Autor: Abg. Medardo Álvarez.

 Secreto profesional

El secreto profesional de los abogados, también conocido como el deber de confidencialidad, es un principio ético que se aplica a los abogados y es una parte fundamental del sistema legal en muchos países. El secreto profesional impide a los abogados revelar información privada o confidencial obtenida de sus clientes, salvo en ciertas situaciones específicas.

El objetivo principal del secreto profesional es garantizar que los clientes puedan hablar libremente con sus abogados sin temor a que sus comentarios sean revelados a terceros. Esto permite a los clientes estar seguros de que sus abogados trabajarán en su mejor interés y les proporcionarán asesoramiento honesto y objetivo. Además, el secreto profesional ayuda a proteger la privacidad de los clientes y a asegurar que las comunicaciones entre abogados y clientes se mantengan confidenciales.

Hay algunas excepciones a la regla del secreto profesional, como la obligación legal de revelar información si se sospecha de un delito. Además, un abogado puede revelar información si el cliente da su consentimiento para hacerlo. Sin embargo, en general, los abogados deben mantener confidenciales los detalles de cualquier caso o cliente con el que trabajen.

Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

 En el Ecuador la confianza que debe tener con el cliente se ve mermada con la Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, debido a que han creado una salvedad a ese principio, esta excepción se encuentra en el artículo 26 de este cuerpo legal. Ahí se impide invocar el principio histórico de secreto profesional, esto que data de siglo o que lo podemos encontrar en El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII y que reza “no revelarás secretos que se te hayan confiado” ya no se podrá realizar en delito que tenga que ver con lavado de activos (artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal [COIP] y financiación del delito (artículo 367 COIP).

Será difícil tomar caso de ese tipo, ya que al momento de tener información sobre ello estamos en la obligación de reportar a la UAFE sobre estas actividades. Y cómo entonces los que requieren asesoramiento legal que se vean involucrados en estos actos van a poder tener la mínima oportunidad de tener el derecho a la defensa, sí los propios abogados son los que con la información que les proporcionen, deben destapar a sus clientes.

Eso genera desconfianza y un peligro en la profesión, debido a que las personas acuden a los abogados por la seguridad que les brinda el secreto profesional, pero con esa obligación sobre los hombros de los servidores de justicia impuesta cómo vamos a garantizar un sistema judicial libre que respete el derecho, los principios y los derechos. Es en estos casos que se puede evidenciar que un principio universal, históricos y supralegal se ve maniatado por una norma inferior, haciendo de esta manera los códigos deontológicos que guían el proceder de los abogados ya sobrevalorados.

Pero esto no quiere decir que no sea importante dar esa información, pero que no se debe involucrar a profesiones que su único deber es defender los intereses de las partes ante tribunales o jueces con las leyes que el mismo Estado ha promulgado, pero sí está bien esta obligación en casos en que son mal utilizados para realizar esta práctica delictuosa, debido a que en esos casos no existe esa confidencialidad y no se merma derecho supralegal alguno.

Y este conflicto o pugna en la profesión se origina mucho antes que lo promulgado en la ley citada, debido a que en la Constitución del 2008 artículo 83 establece la obligación de todo ecuatoriano de anteponer el interés general al interés particular, y entonces estos delitos que es conocido perjudica al Estado por el hecho de que las personas que lo cometen acuden a los abogados para buscar mecanismos dentro de la normativa para de alguna forma ser esquivos con la justicia.

Entonces tenemos un enorme conflicto entre el secreto profesional y el interés general, como realizar una ponderación en estas circunstancias, bueno al principio fue relativamente fácil, por el hecho de no existir coacción de cumplir, pero desde el 2016 con la creación de la ley de prevención de lavados de activos los abogados tenemos un riesgo si somos esquivos ante la obligación impuesta que hace difícil realizar el trabajo que se encomienda.

Conclusión

Se dificulta realizar el trabajo por el hecho de que se debe analizar muy bien de sí se debe informa la UAFE, por que se informa y posterior a ello el inculpado es absuelto de los cargos puede proseguir juicio contra el abogado, y esto no es una suposición ya ha sucedido en Perú en una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú, expediente Nº 7811-2005-PA/TC. Sentencia del 22 de noviembre del 2005.

Por lo tanto, se debe dejar de obligar a los abogados a revelar sus secretos profesionales y que el sistema de justicia con todo su poder realice las actividades investigativas correspondientes sin necesidad de colaboración de los profesionales del derecho.

La presidenta del Colegio de Abogados de Pichincha presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y de la Resolución No. UAFE-DG2022-0129; que contiene la prohibición de invocar el sigilo o reserva bancaria, o secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entrega de la información requerida por la UAFE.

A criterio de los accionantes, el disponer mediante resolución que se emitan reportes que contienen información confiada al abogado, dentro de la relación profesional con el cliente, atenta contra la garantía constitucional que protege el secreto profesional. Solicitaron la suspensión provisional de la norma. El Tribunal consideró que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 79 de la LOGJCC para ser admitida, y negó la solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada, por no encontrarse debidamente fundamentada.  La jueza ponente es la Dra. Teresa Nuques quien deberá presentar al Pleno de la Corte Constitucional el proyecto de sentencia declarando o no la inconstitucional de la ya mencionada normativa.

LA HORA

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