En la tramitación de un hábeas corpus corresponde siempre a la autoridad judicial que la conozca analizar su detención de modo integral incluyendo la situación del accionante al momento de resolución. La presentación de la demanda de hábeas corpus no suspende los plazos de la caducidad de la prisión preventiva y por tanto corresponde al juez o jueza constitucional contar el tiempo total que lleva la persona privada de libertad al momento de resolver la acción. Corte Constitucional Sentencia 2505-19-EP/21. Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
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