de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicción para que haga las veces del miembro de la Junta ausente
MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A Deléguese al Coordinador General de Gestión Estratégica para que suscriba el «Convenio de Adhesión entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A de 20 de julio de 2017
MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00039-A de 18 de abril de 2018
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
0000079 Extiéndese hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias del Carchi, El Oro y Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de Venezuela
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
23-2019 Deléguense facultades y atribuciones al Viceministro de Gestión del Transporte
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PƔgs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARĆA
DE CALIDAD AMBIENTAL:
043…….. ApruĆ©bese la actualización del registro ambiental emitido con Resolución 230358 de 24 de abril de 2018, a favor de PROYECTMIN S.A
DIRECCIĆN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS:
003-NG-DINARDAP-2019 Refórmese la Resolución No. 005-NG-DINARDAP-2018
PROCURADURĆA
GENERAL DEL ESTADO:
022 ExpĆdese el Reglamento para la administración de contratos suscritos por la PGE para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos
023 ExpĆdese el Reglamento para la Contratación de Abogados o Estudios JurĆdicos para el Patrocinio Internacional del Estado y su asesoramiento
024 ExpĆdese el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la PGE
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
AVISOS JUDICIALES:
-…………. Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra del seƱor David Arteaga o a quiĆ©nese se crean con derechos reales (2da. publicación
-…………. Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra de quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pĆŗblica con el código catastral No. 91- 2050-029 (1ra. publicación
-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la seƱora Mónica Melania VĆ©lez Briones
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
No. 0071
LA SUBSECRETARĆA DE PRESUPUESTO
Considerando:
Que el artĆculo 169 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que Ā«El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas Ā«;
Que la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆculo 115 faculta al Titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de EconomĆa y Finanzas dispone delegar al o la titular de la SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆa para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha
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reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆa para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;
Que mediante oficios Nos. MREMH-CGAF-2019-0256-O de 13 de jumo de 2019 y MREMH-CGAF-2019-0264-O de 20 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita la correspondiente autorización para la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes oficiales;
Que mediante Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Ingresos, realiza el anÔlisis técnico en relación a la emisión de los pasaportes referidos, en el cual manifiesta: «De/ anÔlisis expuesto sobre la disponibilidad de saldos, asà como los egresos promedios de éstas especies valoradas, la Dirección Nacional de Ingresos recomienda la autorización para la elaboración
de 1250 LIBRETINES DE PASAPORTES OFICIALES DE LECTURA MECĆNICAĀ», de conformidad con las especificaciones y caracterĆsticas establecidas;
Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2019-0264 de 27 de junio de 2019, la SubsecretarĆa de Presupuesto pone en conocimiento del Coordinador General JurĆdico que, de conformidad con el Informe TĆ©cnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, en relación a la emisión de 1250 pasaportes oficiales de lectura mecĆ”nica de USD 100.00, sugiere continuar con el trĆ”mite pertinentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial 055 de 27 de marzo de 2012.
En ejercicio de la facultad que le confiere los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, 169 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,
Acuerda:
ArtĆculo Ćŗnico.- Autorizar la emisión de 1250 (Mil doscientos cincuenta) pasaportes de lectura mecĆ”nica de USD 100.00, de conformidad con las especificaciones y caracterĆsticas establecidas por la SubsecretarĆa de Presupuesto, referidas en el Informe TĆ©cnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0095 de 27 de junio de 2019.
El Instituto GeogrÔfico Militar elaborarÔ las especies valoradas autorizadas para su emisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
CaracterĆsticas de las especies valoradas autorizadas a emitirse
Tipo de especie
Costo Unitario
Cantidad
Numeración
Desde
Hasta
Libretines de Pasaportes Oficiales de Lectura MecƔnica
USD 100,00
1.250
14.501
15.750
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de julio de 2019.
f.) Econ. Olga Susana Núñez SĆ”nchez, SubsecretarĆa de Presupuesto.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 04 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 2 hojas.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00019-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las niƱas, niƱos y adolescentes, asĆ como las personas en situaciones de riesgo y las vĆctimas de violencia domĆ©stica, sexual, maltrato infantil, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;
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Que, el artĆculo 44 de la Norma Suprema prescribe que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n deforma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior, por el cual sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…) Ā«;
Que, el artĆculo 76 de la Carta Magna establece: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 3. (…) Sólo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimientoĀ».
Que, el artĆculo 169 de la norma constitucional prescribe: Ā«El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆas del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisión de formalidadesĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«
Que, el artĆculo 3 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural – LOEI establece entre los fines de la educación: Ā«La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situacionesĀ»;
Que, el artĆculo 65 de la LOEI dispone: Ā«Las Juntas Distritales son el ente encargado de la solución de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serĆ”n nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de AsesorĆa JurĆdica. La Junta Distrital estarĆ” presidida por el Director Distrital (…) Ā«;
Que, en los artĆculos 132 y 133 de la misma Ley, se establecen las prohibiciones con sus respectivas sanciones para los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas;
Que, el artĆculo 340 del Reglamento a la LOEI prevĆ©: Ā«Si por causas debidamente justificadas, los miembros titulares no pudieren asistir a las sesiones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, actuarĆ”n sus delegados permanentes, previa notificación al Secretario Ā«;
Que, el artĆculo 345 del Reglamento a la LOEI establece: Ā«Dentro del tĆ©rmino previsto en el inciso segundo del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a travĆ©s de la expedición de la respectiva resolución. Ā«;
Que, el artĆculo 11 del Código de la NiƱez y Adolescencia prescribe: Ā«El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantĆasĀ»;
Que, el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico Administrativo -COA, establece: Ā«Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales Ā«;
Que, el artĆculo 9 del COA dispone: Ā«Principio de coordinación. Las administraciones pĆŗblicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisionesĀ»;
Que, el artĆculo 28 ibĆdem establece: Ā«Principio de colaboración. Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursosĀ»;
Que, el artĆculo 71 numerales 1 y 2 del COA, establece como efectos de la delegación: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda Ā«;
Que, el Ministerio de Educación precautelando el interĆ©s superior del niƱo y de los demĆ”s integrantes de la comunidad educativa, requiere establecer las medidas administrativas necesarias para cumplir con la normativa legal, precautelar el derecho a la seguridad jurĆdica y dar continuidad a los procesos sancionatorios a travĆ©s de sumarios administrativos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 5
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer a los Coordinadores/as Zonales de Educación y Subsecretarios/as de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil para que en caso de ausencia de algĆŗn miembro de la Junta de Distrital de Resolución de Conflictos y/o de sus delegados permanentes, designen a un servidor de su jurisdicción para que haga las veces del miembro de la Junta ausente.
ArtĆculo 2.- Los delegados estarĆ”n sujetos a lo previsto en el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harĆ”n constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos, o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serĆ”n responsables con relación al cumplimiento de esta delegación.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PĆBLĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00025-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Coordinador General de Gestión EstratĆ©gica solicitó al Ministro de Educación lo siguiente: Ā«(…) En reuniones tĆ©cnicas de coordinación entre ambas instituciones, se ha definido el mecanismo adecuado para la transferencia y consumo de datos. En este sentido, se pone en su consideración el emitir la delegación que me faculte suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Ćnfasis aƱadido). Este tendrĆ” como objeto Ā«viabilizar y formalizar un mecanismo de validación contra base de datos de registros entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Ā» (…) Ā«;
Que, segĆŗn el informe tĆ©cnico para suscripción de Convenio entre el DIGERCIC y MINEDUC de 22 de marzo de 2019, el Director Nacional de TecnologĆas de Información y Comunicaciones, en la parte pertinente a las conclusiones, seƱala: Ā«La suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional de validación de registros cubrirĆa la demanda institucional de implementar un mecanismo Ćŗnico para consumo de información necesaria para procesos como: asignación de cupos, enrolamiento, diseƱo de poblaciones objetivo. Ā» y Ā«Se recomienda se realicen las gestiones necesarias para proceder con la revisión legal del instrumento borrador propuesto y, una vez cubiertas las observaciones que sugieren, proseguir con las acciones que permitan poner en conocimiento de las autoridades delegadas de ambas instituciones el documento final de convenio para su aprobación y firmaĀ»;
Que, mediante autorización inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00246-M de 09 de abril de 2019, el Ministro de Educación autorizó al Coordinador General de Gestión Estratégica continuar con la elaboración y firma del convenio;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica
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del Ecuador; artĆculo 22 literal u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; artĆculos 47, 65, 67, 69 y 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆculo 14 literal k) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Coordinador General de Gestión EstratĆ©gica para que suscriba el Ā«CONVENIO DE ADHESIĆN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIĆN Y LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆNĀ», cuyo objeto serĆ”: Ā«viabilizar y formalizar los requerimientos de acceso a la información realizados por la DIGERCIC, a fin de que dichos datos sean validados a travĆ©s del mecanismo denominado ‘validación contra base de datos’, de conformidad con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas Ā«.
ArtĆculo 2.- El delegado serĆ” directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo: Ā«Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ».
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆa(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 154, numeral 1, establece que las ministras
y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el segundo inciso del artĆculo 344 de la referida Constitución de la RepĆŗblica, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a travĆ©s de Autoridad Educativa Nacional, quien formularĆ” la polĆtica de educación, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, en su artĆculo 25, establece que Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica
(ā¦)ā,
Que, el segundo inciso del artĆculo 97, de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural dispone que Ā«(…) Las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de mĆ©ritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pĆŗblica y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio (…) Ā«;
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica en referencia dispone que Ā«La Autoridad Educativa Nacional crearĆ” y organizarĆ” un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrĆ”n inscribir a los concursos de mĆ©ritos y oposición para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pĆŗblica que consten en el registro de candidatos elegibles. Ā«;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297 del 2 de agosto de 2018, se publicó la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, y en su artĆculo 92 que sustituye el artĆculo 118, se reconoce como tĆtulos de tercer nivel a los de tĆ©cnico – tecnológico y de grado;
Que, de conformidad con el artĆculo 19 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa de la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional, tiene la misión de Ā«planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parĆ”metros de formación, capacitación, certificación, mĆ©ritos y desempeƱosĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, se
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 7
expidió la normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00303-M de 24 de abril de 2019, el seƱor Viceministro de Educación mediante sumilla inserta solicitó a la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica analizar la propuesta y observaciones pertinentes y dar la respuesta oportuna, a la solicitud de la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo respecto al planteamiento de reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO
MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-
00065-A de 20 de julio de 2017
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el primer inciso del artĆculo 5, por el siguiente texto:
Ā«Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles. – Los aspirantes a obtener la calidad de elegible, que se encuentren debidamente inscritos y registrados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación,
serĆ”n convocados a rendir la prueba psicomĆ©trica de razonamiento y personalidad, respectivamente; el resultado de la prueba psicomĆ©trica tendrĆ” una valoración para el aspirante de Ā«idóneoĀ» o Ā«no idóneoĀ», lo cual serĆ” un habilitante para que el aspirante pueda rendir la prueba estandarizada de conocimientos especĆficos. Ā«
ElimĆnese del inciso final del numeral 1 del artĆculo 5 el siguiente texto: Ā«La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedarĆ” inhabilitada por dos (2) aƱos para inscribirse a una nueva prueba psicomĆ©trica, contados desde la fecha de aplicación de la Ćŗltima evaluación que no hubiera superadoĀ».
SustitĆŗyase el texto constante en el inciso final del numeral 2 del artĆculo 5, por el siguiente:
Ā«Los aspirantes registrados e inscritos para participar en las pruebas de elegibilidad Quiero Ser Maestro, que sean convocados a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de Educación o por otros medios que puedan usarse adicionalmente y que no asistan al lugar, el dĆa y la hora seƱalados para rendir las pruebas, no serĆ”n reconvocados para una nueva evaluación mientras no concluya el proceso en el cual se encuentra participando. Sin embargo, podrĆ” volver a participar en un nuevo proceso Quiero Ser Maestro convocado por el Ministerio de Educación. Ā«
ArtĆculo 2.- ElimĆnese el segundo y tercer inciso del artĆculo 6.
ArtĆculo 3.- En el artĆculo 7 a continuación del cuadro constante, InclĆŗyase la siguiente tabla de equivalencias:
PUNTAJE CO-RRESPONDIENTE
SEGĆN RESULTADOS DE PRUEBAS INTER-NACIONALES DE INGLĆS
FCE
CAE
CPE
ICELT
DELTA
CELTA
BEC2
BEC 3
IELTS
ITEP
TOEFL IBT
BULATS
ECCE
ECPE
TOEIC
PTEGEN
PTE ACAD
APTIS
CAL
PUNTAJE/40
PUNTAJE /1000
160-172
160-172
60- 74
5,5
3,5
72
60
785
59
140-149
548 -700
22
800
173-179
173-179
75-79
6
3,8
87
67
820
75
150-159
701-850
25
833
180-190
180-192
180-192
C.A.
80-100
60-74
6,5
4,0
93
73
650-745
855
PASS
76
160-169
851-999
28
867
193-199
193-199
75-79
7
4,30
98
80
750-835
890
84
170-179
31
900
200-210
200-212
C.A.
80-100
7,5
4,5
104
87
840-1000
650-745
925
MERIT
85
180-189
34
933
213-219
8
5,0
109
93
750 -835
960
94
190-200
37
967
220-230
C.A.
8.8
5,5-6,0
115 -120
100
840-1000
990
DISTINCTION
100
40
1000
Articulo 4.- ElimĆnese el artĆculo 8.
8 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
rtĆculo 5.- En el artĆculo 10 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:
Ā«Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposición, una vez que se cuente con la certificación presupuestaria respectiva, emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera, registrarĆ” en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, el nĆŗmero de vacantes existentes por especialidad, nivel e institución educativa en Coordinaciones Zonales de Educación y SubsecretarĆas de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia. Ā«
ArtĆculo 6.- ModifĆquese el primer inciso del artĆculo 11 por el siguiente:
Ā«Art. 11.- Convocatoria – La Autoridad Educativa Nacional, convocarĆ” al respectivo concurso de mĆ©ritos y oposición para llenar las respectivas vacantes. Dicha convocatoria se efectuarĆ” a nivel de institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y las SubsecretarĆas del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.Ā»
ArtĆculo 7.- En el artĆculo 14 SustitĆŗyase el cuadro de valoración referente a tĆtulos, porcentaje y puntos por el siguiente:
TĆTULO
PORCENTAJE
PUNTOS
Profesores Normalistas
20%
4,00
TĆtulos de tercer nivel TĆ©cnico o Tecnológico y de grado
70%
14,00
TĆtulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la especialidad de su Ć”rea de enseƱanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado acadĆ©mico de doctorado.
90%
18,00
Grado académico de PhD. EdD o su equivalente en educación o en otras Ôreas relacionadas con su especialidad
100%
20,00
ArtĆculo 8.- En el artĆculo 17 SustitĆŗyase el texto constante por el siguiente:
Ā«Art. 17.- Fase de postulación. Una vez concluida la fase de validación de mĆ©ritos, comenzarĆ” la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de mĆ©ritos y oposición, deberĆ”n seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes. Las postulaciones se realizarĆ”n a nivel de la institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y SubsecretarĆas del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.
PodrÔn postularse para el ingreso a la carrera docente pública, únicamente aquellos aspirantes que hayan aprobado la evaluación prÔctica. Los resultados de la fase de postulación se publicarÔn por Zona, Distrito e Institución Educativa. «
ArtĆculo 9.- En el artĆculo 20 InclĆŗyase un segundo inciso que establezca:
āAl candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, mĆ©ritos, evaluación prĆ”ctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificarĆ” y expedirĆ” el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que Ć©ste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirĆ” el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados finales serĆ”n publicados.Ā»
A continuación, Sustitúyase el texto del tercer inciso por el siguiente:
«Los resultados finales, se publicarÔn por Zona, Distrito e Institución Educativa en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y tomando en cuenta los mejores puntajes de los participantes. «
ArtĆculo 10.- En el artĆculo 22 SustitĆŗyase el texto que prevĆ© Ā«Si el ganador no responde o rechaza la vacante, podrĆ” participar en el proceso de re-postulación para acceder a otra vacanteĀ»; por el siguiente texto:
Ā«Si el ganador no responde o rechaza la asignación de la vacante, la misma serĆ” ofertada para su aceptación al siguiente postulante mejor puntuado, que no haya aceptado previamente otra vacante, para lo cual tendrĆ” un plazo de cinco dĆas a partir de la notificación. Ā«
ArtĆculo 11.- ElimĆnese los artĆculos 24 y 25.
ArtĆculo 12.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 26 por el siguiente:
Ā«Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de los concursos de mĆ©ritos y oposición que tengan tĆtulo de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirĆ”n a travĆ©s de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo.
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 9
Los ganadores de concursos de mĆ©ritos y oposición para el ingreso a la carrera educativa pĆŗblica cuyo tĆtulo de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación, recibirĆ”n a travĆ©s de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento provisional, y tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de tres aƱos para obtener un tĆtulo de cuarto nivel en ciencias de la educación para tener derecho al nombramiento definitivo.Ā»
ArtĆculo 13.- ElimĆnese el primer inciso de la Disposición General Novena.
ArtĆculo 14.- InclĆŗyase las siguientes Disposiciones Generales:
Ā«NOVENA.- La Autoridad Educativa Zonal, previo al informe de validación de la documentación original o copias debidamente certificadas por Notario PĆŗblico presentadas por el ganador del correspondiente concurso de mĆ©ritos y oposición remitido por la Unidad Distrital de Talento Humano, emitirĆ” las resoluciones con los ganadores definitivos, mismas que serĆ”n comunicadas a sus instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y a la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo. Ā«
Ā«DĆCIMA.- El ganador del concurso de mĆ©ritos y oposición que realizó su aceptación en el Sistema InformĆ”tico del Ministerio de Educación, que conste en la resolución de ganadores y al momento de ser asignada una institución educativa, rechace esta asignación, no podrĆ” participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro. Ā«
Ā«DĆCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso que, una vez asignada la Institución Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberĆ” permanecer 2 aƱos calendario, a partir de la emisión de la acción de personal de nombramiento definitivo; pudiendo ser reubicados en otra institución educativa siempre y cuando exista los respectivos informes tĆ©cnicos de la autoridad competente.
ArtĆculo 16.- ReemplĆ”cese la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
«PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes beneficiados del programa de becas GO TEACHER, su elegibilidad finalizarÔ, una vez concluida el proceso Quiero Ser Maestro 6. «
ArtĆculo 17.- ElimĆnese la Segunda Disposición Transitoria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 y sus ulteriores reformas.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica para que a travĆ©s de la Dirección Nacional de Normativa JurĆdica Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando las reformas realizadas en el presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco dĆas tras su vigencia sea socializado a nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE – Dado en Quito, D.M., a los 27 dĆa(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 344 inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe para el sistema nacional de educación que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica de educación; asĆ mismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistemaĀ»;
Que, el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico dispone: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural-LOEI establece que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas
10 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural prevĆ©: Ā«(…) Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores. Ćnicamente se podrĆ” acceder a estos cargos, en las instituciones educativas pĆŗblicas, a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposición. PodrĆ”n participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores, los profesionales de la educación pĆŗblica, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito. Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pĆŗblica y remunerativamente estarĆ”n sujetos a la Ley que regule el servicio pĆŗblico (…)Ā»;
Que, el artĆculo 19 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional, de la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo, tiene como misión: Ā«Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parĆ”metros de formación, capacitación, certificación, mĆ©ritos y desempeƱosĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018, se expidió la «Normativa para obtener la calidad de elegible y que regula el concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes a cargos directivos de los establecimientos educativos fiscales»;
Que, la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00421-M de 04 de junio de 2019, remitió el Informe No. DNCPE-2019-013 de 03 de junio de 2019, en el cual una vez efectuado el anĆ”lisis correspondiente se requiere la reforma Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018;
Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del paĆs; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t. y u. de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO
MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2018-
00039-ADE 18 DE ABRIL DE 2018
ArtĆculo Ćnico.- A continuación del artĆculo 23 incorpórese un capĆtulo con el siguiente texto:
Ā«CAPĆTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS
DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PĆBLICAS
ArtĆculo 24.- Vacante.- La vacante de un cargo directivo de una institución educativa pĆŗblica se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento, cumplimiento del periodo para el cual fue designado o por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas pĆŗblicas.
La Autoridad Educativa Nacional deberÔ proceder con el respectivo concurso de méritos y oposición para ocupar la correspondiente vacante. Mientras se realiza el procedimiento administrativo, podrÔ a su vez encargar la vacante por un periodo mÔximo de dos años o hasta que se designe al ganador del concurso de méritos y oposición, siempre que la misma se encuentre financiada hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente. En ningún caso podrÔ ser renovado el encargo, procediendo con la designación de un nuevo encargado, de ser necesario.
ArtĆculo 25.- De la designación. La mĆ”xima autoridad del Nivel de. Gestión Distrital, en la que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, enviarĆ” a la mĆ”xima autoridad del Nivel de Gestión Zonal una terna del personal docente fiscal del Distrito que cumpla con el perfil y los requisitos determinados en la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural y su Reglamento para ocupar el cargo directivo de: rector, director, vicerrectores, subdirectores, inspectores generales, y subinspectores generales, a fin de proceder mediante Resolución con la designación del encargo.
La terna remitida por la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital serÔ conformada por dos docentes nombrados en asamblea general de profesores de la institución educativa en la que se produjo la vacante y un docente propuesto por el Distrito Educativo de la jurisdicción correspondiente, a la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal, quien procederÔ a enviar a la Comisión Calificadora la terna para emitir una recomendación vinculante de designación.
La mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal emitirÔ la correspondiente Resolución de designación del encargo, atendiendo a la recomendación vinculante de la Comisión Calificadora, y encargarÔ a la UATH la elaboración del correspondiente informe y la emisión de la acción de personal.
El encargado designado en ejercicio de su función deberÔ cumplir con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Ley OrgÔnica de Servicio Público y demÔsnormativa aplicable.
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 11
ArtĆculo 26.- Conformación de la Comisión Calificadora: Las comisiones estarĆ”n conformadas por los siguientes miembros:
- Sub secretaria/o de Desarrollo Profesional Educativo o su delegado;
- Sub secretaria/o de Innovación Educativa y del Buen Vivir o su delegado;
- Sub secretario/a de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil y Coordinador/a Zonal de Educación, o sus delegados respectivamente;
ActuarĆ” como Secretario/a, con voz y sin voto, el Director Zonal de AsesorĆa JurĆdica o quien haga sus veces, de la SubsecretarĆa de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, SubsecretarĆa del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de Educación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo, para que en el tĆ©rmino de ocho dĆas posteriores a la suscripción del presente instrumento, emita el correspondiente instructivo de funcionamiento y organización de la Comisión Calificadora. Asimismo, serĆ” la responsable de brindar asesoramiento tĆ©cnico para garantizar el cumplimiento y correcta implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial en todos los Niveles de Gestión Distrital y Zonal.
SEGUNDA.- En los casos en los que las vacantes no cuenten con financiamiento en el ejercicio fiscal correspondiente, para el encargo respectivo, la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal, dispondrÔ mediante memorando la asignación de las funciones del puesto vacante, al primero de la terna enviada por la mÔxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital, sin que esto involucre erogación de recursos adicionales a la remuneración que percibe el docente.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, para que a travĆ©s de la Dirección Nacional de Normativa JurĆdico Educativa, la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018.
CUARTA.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de SecretarĆa General, el trĆ”mite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆa(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
No. 0000079
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artĆculo 9 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 392 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado velarĆ” por las personas en movilidad humana, y ejercerĆ” la rectorĆa de la polĆtica movilidad humana a travĆ©s del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;
Que, los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica Federativa del Brasil, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, RepĆŗblica de PanamĆ”, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los dĆas 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos
12 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;
Que el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;
Que el artĆculo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina: Ā«…el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demĆ”s instituciones del EstadoĀ»;
Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la SecretarĆa de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevĆ©: Ā«La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆculo 57 de la LOSNCPĀ», situación que puede ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivación y afectaciones;
Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de PanamÔ, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar
nformación y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la Ā«DECLARACIĆN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIĆNĀ»,
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendió hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, se extendió hasta el 30 de abril de 2019,
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 13
la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000041, de 30 de abril de 2019, se extendió hasta el 31 de mayo de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000059, de 31 de mayo de 2019, se extendió hasta el 30 de junio de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los dĆas 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el Ā«PLAN DE ACCIĆN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIĆNĀ» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los paĆses signatarios;
Que los representantes de los Gobiernos de las RepĆŗblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Venezuela suscribieron la Ā«DECLARACIĆN CONJUNTA DE LA III REUNIĆN TĆCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIĆNĀ», en la ciudad de Quito, los dĆas 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la Ā«DECLARACIĆN DE QUITOĀ» de 4 de septiembre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, el Código OrgÔnico Administrativo, el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana; y, demÔs normas sobre la materia,
Acuerda:
ARTĆCULO ĆNICO.- EXTENDER hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica
Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demÔs, se estarÔ a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PĆBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica. Una vez superada la situación de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PĆBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de junio de 2019.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000079 del 30 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆo Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
No. 23-2019
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a los Ministros de
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Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone, que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo (COA) al referirse al principio de desconcentración, establece: Ā«La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegiala delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;
Que, el artĆculo 47 del COA, establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legales el Ministro;
Que, el artĆculo 69 del COA, establece: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes; 2.- Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3.- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan; 4.- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 5.-Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competenciaĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al que suscribe como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario delegar la suscripción de todos los actos administrativos concernientes a los procesos de delegación, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 47, 69 y 70 del Código OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, suscriba los actos administrativos concernientes a los procesos de Delegación al sector pĆŗblico y al sector privado; y, derivados de los mismos que sustancie el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; asĆ como la suscripción de los Contratos Principales, Adicionales, Modificatorios, Ampliatorios; y, cualquier instrumento legal para formalizar una Concesión o Asociación PĆŗblico-Privada.
ArtĆculo 2.- La presente delegación subsistirĆ” hasta que sea expresamente derogada.
ArtĆculo 3.- El Viceministro de Gestión del Transporte serĆ” administrativa, civil y penalmente responsable de las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación, debiendo informar al suscrito trimestralmente de las acciones efectuadas.
ArtĆculo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 023-2018 de fecha 22 de octubre de 2018.
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l presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de 2019.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 043
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 172 del Código OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en función de las caracterĆsticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;
Que, el artĆculo 178 del Código OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆfico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;
Que, el artĆculo 181 del Código OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las caracterĆsticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;
Que, el artĆculo 255 del Código OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorĆas y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆculo.;
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de Información Ambiental, otorgarĆ” la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase el contenido del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā¦) artĆculo 2 del Instructivo para las etapas de
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exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realĆcese lo siguiente:
- ElimĆnese el texto Ā«Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
- AgrĆ©guese a continuación de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesión. AsĆ, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
- Incorpórese después del literal f), lo siguiente:
«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud mÔxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆculo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆculo 11 los siguientes artĆculos innumerados: Ā«ArtĆculo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆfico, recirculación del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores Ā«;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆsico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha información en el SistemaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información
para la comunidad del Ôrea y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) Información a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploración, de acuerdo al PMA especĆfico del Anexo 1Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆodo actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;
Que, mediante Resolución No. 230358 del 24 de abril de 2018, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental otorgó a PROYECTMTN S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), ubicada en el cantón GUALAQUIZA, provincia de MORONA SANTIAGO.
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203246 del 27 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para las concesiones mineras TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 17
Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Punto
X
Y
1
780640
9628226
2
780640
9626526
3
777740
9626526
4
777740
9632226
5
779240
9632226
6
779240
9632526
7
780140
9632526
8
780140
9631926
9
780540
9631926
10
780540
9631126
11
781240
9631126
12
781240
9628226
13
780640
9628226
14
774740
9630226
15
777740
9630226
16
777740
9626526
17
779940
9626526
18
779940
9625426
19
779540
9625426
20
779540
9624626
21
779340
9624626
22
779340
9622626
23
774740
9622626
24
774740
9630226
Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur
Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-7183-E de 11 de junio de 2019, la empresa PROYECTMIN S.A, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆa de las Concesiones Mineras TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), provincia de MORONA SANITAGO), y adjunta la garantĆa bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 1049593, emitida por Aseguradora del Sur C.A, por el valor USD 21010,00 (VEINTE Y UN MIL DIEZ DĆLARES DE NORTE AMĆRICA), con vigencia desde 08 de mayo de 2019 hasta el 07 de mayo del 2020; asĆ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-69902 de fecha 10 de junio del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DĆLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL emitida con Resolución 230358 de 24 de abril de 2018, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-308682 del 24 de abril de 2018, FASE DE EXPLORACIĆN INICIAL DE LAS CONCESIĆN MINERAS TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), ubicadas en la provincia de MORONA SANTIAGO favor de PROYECTMIN S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.
NotifĆquese con la presente Resolución a la compaƱĆa PROYECTMIN S.A, concesionaria minera de las Ć”reas mineras TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 043
ACTUALIZACIĆN DE REGISTRO AMBIENTAL
DE LA ACTUALIZACIĆN DEL REGISTRO
AMBIENTAL No. MAE-RA-2017-308682 del
24 DE ABRIL DE 2018, PARA LA FASE DE
EXPLORACIĆN INICIAL DE LAS CONCESIONES
MINERAS TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y
TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), UBICADA EN LA
PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO A FAVOR
DE PROYECTMIN S.A.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el Código OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo
18 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-308682 de 24 de abril de 2018, para la fase de exploración inicial de las CONCESIONES MINERAS TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A. ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, la compaƱĆa PROYECTMIN S.A, se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones TARQUI (CĆDIGO 90000300) Y TARQUI 2 (CĆDIGO 90000343), a favor de PROYECTMIN S.A, ubicado en la provincia MORONA SANTIAGO, cantón GUALAQUIZA.
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
- Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆtulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerÔ sobre quien o quienes
generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, asà como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
- Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
- Cumplir y observar las demÔs disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asà como de la adopción de todas las demÔs medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
- Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberÔ subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.
En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes. El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el tĆ©rmino de la ejecución del proyecto. NotifĆquese con la presente Resolución al Representante Legal de PROYECTMIN S.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable. La presente resolución entrarĆ” en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 26 de junio de 2019.
f) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 19
UBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Marcelo Rivadeneira Piedra con cĆ©dula de identidad 170248198-5 representante legal de PROYECTMIN S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar dato s falsos o errados, en atención a lo que establece el artĆculo 255 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala: Ā«Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«
Atentamente,
f.) Marcelo Rivadeneira Piedra, 170248198-5, Representante Legal, PROYECTMIN S.A.
N° 003-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS
Considerando:
Que, el artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que el ejercicio de los derechos se regirĆ” entre otros por los siguientes principios: Ā«(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la LeyĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
ue, el artĆculo 228 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«El ingreso al servicio pĆŗblico, (…) se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocarĆ” la destitución de la autoridad nominadora.Ā»;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico;
Que, el artĆculo 65 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«El ingreso a un puesto pĆŗblico serĆ” efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalĆŗe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto pĆŗblico se realizarĆ” bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarĆ”n acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementarĆ” normas para facilitar su actividad laboral.
(ā¦)Ā»;
Que, a través del Suplemento del Registro Oficial No.-162, de 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros;
Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.- 843, de 03 de diciembre de 2012, se dio el carÔcter de OrgÔnica a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, el inciso segundo del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: Ā«Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆa registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆa y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (…) Ā«;
Que, el artĆculo 20 de la Ley del OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: Ā«Los registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regĆstrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonalĀ»;
Que, el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala entre otras,
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las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registralĀ»;
Que, el artĆculo 21 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblico seƱala: Ā«Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆa registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanĆa y la disponibilidad del fondo de compensación Ā«; y,
Que, el artĆculo 177 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dentro de los principios del subsistema de reclutamiento y selección de personal determina: Ā«(…) d) Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los aspirantes y en función de los requisitos de los puestos; e) Inserción y equidad.- Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de gĆ©nero, la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en el servicio pĆŗblico, a un puesto pĆŗblico; (…)Ā»;
Que, mediante Resolución No.- MRL-2011-000025, del 18 de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió que las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarĆ”n al grado y valoración que constan en el artĆculo 1 de la resolución antes indicada;
Que, mediante Oficio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Pao la Alexandra Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igual de Género, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;
Que, mediante Oficio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo Encargada, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;
Que, mediante Oficio No.- CNIPN-CNIPN-2019-0031-O, de 16 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el Magister Ćngel Eduardo TipĆ”n SantillĆ”n, en su calidad de Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido consideradas en la norma de concursos para Registradores Mercantiles;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magister Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIĆN N.- 005-NG-DINARDAP-2018 MEDIANTE LA CUAL SE APROBĆ EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PĆBLICO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIĆN Y DESIGNACIĆN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL
CAPĆTULO I
NORMAS GENERALES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular a travĆ©s del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, el procedimiento para la postulación, selección y designación, de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma se aplicarĆ”n a todos los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.
ArtĆculo 3.- Principios rectores.- En los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 21
y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, se observarÔn los principios de transparencia, igualdad, probidad, no discriminación, inserción, equidad, difusión, independencia, probidad, idoneidad, inclusión, participación, publicidad e interculturalidad.
ArtĆculo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, se garantizarĆ” la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, facilitarĆ” los apoyos tĆ©cnicos, tecnológicos y adaptaciones fĆsicas necesarias que permitan el ejercicio de su derecho de participación.
ArtĆculo 5.- Planificación.- CorresponderĆ” a la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos bajo su exclusiva responsabilidad, administrar y sustanciar los procedimientos de Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles a nivel nacional.
La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, bajo su entera responsabilidad y con la debida anticipación, deberĆ” planificar y ejecutar, el proceso para la designación de Registradores/as Mercantiles, antes de que concluya el perĆodo para el cual fueron elegidos. En el caso de que no planifique o ejecute el concurso de mĆ©ritos y oposición, conforme las disposiciones del presente instructivo, bajo entera responsabilidad de la Dirección de Talento Humano, la mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” prorrogar las funciones del Registrador/a Mercantil a cargo del Registro, hasta la designación del nuevo titular.
La planificación elaborada por la Dirección de Talento Humano y aprobada por la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberÔ ser cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para fines de control y seguimiento, en la que se deberÔ incluir al menos la siguiente información:
- La designación del funcionario/a o servidor/a, delegado/a por la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para su habilitación como usuario en la Plataforma Tecnológica de Concursos;
- El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de acuerdo a las fases establecidas en el presente instructivo;
- La convocatoria al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social
de acuerdo a los presupuestos establecidos en la presente norma y fecha de publicación de la misma;
- La conformación de la veedurĆa ciudadana para el seguimiento al Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. De no ser posible la conformación, se cargarĆ” la certificación emitida por la delegación provincial o la Subcoordinación Nacional del Control Social, en la que se especifique el archivo del expediente, conforme lo establece el artĆculo 38 del Reglamento General de VeedurĆas Ciudadanas;
- La Certificación de inclusión laboral del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad en la nómina de trabajadores, emitida por la Dirección de Talento Humano. De crearse un Registro Mercantil en alguna de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, deberÔ ademÔs emitir una certificación del porcentaje de inclusión laboral de personas residentes y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de estas provincias.
- Acta de Conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y Tribunal de Apelaciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
- Acta de Conformación de los Técnicos Entrevistadores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 6.- VeedurĆas ciudadanas.- La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro de la planificación para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberĆ” solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la integración de la veedurĆa ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como requisito de procedibilidad.
La conformación y funcionamiento de la veedurĆa ciudadana, se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de VeedurĆas Ciudadanas, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” tomar todas las medidas necesarias para que el tiempo requerido para su conformación no afecte la planificación establecida para el Concurso de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para cubrir el cargo de Registrador/a Mercantil. Se propenderĆ” que la veedurĆa estĆ© integrada al menos por un tĆ©cnico informĆ”tico, quien podrĆ” verificar en todo momento el correcto uso y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Concursos.
En caso de no haberse logrado el nĆŗmero mĆnimo de inscritos/as para la conformación de la VeedurĆa Ciudadana, luego de la convocatoria referida en el artĆculo 38 del Reglamento General de VeedurĆas Ciudadanas, la
2 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos previo el inicio del Concurso de Méritos y Oposición, deberÔ adjuntar la correspondiente certificación emitida por la delegación provincial o la Subcoordinación Nacional del Control Social en la que se especifique el archivo del expediente bajo la causal previamente referida.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberĆ” requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que imparta la capacitación a los miembros de la veedurĆa designada sobre el alcance de aplicación del presente instructivo y uso de la Plataforma Tecnológica de Concursos.
ArtĆculo 7.- Bases de concurso.- Las bases del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberĆ”n contener a mĆ”s de los requisitos mĆnimos establecidos en el artĆculo 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la indicación del lugar de trabajo, la remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces, la partida presupuestaria y las competencias tĆ©cnicas y conductuales.
ArtĆculo 8.- Fases del concurso pĆŗblico.- El concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición tendrĆ” las siguientes fases:
- Convocatoria;
- Postulación;
- Impugnación Ciudadana y Control Social;
- Méritos y Oposición; y,
- Declaratoria de Ganador del Concurso.
Las fases del concurso se desarrollarÔn conforme a la planificación, que para el efecto apruebe la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 9.- Facultad de verificación.- En cualquier etapa o fase del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s de la Dirección de Talento Humano, podrĆ” de oficio o a petición de parte solicitar información sobre el/la postulante a cualquier entidad pĆŗblica o privada, con el objeto de validar la información o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los/as postulantes.
De comprobarse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados en cualquiera de las fases del concurso incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, la Dirección de Talento Humano, solicitarÔ a la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la descalificación de un/a postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.
Toda documentación entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerarÔ como no presentada.
ArtĆculo 10.- Calificación.- Los/as postulantes serĆ”n calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:
DESCRIPCIĆN
PUNTAJE
MĆRITOS
Instrucción formal; experiencia profesional; experiencia especĆfica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; docencia y publicaciones.
(25) veinte y cinco puntos
OPOSICIĆN
Pruebas de conocimiento tƩcnico
(65) sesenta y cinco puntos
Pruebas psicomƩtricas
(5) cinco puntos
Entrevista
(5) cinco puntos
TOTAL DE CALIFICACIĆN
(100) cien puntos
CAPITULO II
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
ArtĆculo 11.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de mĆ©ritos y oposición son:
- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
- El/la Administrador/a del Concurso;
- El Tribunal de Méritos y Oposición; y,
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 23
- l Tribunal de Apelaciones.
ArtĆculo 12.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Ser responsable de vigilar el correcto desarrollo del concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo;
- Sustanciar la etapa de Postulación e Impugnación Ciudadana y Control Social dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social;
- Ejecutar las acciones requeridas y necesarias para el cumplimiento de todas las fases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los/ as Registradores/as Mercantiles;
- Investigar de oficio o a petición de parte, los hechos, que sean de conocimiento público, la información o los documentos que pudieren descalificar a un postulante en el proceso de postulación e impugnación ciudadana;
- Guardar absoluta reserva sobre la información y las calificaciones parciales y finales de cada fase del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social. Su vulneración serÔ objeto de sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar; y,
- Las demÔs que fueren requeridas para el correcto desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.
ArtĆculo 13.- Del Administrador del Concurso de MĆ©ritos y Oposición.- La mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos serĆ” quien delegue a un/a funcionario/a o servidor/a, para que actĆŗe como Administrador/a del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registrador/a Mercantil.
El/la Administrador/a del Concurso serÔ el/la responsable y encargado/a de administrar el concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo, asà como también serÔ el/la custodio/a de la clave de acceso a la Plataforma Tecnológica de Concursos desarrollada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el/la responsable de subir la información a la plataforma tecnológica y demÔs atribuciones que determine el presente Instructivo.
ArtĆculo 14.- Del Tribunal de MĆ©ritos y Oposición.– El Tribunal de MĆ©ritos y Oposición es el órgano encargado, entre otras funciones, de declarar como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, a la o al
postulante que hubiere obtenido el mayor puntaje, siempre que sobrepase el mĆnimo de setenta puntos sobre cien (70/100); o declarar desierto el mismo.
El Tribunal de Méritos y Oposición estarÔ integrado por:
- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a, quien presidirÔ el Tribunal de Méritos y Oposición;
- El/la responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a; y,
- El/la responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a.
Este Tribunal de MĆ©ritos y Oposición se integrarĆ”, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarĆ”n con el voto favorable de la mayorĆa absoluta de sus miembros.
Los miembros que integren el Tribunal de Méritos y Oposición, deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrÔ formar parte del Tribunal de Méritos y Oposición, ni como técnico/a entrevistador/a.
ArtĆculo 15.- Del Tribunal de Apelaciones.– El Tribunal de Apelaciones es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de los/ as postulantes.
El Tribunal de Apelaciones estarĆ” integrado por:
- La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a, quien presidirÔ el Tribunal de Apelaciones;
- El/la responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a; y,
d) El/la responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado/a.
Este Tribunal se integrarĆ” por la totalidad de sus miembros, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarĆ”n con el voto favorable de la mayorĆa absoluta de sus miembros.
No podrÔn integrar el Tribunal de Apelaciones las o los servidores que actúen como miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, o como técnicos entrevistadores.
24 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
Los miembros que integren el Tribunal de Apelaciones deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrÔ formar parte del Tribunal de Apelaciones, ni como técnico/a entrevistador/a.
ArtĆculo 16.- De la incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de MĆ©ritos y Oposición y de Apelaciones que, sean cónyuges, convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con uno o varios de los postulantes al concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, deberĆ”n excusarse por escrito, al momento que tengan conocimiento del particular. Una vez presentada la excusa, se procederĆ” conforme lo establecen los artĆculos precedentes.
La misma inhabilidad alcanzarÔ a aquellos/as servidores/as o funcionarios/as que fueren designados/ as como administradores/as del concurso, técnicos/as entrevistado res/as o personal asignado para la ejecución del concurso de méritos y oposición.
El incumplimiento de la presente disposición acarrearÔ la sanción administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar, sin perjuicio de la nulidad que de dicha omisión puede derivar en relación al procedimiento administrativo sustanciado.
CAPĆTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ArtĆculo 17.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrĆ”, al menos lo siguiente:
- Bases del concurso (nombre de la institución; denominación del puesto; partida presupuestaria; remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces; y, lugar de trabajo);
- La invitación pública dirigida a los/as ciudadanos/as que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad ecuatoriana;
- Tener tĆtulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆs, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a; y,
- Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un perĆodo mĆnimo de tres aƱos.
- La indicación de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir las personas postulantes para el cargo de Registrador/a Mercantil;
- La indicación de la forma y el medio para postularse, que serÔ de carÔcter obligatorio a través del uso de
a Plataforma Tecnológica de Concursos por parte de los/as postulantes. En ningún caso se podrÔ aceptar ni receptar postulaciones a través de ningún otro medio;
- El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición conforme consta en la planificación aprobada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con fechas de inicio y finalización de cada fase o etapa del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/as Mercantiles;
- La indicación de que los/as postulantes son los/ as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
- La indicación de que el proceso de méritos y oposición serÔ gratuito en todas sus fases y etapas; y,
- Cualquier otra información que se considere necesaria para la debida convocatoria.
ArtĆculo 18.- Publicación de la Convocatoria.- La convocatoria serĆ” realizada por la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y serĆ” publicada, previa aprobación de la mĆ”xima autoridad, al siguiente dĆa hĆ”bil de haber sido cargada la planificación en la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La publicación se realizarĆ” a travĆ©s de los siguientes medios de difusión:
a. En un diario de amplia circulación nacional de manera obligatoria; y, en caso de existir, en un diario de circulación local;
b. A través de carteles fijados en las puertas de ingreso de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y del Registro Mercantil del lugar en el cual se va a llevar a cabo el Concurso de Méritos y Oposición; y,
c. En la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Sin perjuicio de los medios de difusión previamente detallados, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ” hacer uso de otros medios disponibles, para dar a conocer a la ciudadanĆa de dicha convocatoria.
La convocatoria serÔ pública y abierta, y respetarÔ los principios de transparencia, no discriminación e igualdad; serÔ redactada en los idiomas oficiales de relación intercultural. En los cantones en los que predominen los idiomas kichwa, shuar, o cualquier otro idioma ancestral, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ademÔs de la convocatoria redactada en idioma castellano incluirÔ un extracto en el idioma ancestral respectivo, en el que conste la invitación pública a participar en el
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 25
concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registrador/a Mercantil.
CAPĆTULO IV
DE LA POSTULACIĆN
ArtĆculo 19.- Postulaciones.- Para postularse en el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, los/ as postulantes utilizarĆ”n Ćŗnicamente la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
ArtĆculo 20.- Plazo para la postulación.- Los/as postulantes interesados en participar en el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as Mercantiles, deberĆ”n hacerlo en el plazo no mayor de diez (10) dĆas, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
En ningún caso se recibirÔn o aceptarÔn postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto a los indicados en la respectiva convocatoria.
ArtĆculo 21.- Requisitos para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, a mĆ”s de los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Ley de Registro y demĆ”s normativa aplicable, deberĆ”n cumplir con aquellos establecidos en el artĆculo 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
ArtĆculo 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberĆ”n escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera Ćntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:
Documentación mĆnima para la postulación
- Hoja de vida actualizada;
- TĆtulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆs y debidamente registrado en la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT);
- Documentación que acredite el ejercicio profesional por un perĆodo mĆnimo de 3 aƱos;
- Certificado vigente de no tener impedimento de ejercer cargo pĆŗblico, emitido por el organismo competente;
- Declaración juramentada, otorgada ante notario público, en la cual deberÔ declarar:
a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;
- Que no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilĆcito, concusión, cohecho, trĆ”fico de influencias, oferta de realizar trĆ”fico de influencias, y testaferrismo; asĆ como por lavado de activos, asociación ilĆcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; no adeudar pensiones alimenticias; asĆ como no tener sentencia ejecutoriada por algĆŗn delito de abuso sexual, acoso sexual o cualquier tipo violencia de gĆ©nero en el Ć”mbito laboral;
- Que ha ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurĆdicas;
- Que no se encuentra incurso en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento;
- Que no posee bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraĆsos fiscales; y,
- Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a Mercantil.
Documentación que serÔ calificada en la etapa de méritos
- TĆtulos de formación acadĆ©mica de cuarto nivel en Derecho, debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT);
- Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones pĆŗblicas o privadas. En el caso de haberse desempeƱado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberĆ” justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurĆdico del que forma parte.
- Certificados y/o documentos que acrediten la experiencia especifica en materia registral de el/la postulante en el sector pĆŗblico o privado.
- Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demÔs eventos de capacitación en Derecho o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos en materia registral e instituciones de educación superior, mismos que deberÔn haber sido obtenidos hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación;
- Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demÔs eventos de capacitación en materia
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registral o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior, mismos que deberÔn haber sido obtenidos hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación;
- En caso de haber desempeñado la docencia universitaria en Derecho, certificado emitido por la Institución de Educación Superior en el que se detalle el tiempo durante el cual ha desempañado o viene desempeñando la docencia universitaria;
- En caso de haber publicado obras jurĆdicas como autor/a o coautor/a, copia de la hoja de crĆ©ditos en la que conste los derechos de autor y código ISBN, o de revista con código ISSN;
- En caso de haber publicado artĆculos en revistas jurĆdicas, artĆculos en derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆnea o publicaciones indexadas, copia de la portada de la revista y del artĆculo publicado por el/la postulante, y;
- Certificados y demÔs documentos que acrediten su condición de sujeto de acción afirmativa, en caso de haberla.
La documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no serÔ considerada en ninguna de las fases del concurso público de méritos y oposición.
ArtĆculo 23.- Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as Ćŗnicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, particular que se deberĆ” hacer constar en la convocatoria.
Mientras dure el procedimiento, los/as postulantes tienen la obligación de revisar constantemente la Plataforma Tecnológica de Concursos, el correo electrónico en el que recibirÔn notificaciones, asà como la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 24.- Cierre de postulaciones.- Una vez que la persona interesada en postularse ingresó la información y subió los documentos escaneados, dentro del plazo establecido para dicha finalidad de acuerdo al cronograma aprobado, deberĆ” cerrar y grabar su postulación en la Plataforma Tecnológica de Concursos a fin de que se habilite su participación. En caso de que la persona no realizare su postulación en el plazo previsto, no suba la documentación mĆnima requerida a la plataforma, o no cumpla los requisitos para el cargo, quedarĆ” excluido/a del concurso.
La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de el/ la Administrador/ra del Concurso deberÔ publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en las pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el
listado de los/as ciudadanos/as que se hubiesen postulado, con el objeto de garantizar el principio de publicidad e impugnación ciudadana y control social.
ArtĆculo 25.-Verificación y validación de requisitos y documentación de postulación.- Una vez finalizado el plazo de postulación, de acuerdo al cronograma publicado, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, verificarĆ” y validarĆ” el cumplimiento de los requisitos mĆnimos exigidos en las bases del concurso, asĆ como constatarĆ” que los/as postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un cargo pĆŗblico en general y del cargo al que se postula en particular.
Concluida la validación de los requisitos mĆnimos y constatación de inhabilidades, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino no mayor de un (1) dĆa, elaborarĆ” el informe de verificación y validación de requisitos mĆnimos, en el cual se deberĆ” hacer constar el listado de los/as postulantes que hayan cumplido los mismos, asĆ como el listado de aquellos/as que no hayan superado esa etapa detallando la causal de su exclusión; dicho informe deberĆ” encontrarse debidamente suscrito por el/la responsable de la Dirección de Talento Humano y deberĆ” ser publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificado a los/as postulantes a travĆ©s del correo electrónico declarado al momento de su postulación, de lo cual se dejarĆ” constancia en el respectivo expediente.
ArtĆculo 26.- Reconsideración.- Los/as postulantes podrĆ”n solicitar la reconsideración del informe de verificación y validación de requisitos mĆnimos a travĆ©s de la Plataforma Tecnológica de Concursos, en un tĆ©rmino no mayor de tres (3) dĆas contados a partir de la notificación realizada a travĆ©s del correo electrónico seƱalado al momento de su postulación.
La reconsideración deberĆ” versar Ćŗnicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mĆnimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; en ningĆŗn caso servirĆ” para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptarĆ” Ćŗnicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante.
ArtĆculo 27.- Acta de reconsideración.- La mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆa posterior al vencimiento del tĆ©rmino establecido en el artĆculo 26 del presente instructivo, evaluarĆ” las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentación de respaldo enviada para su conocimiento y resolución.
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La mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆas posteriores a la evaluación de las reconsideraciones, procederĆ” a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptarĆ” o negarĆ” la reconsideración propuesta y dispondrĆ” al/la Administrador/a del Concurso su publicación en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, asĆ como su notificación a los/as peticionarios/as a travĆ©s de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.
De la resolución de reconsideración no cabe recurso alguno en vĆa administrativa.
Si no existiesen o no se hubieren presentado reconsideraciones dentro de término establecido, el responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dejarÔ constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 28.- Informe final de cumplimiento de requisitos mĆnimos.- Resueltas las reconsideraciones propuestas, de acuerdo al artĆculo 26 del presente Instructivo; la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el informe final de cumplimiento de requisitos mĆnimos en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso deberĆ” publicar el informe final y el listado definitivo de postulantes que avanzan a la siguiente etapa en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” a los/as postulantes a travĆ©s del correo electrónico declarado al momento de su postulación.
En caso de considerarlo necesario, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrÔ publicar el listado de postulantes que continúan en el concurso en cualquier otro medio de comunicación que considere pertinente.
CAPĆTULO V
DE LA IMPUGNACIĆN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
ArtĆculo 29.- Impugnación Ciudadana.- Finalizada la fase de postulaciones conforme al procedimiento establecido en el CapĆtulo precedente, cualquier persona de forma individual o colectiva, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, podrĆ”n presentar su impugnación ciudadana debidamente fundamentada y documentada en contra de uno/a o varios/as postulantes al cargo de Registrador/a Mercantil.
ArtĆculo 30.- Causales.- Las impugnaciones ciudadanas se presentaran Ćŗnicamente respecto de:
1. Incumplimiento de requisitos para el cargo;
- Falsedad de información presentada por la persona postulante; e,
- Incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución, en la Ley y en este instructivo.
ArtĆculo 31.- Procedimiento para la Impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas debidamente fundamentadas en contra de uno/a o varios/as postulantes se presentaran Ćŗnicamente a travĆ©s de la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual se deberĆ” escanear y cargar la impugnación realizada y toda la documentación de respaldo.
El impugnante tendrĆ” la obligación de presentar la documentación original o las copias debidamente certificadas, el dĆa en el que se lleve a cabo la audiencia pĆŗblica; caso contrario, la impugnación ciudadana presentada, no serĆ” considerada y serĆ” archivada.
ArtĆculo 32.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas presentadas de forma individual o colectiva, contendrĆ”n al menos los siguientes requisitos:
- Nombres y apellidos de la persona natural, representante legal o procurador/a común que presenta la impugnación;
- Documento de identidad de la persona natural o nombramiento de quien presenta la impugnación;
- Nombres y apellidos del/a o los/as postulantes en contra quienes se presenta la impugnación;
- Fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión;
- Documentos que justifiquen sus afirmaciones;
- Dirección electrónica y teléfono para recibir notificaciones; y,
- Fecha y firma de responsabilidad.
ArtĆculo 33.- Responsabilidad.- La persona impugnante serĆ”, responsable de sus afirmaciones en el Ć”mbito administrativo, civil y penal, cuando se evidenciare que la impugnación es presentada para propiciar expresiones de descrĆ©dito o deshonra en contra de uno/a o varios/as postulantes; se presentare documentos que constituyan prueba deformada; o, cuando dicha impugnación tenga como finalidad retardar innecesariamente el correcto desarrollo del proceso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición.
De verificarse la existencia de una de las circunstancias descritas en el inciso anterior, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, remitirÔ la documentación constante en la impugnación junto con un informe a las entidades competentes para el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
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ArtĆculo 34.- Calificación de la impugnación.- La mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o su delegado/a en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, contados a partir de la culminación de la fecha para la presentación de impugnaciones, calificarĆ” la procedencia de la o las impugnaciones interpuestas y de ser procedente las admitirĆ” a trĆ”mite; caso contrario las desestimarĆ” y se procederĆ” a su archivo de acuerdo al informe que para dicha finalidad sea elaborado por la Dirección de Talento Humano y serĆ” cargado a la Plataforma Tecnológica de Concurso por el/la Administrador/a del Concurso. Cuando haya varias impugnaciones contra un/a mismo/a postulante se acumularĆ”n y se tramitarĆ” como una sola.
Admitida la impugnación, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, inmediatamente la publicarĆ” en la Plataforma Tecnológica de Concursos; y, notificarĆ” por vĆa electrónica del contenido de la impugnación a Ć©l/la o los/as postulantes impugnados/as para que ejerzan su derecho a la defensa, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, y presenten los documentos o justificativos de descargo que consideren pertinentes.
No se admitirÔ a trÔmite aquellas impugnaciones que no sean claras, no se encuentren motivadas o incumplan los requisitos establecidos en el presente Instructivo; verificado lo cual se procederÔ a su archivo. La negativa de admisión deberÔ encontrarse debidamente motivada y deberÔ ser publicada y notificada al interesado.
ArtĆculo 35.- Comisión de Impugnación y Audiencia PĆŗblica.- Concluido el tĆ©rmino para la presentación de los descargos, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, convocarĆ” a una audiencia pĆŗblica en la que las partes sustentarĆ”n sus pruebas de cargo y descargo.
Para la sustanciación de la Audiencia Pública, la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de forma previa, conformarÔ una Comisión de Impugnación, que estarÔ integrada por el delegado/a del Director o Directora Nacional quien la presidirÔ, el responsable de la Dirección de Talento Humano, y el responsable de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento.
La audiencia pĆŗblica tendrĆ” lugar en los dos (2) dĆas hĆ”biles siguientes, contados a partir de la fecha en que feneció el tĆ©rmino para contestar la impugnación.
ArtĆculo 36.- Sustanciación de la audiencia pĆŗblica.- La audiencia pĆŗblica se instalarĆ” ante la Comisión de Impugnación en el lugar, dĆa y hora seƱalados. Se concederĆ” la palabra al impugnante como al impugnado durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. En la audiencia pĆŗblica se deberĆ” garantizar a las partes el derecho a la rĆ©plica por un tiempo no mayor de diez (10) minutos luego de cada intervención, en el mismo orden establecido.
in perjuicio de la comparecencia del impugnado o impugnante a la audiencia pĆŗblica, la Comisión de Impugnación deberĆ” analizar la procedencia de los argumentos esgrimidos y establecer si en efecto la impugnación se encuadra en alguna de las causales establecidas en el artĆculo 30 del presente instructivo.
ArtĆculo 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el tĆ©rmino para contestar la impugnación ciudadana o finalizada la audiencia pĆŗblica, la Comisión de Impugnación dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, emitirĆ” el informe debidamente motivado, recomendando a la mĆ”xima autoridad de la DINARDAP que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada.
La mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrÔ aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración. Una vez aprobado el informe, emitirÔ la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trÔmite, la cual deberÔ ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificada por correo electrónico a los impugnantes y a los postulantes impugnados.
De ser aceptada la impugnación propuesta, el postulante serÔ descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuarÔ en el concurso.
De la resolución emitida por la mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no procederĆ” recurso alguno en vĆa administrativa.
ArtĆculo 38.- Inexistencia de impugnaciones ciudadanas.- Si culminada la fase de postulación, no existiesen o no se hubiesen presentado impugnaciones ciudadanas de forma individual o colectiva de ningĆŗn tipo dentro del tĆ©rmino establecido en esta norma, se procederĆ” automĆ”ticamente al inicio de la siguiente fase del concurso.
El responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dejarÔ constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente, la misma que deberÔ ser publicada por el/la Administrador/a del concurso en la Plataforma Tecnológica de Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
CAPĆTULO VI
DE LA CALIFICACIĆN DE MĆRITOS
ArtĆculo 39.- Inicio de la etapa de mĆ©ritos.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la culminación de la fase de impugnación ciudadana y control social, se instalarĆ” el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición mediante la suscripción del acta correspondiente, quiĆ©n tendrĆ” a cargo la valoración y evaluación de los mĆ©ritos de los/ as postulantes habilitados/as, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en el presente CapĆtulo.
ArtĆculo 40.- Calificación de mĆ©ritos.- En esta etapa el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición valorarĆ” la documentación ingresada por los/as postulantes dentro de la fase de postulación a travĆ©s de la Plataforma
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Tecnológica de Concursos relacionada con: instrucción formal; experiencia profesional; experiencia especĆfica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; desempeƱo de la docencia universitaria; ponente en seminarios o encuentros acadĆ©micos, y, las publicaciones como autor o coautor.
La validación de dicha información se realizarÔ únicamente a aquellos/as postulantes que hubieren superado las fases de postulación e impugnación ciudadana.
ArtĆculo 41.- Puntaje de la etapa de mĆ©ritos.- El puntaje establecido para la etapa de mĆ©ritos es de (25) veinte y cinco puntos:
Etapa
Puntos
MƩritos
(25) veinte y cinco puntos
ArtĆculo 42.- ParĆ”metros para la calificación de mĆ©ritos.- Los veinte y cinco (25) puntos asignados en la etapa de mĆ©ritos, se distribuirĆ” de la siguiente manera:
COMPONENTES Y VALORACIĆN
PUNTAJE MĆXIMO
INSTRUCCIĆN FORMAL
(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)
TĆtulo de Diplomado, en Derecho, en cualquiera de sus ramas (Anteriores a la expedición de la Ley de Educación de Educación Superior vigente, publicada en el Registro Oficial N.- 298 de 12 de octubre de 2010).
(1) un punto
TĆtulo de Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expedición de la anterior Ley de Educación de Educación Superior publicada en el Registro Oficial N.- 77 de 15 de mayo de 2000 y aquellos que se inscribieron hasta el 30 de octubre del 2009. Resolución de la Corte Constitucional para el perĆodo de Transición, N.- 0023 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009.)
(2) dos puntos
TĆtulo de especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas.
(2) dos puntos
TĆtulo de MagĆster en Derecho, en cualquiera de sus ramas.
(3) tres puntos
TĆtulo de PHD en Derecho, en cualquiera de sus ramas
(4) cuatro puntos
EXPERIENCIA PROFESIONAL
(HASTA (5) CINCO PUNTOS)
Por cada año completado de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, en el Ômbito público o privado contado a partir del cuarto año.
(0.50) cero coma cincuenta puntos por cada aƱo, mƔximo hasta cinco puntos.
EXPERIENCIA ESPECĆFICA
(HASTA (6) SEIS PUNTOS)
Por cada aƱo completado de experiencia especĆfica en material registral.
(0.50) cero coma cincuenta puntos, por cada aƱo, mƔximo 5 puntos.
Se reconocerĆ” un (1) punto a quienes hubieren ganado un concurso y ejercido el cargo de Registrador Mercantil.
(1) Un punto
CAPACITACIĆN GENERAL
(HASTA (5) CINCO PUNTOS)
Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación de mĆnimo ocho (8) horas en Derecho, en cualquiera de sus ramas.
(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación recibida o impartida, mÔximo 5 cinco puntos.
CAPACITACIĆN ESPECIALIZADA EN MATERIA REGISTRAL
(HASTA (3) TRES PUNTOS)
Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación especializada en derecho registral de mĆnimo ocho (8) horas, en cualquier entidad que brinde capacitación especializada en materia registral.
(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación especializada en derecho registral recibida o impartida, mÔximo 3 puntos.
DOCENCIA
(HASTA (1) UN PUNTO)
Experiencia como docente superior a un aƱo o su equivalente en la cĆ”tedra universitaria en asignaturas relacionadas con las ciencias jurĆdicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el paĆs.
(1) Un punto
PUBLICACIONES
HASTA (1) UN PUNTO)
(Sumado publicaciones de obras y artĆculos)
Publicación de obras relacionadas con las ciencias jurĆdicas como autor/a o coautor/a.
(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada obra.
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Publicación de artĆculos en revistas jurĆdicas, artĆculos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆnea o en revistas indexadas.
(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada artĆculo.
Total puntaje mƩritos:
(25) veinte y cinco puntos
ArtĆculo 43.- Reglas generales para la calificación de mĆ©ritos.- En la calificación de mĆ©ritos se observarĆ” lo siguiente:
- Para la asignación de puntajes en la calificación de la instrucción formal no se considerarĆ”n los tĆtulos por secuencia en diplomado, doctor en jurisprudencia (no equivalente a PHD), especialidad, maestrĆa y PHD. La calificación se la establecerĆ” en función del tĆtulo de mayor nivel. En caso de que la o el postulante tuviere varios tĆtulos en distintas materias de Derecho se puntuarĆ” Ćŗnicamente el tĆtulo de mayor nivel;
- Para la calificación de la experiencia profesional se asignarĆ” cero coma cincuenta puntos por cada aƱo de ejercicio profesional de abogado/a en instituciones pĆŗblicas o privadas y/o en el libre ejercicio profesional contado a partir del cuarto aƱo; es decir, cumplido el requisito mĆnimo de tres aƱos establecido para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil de conformidad a lo dispuesto en los artĆculos 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos se otorgarĆ” cero coma cincuenta puntos por cada aƱo adicional hasta un mĆ”ximo de 5 puntos. Para que el/la postulante acceda a la puntuación asignada por ejercicio profesional, deberĆ” sustentar documentadamente el tiempo durante el cual ejerció la profesión de abogada o abogado.
- La calificación de la experiencia especĆfica se asignarĆ” a los/as postulantes que demuestren documentadamente experiencia en materia registral en el sector pĆŗblico o privado. De igual manera se reconocerĆ” un punto a los postulantes que hubieren ganado un concurso de mĆ©ritos y oposición y hubiesen ejercido el cargo de Registrador Mercantil con anterioridad.
- La puntuación correspondiente a capacitación general se establecerÔ en función de la capacitación que los/ as postulantes hubieren adquirido o impartido en cualquier rama o materia del Derecho, nacional e internacional, hasta un mÔximo cinco (5) años atrÔs a la fecha de postulación. En el caso de documentos otorgados en el extranjero estos deberÔn encontrarse debidamente legalizados.
- La puntuación correspondiente a capacitación especializada se asignarÔ en caso de que los/ as postulantes hubieren recibido capacitación especializada en materia registral por cualquier entidad que brinde capacitación en dicha materia o haber participado como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior sobre esta materia. En el caso de presentarse certificados otorgados en el extranjero estos deberÔn encontrarse debidamente legalizados.
- La puntuación correspondiente al desempeƱo de la docencia universitaria se asignarĆ” en caso de que los/ as postulantes hubieren impartido cĆ”tedra en cualquier rama o materia del Derecho en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas en el paĆs por la autoridad competente por un periodo de un aƱo.
- La puntuación correspondiente a las publicaciones serĆ”n asignadas a los/as postulantes que hayan publicado como autor/a o coautor/a obras jurĆdicas en cualquier rama del derecho y que cuenten con los respectivos derechos de autor y el código ISBN, para este caso se asignarĆ” cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada obra publicada. En caso de haber publicado artĆculos en revistas jurĆdicas, artĆculos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en lĆnea o en revistas indexadas se asignarĆ” cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada artĆculo publicado, siempre y cuando la o el postulante justifique debidamente la publicación. En ningĆŗn caso el total del puntaje asignado en ambos casos podrĆ” superar un (1) punto.
ArtĆculo 44.- Resultados y acta de valoración de mĆ©ritos.- El Tribunal de MĆ©ritos y Oposición, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, contados a partir de la fecha de instalación, procederĆ” a la verificación y calificación correspondiente de los mĆ©ritos de los postulantes, observando en todo momento los parĆ”metros y reglas establecidas en los artĆculos precedentes.
Finalizada la valoración de mĆ©ritos, el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición suscribirĆ” el acta correspondiente con los resultados de las calificaciones obtenidas por los/as postulantes, y dispondrĆ” que a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso se proceda mĆ”ximo hasta el dĆa siguiente hĆ”bil a cargar el acta en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y se notifique con dicha acta a cada uno de los/as postulantes en los correos electrónicos seƱalados en su postulación.
CAPĆTULO VII
DE LA OPOSICIĆN
ArtĆculo 45.- Inicio de la etapa de oposición.- Finalizada la etapa de valoración de mĆ©ritos darĆ” inicio a la etapa de oposición de conformidad al cronograma aprobado por la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos para el Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.
ArtĆculo 46.- De la oposición.- En la oposición se evaluarĆ” y calificarĆ” el desempeƱo de los/as postulantes en la prueba de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©trica
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y la entrevista en base a la metodologĆa y parĆ”metros establecidos en el presente Instructivo.
Los/as postulantes que no asistan a rendir las pruebas en el lugar, dĆa y hora seƱalados, quedarĆ”n descalificados del proceso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, de lo cual se deberĆ” sentar razón en el acta correspondiente.
En atención a los principios de transparencia y seguridad jurĆdica, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no podrĆ” aplazar el cronograma fijado para rendir las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, psicomĆ©tricas y entrevista; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, bajo responsabilidad de su mĆ”xima autoridad.
De esta situación, se notificarÔ oportunamente a los/ as postulantes a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos y a los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.
ArtĆculo 47.- ParĆ”metros para la calificación de la etapa de oposición.- La etapa de oposición se calificarĆ” de la siguiente manera:
COMPONENTES Y VALORACIĆN
PUNTAJE MĆXIMO
Prueba de conocimiento tƩcnico
(65) sesenta y cinco puntos
Prueba psicomƩtrica
(5) cinco puntos
Entrevista
(5) cinco puntos
Puntaje total:
(75) setenta y cinco puntos
ArtĆculo 48.- Prueba de conocimiento tĆ©cnico.- La prueba de conocimiento tĆ©cnico, evalĆŗa el nivel de conocimientos inherentes al perfil del/a postulante con el que debe cumplir para ser Registrador/a Mercantil.
ArtĆculo 49.- Banco de preguntas.- Para la realización de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” un banco Ćŗnico de preguntas teórico-prĆ”ctico con metodologĆa de opción mĆŗltiple en las ramas del derecho.
El banco de preguntas se conformarĆ” con la siguiente proporcionalidad: 15% Derecho Constitucional, 30% Derecho Registral, 10% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial, 40% Derecho Societario y Mercantil.
ArtĆculo 50.- Publicidad del banco de preguntas.- El banco Ćŗnico de preguntas y respuestas para las pruebas de conocimiento tĆ©cnico, serĆ” pĆŗblico y constarĆ” de forma permanente en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; serĆ” de libre acceso para todos/as los/as profesionales del Derecho que deseen participar en los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.
ArtĆculo 51.- Evaluación de conocimiento tĆ©cnico.- Los/ as postulantes deberĆ”n rendir un cuestionario de ochenta (80) preguntas aleatorias, mismas que versarĆ”n sobre las materias referidas en el artĆculo 49 de este instructivo.
El tiempo mÔximo de duración de la evaluación serÔ de noventa (90) minutos.
ArtĆculo 52.- Prueba psicomĆ©trica.- Esta prueba evalĆŗa los comportamientos conductuales que los/as postulantes deben disponer para el ejercicio del cargo de Registrador/a Mercantil.
El tiempo mÔximo de duración de la evaluación serÔ de sesenta (60) minutos.
ArtĆculo 53.- Reglas para la aplicación y calificación de la prueba psicomĆ©trica.- La prueba psicomĆ©trica observarĆ” las siguientes reglas:
- La prueba psicomƩtrica serƔ calificada sobre cinco (5) puntos.
- Para la aplicación de las pruebas psicomĆ©tricas, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos proveerĆ” los medios para la aplicación de las mismas, a travĆ©s de instrumentos (baterĆas) que hayan sido diseƱados en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Cuando no se disponga del personal adecuado para la preparación de las baterĆas de las pruebas psicomĆ©tricas, podrĆ” contratar estos servicios profesionales, siempre que no estĆ©n disponibles los servicios en alguna institución estatal que pueda ofrecer las baterĆas requeridas.
- El contenido de las pruebas psicomƩtricas se mantendrƔ en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas.
ArtĆculo 54.-Aplicación de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas.- Las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas se aplicarĆ”n en el mismo dĆa, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas de finalizada la etapa de mĆ©ritos y conforme la notificación en la que se determine el lugar, fecha y hora seƱalados para el efecto.
Para rendir las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas, los/as postulantes deberĆ”n presentar su cĆ©dula de ciudadanĆa, en caso de no hacerlo los/as postulantes quedarĆ”n descalificados/as del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarĆ” la razón respectiva.
Las pruebas de conocimientos técnicos serÔn rendidas por los/as postulantes a través la Plataforma Tecnológica de Concursos.
ArtĆculo 55.- Resultados y acta a las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas.- Una vez concluida la etapa de las pruebas tĆ©cnicas y psicomĆ©tricas, el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir del Ćŗltimo dĆa de la aplicación de la evaluación, suscribirĆ” el acta de resultados obtenidos por los/as postulantes en las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas, observando en todo momento los parĆ”metros y reglas establecidas en los artĆculos precedentes.
El Tribunal de Méritos y Oposición, dispondrÔ que, a través de el/la Administrador/a del Concurso, se proceda
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mĆ”ximo hasta el dĆa siguiente hĆ”bil a cargar el acta de resultados de las pruebas de conocimiento tĆ©cnico y psicomĆ©tricas en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” con el contenido del Acta de Resultados a cada uno de los/as postulantes en los correos electrónicos seƱalados en el momento de su postulación.
ArtĆculo 56.- Medidas de acción afirmativa.- Concluida la fase de mĆ©ritos y publicada el acta de las pruebas tĆ©cnicas y psicomĆ©tricas se calificarĆ”n las medidas de acción afirmativa encaminadas a la promoción y ejercicio de los principios de participación, igualdad, inclusión y no discriminación establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica.
La asignación de puntos adicionales por concepto de acción afirmativa, se efectuarÔ de la siguiente manera:
ACCIĆN AFIRMATIVA
PUNTAJE
Ser ciudadano con algĆŗn tipo de discapacidad o sustituto.
(3) tres puntos
Ser ciudadano con enfermedad catastrófica o sustituto.
(3) tres puntos
Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de GalƔpagos).
(2) dos puntos
Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indĆgenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio.
(2) un puntos
Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza
(2) puntos
Pertenecer a la población LGBTI
(2) puntos
Ser mujer
(1) Un punto
Haber sido declarado hƩroe por el organismo estatal correspondiente.
(10) diez puntos
Haber sido declarado excombatiente por el organismo estatal correspondiente.
(5) cinco puntos
ArtĆculo 57.- Reglas generales para la calificación de acción afirmativa.- En la calificación de acción afirmativa se observarĆ” lo siguiente:
- Para la asignación del puntaje de los/as postulantes con discapacidad, se considerarÔ el carnet otorgado por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que determine por lo menos un treinta (30%) de discapacidad. La calidad de sustitutos, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro del núcleo familiar a una persona con discapacidad severa del setenta y cinco por ciento (75%) o con enfermedad catastrófica, se acreditarÔ con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
- El puntaje correspondiente a los/as postulantes por enfermedad catastrófica, se realizarÔ con el diagnóstico avalado por una de las unidades de salud pública a nivel nacional. Se considerarÔ enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catÔlogo
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica. La calidad de sustituto se acreditarĆ” con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
- El caso que el/la postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirÔ dos (2) puntos extras como medida de acción afirmativa, para lo cual el/la postulante presentarÔ los documentos que justifiquen dicha condición. Esta regla no se aplicarÔ cuando se trate de todas las capitales de provincia o de la provincia de GalÔpagos.
- El puntaje a los/as postulantes que pertenezcan a las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆgenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio, se acreditarĆ” con la entrega del Certificado de Auto Identificación Ćtnica otorgado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
- En caso de pertenecer a los quintiles uno (1) y (2) de pobreza, las y los postulantes deben presentar la acreditación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), donde se establece el Ćndice de bienestar y la lĆnea de vulnerabilidad.
- En caso de pertenecer a la población LGBTI hacer una declaración juramentada sobre su orientación sexual o identidad de género.
- El puntaje correspondiente a la condición de mujer, se considerarĆ” con la declaración realizada al momento de la postulación y validada con la cĆ©dula de ciudadanĆa
- El puntaje a los/as postulantes declarados como hƩroe o excombatiente, serƔ en virtud de los certificados declarados como tales emitidos por el organismo estatal correspondiente.
- En el caso que un/a postulante sea beneficiario de dos (2) o mÔs acciones afirmativas, deberÔ seleccionar mÔximo una (1). Para el cÔlculo referido en el presente inciso se aplicarÔ la acción afirmativa que le otorgue mayor puntaje al postulante.
ArtĆculo 58.- Informe final de mĆ©ritos, pruebas de conocimientos y psicomĆ©tricas.- Concluido el tĆ©rmino para la suscripción del acta de resultados de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas y reconocimiento de las medidas de acción afirmativa, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas elaborarĆ” el informe final de mĆ©ritos, pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y psicomĆ©tricas, en el cual se incluirĆ” la sumatoria del puntaje obtenido en dichas etapas, incluyendo las acciones afirmativas cuando hubiere lugar a Ć©stas. Dicho informe serĆ” publicado por el/la Administrador/a del Concurso a la Plataforma Tecnológica, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y serĆ” notificado a cada postulante a travĆ©s de correo electrónico registrado al momento de su postulación.
ArtĆculo 59.- Apelación a los resultados a etapa de mĆ©ritos y pruebas de conocimiento tĆ©cnico.- El/
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la postulante inconforme con el resultado de las notas alcanzadas en la etapa de mĆ©ritos y pruebas de conocimiento tĆ©cnico y reconocimiento de acciones afirmativas, dentro del tĆ©rmino dos (2) dĆas, contados a partir de la publicación, podrĆ” apelar de forma fundamentada el resultado obtenido, a travĆ©s de la Plataforma Tecnológica de Concursos.
La apelación a las preguntas de la prueba de conocimiento técnico, solo serÔ procedente cuando se compruebe un error en la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual el Ôrea competente de la DINARDAP generarÔ un informe para el efecto. Los resultados de las pruebas psicométricas no serÔn apelables.
Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones dentro de término establecido, el Tribunal de Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 60.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos a travĆ©s de el/ la Administrador/a del Concurso, dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆa contado a partir de la preclusión del tĆ©rmino para presentación de apelaciones, remitirĆ” todas Ć©stas al Tribunal de Apelaciones para su respectivo conocimiento y resolución.
Dicho Tribunal deberĆ” resolver las apelaciones interpuestas en un tĆ©rmino no mayor de dos (2) dĆas, contados a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las mismas, cuya acta deberĆ” ser puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, serĆ” publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificada a los recurrentes en los correos electrónicos seƱalados al momento de su postulación.
La Dirección de Talento Humano elaborarÔ el informe final de resultados de méritos, pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométricas y acciones afirmativas que serÔ publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificado a los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.
ArtĆculo 61.- De la entrevista.- El/la o los/as postulantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los diez (10) mejores puntuados, luego de haber sumado la puntuación obtenida en la etapa de mĆ©ritos, el resultado de la prueba de conocimientos tĆ©cnicos y prueba psicomĆ©trica, pasarĆ”n a la fase de entrevista, la que se llevarĆ” a cabo dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆas de notificado el informe final de resultados de mĆ©ritos, pruebas de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©tricas y acciones afirmativas, de acuerdo a la siguiente puntuación:
ETAPA
PUNTAJE
MĆRITOS
25 veinte y cinco puntos
OPOSICIĆN
Pruebas de Conocimientos TƩcnicos
65 sesenta y cinco puntos
Pruebas PsicomƩtricas
5 cinco puntos
TOTAL
(sumatoria del puntaje etapa de MƩritos + resultado pruebas de conocimiento tƩcnico + pruebas psicomƩtricas)
95 noventa y cinco puntos
PUNTAJE MĆNIMO REQUERIDO PARA LA ETAPA DE ENTREVISTA
70 setenta puntos
Al puntaje referido en el presente artĆculo, se sumarĆ”n las acciones afirmativas contenidas en los artĆculos 56 y 57 del presente instructivo, el cual servirĆ” para alcanzar el puntaje mĆnimo requerido para avanzar a la etapa de entrevista.
La entrevista evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral a los/as diez (10) postulantes mejor puntuados/as.
ArtĆculo 62.- De la entrevista.- La entrevista serĆ” desarrollada por dos (2) tĆ©cnicos/as entrevistadores/as, el/la responsable o delegado/a de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que evaluarĆ” las competencias conductuales; y, un delegado/a de la Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento, que evaluarĆ” las competencias tĆ©cnicas, mediante casos prĆ”cticos.
Para la evaluación de las competencias conductuales, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, descargarÔ el formulario correspondiente de la Plataforma Tecnológica de Concursos en el cual se establecerÔn las capacidades directivas, la motivación y la orientación al servicio público con su descripción, preguntas orientadoras y correspondiente puntuación, formulario que deberÔ entregarse con anticipación al técnico entrevistador designado para llevar a cabo estÔ evaluación.
ArtĆculo 63.- Reglas para la aplicación y calificación de la entrevista.- La entrevista observarĆ” las siguientes reglas:
- La entrevista serĆ” calificada sobre cinco (5) puntos;
- Cada tƩcnico/a entrevistador/a calificarƔ la entrevista sobre cinco (5) puntos y su resultado serƔ el promedio de las dos calificaciones;
- Se aplicarƔn a todos/as los/as postulantes preguntas tƩcnicas relacionadas al cargo y conductuales;
- Si un/apostulante no se presenta a la entrevista, quedarÔ descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarÔ la razón respectiva;
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- Para rendir la entrevista el/la postulante deberĆ” presentar la cĆ©dula de ciudadanĆa. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentarĆ” la razón respectiva; y,
- Durante la realización de la entrevista se utilizarÔn medios de grabación de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, serÔ necesario que se identifiquen quienes estén presentes. AdemÔs la realización de la entrevista se transmitirÔ en vivo, posibilitando su reproducción a través de la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, hasta la finalización de los concursos de méritos y oposición.
ArtĆculo 64.- Resultados y acta de la entrevista.- Una vez realizadas las entrevistas, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, elaborarĆ” el acta de resultados a la entrevista, y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, serĆ” inmediatamente publicada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y notificarĆ” a los correos electrónicos de los postulantes registrados al momento de su postulación.
ArtĆculo 65.- Apelación a los resultados de la entrevista.- El/la postulante inconforme con el puntaje obtenido en la entrevista podrĆ”, dentro del tĆ©rmino dos (2) dĆas, contados a partir de la publicación, apelar de forma fundamentada, a travĆ©s de la Plataforma Tecnológica de Concursos, sus resultados.
ArtĆculo 66.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, mediante el/la Administrador/a del Concurso, dentro del tĆ©rmino de un (1) dĆa, entregarĆ” todas las apelaciones que hubieren sido presentadas por los/as postulantes al Tribunal de Apelaciones para su respectiva resolución.
El Tribunal de Apelaciones en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, contados a partir de la recepción de las apelaciones procederĆ” a resolverlas de forma motivada. Una vez resueltas, suscribirĆ” el acta de resolución de apelaciones a la calificación de la entrevista la cual serĆ” puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
A través de el/la Administrador/a del Concurso serÔ inmediatamente cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de o las partes apelantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.
El Tribunal de Apelaciones, de ser necesario solicitarÔ a la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, copia del audio o video con audio de la entrevista.
Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones a las entrevistas dentro de tƩrmino establecido, el Tribunal
e Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberÔ ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/ la Administrador/a del Concurso, y en la pÔgina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
ArtĆculo 67.- Informe final a la etapa de entrevista.- Concluido el tĆ©rmino para la elaboración del acta de resultados de la entrevista o resueltas las apelaciones en caso de haber sido interpuestas, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas elaborarĆ” el informe final de resultados. A travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso serĆ” inmediatamente cargado en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de los/as postulantes en los correos electrónicos seƱalados al momento de su postulación.
ArtĆculo 68.- Puntaje tentativo final.- Al siguiente dĆa hĆ”bil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el puntaje tentativo final que serĆ” el resultado de la sumatoria del puntaje total de la etapa de mĆ©ritos y el puntaje total de la etapa de oposición, conforme a la siguiente tabla:
MĆRITOS
Componentes
Puntajes
Instrucción formal
(4) cuatro puntos
Experiencia profesional
(5) cinco puntos
Experiencia especĆfica
(6) seis puntos
Capacitación General
(5) cinco puntos
Capacitación Especializada en Materia Registral
(3) tres puntos
Docencia
(1) un punto
Publicaciones
(1) un punto
Puntaje total de mƩrito:
(25) veinte y cinco puntos
OPOSICIĆN
Prueba de conocimiento tƩcnico
(65) sesenta y cinco puntos
Prueba PsicomƩtrica
(5) cinco puntos
Entrevista
(5) cinco puntos
Puntaje total de oposición
(75) setenta y cinco puntos
TOTAL DE MĆRITO Y OPOSICIĆN (Puntaje tentativo final)
(100) cien puntos
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Al puntaje tentativo final se sumarƔn las acciones afirmativas correspondientes, conforme lo establecido en el presente instructivo.
ArtĆculo 69.- Empates.- Una vez calculado el puntaje tentativo final y de producirse empates entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes, se procederĆ” de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En caso de empate entre los postulantes mujeres u hombres, se preferirÔ al postulante que hubiere obtenido la mayor calificación en la prueba de conocimiento.
- Si las y los postulantes empatados obtuvieron la misma calificación en la prueba de conocimiento, se preferirÔ a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación en la prueba psicométrica.
- De persistir el empate pese a la aplicación de las reglas enunciadas en los numerales precedentes, se preferirÔ a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación sumando el resultado de la prueba psicométrica y la entrevista.
Para el caso de empates entre personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos se observarÔ las siguientes reglas:
- En el caso de que dos o mÔs personas con discapacidad, enfermedad catastrófica y/o sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica superen los setenta (70) puntos en el puntaje final, se escogerÔ como ganador al mejor puntuado. De persistir el empate se aplicaran las reglas previstas en los numerales anteriores.
- En caso de que dos o mÔs personas con discapacidad superen los setenta (70) puntos, se otorgarÔ cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje final a quien adquirió esta condición como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos, en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.
- Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, esta disposición solamente beneficiarÔ a una o un postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica.
Para el caso de empates entre personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades cuando se cree un Registro Mercantil en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se observarÔ las siguientes reglas:
- En caso de existir varios mejores puntuados que que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas, serĆ” declarado ganador el mejor puntuado.
- En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para el cargo de Registrador Mercantil en la Circunscripción Territorial Amazónica, se ordenarÔ a los finalistas en razón de sus puntajes obtenidos.
La aplicación de las reglas descritas para personas residentes y pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades de las provincias amazónicas, se considerarĆ” igualmente lo dispuesto en el artĆculo 72 del presente instructivo.
ArtĆculo 70.- Puntaje Final.- El puntaje final serĆ” el resultado del puntaje tentativo final, incluido el puntaje correspondiente a las acciones afirmativas cuando las hubiere.
La Dirección de Talento Humano dispondrĆ” al/la Administrador/a del Concurso al siguiente dĆa hĆ”bil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, que publique los resultados finales en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y, notificarĆ” a los/as postulantes en los correos electrónicos seƱalados al momento de su postulación.
ArtĆculo 71.- Inclusión laboral de las personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos.- Si dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 70 del presente instructivo, existe una persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, serĆ” declarado ganador o ganadora del concurso, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual serĆ” analizado por la dirección de Talento Humano, quien emitirĆ” su respectivo informe.
Asimismo, esta disposición serĆ” aplicable para las y los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su nĆŗcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, entiĆ©ndase al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarĆ”n parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el artĆculo 64 de la LOSEP.
El porcentaje de inclusión laboral serĆ” del cuatro por ciento (4%) del total de la nómina de la institución, excluyĆ©ndose para el cĆ”lculo del porcentaje todos aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente. En el caso que se supere este porcentaje o no hubiere un mĆnimo de 25 trabajadores de naturaleza permanente en el Registro Mercantil, la acción afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrófica al que se refiere el presente artĆculo no serĆ” aplicable.
Los requisitos que deben presentarse para la inclusión laboral:
a) Para personas con discapacidad: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de
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la postulación, con el respectivo carné expedido por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que certifique tener por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad.
- Para personas con enfermedad catastrófica: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el certificado médico extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se considerarÔ enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catÔlogo emitido por el Ministerio de Salud Pública
- Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de concursos» junto con una declaración juramentada y el certificado que lo acredite como tal, emitido por el organismo estatal correspondiente.
ArtĆculo 72.- Inclusión laboral de las personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.– En los concursos que se lleven a cabo para los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, SucumbĆos y Zamora Chinchipe, dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 70 del presente instructivo, se declararĆ” ganador al postulante que acredite de manera suficiente su residencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley OrgĆ”nica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. Si el Registro Mercantil ya cumple con el respectivo porcentaje de 70 % de servidores residentes en la institución, no aplicarĆ” esta acción afirmativa.
En los Registros Mercantiles que se llegasen a crear en las provincias amazónicas que cuenten con mĆ”s de veinticinco servidores, deberĆ”n declarar ganador al postulante que pertenezca a los Pueblos y Nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre y cuando la entidad no haya cumplido el porcentaje mĆnimo de servidores pertenecientes a pueblos o nacionalidades, del total de servidores que desarrollan actividades en la referida Circunscripción Territorial, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el siguiente detalle:
AĆO
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
2019
4%
2020
6%
2021
8%
2022 en adelante
10%
Si los Registros Mercantiles que se llegasen a crear, ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento de servidores que pertenecen a los Pueblos y Nacionalidades, no aplicarÔ esta acción afirmativa. La comprobación de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificarÔ con el Certificado de Autodefinición étnica emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
En caso de que existan en un mismo concurso dos o mĆ”s finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas establecidas en el presente artĆculo, se priorizarĆ” al beneficiario de la acción afirmativa determinada en el artĆculo 71 de la presente norma.
ArtĆculo 73.- Presentación de documentación.- Una vez que el/la Administrador/a del Concurso registre el Ā«Puntaje FinalĀ», la Plataforma Tecnológica automĆ”ticamente enviarĆ” un correo electrónico a los/as cinco postulantes mejor puntuados/as, solicitando que en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas presenten de manera fĆsica, ante la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, los documentos de sustento escaneados en la fase de postulación seƱalados en el artĆculo 22 del presente Instructivo.
En caso de que el/la postulante omita presentar uno o mÔs documentos de sustento de la información a la que se refiere el pÔrrafo anterior, quedarÔ descalificado/a si ese o esos documentos inciden de forma directa en la puntuación obtenida por el/la postulante; o, si la falta de ese o esos documentos hacen al/a postulante incumplir con el perfil del puesto; en cuyo evento se considerarÔ al siguiente mejor puntuado.
CAPĆTULO VIII
DECLARATORIA DE
GANADOR/A DEL CONCURSO
ArtĆculo 74.-Acta final de declaratoria del/a ganador/a del concurso y banco de elegibles.- El Tribunal de MĆ©ritos y Oposición, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas posteriores a la presentación de la documentación de los/as postulantes, elaborarĆ” el Ā«Acta finalĀ» que contendrĆ” los puntajes finales alcanzados, seƱalando como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición al/a postulante que haya obtenido el mayor puntaje final, declarando ademĆ”s, como elegibles a todas las y los postulantes que cumplan con lo determinado en el artĆculo 73 de la presente norma.
El acta serĆ” puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y a travĆ©s de el/la Administrador/a del Concurso, deberĆ” mĆ”ximo hasta el siguiente dĆa hĆ”bil de la emisión del acta final de declaratoria de ganador/a, publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la pĆ”gina web de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y, notificarĆ” al/a postulante declarado/a como ganador/a mediante correo electrónico registrado en su postulación, para que en el tĆ©rmino de tres dĆas presente la documentación actualizada a la que se refiere el artĆculo 3 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces.
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dicionalmente el «Acta Final» serÔ puesta en conocimiento de la mÔxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
El banco de elegibles tendrĆ” como finalidad el encargo del Registro Mercantil, en los casos determinados en el artĆculo 29 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
En aquellos casos en que ninguno de los/as postulantes del banco de elegibles por cualquier circunstancia no aceptaren el encargo, la mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos encargarĆ” dicha dignidad a cualquier otra persona que reĆŗna los requisitos mĆnimos para ser Registrador Mercantil determinados en los artĆculos 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
ArtĆculo 75.- Informe tĆ©cnico del desarrollo del concurso.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas contados a partir de que la Dirección de Talento Humano, tome conocimiento del Ā«Acta FinalĀ» de declaratoria de ganador/a elaborada por el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico en el cual se detallarĆ”n todas las acciones desarrolladas dentro de dicho procedimiento, el cual serĆ” puesto en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
ArtĆculo 76.- Desistimiento del/a ganador/a.- En el caso que el/la ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, no aceptare de forma expresa la designación como ganador/a del concurso de mĆ©ritos y oposición en el tĆ©rmino de 3 dĆas de haber sido notificado para la presentación de la documentación actualizada o no presentare los documentos fĆsicos dentro del tĆ©rmino seƱalado en el artĆculo 74 de la presente norma , el Tribunal de MĆ©ritos y Oposición declararĆ” ganador/a al/a postulante que haya obtenido el segundo mejor puntaje final; y asĆ sucesivamente.
ArtĆculo 77.- Designación.- La mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, contados a partir del conocimiento del informe tĆ©cnico del desarrollo del concurso elaborado por la Dirección de Talento Humano y con sustento en el Ā«Acta finalĀ» de declaratoria de ganador/a, suscribirĆ” la resolución designando como ganador/a del concurso pĆŗblico de mĆ©rito y oposición, impugnación ciudadana y control social como Registrador/a Mercantil.
En caso de reelección, se deberĆ” hacer constar de forma textual dicha particularidad y dejar claramente sentada la limitación de orden jurĆdico establecido en el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
En aquellos casos en los cuales se declare y designe un ganador del concurso para Registrador/a Mercantil, en aplicación del artĆculo 5 de este instructivo, entrarĆ” en funciones al siguiente dĆa hĆ”bil de culminado el perĆodo para el cual fue nombrado su antecesor.
ArtĆculo 78.- De la declaratoria de concurso desierto.- El Tribunal de MĆ©ritos y Oposición emitirĆ” el acta de
eclaratoria de desierto del concurso público de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:
- Cuando no existieren postulantes para el concurso público de méritos y oposición;
- Cuando ninguno de los/as postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto;
- Cuando ninguno/a de los/as postulantes obtenga como puntaje una calificación mĆnima de setenta sobre cien puntos (70/100), culminada la etapa de pruebas de conocimiento tĆ©cnico, prueba psicomĆ©trica y de existir la sumatoria por reconocimiento de acción afirmativa;
- Cuando existan vicios u omisiones de fondo e insubsanables que afecten la plena validez del concurso público de méritos y oposición;
- Cuando la institución que esté llevando a cabo un concurso de méritos y oposición, inicie un proceso de reestructuración institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren.
La mÔxima autoridad de la dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirÔ la respectiva resolución declarando desierto el concurso, amparado en el «Acta de declaratoria de desierto» suscrito por el Tribunal de Méritos y Oposición, y en la misma resolución, convocarÔ a un nuevo concurso, el cual deberÔ sujetarse a los lineamientos definidos en el presente instructivo.
La planificación del nuevo concurso no podrĆ” sobrepasar el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas desde la fecha de declaratoria de desierto.
CAPĆTULO IX
RĆGIMEN ESPECIAL DE GALĆPAGOS
ArtĆculo 79.- RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.- Para efectos del concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as Mercantiles para la Provincia de GalĆ”pagos, y en aplicación del artĆculo 46 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, se concederĆ” seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa a los/as postulantes que, ademĆ”s de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el nĆŗmero de su carnĆ© de residencia permanente en la Ā«Hoja de VidaĀ» al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el presente Instructivo.
El presente artĆculo se aplicarĆ” cuando se cree un Registro Mercantil en cualquier cantón de la provincia de GalĆ”pagos.
CAPĆTULO X
PLATAFORMA TECNOLĆGICA
ArtĆculo 80.- Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos
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y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informÔtico para la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos, y para los/as postulantes al concurso público de méritos y oposición.
ArtĆculo 81.- Transparencia del sistema.- Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de los concursos; la confiabilidad, disponibilidad, integridad, de la información; y, la confidencialidad y protección de los datos personales de los postulantes, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuando el caso lo amerite, conformarĆ” una comisión tĆ©cnica y tecnológica para la revisión de los registros de auditorĆas informĆ”ticas, aplicando protocolos especĆficos en la materia, a efectos de determinar el correcto desarrollo del proceso desde la operatividad del sistema.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en el presente instructivo, se observarÔ subsidiariamente lo establecido, Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación.
SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, deberĆ” mantener un expediente fĆsico de todo el proceso de concurso de mĆ©ritos y oposición.
TERCERA.- En aplicación del artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no requerirĆ” a los postulantes para el concurso de mĆ©ritos y oposición para la designación de Registradores Mercantiles la presentación de copias de cĆ©dula o certificados de votación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el plazo de sesenta (60) dĆas, contados a partir de la vigencia de la presente norma, realizarĆ” el proceso para la adquisición del servicio de la baterĆa de pruebas psicomĆ©tricas para el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposición.
SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la vigencia del presente Instructivo en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, elaborarĆ” el banco de preguntas teórico-prĆ”ctico, para su posterior validación.
TERCERA.- Dentro de treinta (30) dĆas posteriores al plazo de elaboración del banco de preguntas por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, referido en la Disposición precedente, se realizarĆ” un proceso de socialización del mismo con el objeto de recoger observaciones.
Una vez concluido el plazo previamente referido, se procederƔ a publicar el Banco de Preguntas en la pƔgina web de la DINARDAP.
CUARTA.- Cumplidos quince (15) dĆas de la publicación del banco de preguntas, la DINARDAP procederĆ” a
habilitar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para que desde esa fecha, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, cargue la planificación de los concursos de méritos y oposición, en aquellos cantones que el cargo de Registrador Mercantil se encuentre vacante.
Dicha planificación contemplarĆ” el inicio de los concursos de mĆ©ritos y oposición dentro de los treinta dĆas posteriores a la publicación del Banco de Preguntas, bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
QUINTA.- La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, durante un perĆodo de noventa (90) dĆas posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, capacitarĆ” sobre la aplicación y ejecución del presente Instructivo a los servidores y funcionarios de la institución inmersos en el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposición.
SEXTA.- Durante el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, la MÔxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos prorrogarÔ las funciones de los Registradores/as Mercantiles titulares, hasta ser legalmente reemplazados.
SĆPTIMA.- A partir de la vigencia del presente instructivo, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información y la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el Ć”mbito de sus competencias serĆ”n responsables de estructurar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de selección y designación de Registradores/as Mercantiles.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la reforma a la Resolución N.-005-NG-DINARDAP-2018.
El presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M., a los 27 dĆas del mes de junio de 2019.
f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
DIRECCIĆN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS.- Certifico: que es copia autĆ©ntica del original.-Quito, 03 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.
No.022
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, de acuerdo con el artĆculo 237 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo artĆculos
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2, 3 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, la representación judicial y patrocinio del Estado y de sus instituciones le corresponde al Procurador General del Estado;
Que, conforme al artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, la administración pĆŗblica, que incluye a la ProcuradurĆa General del Estado, en el cumplimiento de sus competencias, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Disposición General Cuarta de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado faculta al Procurador General del Estado a contratar abogados para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos o intereses estatales, asĆ como, de modo excepcional, prestar asesorĆa sobre asuntos de interĆ©s institucional que requieran de experiencia o conocimiento especializado;
Que el artĆculo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, referente a la aplicación territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que no se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de servicios que se presten en otros paĆses, debiendo estas someterse a las normas legales del paĆs en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;
Que, mediante Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictó el Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆdicas para el Patrocinio Internacional del Estado;
Que el artĆculo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆdicas para el Patrocinio Internacional del Estado prevĆ© que, en los contratos suscritos conforme a dicho Reglamento, la administración Ā«(ā¦) corresponderĆ” al funcionario seƱalado en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado respectivo o aquel que determine el Procurador General del Estado (…)Ā»;
En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artĆculo 3 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para la administración de contratos suscritos por la ProcuradurĆa General del Estado para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos:
CAPĆTULO I
Ćmbito de Aplicación y Alcance
ArtĆculo 1.- Este Reglamento regula la administración de los contratos suscritos por la ProcuradurĆa General del Estado con abogados o estudios jurĆdicos que deban intervenir junta a la institución en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicción internacional o extranjera.
ArtĆculo 2.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la ProcuradurĆa General del Estado que sean nombrados como administradores de los contratos seƱalados en el artĆculo 1 de este Reglamento.
Los funcionarios designados como administradores de contratos deberƔn observar y dar cumplimiento a las disposiciones de este instrumento, desde su nombramiento hasta que se verifique una de las siguientes condiciones:
- Que el Director del Ôrea ordene el archivo del expediente, una vez suscrita el acta de liquidación correspondiente;
- Que el funcionario designado como administrador del contrato cese sus funciones en la Dirección del Ć”rea respectiva de la ProcuradurĆa General del Estado;
- Que el funcionario designado como administrador del contrato sea expresamente removido de esas funciones por el Procurador General del Estado, o su delegado, o sea reemplazado por otro funcionario designado para tales funciones.
CAPĆTULO II
Designación del administrador del contrato
ArtĆculo 3.- El Procurador General del Estado, o su delegado, designarĆ” como administradores de contratos suscritos en el marco del artĆculo 1 de este Reglamento a funcionarios de la ProcuradurĆa General del Estado.
Para tal efecto, se tomarĆ” en consideración lo previsto en el Manual de Puesto de la Dirección de Talento Humano de la ProcuradurĆa General del Estado, asĆ como las recomendaciones del Director del Ć”rea respectiva.
ArtĆculo 4.- La administración de los contratos que se describen en el artĆculo 1 de este Reglamento, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios designados por el Procurador General del Estado o su delegado.
CAPĆTULO III
Responsabilidades del administrador del contrato
ArtĆculo 5.- El administrador del contrato se convertirĆ” automĆ”ticamente en custodio del expediente de contratación de los abogados o estudios jurĆdicos, desde su nombramiento hasta el momento del archivo del expediente o de su entrega a otro funcionario mediante la correspondiente acta de entrega-recepción.
ArtĆculo 6.- SerĆ”n responsabilidades del administrador del contrato el controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos a su cargo, a fin de garantizar a la entidad el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos, con sujeción a la normativa vigente y las clĆ”usulas contractuales.
Para este fin, entre las funciones del administrador del contrato se incluyen las siguientes:
- Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
- Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del contrato;
- Mantener el expediente fĆsico y digital del contrato organizado y actualizado;
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- Incorporar al expediente del contrato todo documento e información que se genere referente a pagos, contratos complementarios y/o modificatorios, ampliaciones de plazo, terminación de los contratos, entre otros;
- En caso de que el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ôrea asà lo dispusiesen, elaborar borradores de contratos complementarios y/o modificatorios y dar seguimiento a su proceso de suscripción;
- Suscribir el acta de liquidación definitiva, una vez que el contrato con los abogados o estudios jurĆdicos haya terminado y se hayan extinguido las obligaciones constantes en el mismo;
- Custodiar el acta de liquidación definitiva, junto con el expediente del contrato, hasta cuando el Director del Ôrea ordene el archivo del expediente con el acta;
- Informar al Procurador General del Estado y al Director y Subdirector del Ć”rea sobre incumplimientos por parte de los abogados o estudios jurĆdicos;
- Elaborar y presentar informes semestrales respecto de la ejecución del contrato o cuando asà lo solicite el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ôrea;
- Las demƔs que prevea el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.
ArtĆculo 7.- Respecto de la autorización y pago de honorarios y gastos, las funciones del administrador del contrato, incluirĆ”n las siguientes:
- Autorizar la contratación de abogados y servicios de apoyo que requiera el estudio jurĆdico o los abogados contratados. Para ello, deberĆ” presentar un informe previo justificando la necesidad de la contratación al Director y Subdirector del Ć”rea;
- Autorizar los viajes que deban efectuar los abogados contratados o los miembros del equipo de defensa del estudio jurĆdico, asĆ como de los profesionales de apoyo contratados por estos. Para ello, deberĆ” presentar un informe previo justificando la necesidad de dichos viajes al Director y Subdirector del Ć”rea;
- Autorizar gastos en los que deban incurrir los estudios jurĆdicos o abogados contratados para la prestación de los servicios. Para ello, deberĆ” presentar un informe previo justificando la pertinencia de que se efectĆŗen dichos gastos al Director y Subdirector del Ć”rea;
- Verificar que las facturas emitidas por los abogados o estudios jurĆdicos contratados, respecto de los servicios prestados y los gastos efectuados, correspondan con lo estipulado en el contrato o con las autorizaciones dadas al estudio jurĆdico o a los abogados contratos, y sean presentadas conforme lo indicado o recomendado por la ContralorĆa General del Estado;
- Confirmar que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆdicos han sido efectivamente prestados a entera satisfacción de la ProcuradurĆa General del Estado;
- Aprobar la liquidación y pago de las facturas por los servicios antes descritos;
- Elaborar un informe dirigido al Director del Ć”rea, en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆdicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacción y en conformidad a lo pactado en los mismos contratos, y autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurĆdicos o abogados contratados. A este informe, el administrador del contrato deberĆ” acompaƱar el soporte documental necesario para tramitar el pago de facturas;
h) Dar seguimiento al estado de los pagos adeudados a los estudios jurĆdicos o abogados externos;
i) Las demĆ”s que se establezcan en el ordenamiento jurĆdico y en el contrato, o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director y/o el Subdirector del Ć”rea.
ArtĆculo 8.- Respecto del manejo del caso para cuya defensa se contrate a los abogados y estudios jurĆdicos, las funciones del administrador del contrato, incluirĆ”n las siguientes:
- Custodiar el expediente fĆsico y digital del caso;
- Mantener el expediente fĆsico y digital del caso organizado y actualizado;
- Dar seguimiento oportuno a todos los trĆ”mites (administrativos, procesales o de cualquier otra Ćndole) vinculados con el desarrollo de la causa;
- Dar cumplimiento a las acciones que le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o Subdirector del Ɣrea;
- Las demƔs que se establezcan en el contrato o le sean dispuestas por el Procurador General del Estado, el Director o el Subdirector del Ɣrea.
CAPĆTULO IV
Sobre el pago de facturas
ArtĆculo 9.- De conformidad con lo previsto en el artĆculo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆdicas para el Patrocinio Internacional del Estado, en concordancia con el artĆculo 7, literal g) de este Reglamento, serĆ” responsabilidad del administrador del contrato, previo al pago de las facturas, elaborar un informe en el que confirme que los servicios facturados por los abogados o estudios jurĆdicos han sido efectivamente prestados, a entera satisfacción y en conformidad a lo pactado en los contratos, y en el que autorice o no el pago de las facturas presentadas por los estudios jurĆdicos o abogados contratados. Este informe serĆ” puesto en conocimiento del Director y del Subdirector del Ć”rea para que se proceda conforme el artĆculo 5 del Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆdicas para el Patrocinio Internacional del Estado.
Una vez que el administrador del contrato emita el mencionado informe, deberĆ” dar el correspondiente seguimiento al trĆ”mite de pago de la factura ante las distintas Ć”reas de la ProcuradurĆa General del Estado y otros organismos pĆŗblicos, lo cual incluye al Ministerio del ramo con competencia para efectuar el pago.
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ArtĆculo 10.- El proceso de verificación de facturas y pagos se regirĆ”, en todo lo que no se oponga al presente reglamento, por lo dispuesto en el Reglamento que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones de la ProcuradurĆa General del Estado.
Disposición General Primera.- El presente reglamento serĆ” de aplicación inmediata a todos los contratos en ejecución que la ProcuradurĆa General del Estado ha celebrado con abogados o estudios jurĆdicos que intervienen junto a la institución en la defensa o asesoramiento legal del Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor, demandado o tercero interesado, en jurisdicción internacional o extranjera
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese. Quito, a 19 de junio de 2019.
f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆa General del Estado.
No. 023
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artĆculo 235 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la ProcuradurĆa General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆdico, con autonomĆa administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General el Estado;
Que el artĆculo 237 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que corresponde al Procurador General del Estado, entre otras funciones, la representación judicial del Estado y el patrocinio de sus instituciones.
Que la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado manifiesta lo siguiente: «£7 Procurador General del Estado o los representantes legales de las dependencias, entidades u organismos del sector pĆŗblico, podrĆ”n contratar abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos e intereses de sus representadas, asĆ como de modo excepcional para prestar asesorĆa sobre asuntos de interĆ©s institucional, que requieran de experiencia o conocimiento especializados Ā«;
Que, para la defensa del Estado ecuatoriano en jurisdicción internacional o extranjera, es necesaria la contratación de abogados o estudios jurĆdicos de reconocido prestigio internacional que co-patrocinen la defensa de los intereses del Estado de manera tĆ©cnica, Ć”gil y efectiva;
Que el artĆculo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica,
referente a la aplicación territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que Ā«no se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros paĆses, procesos que se someterĆ”n a las normas legales del paĆs en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacionalĀ»;
se regirĆ”n por dichas normas las contrataciones de servicios que se provean en otros paĆses, procedimientos que se someterĆ”n a las normas legales del paĆs en que se contraten o a las prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;
Que, mediante Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictó el Ā«Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas JurĆdicas para el Patrocinio Internacional del EstadoĀ»;
Que, con el fin de promover el desarrollo nacional, en la contratación de abogados o estudios jurĆdicos para el patrocinio internacional del Estado se debe incentivar la participación de abogados nacionales; y,
Que en las controversias internacionales cuyo derecho aplicable es el ecuatoriano, la participación conjunta de abogados nacionales e internacionales contribuirĆa a una defensa tĆ©cnica, Ć”gil y efectiva logrando una mayor eficiencia y consecuente reducción en los costos;
En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y 1) del artĆculo 3 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la Contratación de
Abogados o Estudios JurĆdicos para el Patrocinio
Internacional del Estado y su asesoramiento.
Art. 1. Ćmbito de aplicación.- Se sujeta a las normas establecidas en el presente Reglamento la contratación de abogados o estudios jurĆdicos que deban intervenir, junto a la ProcuradurĆa General del Estado, en la defensa o asesoramiento del Estado ecuatoriano frente a reclamos o acciones en los que actĆŗe como actor o demandado en jurisdicción internacional o extranjera.
Art. 2. Procedimiento.- Para las contrataciones de abogados o estudios jurĆdicos del exterior se deberĆ” observar el siguiente procedimiento:
a) Una vez que la ProcuradurĆa General del Estado tenga conocimiento o sea notificada de acciones administrativas, judiciales o arbitrales planteadas en contra del Estado ecuatoriano o de sus instituciones, o que Ć©ste deba plantear en jurisdicción nacional, internacional o extranjera, el Director del Ć”rea respectiva deberĆ” establecer y justificar la necesidad de la contratación de abogados y/o estudios jurĆdicos del exterior a travĆ©s de un informe que contenga los fundamentos y la recomendación al Procurador General del Estado para que autorice el procedimiento de contratación. A dicho informe se adjuntarĆ” una propuesta de pliegos, cronograma del procedimiento y la certificación de fondos. Los abogados o estudios jurĆdicos internacionales contratados por
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a ProcuradurĆa General del Estado deberĆ”n contar con la participación de profesionales nacionales cuando el asunto sobre el cual versan las acciones administrativas, judiciales o arbitrales en jurisdicción internacional o extranjera requieran conocimientos especĆficos en derecho ecuatoriano.
- El Procurador General del Estado, mediante resolución fundamentada, aprobarÔ el inicio del procedimiento, los pliegos y el cronograma.
- El Director del Ć”rea respectiva, mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, enviarĆ” la invitación a los abogados o estudios jurĆdicos del exterior.
- Las ofertas de servicios se recibirĆ”n vĆa correo electrónico, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la invitación.
- Funcionarios de la Dirección del Ć”rea requirente evaluarĆ”n las ofertas presentadas por los abogados y estudios jurĆdicos invitados y, una vez definida la oferta que cumple los requerimientos solicitados, el Director del Ć”rea efectuarĆ” una reunión de negociación con el abogado o estudio jurĆdico seleccionado. Dicha reunión podrĆ” realizarse telefónicamente o a travĆ©s de medios tecnológicos.
- El Director del Ôrea respectiva presentarÔ un informe al Procurador General del Estado en el que recomendarÔ la adjudicación o la declaración de desierto del procedimiento, según corresponda.
- El Procurador General del Estado, de convenir a los intereses nacionales e institucionales, emitirÔ una Resolución de adjudicación o declararÔ desierto el procedimiento, según corresponda.
Art. 3. Excepción.- No se sujetarĆ”n al procedimiento previsto en el artĆculo anterior las contrataciones que sean urgentes y necesarias para la defensa del Estado ecuatoriano o de sus instituciones. Para dichas contrataciones se requerirĆ” de la autorización previa del Procurador General del Estado. Para ello, el Director del Ć”rea respectiva deberĆ” establecer y justificar la urgencia y la necesidad de la contratación de abogados y/o estudios jurĆdicos, a travĆ©s de un informe que contenga los fundamentos y la recomendación al Procurador General del Estado, para que autorice el proceso de contratación.
Art. 4. Contratación de Servicios Especializados Adicionales.- Corresponde a los abogados y/o estudios jurĆdicos del exterior contratados, el determinar, identificar y proponer al Director del Ć”rea respectiva los perfiles y nombres de profesionales de apoyo que sean necesarios y convengan a la defensa de los intereses nacionales. La selección de estos profesionales de apoyo se basarĆ” en la competencia tĆ©cnica y solvencia profesional. La contratación de estos profesionales serĆ” realizada por los abogados y/o estudios jurĆdicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano, previa autorización del administrador del contrato y del Director del Ć”rea respectiva. Los costos serĆ”n reembolsados por la ProcuradurĆa General del Estado.
Art. 5. Administración.- La administración de los contratos que se suscriban al amparo del presente Reglamento corresponderÔ al funcionario designado por el Procurador General del Estado.
Art. 6. Ejecución.- El pago de las facturas que se presenten por los servicios profesionales prestados por los abogados y/o estudios jurĆdicos del exterior contratados para la defensa del Estado ecuatoriano o asesorĆa procederĆ” una vez que el administrador del contrato haya presentado un informe al Director del Ć”rea respectiva sobre el cumplimiento efectivo de las labores contratadas. Este a su vez presentarĆ” el informe al Procurador General del Estado para su aprobación.
Art. 7. Pago.- Los pagos se efectuarÔn de conformidad a lo acordado entre las partes en el respectivo contrato. El Director Nacional Financiero autorizarÔ y ejecutarÔ el pago, según la normativa establecida, una vez que le hayan sido presentados la factura e informe correspondientes, debidamente aprobados por el Procurador General del Estado.
Art. 8. Reserva.- Toda la información y documentación que se generen durante los procesos descritos en el presente Reglamento tendrÔn carÔcter reservado.
Art. 9. Definiciones.- Para efectos de este Reglamento, se estarĆ” a las siguientes definiciones:
Abogado nacional: Las personas naturales que han obtenido el tĆtulo de abogado/a en territorio ecuatoriano y se encuentran habilitadas para ejercer dicha profesión en el Ecuador.
Estudio jurĆdico nacional: Las personas jurĆdicas legalmente constituidas y domiciliadas en territorio ecuatoriano que presten servicios jurĆdicos.
DISPOSICIĆN GENERAL.- Este Reglamento no se aplicarĆ” para a los contratos suscritos con anterioridad a su vigencia. Sin embargo, las partes podrĆ”n, de mutuo acuerdo, decidir completar las tareas del estudio jurĆdico extranjero con los abogados o estudio jurĆdico nacional segĆŗn las necesidades del caso.
Los contratos relativos a la prestación de servicios de asesorĆa o patrocinio jurĆdico que se presten en otros paĆses podrĆ”n ser suscritos por parte de la ProcuradurĆa General del Estado, en el Ecuador; y por parte de los abogados o estudios jurĆdicos del extranjero, en el lugar en donde tengan su domicilio.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución No. 120 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014, expedida por el Procurador General del Estado;
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese. Quito, a 19 de junio de 2019.
f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆa General del Estado.
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 43
No. 024
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica garantiza la seguridad jurĆdica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el numeral 3 del artĆculo 237 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurĆdicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico, con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos;
Que la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de 2004, es anterior a la Constitución de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, por lo que sus disposiciones deben ser entendidas en armonĆa con el marco jurĆdico constitucional;
Que los artĆculos 3, letra e) y 13 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado confieren al Procurador General del Estado competencia para absolver consultas con carĆ”cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurĆdico, a pedido de las mĆ”ximas autoridades de los organismos y entidades del sector pĆŗblico, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la RepĆŗblica o que estĆ©n en conocimiento de los mismos, hallĆ”ndose trabada la litis;
Que mediante sentencia No. 002-09-SAN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 566 de 8 de abril de 2009, la Corte Constitucional para el PerĆodo de Transición concluyó que el pronunciamiento del Procurador General del Estado Ā«(ā¦) debe ser considerado como una norma (…)Ā» por tratar exclusivamente sobre la aplicación de disposiciones jurĆdicas;
Que mediante Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma expedida mediante Resolución No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 264 de 25 de agosto de 2010, la ProcuradurĆa General del Estado estableció el procedimiento para la atención de consultas.
Que la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos es aplicable a la ProcuradurĆa General del Estado por mandato expreso del numeral 1 del artĆculo 2 de la referida ley.
Que es necesario actualizar el procedimiento que la ProcuradurĆa General del Estado debe aplicar para atender las consultas que le corresponda absolver;
En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras k) y 1) del artĆculo 3 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado,
Resuelve:
Expedir el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la ProcuradurĆa General del Estado
Art. 1.- El pronunciamiento del Procurador General del Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre la aplicación de normas jurĆdicas y no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos particulares en los cuales las respectivas autoridades de los organismos, instituciones o entidades del sector pĆŗblico deban adoptarla.
Art. 2.- Las consultas versarĆ”n sobre la aplicación de normas de jerarquĆa infraconstitucional sobre cuya aplicación exista duda, y no se referirĆ”n a asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la RepĆŗblica o que estĆ©n en conocimiento de los mismos, hallĆ”ndose trabada la litis. De existir procesos judiciales pendientes o resueltos, el Procurador General del Estado se abstendrĆ” de atender la consulta.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado tratarĆ” exclusivamente sobre la aplicación de disposiciones jurĆdicas in abstracto, y no serĆ” utilizado como medio de prueba en los procesos judiciales en los que las entidades del Estado son parte.
Las entidades creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrĆ”n formular consultas sobre la aplicación de normas locales, emitidas por dichos gobiernos en ejercicio de su autonomĆa polĆtica.
Art. 3.- Toda consulta presentada a la ProcuradurĆa General del Estado serĆ” formulada, exclusivamente, por el representante legal o mĆ”xima autoridad ejecutiva del respectivo organismo, institución o entidad del sector pĆŗblico.
Los órganos colegiados, previa resolución adoptada con la mayorĆa que corresponda, deberĆ”n formular sus consultas a travĆ©s del representante legal de la respectiva entidad pĆŗblica.
Art. 4.- El Procurador General del Estado podrĆ” solicitar al representante legal o mĆ”xima autoridad de la entidad consultante, la reformulación de la consulta que no trate sobre la aplicación de normas, asĆ como la ampliación del informe jurĆdico que la motiva.
La entidad pĆŗblica deberĆ” atender el requerimiento previsto en el inciso anterior dentro del tĆ©rmino de 10 dĆas, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artĆculo 5 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
La ProcuradurĆa General del Estado podrĆ” insistir en su requerimiento, por una sola vez, otorgando una prórroga por un tĆ©rmino de diez dĆas, vencidos los cuales, de no recibir respuesta, se abstendrĆ” de emitir el pronunciamiento solicitado y dispondrĆ” el archivo de la consulta.
4 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
Art. 5.- Al oficio de consulta o reformulación de consulta se adjuntarĆ” el criterio jurĆdico institucional, por escrito y en texto independiente, suscrito por el asesor jurĆdico o procurador del organismo, institución o entidad del sector pĆŗblico. En dicho informe se deberĆ” identificar la duda sobre la aplicación de normas jurĆdicas que motiva la consulta y realizar el correspondiente anĆ”lisis, concluyendo con la posición institucional sobre el tema.
Art. 6.- Aun cuando se hubiere procedido al archivo de la consulta, se podrĆ” reactivar el trĆ”mite siempre que el organismo, institución o entidad pĆŗblica consultante presente una nueva solicitud que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los artĆculos precedentes.
Art. 7.- En forma previa a emitir su pronunciamiento, el Procurador General del Estado podrĆ” solicitar el criterio jurĆdico institucional de organismos o entidades pĆŗblicas distintas a la consultante, que ejerzan competencias, tengan conocimientos especializados o atribuciones relacionadas con la materia de consulta.
Las autoridades cuyo criterio fuere requerido, deberĆ”n remitirlo dentro del tĆ©rmino de 10 dĆas previsto en la letra g) del artĆculo 5 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
Art. 8.- Una vez que los expedientes de consulta estén completos, serÔn despachados en orden cronológico de ingreso. Aquellos casos que requieran atención prioritaria serÔn calificados por el Procurador General del Estado.
Art. 9.- En caso de que una consulta se refiera a normas vigentes respecto de cuya aplicación ya existiere pronunciamiento del Procurador General del Estado, no serÔ necesario nuevo pronunciamiento.
Art. 10.- La solicitud de reconsideración, prevista en el tercer inciso del artĆculo 13 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, deberĆ” ser fundamentada y adjuntarĆ”, en texto independiente, el informe del asesor jurĆdico o procurador del organismo, institución o entidad del sector pĆŗblico. La solicitud de reconsideración se tramitarĆ” observando, en lo aplicable, lo previsto en esta Resolución.
Art. 11.- El Procurador General del Estado se abstendrÔ de absolver consultas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007 y su reforma contenida en la Resolución No. 121 de 28 de julio de 2010, publicada en Registro Oficial 264 de 25 de agosto del 2010.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución prevalecerĆ” sobre cualquiera otra que se le oponga, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serĆ” obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio de 2019.
f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆa General del Estado.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-026
SofĆa Margarita HernĆ”ndez Naranjo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4) del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: Ā«(ā¦) El plazo para la liquidación establecido en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;
Que, mediante Acuerdo No. 015 de 21 de abril de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA., con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆvar;
Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001870 de 03 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA., adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria;
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 45
Que, conforme a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, este Organismo de Control, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos aƱos, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291511066001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la seƱora Ana LucĆa Salazar Fuertes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804147856, servidora de este organismo de control;
Que, a travĆ©s de la Resolución SEPS-IFMR-2016-0133 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, acepta la renuncia de la seƱora Ana LucĆa Salazar Fuentes del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» y nombra en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0196 de 01 de noviembre de 2016, este Organismo de Control, remueve a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», y en su lugar nombra al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0603886037, servidor de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», feneció el 14 de junio de 2018;
Que, de los oficios Nos. COAC-SURU-2018-013 de 20 de junio 2018; y, COAC-SURU-2016-010 de 25 de abril de 2019, ingresados el 20 de junio de 2018 y 26 de abril de 2019, a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-52256ySEPS-IZ3-2019-001-29818, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que del resumen económico se puede evidenciar que se encuentra en proceso de gestión, recuperación y ejecución de actividades previo al cierre y extinción de la cooperativa y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1011 de 10 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0994 de 07 de mayo de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-033 suscrito el 06 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0292 de 29 de mayo de 2019, la Intendente General TĆ©cnico, aclara que la fecha para la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» que se deberĆa proponer a la mĆ”xima autoridad, es hasta el 14 de septiembre de 2019;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0978 de 03 de junio de 2019, la Intendencia General JurĆdica, recomienda autorizar la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 04 de septiembre de 2018.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Reformar el artĆculo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-144 de 14 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291511066001, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆvar, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres aƱos contados a partir del 14 de junio de 2016.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 14 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO SURUPUKYU LTDA. Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, asĆ como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2019.
f.) SofĆa Margarita HernĆ”ndez Naranjo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria.
46 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
A DAVID ARTEGA o a QUIĆNES SE CREAN CON DERECHOS REALES
LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha correspondido a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil, el Juicio Expropiación No. 09310-1999-0614, seguido por el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTARLIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MI. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) en contra de ustedes, por la expropiación del predio identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007, cuyo extracto de la demanda y providencias recaĆdas en ellas son del tenor siguiente:
ACTOR: GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) C.
DEMANDADOS: DAVID ARTEAGA o a QUIĆNES SE CREAN CON DERECHOS REALES
OBJETO DE LA DEMANDA: La entidad expropiante GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), acude a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil (antes Juzgado DĆ©cimo de lo Civil de Guayaquil, y de conformidad con los ArtĆculos 792, 793, 974, 795, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, en concordancia con los Art. 64 ordinal undĆ©cimo inciso primero; Art. 162, literal D9); Art. 251, Inciso 1 y Art. 252 de la Ley de RĆ©gimen municipal por los derechos que representamos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil demandamos la expropiación urgente de la casa de y la aplicación inmediata de la edificación de presunta propiedad de DAVID ARTEAGA o quienes se crean con derechos reales sobre la cosa construida en el predio de código catastral No. 84-0038-007; y, de conformidad con el Art. 8085 del Código de Procedimiento Civil, sĆrvase ordenar en su primera Providencia la ocupación inmediata de un sector predio materia de la expropiación, por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón y luego trĆ”mite correspondiente para fijar el precio que concepto e indemnización le tocarĆ” recibir en concordancia con la documentación adjunta y segĆŗn el avalĆŗo de la Propiedad determinado en los Oficios
Nos. 3231-DINAC Y 195-DINAC, suscrito por el Sr. Cristian Cordova Cordero, Director Nacional de AvalĆŗos y Catastros (E), DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Y 18 DE FEBRERO DE 1999 RESPECTIVAMENTE. (ANEXO No. 3). Debiendo determinarse ademĆ”s, los linderos del bien declarado de utilidad pĆŗblica de carĆ”cter urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil y su inscripción en el Registro de la Propiedad en el Cantón para que surta los efecto como tĆtulo de dominio.
PROVIDENCIAS: Por auto de fecha noviembre 8 de 1999, expedido a las 09h00, se admitió la demanda a trĆ”mite, y se dispuso que se cite a DAVID ARTEAGA y a quienes se crean c9n derechos reales sobre el predio materia de la expropiación, por medio del diario El Universo, de conformidad con el artĆculo 86 del Código de Procedimiento Civil; asĆ mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 795 del Código de Procedimiento Civil, tambiĆ©n se dispuso que se publique en el Registro, debiendo oficiarse; y, por Ćŗltimo, de conformidad con el artĆculo 808 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ocupación inmediata del inmueble materia de la expropiación identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007 en las Ć”reas seƱaladas en la demanda.- Sigue la providencia, cuyo tenor es el siguiente, Ā«Guayaquil, martes 12 de febrero del 2019, las 09hl3, Por haberse puesto en mi despacho en esta data, agregĆŗense a los autos el escrito y anexo (copia de escrito) que anteceden.- De conformidad con el artĆculo 994 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición del escrito de fecha 10 de junio de 2018, con la copia aportada por la entidad expropiante, debiendo el secretario del despacho, certificar la misma en legal y debida forma.- Por secretarĆa, elabórese nuevamente el extracto de citación al demandado DAVID ARTEAGA o a quienes se crean con derechos reales, a fin de que se publique en el Registro Oficial, debiendo para dicho efecto, oficiarse al Director Nacional de Registro Oficial del Ecuador- NotifĆquese y CĆŗmplase.- F) Dr JosĆ© Miguel OrdoƱez OrtĆz, Juez.Ā»
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. JosĆ© Miguel OrdoƱez OrtĆz, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-
Lo que comunico a ustedes, para los fines de ley, advirtiĆ©ndoles de la obligación que tiene de seƱalar casilla judicial para recibir notificaciones dentro de los 20 dĆas posteriores a la tercera y Ćŗltima publicación del presente aviso, caso contrario serĆ” tenido o considerado como rebelde.-
Guayaquil 17 de mayo de 2019.-
f.) Ab. Marco Limmy Lainez Pincay, Secretario, Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
(2da. publicación)
Registro Oficial N° 532 MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 – 47
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTĆN GUAYAQUIL
EXTRACTO AL PUBLICO
A: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PUBLICA
LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de expropiación No. 09324-2014-55414 (antes juicio 09308-2002-0500), cuyo texto es el siguiente:
ACTORA: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I Municipalidad de Guayaquil), representada legal y judicial por el Ab. Jaime JosĆ© Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, Procurador SĆndico Municipal, representante judicial.
DEMANDADO: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PĆBLICA.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Sotomayor TerÔn, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Guayaquil.
OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación de la totalidad de la edificación que se levanta sobre el solar de propiedad municipal identificado con el código catastral No. 91-2050-029.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 8 de enero del 2003, las 10h30.
La demanda que antecede presentada por el AB. Jaime Nebot Saadi y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, en sus calidades de Alcalde y Procurador SĆndico respectivamente, representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en la cual se solicita la expropiación urgente y de ocupación inmediata del predio de código catastral No. 91-2050-029 de propiedad el Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira, sobre el solar y edificación No. 157, manzana 5, parroquia urbana Ximena, Pre-Cooperativa Sandino No. 4 ubicado en el Guamo Central conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad, cuyos linderos y dimensiones se describen en la demanda, con un Ć”rea total de 89,67 metros cuadrados, con cuerpo y con el avalĆŗo de la DINAC de US$ 1.666,99, dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley; razón por la cual se la admite al tramite de juicio de expropiación. En consecuencia, se dispone citar al Sr. Zolio Virgilio Alvarado Moreira.
REFORMA DE DEMANDA.- Guayaquil, 05 de Mayo del 2.006, a las 09.24:10.-
El escrito y anexo presentado por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y Dr. Miguel HernĆ”ndez TerĆ”n, Procurador SĆndico Municipal, agrĆ©guense al
expediente; y, en mĆ©rito del documento acompaƱado de declaran legitimadas sus intervenciones en la presente causa. En lo principal se acepta la reforma a la demanda planteada por la accionante, respecto al nombre de los demandados y que segĆŗn el certificado del Registro de la Propiedad de Ć©ste cantón, responden a los nombres de: AUGUSTO CLEMENTE Y JESĆS OMAR ALVARADO CASTRO Y MERY CARLOTA ALVARADO GONZĆLEZ YA QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES.-Enviese atento oficio al seƱor Director del Registro Oficial, junto a una copia certificada del extracto de citación, para una sola publicación del mismo en el Registro Oficial de conformidad con la Ley.
Guayaquil, viernes 24 de agosto del 2018, las 14h54
El escrito presentado por la parte accionante, agrĆ©guese al proceso.- Por cuanto de la revisión del proceso en fĆsico como en el Sistema Satje se establece que los herederos conocidos Augusto Clemente, JesĆŗs Ornar Alvarado Castro y Mery Carlota Alvarado GonzĆ”lez comparecieron ajuicio (fs. 44); en consecuencias se los tiene por citados. Previo a dictar sentencia, cĆŗmplase con lo dispuesto en el auto de calificación, esto es que se publique en el Registro Oficial, la demanda el auto de calificación, su reforma y el auto de calificación de la misma, para cuyo efecto precĆ©dase a elaborar atento deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilino del Cantón Quito.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley,
Guayaquil, 17 de abril del 2019.
f.) Ab. Rosa Figueroa Ayovi, Secretaria, Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Guayaquil.
(Ira. publicación)
REPĆBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Oficio No. 293-2019-UJCM-13321-2011-0227
Manta, 04 de junio del 2019
SeƱores
REGISTRO OFICIAL DE LA CIUDAD DE QUITO
Ciudad
De mi consideración
Dentro del Juicio ESPECIAL INSOLVENCIA NO. 13321-2011-0227, que sigue COMPAĆĆA ZURIDIST CIA. LTDA. ZURITA BASANTES EDISON GERMĆN,
48 – MiĆ©rcoles 17 de julio de 2019 Registro Oficial N° 532
en contra de VELEZ BRIONES MONICA MELANIA, mediante auto dictado con fecha miƩrcoles 29 de mayo del 2019, las 15h29, se ha dispuesto cumplir con lo siguiente:
…RESUELVE, aceptar la petición presentada y declarar la REHABILITACIĆN de la fallida seƱora MĆNICA MELANIA VĆLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1204313132, por haberse justificado y cumplido los requisitos previstos en el Art. 430 inciso primero del Código OrgĆ”nico General de Procesos. En consecuencia se dispone: 1.- Declarar extinguida la obligación que fue motivo de este concurso de acreedores por pago total, conforme lo establece el numeral 2 del artĆculo 1583 del Código Civil, a excepción de las obligaciones que mantiene pendiente con el Banco Pichincha C.A., y que deberĆ” cumplir en estricto apego a lo acordado en las respectivas acta transaccionales que ha suscrito a favor de la indicada institución crediticia; 2.- Como consecuencia de la Rehabilitación ordenada, se dejan sin efecto todas las medidas ejecutadas en contra de la deudora MĆNICA MELANIA VĆLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1204313132; 3.-Se dispone la publicación correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de
Quito y en los periódicos que solicite la interesada, entre otros en el Diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. 4.- OfĆciese a la Coordinación Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de ManabĆ, haciĆ©ndole conocer que se deja sin efecto la prohibición de ausentarse del paĆs de la ciudadana MĆNICA MELANIA VĆLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1204313132, quien ya puede abandonar el paĆs cuando asĆ lo crea conveniente. 5.- HĆ”gase conocer tambiĆ©n lo aquĆ resuelto mediante atento oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sede Quito. 6.- En fin remĆtase atento oficio a todas las Instituciones y Entidades que conocieron de la declaratoria de haber lugar el concurso de acreedores en contra de la seƱora MĆNICA MELANIA VĆLEZ BRIONES, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1204313132, haciĆ©ndoles conocer de esta Rehabilitación, para los efectos de Ley. NOTIFĆQUESE Y CĆMPLASE.-
Atentamente.
f.) Abg. Holger Antonio RodrĆguez Andrade, Juez de la Unidad Judicial de Manta